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8/19/2019 respuest_autoevalu http://slidepdf.com/reader/full/respuestautoevalu 1/5 RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES

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R ESPU EST A S A L A S A U T OEVA L U A C ION ES

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R E S P U E S T S L S U T O E V L U C I O N E S

A continuación se indican algunos criterios generales para responder

las preguntas planteadas en cada uno de los capítulos de este material.

Para una mayor profundización, sugerimos se revisen los puntos

específicos o si se requiere, contacten con el tutor o profesor asesor

SOLUCIONARLO DE LECTURAS

CAPÍTULO I : SISTEMA DE PENAS

I) 

e pueden encontrar, entre otras, las siguientes diferencias:

Reducción de las penas privativas de libertad a dos clases: temporal

y cadena perpetua.

Tratamiento de la pena de inhabilitación con carácter especial y

temporal.

Incorporación de nuevas penas como la prestación de servicios a

la comunidad y la limitacón de días-libres.

Porque estas penas permiten sustituir la aplicación de penas

privativas de libertad de corta duración.

Tenemos los casos del secuestro (Art. 152°), violación de menores

seguida de muerte (Art. I 73°), robo agravado (Art. 189°), tráfico

ilícito de drogas agravado (Art. 297°) y lavado de dinero (Art.

297°B).

CAPÍTULO II : DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

I)

 a individualización de la sanción que corresponde al autor o

partícipe de un hecho punible.

En la sentencia.

Los principios que guian la individualización de la pena son los de

legalidad, culpabilidad, propo rcionalidad, y lesividad. Las reglas de

los artículos 45° y 46° del Código Penal otorgan al Juez las pautas

que le permitirán individualizar la pena concreta que corresponde

al autor o partícipe de un delito.

 

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CACIÓN DE LA PENA

 

CADEMIA DE LA MAGISTRATURA

4) Debe de observarse las siguientes reglas:

Todas las circunstancias concurrentes que sean compatibles deben

ser apreciadas por el Juez para la determinación de la pena.

Sólo se deben excluir las circunstancias concurrentes incompatibles.

En caso que concurran circunstancias agravantes y atenuantes se

debe compensar los efectos de cada una sobre la graduación

concreta de la pena.

CAPÍTULO I II: CONCURS O D E D ELITOS

Cuando

un

solo agente resulta ser autor de una conducta que

produce una tipicidad múltiple, o realiza varios delitos de modo

independiente.

En el concurso real hay pluralidad de acciones, mientras que en el

concurso ideal sólo se da unidad de acción.

El concurso ideal se rige por el Principio de Absorción. Por su

parte l

concurso real incorpora una com binación entre el Principio

de Absorción y el Principio de Asperación.

En ambos casos se presenta un concurso real de delitos que no ha

podido ser apreciado en un solo proceso judicial. De allí que la

refundición de penas permite unificar la penalidad que corresponde

a dicho concurso.

CAPÍTULO IV: MED IDAS D E SEG URIDAD

Se deben observar los principios de legalidad, necesidad y

proporcionalidad. Además tratándose de las medidas de internación

se debe otorgar un carácter temporal a dichas medidas. Y en caso

de aplicación conjunta de penas y medidas de seguridad rige un

criterio vicarial.

Cuando se ha cometido un delito y la persona jurídica resalta

involucrada con la ejecución, facilitación, favorecimiento u

ocultamiento de dicho ilícito, a través de sus órganos

administrativos, de gestión, o por el uso de sus recurso s financieros

y logísticos.

 

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R E S P U E S T S L S U T O E V L U C I O N E S

CAPÍTULO V: MEDIDAS ALTERNATIVAS

Estas medidas permiten limitar la aplicación y ejecución de penas

privativas de libertad de corta o mediana duración.

Entre otros problemas podemos señalar los siguientes:

Aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena a penas no

privativas de libertad.

Omisión o determinación incorrecta del período de prueba.

Señalamiento de reglas de conducta innecesarias o ambiguas.

Dificultades para interpretar la mínima responsabilidad al

momento de decidir sobre la aplicación de la exención de pena.

Desproporción en las reglas sobre conversión o sustitución de

penas privativas de libertad en penas de prestación de servicios a

la comunidad o limitación de días libres.

SOLUCIONARLO D E CASOS

CASO SISTEMA DE PENAS

I) Se contemplan penas conjuntas privativa de libertad, multa e

inhabilitación.

2) Dado que se trata de un delito de tráfico ilícito de drogas y a que el

agente es cabecilla de una organización criminal dedicada a la

realización de este tipo de delitos, le correspon de la pena de cad ena

perpetua que establece el inciso

°del párrafo segundo de

agravantes del artículo 297° del Código Penal.

C A S O 2 : D E T E R M IN A C IÓ N J U D I C IA L D E L A P E N A

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En el caso concurren circunstancias atenuantes que son la edad del

agente (artículo 22° Código Penal), el grado inperfecto de

realización del delito el cual quedó en tentativa artículo

Código

Penal) y la confesión sincera del imputado (artículo

36° Código

de Procedimientos Penales). Y también hay circunstancias

agravantes que son la nocturnidad, el lugar

de

ejecución que es

una casa habitada, la pluralidad de agentes que realizan el delito y

la rotura de obstáculos. Todas estas agravantes están señaladas en

el artículo 186° del Código Penal sobre hurto agravado.

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  P L I C C I Ó N D E L P E N

C D E M I D E L M G I S T R T U R

Todas las circunstancias concurrentes son compatibles pues se

refieren a factores distintos, por lo que deben ser apreciadas por

el Juez para la configuración de la pena.

Se podría aplicar una pena intermedia entre el mínimo de 3 y el

máximo de 6 que fija el párrafo primero del artículo 186° del Código

Penal, puesto que se deben compensar los efectos atenuantes con

los efectos agravantes que concurren en el caso.

CASO 3 : CONCURSO DE DELITOS

Se presenta un concurso real de delitos entre omisión de socorro

y homicidio culposo.

Corresponderá aplicar la pena del delito más grave y considerar el

otro como una circunstancia agravante.

CASO 4 : MEDIDAS DE SEGURIDAD

Sí ya que Roberto actuó en un estado de imputabilidad disminuída

al haberse violentado por efecto de la anonalía psíquica que padece.

Dado que el estado violento que experimenta Roberto requiere

de un estímulo externo que puede ser controlado, no se evidencia

un estado de peligrosidad constante de que pueda cometer nuevos

delitos graves. Por tanto, sería suficiente aplicarle una medida de

seguridad de tratamiento ambulatorio.

CASO 5 • MEDIDAS ALTERNATIVAS

Teniendo en cuenta que el artículo I I 1°, primer párrafo, contempla

como penas alternativas privación de libertad no mayor de dos

años o prestación de servicio comunitario no mayor a ciento cuatro

jornadas, sería posible aplicar cualquiera de las m edidas alternativas

que contempla el Código Penal.

En primer término Enrique no irá a prisión. Sin embargo el deberá

de observar las reglas de conducta que le fije la sentencia durante

el periodo de prueb a que le señale el Juez. La pen a de inhabilitaJón

por ser accesoria tendrá que seguir la suerte de la pena principal,

por lo que ella también quedaría suspendida en su ejecución.

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