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BLACK COLOR Gestión Pública Diciembre de 2007 C15 Sistemas Administrativos C IPSAS 1: Presentación de Estados Financieros A estos efectos, se entiende por Estados Financieros para fi- nes de información general a aquellos que pretenden atender las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes preparados especialmente para satisfacer sus ne- cesidades concretas de información, tales como contribuyentes, quienes pagan tributos, miembros del poder legislativo, acreedo- res, proveedores, medios de comunicación y empleados. No obstante lo anterior, esta norma sólo resulta aplicable a todas las entidades del sector público que no sean empresas públicas comerciales (5) , toda vez que la Directriz No. 1 del Co- mité para el Sector Público, Presentación de informes financie- ros por empresas públicas comerciales, señala que las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a todas las em- presas comerciales, sean del sector público o privado. 3. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros constituyen una representación es- tructurada de la situación financiera de una entidad y de las tran- sacciones realizadas por ella y aquellos con fines de información general regulados por esta norma. Tienen como objetivo propor- cionar información acerca de la situación financiera, el desem- peño y los flujos de efectivo de una entidad a una fecha deter- minada y que sea de utilidad para una amplia gama de usuarios en la evaluación y toma de decisiones acerca de la asignación de recursos (6) y, en especial, sobre la rendición de cuentas para verificar la forma en que se han utilizado los recursos que le han sido encomendados; lo cual sólo puede lograrse mediante (7) : a) Información acerca de las fuentes, la asignación y la utiliza- ción de los recursos financieros. b) Información acerca de la forma en que la entidad financió sus actividades y satisfizo sus necesidades de efectivo. c) Información útil para evaluar la capacidad de la entidad de financiar sus actividades y satisfacer su pasivo y sus obliga- ciones. d) Información acerca de la situación financiera de la entidad y de los cambios que ha experimentado. e) Información global que sirva para evaluar los resultados de la entidad en términos de costos de servicio, eficiencia y logros. Luis Luján Contador Público Colegiado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Comité de Redacción de la Sección Contable del Informativo Caballero Bustamante. Autor de Libros, Manuales y estudios técnicos realizados por el mencionado estudio. Asesor contable-tributario de diversas empresas. Expositor del Estudio Caballero Bustamente y del Instituto Superior Caballero Bustamante (ISCB). 1. GENERALIDADES Tomando en cuenta los beneficios que trae la adopción de las IPSAS (en adelante NICSP por las siglas en inglés), que fuera abor- dado en la XXV Conferencia Interamericana de Contabilidad - Pa- namá -2003, tal como la calidad o la comparabilidad de la informa- ción financiera presentada por entidades del sector público y que, conforme con la Resolución del Consejo Normativo de Contabili- dad Nº 029-2002-EF/93.01 (03.12.2002) se oficializaron algunas de las NICSP emitidas por el consejo Normativo de Contabilidad para su aplicación en forma obligatoria, creemos conveniente, en esta oportunidad, abordar una de dichas normas, específicamente, la NICSP 1: Presentación de Estados Financieros, dado que sólo se puede afirmar que se está cumpliendo con una NICSP si se aplican cada uno de los requerimientos aplicables de la misma. Si bien es cierto que el ED26 es el Proyecto de Mejoramiento de 11 NICSP basado en las NICs (1) mejoradas hasta diciembre de 2003, entre las cuales se encuentra la NIC 1: Presentación de Estados Financieros con la cual esta norma se encuentra relacio- nada, toda vez que la norma oficializada corresponde a aquella del año 2000 (2) , haremos énfasis a esta versión comentando, en todo caso, las principales modificaciones que tiene la última versión. 2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA NICSP 1 El objetivo de la NICSP 1 consiste en establecer la manera (consi- deraciones generales, orientación sobre su estructura y requisitos mí- nimos) en que deben presentarse los estados financieros para fines generales preparados y presentados según el método contable de acumulación (3) , a fin de garantizar su comparabilidad con: (i) Los estados financieros emitidos por la misma entidad (4) en períodos anteriores, y (ii) Los estados financieros de otras entidades. OBJETIVO NICSP 1 • Consideraciones generales • Orientación sobre estructura • Requisitos Mínimos COMPARABILIDAD (con información anterior y de terceros) Estados Financieros para fines generales EMPRESAS PÚBLICAS COMERCIALES Controlada por Entidad del Sector Público Características Autoridad Financiera y Operativa para actividad comercial Facultada para contratar en nombre propio No depende para subsistir de financiamiento gubernamental continuo SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

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Gestión Pública Diciembre de 2007 C15

Sistemas Administrativos C

IPSAS 1: Presentación de Estados FinancierosA estos efectos, se entiende por Estados Financieros para fi-

nes de información general a aquellos que pretenden atender las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes preparados especialmente para satisfacer sus ne-cesidades concretas de información, tales como contribuyentes, quienes pagan tributos, miembros del poder legislativo, acreedo-res, proveedores, medios de comunicación y empleados.

No obstante lo anterior, esta norma sólo resulta aplicable a todas las entidades del sector público que no sean empresas públicas comerciales (5), toda vez que la Directriz No. 1 del Co-mité para el Sector Público, Presentación de informes financie-ros por empresas públicas comerciales, señala que las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a todas las em-presas comerciales, sean del sector público o privado.

3. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros constituyen una representación es-tructurada de la situación financiera de una entidad y de las tran-sacciones realizadas por ella y aquellos con fines de información general regulados por esta norma. Tienen como objetivo propor-cionar información acerca de la situación financiera, el desem-peño y los flujos de efectivo de una entidad a una fecha deter-minada y que sea de utilidad para una amplia gama de usuarios en la evaluación y toma de decisiones acerca de la asignación de recursos (6) y, en especial, sobre la rendición de cuentas para verificar la forma en que se han utilizado los recursos que le han sido encomendados; lo cual sólo puede lograrse mediante (7):a) Información acerca de las fuentes, la asignación y la utiliza-

ción de los recursos financieros.b) Información acerca de la forma en que la entidad financió

sus actividades y satisfizo sus necesidades de efectivo.c) Información útil para evaluar la capacidad de la entidad de

financiar sus actividades y satisfacer su pasivo y sus obliga-ciones.

d) Información acerca de la situación financiera de la entidad y de los cambios que ha experimentado.

e) Información global que sirva para evaluar los resultados de la entidad en términos de costos de servicio, eficiencia y logros.

Luis LujánContador Público Colegiado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Comité de Redacción de la Sección Contable del Informativo Caballero Bustamante. Autor de Libros, Manuales y estudios técnicos realizados por el mencionado estudio. Asesor contable-tributario de diversas empresas. Expositor del Estudio Caballero Bustamente y del Instituto Superior Caballero Bustamante (ISCB).

1. GENERALIDADES

Tomando en cuenta los beneficios que trae la adopción de las IPSAS (en adelante NICSP por las siglas en inglés), que fuera abor-dado en la XXV Conferencia Interamericana de Contabilidad - Pa-namá -2003, tal como la calidad o la comparabilidad de la informa-ción financiera presentada por entidades del sector público y que, conforme con la Resolución del Consejo Normativo de Contabili-dad Nº 029-2002-EF/93.01 (03.12.2002) se oficializaron algunas de las NICSP emitidas por el consejo Normativo de Contabilidad para su aplicación en forma obligatoria, creemos conveniente, en esta oportunidad, abordar una de dichas normas, específicamente, la NICSP 1: Presentación de Estados Financieros, dado que sólo se puede afirmar que se está cumpliendo con una NICSP si se aplican cada uno de los requerimientos aplicables de la misma.

Si bien es cierto que el ED26 es el Proyecto de Mejoramiento de 11 NICSP basado en las NICs (1) mejoradas hasta diciembre de 2003, entre las cuales se encuentra la NIC 1: Presentación de Estados Financieros con la cual esta norma se encuentra relacio-nada, toda vez que la norma oficializada corresponde a aquella del año 2000 (2), haremos énfasis a esta versión comentando, en todo caso, las principales modificaciones que tiene la última versión.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA NICSP 1

El objetivo de la NICSP 1 consiste en establecer la manera (consi-deraciones generales, orientación sobre su estructura y requisitos mí-nimos) en que deben presentarse los estados financieros para fines generales preparados y presentados según el método contable de acumulación (3), a fin de garantizar su comparabilidad con: (i) Los estados financieros emitidos por la misma entidad (4) en períodos anteriores, y (ii) Los estados financieros de otras entidades.

OBJETIVO NICSP 1

• Consideraciones generales• Orientación sobre estructura• Requisitos Mínimos

COMPARABILIDAD(con información anterior y de terceros)

Estados Financieros para fines generales

EMPRESAS PÚBLICAS COMERCIALES

Controlada por Entidad del

Sector Público

Características

Autoridad Financieray Operativa para

actividad comercial

Facultada paracontratar en

nombre propio

No depende parasubsistir de financiamientogubernamental continuo

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Además de dicho objetivo, los estados financieros pueden proporcionar:a) Una base que sirva de pronóstico o de prospección al brin-

dar información que sirva para pronosticar el volumen nece-sario de recursos para seguir funcionando, los recursos que pueden ser generados al seguir funcionando y los riesgos e incertidumbres conexos.

b) Informar a los usuarios: (i) Si los recursos fueron obtenidos y utilizados de conformidad con el presupuesto aprobado por ley; y (ii) Si los recursos fueron obtenidos y utilizados de conformidad con los requisitos legales y contractuales incluyendo los límites financieros fijados por las autoridades legislativas competentes.

3.1. Componentes de los Estados Financieros Un juego completo de estados financieros incluye los si-

guientes componentes, que pueden tener nombres distin-tos según cada jurisdicción:• Un balance de la situación financiera, llamado también

balance general o estado del activo y pasivo.• Un estado del desempeño financiero, denominado también

"estado de gastos e ingresos", "estado de ingresos", "estado de operaciones" o "estado de pérdidas y ganancias".

• Un estado de los cambios en el activo/patrimonio neto,• Un estado de flujos de efectivo.• Políticas contables y notas a los estados financieros (8).

Cuando los estados financieros y el presupuesto tienen la misma base contable, la norma recomienda incluir en los estados financieros una comparación con los montos pre-supuestados para el periodo contable pudiendo hacerse esta presentación, entre otras formas: (i) Estados financie-ros presentados en columnas, con columnas individuales para los montos presupuestados y los montos efectivos (pudiéndose incluir una columna de variación), o (ii) Una declaración del (los) encargado(s) de preparar los estados indicando que no se han excedido los montos presupues-tados o lo contrario, si ello ha sucedido.

Se insta también a presentar información adicional, tal como indicadores de desempeño, informes sobre desempeño de servicios, evaluaciones de programas y otros informes de ge-rencia sobre los logros de la entidad, así como la divulgación del cumplimiento o no de normas legislativas o normativas.

4. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN FI-NANCIERA?

Esta norma, atendiendo a la diferencia existente entre las normas legales de cada jurisdicción, no señala un responsable

por la preparación y la presentación de los estados financie-ros. Incluso, advierte de la posibilidad de distinguir entre el responsable de preparar los estados financieros y el respon-sable de aprobarlos o presentarlos. No obstante lo anterior, como ejemplos de personas o cargos que pueden ser respon-sables de la preparación de los estados financieros de enti-dades individuales (tales como departamentos de gobierno o su equivalente) señala a quien dirige la entidad (el director o jefe permanente) y al jefe del organismo financiero central (o el funcionario financiero principal, como el contralor o el contador general).

Así, en el caso de la preparación de los estados financieros consolidados del gobierno en su integridad, manifiesta que la responsabilidad suele recaer conjuntamente en el jefe del or-ganismo financiero central (o en el funcionario financiero prin-cipal, como el contralor o el contador general) y en el ministro de hacienda (o su equivalente).

5. CONSIDERACIONES GENERALES

A continuación, se detallan las condiciones mínimas que deberá cumplir la información financiera:

a) Presentación razonable y cumplimiento de las NICSP Teniendo presente que el objetivo es presentar información

financiera útil y, por lo tanto, que represente fielmente (ra-zonablemente) la situación financiera, el desempeño finan-ciero y los flujos de efectivo de la entidad, y que ello se logra básicamente (prácticamente en todas las circunstancias) con la aplicación adecuada de las NICSP y toda información adi-cional que sea necesaria; resulta necesario que únicamente las entidades que cumplan con todas las NICSP den cuenta de ello.

No obstante lo anterior, se señala que, en los casos extre-madamente raros en los que se llegue a la conclusión de que el requisito exigido por una NICSP pueda prestarse a confusión, será necesario no cumplirlo, con lo cual la en-tidad debe informar: (i) Que se ha llegado a la conclusión que los estados financieros son razonables, (ii) Se ha cum-plido en todos los aspectos importantes con las NICSP apli-cables, salvo respecto a la divergencia, (iii) La NICSP sobre la que se ha divergido, la naturaleza de la divergencia, con indicación del tratamiento con arreglo a la norma, la razón

OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Proporcionan informa-ción sobre:• Situación financiera• Desempeño• Flujos de Efectivo

EstadosFinancieros

CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE CUMPLIR LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Redundan en información útil

Compensación

Importanciarelativa

Uniformidad

Empresa enmarcha

Políticascontables

Presentaciónrazonable

(cumplimientoNICSP)

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de la confusión que traería y el tratamiento adoptado, y (iv) El efecto financiero que tal divergencia ha tenido en el desempeño de la entidad, en su situación financiera y flujos de efectivo.

b) Políticas contables (9)

Las políticas contables que se deben seleccionar y emplear deben ser aquellas que permitan que los estados financie-ros cumplan todos los requisitos establecidos en cada una de las NICSP que le sean aplicables y, en caso de no existir requisito específico, las políticas que se formulen deben ser aquellas que aseguren que los estados financieros propor-cionen información que sea: (i) Pertinente a las necesidades de la toma de decisiones, (ii) Fidedigna (representen fiel-mente el desempeño financiero y la situación financiera y reflejen la esencia económica), (iii) Sean neutrales (carentes de sesgos), (iv) Prudentes, y (v) Completas en todos los as-pectos importantes.

Es importante señalar que, en caso no existiera una NICSP concreta, la gerencia debe establecer discrecionalmente una política que sea útil a los usuarios, para lo cual debe consi-derar:• Los requisitos y guías establecidas en las NICSP respecto

de temas similares o conexos.• Las definiciones y criterios de reconocimiento y determi-

nación de los elementos de los estados financieros des-critos en otras publicaciones del IPSASB.

• Pronunciamientos de otros órganos normativos y de las prácticas aceptadas en el sector público o privado en la medida que sea coherente con las NICSP.

c) Empresa en marcha En principio, los estados financieros deben prepararse bajo

la suposición de empresa en marcha. Sin embargo, los res-ponsables de elaborarlos deben evaluar la capacidad de la entidad de mantenerse en funcionamiento y, si detectaran que existe la intención de liquidar la entidad o que ésta cese en su actividad o no haya ninguna alternativa realista, o que existen incertidumbres importantes sobre la capacidad de mantenerse en funcionamiento, deberán revelarlo en los es-

tados financieros, así como los métodos empleados para su preparación.

d) Uniformidad en la presentación Salvo que se presente cualquiera de las situaciones que se

señalan a continuación, la misma presentación y clasifica-ción de las partidas deben mantenerse de un periodo a otro: (i) Se produzca un cambio importante en la naturaleza de las operaciones o se demuestre que el cambio tendrá como resultado una presentación más adecuada; o (ii) Sea nece-sario modificar la presentación de acuerdo con la exigencia de una nueva NICSP.

e) Importancia relativa y agrupación de la información Las partidas que sean importantes (10) en razón de su natu-

raleza deben presentarse por separado en los estados finan-cieros. Aquellas partidas que sean importantes por su monto pueden agruparse con partidas de la misma naturaleza. Por el contrario, los montos que no sean significativos deben agruparse con montos de similar naturaleza o función, no siendo necesario presentarlos por separado.

f) Compensación La regla general en este caso es la no compensación de par-

tidas, sean éstas del activo y pasivo o ingresos y gastos, es decir, la presentación por separado, salvo cuando lo exija o permita otra NICSP y, en el caso de ingresos y gastos, cuan-do las ganancias, pérdidas y gastos conexos que se originen en la misma operación (11) u otras similares o en otros he-chos contables que no sean importantes.

g) Información Comparativa Salvo disposición en contrario que autorice o exija algo di-

ferente, todas las cifras incluidas en los estados financieros deben ir acompañadas de información comparativa corres-pondiente al periodo anterior. En el caso de información de tipo descriptivo y narrativo, también se incluirá información comparativa cuando sirva para comprender los estados fi-nancieros del periodo corriente. Si se modificara la presen-tación o clasificación de partidas en los estados financieros, será preciso reclasificar la información comparativa, a menos que sea imposible hacerlo, siendo necesario revelar la natu-raleza, el monto y el motivo de la reclasificación, así como el motivo por el cual no se pudo reclasificar si fuera éste imposible.

6. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

En términos generales, la información financiera según la NICSP 1 debe cumplir los siguientes dos (2) requisitos gene-rales:

a) Identificación de los estados financieros. Es decir, debe distinguirse cada uno de los componentes de cualquier otra información y se repetirá cuando sea necesario para una adecuada comprensión. Básicamente, requiere la siguiente información:• El nombre de la entidad que presenta la información o

cualquier otro tipo de identificación.

CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (APÉNDICE 2)

OportunaImportancia relativa

CARACTERÍSTICA REQUISITOS

Presentación fielFondo más importante que la normaNeutralidadPrudenciaCabalidad

1 Comprensible

2 Pertinente

3 Fiabilidad

4 Comparabilidad

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C Sistemas Administrativos

• Si los estados financieros corresponden a la entidad indi-vidual o a la entidad económica.

• La fecha de los estados financieros o el periodo que abar-can según sea apropiado en función del componente de los estados financieros en cuestión.

• La moneda en la que se presenta la información.• El grado de exactitud empleado en la presentación de

cifras en los estados financieros.

b) Periodo al que corresponde los estados financieros Los estados financieros deben presentarse por lo menos

una vez al año. Sin embargo, cuando en circunstancias ex-cepcionales cambie la fecha de los estados financieros de la entidad y los estados financieros anuales abarquen un periodo mayor o menor a un año, se debe revelar: (i) La razón por la cual el periodo no es de un año, y (ii) El hecho de que las cifras comparativas utilizadas en determinados estados no son comparables.

6.1. Balance General En cuanto a su estructura, de acuerdo con la naturaleza

de sus operaciones, las alternativas que pueden presen-tarse son: (i) Distinción entre corriente y no corriente, o (ii) Bajo el criterio genérico de grado de liquidez. Sin em-bargo, cualquiera que sea el método de presentación que se aplique, deberá revelarse para cada una de las partidas del activo y pasivo en que se combinen montos que se espera recuperar o liquidar antes y después de un plazo de doce meses desde la fecha del balance.

Respecto a la información, se debe considerar lo si-guiente:a) En el cuerpo mismo del balance: Se incluirá como

mínimo, entre otros: (i) Propiedad, planta y equipo, (ii) Intangibles, (iii) Activos financieros, (iv) Inventarios, (v) Efectivo y equivalentes de efectivo, (vi) Pasivo no corriente, y (vii) Activo/patrimonio neto.

b) En el cuerpo mismo del balance o en notas: Otras sub-categorías de las partidas presentadas, clasificadas de manera adecuada según las operaciones de la entidad. Asimismo, se revelará en cualquiera de estas partes el hecho de que la entidad no tenga capital, lo mismo si

tiene capital, en cuyo caso, además, se proporciona-rá información sobre cada clase de capital social, una descripción de la naturaleza y finalidad de cada una de las reservas, el monto de los dividendos propuestos o declarados y el monto de los dividendos preferenciales no reconocidos.

6.2. Estado de desempeño financiero En el cuerpo de este estado deberán incluirse las partidas

que correspondan a los siguientes conceptos: ingresos de actividades operativas, superávit o déficit de actividades operativas, costos de financiación, participación en el supe-rávit o déficit de empresas vinculadas y empresas conjun-tas contabilizadas de acuerdo al método de participación patrimonial, superávit o déficit generado por actividades ordinarias, partidas extraordinarias, superávit o déficit neto del periodo.

La información que puede presentarse en el cuerpo del estado o en notas será el desglose del ingreso total (utilizando una subclasificación adecuada) y un análisis de los gastos empleando una clasificación basada en la naturaleza del gasto o en su función dentro de la enti-dad.

6.3. Cambios en el activo/patrimonio neto (12)

Este estado debe mostrar un superávit o déficit neto del periodo, cada una de las partidas de ingresos y gas-tos que, según lo requerido por otras normas, se reco-nozcan directamente en el activo/patrimonio neto, así como el total de dichas partidas y el efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y la corrección de errores fundamentales según el tratamiento de la NICSP 3.

6.4. Estado de Flujos de Efectivo Si bien es un componente de los estados financieros, no se

encuentra normado en esta norma. Sus requerimientos se encuentran regulados por la NICSP 2.

6.5. Notas a los Estados Financieros Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis

más detallados de las cifras que figuran en los estados financieros, así como información adicional, tal como la relativa a pasivos y obligaciones contingentes e infor-mación que deba presentarse por exigencia o recomen-dación de las NICSP e información de otra naturaleza necesaria.

Según el párrafo 122 de la NICSP 1, tiene la siguiente es-tructura:• Presentar información acerca de las bases para la pre-

paración de los estados financieros y las políticas conta-bles concretas que se hayan seleccionado.

En este caso, se debe describir: (i) La base o bases de medición utilizadas en la preparación de los estados financieros, (ii) La medida en que la entidad ha aplica-do disposiciones de transición contenidas en cualquier NICSP, y (iii) Cada una de las políticas contables espe-cíficas que sean necesarias para una comprensión ade-cuada de los estados financieros.

CLASIFICACIÓN DE UNA PARTIDA COMO CORRIENTE

• Se prevé que será realizado en el curso normal del ciclo operativo

• Se tenga primordialmente para fines comerciales o a corto plazo y se prevea rea-lizar dentro de los 12 meses siguientes de la fecha del balance.

• Sea efectivo o activo líquido.

Activo

• Se prevea su liquida-ción en el curso normal del ciclo operativo.

• Debe liquidarse den-tro del período de 12 meses siguientes de la fecha del balance.

Pasivo

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• Revelar la información exigida en las NICSP que no apa-rezcan en otra parte de los estados financieros.

• Proporcionar información adicional que no figure en el cuerpo de los estados financieros pero que sea necesa-ria a efectos de una presentación razonable.

Dentro de la otra información a revelar, el párrafo 133 de la NICSP 1 señala que se puede encontrar, si no consta en ninguna otra información publicada con los estados finan-cieros:a) Su domicilio y naturaleza jurídica, así como la jurisdic-

ción en la que funciona.b) Descripción de la naturaleza de las operaciones y princi-

pales actividades de la entidad.c) Referencia a la legislación pertinente que rige sus ope-

raciones.d) Nombre de la entidad de control y de la entidad que en

última instancia controla a la entidad económica.

7. SITUACIÓN EN NUESTRO PAÍS

7.1. Generalidades La Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 (02.11.2007)

aprobó la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República” para las entidades pú-blicas usuarias del Plan Contable Gubernamental. El ob-jetivo de esta directiva es uniformizar los procedimientos de cierre y presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la elaboración de la CGR. La aplicación de esta es a partir del cierre contable del ejer-cicio 2007, con lo cual derogó la Directiva Nº 002-2006-EF/93.01 (13).

7.2. Sujetos comprendidos Las entidades que deberán aplicar estas normas serán los

Ministerios, Entidades Captadoras de Recursos Financie-ros, Organismos Públicos Descentralizados, Universidades Públicas y Organismos Constitucionalmente Autónomos, Fondos Especiales con Personería Jurídica, Sociedades de Beneficencia Público, Gobiernos Regionales y sus Organis-mos Públicos Descentralizados, Gobiernos Municipales y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como otras entidades públicas señaladas por dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema de Contable Gubernamental, con ex-cepción de las empresas del Estado.

Estas entidades deberán remitir a la Dirección Nacional de Contabilidad los Informes Corto, Largo, con sus Dictáme-nes respectivos, emergentes de la auditoría a los estados

Organismo Información–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Oficina de Contabilidad o Información Financiera la que haga sus veces Ejecución Presupuestaria Información Complementaria–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Oficina de Presupuesto o la Información Presupuestaria que haga sus veces Información sobre Inversión Pública y Gasto Social

ORDEN EN QUE SE PRESENTAN LAS NOTAS

1 Declaración de cumplimiento de las NICSP.

2 Declaración de la base o bases para la medición y políticas contables aplicables.

3 Información que corrobore las partidas presenta-das en el mismo orden en que aparezcan.

4 Otra información.

financieros y el examen especial a la información presu-puestaria.

7.2.1. Obligaciones y Responsabilidades Tienen responsabilidad administrativa y están obligados

a cumplir con la presentación de la información contable el Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quie-nes hagan sus veces. La rendición de cuentas debe ser remitida por los Titulares de las entidades del Sector Pú-blico.

Las Direcciones de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Asesoría Legal, Oficinas de Proyectos de Inver-sión u otras Áreas Competentes, proporcionarán informa-ción a las oficinas antes indicadas para dar cumplimiento a esta norma.

7.3. Medios para la presentación de información conta-ble

Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regio-nales y Gobiernos Locales presentarán al cierre de cada ejercicio fiscal la información contable para la elaboración de la CGR, a través del SIAF-SP debiendo presentar, simul-táneamente, la carpeta respectiva (excluyendo la informa-ción contenida en el literal a) referida a Otros anexos, e) y f) del numeral 4.2 de la Directiva que se presentará en carpeta aparte).

Los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públi-ca y Entidades Captadoras de Recursos Financieros no obli-gados a efectuar sus registros y/o presentación de infor-mación contable a través del módulo SIAF-SP presentarán esta útima al cierre de cada ejercicio en la carpeta respecti-va y medio magnético - SICON (excluyendo la información contenida en el literal a) referida a Otros anexos, e) y f) del numeral 4.2 de la Directiva que se presentará en carpeta aparte).

7.4. Lugar, plazo de presentación y recepción de la informa-ción

La información debe presentarse a la Dirección Nacional de Contabilidad Público (DNCP) en su sede institucional siendo el plazo de presentación determinado por ésta, el cual no puede exceder del 31 de marzo del año siguiente del ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas y, en caso la fecha determinada fuese inhábil, será prorrogada al primer día hábil siguiente.

Serán consideradas omisas a la presentación de la informa-ción las entidades que no cumplan con la misma y aque-llas cuya información fuera calificada como inconsistente o incompleta.

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7.5. Información a presentar

a) Entidades Captadoras de Recursos Financieros

Información Estados Financieros (EF-1, EF-2, EF-3 y EF-4) Financiera Notas a los Estados Financieros Anexos a los Estados Financieros Otros Anexos (OA-1, OA-2, OA-3, OA-3A, OA-4, OA-5, OA-6 y OA-7)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Información Estado de Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos Presupuestaria (PEPI) a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria y la Dirección Nacional de Endeudamiento Público.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Información – HT-1 Balance Constructivo Complementaria – Estado de Tesorería – Notas y Anexos al Estado de Tesorería – Estado de la Deuda Pública – Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública – Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con

el órgano rector del Sistema Nacional de contabilidad – Declaración Jurada de haber realizado las conciliaciones de

cuentas de enlace por los recursos recibidos y/o entregados, según corresponda

– Estadística de la Recaudación Tributaria del último quinquenio, por clase de tributo (interno y externo) y por departamentos

– Anexo explicativo de la variación de los ingresos entre el Estado de Tesorería y la percepción presupuestaria de ingresos (SUNAT y otros)

– Informe ejecutivo de la deuda pública – Informe ejecutivo de la recaudación tributaria

b) Entidades Ejecutoras de Gastos e Inversión

Información Estados Financieros (EF-1, EF-2, EF-3 y EF-4) Financiera Notas a los Estados Financieros Anexos a los Estados Financieros (AF-1, AF-2, AF-2A, AF-3, AF4,

AF-5, AF-6, AF-7, AF-8, AF-9, AF-10, AF-11, AF-12 Y AF-13) Otros Anexos OA-1 Control de Obligaciones Previsionales

OA-2 Contingencias OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones

Recíprocas entre Entidades del Sector Público OA-3A del Pasivo por Operaciones Recíprocas entre Entidades

del Sector Público OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recí-

procas entre Entidades del Sector Público OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector

Público OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad

comprendidos en los DD.LL. Nº 20530 y 19990 OA-7 Datos para el Registro de Contadores Generales al

Servicio de las Entidades del Sector Público (a nivel de Unidades Ejecutoras)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Información Estados Presupuestarios de la Ejecución EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Presupuestaria Gastos (adicionalmente se presentarán los anexos de

ingresos y gastos a nivel específico) EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Información HT-1 Balance Constructivo Complementaria Actas de Conciliaciones Por transferencias corrientes recibidas y/o otorgadas del perio-

do Por las transferencias y remesas de capital recibidas y/o entre-

gadas del periodo Los Gobiernos Locales, además deberán cumplir con presentar

el Anexo Nº 9: Conciliación de las Transferencias Efectuadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a Municipalidades

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Información – Estados Presupuestarios Presupuestaria PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos (adicionalmente

se presentará un anexo a nivel específico) PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos (adicionalmente se

presentará un anexo a nivel específico) EP-3 Clasificación Funcional del Gasto

EP-4 Distribución Geográfica del Gasto – Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, suscrita por el

funcionario responsable de la entidad, con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad (Directiva Nº 004-2007-EF/93.01).

En cuanto a la elaboración y presentación de Estados Pre-supuestarios no tratados por la NICSP 1, la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, en consideración de que el presu-puesto elaborado sobre la base de la Ley Anual del Pre-supuesto y demás normas emitidas por la DNCP, exige se adjunten fotocopias fedateadas de los dispositivos legales que aprueban y modifican el presupuesto (inicial, modi-ficaciones efectuadas mediante créditos suplementarios y transferencias de partidas, así como habilitaciones y anula-ciones), además de cumplir con lo siguiente: • Los estados presupuestarios deben ser elaborados y pre-

sentados, sobre la base del clasificador de Ingresos y Gas-tos vigente para el período en los formatos aprobados en la presente Directiva. Asimismo, se incluirá un anexo de ingresos y gastos a nivel de partidas específicas.

• El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1) reflejará los importes netos luego de de-ducir las anulaciones y reversiones, si los tuviere.

• Los Anexos referidos a Inversión Pública, Metas Físicas y Gas-to Social deben presentar adicionalmente, un análisis co-mentado de los proyectos y actividades más significativas.

NOTAS

(1) Inicialmente, las NICSP fueron formuladas sobre la base de las Normas Internacio-nales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes al 31 de agosto de 1997 o sus versiones revisadas posteriores para luego abordar cabalmente algunas consideraciones específicas.

(2) Emitida en Mayo 2000.(3) Es aplicable por igual a los estados financieros de una entidad individual y a

los consolidados de una entidad económica, tales como los correspondientes al gobierno en su conjunto.

(4) En esta norma se emplea el término “entidad económica” para definir a un grupo de entidades que comprenden la entidad de control y las entidades controladas. Sin embargo, éste no es el único término empleado, porque también se utilizan, ocasionalmente, las expresiones “entidad administrativa”, “entidad financiera”, “entidad consolidada” y “grupo”.

(5) Ello se debe a que, en el fondo, no hay diferencia entre éstas y las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Incluyen empresas comerciales tales como las de servicios públicos, y financieras tales como las instituciones financieras. Por lo general, tienen un fin de lucro. Si bien algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad en virtud de las cuales deben proporcionar a algunas personas u organizaciones bienes y servicios sin costo alguno o por un monto considerablemente reducido

(6) Permite evaluar la capacidad de una entidad de seguir proporcionando bie-nes y servicios a un determinado nivel y la cantidad de recursos que habrá que proporcionarle a la entidad en el futuro para que siga cumpliendo sus obligaciones de prestación de servicios.

(7) No obstante, los estados financieros no necesariamente proporcionan toda esta información y, en muchos casos, para tener una idea más completa de las actividades realizadas por la entidad durante el período se requiere de información complementaria consistente en estados no financieros.

(8) Pueden incluir partidas que en ciertas jurisdicciones se denominan “anexos”.(9) Principios, bases, convenciones, normas y prácticas concretas que adopta una

entidad a efectos de preparar y presentar los estados financieros.(10) Se entiende que es importante si su omisión puede influir en las decisiones y

evaluaciones que los usuarios adopten a partir de los estados financieros.(11) Por ejemplo, las pérdidas y ganancias por la venta de activos no circulantes o los

gastos que hayan sido reembolsados en virtud de un contrato con un tercero.(12) Se entiende por este concepto al interés residual en los activos de la entidad

una vez descontado todo su pasivo.(13) Mediante esta Directiva aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2006-

EF/93.01, publicada el 04.01.2007 y vigente para el cierre contable del ejercicio 2006, se dejaba sin efecto el Instructivo Nº 23-2004-EF/93.11, aprobado con la Resolución de Contaduría Nº 178-2006-EF/93.01, se actualizaban y uniformi-zaban los procedimientos de cierre y presentación de la información contable y financiera.