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CONTRATOS ALEATORIOS Los contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios. Contrato conmutativo es aquel en que las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. En los contratos aleatorios, en cambio, un acontecimiento de ocurrencia incierta, dependiente del azar, hace que los contratantes corran un riesgo de ganancia o pérdida. El contrato es aleatorio para ambas partes. Ambas partes tienen muy claro que una de ellas va a ganar y la otra va a perder, pero lo que no se sabe es quien va a ganar y quien va a perder. Art. 2258. Los principales contratos aleatorios son: 1.º El contrato de seguros; 2.º El préstamo a la gruesa ventura; 3.º El juego; 4.º La apuesta; 5.º La constitución de renta vitalicia; 6.º La constitución del censo vitalicio. Los dos primeros pertenecen al Código de Comercio. Contrato de seguro: “El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados”. Lo único realmente aleatorio es la ocurrencia del siniestro. El juego y la apuesta El CC no los define. El juego es un contrato por el cual las partes, entregadas a un juego, se obligan a pagar al ganador una determinada suma de dinero o a realizar otra prestación. En el juego, las mismas partes deben ejecutar un hecho para decidir quién pierde o gana. La apuesta es un contrato en que las partes, en desacuerdo acerca de un acontecimiento cualquiera, convienen en que aquella cuya opinión resulte infundada pagará a la otra una suma de dinero o realizará otra prestación en su favor. En la apuesta, se limitan a afirmar un hecho y se trata luego de verificar quién ha estado en la razón en lo que ha afirmado; el hecho es ajeno a los contratantes. Página 1 de 5

RESUMEN CONTRATOS ALEATORIOS

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CONTRATOS ALEATORIOSLos contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios.

Contrato conmutativo es aquel en que las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. En los contratos aleatorios, en cambio, un acontecimiento de ocurrencia incierta, dependiente del azar, hace que los contratantes corran un riesgo de ganancia o prdida.

El contrato es aleatorio para ambas partes. Ambas partes tienen muy claro que una de ellas va a ganar y la otra va a perder, pero lo que no se sabe es quien va a ganar y quien va a perder.Art. 2258. Los principales contratos aleatorios son:

1. El contrato de seguros; 2. El prstamo a la gruesa ventura; 3. El juego; 4. La apuesta; 5. La constitucin de renta vitalicia; 6. La constitucin del censo vitalicio.

Los dos primeros pertenecen al Cdigo de Comercio.Contrato de seguro: El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurdica toma sobre s por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de prdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligndose, mediante una retribucin convenida, a indemnizarle la prdida o cualquier otro dao estimable que sufran los objetos asegurados.Lo nico realmente aleatorio es la ocurrencia del siniestro.El juego y la apuesta

El CC no los define. El juego es un contrato por el cual las partes, entregadas a un juego, se obligan a pagar al ganador una determinada suma de dinero o a realizar otra prestacin. En el juego, las mismas partes deben ejecutar un hecho para decidir quin pierde o gana.

La apuesta es un contrato en que las partes, en desacuerdo acerca de un acontecimiento cualquiera, convienen en que aquella cuya opinin resulte infundada pagar a la otra una suma de dinero o realizar otra prestacin en su favor. En la apuesta, se limitan a afirmar un hecho y se trata luego de verificar quin ha estado en la razn en lo que ha afirmado; el hecho es ajeno a los contratantes.

El juego

La ley distingue entre juegos lcitos e ilcitos. Los juegos lcitos se subdividen en juegos de inteligencia y juegos de destreza fsica o corporal.

Juegos ilcitos o de azar

Declara el legislador ilcito los juegos de azar, esto es, aquellos que dependen de la suerte.

Como la ruleta, o el cara y sello.

Hay objeto ilcito en las deudas contradas en juego de azar.

Las obligaciones derivadas del juego de azar adolecen de nulidad; 2259, 1466, 1682 CC.

El ganador no puede demandar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de esta clase de juego (son obligaciones naturales); el perdedor puede rehusar el pago mediante una excepcin de nulidad. Pero, pagada la deuda de juego, el deudor carece de accin para recobrar lo que haya dado o pagado por un objeto o causa ilcita a sabiendas (art. 1468). El Cdigo Penal considera ilcitos los juegos de azar que se practican en casas de juego de suerte, envite o azar. Leyes posteriores han autorizado el establecimiento de casinos, entonces, son criminalmente lcitos, puesto que no rigen a su respecto las disposiciones pertinentes del Cdigo Penal. Pero tales juegos son civilmente ilcitos.

Juegos lcitos con predominio de la inteligencia Los juegos lcitos en que predomina el esfuerzo intelectual generan obligaciones meramente naturales. El que gana no puede exigir el pago.

Pero si el que pierde, paga, no puede repetir lo pagado, a menos que se haya ganado con dolo.Requisitos para que no pueda repetirse lo pagado

a) Que el que paga tenga la libre administracin de sus bienes; 2262 CC

b) Que no se haya ganado con dolo. El dolo, en este caso, es toda maniobra o trampa para obtener una situacin favorable al ganador;

Juegos de destreza fsica o corporal Esta clase de juegos, generan obligaciones civiles, con la condicin de que no infrinjan las leyes o reglamentos policiales;La apuesta

Puede ser lcita o ilcita. La apuesta es ilcita cuando incide en los juegos de azar.

Apuesta ilcita

El art. 1466 seala que hay objeto ilcito en las deudas contradas en juegos de azar. Todas las obligaciones que derivan del juego de azar son nulas de nulidad absoluta.

Apuestas lcitas

Las apuestas lcitas no dan accin sino nicamente dan excepcin; 2260 CC. La disposicin es comn al juego y a la apuesta. Idnticas condiciones son necesarias para que no sea viable repetir lo pagado. Hay dolo en el que hace la apuesta si sabe de cierto que se ha verificar o se ha verificado el hecho de que se trata. No es aplicable a la apuesta la norma del art. 2263. La excepcin rige slo para el juego; slo las partes disponen de accin. Para los terceros que vinculan una prestacin a las resultas de un juego de destreza o fuerza corporal, el acto constituye una apuesta, sujeta a la regla del art. 2260. Los terceros, en suma, carecen de accin y disponen de una excepcin para retener lo pagado.LA RENTA VITALICIA (art 2264)Es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a ttulo oneroso, a pagar a otra una renta o pensin peridica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos persona o de un tercero;

Caractersticas

Es un contrato oneroso, aleatorio, solemne, real y unilateral.

a) Es un contrato oneroso porque ambas partes se gravan en mutuo beneficio.

b) Es un contrato aleatorio porque envuelve una contingencia incierta de ganancia o prdida. La magnitud de la prestacin de las partes depende del azar, de la duracin de la vida, del acreedor de la renta o de un tercero. c) Es un contrato solemne, deber otorgarse por escritura pblica.

d) Es un contrato real, no se perfeccionar sino por la entrega del precio. El contrato, no se reputa perfecto mientras el acreedor no realiza previamente la prestacin a cambio de la cual se le deber la renta o pensin.

e) Es un contrato unilateral, caracterstica que es propia de los contratos reales. Solamente se obliga aquella parte que debe pagar la pensin vitalicia. La prestacin de la otra parte no es una obligacin, sino requisito del contrato.

**La renta vitalicia se perfecciona por la entrega del precio.

Beneficiario de la renta La renta vitalicia se constituir, normalmente, a favor de la persona que paga el precio.

Duracin de la renta La renta vitalicia se constituye, prcticamente, durante la vida de quien paga el precio. Su objetivo es asegurarle la subsistencia mientras viva. Tambin podr estipularse que se deba la renta durante la vida del otro contratante y aun de un tercero extrao al contrato

Efectos del contrato

Tiene el deudor de la renta vitalicia la obligacin de pagar la pensin convenida.

a) Se puede estipular que las rentas se paguen por perodos anticipados.

b) Como la renta vitalicia se extingue con la muerte, el deudor tiene derecho a exigir, en cada pago, que se acredite la supervivencia de la persona de cuya existencia depende su duracin;

c) La renta, fruto civil, se devenga da por da. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de la persona de quien depende la renta, el acreedor tendr derecho a que se le pague la parte que corresponda al nmero de das corridos

d) Sin embargo, si se ha convenido que la renta se pague anticipadamente, se deber la de todo el ao corriente (art. 2276), porque ya el deudor ha adquirido el derecho de reclamarla.

Extincin de la renta vitalicia

a) Por la muerte de la persona de quien depende la duracin de la renta, que es el modo normal de extinguirse.

b) Por la resolucin del contrato en caso de que el deudor no preste las seguridades estipuladas; y

c) Por la prescripcin; art. 2277. La renta vitalicia no se extingue por prescripcin alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por ms de cinco aos continuos.

El censo vitalicio

La renta vitalicia se llama censo vitalicio cuando se constituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea; 2279 CC.

El censo vitalicio, pues, se diferencia de la renta vitalicia en que la obligacin de pagar la renta o pensin no pesa solamente sobre la persona que contrajo la obligacin de pagarla, sino sobre todo el que adquiera la finca sobre la que se ha impuesto el gravamen.

El censo vitalicio se rige por las disposiciones de la renta vitalicia y del censo.

Diferencias del censo vitalicio con el censo ordinario

El censo ordinario es perpetuo y, por lo tanto, importa un pesado gravamen sobre la propiedad raz. El censo vitalicio es de duracin necesariamente temporal.

Por el pesado gravamen que significa, el censo ordinario es redimible, o sea, puede liberarse la propiedad consignndose el capital correspondiente. Entre tanto, el censo vitalicio es irredimible

El censo ordinario es divisible, cuando la finca acensuada se divida por sucesin por causa de muerte. No es divisible el censo vitalicio.

El censo vitalicio no es susceptible de reduccin, mientras que el censo ordinario puede reducirse cuando el valor de la finca excede considerablemente al valor del capital impuesto.

Beneficiario del censo vitalicio

Como la renta vitalicia, el censo vitalicio puede constituirse a favor de dos o ms personas que lo gocen sucesiva o simultneamente. En todo caso, el beneficiario del censo vitalicio debe existir al tiempo de fallecer el testador, o al tiempo de aceptarse la donacin, o al de perfeccionarse el contrato, segn los casosPgina 3 de 4