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OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO. Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. No se aplicarán las disposiciones de este Título a las operaciones de crédito de dinero correspondientes a: 1. contratos aleatorios, 2. arbitrajes de monedas a futuro, 3. préstamo marítimo o 4. avío minero. Antecedentes legales 1. Ley 19.528 de 1997 2. DL 455 de 1974. Es la primera regulación consistente en operaciones de crédito de dinero. Características 1. Pueden ser en cuanto a su perfeccionamiento, reales o consensuales. 2. Son naturalmente onerosas Elementos principales 1. Entrega u Obligación de entregar. 2. Se entrega una cantidad de dinero, o de títulos representativos de dinero. Pueden ser a la vista, pagaderos a un plazo contado de la vista o pagaderos a un plazo determinado. - Títulos a la vista: se pagan por la sola presentación del documento - Pagaderos a un plazo contado de la vista: Se presenta y se da 1 plazo pa pagarse. - A un plazo determinado. 3. La restitución o pago debe hacerse en un tiempo distinto al de la convención. Clasificación de las operaciones de crédito de dinero. 1. Reajustables 2. No reajustables 3. En moneda extranjera. El interés en general se define como toda suma de dinero que se percibe sobre el capital reajustado o no según sea el caso. No existe límite de interés en las siguientes operaciones de crédito de dinero: Página 1 de 3

Resumen Operaciones de Credito

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Operaciones de Credito

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OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO.Son operaciones de crdito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convencin.

No se aplicarn las disposiciones de este Ttulo a las operaciones de crdito de dinero correspondientes a:1. contratos aleatorios, 2. arbitrajes de monedas a futuro, 3. prstamo martimo o 4. avo minero.

Antecedentes legales

1. Ley 19.528 de 1997 2. DL 455 de 1974. Es la primera regulacin consistente en operaciones de crdito de dinero.

Caractersticas1. Pueden ser en cuanto a su perfeccionamiento, reales o consensuales.2. Son naturalmente onerosas

Elementos principales

1. Entrega u Obligacin de entregar.

2. Se entrega una cantidad de dinero, o de ttulos representativos de dinero. Pueden ser a la vista, pagaderos a un plazo contado de la vista o pagaderos a un plazo determinado. - Ttulos a la vista: se pagan por la sola presentacin del documento - Pagaderos a un plazo contado de la vista: Se presenta y se da 1 plazo pa pagarse. - A un plazo determinado.

3. La restitucin o pago debe hacerse en un tiempo distinto al de la convencin.

Clasificacin de las operaciones de crdito de dinero. 1. Reajustables 2. No reajustables 3. En moneda extranjera.

El inters en general se define como toda suma de dinero que se percibe sobre el capital reajustado o no segn sea el caso.

No existe lmite de inters en las siguientes operaciones de crdito de dinero: a) Las que se pacten con instituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales.

b) Las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior.

c) Las operaciones que el Banco Central de Chile efecte con las instituciones financieras.

c) Aquellas en que el deudor sea un banco o una sociedad financiera.

Forma y plazo para pagar los intereses.

Los intereses solo pueden estipularse en dinero y se devengarn da por da.Para los efectos de esta ley, los plazos de meses son de 30 das, y los de aos, de 360 das.Si los intereses son pactados en bienes, no es operacin de crdito de dinero. Los intereses se devengan hasta las 24 horas del da de la expiracin del prstamo.

En las operaciones de crdito de dinero sin plazo slo podr exigirse el pago despus de diez das contados desde la entrega.

Mora del deudor.En el evento que el deudor incumpla con su obligacin, hay que presuponer distintos casos.

1. Debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a la tasa vigente a dicha fecha. 2. Si se ha pactado un inters superior al corriente, deber dicho inters. 3. Si se ha convenido que en este caso no deber intereses, regir dicho pacto.

Paralelo entre el mutuo propiamente tal y el mutuo operacin de dinero

Mutuo Civil

Mutuo de Dinero (ley 18.010)

Es un contrato real. Se perfecciona por la tradicin. (aqu el cdigo emple correctamente la palabra tradicin, a diferencia, de lo mal que la utilizo al La operacin de crdito de dinero puede ser real o consensual; artculo 1 de la Ley 18.010.

referirse al concepto de comodato, que se perfecciona por la entrega).

Es naturalmente gratuito

Es naturalmente oneroso

La suma a pagar es por su naturaleza nominal Tambin.

La reajustabilidad es un elemento accidental. Puede pactarse la reajustabilidad, con cualquier sistema que las partes estimen conveniente. Tambin. Ej. Segn el IPC, el precio del trigo, UF, UTM, etc.

Es perfectamente lcito pactar a capitalizacin de los intereses o anatocismo, tanto en el mutuo propiamente tal como en el mutuo de dinero. El anatocismo est reglado, debe pactarse expresamente pero los intereses se capitalizan a cada vencimiento o a cada renovacin y en ningn caso pueden capitalizarse intereses en un perodo inferior a 30 das.

Los intereses pueden estipularse en dinero o en cosa fungible. En el mutuo de dinero los intereses slo pueden estipularse en dinero.

El mutuario puede pagar la suma prestada an antes del trmino estipulado, salvo que se hubieren pactado intereses. El deudor puede pagar anticipadamente en el mutuo de dinero an en contra de la voluntad del acreedor, siempre que se trate de operaciones no reajustables, y pague el capital y los intereses hasta la fecha (derecho irrenunciable). Tratndosele operaciones reajustables, el deudor debe pagar el capital reajustado y los intereses hasta la fecha del pago efectivo; Art. 10 de la ley.

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