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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR REVISADO Y CORREGIDO POR CONSEJO DE PROFESORES, PARA VIGENCIA AÑO 2018 I PARTE NIVEL EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (P. 2-10) II PARTE NIVEL EDUCACIÓN MEDIA (P.11-18)

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

REVISADO Y CORREGIDO POR CONSEJO DE PROFESORES, PARA VIGENCIA AÑO 2018

I PARTE NIVEL EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (P. 2-10) II PARTE NIVEL EDUCACIÓN MEDIA (P.11-18)

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AV. MANUEL RECABARREN 03480 – +56 45 2742280 – TEMUCO 1

ÍNDICE CONTENIDO Página

I Parte – Educación General Básica 2

Párrafo I: Disposiciones Generales. 3

Párrafo II: De La Exención de Asignaturas. 3

Párrafo III: De Los Procedimientos de Evaluación Diferenciada. 4

Párrafo IV: De Las Calificaciones. 4

Párrafo V: Del Cumplimiento de las Evaluaciones. 7

Párrafo VI. De La Promoción de los Estudiantes. 9

Párrafo VII: Disposiciones de Evaluación y Promoción de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

10

Párrafo VIII: De Los Certificados Anuales de Estudio y Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.

12

Párrafo IX: De La Validación de Estudios. 12

Párrafo X: Disposiciones Finales. 12

II Parte – Nivel Educación Media 13

Párrafo I: Disposiciones Generales. 14

Párrafo II: De La Exención De Asignaturas. 14

Párrafo III: De Los Procedimientos de Evaluación Diferenciada. 14

Párrafo IV: De Las Calificaciones. 15

Párrafo V: Del Cumplimiento de las Evaluaciones. 18

Párrafo VI. De La Promoción de los Estudiantes. 20

Párrafo VII: Disposiciones de Evaluación y Promoción de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

21

Párrafo VIII: De Los Certificados Anuales de Estudio y Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.

23

Párrafo IX: De La Validación de Estudios. 23

Párrafo X: Disposiciones Finales. 23

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I PARTE NIVEL EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

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PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los niveles de Educación General Básica para el Liceo BrainStorm a partir del año escolar 2016. ARTÍCULO 2º: Los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales. ARTÍCULO 3º: La normativa de flexibilidad de este reglamento será sometida anualmente a consideración del Concejo de Profesores, para efectuar los ajustes pertinentes al proceso de optimización de las actividades pedagógicas del nivel educativo. ARTÍCULO 4º: Este reglamento ha sido estructurado y redactado sobre la base de las disposiciones del Decreto Exento 0511 del 08.05.97, que entre otros contenidos destaca lo siguiente: Que este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, pueden elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos. PÁRRAFO II: DE LA EXENCIÓN DE ASIGNATURAS: ARTÍCULO 5º: La Dirección del Colegio podrá eximir de una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otros motivos debidamente certificados. ARTÍCULO 6º: Las exenciones NO podrán referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura o Matemática. Además, por tratarse de un Proyecto Educativo Cristiano, tampoco en la asignatura de Religión. ARTÍCULO 7º: El Protocolo a seguir para la exención de una asignatura es el siguiente:

a) El Apoderado debe presentar una Solicitud de Exención de Asignatura, retirando dicho formulario en la Oficina de la Unidad Técnico Pedagógica.

b) A la solicitud debe adjuntarse el (los) informe(es) médico(s) correspondientes y debe ser entregada en la Oficina de la Unidad Técnico Pedagógica dentro de los primeros 30 días de iniciado el año escolar.

c) La respuesta será entregada al apoderado dentro de un plazo no mayor a los 10 días hábiles a través de una Resolución Interna con copia a la Dirección del colegio, al Apoderado, al Profesor Jefe y al Profesor de Asignatura.

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PÁRRAFO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA. ARTICULO 8º: En casos debidamente certificados, La Unidad Técnico Pedagógica podrá coordinar procedimientos de Evaluación Diferenciada para alumnos que presenten EXCLUSIVAMENTE situaciones especiales de aprendizaje. ARTÍCULO 9º: El Protocolo para acceder a Evaluación Diferenciada será el siguiente:

a) El Apoderado debe Solicitar la Evaluación Diferenciada a través de un Formulario que retira en la Oficina de Unidad Técnico Pedagógica.

b) A la solicitud debe adjuntarse el (los) informe(es) médico(s) correspondientes y debe ser entregada en la Oficina de la Unidad Técnico Pedagógica dentro de los primeros 30 días de iniciado el año escolar. Aquellos estudiantes que se integren en una fecha posterior podrán entregarlos dentro de los primeros 30 días de iniciado el segundo semestre.

c) Dicha solicitud debe adjuntar los Certificados Médicos y/o Profesionales correspondientes; siendo requisito fundamental que contengan Recomendaciones Pedagógicas Prácticas y Aplicables en el Colegio.

d) La Evaluación Diferenciada No Consiste en Bajar la Escala de Exigencia, Si corresponde a la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Certificado emitido por el Médico y/o Profesional; las que se aplicarán dentro del marco de posibilidades del Colegio.

e) La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada será entregada en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a través de una Resolución Interna, emitida por la Unidad Técnico Pedagógica y con copia a Dirección, Apoderado, Profesor Jefe y Profesor de Asignatura.

f) La solicitud tiene vigencia sólo un año, por lo que el trámite debe realizarse anualmente.

g) La Evaluación Diferenciada No significa que el alumno(a) debe aprobar automáticamente la asignatura y ser promovido de curso. La aprobación y promoción quedan sujetas al logro de los objetivos educacionales.

PÁRRAFO IV: DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 10º: Los estudiantes de Educación General Básica serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios utilizando la escala de notas entre el 1.0 al 7.0; con un decimal. La calificación mínima de aprobación es 4.0, correspondiente al 60% del nivel de exigencia. ARTÍCULO 11º: Los estudiantes obtendrán, durante el año lectivo, las siguientes evaluaciones :

a) Parciales: corresponden a calificaciones coeficiente 1 que obtenga en cada asignatura. Incluyendo desde el año 2018 la evaluación de síntesis.

b) Semestrales: corresponden al Promedio Aritmético de todas las evaluaciones parciales, sin aproximación.

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c) Anuales: corresponde al Promedio Aritmético, con aproximación de las evaluaciones semestrales.

d) Evaluación general anual: corresponde al promedio aritmético, con aproximación anual.

ARTÍCULO 12º: Durante cada Semestre el número de calificaciones en cada asignatura corresponderá, como mínimo, al número de horas semanales de la asignatura. Considerar desde el año 2018 que la prueba de síntesis es una calificación más dentro de las parciales. Este artículo no es aplicable a la asignatura de Matemática. ARTÍCULO 13º: Las calificaciones Semestrales obtenidas por los estudiantes deben provenir de diversas estrategias evaluativas, considerando la siguiente proporción sugerente: 50% de calificaciones obtenidas por pruebas, y 50% por aplicaciones de otras estrategias evaluativas. El Presente Artículo no es aplicable a las asignaturas de Educación Física, Artes Visuales, Música y Tecnología. ARTÍCULO 14º: Toda evaluación debe ser previamente fijada y comunicada por el(la) profesor(a), para lo cual es necesario considerar lo siguiente:

a) Las Evaluaciones serán calendarizadas de manera semestral y serán comunicadas al apoderado dentro de los primeros 15 días de iniciado el semestre. También se publicarán en la página web del colegio.

b) Podrá realizarse un máximo de 2 pruebas calendarizadas por día cuya calificación sea directa al libro de clases. Esto no incluye a otras evaluaciones tales como: controles de lectura, controles o interrogaciones clase a clase, entrega de trabajos de investigación asignados con anticipación, pruebas atrasadas u otros procedimientos evaluativos que implican notas “acumulativas”.

c) Las fechas de evaluaciones deben ser respetadas tanto por parte de los estudiantes como por parte de los profesores. Salvo circunstancias de fuerza mayor, y conversadas previamente con la Unidad Técnico Pedagógica, un profesor(a), podrá cambiar la fecha de una evaluación, debiendo comunicarlo a los alumnos y apoderados.

ARTÍCULO 15º:

a) Como una manera de fomentar los aprendizajes y su medición, en el Colegio se realizarán ensayos de SIMCE, los que estarán preparados considerando los temas y aprendizajes que hayan sido abordados por los docentes en sus respectivas clases. Dichos ensayos serán considerados por el docente dentro de su planificación y realizados en su horario de clases, siendo estas evaluaciones parte del proceso de los alumnos y de la asignatura. La evaluación será calificada por el profesor.

ARTÍCULO 16º: Todo estudiante tiene el derecho de recibir información y retroalimentación respecto a los resultados de sus evaluaciones, por ello es necesario considerar:

a) Los estudiantes recibirán los resultados de sus evaluaciones en un plazo no mayor a 2 semanas luego de haber rendido la evaluación.

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b) En el momento que el docente entregue las calificaciones a los estudiantes se realizará una revisión de la evaluación, se analizarán las respuestas correctas e incorrectas, la suma de puntajes y la calificación.

c) Los estudiantes podrán solicitar la corrección de una respuesta o puntaje errado en un marco de respeto y diálogo con sus profesores. Si el estudiante considera que el docente No ha respondido a su solicitud podrá entrevistarse con el encargado de la Unidad Técnico Pedagógica para que medie en dicha situación.

d) Todo trabajo asignado por parte de los docentes a sus estudiantes debe contener una Pauta de Evaluación clara, detallada y unificada (con criterios básicos) la cual debe ser entregada al momento de asignar cada trabajo y también al momento de la evaluación, de tal manera que exista una mayor claridad posible respecto a la causa de la calificación obtenida, ya sea escrita u oral.

e) Los docentes entregarán todas las pruebas, trabajos y evaluaciones a sus estudiantes para que ellos las archiven, las comenten con sus apoderados y las utilicen como herramientas de repaso y retroalimentación.

f) Luego de revisadas las evaluaciones con los alumnos, los docentes registrarán las calificaciones en el Libro de Clases y en el Sistema Computacional que dispone el Colegio.

g) El derecho a apelación de los estudiantes en el proceso de revisión de las evaluaciones será de un plazo máximo de 2 días hábiles después de entregados los resultados al curso.

ARTÍCULO 17º: Al finalizar cada Semestre, en algunas asignaturas, se realizará una Evaluación de SÍNTESIS. Esta consistirá en aplicar un procedimiento de prueba que recoja y considere aquellos aspectos más relevantes de la asignatura. Dicha Evaluación de Síntesis será incluida dentro de las evaluaciones parciales, sin tener un porcentaje menor o mayor al resto de las calificaciones.

a) Las Asignaturas en las cuales se aplicará la Evaluación de Síntesis son las siguientes: Lenguaje Matemática Historia, Geografía y Ciencias Sociales Inglés Ciencias Naturales (en media se incluye biología, física, química )

b) Una vez rendida la prueba por el estudiante se realizará una retroalimentación de esta,

la cual será parte de la nota final de la evaluación de síntesis (que consiste en un 10%)

c) Siendo la evaluación de Síntesis una calificación parcial, esta deberá ser rendida por todos los estudiantes del establecimiento. No existiendo eximición entre los estudiantes.

ARTÍCULO 18º: En la asignatura de Religión, los estudiantes son calificados tanto semestralmente como anualmente, sin embargo, dichas calificaciones no inciden en la Promoción Escolar. ARTÍCULO 19º: El colegio informará a los apoderados, respecto de las calificaciones obtenidas por los estudiantes, a través de un Informe de Notas Parciales entregados en las reuniones de apoderados, también a través de un Informe Semestral y Anual.

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PÁRRAFO V: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 20º: Todos los estudiantes deben presentarse a rendir sus evaluaciones. Para aquellos alumnos que falten a una evaluación, el Protocolo a seguir será el siguiente:

a) Justificar su inasistencia a la evaluación en la Oficina de Unidad Técnico Pedagógica. Esta justificación debe ser dada por el Apoderado o también por el alumno en caso de presentar un Certificado Médico en un plazo no superior a 48 horas una vez rendida la evaluación del curso.

b) Todo estudiante que falte a una evaluación deberá justificar para tener derecho a una nueva oportunidad de evaluación. Sin embargo el nivel de exigencia variará según el tipo de justificación, es decir, si se trata de una razón de fuerza mayor como lo es una enfermedad certificada médicamente se mantiene el nivel de exigencia del 60% y si no existe una razón de fuerza mayor que justifique la inasistencia se aumentará el nivel de exigencia al 75%.

c) Los estudiantes de 1º a 4º de Educación Básica que faltaren a una prueba; luego de haber justificado su inasistencia en la oficina de la Unidad Técnico Pedagógica, serán evaluados en la fecha informada por el profesor(a).

d) Los estudiantes de 5º a 8º año de Educación Básica que faltaren a una prueba, deberán justificar su inasistencia a la evaluación en la oficina de la Unidad Técnico Pedagógica. Esta justificación deberá ser dada por el apoderado o también por el alumno(a) en caso de presentar un certificado médico, en un plazo no superior a 48 horas una vez rendida la evaluación del curso.

e) Luego de haber justificado su inasistencia por el apoderado, el alumno deberá acercarse al profesor de asignatura para programar la evaluación pendiente. Dicho acto es total responsabilidad del alumno.

f) Aquellos estudiantes que acordaron la fecha de la evaluación con el profesor de asignatura y no se presenten, serán calificados con nota mínima, salvo que justifiquen su inasistencia con certificado médico. En ese caso tendrán derecho a una última oportunidad para rendir su prueba, al no volver a presentarse según lo pactado, serán calificados con nota mínima (1.0).

g) Para los alumnos(as) de 1º a 4º de Educación Básica que hubieren faltado a una evaluación en cualquier asignatura y para los estudiantes de 5º a 8º año de Educación Básica que faltaron a una evaluación que no fuese una prueba, por ejemplo, disertaciones, trabajos grupales, representaciones artísticas, ejercicios en Educación Física, etc.; también tendrán que justificar su inasistencia en la Unidad Técnico Pedagógica, sin embargo la rendición de la evaluación pendiente será coordinada con el profesor(a) de asignatura.

h) El apoderado podrá retirar del colegio a su estudiante el día que tenga una evaluación en caso que presente previamente un comprobante físico de una cita o atención médica, así como también por un caso de fuerza mayor.

i) En caso que no se presente por segunda vez a una evaluación, se le exigirá en 75%. ARTÍCULO 21º: Cuando las calificaciones de un curso en una evaluación superen el 40% de notas desaprobadas, el docente procederá a sostener una entrevista con el(la) encargado(a) de la Unidad Técnico Pedagógica para informar de la situación y en conjunto se establecerá un

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Procedimiento Remedial, el que se analizará caso a caso. Algunos de estos procedimientos remediales pueden ser.

Asignar un trabajo de investigación sobre aquellos aprendizajes no logrados.

Reforzar y volver a evaluar aquellos aprendizajes no logrados.

Volver a evaluar y promediar ambas calificaciones, etc.

También, si las causales del bajo rendimiento son acreditadas como de irresponsabilidad de los estudiantes, despreocupación, falta de interés u otras causas similares, en esa conversación entre el docente y el (la) encargado(a) de la Unidad Técnico Pedagógica se puede acordar la colocación de las calificaciones obtenidas y realizar citaciones a apoderados y alumnos con el propósito que mejoren su disposición hacia sus responsabilidades académicas.

El Procedimiento Remedial adoptado quedará registrado tanto en UTP como en el libro de clases del curso respectivo.

El presente Artículo no es aplicable a la prueba de síntesis ARTÍCULO 22º: Los Estudiantes deben comprender que al realizar cualquier tipo de evaluación No es aceptable la COPIA, y que deben demostrar sus conocimientos y el aprendizaje obtenido. También deben comprender que durante una evaluación; por ejemplo una prueba escrita, NO pueden estar conversando, dándose vuelta a “pedirle algo al compañero(a)”, estar revisando el celular; revisando libros, cuaderno o resúmenes no autorizados; pues esas actitudes perfectamente pueden ser consideradas como Copia o Intento de Copia. En estos casos el Protocolo a seguir será el siguiente:

a) El docente procederá a retirar la prueba que está realizando el estudiante.

b) Registrará la situación en la Hoja de Vida del estudiante, dispuesta en el Libro de Clases.

c) Dar aviso a la Unidad Técnico Pedagógica, quien a su vez informará a Inspectoría General por tratarse de una primera vez. En el caso que el alumno sea sorprendido realizando el acto de copia por segunda vez se aplicará lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar o Reglamento de Disciplina del Colegio debido a que es considerado una falta grave.

d) Para calificar a un estudiante que sea sorprendido Copiando, ya sea con torpedos, teléfonos, papeles, intercambio de pruebas, entre otras se aplicará una segunda evaluación (oral o escrita) con un porcentaje de exigencia de 75%. El estudiante será citado para rendir la evaluación el mismo día.

e) En el caso de trabajos de investigación u otro tipo de instrumentos de evaluación aplicados (diferentes a las pruebas), el alumno recibirá una nueva temática relacionada a la unidad evaluada. Esta será evaluada con un 75% de exigencia.

ARTÍCULO 23º: Los Estudiantes que obtengan un promedio anual de 3,9 en cualquier asignaturas reprobada y que por ello se vea afectada su Promoción de Curso; serán sometidos a una nueva instancia de evaluación para poder optar a subir su promedio a una calificación máxima de 4,0 en caso contrario bajar a un 3,8. Los contenidos considerados serán del segundo

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semestre académico siendo entregado un temario y fijando la prueba especial una semana después de la entrega de los contenidos. ARTÍCULO 24º: Los estudiantes deben cumplir con la asistencia a rendir todas sus evaluaciones, durante todo el período que dura el año escolar. Sin embargo, por razones justificadas, el apoderado podrá solicitar a la Dirección del Colegio el cierre de año anticipado. Para aquello, el apoderado deberá presentar una solicitud escrita, adjuntando los antecedentes que respaldan dicha solicitud. Esta será analizada por la Dirección del colegio, respondiendo a través de una resolución por escrito, pudiendo aceptar la solicitud o rechazarla. En caso que algún estudiante se ausentare del colegio, especialmente tratándose del período de finalización del año escolar; y que no cuente con la autorización de la Dirección del colegio para hacer un cierre de año anticipado, en aquellas asignaturas donde tenga evaluaciones pendientes, será calificado con nota mínima (1,0). En caso de ausencia a evaluación de síntesis el protocolo a seguir será el siguiente:

a) Todo estudiante que faltare a una evaluación de síntesis tendrá derecho a una nueva oportunidad, sólo si ha sido justificado previamente en la Unidad Técnico Pedagógica dentro de los 2 días hábiles, a partir del día de la evaluación realizada; sin embargo el nivel de exigencia variará según el tipo de justificación, es decir, si se trata de una razón de fuerza mayor como lo es una enfermedad certificada médicamente se mantiene el nivel de exigencia del 60% y si no existe una razón de fuerza mayor que justifique la inasistencia , se aumentará el nivel de exigencia al 75%.

b) El alumno(a) que no se presente a rendir la evaluación de síntesis, sin razones justificadas mediadas previamente con la Unidad Técnico Pedagógica dentro de los 2 días hábiles, será evaluado(a) con la nota mínima (1.0).

c) Los alumnos(as) que por razones justificadas (certificados médicos o del apoderado), no asistieron a rendir la prueba de síntesis del segundo semestre, tendrán derecho a una última oportunidad. Para rendir su prueba, serán citados por la Unidad Técnico Pedagógica la semana siguiente de terminado el año lectivo. El no presentarse les significará ser calificados con nota mínima (1.0).

Artículo 25º: En el caso de que el alumno cuente con un certificado médico que impida realizar actividad física, el apoderado deberá presentarlo dentro de la matrícula del alumno, y en el mes de marzo a la Unidad Técnico Pedagógico.

a) Para la asignatura de Educación Física, el alumno deberá realizar evaluaciones escritas u orales.

b) Durante el Proyecto folklórico, el alumno no podrá participar del proceso de baile y juegos populares.

PÁRRAFO VI. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 26º: Para la Promoción de curso de los estudiantes se considera EL LOGRO DE OBJETIVOS y también la ASISTENCIA. En cuanto al LOGRO DE OBJETIVOS:

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a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios.

b) Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4º año de Educación Básica. No obstante la Dirección del Colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado por parte del Profesor(a) Jefe del curso y de la Unidad Técnico Pedagógica, no promover a los estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación con los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio.

c) Serán promovidos los estudiantes que hubieren reprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior.

d) Serán promovidos los estudiantes que hubieren reprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior.

En cuanto a la ASISTENCIA: Serán Promovidos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, la Dirección del Colegio podrá autorizar la promoción de estudiantes con menor porcentaje de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas. Par aquello los apoderados tendrán que presentar su situación personalmente a la Dirección del Colegio, a través de una solicitud escrita, la que podrá ser autorizada o rechazada. PÁRRAFO VII: DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) ARTÍCULO 27º: Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales, cuando un estudiante precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. ARTÍCULO 28º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Dificultas Específica de Aprendizaje (DEA), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial o Psicopedagogo(a), Pediatra o Médico familiar o Neurólogo(a). ARTÍCULO 29º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Trastorno de Déficit Atencional (TDA), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial o Psicopedagogo(a), Psicólogo(a) y Neurólogo(a). ARTÍCULO 30º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial, Psicólogo(a), Pediatra o Médico familiar. ARTÍCULO 31º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial, Fonoaudiólogo(a), Pediatra o Médico familiar. ARTÍCULO 32º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Necesidades Educativas Permanentes, serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial, Psicólogo(a), Pediatra o Médico familiar.

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ARTÍCULO 33º: La evaluación para determinar las NEE que presente el Estudiantes podrá ser solicitada por el Profesor Jefe, el Docente de la Asignatura en que el alumno presente dificultades, por el Encargado Técnico del Establecimiento o por el Apoderado del Estudiante. ARTÍCULO 34º: Los Estudiantes que presenten NEE, serán evaluados en forma diferenciada en las asignaturas que lo requieran, para ello se utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación dependiendo de las características y necesidades de cada estudiante. ARTÍCULO 35º: Los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciados serán previamente acordados entre el Docente de la Asignatura correspondiente y el Profesor(a) de Educación Diferencial, en cualquier asignatura en que los Estudiantes requieran apoyo. ARTÍCULO 36º: La evaluación diferenciada puede ser realizada y aplicada por el Profesor(a) Educación Diferencial, en las asignaturas de lenguaje y matemática. ARTÍCULO 37º: Los docentes de educación regular pueden aplicar evaluaciones diferenciadas en las demás asignaturas en que lo requiera el estudiante. ARTÍCULO 38º: La evaluación de los aprendizajes en aquellas asignaturas en que se hubiesen desarrollado adecuaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados por ellos en las adaptaciones correspondientes. ARTÍCULO 39º: Los Docentes de aula de las asignaturas principales, deberán informar por escrito y entregar la evaluación, a lo menos con 5 días de anticipación al Profesor(a) de Educación Diferencial, para la oportuna organización y aplicación de la evaluación diferenciada. En caso de no ser presentado el instrumento a tiempo para su adecuación, se le deberá aplicar al alumno con NEE la prueba diseñada para el curso, sin embargo se podrán omitir en la aplicación y revisión aquellos ítems de mayor dificultad. Si el alumno obtuviera una calificación inferior a 4,0 se le deberá repetir la evaluación por una adaptada de acuerdo a sus necesidades. ARTÍCULO 40º: Los Estudiantes con NEE, serán evaluados con un número de calificaciones adecuadas a los progresos y avances de cada alumno, coincidiendo con la cantidad de notas que el reglamento de evaluación del establecimiento determine. ARTÍCULO 41º: A los Estudiantes con NEE, se les aplicarán las evaluaciones de síntesis correspondientes, las que serán adaptadas en conjunto por Docente de la Asignatura y el Profesor(a) de Educación Diferencial según sea necesario. ARTÍCULO 42º: En relación a los criterios de adaptación de evaluación que serán considerados estarán la utilización de estrategias tales como: Tiempo adicional para la realización de las evaluaciones, adecuaciones de procedimientos e instrumentos de evaluación y evaluaciones aplicadas en aula de recursos, en las situaciones que lo ameriten. ARTÍCULO 43º: La calificación de los estudiantes con NEET que pertenecen al Programa de Integración Escolar se puede obtener utilizando una escala mínima de aprobación de un 60%.

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ARTÍCULO 44º: La calificación de los estudiantes con NEEP que pertenecen al Programa de Integración Escolar se puede obtener utilizando una escala mínima de aprobación de un 50%. ARTÍCULO 45º: La calificación mínima de aprobación será un 4.0, Los estudiantes que no logren los objetivos en estudio podrán ser calificados con nota mínima 1.0 (Una vez realizadas las adecuaciones curriculares pertinentes). ARTÍCULO 46º: Los Estudiantes con NEE, también participaran de las evaluaciones de Medición de Calidad de la Enseñanza del Ministerio de Educación (SIMCE). PÁRRAFO VIII: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR: ARTÍCULO 47º: El Colegio, al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indicará las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente; se entregará también un Informe de Desarrollo Personal que dará cuenta de los avances de los estudiantes en el desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales. ARTÍCULO 48º: El Colegio registrará las calificaciones obtenidas por los estudiantes y su situación final en las Actas y Sistema correspondiente a lo indicado por la Secretaría Ministerial de Educación. PÁRRAFO IX: DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS. ARTÍCULO 49º: Para aquellos estudiantes que no hubieran realizado estudios regulares, en el país o en el extranjero podrán rendir exámenes de validación, según las disposiciones emitidas por la Secretaría Ministerial de Educación. PÁRRAFO X: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 50º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del Colegio, dentro de la esfera de su competencia. ARTÍCULO 51º: La Secretaría Regional Ministerial de Educación podrá resolver situaciones excepcionales no previstas en el presente Reglamento, dentro de la esfera de su competencia. ARTÍCULO 52º: El presente Reglamento entrará en vigencia desde el año escolar 2016 y será revisado anualmente con el propósito de introducir modificaciones y actualizaciones, las que serán comunicadas oficialmente a los estudiantes y a sus padres/apoderados.

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II PARTE NIVEL EDUCACIÓN MEDIA

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PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los niveles de Educación Media para el Liceo BrainStorm a partir del año escolar 2013. ARTÍCULO 2º: Los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales. ARTÍCULO 3º: La normativa de flexibilidad de este Reglamento será sometida anualmente a consideración del Concejo de Profesores, para efectuar los ajustes pertinentes al proceso de optimización de las actividades pedagógicas del nivel educativo. ARTÍCULO 4º: Este reglamento ha sido estructurado y redactado sobre la base de las disposiciones del Decreto de Evaluación 112 del 20 de abril de 1999 y modificaciones. (Exento 158/99, 83 del 2001) PÁRRAFO II: DE LA EXENCIÓN DE ASIGNATURAS: ARTÍCULO 5º: La Dirección del Colegio podrá eximir de una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otros motivos debidamente certificados. ARTÍCULO 6º: Las exenciones No podrán referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación o Matemática. Además, por tratarse de un Proyecto Educativo Cristiano, tampoco en la asignatura de Religión. ARTÍCULO 7º: El Protocolo a seguir para la exención de una asignatura es el siguiente:

a) El Apoderado debe presentar una Solicitud de Exención de Asignatura, retirando dicho formulario en la Oficina de la Unidad Técnico Pedagógica.

b) A la solicitud debe adjuntarse el (los) informe(es) médico(s) correspondientes y debe ser entregada en la Oficina de la Unidad Técnico Pedagógica dentro de los primeros 30 días de iniciado el año escolar.

c) La respuesta será entregada al apoderado dentro de un plazo no mayor a los 10 días hábiles a través de una Resolución Interna con copia a la Dirección del colegio, al Apoderado, al Profesor Jefe y al Profesor de Asignatura.

PÁRRAFO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA. ARTICULO 8º: En casos debidamente Certificados, La Unidad Técnico Pedagógica podrá coordinar procedimientos de Evaluación Diferenciada para alumnos que presenten EXCLUSIVAMENTE situaciones especiales de aprendizaje. ARTÍCULO 9º: El Protocolo para acceder a Evaluación Diferenciada será el siguiente:

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a) El Apoderado debe Solicitar la Evaluación Diferenciada a través de un Formulario que retira en la Oficina de Unidad Técnico Pedagógica.

b) A la solicitud debe adjuntarse el (los) informe(es) médico(s) correspondientes y debe ser entregada en la Oficina de la Unidad Técnico Pedagógica dentro de los primeros 30 días de iniciado el año escolar. Aquellos estudiantes que se integren en una fecha posterior podrán entregarlos dentro de los primeros 30 días de iniciado el segundo semestre

c) Dicha solicitud debe adjuntar los Certificados Médicos y/o Profesionales correspondientes; siendo requisito fundamental que contengan Recomendaciones Pedagógicas Prácticas y Aplicables en el Colegio.

d) La Evaluación Diferenciada No Consiste en Bajar la Escala de Exigencia, Si corresponde a la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Certificado emitido por el Médico y/o Profesional; las que se aplicarán dentro del marco de posibilidades del colegio.

e) La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada será entregada en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a través de una Resolución Interna, emitida por la Unidad Técnico Pedagógica y con copia a Dirección, Apoderado, Profesor Jefe y Profesor de Asignatura.

f) La solicitud tiene vigencia sólo un año, por lo que el trámite debe realizarse anualmente.

g) La Evaluación Diferenciada No significa que el alumno(a) debe aprobar automáticamente la asignatura y ser promovido de curso. La aprobación y promoción quedan sujetas al logro de los objetivos educacionales.

PÁRRAFO IV: DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 10º: Los estudiantes de Educación Media serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios utilizando la escala de notas entre el 1.0 al 7.0; con un decimal. La calificación mínima de aprobación es 4.0, correspondiente al 60% del nivel de exigencia. ARTÍCULO 11º: Los estudiantes obtendrán, durante el año lectivo, las siguientes evaluaciones:

a) Parciales: corresponden a calificaciones coeficiente 1 que obtenga en cada asignatura. Incluyendo desde el año 2018 la evaluación de síntesis.

b) Semestrales: corresponden al Promedio Aritmético de todas las evaluaciones parciales sin aproximación

c) Anuales: corresponde al Promedio Aritmético, con aproximación, de las evaluaciones semestrales

d) Evaluación general (de promoción): corresponde al promedio aritmético, con aproximación, de todos los promedios anuales de cada asignatura que inciden en la promoción.

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ARTÍCULO 12º: Durante cada Semestre el número de calificaciones en cada asignatura corresponderá, como mínimo, al número de horas semanales de la asignatura. Considerar desde el año 2018 que la prueba de síntesis es una calificación más dentro de las parciales. Este artículo no es aplicable a la asignatura de Matemática. ARTÍCULO 13º: Las calificaciones Semestrales obtenidas por los estudiantes deben provenir de diversas estrategias evaluativas, considerando la siguiente proporción sugerente: 50% de calificaciones obtenidas por pruebas, y 50% por aplicaciones de otras estrategias evaluativas. El Presente Artículo no es aplicable a las asignaturas de Educación Física, Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y Plan Diferenciado. ARTÍCULO 14º: Toda evaluación debe ser previamente fijada y comunicada por el(la) profesor(a), para lo cual es necesario considerar lo siguiente:

a) Las Evaluaciones serán calendarizadas de manera semestral y serán comunicadas al apoderado dentro de los primeros 15 días de iniciado el semestre. También se publicarán en la página web del colegio.

b) Podrá realizarse un máximo de 2 pruebas calendarizadas por día cuya calificación sea directa al libro de clases. Esto no incluye a otras evaluaciones tales como: presentaciones, talleres, controles de lectura, controles o interrogaciones clase a clase, entrega de trabajos de investigación asignados con anticipación, pruebas atrasadas u otros procedimientos evaluativos que implican notas “acumulativas”.

c) Las fechas de evaluaciones deben ser respetadas tanto por parte de los estudiantes como por parte de los profesores. Salvo circunstancias de fuerza mayor, y conversadas previamente con la Unidad Técnico Pedagógica un profesor(a) podrá cambiar la fecha de una evaluación, debiendo comunicarlo a los alumnos y apoderados.

ARTÍCULO 15: Como una manera de fomentar los aprendizajes y su medición, en el Colegio se realizarán ensayos de SIMCE y PSU, los que estarán preparados considerando los temas y aprendizajes que hayan sido abordados por los docentes en sus respectivas clases. Dichos ensayos serán considerados por el docente dentro de su planificación y realizados en su horario de clases, siendo estas evaluaciones parte del proceso de los alumnos y de la asignatura. La evaluación será calificada por el profesor. El presente artículo no es aplicable para los ensayos provenientes de Instituciones de estudios superiores. ARTÍCULO 16º: Todo estudiante tiene el derecho de recibir información y retroalimentación respecto a los resultados de sus evaluaciones, por ello es necesario considerar:

a) Los estudiantes recibirán los resultados de sus evaluaciones en un plazo no mayor a 2 semanas luego de haber rendido la evaluación.

b) En el momento que el docente entregue las calificaciones a los estudiantes se realizará

una revisión de la evaluación, se analizarán las respuestas correctas e incorrectas, la suma de puntajes y la calificación.

c) Los estudiantes podrán solicitar la corrección de una respuesta o puntaje errado en un marco de respeto y diálogo con sus profesores. Si el estudiante considera que el

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docente No ha respondido a su solicitud podrá entrevistarse con el encargado de la Unidad Técnico Pedagógica para que medie en dicha situación.

d) Todo trabajo asignado por parte de los docentes a sus estudiantes debe contener una Pauta de Evaluación clara, detallada y unificada (con criterios básicos) la cual debe ser entregada al momento de asignar cada trabajo y también al momento de la evaluación, de tal manera que exista una mayor claridad posible respecto a la causa de la calificación obtenida, ya sea escrita u oral.

e) Los docentes entregarán todas las pruebas, trabajos y evaluaciones a sus estudiantes para que ellos las archiven, las comenten con sus apoderados y las utilicen como herramientas de repaso y retroalimentación.

f) Luego de revisadas las evaluaciones con los alumnos, los docentes registrarán las calificaciones en el Libro de Clases y en el Sistema Computacional que dispone el Colegio.

g) El derecho a apelación de los estudiantes en el proceso de revisión de las evaluaciones será de un plazo máximo de 2 días hábiles después de entregados los resultados al curso.

ARTÍCULO 17º: Al finalizar cada Semestre, en algunas asignaturas, se realizará una Evaluación de SÍNTESIS. Esta consistirá en aplicar un procedimiento de prueba que recoja y considere aquellos aspectos más relevantes de la asignatura. Dicha Evaluación de Síntesis será incluida dentro de las evaluaciones parciales, sin tener un porcentaje menor o mayor al resto de las calificaciones.

a) Las Asignaturas en las cuales se aplicará la Evaluación de Síntesis son las siguientes: Lenguaje Matemática Historia Inglés Biología Química Física

b) Una vez rendida la prueba por el estudiante se realizará una retroalimentación de esta, la cual será parte de la nota final de la evaluación de síntesis (que consiste en un 10%)

c) Siendo la evaluación de Síntesis una calificación parcial, esta deberá ser rendida por todos los estudiantes del establecimiento. No existiendo eximición entre los estudiantes.

ARTÍCULO 18º: En la asignatura de Religión, los estudiantes son calificados tanto semestralmente como anualmente, sin embargo, dichas calificaciones no inciden en la Promoción Escolar. ARTÍCULO 19: El colegio informará a los apoderados, respecto de las calificaciones obtenidas por los estudiantes, a través de un Informe de Notas Parciales entregados en las reuniones de apoderados, también a través de un Informe Semestral y Anual.

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PÁRRAFO V: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 20º: Todos los estudiantes deben presentarse a rendir sus evaluaciones. Para aquellos alumnos que falten a una evaluación, el Protocolo a seguir será el siguiente:

a) Justificar su inasistencia a la evaluación en la Oficina de Unidad Técnico Pedagógica. Esta justificación debe ser dada por el Apoderado o también por el alumno en caso de presentar un Certificado Médico en un plazo no superior a 48 horas una vez rendida la evaluación del curso.

b) Todo estudiante que falte a una evaluación deberá justificar para tener derecho a una nueva oportunidad de evaluación. Sin embargo el nivel de exigencia variará según el tipo de justificación, es decir, si se trata de una razón de fuerza mayor como lo es una enfermedad certificada médicamente se mantiene el nivel de exigencia del 60% y si no existe una razón de fuerza mayor que justifique la inasistencia se aumentará el nivel de exigencia al 75%.

c) Luego de haber justificado su inasistencia por el apoderado, el alumno deberá acercarse al profesor de asignatura para programar la evaluación pendiente. Dicho acto es total responsabilidad del alumno.

d) Aquellos estudiantes que acordaron la fecha de la evaluación con el profesor de asignatura y no se presenten, serán calificados con nota mínima, salvo que justifiquen su inasistencia con certificado médico. En ese caso tendrán derecho a una última oportunidad para rendir su prueba, al no volver a presentarse según lo pactado, serán calificados con nota mínima (1.0).

e) El apoderado podrá retirar del colegio a su estudiante el día que tenga una evaluación en caso que presente previamente un comprobante físico de una cita o atención médica, así como también por un caso de fuerza mayor.

f) En caso que no se presente por segunda vez a una evaluación, se le exigirá en 75% ARTÍCULO 21º: Cuando las calificaciones de un curso en una evaluación superen el 40% de notas desaprobadas, el docente procederá a sostener una entrevista con el(la) encargado(a) de la Unidad Técnico Pedagógica para informar de la situación y en conjunto se establecerá un Procedimiento Remedial, el que se analizará caso a caso. Algunos de estos procedimientos remediales pueden ser.

Asignar un trabajo de investigación sobre aquellos aprendizajes no logrados.

Reforzar y volver a evaluar aquellos aprendizajes no logrados.

Volver a evaluar y promediar ambas calificaciones, etc.

También, si las causales del bajo rendimiento son acreditadas como de irresponsabilidad de los estudiantes, despreocupación, falta de interés u otras causas similares, en esa conversación entre el docente y el (la) encargado(a) de la Unidad Técnico Pedagógica se puede acordar la colocación de las calificaciones obtenidas y realizar citaciones a apoderados y alumnos con el propósito que mejoren su disposición hacia sus responsabilidades académicas.

El Procedimiento Remedial adoptado quedará registrado tanto en UTP como en el libro de clases del curso respectivo.

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El presente Artículo no es aplicable a la prueba de síntesis; en este caso se registrará la nota que, el estudiante, obtuvo en la prueba de síntesis.

ARTÍCULO 22º: Los Estudiantes deben comprender que al realizar cualquier tipo de evaluación No es aceptable la COPIA, y que deben demostrar sus conocimientos y el aprendizaje obtenido. También deben comprender que durante una evaluación; por ejemplo una prueba escrita, NO pueden estar conversando, dándose vuelta a “pedirle algo al compañero(a)”, estar revisando el celular; revisando libros, cuaderno o resúmenes no autorizados; pues esas actitudes perfectamente pueden ser consideradas como Copia o Intento de Copia. En estos casos el Protocolo a seguir será el siguiente:

a) El docente procederá a retirar la prueba que está realizando el estudiante.

b) Registrará la situación en la Hoja de Vida del estudiante, dispuesta en el Libro de Clases.

c) Dar aviso a la Unidad Técnico Pedagógica, quien a su vez informará a Inspectoría General por tratarse de una primera vez. En el caso que el alumno sea sorprendido realizando el acto de copia por segunda vez se aplicará lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar o Reglamento de Disciplina del Colegio debido a que es considerado una falta grave.

d) Para calificar a un estudiante que sea sorprendido Copiando, ya sea con torpedos, teléfonos, papeles, intercambio de pruebas, entre otras se aplicará una segunda evaluación (oral o escrita) con un porcentaje de exigencia de 75%. El estudiante será citado para rendir la evaluación el mismo día.

e) En el caso de trabajos de investigación u otro tipo de instrumentos de evaluación aplicados (diferentes a las pruebas), el alumno recibirá una nueva temática relacionada a la unidad evaluada. Esta será evaluada con un 75% de exigencia.

ARTÍCULO 23º: Los Estudiantes que obtengan un promedio anual de 3,9 en cualquier asignaturas reprobada y que por ello se vea afectada su Promoción de Curso; serán sometidos a una nueva instancia de evaluación para poder optar a subir su promedio a una calificación máxima de 4,0 en caso contrario bajar a un 3,8. Los contenidos considerados serán del segundo semestre académico siendo entregado un temario y fijando la prueba especial una semana después de la entrega de los contenidos. ARTÍCULO 24º: Los Estudiantes deben cumplir con la asistencia a rendir todas sus evaluaciones, durante todo el período que dura el año escolar. Sin embargo, por razones justificadas, el apoderado podrá solicitar a la Dirección del Colegio el cierre de año anticipado. Para aquello, el apoderado deberá presentar una solicitud escrita, adjuntando los antecedentes que respaldan dicha solicitud. Esta será analizada por la Dirección del colegio, respondiendo a través de una resolución por escrito, pudiendo aceptar la solicitud o rechazarla. En caso que algún estudiante se ausentare del colegio, especialmente tratándose del período de finalización del año escolar; y que no cuente con la autorización de la Dirección del colegio para hacer un cierre de año anticipado, en aquellas asignaturas donde tenga evaluaciones pendientes, será calificado con nota mínima (1,0). En caso de ausencia a evaluación de síntesis, el protocolo a seguir será el siguiente:

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a) Todo estudiante que faltare a una evaluación de síntesis tendrá derecho a una nueva oportunidad, sólo si ha sido justificado(a) previamente en la Unidad Técnico Pedagógica dentro de los 2 días hábiles, a partir del día de la evaluación realizada; sin embargo el nivel de exigencia variará según el tipo de justificación, es decir, si se trata de una razón de fuerza mayor como lo es una enfermedad certificada médicamente, se mantiene el nivel de exigencia del 60% y si no existe una razón de fuerza mayor que justifique la inasistencia, se aumentará el nivel de exigencia al 75%.

b) El alumno(a) que no se presente a rendir las evaluaciones de síntesis, sin razones justificadas mediadas previamente con la Unidad Técnico Pedagógica, será evaluado(a) con la nota mínima (1.0).

c) Los alumnos(as) que por razones justificadas (certificados médicos o del apoderado), no asistieron a rendir la prueba de síntesis del segundo semestre, tendrán derecho a una última oportunidad. Para rendir su prueba serán citados por la Unidad Técnico Pedagógica la semana siguiente de terminado el año lectivo. El no presentarse les significará ser calificados con la nota mínima (1.0).

ARTÍCULO 25º: En el caso de que el alumno cuente con un certificado médico que impida realizar actividad física, el apoderado deberá presentarlo dentro de la matrícula del alumno, y en el mes de marzo a la Unidad Técnico Pedagógico.

a) Para la asignatura de Educación Física, el alumno deberá realizar evaluaciones escritas u orales.

b) Durante el Proyecto folklórico, el alumno no podrá participar del proceso de baile y juegos populares.

PÁRRAFO VI. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 26º: Para la Promoción de curso de los estudiantes se considera EL LOGRO DE OBJETIVOS y también la ASISTENCIA. En cuanto al LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios.

b) Serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º año de Enseñanza Media que hubieren reprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. En caso de haber reprobado dos asignaturas, serán promovidos si su nivel de logro corresponda a un promedio anual de 5,0 o superior.

c) Serán promovidos los estudiantes de tercer y cuarto año de Enseñanza Media que hubieren reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio anual de 4,5 o superior. Si reprueban dos asignaturas, serán promovidos si su nivel de logro corresponda a un promedio anual de 5,0 o superior. No obstante si entre las dos asignaturas desaprobadas se encuentra Lengua Castellana y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio anual de 5,5 o superior.

En cuanto a la ASISTENCIA: Serán Promovidos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, la Dirección del Colegio podrá autorizar la promoción de estudiantes con menor

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porcentaje de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas. Par aquello los apoderados tendrán que presentar su situación personalmente a la Dirección del Colegio. PÁRRAFO VII: DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) ARTÍCULO 27º: Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales, cuando un estudiante precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. ARTÍCULO 28º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Dificultas Específica de Aprendizaje (DEA), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor /a de Educación Diferencial o Psicopedagogo(a), Pediatra o Médico familiar o Neurólogo(a). ARTÍCULO 29º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Trastorno de Déficit Atencional (TDA), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial o Psicopedagogo(a), Psicólogo(a) y Neurólogo(a). ARTÍCULO 30º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial, Psicólogo(a), Pediatra o Médico familiar. ARTÍCULO 31º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL), serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial, Fonoaudiólogo(a), Pediatra o Médico familiar. ARTÍCULO 32º: Los Estudiantes para ser diagnosticados con Necesidades Educativas Permanentes, serán evaluados por Profesionales Especialistas tales como: Profesor(a) de Educación Diferencial, Psicólogo(a), Pediatra o Médico familiar. ARTÍCULO 33º: La evaluación para determinar las NEE que presente el Estudiantes podrá ser solicitada por el Profesor Jefe, el Docente de la Asignatura en que el alumno presente dificultades, por el Encargado Técnico del Establecimiento o por el Apoderado del Estudiante. ARTÍCULO 34º: Los Estudiantes que presenten NEE, serán evaluados en forma diferenciada en las asignaturas que lo requieran, para ello se utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación dependiendo de las características y necesidades de cada estudiante. ARTÍCULO 35º: Los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciados serán previamente acordados entre el Docente de la Asignatura correspondiente y el Profesor(a) de Educación Diferencial, en cualquier asignatura en que los Estudiantes requieran apoyo. ARTÍCULO 36º: La evaluación diferenciada puede ser realizada y aplicada por el Profesor(a) Educación Diferencial, en las asignaturas de lenguaje y matemática.

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ARTÍCULO 37º: Los docentes de educación regular pueden aplicar evaluaciones diferenciadas en las demás asignaturas en que lo requiera el estudiante. ARTÍCULO 38º: La evaluación de los aprendizajes en aquellas asignaturas en que se hubiesen desarrollado adecuaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados por ellos en las adaptaciones correspondientes. ARTÍCULO 39º: Los Docentes de aula de las asignaturas principales, deberán informar por escrito y entregar la evaluación, a lo menos con 5 días de anticipación al Profesor(a) de Educación Diferencial, para la oportuna organización y aplicación de la evaluación diferenciada. En caso de no ser presentado el instrumento a tiempo para su adecuación, se le deberá aplicar al alumno con NEE la prueba diseñada para el curso, sin embargo se podrán omitir en la aplicación y revisión aquellos ítems de mayor dificultad. Si el alumno obtuviera una calificación inferior a 4,0 se le deberá repetir la evaluación por una adaptada de acuerdo a sus necesidades. ARTÍCULO 40º: Los Estudiantes con NEE, serán evaluados con un número de calificaciones adecuadas a los progresos y avances de cada alumno, coincidiendo con la cantidad de notas que el reglamento de evaluación del establecimiento determine. ARTÍCULO 41º: A los Estudiantes con NEE, se les aplicarán las evaluaciones de síntesis correspondientes, las que serán adaptadas en conjunto por Docente de la Asignatura y el Profesor(a) de Educación Diferencial según sea necesario. ARTÍCULO 42º: En relación a los criterios de adaptación de evaluación que serán considerados estarán la utilización de estrategias tales como: Tiempo adicional para la realización de las evaluaciones, adecuaciones de procedimientos e instrumentos de evaluación y evaluaciones aplicadas en aula de recursos, en las situaciones que lo ameriten. ARTÍCULO 43º: La calificación de los estudiantes con NEET que pertenecen al Programa de Integración Escolar se puede obtener utilizando una escala mínima de aprobación de un 60%. ARTÍCULO 44º: La calificación de los estudiantes con NEEP que pertenecen al Programa de Integración Escolar se puede obtener utilizando una escala mínima de aprobación de un 50%. ARTÍCULO 45º: La calificación mínima de aprobación será un 4.0, Los estudiantes que no logren los objetivos en estudio podrán ser calificados con nota mínima 1.0 (Una vez realizadas las adecuaciones curriculares pertinentes). ARTÍCULO 46º: Los Estudiantes con NEE, también participaran de las evaluaciones de Medición de Calidad de la Enseñanza del Ministerio de Educación (SIMCE).

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PÁRRAFO VIII: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR: ARTÍCULO 47º: El Colegio, al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indicará las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente; se entregará también un Informe de Desarrollo Personal que dará cuenta de los avances de los estudiantes en el desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales. ARTÍCULO 48º: El Colegio registrará las calificaciones obtenidas por los estudiantes y su situación final en las Actas y Sistema correspondiente a lo indicado por la Secretaría Ministerial de Educación. PÁRRAFO IX: DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS. ARTÍCULO 49º: Para aquellos estudiantes que no hubieran realizado estudios regulares, en el país o en el extranjero podrán rendir exámenes de validación, según las disposiciones emitidas por la Secretaría Ministerial de Educación. PÁRRAFO X: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 50º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del Colegio, dentro de la esfera de su competencia. ARTÍCULO 51º: La Secretaría Regional Ministerial de Educación podrá resolver situaciones excepcionales no previstas en el presente Reglamento, dentro de la esfera de su competencia. ARTÍCULO 52º: El presente Reglamento entrará en vigencia desde el año escolar 2016 y será revisado anualmente con el propósito de introducir modificaciones y actualizaciones, las que serán comunicadas oficialmente a los estudiantes y a sus padres/apoderados.