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Tema 1 El hecho social de la pobreza en el siglo XVI

1. EL ESCENARIO DEL DEBATE

El siglo XVI en Espaa est favorecido por el desarrollo econmico y prosperidad de los Reinos de Castilla por la llegada de metales preciosos de las Indias, lo que provoc un florecimientode la economa espaola en comercio, agricultura e industria. Ello gener grandes movimientos migratorios internos y externos (Amrica, grandes ciudades), aument la burocracia statal y municipal. La cara negativa de este siglo fue el aumento de pobres atnticos o fingidos y peregrinos. La prosperidad lleg a su final en 1550 provocando la ruina de artesanos e industriales castellanos, sumado la concentracin urbana y poblacin extranjera inici el debate de la asistencia.

1.2. El humanismo renacentista y la secularizacin de la pobreza

La sociedad medieval se encontraba organizado en funcin de Dios y de la Iglesia. El mundo se consideraba un valle de lgrimas, la resignacin una virtud, la pobreza o la riqueza como situaciones queridas por Dios y la primera de ellas, a menudo, atribuida a vicios personales. Ante ello, la caridad va a ser la frmula recomendada y legitimada por la Iglesia.

Frente a esta cosmovisin, el humanismo del Renacimiento va a centrar su preocupacin por el hombre y su suerte en este mundo, en lugar del ms all medieval. Dicho en otros trminos, asistimos al progresivo abandono del teocentrismo medieval por una concepcin antropocntrica del mundo.

Los poderes pblicos comienzan a intervenir ante la suerte de los necesitados a consecuencia tanto de la magnitud de las necesidades, como de esa nueva concepcin ideolgica de la vida. Aqu radica el autntico fondo del debate sobre la pobreza: el papel de los poderes pblicos en la correccin de las necesidades sociales.

2. PROBREZA Y SOCIEDAD EN LOS PENSADORES ESPAOLES DEL SIGLO XVI

2.1. Juan Luis Vives (1492-1540)

Valenciano de ascendencia juda. Destacado humanista, profundamente cristiano en una poca crtica. Su pensamiento debe enmarcarse en el humanismo de los Pases Bajos inspirado por Erasmo.

Aboga por la supresin de la mendicidad, propugna que expulse a los forasteros con ayuda econmica para el viaje, obligatoriedad y derecho al trabajo incluso minusvlidos. Trata de suprimir la pobreza. Aboga por distribuir la riqueza (idea que se aproxima a Soto)El Libro Primero del Socorro de los Pobres se centra en la caridad:

Parte de una concepcin muy amplia de la pobreza y de la limosna. Involucra tanto aspectos materiales como espirituales. Las apelaciones a la limosna se fundamentan en argumentos tanto humanitarios como religiosos.Es notorio el distanciamiento con la interpretacin religiosa tradicional de la pobreza. Emplaza a la intervencin de las Autoridades para combatir la pobreza.Justifica los textos del Antiguo y Nuevo Testamento la necesidad y la obligacin de la limosna, que tiene como objetivo atenuar la amenaza social de la pobreza.

El Libro Segundo del Socorro de los Pobres plante soluciones prcticas al ideal de la caridad y asistencia de los pobres, alert a los gobernantes de los riesgos de la pobreza e incit a una orientacin preventiva. Abog por la asistencia pblica.Propugna la intervencin de las autoridadesSuprimir la mendicidad Obligatoriedad del trabajo mediante la asignacin obligatoria de obreros a talleres, incluyendo a minusvlidosLos mendigos reciben distinto trato segn su lugar de procedencia. Propone la expulsin de los mendigos forasteros a su lugar de origen con una ayuda econmica para el viajeFuncionarios tengan capacidad para encarcelarPropugna la educacin de la infanciaTodo ello financiado con la secularizacin y gestin de bienesCensar a los pobres que viven en los hospitales y a los que mendigan.

Vives no se aparta de la caridad, en el mbito de los principios de asistencia al necesitado, pero propone un sistema racional de sacar al pobre de su indigencia.

2. 2. Domingo de Soto (1494-1560)

Dominico, catedrtico de la Universidad de Salamanca. Autor de Deliberacin de la causa de los pobres, publicada en 1545.

Como puntos principales de su doctrina se resumen los siguientes:

Distingue, ya desde el comienzo, entre pobres legtimos e ilegtimos.

Defiende la idea y prctica del de socorro de los pobres, frente a la de control.

Manifiesta cierta reticencia al intervencionismo pblico en materia de organizacin y asistencia a los pobres. Considera que el recogimiento de pobres no soluciona sus problemas

Domingo defiende que el pobre tiene derecho a buscar socorro donde le convenga (no restringe la mendicidad), no hay que estar enfermo para ser pobre, est en contra de la discriminacin entre el pobre local y el extranjero y considera humillantes los controles y supervisiones pblicas.Rechaza el recogimiento, la asistencia a la mendicidad por la limosna, ayudas personalizadas y la caridad pblica.

C) Un punto comn con Vives: El nico punto en comn en que se acercan las ideas de Soto y Vives radica en la concepcin de la riqueza y su distribucin. Tambin hay en Soto una concepcin comunitaria de los bienes. D) Vives y Soto: dos precedentes de nuestro presente Con Domingo de Soto como defensor de la posicin tradicional sobre la pobreza, quedan conformadas las dos tendencias bsicas sobre la mendicidad. En Vives se ha fundamentado la concepcin de un estado paternalista que culminara en el siglo XX con el estado de bienestar. Modelo intervencionista. En Soto se han encontrado las ideas que estn propiciando la revisin del Estado de Bienestar. Modelo conservadorModelo 2.3. Fray Juan de Robles o Juan de Medina (1492-1572)

Monje benedicto. Su obra, De la orden que en algunos pueblos de Espaa, es una rplica de la de Soto, pone de manifiesto la limosna para remedio de los verdaderos pobres. Fue precursor, en nuestro pas, del establecimiento de un sistema organizativo para remediar la pobreza.

En sntesis pueden resumirse as las ideas de Juan Robles:

Defiende la necesidad de una organizacin racional que asegure en el Reino el mantenimiento del verdadero pobre. Defiende la secularizacin de la vida religiosa y de la vida civil. D efiende el protagonismo de los laicos en base a su mayor eficacia que los religiososAtribuye a las autoridades civiles el control de la mendicidad y la administracin de hospitales y del socorro de los pobres.

Piensa que la atencin a los pobres verdaderos debe hacerse en sus propias estancias, mediante la concesin de limosnas concebidas al modo de renta mnima de subsistencia per capita. Considera que la contribucin de los ciudadanos pudientes es siempre voluntaria, bajo dos modalidades: limosna pblica y limosna secreta. Juzga necesaria la persecucin por la autoridad pblica de los mendigos que, mantenidos en sus estancias, piden limosna en las calles. Pretende suprimir la mendicidad (al igual que Vives) no con mtodos coercitivos, sino mediante la ayuda domiciliaria financiada por la va pblica y privada.Defiende la obligacin al trabajo, restringir las ayudas a quines puedan trabajar.

Ayudas incluso para forasteros (discrepa con Vives)

Robles no rechaza la caridad cristiana, pero entiende que un buen gobierno del Reino debe proveer que no pida limosna quien no tiene necesidad y que la justicia debe introducirse en la limitacin de libertades personales en algunas ocasiones en aras de bien comn

2.4. Miguel de Giginta (1534-1588)

Cannigo cataln. Su obra, Remedio de los Pobres, se sita en el escenario de la Reforma y la Contrarreforma, en un contexto suscitado por la reforma protestante, el lutenarismo y calvinismo.Ante el aumento de pobres y desamparados impuls las Casas de Misericordia.

Las s Casas de Misericordia son los instrumentos controlar la mendicidad. Los rasgos que se pueden aplicar a esta institucin:

Ser un instrumento para el control de la mendicidad Defiende la fusin de establecimientos asistenciales en dos nicos hospitales por localidad, uno destinado a mendigos y otro a enfermos.Libertad para ingresar y salir (coincide con Domingo Soto)Acogidos reciben todo lo que precisan para su mantenimiento y ser recomienda a la poblacin que no den ninguna limosna. Lo que descubra a los fingidosFinanciados con la reduccin de hospitales y administracin y por los ingresos de las fundaciones benficas incluidos limosna, y de ingresos procedentes de pintorescas fuentes.

Ser un instrumento para la regeneracin de los pobres.Los acogidos no solo tenan unas obligaciones morales o religiosas diarias, sino tambin educativas (aprender oficio)Regeneracin a travs del trabajo

Logr acabar con el desorden social, los fingidos y se foment la riqueza particular y pblica

La influencia de Miguel de Giginta ya fue importante en su tiempo, aunque se encontr con bastantes opositores. Perdurara en el tiempo. Una de las mejores manifestaciones estar en el sistema de Beneficencia decimonnico posterior: la institucin de Giginta, la casa de misericordia, ser el establecimiento asistencial tpico para pobres.

2.5. Prez de Herrera (1556-1620)

Mdico de galeras, poltico, poeta y seguidor de Giginta. Conoci el mundo de la marginalidad.

Distingui entre verdaderos y falsos pobres. Impuls nuevas medidas de asistencia socialAspira al control y reglamentacin de la mendicidad, mejora de condiciones de los verdaderos pobres y el trabajo forzado para los falsos pobresPercibe males e incluso riesgos con la mendicidad libreA igual que Giginta, no prohbe la mendicidad de los asiladosPara seguir y cuidar a los nios propugna que cada Ayuntamiento designe un Protector de los Hurfanos

Ordenacin de la mendicidad a travs de:

Y ante el mundo de la pobreza ofrece como solucin una ordenacin de la mendicidad a travs de dos vas simultneas (LOS ALBERGUES DE LOS POBRES y LA REGLAMENTACIN DE LA MENDICIDAD CALLEJERA):

Los Albergues: residencias-refugio para pobres verdaderos en rgimen de libertad para entrar como para salir donde duermen, asisten a misa y tienen un lugar bajo llave. Su objetivo es subordinacin y de disciplina de la poblacin. Financiados por impuestosPor el da, a los pobres intiles se les proporciona una licencia y una insignia al cuello para que puedan pedir limosnas. En los Albergues solo trabajan quienes no pueden hacerlo fuera. (reglamentacin de la mendicidad callejera)

Las Casas de Misericordia tienen, dado que Giginta era cannigo, una connotacin ms religiosa. Los Albergues para pobres eran lugar de recogimiento y atencin de pobres su mbito objetivo era ms extenso que las Casas de Misericordia

Lo que ms diferencia a Giginta y a Prez de Herrera es que ste haba concebido su reforma con carcter general para todo el reino, y hace varios intentos para que la aprueben las Cortes Generales. En este sentido, Prez de Herrera es el autor del siglo XVI que pretendi impulsar, como l mismo dice en varias ocasiones una reformacin general del reino por los problemas existentes.

Tema 2. La accin social en los siglos XVII y XVIII. La poltica de la Ilustracin

1. El siglo XVII CONTINUIDAD O CAMBIO?

La poltica de asistencia a la mendicidad y a la pobreza, aparentemente, el siglo XVII se nos presenta como una mera continuidad del siglo anterior:

Persiste el protagonismo de la Iglesia en materia de beneficencia.

Contina siendo dramtica la situacin de los pobres en una Espaa en crisis. Contina siendo dramtica la situacin de los pobres en una Espaa con crisis econmica, azotes de peste y un paro crnico.El proceso secularizador de la asistencia parece abortado

Sin embargo hay matices en el planteamiento de la cuestin con el nuevo siglo. Quedan en segundo plano los anlisis sobre la pobreza asocindola a los problemas derivados del pas

Por tanto, es preciso examinar y enmarcar el tratamiento de la pobreza como una de las profundas modificaciones que se operan en el mbito poltico y de las mentalidades.

1.1. Transformaciones estructurales: el nacimiento del Estado moderno.

El siglo XVI, pero de forma ms acentuada el XVII, van a significar el comienzo de una nueva poca en mltiples aspectos. El sistema econmico, el desarrollo de la burocracia, el al trnsito de economa feudal a una economa dineraria, los cambios en el derecho, la nueva concepcin del poder poltico, denotan transformaciones decisivas que puede sintetizarse en la siguiente afirmacin: se est fraguando el nacimiento del Estado moderno en nuestro pas.

En el mbito de la asistencia social, la intervencin del Estado se realiza en tensin. Por una parte con los sectores eclesisticos, que siguen considerando la asistencia social un eficaz instrumento para la edificacin moral de la sociedad. Por otra con los poderes locales, deseosos de seguir controlando y protagonizando la beneficencia.

Conclusin: la intervencin estatal en materia de asistencia social no sigue una evolucin lineal, sino un incremento con oscilaciones y retrocesos.

1.2. Una nueva concepcin de la pobreza.

Del bien comn a la felicidad poltica: como consecuencia del proceso de secularizacin, la nocin escolstica de bien comn basada en una definicin objetiva, unitaria y trascendente de la felicidad- deja paso a la nocin de felicidad poltica. Esta ltima se despoja de las connotaciones religiosas o morales, requiriendo la intervencin civil para que el individuo pueda lograrla.

La valoracin del trabajo: el trabajo en su sentido renacentista comienza a contemplarse en su carcter creativo e innovador. Simultneamente, y como consecuencia de la nueva valoracin del individuo, se hace del trabajo una esfera propia del intervensionismo estatal.

Nueva concepcin de la pobreza: la mentalidad del trabajo y el proceso de secularizacin impulsan cambios en la percepcin de la pobreza. Esta deja de ser contemplada como un ideal tico, mientras que crece el intervensionismo estatal en la materia. Pero ese intervensionismo se vincula a uno de los fines del nuevo Estado moderno: la introduccin de una poltica de justicia social que debe ser activada por el propio Estado.

Conclusin: la originalidad de la visin y del tratamiento de la pobreza radica en su consideracin como consecuencia del mal gobierno de los hombres.

2. LOS PROBLEMAS SOCIALES EN LOS PENSADORES ESPAOLES DEL SIGLO XVII.

El comienzo del siglo XVI lleva aparejado el afianzamiento de una conviccin: los problemas existentes en la sociedad espaola afectan a toda la vida econmica y social del pas: la conciencia de crisis generalizada.

El siglo XVII es el siglo de los arbitristas, es decir, aquellos que arbitrarn remedios para curar los males de la Monarqua.

2.1. Sancho de Moncada. (1580-1638)

Catedrtico de teologa en Toledo y una de las figuras ms representativas del pensamiento arbitrista. Su obra Restauracin poltica de Espaa ejercera notable influencia.

La causa de los males de la sociedad espaola procede de la abundancia de los metales preciosos que estimulan la ociosidad. Su programa se centraba:

Atencin preferente a la manufactura espaolas frente la extranjera.Fomento de la industrializacin. La poltica proteccionista La eliminacin del paro forzoso El impulso de la inversin y poltica de pleno empleo.

La teraputica que ofrece como remedio a la situacin puede ser catalogada como una poltica de tinte keynesiano.2.2. Caxa de Leruela. (1591-1646)Estudi leyes en Alcal de Henares y ocup altos cargos de gran responsabilidad (juez, fiscal en Npoles,...). El Concejo de Mesta le nombr Alcalde Mayor Entregador. Autor de Restauracin de la abundancia en Espaa: Atribuye la abundancia de vagos en el Reino al abandono de la agricultura y confa el despegue econmico a la ganadera y no a la industria. Propona destinar menos tierras a la agricultura incrementando las tierras dedicadas a la ganadera. No es proteccionista (a diferencia de Moncada: considera el comercio exterior una fuente de enriquecimiento y disminucin de mendigos. Para Caxa lo grave no reside en la ociosidad de los que nunca han trabajado, lo es para los sectores nacidos para el trabajo.

2.3. Martnez Mata. (1618-1670)

Economista Espaol del siglo XVII sus ideas y planteamientos estarn muy presentes en la obra de Campomanes. Autor entre otras obras de: Memoriales y Discursos.

Considera que la principal ocupacin de un gobernante es evitar el desempleo. Plantea el fomento del consumo y gasto de productos espaoles como mecanismo para conseguirlo. Su aspiracin es consolidar un importante sector de pequeos propietarios rurales.

2.4. Alvarez Osorio. (1628-1692)

Marqus de Astorga. Disfrut de cargos militares y diplomticos. Autor de Extensin poltica y econmica. Sus ideas ejercen gran influencia en el pensamiento de Campomanes.

Atribuye los males del Reino a: el abandono de la industrial y el exceso de personas dedicadas al comercio que deben encauzarse hacia la artesana, ganadera y agricultura. Postul una enrgica poltica de regados y denuncia los fraudes y corruptelas existentes en la gestin econmica del pas. Plantea como remedios el fomento del trabajo. Para Osorio 6 accidentes destruyen la sociedad: Ociosidad, hambre, peste, expulsin de vasallos, guerras, falta de consejo

2.5. Fernndez Navarrete. (1588-1646)

El arbitrista espaol que mejor estudiar el expediente de la Consulta del Consejo de Castilla de 1619, en el que se abunda en profundidad en el tema de la poblacin y del que surgirn las leyes poblacionistas de 1623.Autor de Conservacin de Monarquas y Discursos Polticos sobre la gran Consulta que el Consejo hizo al Seor Rey Don Felipe III

Vincula la decadencia a diversos factores, entre ellos el rgimen de mayorazgos, la abundancia de vagos y la entrada de productos extranjeros. Plantea como remedio el fomento de la agricultura, fuente de empleo y de riqueza.

3. DE LA CARIDAD TRADICIONAL A LA ASISTENCIA PBLICA: LA ILUSTRACIN3.1 El siglo XVIII, un siglo reformador y antesala de la Revolucin LiberalLa poltica de la Ilustracin va a suponer un periodo de intensa reforma y modernizacin en Espaa. Frente a la anterior organizacin de la Monarqua austriaca, el modelo francs de organizacin va a implantarse paulatinamente.Segn Rumeu: la verdadera revolucin se fragua en la antecmaras y en los despachos de los ministros de Carlos III y Carlos IV. Con razn deca Menndez Pelayo que el siglo XVIII era el prlogo de la Revolucin liberal, para posteriormente consolidarse en las Cortes de Cdiz.En este siglo se emprendi una activa poltica de obras pblicas, reordenacin administrativa, impulso de la riqueza, comercio y artesana y laicismo y el nimo regeneracionista alienta la accin ilustrada. El sentido innovador se proyecta igualmente en el tratamiento de la accin social. La cultura y la educacin son consideradas la principal va para la felicidad y la prosperidad social.3.2 Un instrumento para las reformas: Las Sociedades Econmicas de Amigos del PasEn 1774, Campomanes invita a las autoridades locales a fundar las Sociedades Econmicas, siguiendo el modelo de las de Berna o las Vascongadas, agrupaban a nobles, intelectuales y clrigos de espritu reformista, incluso aceptaron mujeres y no admitan distinciones de rango o posicin social cuyo propsito era que realizaran una actividad de impulso colectivo del cambio social, involucrando a la mayor parte de la poblacin.Estudiaban cada provincia y en funcin de sus recursos, determinaban cules industrias y actividades convena impulsar.3.3 La pobreza: un problema econmico y una cuestin de orden social.La conviccin ilustrada parte de considerar que un Estado prspero es aquel que cuenta con abundante poblacin, pero de personas tiles y laboriosas, que trabajen. La pobreza y su asistencia van a ser abordadas por el Estado, en funcin de la capacidad o no de poder trabajar: slo los imposibilitados para el trabajo o quienes han perdido sus sustento habitual sern ayudadosPara los vagabundos se adoptarn medidas para reprimir su vagancia y obligarles a trabajar en las obras pblicas y en el ejrcito.La Real Cdula de 1783, por la que se decreta la dignidad y honradez de todos los oficioPor Real Orden de 1749 se prohibir la limosna.

3.4 Los reformadores ilustrados: soluciones a un problema realTodas estas innovaciones fueron impulsadas por un importante grupo de pensadores: Bernardo Ward, Jovellanos, Floridablanca, Sempere y Guarinos, Campomanes, Campillo, Cortines Andrade, Arriqubar, Prez y Lpez, Calvo y Julin.Los Montepos, las Diputaciones de Barrio y la fundacin del Hospicio de San Fernando, constituyen ejemplos notables de las dos estrategias de los ilustrados.3.5 La situacin social y el Motn de EsquilacheLas causas del Motn, como sus consecuencias han de vincularse con el nuevo tratamiento de los problemas sociales. - En sus causas, por lo que la movilizacin popular tuvo de protesta frente a la situacin de pobreza apuntada e impugnacin de la misma. - Y respecto a sus consecuencias, debido a que la actuacin pblica de la Monarqua se activa frente a la pobreza, tanto con medios de prevencin, asistencia como de represin.

4. ACCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD EN LA ILUSTRACIN ESPAOLA

4.2 Acciones AdministrativasDestacan las aportaciones de Carlos III.- El correctivo con la fundacin del Hospicio de San Fernando.- El asistencial con el establecimiento de las Diputaciones de Barrio - El de la previsin con la introduccin de los Montepos.La fundacin del Hospicio de San Fernando de MadridCreado por el conde de Aranda con el fin de restablecer el orden social de la capital reteniendo a vagabundos y pobres imponindoles trabajos menos penosos que a los condenados, garantizando la seguridad del Estado. El Hospicio, en sus 35 aos de existencia, nunca funcion bien.El hospicio expresa ms la nueva valoracin del trabajo impulsada por los ilustrados que un acercamiento diferente a la suerte de los necesitados.

Las Diputaciones de BarrioEs la imagen asistencial de la innovacin ilustrada, reflejo de una poltica de asistencia pblica y reglamentada, catalogados como el primer ensayo serio, amplio y compresivo de una poltica de asistencia social digna de salir del olvido general en que ha estado sumida y de ser imitada en muchos de su extremos (Rumeu de Armas)Financiadas por las limosnas y las sumas recogidas en las colectas por los barrios.Fueron creadas por decreto de 30 marzo de 1778 como una singular institucin dedicada a la asistencia a domicilio. Su mbito de actuacin se centr en Madrid, pero pronto se intent extender su actuacin a 17 pueblos de la periferia de Madrid con el nombre de Diputaciones de Parroquia y se trat igualmente de extender su actuacin a otras ciudades espaolas.Compuestas del alcalde del mismo barrio, el eclesistico nombrado por el prroco y de tres vecinos acomodados, celosos y dotados de prudencia y caridad. Los vocales recaudaban, organizar la pobreza y distribuir las ayudas.

ACTIVIDADES DE LAS DIPUTACIONES DE BARRIO:Asistencia mdica a domicilio, salvo por enfermedad era grave o contagiosa.Ayuda a los necesitadosLucha contra el desempleoActuacin educativaAsistencia y vigilancia del espacio urbano.

Constituyeron un avance positivo en el tratamiento del problema de la miseria con unas nuevas condiciones en las que se ejerce la mendicidad y la caridad tradicional impulsando la concentracin de recursos, tanto privados como pblicos para hacer frente a las necesidades de pobreza. Adems el impulso dado a la enseanza de nios y nias fue el balance positivo.El balance negativo la escasa consolidacin (no sali de Madrid) lo que impidi el asentamiento en el medio rural y su balance financiero.

Los MonteposLos Montepos fue una iniciativa de Carlos III donde se supriman las cofradas y hermandades gremiales, controladas por la iglesia cuyo objetivo se proponan asegurar riesgos, tales como enfermedad, accidente o incapacidad para seguir trabajando, o. Para asegurarlo los afiliados alimentaban mediante una cuota mensual un fondo de reserva capaz de responder en caso de producirse alguno de los riesgos cubiertos.En el SXVIII se produce una expansin de todas las modalidades de montepos- Primero fue el Montepo militar de 1761, en base a descuentos que se realizaban en los sueldo. Tenan derecho a las pensiones las viudas, hurfanos y madres viudas de militares y marinos.- En 1763 Carlos III crea el Montepo de los Ministerios, en beneficio de todos los funcionarios de la Administracin Civil y de Justicia. - A ellos seguiran los de Reales Oficinas de 1764, de las Minas de Almadn de 1778, de Correos y Caminos de 1785, de Corregidores y Alcaldes Mayores de 1783, etc.Los Montepos privados se crean a imitacin de los oficiales por la iniciativa privada. El principal fue el de Labradores. Fueron numerosos los de artesanos, el ms conocido el de los plateros de 1766 y tambin el de los caldereros, de roperos, de comerciantes, e incluso, el de criados de los Grandes de Espaa de 1782.Ciertos oficios u ocupaciones crean Montepos en numerosas provincias. Junto a los Montepos, hay otras instituciones de previsin social, como las Cofradas de Socorros, los Psitos o los Montes de Piedad.

Tema 3. De la Asistencia Social a los Servicios Sociales: el siglo XIX

1. DEL SIGLO XVIII AL SIGLO XIX: LOS ORIGENES DE LOS SERVICIOS SOCIALES

El impulso definitivo hacia la posterior aparicin de los servicios sociales es preciso situarlo en un determinado momento histrico: el trnsito del siglo XVIII al siglo XIX.

Los cambios situados en dicha poca van orientados hacia la paulatina transformacin de los problemas sociales en cuestiones de naturaleza pblica y de responsabilidad poltica.

La Revolucin Industrial

La Revolucin Industrial constituye uno de los acontecimientos capitales de la historia de la humanidad. Va a suponer:

Una profunda transformacin de las condiciones de vida y, en particular, del trabajo.

La nueva situacin social creada va a afectar por primera vez a sectores hasta entonces alejados de la miseria y de la pobreza: el nacimiento del nuevo proletario depauperado, lo que originar la visibilidad, concentracin y aumento de la pobreza

La industrializa concentr la pobreza en los suburbios de las ciudades o en las inmediaciones de los centros fabriles

La visibilidad, concentracin y aumento de la pobreza: un riesgo a la estabilidad poltica.

La nueva burguesa en el poder contempla la concentracin del proletariado como una amenaza potencial a su recin estrenado poder.

No solo la situacin de la pobreza era peor en la nueva sociedad industrial, la concentracin urbana inducia a pensar que se haba incrementado respecto al inmediato pasado.

Resultado de esta nueva situacin ser la necesidad y el inicio de medidas legales para paliar los problemas sociales, medidas en donde pueden encontrarse las races remotas de los servicios sociales.

1.2. La Revolucin Democrtica

Para nuestros efectos, la principal consecuencia de la Revolucin Democrtica, que coincide en el tiempo con la Revolucin Industrial, fue transformar la naturaleza de la vida poltica: esta deja de ser un asunto de minoras para convertirse en un asunto de masas, de toda la colectividad.

Dos cambios decisivos:

La aparicin de los partidos polticos de masas

La emergencia de los movimientos sindicales.

Los efectos inducidos por estos acontecimientos constituyen elementos decisivos en la configuracin de la sociedad contempornea. Sus consecuencias inciden directamente en los orgenes remotos de los servicios sociales. De los propios principios revolucionarios libertad, igualdad y fraternidad- se deduce la consideracin del pobre como ciudadano.

Son elementos decisivos del intervencionismo pblico en las condiciones de vida y de trabajo en la sociedad industrial: las primeras medidas sobre la proteccin a la vejez; los inicios de la regulacin de la incapacidad transitoria o permanente; las ayudas por razn de accidentes de trabajo; la proteccin de la infancia; las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo o por enfermedad; la proteccin por paro, etc.,

El intervencionismo estatal dar lugar al derecho del trabajo, algo que en Espaa ocurrir ms tardamente que en otros pases europeos, debido al retraso en la industrializacin.

1.3. Cambios de mentalidad: de sbditos a ciudadanos

Las cambiantes condiciones sociales y polticas generadas por las Revoluciones Industrial y Democrtica van a impulsar innovaciones intelectuales, administrativas y sociales.

Cuando se estudia la pobreza como problema, cuando se contempla como necesaria la intervencin administrativa, algo decisivo y nuevo en la historia de la humanidad- est sucediendo: el reconocimiento de que en las sociedades industriales la pobreza no era ya un fenmeno natural, un flagelo de la naturaleza o de la providencia, sino el resultado de la ignorancia humana o de la explotacin.

La sociedad en definitiva est dejando de ser una realidad dada impuesta o inmutable- para convertirse en una realidad sometida a la intervencin o modificacin de los grupos. Se est pasando de una mentalidad de sbditos, fatalista, a una mentalidad de ciudadanos en la que la sociedad es el resultado de actuaciones y decisiones colectivas.

1.4. El caso concreto de Espaa: razones de un retraso

El retraso en la configuracin de los servicios sociales en Espaa es ocasionado por tres razones:El peso de la Iglesia en la vida social y poltica espaola,.El retraso econmico de Espaa. ntimamente ligado a lo anterior, el escaso desarrollo del movimiento obrero.

2. LA SECULARIZACIN DE LA ASISTENCIA: LA BENEFICENCIA EN EL SIGLO XIX

2.1. Principios ideolgicos y crisis econmicas: la necesaria participacin del Estado en el mbito de la asistencia social

Como manifestacin de la secularizacin y por el impacto de las ideas humanitarias del Siglo XVIII, la nocin cristiana de caridad va a ser sustituida por la laica de justicia y de la beneficencia y asistencia social, tanto en la mentalidad colectiva como en los propios textos jurdicos.

La beneficencia transfiere la obligacin a la sociedad considerada como entidad colectiva y por ello el trmino ir siempre seguido del apelativo pblica. Interpretaciones de este giro hacia el protagonismo pblico:

Artola: El giro de la caridad a la beneficencia se debe a influjos doctrinales.

Fontana, Carasa Soto y Callahan: El cambio hay que hacerlo residir en la crisis de subsistencias que azota a Espaa a comienzos del XIX, crisis a la que no puede hacer frente la estructura asistencial del Antiguo Rgimen. Dichas crisis, a la vez, coinciden con las transformaciones impulsadas a las instituciones caritativas a finales del XVIII.

Garrido Falla: Destaca que en el caso de la beneficencia es el Estado quien provoca las circunstancias para que la beneficencia se convierta en carga Estatal

2.2. Acciones jurdico-institucionales

La Constitucin de 1812. Asistimos una nueva interpretacin tanto de la pobreza como de los servicios de los poderes pblicos.La municipalizacin de la beneficencia en el siglo XIX responde a la transformacin de la pobreza, cada vez ms urbana y menos rural

Confa a los Ayuntamientos el cuidado de los establecimientos de beneficencia municipalizacin de la beneficencia.A las Diputaciones se encomienda velar sobre los establecimientos de beneficencia de comn utilidad de la provincia, as como de la supervisin de las obligaciones de los Ayuntamientos.

Ley de Beneficencia de 1822. Nos encontramos ante el primer Plan organizativo de la beneficencia pblica. Constaba de Ley de 1822 tiene 8 ttulos y 138 art. Cuyos ejes fundamentales eran: Creacin de las Juntas municipales de beneficencia y control de las autoridades municipales de los fondos disponibles.compuestas por el alcalde, que la presidir, un regidor del Ayuntamiento, el cura prroco ms antiguo (papel simblico), cuatro vecinos ilustrados y caritativos, un mdico y un cirujano de los de mayor reputacin.Se mantiene la presencia simblica del sector eclesistico en estas Juntas.Su misin era cuidar de la colecta de limosnas, de las suscripciones voluntarias, de la hospitalidad y socorros.

c) Se sientan las bases para el fomento de la asistencia domiciliaria.d) Se regulan tres tipos de establecimientos: casas de maternidad (3 departamentos: embarazadas, lactancia y educar hasta los 6 aos), casas de socorro (acoger hurfanos desamparados e impedidos) y hospitalidad pblica (subsidiarios, en caso de no ser posible la asistencia a domicilio)

En 1825 fue suspendida con la vuelta al absolutismo y no fue en realidad plena hasta su restablecimiento en septiembre 1836.

Ley de Beneficencia de 1849. Las lneas bsicas impulsadas por la Ley de Beneficencia de 1822 se van a mantener a lo largo de todo el siglo. En 1849 ya se considera a la asistencia pblica como competencia del Estado, de la provincia y del municipio. Y se crean Juntas de Beneficencia a esos 3 niveles

Intervencionismo pblico: los fondos de la beneficencia particular se ponen al servicio de la asistencia pblica. A diferencia de la Ley 1822 disminuye del papel del municipio y reforzamiento de la provincia y de la administracin central. Segn la naturaleza de los servicios, clasifica los establecimientos en:

Generales: Financiados con fondos del Estado, se dedican a satisfacer necesidades de ndole permanenteProvinciales: Recogen funciones atribuidas en la Ley de 1822 a los municipios. Las casas de maternidad y expsitos, las de hurfanos y desamparados son catalogados ahora como establecimientos provinciales a cargo de las Diputaciones.Municipales: A la beneficencia municipal se le otorga la primera asistencia de carcter inmediato.

Evolucin posterior de sistema de beneficencia. Durante el sexenio revolucionario se acrecienta el intervencionismo administrativo directo: del control pblico se pasa a la gestin directa de la beneficencia. En la I Repblica asistimos a un esfuerzo descentralizador y lo que es ms relevante, por razones presupuestarias, a favor de la beneficencia particular. Conviene destacar que el nmero de establecimientos asistenciales en el siglo XIX es muy reducido.

El sistema asistencial de Antiguo Rgimen va a quedar transformado por el influjo de la desamortizacin, del control de la beneficencia particular, de la municipalizacin y la provincializacin. El proceso, en ltimo trmino, conduce a la uniformizacin de las instituciones y a su control desde las instancias administrativas provinciales. La Revolucin liberal fue el factor que ms influy en el paso de los Montes de Piedad, de vocacin religiosa y asistencial, a las Cajas de Ahorro, con una orientacin ms secular y crediticia, aunque sometidas a la tutela del Gobierno.El Real Decreto de 29 junio 1853 y la ley de 29 junio de 1880, proclamaban el inters del Estado en extender estas Cajas en todas las capitales que todava no contaran y se reserva el derecho de aprobar sus estatutos y reglamentos.

3. EL REFORMISMO DE LA RESTAURACIN: LA COMISIN DE REFORMAS SOCIALES (1883)

La Comisin de Reformas Sociales nace en la Restauracin borbnica, caracterizada por una fase de apertura por la cada de Cnovas. Su origen a de buscarse en la influencia de acontecimientos exteriores: el auge del movimiento obrero y del socialismo, las medidas implantadas en la Alemania.Se crea por iniciativa del Presidente de Gobierno Posada Herrera (Gobierno Liberal de coalicin) y del Ministro de Gobernacin Segismundo Moret cuya finalidad servir de instrumento a una legislacin ms prxima a las necesidades de los colectivos. Por primera vez en la legislacin espaola se emplea la expresin trabajo social.La importancia de la Comisin de Reformas Sociales radica antes que nada en su propia existencia y al hecho de atribuir su presidencia a Cnovas, lder del partido de la oposicin. Transform la cuestin social en problema de Estado, reconociendo que el Estado de la Restauracin no poda quedar al margen de los nuevos problemas sociales. Adems la Comisin impuls el debate pblico y la informacin sobre la cuestin social.La Comisin fue uno de los puntos de partida del posterior desarrollo de una legislacin social decisiva, siendo el ncleo de el Instituto de Reformas Sociales (S.XX). El derecho de asociacin quedar regulado en 1887 y ser la base legal del asociacionismo obrero hasta la II Repblica. A su amparo nace en 1888 la UGT.

Tema 4. La Intervencin del Estado en el siglo XX

1. INTRODUCCION

El fenmeno de mayor trascendencia econmica, social y poltica en el escenario de las sociedades complejas o avanzadas durante la segunda mitad del siglo XX lo constituye el Estado de Bienestar

Algunos expertos sitan el origen del Estado del Bienestar en la legislacin social alemana del periodo tardo de Bismarck, cuando se promulgaron varias leyes sociales. Para otros, nace despus de la Segunda Guerra Mundial, y su principal antecedente es la construccin del sistema pblico ingls de proteccin social integrado y universal que se desarroll entre 1945 y 1948.

H. Heclo (1981) distingue tres periodos histricos en la construccin del Estado de Bienestar:

a) Un periodo de experimentacin (1870-segunda dcada del siglo XX). b) Uno de consolidacin (entre 1930 y 1940). c) Y otro de expansin que se iniciara a partir de la dcada de los cuarenta.

El Estado de Bienestar encuentra su principal apoyo en las ideas y polticas keynesianas. Su gnesis hay que buscarla en la crisis de 1929 y la crisis econmica que le sucedi.

El logro histrico ms importante alcanzado por el Estado de Bienestar ha sido la institucionalizacin de los llamados derechos sociales. Al mismo tiempo, el Estado de Bienestar ha conseguido diluir la conflictividad social al convertir al Estado en el rbitro de los intereses en disputa.

Fases del Estado de Bienestar Espaa:

Primera fase (la Restauracin). El hito ms significativo va a ser el establecimiento del Instituto de Reformas Sociales, que simboliza el trnsito de la beneficencia pblica al intervencionismo cientfico.

Segunda fase (la Dictadura del General Primo de Rivera). Asistimos al inicio de lo que los especialistas denominan intervencionismo administrativo.

Tercera fase (la II Repblica). La cuestin social va a estar marcada por dos rasgos distintivos: la internacionalizacin y la constitucionalizacin.

Cuarta fase (el Franquismo). poca marcada por la extraordinaria heterogeneidad legal y administrativa, pero en la que podemos encontrar, con mayor o menor grado de desarrollo segn los casos, en germen algunos de los servicios sociales en nuestro pas.

Hitos significativos:- Ley de accidentes de Trabajo y la creacin del Instituto de Reformas Sociales (1903)- La creacin del Instituto de Previsin (1908)- La aseguracin voluntaria del paro forzoso y el establecimiento con carcter obligatorio del retiro obrero (1919)- La promulgacin de la Ley de Bases de la Seguridad Social (1963)

2. EL INSTITUTO DE REFORMA SOCIALES O EL INICIO DEL INTERVENCIONISMO CIENTFICO.

La creacin de Instituto de Reformas Sociales (IRS) simboliza lo que los especialistas denominan el intervencionismo cientfico.

2.1. Creacin y objetivos.

Creacin: Real Decreto de 23 de Abril de 1903. Se le adscribe al Ministerio de la Gobernacin.

Objetivos: Preparar la legislacin del trabajo en su ms amplio sentido, y disear las medidas necesarias para favorecer el bienestar de las clases trabajadoras. Composicin: Por 30 miembros, 18 designados por el gobierno y 12 elegidos. De stos, 6 elegidos por la patronal y 6 elegidos por la clase obrera. Posteriormente, por Real Decreto de 1919, aumentan los miembros elegidos a 48 y disminuyen los designados por el gobierno a 12.Organizacin: Constaba de un pleno, una secretaria general y 3 secciones: 1 (preparacin), 2 (inspeccin), 3 (elaboracin)

Por una parte la categora y procedencia ideolgica de los miembros del IRS. Por otra, los ingredientes organizativos: amplia participacin social, plena libertad de actuacin del personal de las secciones tcnicas, apoyo a una red de instituciones locales y descentralizacin de sus servicios de inspeccin y estadstica.

2.3. Principales medidas legales impulsadas por el IRS

En relacin al trabajo de la mujer y de los nios:

Ley de (8 de Enero de 1907): Prohibicin del trabajo de la mujer en el embarazo y la lactancia, con obligacin a la patronal de conservar la plaza a la mujer.

Real Decreto de (25 de Enero de 1908): Prohibicin del trabajo de las mujeres y nios en determinadas industrias insalubres o peligrosas. Ley de (22 de Julio de 1912): Ley de la silla.

Leyes en materia laboral:

Ley de (3 de Marzo de 1904): Establecimiento del descanso semanal obligatorio.

Ley de (12 de Julio de 1906): Inembargabilidad del salario de subsistencia familiar y de los instrumentos de trabajo.

e) Ley de Huelga de (27 de Abril de 1909): Regula los conflictos laborales.

Leyes en materia de emigracin:

f) Ley de Emigracin de ( 21 de Diciembre de 1907): Derecho a emigrar.2.4. La creacin del Instituto Nacional de Previsin y sus fines

Creacin: Ley de 27 de Febrero de 1908.

Fines: Difundir e inculcar la previsin popular; administrar la mutualidad de asociados; estimular y favorecer dicha prctica de pensiones de retiro.

2. 5. Otras actuaciones del IRS

La limitacin de la jornada de trabajo (Real Decreto de 3 de Abril de (1919).

Estudios sobre la situacin agraria, sobre viviendas populares, accidentes de trabajo, seguro de paro, trabajo de la mujer en la industria, salario del trabajo a domicilio, etc. Elaboracin de un informe sobre la creacin el Ministerio de Trabajo.

El juicio de la labor del IRS ha de formularse en trminos sumamente positivos. Las sombras de su labor provienen de la efectividad de sus medidas y las disposiciones que prepar.

Fecha clave del inicio de su decadencia: 1917. Factores externos e internos producirn una profunda crisis en la sociedad espaola. Crisis que conduce a un creciente paternalismo estatal. Asistimos al cierre de la etapa humanitaria y filantrpica de nuestra legislacin laboral. En 1919, por Real Decreto se reorganiza el IRS, que comienza a intervenir en todo.En 1919, por Real Decreto, se implanta el seguro del retiro obrero obligatorio, medida que se complementa con la subvencin a las sociedades mutuas obreras que practicasen el seguro del paro.Tambin se estableci un Plan de Seguros Sociales

3. EL IRS Y LA CREACIN DEL MINISTERIO DE TRABAJO (1920)

3.1 Del intervencionismo cientfico al intervencionismo administrativoPor Real Decreto, en 1920, se crea el Ministerio de Trabajo. La creacin de la Organizacin Internacional de Trabajador (OIT), en 1919, por el Tratado de Versalles, como el IRS, favoreci la creacin del Ministerio de Trabajo, pasando as del intervencionismo cientfico (IRS) al intervencionismo administrativo (Ministerio de Trabajo), rompiendo el Estado definitivamente sus ataduras liberales.

INTERVENCIONISMO CIENTFICO: Realiza estudios (= ciencia) sobre cmo realizar la reforma social en Espaa, en el sentido de que intervino activamente para sentar las bases cientficas de lo que deba ser la Seguridad Social. INTERVENCIONISMO ADMINISTRATIVO: porque el citado Ministerio no se dedica slo a estudiar, sino a "reglamentar" jurdicamente la accin social

3.2 La creacin del Ministerio de Trabajo: una muestra de la burocratizacin creciente

Con la creacin priva de protagonismo a la iniciativa social (patronos y obreros) con una actuacin flexible en funcin de las cambiantes condiciones sociales. Y en su lugar es la pureza del procedimiento administrativo la que comenzar a privar.El Ministerio limit la capacidad y autonoma del IRS hasta su desaparicin en 1924.3.3 Disposiciones legales27 de junio de 1920: se limit la revisin de alquileres para evitar los aumentos abusivos, y fueron creadas las Juntas de Fomento y Casas Baratas.En enero de 1921: se dict un decreto sobre la aplicacin del Seguro Obligatorio y fue establecida en las Cortes una Comisin Permanente de Trabajo y legislacin social.4. LA DICTADURA DEL PRIMO DE RIVERA (1923) Y LA DISOLUCIN DEL IRSCon la dictadura de Primo de Rivera (tras un golpe de Estado por los problemas generales en Espaa), el intervencionismo burocratizado desplaza al intervencionismo reformista del IRS. Su dictadura se produce en una poca conocida como las pocas de las dictaduras donde las consecuencias de la 1 Guerra Mundial y Revolucin Rusa convulsan la estabilidad de las democracias.4.2 El sistema corporativo de la Dictadura de Primo de RiveraLa Dictadura establecer un sistema corporativo cuyo con una reaccin antiliberal, un intento de sustituir la lucha de clases por la colaboracin de las clases, una tendencia al unitarismo sindical y una prohibicin de la violencia y de la suspensin del trabajo como medio de resolver los conflictos socialesEl texto bsico de la Dictadura ser el Decreto Ley de Organizacin Corporativa Nacional de 26 de noviembre de 1926. 4.3 Principales disposiciones normativasLa Dictadura se limit:

A reordenar la legislacin de accidentes de trabajo por Decreto Ley de 23 de agosto de 1926.A implantar una legislacin para promover viviendas baratas.A la promulgacin del Estatuto de clases pasivas de 1926, que contemplaba la jubilacin y la orfandad.Inicia medidas en favor de la familia y de la maternidad:Decreto de 21 de junio de 1926: se implanta el subsidio a las familias numerosas de la clase obrera, las de 8 hijos o ms hijos.Decreto Ley de 22 de marzo de 1929: se crea el seguro obligatorio de maternidad para cubrir las necesidades de asistencia sanitaria y sustitucin de salario de obreras y empleadas.Norma desarrollada por un Reglamento en 1930. Intento frustrado de llevar a mximo nivel jurdico el reconocimiento del derecho a la Seguridad Social, recogido en el Anteproyecto de Constitucin redactado por la Seccin 1 de la Asamblea Nacional (1929).4.4 El final del Instituto de Reformas Sociales y la Dictadura de Primo de RiveraPese a la orientacin corporativista del nuevo rgimen, no desaparece la influencia del IRS. - Por una parte, en la aprobacin del Cdigo de Trabajo de 1926, texto nico que agrupaba la legislacin laboral. Constaba de 4 libros, uno dedicado al contrato de trabajo, los otros tres, reunan leyes y reglamentos elaborados por el IRS.- Y, por otra parte, el IRS tiene aparentemente continuidad con el Consejo de Trabajo de la Dictadura. 5. INTERNACIONALIZACIN Y CONSTITUCIONALIZACIN. LA II REPBLICA (1931-1936)La situacin social despus de:- La 1 Guerra Mundial (1914-1918)- La Revolucin Rusa del 1917- La crisis econmica del 1929 van a significar cambios profundos en el tratamiento de los problemas sociales, la legislacin social y la actuacin administrativa de los Estados. Con estos cambios, aparecen crecientes impulsos de organizaciones internacionales en el diseo de la legislacin y de las directrices de futuro de servicios sociales.5.1 La internacionalizacin de la cuestin socialLa Organizacin Internacional del Trabajador (OIT): fue creada por el Tratado de Versalles, al final de la 1 Guerra Mundial, en 1919, dentro del marco de la tambin creada Sociedad de las Naciones. Se compone de representantes de gobiernos, empresarios y trabajadores. Hoy da pertenece a la ONU.Objetivos y principios de la OIT: La Declaracin de FiladelfiaDurante la II Guerra Mundial se celebra en Filadelfia (EEUU), una reunin de la OIT en la que se aprueba una declaracin conocida como Declaracin de Filadelfia:- Considerar que el trabajo no es una mercanca.- Que la libertad de expresin y de asociacin es una condicin indispensable en el progreso.- Que la pobreza, donde quiera que exista, constituye un peligro para la prosperidad de todos.- Que la lucha contra las necesidades debe ser llevada con la mxima energa en el seno de cada nacin y por el esfuerzo internacional continuado- Que todos los seres humanos cualquiera que sea su raza, religin o sexo, tienen el derecho de conseguir su progreso material y su desarrollo espiritual Desde su origen, desempe una labor importante homogeneizando la legislacin social y reivindicando la mejora de la situacin social: pleno empleo, condiciones de trabajo, formacin profesional

La actuacin de la OIT ha sido decisiva:- Por una parte, convenios que obligan a cada Estado a someterlo a la autoridad competente para su ratificacin. Si se ratifica, el convenio se convierte en Tratado obligatorio.- Por otra parte, recomendaciones. No tienen carcter obligatorio, pero son orientaciones que marcan directrices en la legislacin social. La Ley espaola del 7 de agosto de 1919, autoriz al gobierno a aceptar parte del Tratado relativa a los temas laborales, ratificndose posteriormente, en 1920, el Tratado ntegro

5.2 La constitucionalizacin de la cuestin socialLa constitucionalizacin significa llevar a la mxima norma legal, la Constitucin, los principios bsicos de la legislacin social y a implantar derechos sociales y econmicos junto a los tradicionales contenidos constitucionales.El constitucionalismo del siglo XIX inclua cuestiones de contenido fundamentalmente poltico. Durante el primer tercio del siglo XX, las Constituciones empiezan a regular aspectos de la vida social y econmica: derechos y obligaciones.5.3 Internacionalizacin y constitucionalizacin en la II Repblica Espaola: la Constitucin de 1931

Con la proclamacin de la II Repblica, en 1931, se manifiesta en Espaa esa doble tendencia de internacionalizacin y constitucionalizacin de la cuestin social. Artculo 46: Se centra en la proteccin del mbito laboral. El trabajo es una obligacin y gozar de la proteccin de las leyes. El Estado asegura y protege al trabajador.Artculo 47: Proteccin y previsin de los Agricultores y de los pescadores, entre otras formas con cajas de previsinArtculo 39: Reconoce el derecho de asociacin y como novedad, el derecho de sindicacin.Artculo 43: Establece, por primera vez en nuestra historia, igualdad de sexos, obligacin subsidiaria del Estado de alimentar y educar a los nios, la igualdad entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, el compromiso del Estado a prestar asistencia.Artculo 48: Implanta la enseanza primaria con carcter obligatorio y gratuito y facilita el acceso a todos los grados de la enseanza a los econmicamente ms necesitados.Artculo 31: Reconoce el derecho a emigrar o inmigrar

5.4 De los compromisos constitucionales a la prctica

La II Republica estuvo condicionada por las dificultades econmicas, su escasa duracin (31 hasta 36/39) y por la propia inestabilidad poltica.

5.5 El abordaje jurdico de la cuestin social durante la II RepblicaCon la II Repblica se cre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estableci la jornada mxima, bases de previsin y Instituto Nacional de Previsin Social, Ley de Accidentes de Trabajo, Direccin General de Beneficencia y Obras Sociales, subsidios, Ley de Bases de enfermedades profesionales.

6. LOS SERVICIOS SOCIALES DURANTE EL FRANQUISMOLos servicios sociales no existieron, como tales, durante el franquismo, slo instrumentos, medidas y organizaciones.El franquismo no fue un sistema poltico homogneo durante toda su vigencia. Evolucion desde un sistema totalitario en sus orgenes hacia un sistema autoritario, con pluralismo limitado, sin movilizacin social, con mentalidad ms que ideologa y con algunas garantas propias de un Estado de Derecho, salvo en cuestiones de naturaleza poltica o ideolgica.

En el rgimen de Franco, las restricciones impuestas a derechos polticos, sindicales o de opinin, vinieron acompaados por una cierta amplitud en los beneficios sociales, salvo para los opositores polticos.

El cambio y transformacin de las necesidades sociales

Las medidas de asistencia social estuvieron sumamente diversificadas en las distintas pocas del franquismo, distinguiendo:- En su origen, estuvieron vinculadas a los efectos de la Guerra Civil en las condiciones vitales de los ciudadanos. - Durante los aos 60, se relacionaron con el despegue econmico y los desajustes sociales de una prosperidad naciente (concentracin urbana, chabolismo y suburbios, etc.)- Durante la poca final del rgimen, ste ha de hacer frente a las consecuencias generadas por la crisis econmica (retorno de emigrantes, tasas de paro muy elevadas,...).

Se distinguen distintas secuencias histricas distinguiendo entre: - Una primera etapa de beneficencia del Estado, que abarca de la Guerra Civil a 1959- Y una segunda etapa de asistencia social, que va desde 1959 a 1978. Despus del franquismo, a partir de la Constitucin, ser cuando se inicie la etapa de servicios sociales.

Los servicios sociales en el franquismo destacan heterogeneidad legal y administrativa. Las respuestas administrativas a las necesidades surgen sin plan director, ni organizativo. La actuacin es descoordinada fruto de actuar para dar respuestas a las consecuencias de la Guerra Civil.Destacan modalidades de actuacin en los servicios sociales. Junto al sector pblico, se destaca el sector privado (Iglesia, organizaciones sindicales afines y al movimiento nacional franquista)

6.2 Principales medidas legislativas durante el franquismoFuero de Trabajo de 1938, se establece el compromiso del Estado de ejercer defensa al trabajador, a su vida y a su trabajo incrementando los seguros sociales por vejez, invalidez, maternidadEl Fuero de los Espaoles de 1945: Menciona la proteccin a las familias numerosas.Ley de Principios de Movimiento Nacional de 1958.Fondo de Proteccin Benfico Social (1936): Su competencia se limitaba a recaudar y distribuir fondos econmicos a los organismos nacionales encargados de realizar la asistencia social, teniendo en cuenta las necesidades ms urgentes.Auxilio Social (1936): Institucin de suma importancia en la postguerra, realiz un papel muy activo en lo religioso. Su actuacin cuenta con una decidida orientacin ideolgica y sus actividades se orientaron a subsanar las situaciones de miseria y privacin tras la Guerra Civil.La Organizacin Nacional de Ciegos ONCE (1938): Surge en la Guerra Civil, dependiendo del Ministerio de Gobernacin. Agrupaba a todos los invidentes que se rigen por s mismos con fines de ayuda mutua y se arbitr como recurso econmico un sorteo diario de lotera. Cuenta con Delegaciones provinciales y locales.

La administracin institucionalLa Seguridad Social tuvo durante el franquismo una evolucin desde las orientaciones del Fuero del Trabajo, hacia un modelo promovido desde Inglaterra y otros pases europeosFases de la Seguridad Social durante el franquismo:1) 1937, vinculada a la doctrina social de la Iglesia en su vertiente de ayuda a la familia como institucin. Aparece de este modo la novedad del subsidio familiar, que se complementar aos ms tarde (1942) con el Plus familiar, basado en un sistema de puntos que permitan repartir un impuesto sobre el volumen de salarios de cada empresa.2) 1939, creacin del subsidio de vejez e invalidez, que substituy al anterior retiro del obrero. En 1947, se crea el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que se ampla con el de viudedad en 1955.3) 1942, se estableci el Seguro Obligatorio de Enfermedad: Sus prestaciones se amplan de forma notable en 3 aspectos fundamentales: - Las atenciones de medicina de cabecera y de especialistas en rgimen ambulatorio.- Las prestaciones de tipo hospitalario, que culminara en el Plan de Instalaciones Sanitarias.- Y la dispensacin cada vez ms amplia de medicamentos a las personas encuadradas en el Seguro Obligatorio de Enfermedad y despus en el sistema de Seguridad Social.

En 1963, aparece la Ley de Bases de la Seguridad SocialEn 1966, se convirti en la Ley de Seguridad Social.1974 fue substituida por otra Ley, que regulaba la accin protectora del sistema de Seguridad Social (asistencia sanitaria maternidad y accidentes trabajo, prestaciones econmicas, servicios sociales en materia de higiene y seguridad en el trabajo, dispensaba auxilios)El Instituto Social de la Marina, atenda la gama de prestaciones de la Seguridad Social, de servicios sociales y de asistencia social, pero estaba especializado en los trabajadores del mar.

El papel de la Administracin LocalLa Ley de Rgimen local de 24 de junio de 1955, atribuye a los municipios la obligacin de contar con servicios asistenciales a la poblacin con bastante amplitud, incluyendo la Beneficencia (art. 101), y proteccin de menores, la prevencin y represin de la mendicidad y albergues de transentes y la asistencia mdico farmacutica a las familias desvalidas.Organizaciones no gubernamentales: CritasEntidad benfico-social de la Iglesia con personalidad jurdica propia. Creada en 1942, con la denominacin de Secretariado Nacional de Caridad. Durante varias dcadas su actividad era asistencial, cambiando su orientacin, segn las necesidades sociales y orientaciones ideolgicas:1 Fase: entre 1942 y 1952: Su actividad principal estaba orientada a cubrir necesidades alimenticias.2 Fase: hasta 1956: Adopt el nombre de CritasAsume la gerencia de la Ayuda Social AmericanaEmpieza una labor de estudio, formacin social y de informacin.

3 Fase: entre 1957 y 1963.Se crea la seccin social, con el objetivo de realizar estudios.Impulsa la creacin de las Escuelas de Asistentes Sociales.Crea la revista Documentacin Social.Desarrollan planes de desarrollo social, como el Plan Social Baza

4 Fase: de 1964 a 1974.Evoluciona hacia una moderna orientacin de servicios sociales.Abordar la realizacin de la primera gran investigacin emprica sobre necesidades sociales en Espaa, conocida como CCB.Planificar su propia actividad y establece 5 grandes programas de trabajo a largo plazo

Instituciones tuteladas por el Estado

Cruz Roja EspaolaNaci en 1864 por Real Orden de Isabel II. Es una institucin humanitaria de carcter voluntario y de inters pblico que acta bajo la tutela del Estado y que forma parte de la Cruz Roja Internacional. En Espaa, centr su accin en las situaciones de guerra y de sus efectos. Posteriormente, tras la Guerra Civil, su accin se mantuvo en el mbito hospitalario. Las Cajas de Ahorro: Durante el franquismo mantuvieron gran nmero de centros asistenciales y dedicaban sus recursos a la beneficencia. Sus propias disposiciones legales obligaban a dedicar parte el presupuesto a obras sociales. Adquirieron gran importancia en materia de vejez y minusvalas.

Tema 5. Los Servicios Sociales en la Democracia: la Constitucin de 19781. LA TRANSICION Y LOS SERVICIOS SOCIALES

A partir de la Transicin poltica, la asistencia social y la beneficencia van a sufrir importantes transformaciones como consecuencia de la implantacin de una nueva concepcin asociada a los servicios sociales.

1.1. Rasgos distintivos del sistema de asistencia social al inicio de la transicinPredomina el carcter y la orientacin benfica.

Est impregnado de una filosofa paternalista y compasiva.

Se sustenta en la idea de la ayuda individual.

Falta orientacin preventiva; apoyo a autonoma individual.

Se encuentran desvinculados de la vida comunitaria del territorio donde estn implantados.

Responden a la idea global de establecimiento.

Se basan ms en la buena voluntad que en la consideracin tcnica de los problemas sociales. Los centros existentes tienden a ser especializados, con falta de instancias de informacin, orientacin y canalizacin. Poca presencia del sector pblico; predominio del privado.

Pluralidad y aislamiento entre los organismos pblicos.

Carcter marginal de la financiacin, como consecuencia de la consideracin graciable de las prestaciones.

Descoordinacin y falta de planificacin

Ante este panorama, en un mismo momento histrico van a coincidir actuaciones con dos objetivos diferentes: por una parte reformar, e incluso suprimir lo existente, por otra, ir configurando un nuevo modelo de servicios sociales que sea capaz de atender las demandas alimentadas o, al menos atendidas,

1.2. La dinmica de la reforma legal

Las reformas de la estructura administrativa: tendrn como objetivo la unificacin de todos los rganos administrativos que intervienen en el campo de la asistencia y servicios sociales. Se atisba incluso una nueva concepcin universalizada de las prestaciones dirigidas a amplias capas de la poblacin.

El logro de servicios sociales pblicos: su instrumento ms importante se relaciona con la seguridad social. Ley General de la S. S. (1947): Creacin S.S.Libro Blanco de la Seguridad Social (1977): Transferencia al Estado de Servicios SocialesReal Decreto de 16 de noviembre (1978): Universalizacin de servicios sociales convertidos en servicios pblicos estatales, transfiere S.S. al Estado, financiacin pblica y gestiona:

Instituto de la S. S. (INSS)Instituto de Salud (INSALUD); Servicios Sociales complementarios a la S. S. (INSERSO) donde se integran los servicios sociales para la Tercera Edad y Minusvlidos.

La instauracin paulatina del sistema autonmico: se inicia la poltica de transferencias, activadas por el texto constitucional y la paulatina aprobacin de los Estatutos de Autonoma. por los nuevos ayuntamientos democrticos.1.3. La dinmica social durante la transicin

La emergencia y configuracin de un nuevo modelo de asistencia social tambin est ligado a los cambios impulsados por demandas sociales que la transicin poltica desencadena y soluciona.

Asistencia social y cambio poltico: nos encontramos ante un escenario caracterizado por la aproximacin de la vida poltica a las necesidades de los ciudadanos en el que el protagonismo de los Ayuntamientos ser clave.

El incremento de las necesidades sociales: igualmente el escenario va a estar caracterizado por el teln de fondo de la crisis econmica de 1973 del petrleo, el paro y el retorno de emigrantes y sus consecuencias, unido a la posibilidad de la manifestacin pblica de demandas viejas y nuevas, y la multiplicacin de instancias (como los sindicatos o los partidos polticos) para canalizarlas hacia el poder poltico.

2. LA CONSTITUCION Y LOS SERVICIOS SOCIALES

2.1. Espaa, un Estado social y democrtico de Derecho

Punto de partida del modelo actual de servicios sociales: Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho (art. 1 de la Constitucin de 1978).

Doble significado de la expresin Estado social: por una parte supone el reconocimiento de la pluralidad de entidades, asociaciones y organizaciones existentes en nuestra sociedad; por otra implica una accin positiva del propio Estado para la consecucin del bienestar que la propia Constitucin va a concretar mediante una serie de vas e instrumentos, entre ellos los servicios sociales.

Un elemento consustancial del Estado social es, por lo tanto, una actividad intervencionistaQuedando delimitado y obligado en la accin positiva de promover las condiciones o remover los obstculos que dificulten la participacin ciudadana.

2.2. Los Servicios Sociales en la Constitucin Espaola de 1978

Aclaraciones previas:

a) En el texto constitucional no se contiene un tratamiento directo de los servicios sociales.b) La beneficencia no aparece mencionada.c) La asistencia social tan slo se menciona en el art. 148.1.20.d) En conclusin, comparativamente con otras Constituciones del pasado, el tratamiento en principio no parece detallado ni innovador.

La Constitucin contiene un reconocimiento implcito de derecho a los Servicios Sociales:

a) Este se traza de una forma especfica al tratar de grupos subjetivos: ej. la familia (art.39), los emigrantes (art.42), la juventud (art.48), los disminuidos (art.49) etc. y no segn problemas objetivos. b) Igualmente, en la Constitucin se formulan compromisos en materia de poltica social de forma explcita: derecho a la educacin (art. 27); a la poltica de formacin y readaptacin profesional (art. 40); de seguridad e higiene en el trabajo (art. 40); del rgimen pblico de la Seguridad Social (art. 41); de la salud pblica (art. 43); la adecuada utilizacin del ocio (art. 43); disfrute del medio ambiente y mejora de la calidad de vida (art. 45); poltica de la vivienda (art. 47); la defensa de los consumidores y usuarios (art. 51) etc.

Tambin en la Constitucin se establece el mandato genrico de la accin positiva del Estado en sus arts. 9.2. y 14 de la CE. Artculo 10: A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes contratantes se comprometen Alentar y organizar servicios () y alentar la participacin de los individuos ()

f) Ratificacin por parte de Espaa de diferentes textos internacionales, conlleva la obligacin estatal de organizar, tutelar y financiar los servicios sociales:Carta Social Europea: Ratificada por Espaa, constituida como norma interna y constituye una obligacin para el Estado la creacin y fomento de los servicios sociales: organizados, tutelados y financiados por el Estado. 3. LOS CONCEPTOS 3.1. Accin social: Para la sociologa, accin social es cuando el sujeto o los sujetos protagonistas de una interaccin son conscientes de que emana un sentido de su relacin o no relacin con otros. 3.2. Caridad: Comportamiento de raz religiosa impulsado por el cristianismo que se convierte en la principal virtud del cristiano y su distintivo o esencial. Nace en accin voluntaria espontanea del individuo. Se debe a la filantropa.3.3. Beneficencia Pblica: Organizacin y actividad que se concreta en la realizacin de prestaciones graciables, de mera subsistencia, a favor de los indigentes, financiada con fondos pblicos. Uno de sus rasgos esenciales es que no comporta derechos. Se caracteriz por una progresiva estatalizacin, cubra prestaciones sanitarias y socio-asistenciales, posee organizacin administrativa.Hoy da la pblica ha sido derogada de forma implcita y de forma explcita por las diversas Leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autnomas, persiste la beneficencia privada

3.4. Asistencia Social: Responde al incremento de las necesidades y, al mismo tiempo, al aumento de demandas dirigidas al Estado intervencionista. Su centro de atencin se sita no en los pobres, aisladamente considerados, sino en la necesidad, y su fundamento reside en la justicia. Sus orgenes histricos deben situarse en la Revolucin Francesa.Sus caractersticas:a) Insuficiencia de recursos en los asistidos. b) Atendimiento de necesidades bsicas. c) Residualidad y complementariedad. d) Gratuidad de las prestaciones. e) Voluntariedad en el acceso a sus prestaciones. 3.5. Seguridad Social: El conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concrecin individual que jams dejarn de presentarse por ptima que sea la situacin de conjunto de la sociedad en que vivan.Los Seguros Sociales fueron el antecedente de la S.S. Cubran riegos aislados vejez, accidentes de trabajo, enfermedad- y se basaban fundamentalmente en aportaciones de los interesados. En Espaa se implementaron en la mitad del S. XX (1947) y actualmente lo aborda en el artculo 41 de la CE.3.6. Servicios Sociales: Constituyen uno de los sistemas pblicos de bienestar dentro de un Estado Social, que a travs de la administracin y de la sociedad, tienen la finalidad de integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos y de promocionar y universalizar el bienestar social. En Espaa constituyen se como prestaciones tcnicas que se ofertan colectivamente, tiene una finalidad de prevencin y atencin directa e integracin. La CE, alude a los servicios sociales nicamente en el contexto del bienestar social de la tercera edad. 3.7. Bienestar Social: Es el resultado institucional de una verdadera revolucin cultural, donde se pasa del Estado liberal al de Bienestar donde obliga al Estado a ofrecer garantiras de seguridad material a los ciudadanosEstado liberal: Se limita a desempear una serie de tareas tradicionales vinculadas con la seguridad, la defensa, la justicia y en preservar el libre (y desigual) juego de los actores econmicos.Estado de Bienestar: Se ocupa de potenciar las capacidades de los ciudadanos y de evitar que la enfermedad, la incapacidad y la vejez los lleven a la miseria. Acta sobre la vida de los ciudadanos ya que, por medio de la legislacin social, la colectividad asume un alto grado de responsabilidad en la promocin del bienestar econmico, material, fsico y psicolgico del ciudadano individual. Rasgos:

Intervencin estatal en la economa.Provisin pblica de servicios pblicos universalesResponsabilidad estatal en el mantenimiento de un nivel mnimo de vida entendido como un derecho social.

4. LA DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS EN SERVICIOS SOCIALES 4.1. Competencias Estatales en Servicios sociales El Constitucin Espaola no asume competencias en materia de servicios sociales, ni aparece mencionado, delegando en las CCAA. Lo hace en su artculo 148 donde establece las competencias que podrn asumir las CCAA y el 149 las exclusivas del Estado. El art. 149.1.17 establece que ser competencia exclusiva del Estado la Legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social4.2. Competencias de las Comunidades Autnomas en Servicios Sociales El artculo 148 de la CE enumera las competencias exclusivas de las CC.AA. La Asistencia Social (148.2) es una de ella, donde es prestada en rgimen pblico no contributivo e incluye los servicios sociales en su ms amplio sentido.4.3. Competencias de la Administracin local en Servicios sociales A. Municipio: Por su proximidad al problema son el medio natural para la prestacin de servicios sociales. Sus competencias estn asignadas por la Ley de Bases de Rgimen Local de 1985:Artculo 25.1: Los municipios pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios pblicos contribuyan a satisfacerlas necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.Artculo 25.2: Prestacin de los servicios sociales y de promocin y reinsercin social Es obligada por los municipios con poblacin superior a 20.000hab.Artculo 27: La Administracin Central, Comunidades Autnomas y otras entidades Locales como la provincia-, pueden delegar el ejercicio de competencias para la mejora de la gestin pblica y la mejora de la participacin ciudadana.Artculo 28: Realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones pblicas (educacin, cultura, la promocin de la mujer y la sanidad)B. La provincia: Entidad local constituida por una agrupacin de municipios en un territorio. Cuenta tambin con personalidad jurdica propia y su gobierno corresponde a la Diputacin. Han quedado convertidas en instrumentos bsicos de coordinacin de servicios sociales para municipios con poblacin menor de 20.000hab.Le corresponde: Garantizar la solidaridad intermunicipal ; participar en la coordinacin de la administracin local con la autonmica y estatal ; asistencia y cooperacin jurdica ; prestacin de servicios pblicos de carcter supramunicipal/comarcal.

Tema 6. Las necesidades sociales, el bienestar y los servicios sociales

1. La transformacin de las necesidades ante el cambio social.

La bsqueda de la satisfaccin de las necesidades de la persona aparece como una constante histrica.

Ahora bien, la interpretacin de dichas necesidades est ligada al carcter de cada sociedad, a sus condiciones de desarrollo y a la visin que se posea respecto al ser humano.

Durante los dos ltimos siglos se han desarrollado dos aproximaciones acerca de la naturaleza humana.

1.1. El ser humano: un individuo que persigue de forma racional la consecucin de sus propios intereses o un actor social dispuesto a la interaccin constructiva

Primera aproximacin: el ser humano es un individuo que persigue la consecucin de sus propios intereses de forma racional (buenos ejemplos son: la perspectiva evolucionista darwiniana, la antropologa negativa de Hobbes o, ms recientemente, la teora de la eleccin racional de Olson).

Segunda aproximacin: presenta al ser humano como una persona dispuesta a una interaccin constructiva. El hombre nace bueno, es la sociedad quien lo pervierte, sealar Rousseau.Ninguna de las dos aproximaciones resultan adecuadas a la hora de explicar el origen y naturaleza de las necesidades.

1.2. La complejidad de la naturaleza humana y de sus necesidades: el protagonismo de las polticas de accin social

En la persona humana aparecen de forma imbricada una multiplicidad de facetas difciles de encajar dentro de los constructos tericos tradicionales acerca de la naturaleza humana. Igualmente, las necesidades tienen un carcter complejo en el que la naturaleza biolgica de las mismas ser reinterpretada de forma continua por el entorno cultural del que forma parte la persona. Por consiguiente, la generacin de poltica de accin social se convierte en un elemento clave para abordar las necesidades. El individuo racional de la modernidad, se ve superado por una visin ms compleja del mismo, tal y como sealara el propio Freud.

1.3. Aproximacin terica a las necesidades

A. Las aportaciones de Maslow

Autor de Motivacin y Personalidad, 1963Las necesidades son universales, pero slo se manifiestan si las condiciones favorecen su aparicin.

El sistema de necesidades es jerrquico, lo que implica que para que aparezca una necesidad superior es preciso que sean satisfechas las necesidades inferiores. Tales premisas se basan en los siguientes supuestos:

El ser humano nunca satisface sus necesidades, a no ser de un modo efmero o de forma relativa.

Las necesidades se disponen segn una jerarqua de predominio.

Las necesidades surgen no solo de un organismo sino de un contexto cultural, y ambos deben ser integrados en una estructura ms universal.

Maslow clasifica los distintos tipos de necesidades humanas:

Necesidades Bsicas. Son divididas en los siguientes tipos: fisiolgicas, de seguridad, de pertenencia y amor, de estima.

Meta-necesidades. Su satisfaccin requiere previamente una relativa satisfaccin de las necesidades bsicas. Se manifiestan en las aspiraciones trascendentes y Forman un conjunto de necesidades que contribuyen a desarrollar las potencialidades humanas.

Las meta-necesidades no mantienen entre ellas una relacin jerrquica, y se encuentran presentes en todas las sociedades

B. Principales crticas al diseo de Maslow: las aportaciones de Doyal y Gough

Criticas: falta de exhaustividad de la clasificacin; direccionalidad temporal de la misma; el intento de diferenciar y seccionar diversos tipos de necesidades que estn entremezclados; confusin en torno a los conceptos de necesidad, motivacin e impulso

Aportaciones de Doyal y Gough:

Distinguen necesidades de motivaciones y de aspiraciones.

Cuestionan el carcter universal de las necesidades y las consideran relacionadas al entorno social en que se encuentra la persona: las necesidades son definidas socialmente.

Para que los individuos puedan actuar y participar, se requiere que tengan autonoma y un estado fsico y mental de partida. La satisfaccin de las necesidades est ligada a una serie de condiciones sociales (de produccin, de reproduccin, de transmisin cultural y de autoridad).

1.4. La sociedad de consumo y la creacin de las necesidades

Nocin clsica de consumo: momento en que una mercanca se introduce en el mercado y adquiere un valor de uso medido en un precio.

Dicha definicin se ve alterada en la actualidad como consecuencia de un doble movimiento:

a) Se potencian los lenguajes segundos de la mercanca debido al aseguramiento de las necesidades bsicas, especialmente en las sociedades avanzadas.b) Las energas dedicadas en el pasado a la produccin de mercancas relacionadas con las necesidades de tipo bsico se ponen actualmente al servicio de la construccin de segundos significados de carcter simblico de los objetos.

Ahora bien, la mayor atencin prestada a los consumos simblicos que a los cotidianos, no debe hacernos olvidar que en la sociedad de consumo siguen existiendo colectivos que no llegan a cubrir sus necesidades vitales.

Tal y como seala Marcuse La mayor parte de las necesidades predominantes de descansar, divertirse, comportarse, consumir de acuerdo con los anuncios, de amar y odiar lo que otros odian y aman, pertenece a esta categora de falsas necesidades (...). Las nicas necesidades que inequvocamente pueden reclamar satisfaccin son las vitales: alimento, vestido y habitacin en el nivel de cultura que est al alcance. La satisfaccin de estas necesidades es el requisito para la realizacin de todas las necesidades, tanto las sublimadas como las no sublimadas.

1.5. Los excluidos en las sociedades de servicios

Los procesos de mundializacin de los intercambios, la extensin de las nuevas tecnologas y la dinmica global de la informacin han influido decisivamente en un nuevo diseo de estructura social tal y como seala Tezanos:

La reduccin de la poblacin activa ocupada en la industria, lo que afectar a la conciencia poltica existente de la clase obrera.El aumento de desempleo condicionado por las contradicciones entre objetivos de crecimiento econmico y aumento del consumo privado. La tendencia desasistencializadora (parados, pensionistas, grupos, marginados...). La tendencia al aumento del paro estructural de larga duracin.

En este nuevo escenario, la marginacin podra ser definida como una integracin social incompleta, en la medida en que se carece de aquellos requisitos que las sociedades exigen a sus miembros para poder considerarlos ciudadanos adultos, maduros, responsables y dotados de plenos derechos.

Sectores sociales como los ancianos, las mujeres, los jvenes, los inmigrantes, los afectados por las toxicomanas, as como los que tradicionalmente han venido considerndose dentro de la pobreza, se convierten en sectores para los que es necesario gestionar una poltica social y un sistema pblico de servicios sociales adecuado.

2. La respuesta a las necesidades

2.1. Primera respuesta: el intervencionismo negativo

Consiste en el intento de suprimir los problemas generados por las necesidades mediante la represin de stas.

Un buen ejemplo de intervencionismo negativo est representado por la larga tradicin histrica respecto a la mendicidad y el tratamiento de la pobreza. Como ejemplos actuales nos encontramos la restriccin en la Unin Europea en la entrada de inmigrantes y refugiados.

2.2. Segunda respuesta: el abstencionismo

Tiene sus orgenes en el liberalismo del siglo XIX y consiste en la inhibicin ante el libre juego de la dinmica social y econmica. Tal planteamiento llevar a una intervencin marginal por parte del Estado, siendo el individuo el que deba asumir su falta de capacidad dentro del modelo econmico prevalente.

2.3. Tercera respuesta: el intervencionismo positivo

Su fundamento filosfico se encuentra en las antpodas del liberalismo.Se fundamenta en una concepcin voluntarista y racional de la vida colectiva: la razn humana puede enmendar positivamente las situaciones de necesidad presentes en un grupo social. Sus races son mltiples: el influjo religioso, el humanismo, los movimientos sindicales, etc.

Estas tres alternativas ante las necesidades no son fases cronolgicamente sucesivas, se pueden dar de forma simultnea y estar, por tanto, vigentes las tres, siendo aplicables cada una a cuestiones diferentes.

2.4. Los objetivos de la intervencin social

La asistencia. Pretende subsanar los efectos ms graves de la situacin a la que se pretende hacer frente, pero sin actuar sobre las condiciones que la originan. Durante siglos la accin asistencial ha sido la nica modalidad de intervencin social en las sociedades occidentales.

La rehabilitacin. Significa la pretensin de volver a una situacin previa, o bien, de devolver al sujeto a unos niveles de integracin considerados propios de la normalidad. La primera formulacin la encontramos en la obra de Juan Luis Vives.

La prevencin. No se pretende subsanar situaciones sociales, sino que estas situaciones no lleguen a producirse, contando como instrumento para ello con la intervencin social.

3. LA SATISFACCIN DE LAS NECESIDADES Los agentes que vienen hacindose cargo de la satisfaccin de las situaciones de necesidad de los individuos, corresponden a tres esferas fundamentales, el Estado, el Mercado y el Tercer Sector, expresin esta ltima que alude a una multiplicidad de formas que contemplan desde la autoayuda, hasta la donacin o la accin organizada a travs de entidades voluntarias.

3.1. El sector pblico

La intervencin pblica aparece como uno de los actores ms recientes dentro del mbito de la accin social, regulando otras modalidades de actuacin frente a las necesidades, ms tarde siendo agente directo de las acciones encaminadas a tal fin.

El Estado se convierte a partir del desarrollo de su forma poltica de Estado de bienestar en agente privilegiado de la accin social. La ordenacin, control y tutela ser pues un elemento esencial de la intervencin pblica en el terreno de las necesidades sociales y se refuerza mediante la intervencin a travs de distintas formas de colaboracin con el sector privadoVentajas de la provisin pblica de bienes y servicios sociales:Promueve un fin social ms que el inters personal.El control colectivo de los servicios socialesLos servicios colectivos son distribuidos de acuerdo con la necesidad socialEl control pblico es necesario para proveer servicios regulares, estandarizados y eficientes. Los servicios sociales pueden contrarrestar la tendencia natural de la empresa capitalista a incrementar las desigualdades en la distribucin de recursos, estatus y poder.Las acciones que en el mbito social realiza el sector pblico suponen un reconocimiento de los derechos sociales de los ciudadanos

3.2. El mercadoDesde la iniciativa privada del mismo, se trata de realizar una prestacin o servicio al individuo, logrando a cambio una contraprestacin que redunde en acumulacin econmica. Las acciones llevadas a cabo desde el mercado tienen un fin lucrativo y exclusivista ante el cual podramos cuestionarnos la idoneidad de dicho mecanismo como forma de satisfacer las necesidades sociales.El mercado presenta una serie de limitaciones a la hora de dar cuenta de las necesidades que presentan los individuos y grupos sociales: No tienen en cuenta las consecuencias de su accin productiva, ni se pueden aplicar los criterios de eficacia que corresponden al mercado a servicios que escapan a la medicin en trminos de Producto Interior BrutoResulta inadecuado que dicho sistema sea el nico que asegure la provisin de bienestar por Motivos de ineficiencia del mercado y motivos morales o filosficos.

3.3. El tercer sector A. La auto-provisin y ayuda mutua Se trata de la modalidad ms antigua de hacer frente a las necesidades. Esta modalidad se pone en prctica de manera informalLa cobertura familiar de las necesidades es la modalidad ms permanente en la historia y la que abarca un ncleo ms amplio de necesidades y contina siendo una institucin bsica que presta un gran nmero de servicios. Aunque no se pone en prctica nicamente por la familia, la misma se practica en gran nmero de aspectos por los grupos o colectivos tnicos o minoritarios, amistad, compaerismo vecinal. La crisis econmica ha reforzado la tendencia a la ayuda mutua, opcin fomentada por los poderes pblicos e impulsados, en gran parte, como instrumento para reducir los gastos sociales.

B. La donacinLa donacin ha constituido tradicionalmente una forma importante de hacer frente a la satisfaccin de las necesidades. La imagen de la donacin est dominada por su modalidad individual. Es decir, la prctica individual de la caridad en su sentido religioso, o bien en su sentido civil, por el humanitarismo. En la sociedad moderna se han transformado profundamente las modalidades de la donacin con la presencia de instituciones de donacin: Critas o la Cruz RojaAunque la donacin sea un comportamiento particular, sus componentes religiosos han sido muy importantes por el desempeo de las instituciones religiosas a lo largo de la historia con redes de beneficencia.

TEMA 7. El sistema pblico de servicios sociales

1. INTRODUCCIN

En los temas anteriores se describi la evolucin de la accin social en Espaa. En este analizan los servicios sociales como sistemas jurdicos sometidos al Derecho pblico.

2. LOS SERVICIOS SOCIALES, SISTEMAS JURDICOS PBLICOS

Los servicios sociales necesitan objetivarse en instituciones jurdicas y ser regulados por el Derecho. Son sistemas jurdicos pblicos porque constituyen un conjunto ordenado de normas de Derecho pblico.Los servicios sociales constituyen sistemas, no son prestaciones, actividades o actuaciones inconexas entre s. Son sistemas amplios, universales, expansivos y abiertos a los cambios sociales.En Espaa no existe una Ley general de Servicios Sociales. Se han promulgado leyes para todo el Estado de obligado cumplimiento, recayendo en las comunidades autnomas sus competencias.

3. FINALIDAD DE LOS SISTEMAS PBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES

Por su carcter universal, dinmico y abierto a nuevas necesidades, los servicios sociales han estado y siguen orientados hacia los sectores que presentan mayores necesidades sociales. Constituyen sistemas subsidiarios o complementarios de otros instrumentos de poltica social (sanidad, Seguridad Social, educacin). Su finalidad principal es la consecucin del bienestar social de la poblacin, la prevencin de situaciones de exclusin social, promocin de la autonoma personal y familiar, fomentar la participacin ciudadana y la solidaridad.

4. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SISTEMAS PBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES

Responsabilidad pblica: Obligacin de proveer los recursos humanos, financieros y tcnicos, considerndolo como garanta de un derecho subjetivo, universal y exigible a los servicios sociales.Universalidad: Los servicios sociales deben estar disponibles y ser accesibles para todos, con independencia de quin est obligado a su provisin o su pago, lo cual no implica gratuidad. Igualdad: Todos los ciudadanos tienen derecho a los servicios sociales sin discriminacin. Prevencin: El sistema pblico de servicios sociales se aplicar de forma prioritaria a la prevencin de las causas que originan situaciones de marginacin o de limitacin al desarrollo de una vida autnoma.Atencin personalizada (evaluacin integral de las necesidades)ProximidadParticipacin ciudadana: Los poderes pblicos promovern la participacin delas personas usuarias, familiares, grupos sociales y entidades representativas de las personas o colectivos a los que van destinados los servicios, de las entidades del tercer sector y de los agentes sociales. Calidad: Se deber garantizar la existencia de unos estndares mnimos de calidad para las distintas prestaciones y servicios.

5. TITULARES DE DERECHOS A LOS SERVICIOS SOCIALES

Con carcter general son: 1) Los nacionales de Estados miembros de la Unin Europea residentes en la comunidad autnoma; 2) En algunas comunidades autnomas, los residentes en ellas, aunque no sean nacionales de Estados miembros de la Unin Europea, 3) los extranjeros residentes en Espaa, segn lo dispuesto en su legislacin especfica.4) los extranjeros sin residencia legal en Espaa, en los trminos anteriormente expuestos. A ellos deben aadirse, segn algunas Leyes autonmicas:1) Los emigrantes de dicha comunidad autnoma en el exterior2) las personas que se encuentren en la comunidad autnoma en situacin de emergencia social.

6. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS A LOS SERVICIOS SOCIALES

Derechos:Acceso en condiciones de igualdadConfidencialidadDar o denegar consentimiento libre para el ingreso en un centro residencialPrestaciones por dependenciaEscoger libremente el tipo y modalidad de servicio ms adecuadoDisponer de informacin suficienteDisponer de un plan de atencin personalizadoCalidad de las prestaciones y servicios

Deberes:

Cumplir las normas y requisitos establecidosFacilitar la informacin necesaria y verazDestinar las prestaciones recibidas a la finalidad concedidaContribuir, si fuera necesario, a la financiacin del coste del servicio

7. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES

La estructura/organizacin funcional est presente en todos las Leyes autonmicas hace referencia a los dos niveles de atencin en que se prestan los servicios sociales:.Atencin primaria, de competencia municipal, se dirige a toda la poblacin y constituye la puerta de acceso al sistema (servicios sociales generales). Atencin especializada: de competencia autonmica, responde a necesidades de mayor complejidad.

7.1. Servicios sociales de atencin primaria

Su antecedente es el Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Bsicas de Servicios Sociales aprobado el 28 de Mayo de 1988, el cual sigue en vigencia, es el instrumento de cooperacin entre las Administraciones estatal, autonmica y local para financiar conjuntamente la red de servicios sociales municipales y como objetivos garantizar una red bsica de prestaciones y servicios sociales municipales de calidad.La distribucin es acordada en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, tomando como fundamento las variables siguientes: poblacin, dispersin, grandes urbes, poblacin dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, as como los sucesivos crecimientos del IPC. Funciones generales:Ofrecer a los ciudadanos la primera informacin y orientacinDetectar y valorar las situaciones de necesidadProp