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RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

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RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL. ¿Quiénes somos?. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO

CARGA EN DEPOSITO FISCAL

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Somos una empresa que brinda servicios de almacenaje y logística para todos los agentes de comercio exterior que operan carga aérea.

Administramos los depósitos fiscales de los aeropuertos internacionales más importantes de la Argentina, donde almacenamos la carga de importación y exportación mientras sus destinatarios realizan los trámites ante la Dirección General de Aduanas.

Paralelamente, ofrecemos prestaciones a la medida de nuestros clientes, como el servicio de concentración y unificación de cargas, que permite a las empresas contar con un espacio exclusivo dentro de la terminal para el almacenamiento de su mercadería; el servicio de depósito para cargas nacionalizadas, que permite que la carga permanezca en nuestros depósitos una vez liberada por Aduana, con lo que el usuario ahorra costos y traslados adicionales; o el servicio de logística de inventarios, mediante el cual el cliente puede tercerizar en nosotros todas las operaciones relacionadas con su carga y su distribución, y también el análisis de la información sobre el stock.

¿Quiénes somos?

Sede Central  Aeropuerto Internacional de Ezeiza (B1804EZE) Ezeiza Pcia. De Buenos Aires- ArgentinaTel: (5411) 5480-6400Fax: (5411) 5480-0332e-mail:[email protected]

Aeroparque Jorge NewberySector CargasAv. Rafael Obligado s/n(C1425GAA) Ciudad Aut. de Buenos Aires ArgentinaTel/Fax: (5411) 5480-3141/3142/3143e-mail: [email protected]

Aeropuerto Internacional de CórdobaCamino a Pajas Blancas, km 8.5(X5022LIA) Córdoba- ArgentinaTel/ Fax: (0351) 4753061/62/14e-mail: [email protected]  

Aeropuerto Internacional de Mar del PlataRuta Nac. 2, km 398,(B7605NHA) Mar del PlataPcia de Buenos Aires - ArgentinaTel/ Fax:(0223) 470 1639e-mail: [email protected]

Aeropuerto Internacional de MendozaRuta Nac. 40 Ac. Norte, Km 15(5539) MendozaArgentinaTel: (0261) 448 2001Fax: (0261) 448 2013e-mail: [email protected]

Asimismo, prestamos servicios de logística integral para eventos de envergadura como competencias automovilísticas o recitales de rock. Entre los operativos realizados en los últimos años, se destacan la recepción, el almacenaje y la estiba de los autos y equipos que participan anualmente del Rally Internacional de la República Argentina, así como operaciones similares de los instrumentos y elementos de audio para grandes conciertos de artistas internacionales.

La capacidad de bodega de 60 mil metros cuadrados, la tecnología aplicada al tratamiento de las cargas y la alta especialización de su personal, hacen de TCA, como de alguna otra también, las terminales de carga más modernas de América latina.

TCA tiene su Sede Central en el Aeropuerto Internacional Ezeiza y cuenta además, con sucursales en Córdoba, Mendoza, Mar del Plata, y también en el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SERVICIOS

TCA brinda una amplia gama de servicios para compañías aéreas, agentes de carga, despachantes de aduana, importadores y exportadores.

> Asimismo, TCA desarrolló un sistema informático propio, que le permite registrar datos relevantes de la carga; como el estado de su embalaje al momento del ingreso al depósito, su ubicación dentro del lugar, su peso y el número de piezas que la componen. Esta información es transmitida al sistema informático aduanero MARIA, lo que facilita el trabajo de este organismo.> Además, la base de datos de TCA puede consultarse desde el centro de autogestión de la terminal de cargas de Ezeiza o bien desde la oficina del cliente, mediante un software especialmente diseñado a tal efecto.> Los clientes de TCA tienen la posibilidad de abonar los costos de los servicios en oficinas ubicadas en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, sin necesidad de trasladarse al aeropuerto.

RESPONSABILIDADES

Situación Fáctica:> En su carácter de depósito fiscal, TCA tiene la responsabilidad de almacenar y entregar las cargas a sus destinatarios, en las condiciones (peso, número de piezas y condición del embalaje) acreditadas al momento de su recepción.> TCA no tiene acceso al contenido de los envíos en ningún momento de la operación. El control del contenido de las cargas es responsabilidad de los organismos de control del Estado con injerencia en el ámbito aeroportuario.

COMPROMISO CON LA CALIDAD

> Desde 1996, todos los procesos de importación, exportación y cargo handling brindados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza se encuentran certificados bajo la norma de gestión de calidad ISO: 9001. Desde el año 2004, cuenta además, con un sistema de gestión ambiental bajo la norma ISO 14.001.Además, TCA es la primera empresa en la Argentina certificada de acuerdo a los estandares de seguridad BASC en su operación como: "Terminal de Cargas Areas en Buenos Aires, Argentina". (TCA certificada desde 2005).

¿Quiénes somos?

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Responsabilidad del Depósito Fiscal

La Terminal de Cargas Aéreas, es AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, brindando servicios como Depósito Fiscal de importación y exportación

INICIO DE LA RESPONSABILIDAD

TCA es un eslabón en la cadena de servicios de comercio exterior que se vincula con las distintas Cías Aéreas que realizan el transporte de carga. Según sea en el proceso de importación o en el de exportación resultará que en el primero recibe de ellas la carga transportada y en el segundo, entrega a ésta la carga a transportar.En el proceso de importación el “Acto de Recepción de la carga” es uno de los hechos más trascendentes para la Depositaria Fiscal, toda vez que de él emergen las responsabilidades propias de la actividad que ella realiza.En el proceso de exportación el acto de recepción de la carga se efectúa al momento del ingreso de la carga a bodega instrumentando el “Remito de ingreso a Exportación”

CARACTERES DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DEPOSITARIA FISCAL

• Responsabilidad INTEGRAL, ILIMITADA y OBJETIVA

• Responsabilidad por CULPA (negligencia, imprudencia e impericia), y DOLO DE SUS DEPENDIENTES.

• Responsabilidad desde el INGRESO de carga y hasta su EGRESO del Depósito Fiscal.

• Por recepcionar la carga por PESO, CANTIDAD DE BULTOS :continente, y CONDICIÓN DE EMBALAJE, no por contenido; responde por:

(a) faltante posterior al ingreso (b) daños externos (embalaje) posteriores al ingreso (c) daños externos (embalaje) con faltante y/o sustitución de contenido posteriores al ingreso. (d) daños externos (embalaje) con daños internos posteriores al ingreso

• PRESCRIPCIÓN de la acción civil : 10 años

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Cía. Aérea Responsabilidad Aeronáutica Convenio Varsovia Convenio La Haya Código Aeronáutico Protocolo 4 de Montreal Convenio de Montreal Responsabilidad Limitada (excepciones causas exhoneraciones)

Depositaria Fiscal Consignatario - Transportista Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil Código Civil Código Civil Código Aduanero Código Comercio Código Comercio Responsabilidad Ilimitada (Resarcimiento Total) Seguridad Celeridad

Responsabilidad del Depósito Fiscal

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Recepción de la carga- Es un acto tripartito en donde intervienen representantes de la

Aduana, Compañía Aérea y el Depósito Fiscal.

- Deslinde de la responsabilidad aeronáutica y la responsabilidad civil.

- Las diferencias que pueda o no arrojar las partidas recibidas en el vuelo quedan establecidas en la documentación de ingreso:

• Acta de cierre• Novedades al ingreso a depósito S/F

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RECEPCIÓN - ACTA DE INGRESO

MALA CONDICIÓN

Posterior

Protesta en término

ante el Transportista Aéreo

Destruye presunción

correcta entrega

Impide caducidad

de derechos

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Responsabilidad Aeronáutica

Código

Aeronáutico

(Ley 17.285)

Varsovia

(Ley 14.111)

La Haya

(Ley 17.386)

Protocolo 4

de Montreal

(Ley 23.556)

Responsabilidad Limitada Art. 145

Responsabilidad Limitada

Responsabilidad Limitada

Art. 22

Art. 11 (sustituye art.22 de la Conv. de Varsovia)

Responsabilidad LimitadaArt. VIII (añade párr. 2 al art.22 de la Conv. de Varsovia)

Art. 22Responsabilidad LimitadaConvenio de

Montreal

(Ley 26.451)

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LA DEPOSITARIA FISCAL Responsabilidad frente a:

CONSIGNATARIO ANA

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD

CIVIL (Obligaciones Tributarias)

RESPONSABILIDAD PENAL por

Faltante total o parcial posterior al

Ingreso de la carga a dep.fical

RESPONSABILIDAD

PENAL por infracciones y/o

delitos aduaneros en forma solidaria a sus

dependientes.

Responsabilidad del Depósito Fiscal

Page 13: RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

Art. 216 Código Aduanero

“Sin perjuicio de las obligaciones que en este capítulo se imponen al depositario, su responsabilidad con relación a quien tuviera derecho a disponer de la mercadería, se rige por las normas del derecho común, salvo las disposiciones especiales que resultare de aplicación.”

Contrato de Depósito

“El contrato de depósito tiene lugar cuando una de las partes confía a la otra una cosa cierta y determinada que la última se obliga a guardar, conservar, custodiar y restituir.”(Sud Atlántica Cía. de Seguros de Vida Patrimoniales c. Full Trade S.A. (CNCivyCom)(SalaC), de fecha: 20/03/2001 y publicado en: JA 2002-III-síntesis- LexisNexis sumarios.

Código

Aduanero

(Ley 22.415)

Responsabilidad Ilimitada

(derecho común)Art. 216

Responsabilidad del Depósito Fiscal

Page 14: RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

Principio General

Rige la Responsabilidad

Contractual (Arts. 512, 520, 579, 585, 901 a 906 C.C.)

Deberá responder por

los daños causados.

El depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada que en las suyas propias (art. 2202 del Código Civil), y tiene la obligación de restituirla a su dueño sin responder de los deterioros que hubiese sufrido sin su culpa (art. 2210 Código Civil).

Responsabilidad del Depósito Fiscal

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Exención de Responsabilidad de la Depositaria:

La Corte Suprema sostuvo que para que sea viable la exención de responsabilidad es menester que la demandada pruebe que sus dependientes obraron con toda diligencia -que excluye la culpa- adoptando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el hecho (Fallos 288:346, consid. 7 y 292:21, consid. 7 (10)).".La Buenos Aires S.A. Cía. Argentina de Seguros v. Capitán y/u otros buque “Mormacdrago” CNFed CivyCom)(Sala II) de fecha 27/10/87

Sobre el particular la jurisprudencia ha establecido que:

La responsabilidad de la Administración General de Puertos se rige por el principio general en materia de depósito, pues asume las obligaciones propias del depositario relativas a la recepción y guarda de los efectos importados, correspondiendo interpretar restrictivamente las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la legislación aduanera. Así si la administración portuaria alega caso fortuito o fuerza mayor, debe probar la concurrencia de los requisitos que lo configuran, es decir, que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la prestación debida. La responsabilidad de la Administración General de Puertos por el hecho de sus dependientes es inexcusable.” Hexton S.A. c. Capitán y/o Arm. y/o Prop. y/o Flet. Buque Quinquela Martín y otros y Caledonia - Argentina Cía. de seguros c. Capitán y/o Arm. y/o Prop. y/o Flet. Buque Quinquela Martín y otro.”, (CNFedCivyCom)(SalaIII), de fecha 15/04/1997.

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Otros fallos en la misma dirección:

“…ninguna duda cabe que la depositaria debe responder por el faltante (art. 216 CA. y arts. 2202, 2203, 2210 y cons CCiv.; ello, a menos que pruebe la concurrencia de alguna causal de exención de responsabilidad, debiéndose recordar que en esta materia el mero incumplimiento contractual hace presumir la culpa (conf. Llambías, J. J., "Tratado de Derecho Civil - Obligaciones", t. I, n. 168; Colmo, A., "De las obligaciones en general", n. 110; Busso, "Código Civil comentado", t. 3, p. 258, etc.); prueba que incumbe, naturalmente, a quien invoca el "casus" como defensa (art. 377 CPCCN.) y que debe ser plena y concluyente (conf. Anaya, J. y Podetti, H., "Código de Comercio y leyes complementarias. Comentado y concordado", t. 3, p. 284).”(Sud Atlántica Cía. de seguros c. Administración Gral. de Puertos. (CNFedCivyCom)(SalaII), de fecha: 06/11/1997 y publicado en: LA LEY 1998-C, 397.“En consecuencia, para eximir de responsabilidad al Estado es necesaria la prueba por su parte de que se dan las circunstancias previstas en la norma, pues es regla fundamental que el depositario debe acreditar que no hubo culpa suya o, en otros términos, que sus dependientes obraron con toda diligencia -que excluye la culpa- adoptando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el hecho, si pretende exonerarse de las responsabilidades inherentes al depósito (conf. Corte Sup., Fallos 288:346; 292:21; 295:473 y otros; esta sala, causas 2497, del 17/4/1984; 6164, del 10/10/1988 y sus citas, 6995, del 29/12/1989; entre otros). Y es que en el ámbito de la responsabilidad contractual -en el cual gira el sub lite, cualquiera sea la naturaleza que se le asigne a la convención anudada entre las partes- la culpa del deudor se presume por el sólo hecho de incumplimiento (conf. Llambías, J. J., "Tratado de derecho civil. Obligaciones", t. 1, n. 160 d).” La Hispano Argentina Cía. de seguros S.A. v. Administración General de Puertos s/demandas contra AGP. Causa Nº 4035/93 (CNFedCivyCom)(SalaII), de fecha: 08/02/1994“Dado que el depositario incumplió su obligación de reintegrar las mercaderías en el estado en que las recibió (en buenas condiciones) se presume iuris tantum que las anomalías sufridas por aquéllas se produjeron cuando su guarda se encontraba en cabeza de aquél. Así, si éste no prueba que ese incumplimiento no le es imputable debe resarcir los perjuicios ocasionados.” Columbia Compañía de Seguros v. Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina - C. Nac. Civ. y Com. Fed.,  sala 2ª - 07/04/1998. Publicado: JA 2000-II-síntesis.“El daño sufrido por la mercadería revela el incumplimiento de la empresa depositaria demandada en el resultado , cual es el de reintegrar las cosas depositadas en el mismo estado en que se reciben, si tales anomalías se producen durante la guarda de la partida.” Compañía de Seguros Los Andes v. Estado Nacional - C. Nac. Civ. y Com. Fed.,  sala 3ª - 05/05/1998 - Publicado:  JA 1999-IV-síntesis

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Síntesis:

• Si la mercadería que sufrió un perjuicio se halla depositada en el predio de la depositaria, el principio general sienta la RESPONSABILIDAD ILIMITADA de ésta.

• TCA asume las obligaciones propias de los depositarios desde la recepción de la carga, durante su guarda y hasta su egreso.

• Corresponde interpretar restrictivamente las excepciones previstas en la legislación aduanera. Así, quien alega el "caso fortuito o fuerza mayor" debe probar la concurrencia de los requisitos que lo configuran, es decir, que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la prestación debida estando a cargo de quien lo invoca la prueba de tales extremos.

• La omisión de adecuada custodia que incumbe a la depositaria no se salva por el hecho de que la zona (donde se encontraba la mercadería) cuente con vigilancia, pues tales medidas son de carácter genérico y no susceptibles de atenuar la responsabilidad que incumbe a la depositaria en la efectiva guarda de los efectos que se le confían.

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Líneas aéreas

  Manejo de la carga de importación

 

> Ingreso del manifiesto de vuelo.> Representación de la línea aérea durante el chequeo de las cargas.> Representación de la línea aérea ante la Aduana.> Elaboración de informes de gestión.> Tramitación de documentación ante líneas aéreas.> Cumplimiento de los trámites internos de cada línea aérea.

  Manejo de la carga de exportación

 

> Recepción de la documentación para el armado del vuelo.> Colocación de rótulos.> Confirmación del embarque.> Confección del manifiesto de vuelo.> Información a bases de destino.> Manifestación de la carga transportada ante la Aduana.> Coordinación de los equipos de la línea aérea para transportar la carga

Notificación y entrega de guías aéreas

 

> Comunicación fehaciente con cada uno de los clientes.> Entrega de la documentación recibida.> Cobro de fletes collect.> Cobro de gastos terminales.> Rendiciones administrativas.

  Coordinación de elementos de carga

 

> Este servicio trata de la custodia del material de carga de las líneas aéreas.> Al momento del chequeo del vuelo:- Retiro de elementos de sujeción, clasificación y ordenamiento de cargas.- Confección del acta de recepción.> Finalizado el chequeo del vuelo:- Armado del pallet stack.> Recupero de elementos en el caso de identificar un pallet perteneciente a una línea aérea que fuera ingresado en el vuelo de otra.> Información de gestión.

SERVICIOS A EMPRESAS

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Agentes de Carga

  Gestión integral y parcial de desconsolidación express

 

> En representación de los agentes cargueros, nos ocupamos de los trámites de presentación ante la Dirección General de Aduanas para el desconsolidado de las guías madre. En este proceso hemos minimizado los tiempos de gestión, garantizando la rápida disponibilidad de las cargas, y aumentamos la rentabilidad de los clientes. Este servicio posee elevados niveles de calidad y eficiencia en los tiempos de gestión.

  Notificación y entrega de guías aéreas

 

> Comunicación fehaciente con cada uno de los clientes.> Entrega de la documentación recibida.> Cobro de fletes collect.> Cobro de gastos terminales.> Rendiciones administrativas.

SERVICIOS A EMPRESAS

Page 20: RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

Despachantes de Aduana

  Telegestión

 > Posibilitamos un rápido acceso telefónico al estado de los trámites, y a todo tipo de consultas e inquietudes. Gracias a este servicio, mantenemos un contacto directo y una interacción permanente con los clientes.

  Consultas on-line de guías y manifiestos

 > Mediante este servicio, nuestros clientes pueden saber si su carga ya ingresó a depósito y en qué estado, condición o situación se encuentra, así como cuáles son los documentos asociados.

  Débito automático

 

Este es un servicio que dinamiza e incrementa la eficiencia de los procesos. Es totalmente gratuito, y seguro ya que evita la práctica del cheque abierto.

Autofacturación 

Este servicio permite a los despachantes facturar desde sus oficinas los servicios de TCA correspondientes a las cargas procesadas a través del sistema informático María. De esta forma, se evita la realización de los trámites en Tesorería.

SERVICIOS A EMPRESAS

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Importadores y Exportadores

  Concentración y unificación de cargas (CUC)

 > A los efectos de una optimización de los tiempos de verificación y un control más exhaustivo de las mercaderías arribadas, este servicio permite contar con un espacio exclusivo para el almacenamiento de la carga.

  Alquiler de espacios en cámaras de frío

 > Contamos con una capacidad de 13.700 m3 de cámaras de frío, donde brindamos alquiler de espacios exclusivos para aquellas empresas que comercializan mercaderías perecederas.

  Depósito para cargas nacionalizadas

 

> Una vez nacionalizada la carga y sin necesidad de trasladarla fuera del aeropuerto, le ofrecemos la posibilidad de almacenar su mercadería en nuestros depósitos no fiscales, y así ahorrar costos y trayectos adicionales. Dichos depósitos cuentan con el mismo servicio de seguridad y demás facilidades que nuestros depósitos fiscales. 

SERVICIOS A EMPRESAS

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Procedimiento para el retiro de carga como particular

Antes del inicio del tramite aduanero deberá contar con la guía aérea original, la cual debe ser retirada de la cia aérea o el prestador courier. La entrega de la misma está sujeta al pago de un valor que cada una de las empresas determina. Favor consultar con las compañías aéreas o couriers los costos asociados.

1.Diríjase a la oficina Aduana Particulares, donde le confeccionarán la Solicitud Particular.2.Con la Solicitud Particular, en esa misma oficina, personal de TCA le informará sobre la ubicación de la carga y se le entregará la Orden de Apertura.3.Diríjase a la oficina de Guardas de Aduana, donde procederán a verificar su carga.4.Usted y el Guarda se dirigirán al Sector B 2 para proceder a la verificación de la carga.5.Una vez verificada la carga y determinados los impuestos, diríjase nuevamente a Aduana Particulares donde le confeccionarán una boleta de depósito.6.Con el talón de depósito diríjase a Banco Nación, donde abonará el importe correspondiente.7.Preséntese en Aduana Particulares para la verificación del pago del importe correspondiente.8.En la misma oficina, deberá abonar el manipuleo y la estadía de la carga al personal de TCA.9.Allí mismo se le entregará la Salida a Plaza.10.Diríjase a la oficina de Guardas de Aduana para la firma de la Salida a Particulares.11.Retorne a la oficina Aduana Particulares, donde personal de TCA le otorgará la Orden de Entrega que lo habilitará a ingresar su vehículo hasta la rampa.12.En el Sector B 2, presente la Salida a Plaza y la Orden de Entrega para el retiro de la carga.

SERVICIOS A PARTICULARES

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Recepción

 

Al arribo de la aeronave, la compañía aérea recibe las guías aéreas originales y realiza el manifiesto de vuelo. Lo registra en el sistema informático de la Aduana (María) y lo presenta en la aduana para su autorización de ingreso.La empresa de servicios de rampa traslada la carga desde el avión hasta el Sector de Recepción de carga de TCA.Con la presentación del manifiesto de vuelo autorizado por la aduana, personal de TCA controla que las características de la carga recibida coincidan con lo declarado en el manifiesto:controlan el peso, la cantidad de bultos y la condición del embalaje. En caso de detectar diferencia de peso, una cantidad mayor o menor de bultos o deficiencias en el embalaje, se labra un acta que firma personal de aduana, de la línea aérea y de TCA. Personal de TCA registra esta información en su sistema informático, conectado en tiempo real con el sistema informático María.

Estiba y almacenaje

 De acuerdo con las instrucciones del manifiesto, el personal de TCA distribuye la carga al sector correspondiente.De esta manera, la carga se almacena en los diferentes depósitos en función de lo manifestado: Sector DAP (Directo A Plaza), Courier, Tránsito, Cámara de frío, Cargas peligrosas o Jaula de valores. Cada sector registra la posición de estiba en el sistema informático de TCA.

Desconsolidación

 

Para aquellas cargas consolidadas, que vienen consignadas a un agente de carga internacional, el agente presenta ante la Aduana, el Manifiesto de Desconsolidación mediante el sistema María. Este sistema transmite la información al sistema informático de TCA.Personal de TCA controla que el Manifiesto de Desconsolidación esté debidamente autorizado por la Aduana y efectúa la desconsolidación física de la carga. Personal de TCA ingresa los datos de la desconsolidación en su propio sistema informático, que lo transmite automáticamente al sistema María, mediante un proceso EDI, confirmando el ingreso de la carga al depósito.

Egreso

 

Una vez cerrado el ingreso a depósito en el sistema María, el despachante puede registrar el despacho asociado a dicha carga en dicho sistema.El sistema María le asigna el canal de verificación: con canal rojo, es verificado el contenido de la carga y la documentación; con canal naranja, es verificada únicamente la documentación; con canal verde, la carga no se verifica.El cliente se dirige a la Tesorería de TCA con la documentación de aduana correspondiente a su carga y abona los servicios brindados por TCA, donde personal de Tesorería le entrega una Factura por triplicado. A su vez, presenta el aviso de carga para que la Policía Aeronáutica Nacional (PAN) pueda efectuar los controles de seguridad pertinentes.El cliente se presenta en la Oficina del Depósito donde se encuentra su carga, con el triplicado de la Factura y el Despacho. Personal de TCA ingresa los datos de la documentación en su propio sistema informático que mediante una conexión interfaz envía los datos al sistema María, que emite la Salida a Plaza por triplicado. Personal de Aduana controla la documentación y firma la Salida a Plaza. El cliente presenta la Salida a Plaza autorizada por aduana al personal de TCA, que emite una Orden de Entrega. Con dicha Orden de Entrega se habilita el paso del transportista a través de la cabina de control del ingreso de camiones al predio fiscal. Personal de TCA pasa la Orden de Entrega por un equipo lector de código de barras, que la transmite a los autoelevadores del depósito en que se encuentra la carga. El camión ingresa a la terminal y se dirige al depósito correspondiente, mientras tanto el autoelevador toma la carga de la posición de estiba y la prepara para la entrega. En este sector, personal de TCA, controla que se entreguen las cargas correspondientes a cada Salida a Plaza en los vehículos correspondientes. Finalmente en la salida de la zona primaria aduanera, la Aduana controla que la mercadería cargada en el camión coincida con los datos que figuran en la Salida a Plaza.

OPERACIONES - IMPORTACION

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Ingreso

 

El agente de carga confecciona un remito de ingreso en las terminales de autogestión de TCA, con los datos asociados a la carga: cantidad de bultos, peso, número de guía aérea, destino, fecha y número de vuelo y la documentación de Aduana correspondiente (sí la conoce). Esta información queda registrada en el sistema informático de TCA.Los vehículos con la carga aguardan en la playa de estacionamiento que el agente de carga les dé dicho remito de ingreso, que les permitirá acceder a la zona primaria aduanera. Según el tipo de carga y la disponibilidad de puestos de atraque en cada sector, personal de seguridad irá ordenando el ingreso de los vehículos.En el caso de las cargas generales, el operador que recibe la carga se ocupa de controlar la cantidad de bultos, su estado, su peso y que todos los bultos estén rotulados con la guía aérea correspondiente. Una vez cumplido el chequeo, el operador convalida o modifica en el sistema informático los datos ingresados previamente por el agente de cargas; de esta manera concluye el ingreso de carga al depósito.El operador de TCA dispondrá la carga para su almacenamiento.Sólo si, junto con la carga, se ingresa la documentación aduanera asociada, se emitirá el ticket de pesada y se cargarán los datos en el sistema informático María. De lo contrario, quedará pendiente este último proceso hasta que el responsable del ingreso de la carga adjunte la documentación aduanera.En el caso de cargas perecederas, las mismas serán descargadas en un sector climatizado, para asegurar el mantenimiento de la cadena de frío que debe observarse en este tipo de mercaderías. Las cargas perecederas se podrán descargar directamente sobre los equipos dispuestos por las compañías aéreas para su transporte y en presencia de las autoridades de control correspondientes (Aduana, Senasa). Si la compañía aérea no retira la carga inmediatamente de haber terminado la descarga, la carga se ingresa en la cámara de frío a la temperatura adecuada, a la espera de su retiro.El responsable del área de perecederos que recibe la carga, valida o modifica los datos en el sistema informático de TCA, cerrando el ingreso a depósito. Con la documentación de Aduana asociada, lo ingresa en el sistema María y emite el ticket de pesada.

Estiba y almacenaje

 

Una vez cerrado el ingreso a depósito, la mercancía queda disponible para su almacenamiento. Además, se dispone de instalaciones especiales, para el almacenaje de cargas peligrosas (explosivos, radiactivos, inflamables, tóxicos) separándolas por tipo de riesgo, así como un sector destinado a animales vivos y un sector de armas. Las cargas permanecen en dichas ubicaciones hasta que son requeridas para su verificación o retiro. La verificación de la carga por personal de Aduana se efectuará en un sector especialmente acondicionado para estas tareas.

Egreso

 

El egreso de las cargas es solicitado por las líneas aéreas, que presentan el Manifiesto de Vuelo, indicando las guías aéreas que se retirarán y los equipos en que se dispondrá esa carga.El mismo Manifiesto se presenta en la Aduana, para que ésta autorice su salida.Con el Manifiesto aprobado por la Aduana, se procede a preparar las cargas en los equipos dispuestos por la línea aérea.Una vez concluido este proceso y autorizada la salida por la DGA, se emite la salida a pista, para que el personal de la empresa de servicios de rampa proceda a su retiro del depósito y lo lleve hasta la aeronave.

OPERACIONES - EXPORTACION

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Importación

 

Personal de TCA realiza los siguientes controles:La seguridad de todas las sacas ingresadas.Los documentos (manifiestos o tickets de courier).El peso y la cantidad de piezas.Posteriormente, separa la carga por permisionario y pesa los bultos de cada uno de ellos.Funcionarios de Aduana verifican el contenido de los bultos.Personal de TCA ingresa los datos al sistema informático propio.Se entregan las sacas a las permisionarios correspondientes.

Exportación

  Ingreso  

 

La permisionaria presenta la Planilla de exportación en la Aduana. La Aduana le asigna un número a la planilla, que de esta manera pasa a constituirse como "Póliza". La permisionaria ingresa la mercadería con un número de guía asignado por la línea aérea encargada del transporte, con un número de guía interno o bien resaltando simplemente el destino. En este último caso, la permisionaria que actúa como agente de transporte, consolida todas las cargas ingresadas de esta forma y confecciona una guía aérea. En presencia del verificador de Aduana, se procede a descargar la mercadería. El total de la carga es sometida a control por rayos X. Los envíos que no contienen documentación son verificados. La Póliza liberada se presenta en TCA, donde se procede al control de la cantidad de bultos y de su peso. Se confecciona la planilla denominada “Ingreso de courier de exportación”, que es firmada por personal de TCA y de la permisionaria, y se ingresa en el sistema informático propio. La carga se almacena por número de guía aérea o por destino, en el caso de que sea una carga para consolidar.

Egreso  

La línea aérea ingresa en su sistema las pólizas originales recibidas.Imprime el Manifiesto de Vuelo con las guías de courier que va a retirar y lo lleva a la Aduana para su liberación. Ingresa en el sistema María, las guías aéreas amparadas en el Manifiesto liberado, y se presenta en la bodega de courier de exportación para el retiro de las sacas.Personal de TCA emite una orden de salida, que se entrega a empresas que operan en rampa.La línea aérea registra la salida de la carga en el sistema María.La empresa de servicios de rampa toma las sacas y las lleva a pista.

COURIER