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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Escuela de Derecho ASIGNATURA: DERECHO CIVIL IV TEMA: RESUMEN DE REVISTA RAE DOCENTE: EDGARDO QUISPE VILLANUEVA INTEGRANTE: SILENE MILAGROS CRUZATE QUIROZ

Resumen REA

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UN RESUMEN INTERESANTE.

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Page 1: Resumen REA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Escuela de Derecho

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL IV

TEMA:

RESUMEN DE REVISTA RAE

DOCENTE:

EDGARDO QUISPE VILLANUEVA

INTEGRANTE:

SILENE MILAGROS CRUZATE QUIROZ

2015

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RESUMEN DE LA REVISTA REA

DERECHO DE PERSONA

Se pretende que como estudiante de derecho tomemos conciencia de la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales, pues nos encontramos ante una rama del ordenamiento jurídico centrada en el estudio de la persona. Asimismo, también se debe comprender el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico y adquirir una visión sistemática de las principales manifestaciones de la autonomía privada. Su existencia en el Grado en Derecho se justifica por la necesidad que tenemos como estado de derecho de conocer las principales instituciones que integran al Derecho de la persona, tales como la capacidad, los derechos de la personalidad, o los diferentes estados civiles y su significado, teniendo especial relevancia la situación de menores o personas con capacidades diferentes y el estudio de las instituciones tutelares. Además de la persona física, se aborda el concepto y clases de personas jurídicas en un intento de dar una visión en profundidad de los sujetos del Derecho y sus formas de organización. En este sentido podemos desentrañar la complejidad de la vida social desde la perspectiva del derecho, nos vemos precisados a emplear un conjunto de herramientas que nos permita darle una interpretación razonable al derecho y así podamos resolver los problemas cotidianos con objetividad.

En este contexto debemos tener en claro la relaciones humanas quienes serán denominadas jurídicas en tan a su importancia sean socialmente transcendentes al punto de motivar la intervención estatal sobre nosotros a través del ordenamiento jurídico, pues a partir de ahí podemos decir que somos SUJETOS DE DERECHO es igual a Vida Humana En Todas Sus Manifestaciones Vitales. Empero es considerado sujeto de derecho todo aquel concebido, personas jurídicas y otros; además otorgar precisión y objetividad a esto se refiere al nombre, la capacidad y el domicilio.

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ACTO JURÍDICO

En primer lugar hare un comparativo de lo que es un acto y un hecho para asemejar a lo que dice la interesante lectura, y es la siguiente:

Acto jurídico:

Su origen es la ley Licito o ilícito, efectos queridos o no queridos. Legal No todo acto jurídico es negocio jurídico sus efectos son ex lege: están previstos en la ley. Ejemplo la responsabilidad extracontractual.

Negocio jurídico

Origen: Acuerdo de las partes Requiere de voluntariedad, licitud efectos queridos. Convencional Todo negocio jurídico es acto jurídico Sus efectos son ex voluntante: produce los efectos que ha buscado el

sujeto voluntariamente. Ejemplo responsabilidad contractual.

En tal sentido se entiende como hecho jurídico, es aquel acontecimiento o suceso (natural o humano) que tiene transcendencia en el mundo del derecho, por cuanto el ordenamiento jurídico así lo ha establecido previamente en su normativa.

Además las nociones de acto jurídico y el negocio jurídico se relacionan a través de una vinculación de género, es aquel hecho humano realizado voluntariamente, lícito o ilícito del cual surgen efectos jurídicos los cuales están previstos en la ley, este acto se materializa en la Manifestación de la Voluntad y especie. Es en el negocio jurídico la cual la definen como la declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado que de por sí o en un unión de otros hechos, estarán encaminada a la consecución de un fin practico, licito y admitido por el ordenamiento jurídico, el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo. Es decir, el derecho recoge una pretensión social económica establecida por los agentes y les atribuye, luego de merituarla, en un valor jurídico.

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DERECHOS REALES

Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas. El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.

Esto a su vez tiene una clasificación de los Derechos Reales y son Derecho Real Provisional (Posesión) Derecho Real Pleno (Propiedad) Derechos Reales Limitados De goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie). De garantía (prenda, hipoteca y anticresis). De adquisición (tanteo, retracto y opción).

Posesión es el poseedor quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera. Posesión es el poder físico (relación de hecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa las facultades inherentes al dominio (dominación). Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

En este sentido según lo calificado por la doctrina según OSORES, definen el derecho subjetivo y situación jurídica como el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que este puede ejercitar para hacer efectivas las relaciones jurídicas que las normas legales le reconocen y CABANELLAS; como la potestad de individual de proceder o no, o de modificar lo establecido o mantenerlo, dentro de los limites legislados. Por estas razón nos damos cuenta que hay una visión inexacta de la realidad en la medida que se considera al hombre en un ente aislado de su entorno.

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DERECHO DE OBLIGACIONES

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Los conceptos de acción, pretensión y excepción, con frecuencia, tienden a confundirse, pero realmente obedecen elementos distintos.

De esta manera, la acción es el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental, dirigido al juez (como órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (sentencia).

La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.

La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.

La regulación jurídica procesal y conflicto de intereses no es posible concebir el inicio de un proceso civil si antes no se ha presentado o un conflicto de intereses o una incertidumbre. Por cierto, además debe tener relevancia jurídica.

La incertidumbre a la que nos referimos es la ausencia de certeza en la producción o existencia de un hecho o acto. En algunos casos, el sistema jurídico exige que esta incertidumbre sólo sea eliminada con la actuación de un órgano jurisdiccional, incluso regula su tratamiento procedimental.

Denominamos conflicto de intereses a la existencia de intereses recíprocamente resistidos u opuestos, respecto de un determinado bien jurídico. La ausencia de esto último la calidad de jurídicamente tutelado determina que el conflicto de intereses.