104
REVISION DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MENDATA, MEDIANTE LA FIGURA DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TEXTO REFUNDIDO adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Mendata DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLAN GENERAL I - INFORMACION URBANISTICA: Los aspectos estudiados en la misma, desarrollados en la documentación gráfica y escrita presentada, son los que se relacionan a continuación: A.) MEMORIA DE LA INFORMACION. Antecedentes Revisión de las normas subsidiarias vigentes. Objeto del encargo y adjudicación Equipo redactor Desarrollo de los trabajos Información urbanística Introducción Encuadre municipal Información del territorio Medio físico Uso del suelo y densidades Asentamientos de población Paisaje Estructura de la propiedad del suelo Información de la sociedad Transformación y evolución del medio rural urbano Evolución demográfica y pirámide de edades Tendencia de la población Movimientos migratorios y movimientos naturales Población activa Euskera Educación Tamaño medio familiar Rentas económicas

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REVISION DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MENDATA, MEDIANTE LA FIGURA DE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

TEXTO REFUNDIDO adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero, relativa al Plan General de Ordenación Urbana

de Mendata

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLAN GENERAL

I - INFORMACION URBANISTICA:

Los aspectos estudiados en la misma, desarrollados en la documentación gráfica y escrita presentada, son los que se relacionan a continuación:

A.) MEMORIA DE LA INFORMACION.

Antecedentes

Revisión de las normas subsidiarias vigentes.

Objeto del encargo y adjudicación

Equipo redactor

Desarrollo de los trabajos

Información urbanística

Introducción

Encuadre municipal

Información del territorio

Medio físico

Uso del suelo y densidades

Asentamientos de población

Paisaje

Estructura de la propiedad del suelo

Información de la sociedad

Transformación y evolución del medio rural urbano

Evolución demográfica y pirámide de edades

Tendencia de la población

Movimientos migratorios y movimientos naturales

Población activa

Euskera

Educación

Tamaño medio familiar

Rentas económicas

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 2 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Vivienda

Cuantificación de la oferta de suelo residencial

Sectores de producción

Información de los equipamientos, infraestructuras y servicios urbanísticos

Equipo comunitario

Infraestructuras

Patrimonio cultural

Patrimonio histórico-arquitectónico

Recursos económicos

Información de planeamiento

Afecciones de las figuras de planeamiento territorial

Marco legal. Valoración de la figura de planeamiento

Consideraciones generales

Adaptación y revisión del planeamiento urbanístico a la vigente ley del suelo

Ordenación territorial

Consideraciones sobre el concepto y función del plan general de ordenación urbana

Conclusiones finales y objetivos técnicos

Conclusiones a la información urbanística

Objetivos técnicos

B.) CATALOGO DE LA EDIFICACION

Se elabora, como complemento a la información de las construcciones, las fichas individualizadas de todas las edificaciones existentes en el municipio, agrupadas por barrios.

C.) PLANOS DE INFORMACION

Los contenidos en el documento específico elaborado, titulado INFORMACION URBANISTICA, según el índice siguiente:

IG PLANOS DE INFORMACION GENERALES

IG01 PLANO DE SITUACION ................................................................... 1/25.000

IG02 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO ................................ 1/10.000

IG03 CATALOGO DE LA EDIFICACION .................................................. 1/10.000

IG04 REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO ....... 1/10.000

IG05 REDES DE ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES .. 1/10.000

IG06 PARCELARIO Y PROPIEDADES MUNICIPALES ........................... 1/10.000

IG07 PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y ARQUELOGICO .................. 1/10.000

IG08 SUPERPOSICION PRUG, NNSS Y PGOU ..................................... 1/10.000

IN PLANOS DE INFORMACION DE NUCLEOS URBANOS Y RURALES

IN01 PARCELARIO

IN-A01 ALBIZ .......................................................................... 1/1.000

IN-E01 ELEXALDE ................................................................. 1/1.000

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 3 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

IN-L01 LAMIKIZ ...................................................................... 1/1.000

IN-MAZO01 MARMIZ Y ZOLOAURREN ........................................ 1/1.000

IN-ME01 MENDATA URI ........................................................... 1/1.000

IN-U01 URRUTXUA ................................................................ 1/1.000

IN-OZA01 ZARRA Y OLABE ....................................................... 1/1.000

IN02 EDIFICACION Y URBANIZACION

IN-A02 ALBIZ .......................................................................... 1/1.000

IN-E02 ELEXALDE ................................................................. 1/1.000

IN-L02 LAMIKIZ ...................................................................... 1/1.000

IN-MAZO02 MARMIZ Y ZOLOAURREN ........................................ 1/1.000

IN-ME02 MENDATA URI ........................................................... 1/1.000

IN-U02 URRUTXUA ................................................................ 1/1.000

IN-OZA02 ZARRA Y OLABE ....................................................... 1/1.000

IN03 INFRAESTRUCTURAS: ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO

IN-A03 ALBIZ .......................................................................... 1/1.000

IN-E03 ELEXALDE ................................................................. 1/1.000

IN-L03 LAMIKIZ ...................................................................... 1/1.000

IN-MAZO03 MARMIZ Y ZOLOAURREN ........................................ 1/1.000

IN-ME03 MENDATA URI ........................................................... 1/1.000

IN-U03 URRUTXUA ................................................................ 1/1.000

IN-OZA03 ZARRA Y OLABE ....................................................... 1/1.000

IN04 INFRAESTRUCTURAS: ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES

IN-A04 ALBIZ .......................................................................... 1/1.000

IN-E04 ELEXALDE ................................................................. 1/1.000

IN-L04 LAMIKIZ ...................................................................... 1/1.000

IN-MAZO04 MARMIZ Y ZOLOAURREN ........................................ 1/1.000

IN-ME04 MENDATA URI ........................................................... 1/1.000

IN-U04 URRUTXUA ................................................................ 1/1.000

IN-OZA04 ZARRA Y OLABE ....................................................... 1/1.000

Los contenidos en el presente documento según el índice siguiente:

IG PLANOS DE INFORMACION GENERALES

IG08 PLANO DE SUPERPOSICION PRUG, NNSS Y PGOU .................. 1/10.000

II - DOCUMENTOS DE ORDENACION

A.) MEMORIA

B.) NORMAS URBANISTICAS

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PLAN G

AZARO Te

C.) E

D.) P

Dña

GENERAL ORDE

OA-2015-NOVIEMexto refundido del

Mendata-ko Hir

ESTUDIO DE

PLANOS DE

OE PLAN

OE01

OE02

OE03

OE04

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OP PLAN

OE06

OP07

OP08

. Mª Begoña

ENACIÓN URBA

MBREPlan General de O

ri-Antolamenduko

E SOSTENIB

ORDENAC

NOS DE OR

1 CLASIFIC

2 CALIFICA

3 SISTEMA

4 SUELO N

OE04.1

OE04.2

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5 ZONIFICA

NOS DE OR

6 SUELO GENERA

7 SUELO U

8 SUELO U

OP08.1 SANEAM

OP08.2 ALUMBR

a Arbe Acha

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Ordenación UrbanPlan Orokorreko

BILIDAD ECO

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RDENACIÓN

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MEMORIAna de Mendata, atestu bategina, ur

ONOMICO-F

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daptado a la ORDrtarrilaren 15eko 4

FINANCIERA

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5

Dña. Ula Irure

ZEKOPLAN ORO

42014, de 15 de en

ginduari egokituta

.............. 1/1

.............. 1/1

.............. 1/1

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.............. 1/1

N Y SISTE................ 1/

TION ........ 1/

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/2.000

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EMAS /1.000

/1.000

/1.000

AGUA. /1.000

ONES, /1.000

usturia

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 5 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

REVISION DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MENDATA, MEDIANTE LA FIGURA DE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

TEXTO REFUNDIDO adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero, relativa al Plan General de Ordenación

Urbana de Mendata

MEMORIA

INDICE:

MEMORIA .................................................................................................................................... 5

1. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 9 1.1. REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES. ........................................ 9 1.2. OBJETO DEL ENCARGO Y ADJUDICACION ............................................................. 9 1.3. TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL ......................................................................... 9

2. INTRODUCCION ................................................................................................................. 12 2.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD .......................................................................... 12

2.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES ......................................................................................... 12 2.1.2. ADAPTACION Y REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO A LA VIGENTE LEY DEL

SUELO ....................................................................................................................................... 13 2.1.2.1.- LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO. AFECCIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL

AL MUNICIPIO DE MENDATA .................................................................................. 13 2.1.2.2.- ORDENACIÓN TERRITORIAL .................................................................................. 13 2.1.2.3.- DECRETO 183-2003, DE 22 DE JULIO, regulación del procedimiento de evaluación

conjunta de impacto ambiental .................................................................................. 14 2.2. AMBITO DE APLICACION Y PERIODO DE VIGENCIA ............................................ 14 2.3. EQUIPO REDACTOR ................................................................................................. 14

3. RESUMEN DE LA INFORMACION URBANISTICA .......................................................... 16 3.1. MEDIO FISICO ............................................................................................................ 16 3.2. ASENTAMIENTOS DE POBLACION .......................................................................... 17

3.2.1. Suelo Urbano Residencial Elexalde .......................................................................................... 18 3.2.2. Núcleos de Población, ............................................................................................................... 19 3.2.3. Conclusiones ............................................................................................................................. 21

3.3. EQUIPAMIENTOS ....................................................................................................... 22 3.4. INFRAESTRUCTURAS ............................................................................................... 23 3.5. PATRIMONIO CULTURAL .......................................................................................... 25

3.5.1. BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO ............................................................................................... 25

3.5.2. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO ........................... 26

3.6. SOCIEDAD .................................................................................................................. 27

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 6 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

3.6.1. POBLACION .............................................................................................................................. 27 3.6.2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ............................................................................................... 28 3.6.3. POBLACION ACTIVA ................................................................................................................ 28 3.6.4. EUSKERA .................................................................................................................................. 28 3.6.5. EDUCACION ............................................................................................................................. 29 3.6.6. COMPOSICION FAMILIAR ....................................................................................................... 29 3.6.7. RENTAS ECONOMICAS ........................................................................................................... 30 3.6.8. VIVIENDA .................................................................................................................................. 30 3.6.9. SECTORES DE PRODUCCION ............................................................................................... 31

4. INFORMACION DE PLANEAMIENTO ............................................................................... 34 4.1. AFECCIONES DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL .................. 34

4.1.1. DOT: DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ..................................................................................................................... 34

4.1.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL SECTORIAL. PLANES TERRITORIALES SECTORIALES PTS ............................................................................................................................................ 35 Aprobados definitivamente ........................................................................................................ 35 4.1.2.1.- 35 4.1.2.2.- En redacción y tramitación ........................................................................................ 36

4.1.3. PLANEAMIENTO TERRITORIAL PARCIAL ............................................................................. 36 4.1.3.1.- En redacción y tramitación ........................................................................................ 36

4.1.4. PLANEAMIENTO COMARCAL y otros ..................................................................................... 37 4.1.4.1.- PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL

URDAIBAI. LEY 5/89 ................................................................................................. 37 4.1.4.2.- PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

SOCIOECONÓMICAS. AGENDA LOCAL 21 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI .......................................................................................................... 37

4.1.4.3.- Red Natura 2000 ....................................................................................................... 37 4.1.4.4.- DECRETO 165/2008, de 20 de Septiembre, DE INVENTARIOS DE SUELOS

CONTAMINADOS ..................................................................................................... 37 4.1.5. PLANEAMIENTO VIGENTE ...................................................................................................... 38

5. MARCO LEGAL. VALORACiÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO ......................... 40 5.1. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................... 40 5.2. ADAPTACION Y REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO A LA VIGENTE

LEY DEL SUELO Y URBANISMO ........................................................................... 40 5.2.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. ....................................................................................... 40 5.2.2. LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO. AFECCIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL AL

MUNICIPIO DE MENDATA ....................................................................................................... 41 5.2.3. DECRETO 105/2008 DE 3 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN DESARROLLO DE LA

LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO .................................................... 43 5.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONCEPTO Y FUNCION DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN URBANA ................................................................................... 43 5.3.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ........................................................................ 43 5.3.2. AFECCIONES DEL CAMBIO DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO DE NORMAS

SUBSIDIARIAS TIPO A AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE MENDATA ........................................................................................................................... 44

5.3.3. DETERMINACIONES Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA .. 44

6. BASES PREVIAS PARA LA FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL .................................................................................................................. 46 6.1. PROCESO DE FORMULACIÓN Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS PARA LA

ADOPCIÓN DE DECISIONES ................................................................................. 46 6.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE

IMPACTO AMBIENTAL EMITIDO EL 11 OCTUBRE 2010 ..................................... 48 6.3. ANÁLISIS DE LAS SUGERENCIAS FORMULADAS AL AVANCE A TÍTULO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA ............................................................................... 53 6.4. CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES ADOPTADOS POR EL

AYUNTAMIENTO ..................................................................................................... 54 6.5. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL ............................................................. 55

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 7 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

6.6. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN 21 OCTUBRE 2010, DEL PLENO DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI ............................................................................ 56

6.7. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS A LA APROBACIÓN INICIAL A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ........................................................... 57

6.8. MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL ............................ 58 6.9. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS A LA MODIFICACIÓN DE

APROBACIÓN INICIAL A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ................. 58 6.10. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PLENO DE LA APROBACIÓN

PROVISIONAL DEL DOCUMENTO ........................................................................ 58 6.11. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ADOPTADO

EN SESIÓN 4 MAYO 2011, DEL PLENO DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI A LA APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIÓNES .................................................................................................. 59

6.12. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ....................................................... 60

7. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PLAN GENERAL ......................................................... 74 7.1. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ................................................................. 74

7.1.1. CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD APLICADOS AL PLANEAMIENTO .................................. 75 7.2. CRITERIOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................... 75

7.2.1. MEDIO FÍSICO .......................................................................................................................... 76 7.2.2. MOVILIDAD ............................................................................................................................... 76 7.2.3. SECTORES DE PRODUCCIÓN ............................................................................................... 76 7.2.4. ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES. ..................................................................................... 77 7.2.5. EQUIPAMIENTOS. .................................................................................................................... 77 7.2.6. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. .................................................................................... 77 7.2.7. ELEMENTOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS. .......................................................................... 77

7.3. DESCRIPCION Y JUSTIFICACIÓN DEL MODELO PROPUESTO ........................... 77 7.3.1. MODELO DE ASENTAMIENTOS URBANOS ........................................................................... 78 7.3.2. CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL DEL MODELO................................................................... 78

7.4. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ..................................................... 80 7.4.1. SUELO URBANO ...................................................................................................................... 80 7.4.2. SUELO URBANIZABLE ............................................................................................................. 81 7.4.3. SUELO NO URBANIZABLE ...................................................................................................... 82

7.5. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA ....................................................... 89 7.6. MEMORIA DE EVALUACIÓN MEDIO AMBIENTAL ................................................... 89

7.6.1. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLAN............................................ 89 7.6.2. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS Y CONTROLES AMBIENTALES ................ 89

8. ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LOS INSTRUMENTOS DE RANGO SUPERIOR ........................................................................................................................ 90

8.1.1. PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI. 90

9. ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL A LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA. ................ 92 9.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA ley 2 /2006 ............................................ 92 9.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ................................................................................ 93

9.2.1. RED DOTACIONAL DE SISTEMAS GENERALES:.................................................................. 93 9.2.1.1.- RESERVA DE TERRENOS Y DERECHOS DESTINADOS A DOTACIONES

PÚBLICAS DE LA RED DE SISTEMAS GENERALES ............................................. 93 9.2.1.2.- Infraestructuras para la prestación en red de toda clase de servicios: ..................... 95

9.2.2. CLASIFICACION DEL SUELO .................................................................................................. 95 9.2.3. ESTÁNDARES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA ........................ 96 9.2.4. Reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública .............................. 97

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 8 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

9.2.5. Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos dotacionales .......................... 97 9.2.6. CALIFICACION DEL SUELO .................................................................................................... 97 9.2.7. NUCLEOS RURALES: .............................................................................................................. 98

9.3. ORDENACION PORMENORIZADA ......................................................................... 101 9.4. CUADRO JUSTIFICATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES

URBANÍSTICOS ..................................................................................................... 102 9.4.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO .................................................................................. 102 9.4.2. SUELO URBANO CONSOLIDADO ......................................................................................... 103 9.4.3. SUELO URBANIZABLE ........................................................................................................... 104

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 9 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

1. ANTECEDENTES

1.1. REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES.

Una vez agotado el plazo de vigencia de las Normas Subsidiarias Municipales de Mendata y desarrollados los suelos que las mismas preveían como necesarios en un muy elevado porcentaje, el Ayuntamiento toma la decisión de proceder a su revisión, habida cuenta de la demanda que se percibe y de la cantidad de planes, legislación... que, en el tiempo de vigencia se han desarrollado y que tienen incidencia en el planeamiento municipal.

1.2. OBJETO DEL ENCARGO Y ADJUDICACION

El objeto del trabajo es la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, en revisión y adaptación del planeamiento vigente a la nueva Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como al planeamiento territorial y demás normativa, vigente.

La Licitación, la acuerda el Pleno municipal, mediante resolución de fecha 3 de agosto de 2006, para la contratación de asistencia técnica para la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Mendata, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la licitación mediante concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

El acuerdo de adjudicación del contrato de redacción de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mendata, se adopta en sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2006, a la vista del informe emitido al respecto, por la mesa de contratación, recayendo éste en la proposición presentada por los arquitectos Dña Mª Begoña Arbe Acha y Dña. Ula Iruretagoiena Busturia.

El contrato se firma el 30 de enero de 2.007, una vez presentada la fianza definitiva en tiempo y forma, y lo suscriben, por una parte D. Ramón Urresti Lamikiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mendata, en su representación y de otra, Dña M. Begoña Arbe Acha, arquitecto, Director- Coordinador del Equipo, en representación de éste, ante Dña. M. Aranzazu Odriozola Bilbao, Secretario de la entidad contratante, como fedatario.

1.3. TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL

La consecución del Plan General, se desarrollará en las siguientes fases:

1. Información Urbanística.

La Información Urbanística, contiene los estudios complementarios necesarios, considerando todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio.

2. Avance de Planeamiento.

A continuación se elabora el documento de Avance, que expone un resumen del análisis y conclusiones de la información urbanística y abarca el documento comprensivo de los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento.

El Avance se formula como documento técnico de partida, que busca la participación y debate de todos los Agentes Sociales o Particulares que pudieran estar interesados en la contribución para la elaboración de esta Fase del Plan General de Ordenación Urbana, y para la obtención del máximo consenso en el documento definitivo.

3. Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 10 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Paralelamente se elabora el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, en cumplimiento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, (B.O.E. 29/04/2006) sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, para ser sometido al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental al ser un plan relacionado en el Anexo I A) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que se entrega junto con el Avance.

4. Informes a sugerencias.

El Avance de planeamiento se expone al público y se reciben sugerencias por parte de los ciudadanos. El equipo redactor realiza un informe en base a las sugerencias habidas, con una relación expresa de todas las recibidas a fin de que se emitan los oportunos informes técnicos contestando a todas y cada una de ellas.

El Ayuntamiento, en base al informe preliminar de Impacto Ambiental, el informe de sugerencias, junto con el propio documento de avance, toma el acuerdo de criterios y soluciones generales para la redacción del P.G.O.U. Con fecha de 4 de diciembre de 2009 el pleno del Ayuntamiento se acuerdan los criterios y soluciones generales.

5. Documento de Plan General para Aprobación Inicial.

Tras el acuerdo de la Corporación municipal en cuanto a los criterios y soluciones generales, se desarrolla el documento comprensivo de Ordenación. El Ayuntamiento remite al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai dos ejemplares del documento aprobado inicialmente, para que sea emitido el preceptivo informe en el plazo máximo de dos meses. Con fecha de 28 de mayo de 2010 se procede a la aprobación inicial del PGOU y el 17 de julio de 2010 se publica el acuerdo y exposición al público por periodo de 45 días.

6. Informes de alegaciones.

Aprobado inicialmente el documento, expuesto al público y cumplido el plazo legal previsto para tal fin, el equipo redactor recibe por parte del Ayuntamiento las alegaciones habidas, a fin de que se emitan los oportunos informes, contestando a todas y a cada una de ellas y entregando las contestaciones en lo que se constituye la sexta fase de los trabajos

7. Modificaciones a la Aprobación Inicial del Plan General Municipal.

El Ayuntamiento, teniendo en cuenta las alegaciones y el Informe del Patronato, decide la introducción de una serie de modificaciones, que se someten a aprobación inicial, nuevamente, en base a lo acordado en el pleno del Patronato y su disconformidad.

Se someten a información pública y al Informe del pleno del Patronato.

8. Texto Refundido de Aprobación Provisional del Plan General Municipal.

El Ayuntamiento, teniendo en cuenta las alegaciones y el Informe del Patronato, acuerda la aprobación provisional del expediente que no contiene modificaciones sustanciales. El equipo redactor recibe el traslado del acuerdo y elabora, la nueva documentación refundida de la sometida a información pública y del acuerdo de aprobación provisional.

9. Anexo al Estudio de Impacto Ambiental.

Se elabora el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental , con las condiciones del acuerdo de aprobación provisional, las correcciones del Informe Preliminar, las del pleno del Patronato y las variaciones que se han producido en el documento de planeamiento.

El informe definitivo de impacto ambiental emitido por el órgano competente, se incorpora al expediente a fin de elevar el expediente completo a la aprobación definitiva del órgano urbanístico competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 11 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

10. Texto Refundido de Aprobación Definitiva del documento de Plan General Municipal.

Si el acuerdo de la aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente, contuviese suspensión de la aprobación del Plan por deficiencias que no exigieran modificaciones substanciales, el equipo redactor realiza la documentación refundida en su cumplimiento, cuando así lo indique la Corporación.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 12 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

2. INTRODUCCION

El presente documento tiene el carácter de Plan General de Ordenación Urbana, que tiene por objeto ordenar el desarrollo urbano y las actividades y usos del suelo en el ámbito municipal, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, y las disposiciones legales que afectan al territorio municipal.

2.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

2.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Con independencia de las necesidades de adecuación legales, ya superadas en cuanto a su periodo de previsión, hay motivos de oportunidad que aconsejan, en cualquier caso proceder a la adaptación o revisión del Planeamiento.

El nuevo documento de planeamiento que se realice, por tratarse de una Revisión, permite la adopción de nuevos criterios de ordenación, afectando no solo a la gestión y propiedad que los beneficios del planeamiento dan a un determinado tipo de suelo, sino que también modifica el propio destino del propio suelo, alterándolo en todas aquellas zonas en que se considere necesario.

Ha de señalarse la existencia de un nuevo marco legal de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo y por tanto la necesidad de adecuar el planeamiento a este nuevo marco legislativo.

Uno de los aspectos nuevos de la nueva Ley es la eliminación de la figura de normas subsidiarias por la de de planeamiento general de ordenación urbana. Dicho instrumento legal introduce importantes determinaciones en los siguientes aspectos:

• En materia de política de vivienda:

Un nuevo enfoque social que se traduce en un incremento significativo de la oferta de vivienda protegida.

• En materia de política de medio ambiente:

Adoptar como referencia el Programa Marco Ambiental para la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado, que en relación con la materia urbanística resalta los siguientes puntos: revisar los modelos de baja densidad, señalando una edificabilidad mínima, tratando de evitar en mayor medida la extensión de la “cultura de la vivienda unifamiliar y del adosado” y los crecimientos dispersos, que, además de consumir gran cantidad del territorio, general modelos urbanos poco sostenibles.

La Ley muestra especial atención en relación con la correcta preservación y uso racional del uso no urbanizable, estableciendo un régimen jurídico restrictivo en materia de reconstrucción de caseríos y la protección de los núcleos rurales. Los crecimientos de éstos se restringen, con el objeto de preservarlos en su carácter histórico y económico, agrario y pecuario. Así mismo se establecen mayores limitaciones jurídicas para la instalación de viviendas ligadas a explotaciones hortícolas y ganaderas en suelo no urbanizable.

• En materia de política de fomento para implantación de usos protegidos

Establece la cesión gratuita del 15% de la edificabilidad ponderada del ámbito de ejecución, libre de cargas de urbanización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 2/2006 modificado por la Ley 11/2008

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 13 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

de 28 de noviembre, así como el derecho de superficie para la implantación de vivienda protegida.

• En materia de política de rehabilitación y regeneración urbana:

Se trata de optimizar el patrimonio edificado y urbanizado, como forma prioritaria frente a la colonización de nuevos suelos.

Lo objetivos que se proponen alcanzar, además de los expuestos, son los siguientes:

- Recuperación de la iniciativa pública en las actividades urbanísticas. Para ello, el planeamiento general deberá prever el desarrollo de programas de actuación urbanizadora y de edificación.

- Flexibilidad en la gestión de la ordenación urbanística, reduciendo los plazos en la tramitación del planeamiento.

- Introducción de nuevos mecanismos de intervención en el mercado del suelo (Agente Urbanizador).

- Orientación del urbanismo hacia el principio de Desarrollo Sostenible, en relación con el medio ambiente y la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural.

2.1.2. ADAPTACION Y REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO A LA VIGENTE LEY DEL SUELO

2.1.2.1.- LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO. AFECCIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL AL MUNICIPIO DE MENDATA

La principal implicación de la nueva legislación, en el caso del municipio de Mendata, radica en la figura de planeamiento y por tanto en su desarrollo.

En la actualidad, Mendata cuenta con Normas Subsidiarias tipo-a, figura que únicamente clasificaba el suelo en Urbano y No urbanizable.

En la legislación vigente, como planeamiento general de ámbito municipal, únicamente se contempla la figura de Plan General de Ordenación Urbana, que, de entrada, incorpora al proceso de desarrollo, la clasificación de suelo urbanizable, conceptualmente, el suelo no urbanizable, que en desarrollo del planeamiento pasa a convertirse en urbano, como soporte de las necesidades residenciales, de ocio, de actividad,…, de la población, que no sean las directamente ligadas a la explotación de recursos primarios y agropecuarios.

Esto tiene como consecuencia una mayor complejidad del proceso de transformación, por la aparición de nuevos expedientes a redactar y tramitar.

Además se introduce la necesidad de justificación de la viabilidad de las actuaciones que se plantean, en orden a garantizar la consecución de lo proyectado y se establecen plazos para su cumplimiento. Otros aspectos que suponen novedad ya se han expresado en el apartado anterior.

2.1.2.2.- ORDENACIÓN TERRITORIAL

Planeamiento de rango superior:

- Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Parcial del Área Funcional Gernika-Markina, en desarrollo.

- Planes Territoriales Sectoriales

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 14 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Ordenación Ambiental:

- Plan Rector de uso y gestión de la reserva de la biosfera del Urdaibai

- Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socio-económicas

2.1.2.3.- DECRETO 183-2003, DE 22 DE JULIO, REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio para evaluación conjunta de Impacto Ambiental, es el documento técnico que se integra en el Plan y que forma parte de él, en el que se identifica, describen y se evalúan las repercusiones ambientales.

2.2. AMBITO DE APLICACION Y PERIODO DE VIGENCIA

El ámbito de aplicación es el correspondiente a la totalidad del término municipal de Mendata. El Plan General de Ordenación Urbana entrará en vigor, en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco, sustituyendo en ese momento a las Normas Subsidiarias actualmente en vigor.

El período de vigencia del mismo será indefinido, debiendo revisarse al cabo de ocho años de vigencia, comprobando su adecuación a la realidad existente en tal momento.

También deberá procederse a la revisión del Plan, si sobreviniera alguna de las circunstancias señaladas en la Ley o de las contempladas en el propio Plan.

2.3. EQUIPO REDACTOR

La relación del Equipo humano, con titulación Superior, que participa en la ejecución de esta fase de los trabajos, objeto del contrato, es la siguiente:

Equipo de Arquitectos:

Encargados de la redacción del documento de planeamiento y Directores- Coordinadores del Equipo:

ARQUITECTO: Dña. Mª Begoña Arbe Acha, Director del trabajo.

ARQUITECTO: Dña Ula Iruretagoiena Busturia Codirector del trabajo

ARQUITECTO: D. Unai Fernández de Betoño Sáenz de Lacuesta Colaborador

Equipo para la Sostenibilidad:

Cuya participación se concreta en la elaboración y/o asesoramiento en temas precisos de su especialidad.

ARQUITECTO. Asesor del Equipo, especialista en materia de transportes: D. Jon Iruretagoyena García

SOCIÓLOGO experto en materia de planeamiento urbanístico: Dña. Concepción Malet Pérez

ECONOMISTA experto en materia de planeamiento urbanístico: D. Unai Busturia Malet

Equipo para la Valoración Medioambiental,

Encargado de la redacción del Estudio de Impacto Ambiental para evaluación Conjunta:

BIOLOGO, experto en medioambiente: Dña Mar Basagoiti Royo

BIOLOGO, experto en medioambiente: Oskar Ruiz Reyes

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 15 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

INGENIERO TECNICO FORESTAL, experto en medioambiente: Georgina Serfaty Sáez

La participación de cada uno de ellos se producirá en función de la fase en que se encuentren los trabajos, su desarrollo y de la cualificación profesional requerida, dicha participación se irá ajustando a las necesidades de cada momento.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 16 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

3. RESUMEN DE LA INFORMACION URBANISTICA

3.1. MEDIO FISICO

Se encuentra en el Área Funcional de Gernika-Markina, en la comarca del Urdaibai, en la que se distinguen 3 zonas; la costa, los márgenes de la ría de Gernika y el interior, en el que el municipio de Mendata está enclavado.

El territorio municipal tiene una extensión superficial de 22,75 km2, donde dominan los montes y valles.

La geología de la zona, de carácter predominantemente impermeable, unido al elevado nivel de precipitaciones, da lugar a una fuerte escorrentía, que da pie a la formación de ríos y torrentes, con cierto caudal a pesar de la poca extensión de sus cuencas y fuertemente dependientes del régimen climático.

El territorio de Mendata se halla asentado sobre el curso fluvial del río Golako que lo atraviesa de Sur a Norte, dando lugar a un valle que divide el término en dos, el de propio río y el paralelo, correspondiente al arroyo Berrakondo. Por la cima de estas dos vertientes es por donde discurre la carretera BI-3222, que estructura el municipio.

De la red fluvial del municipio cabe destacar por su tamaño el río Golako, que presenta un estado ecológico bueno. Dicha red fluvial constituye parte del Lugar de Importancia Comunitaria ES2130006 Red fluvial de Urdaibai

La zona objeto del estudio pertenece a la parte alta del interfluvio de las cuencas de los ríos Golako y Berrekondo, destacando el primero por su tamaño.

Los suelos deL municipio son, en general jóvenes y poco desarrollados.

El clima es de tipo atlántico, templado y lluvioso todo el año. Las precipitaciones son abundantes durante todos los meses del año, aunque mucho menos en verano que el resto del año. La primavera y el otoño son templados y lluviosos y el verano algo fresco.

La vegetación predominante en el municipio, son los prados Atlánticos con un grado de conservación normal, rodeados de plantaciones de especies de interés maderero, fundamentalmente pinos (Pinus radiata), que caracterizan como vamos a ver, el paisaje.

La caracterización general de la fauna representativa de la zona, se realiza haciendo referencia a las comunidades de vertebrados presentes en relación con los hábitats que son capaces de colonizar y que se caracterizan por la vegetación que lleva asociada.

Fauna asociada a la campiña: Este hábitat lo componen caseríos, praderas, bosquetes de coníferas o caducifolios, pequeñas huertas y cultivos.

Fauna asociada a la silvicultura: La fauna no doméstica, salvaje, es evidente que tiende a rehuir una plantación intensiva, regular y en la que las prácticas selvícolas eliminan el sotobosque. Más que rechazar al pino como árbol, rechazan las condiciones que para su sustento, cobijo y reproducción suponen la presencia de una formación regular, monoespecífica, con pocos nutrientes en las capas bajas. Es evidente, por tanto, que una formación natural siempre tendrá una mayor diversidad faunística que una formación productiva introducida, independientemente de la especie principal de la misma.

Corredores Ecológicos. La zona Oeste, está afectada por el Área de Amortiguación del corredor de enlace Urkiola-Encinares Cantábricos de Urdaibai, destinada a mitigar posibles efectos negativos procedentes de las actividades antrópicas.

El término municipal de Mendata ha sido definido como Área de interés especial para algunas especies de mamíferos, cuyos habitas, se encuentran a cierta distancia de los espacios habitados por humanos, salvo el caso del visón europeo, que ocuparía toda la red fluvial municipal.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 17 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Puede considerarse en cuanto a usos del suelo como eminentemente agrario, donde el sector primario ocupa prácticamente la totalidad del territorio.

Lo que en el municipio tiene gran importancia, tanto desde el punto de vista de usos del suelo como desde la vertiente puramente productiva, es la superficie forestal, que sufre un crecimiento progresivo, debido en parte a que tierras anteriormente dedicadas a pastos han pasado a engrosar la superficie forestal como opción al abandono total de la actividad agropecuaria.

El aumento de superficie forestal es generalizado y está en su mayor parte cubierta por especies de crecimiento rápido como pino insignis y eucalipto.

Analizando las actividades del sector agropecuario se percibe rápidamente que el sector ganadero es el predominante, aunque se halla en franca regresión. Consiguientemente, la superficie agrícola se dedica fundamentalmente a esa actividad.

Los núcleos principales del municipio se sitúan, mayoritariamente en lomas y medias vertientes y disfrutan de amplias cuencas visuales.

La dominancia de prados y repoblaciones forestales, en torno a los caseríos hacen que el paisaje dominante sea el de “mosaico de campiña”, contribuyendo a humanizar el paisaje natural de montaña media de esta zona.

La heterogeneidad del paisaje está principalmente condicionada por la actividad humana, con un desarrollo intensivo de prados y plantaciones que han sustituido casi en su totalidad al resto de hábitats.

Lomos y laderas de orografía montañosa con prados y cultivos, en torno a los caseríos y áreas habitadas y con pinares: se trata de una unidad paisajística, donde las pendientes son sensiblemente altas, y valles encajonados muy estrechos, presentando, las lomas y cimas, los espacios de pendientes bajas y medias, donde se producen los asentamientos residenciales.

3.2. ASENTAMIENTOS DE POBLACION

Mendata, se presenta con una clara estructura rural, basada principalmente en la existencia de varios núcleos, sin que ninguno contenga una clara hegemonía sobre los demás.

Esta estructura se apoya en el eje viario BI-3222, en la que están localizados los núcleos de Urrutxua, Albiz, Mendata-Uri, Elexalde, Marmiz y Zoloarruen, que atraviesa el municipio, coincidiendo con la cima de las dos vertientes del Golako y el Berrakondo, respectivamente. Es en estos dos valles, coincidiendo con las zonas más productivas es donde se asientan los núcleos de Lamikiz, Zarra y Olabe.

La estructura global se halla definida por el eje viario Urrutxua-Marmiz, así como por la división geográfica en las dos cuencas hidrográficas del Golako y Berrekondo.

A parte de estos núcleos existen otros tres formados por agrupaciones de caseríos, el de Lamikiz, al que se accede a través de una carretera local, y los de Zarra y Olabe, sobre la carretera básica BI-3244, en el cruce con la comarcal BI-2224, que lo atraviesa, en un tramo paralelo al río Golako.

El Núcleo de Elexalde se ha desarrollado apoyándose en la carretera de Urrutxua-Marmiz, eje principal viario del municipio, carretera BI-V-1322, Km.42, sobre una loma, en colindancia con el núcleo de Mendata-Uri, que lo limita al sur, quedando el resto rodeado de campiña y plantaciones forestales.

El Núcleo de Elexalde, es el núcleo más importante en cuanto a nivel de equipamientos, pues en él se encuentran la Iglesia, el Ayuntamiento, centro médico, el Frontón, parque, centro de interpretación…, alrededor de los cuales se desarrollan los asentamientos residenciales, y es el único que está clasificado como Suelo Urbano en las Normas Subsidiarias vigentes.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 18 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Le sigue en importancia el de Albiz, por la agrupación que representa y por tratarse de un asentamiento netamente residencial. El resto son agrupaciones menores.

En cuanto al carácter de los asentamientos, éstos han tenido hasta ahora carácter agrícola, cambiándose en algunos puntos de los núcleos hacia el residencial, pero sin perder su carácter rural.

Como diferenciación respecto a los demás, el barrio de Olabe se presenta como el más poblado, rural y disperso; Albiz parece dominar la tendencia de segunda residencial, quedando el carácter agrícola relegado; y Elexalde, adquiere, importancia por la localización en él de la Iglesia, el frontón y Ayuntamiento, y el desarrollo urbano que ha tenido en los últimos años, que parece consolidarlo como líder en la organización del modelo territorial.

No hay en el municipio suelo dedicado a actividades económicas, distintas de las agrícolas y forestales, ligadas al mundo rural, ni de servicios.

En cuanto al desarrollo que los mismos han tenido, durante el plazo de vigencia de las Normas Subsidiarias Municipales, se observa que, calificados como:

3.2.1. SUELO URBANO RESIDENCIAL ELEXALDE

Clasificado como tal, tan sólo se cuenta con Elexalde, para cuya consolidación residencial, se definían, 7 Unidades de Ejecución, en las que se podían hacer hasta un total de 37 nuevas viviendas según las NNSS 1996. Sin embargo, a través de la modificación puntual de la NNSS de 2004, se aumentó la oferta a 46 viviendas.

De ellas, 4 han sido desarrolladas y urbanizadas y se han ejecutado o están en construcción, 18 viviendas unifamiliares (Índice de desarrollo- 49%).

Las tres unidades de ejecución que no han sido gestionadas (UE-R4, UE-R5, y UE-R6), correspondientes a 13 nuevas viviendas, pertenecen a dos propietarios, que no han tenido interés en su puesta en el mercado, a pesar de que se aprecia, existe demanda para su desarrollo.

NÚMERO DE VIVIENDAS OFERTADA EN LAS NNSS 1996 y MODIFICACIÓN PUNTUAL 2004

NUM:VIVIENDAS propuestas

NUM:VIVIENDAS ejecutadas

UE R1 4 3

UE R2 3 0

UE R3 6 4

UE R7 13 12

UE R8 14 0

UE R9 6 0

TOTAL 46 19

*UE R5 y UE R6 fueron desclasificadas

VIVIENDA PÚBLICA propuesta

VIVIENDA PÚBLICA ejecutada

UE R8 12 0

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 19 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

3.2.2. NÚCLEOS DE POBLACIÓN,

En suelo No Urbanizable, calificados como tal:

El Núcleo de Albiz

Se halla ubicado en la carretera Urrutxua-Elexalde, junto a la torre Banderiza de Albiz, que le dio origen.

El núcleo cuenta además de los edificios residenciales con una parroquia, un cementerio, una antigua casa cural (Abadetxea) y una antigua escuela actualmente utilizada como centro social.

En el plazo de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias, se han construido 8 nuevas viviendas, dos de ellas, en un edificio bifamiliar, en construcción actualmente, de los 17 edificios previstos

VIVIENDAS propuestas

CASERÍOS propuestos

VIVIENDAS ejecutadas

CASERÍOS ejecutados

19 17 8 6

Ïndice de desarrollo:47%

Estaba formado por 18 edificios, en los cuales había 19 viviendas concentradas.

El Núcleo de Zarra.

Se halla situado junto al de Olabe a lo largo del camino que enlaza la carretera comarcal, y la torre de Montalban.

Además de los edificios de viviendas, de carácter eminentemente agrícola-residenciales (caseríos), el núcleo cuenta con la existencia de la Ermita de San Pedro, la torre de Montalban y un edificio que anteriormente fue escuela pública.

Al amparo de las actuales Normas Subsidiarias, se está construyendo una edificación bifamiliar, de las 14 previstas

Hoy se compone de 10 edificios, 9 de ellos de uso residencial, en los que existen 16 viviendas.

VIVIENDAS propuestas

CASERÍOS propuestos

VIVIENDAS ejecutadas

CASERÍOS ejecutados

14 9 2 1

Ïndice de desarrollo: 14%

El Núcleo de Olabe.

Se halla situado en el valle de Golako.

En este núcleo el carácter fundamental de núcleo es agrícola, aunque se dan casos de caseríos con vivienda, agrícola residencial, habitual y vivienda de temporada conjuntamente.

En este núcleo se halla ubicado un antiguo asentamiento industrial-agrícola correspondiente a una granja de cerdos, actualmente en desuso.

En el plazo de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias, no se han construido nuevas viviendas, de las 6 previstas.

Posee 6 viviendas, en 4 caseríos concentrados y otros 2 caseríos que constituyen históricamente Olabe, con función de Errota, y por tanto

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 20 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

situados más cercanos al río., los cuales pueden incorporarse a la delimitación del núcleo.

VIVIENDAS propuestas

CASERÍOS propuestos

VIVIENDAS ejecutadas

CASERÍOS ejecutados

6 4 0 0

Ïndice de desarrollo: 0%

* Debido a que el PRUG no recogió este núcleo en la revisión del mismo, sin aparente explicación para dicha exclusión, no se ha ejecutado ninguna de las viviendas propuestas.

El Núcleo de Mendata-Uri.

Está situado sobre la carretera Urrutxua-Elexalde, antes de este núcleo con el cual limita.

Es un núcleo fundamentalmente agrícola-ganadero.

En este núcleo además existe un asentamiento industrial correspondiente a una pequeña serrería, actualmente en desuso.

En el plazo de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias, se ha construido una nueva vivienda, de las 14 previstas.

Está compuesto por 9 edificios y 15 viviendas, concentradas, y se ha construido un edificio nuevo unifamiliar.

VIVIENDAS propuestas

CASERÍOS propuestos

VIVIENDAS ejecutadas

CASERÍOS ejecutados

14 9 1 1

Ïndice de desarrollo: 7%

El Núcleo de Marmiz.

Situado en el cruce de las carreteras a Urrutxua y Munitibar y Gernika, junto al límite de Ajangiz.

El carácter del núcleo es mixto, agrícola residencial.

Al amparo de las actuales Normas Subsidiarias, se han construido 2 viviendas unifamiliares y dos en una bifamiliar, de las 9 previstas.

Está conformado en la actualidad por 11 edificios, y 15 viviendas, concentradas.

VIVIENDAS propuestas

CASERÍOS propuestos

VIVIENDAS ejecutadas

CASERÍOS ejecutados

9 8 4 3

Ïndice de desarrollo:44%

El Núcleo de Zoloaurren.

Se encuentra ubicado al Oeste del de Marmiz muy próximo a él, en las inmediaciones del municipio de Ajangiz, accediéndose a él a través de un camino vecinal que nace en la carretera comarcal.

El carácter del núcleo es agrícola.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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En el plazo de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias, no se han construido nuevas viviendas.

Está conformado por 5 edificios concentrados y 8 viviendas.

VIVIENDAS propuestas

CASERÍOS propuestos

VIVIENDAS ejecutadas

CASERÍOS ejecutados

6 4 0 0

Ïndice de desarrollo:0%

El Núcleo de Lamikiz.

Se halla en el valle del Berrakondo, accediéndose a él a través de un camino vecinal alquitranado desde la carretera Urrutxua-Marmiz.

En el plazo de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias, se han construido dos nuevas viviendas unifamiliares.

El carácter esencial del núcleo es rural-agrícola, contando además de los edificios residenciales con la Ermita de San Juan Bautista rodeada de espacios líbres de propiedad pública.

En el plazo de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias, se han construido dos nuevas viviendas unifamiliares, de las 9 previstas.

Estaba conformado por 5 caseríos y 9 viviendas, concentradas, a la entrada en vigor del PRUG, y en la actualidad, por 7 caseríos y 11 viviendas.

VIVIENDAS propuestas

CASERÍOS propuestos

VIVIENDAS ejecutadas

CASERÍOS ejecutados

9 5 2 2

Ïndice de desarrollo:22%

El Núcleo de Urrutxua.

Compartido con el municipio de Muxika, se situa en el cruce de las carreteras, de BI-3231, de Zugastieta a Munitibar y la BI-3222, de Montecalvo a Marmiz.

En él se emplaza la depuradora de agua que abastece al municipio.

En las Normas Subsidiarias vigentes, no ha estado ordenado como núcleo rural y por tanto no se ha construido ninguna nueva vivienda.

Cuenta con tres edificios y tres viviendas, en Mendata.

3.2.3. CONCLUSIONES

La oferta en Marmiz es la que más se ha ajustado a la demanda, probablemente debido a que es el núcleo que cuenta con mejores comunicaciones con Gernika y el más próximo, dada la dependencia que para todo tipo de servicios se tiene de la cabecera comarcal.

Le sigue Elexalde, que si bien ha tenido un menor desarrollo de sus previsiones, parece que ésto ha sido debido al bloqueo de la propiedad, más que a la falta de demanda, que se percibe como elevada.

El núcleo de Albiz, a pesar de su alejamiento y falta de servicios de transporte público, ha tenido un desarrollo importante.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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RESUMEN OFERTA DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL MISMO, DE LAS NNSS 1996

VIVIENDA PRIVADA propuesta

VIVIENDA PÚBLICA propuesta

VIVIENDA PRIVADA ejecutada

VIVIENDA PÚBLICA ejecutada

Elexalde 34 12 19 0

Albiz 19 0 8 0

Zarra 14 0 2 0

Mendaturi 14 0 1 0

Marmiz 9 0 4 0

Zoloaurren 6 0 0 0

Olabe 6 0 0 0

TOTAL 102 12 34 0

% 33 0

% SU 55 0

TOTAL NR 68 0 15 0

% NR 22 0

3.3. EQUIPAMIENTOS

PARQUES Y JARDINES PÚBLICO, DE RECREO Y EXPANSION

Dado el carácter eminentemente rural del municipio, son pocas las áreas formalizadas como parques y jardines de uso público, aunque se utilizan como tales los espacios libres no formalizados, junto a las edificaciones, cuando no existen lugares urbanizados.

Espacios Libres:

Los más importantes son, la plaza junto a la Iglesia y los espacios libres, junto al cementerio en Elexalde y los espacios existentes en el entorno de la ermita de Lamikiz.

En el núcleo de Albiz, existen unas pequeñas áreas públicas, que funcionan como tales, en la zona de la Torre y los espacios en torno a la Iglesia y la escuela.

En el núcleo de Zarra el espacio del antiguo probadero.

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS:

En Elexalde, un frontón, y un probadero cubiertos; una cancha de baloncesto, en los terrenos de Abadetxea; un centro de interpretación medio-ambiental y una biblioteca.

CENTROS DOCENTES Y CULTURALES

El municipio no cuenta con ningún centro docente en activo, si bien existieron escuelas, de las que quedan sus edificios, en Elexalde, actual Ayuntamiento, en Albiz y en Zarra.

En Elexalde se ubica la única biblioteca del Municipio y el Centro de Interpretación Rural.

ASISTENCIAL y SANITARIO.

Se dispone de un puesto de ambulancia y primeros auxilios, permanente, en Gernika.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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Hay un dispensario médico en el edificio del Ayuntamiento en Elexalde.

Los hospitales más cercanos están en Gernika y en Galdakao.

Los servicios sociales, se centran en la “ayuda domiciliaria”, estando integrado, para este servicio, en la Mancomunidad de Gernika

TEMPLOS, ASISTENCIAL SANITARIO.

Ermita San Juan Bautista- Lamikiz

Iglesia parroquia San Miguel Arcángel- Elexalde

Ermita San Pedro Apostol- Zarra

Iglesia Santa María Magdalena- Albiz

Cementerio de Elexalde

Cementerio de Albiz

LAVADEROS, PROBADEROS, FUENTES Y MOLINOS

Lavadero- Albiz

Probadero-Elexalde

Existen muchos caseríos-molino, pero están la mayoría en desuso y numerosas fuentes y abrevaderos.

CENTROS DE OCIO

En la actualidad la antigua escuela de Albiz, se utiliza como local social de reunión y la de Zarra, como txoko-centro social.

Esta última en su planta primera alberga una vivienda.

Ante esta situación, se puede concluir que la necesidad de mejora de los equipamientos, debe ser un objetivo, dado que la dependencia del exterior es casi total.

3.4. INFRAESTRUCTURAS

REDES VIARIAS:

La movilidad depende por entero de ellas, ya que no se cuenta en el municipio con redes ferroviarias u otro tipo de transporte.

Carreteras: El municipio está atravesado de norte a sur por la carretera comarcal BI-2224, así como por la carretera básica BI -3222 que aglutina los núcleos de mayor entidad del municipio, y que enlaza Marmiz con Urrutxua. La carretera básica Bi-3244 puede considerarse una transversal entre ambas, que se bifurca de la BI-2224, en las proximidades de Olabe, resultando la comunicación más directa en el municipio entre Munitibar y Gernika.

La BI-3231, va de Zugastieta a Munitibar por el “Balcón de Bizkaia”, atravesando la zona sur del municipio.

Ha de señalarse que al sur del municipio existen asimismo carreteras de rango básico, que enlazan con la autopista A-8 a la altura de Amorebieta-Zornotza y Iurreta-Durango.

CAMINOS: Los caminos de parcelaria, tienen una atención especial en cuanto a su mantenimiento ya que son de tierra apisonada, y por tanto, muy vulnerables al paso de los vehículos y las inclemencias del tiempo.

Por lo general están bien y existen multitud de ellos en el ámbito municipal.

Pavimentacion de calles: La urbanización únicamente se da en el ámbito urbano de Elexalde. Debido a la inexistencia de tejido urbano de calles, mantiene las características de los caminos rurales, precisando por tanto la formación de las aceras correspondientes.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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El núcleo de Albiz posee aceras en parte de la vía BI-3222, y algunos tramos en otros núcleos.

Transporte público: Bizkaibus dispone de la Línea A3523: BILBAO - Hospital Galdakao - GERNIKA - AULESTIA – LEKEITIO, que discurre por el municipio de Mendata, siendo la parada mas próxima al núcleo de Elexalde la de Olabe a una distancia de unos 2,5 km. por carretera, que también pueden ser recorridos a pie.

También existe otra línea que conecta Gernika-Ajanguiz y que tiene paradas en Mendata: en Marmiz, en Elexalde y en Olabe. La frecuencia de esta línea es de 3 autobuses al día.

El Alguacil municipal, ayuda en los desplazamientos desde las paradas del transporte público, a los núcleos o caseríos, alejados, acercando a sus casas a los vecinos que no disponen de otros medios.

El coche se constituye como el principal medio de transporte, ayudado para recorridos cortos, del peatonal. Sin embargo en el municipio no existen itinerarios peatonales diferenciados, salvo las aceras en algunos de los asentamientos de población, ni carriles bici, aunque no se aprecia la utilización de ésta por sus habitantes.

RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

El municipio de Mendata, cuenta con una red de captación, depuración y distribución de agua, cuya gestión ha sido recientemente cedida al Consorcio de Aguas de Busturialdea.

En los últimos años, se ha observado una reducción en el consumo de agua, que ha sido debida fundamentalmente a una mejora en las redes de distribución y a una política de precios del agua, que grava el consumo a partir de unas cantidades así como a un mayor control del agua no facturada.

La red de distribución general es ramificada, dadas las ventajas de esta solución en lo que se refiere a su economía de instalación y mantenimiento, ya que las longitudes de las tuberías que sirven a los consumidores, son estrictas y el número de los dispositivos necesarios, reducido.

Los inconvenientes de un servicio poco seguro, se palia con la disposición de depósitos reguladores, que abastecerían en caso de avería, mientras se repara ésta; y el mayor riesgo de estancamientos del agua, se compensa con la disposición de accesorios especiales en los fondos de saco que permiten la limpieza de las conducciones.

Dado el número reducido de consumidores y la longitud del tramo necesario para cerrar la red, se considera adecuada esta solución.

Depósitos reguladores. Consumen suelo, ocupando una superficie en planta de unos 40 m2, e hipotecando una superficie de suelo a su alrededor de unos 300m2, para labores de mantenimiento y reparaciones.

La calidad y suficiencia del servicio se considera buena.

Seis, son los depósitos que hay en la actualidad, sin que se prevea la construcción de ninguno nuevo, los de:

Depósito de Urrutxua ............................................................. Capacidad- 7m3

Depósito de Albiz .................................................................. Capacidad- 42m3

Depósito de Mendata Uri, abastece también a Elexalde ...... Capacidad- 50m3

Depósito de Lamikiz ............................................................... Capacidad- m3

Depósito de Olabe, que abastece también a Zarra ............... Capacidad- 50m3

Depósito de Marmiz ............................................................... Capacidad- 42m3

RED DE SANEAMIENTO

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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La aguas residuales de los núcleos de población existentes en el municipio, se recogen mediante colectores soterrados que las conducen por gravedad hasta las depuradoras.

Todos los núcleos cuentan con depuradora colectiva pública propia para la red de saneamiento, que es de tipo unitario, utilizando el sistema de depuración por separación prolongada, salvo Olabe, cuya ejecución se encuentra en estos momentos en licitación.

Las aguas de estas depuradoras se vierten sobre un arroyo próximo a la depuradora, con excepción de las existentes en Albiz, que vierten mediante pozos filtrantes.

El saneamiento de a los núcleos es bueno y suficiente.

Las dimensiones y capacidades de las depuradoras son:

Elexalde: 10,24x6,2x2,2 45 m3/día (300 personas)

Elexalde: 6,2x4,15x2,2 18 m3/día (120 personas)

Mendata-Uri: 10,24x6,2x2,2 45 m3/día (300 personas)

Albiz 1: 6,2x4,15x2,2 18 m3/día (120 personas)

Albiz 2: 4,15x4,15x2,2 12 m3/día (80 personas)

Lamikiz: 6,2x4,15x2,2 18 m3/día (120 personas)

Zarra: 8,25x4,15x2,2 22,4 m3/día (150 personas)

Marmiz-Zoloaurren: 6,2x6,2x2,2 27 m3/día (180 personas)

Olabe, tiene su ejecución por el Consorcio de Busturialdea, que lo licitó en 2007.

Todas ellas constan de cámara aerobia (decantación), anaerobia (digestión) y filtro biológico.

RED DE ENERGIA ELECTRICA

Las líneas de media y baja tensión en el suelo urbano de Elexalde son subterráneas, mientras que en el resto del territorio y los núcleos rurales son aéreas.

El Municipio se ve atravesado transversalmente por la línea de alta tensión Gatika-Hernani de 380kV por el núcleo de población rural de Mendata-Uri. La línea de Media Tensión de 30kV se abastece de la transformadora situada en Gernika

En general, el abastecimiento de energía eléctrica a los núcleos es bueno.

3.5. PATRIMONIO CULTURAL

Se relacionan los inmuebles que se nos han proporcionado por el departamento de Cultura del Gobierno Vasco, seleccionados según sus cualidades, en dos grupos:

3.5.1. BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

MONUMENTOS DECLARADOS O INCOADOS ARQUITECTÓNICOS

Denominación Barrio

1. Palacio Albiz .................................................................................... Albiz

2. Casa del jardinero ........................................................................... Albiz

3. Fuente-abrevadero-lavadero ........................................................... Albiz

4. Torre Albiz ....................................................................................... Albiz

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5. Iglesia Santa María Magdalena ...................................................... Albiz

6. Escuela de barriada ........................................................................ Albiz

7. Horno de pan caserío Jáuregui (sin relevancia) ............................. Albiz

8. Horno de pan caserío Goskoetxe (sin relevancia) .......................... Albiz

9. Fuente (sin relevancia) .................................................................... Albiz

10. Casa Josito etxea .......................................................................... Olabe

11. Torre de Montalbán ....................................................................... Olabe

12. Puente romano .............................................................................. Olabe

13. Molino Olatxu (sin relevancia) ........................................................ Olabe

14. Calzada de Mendata ..................................................................... Olabe

15. Ermita San Pedro .......................................................................... Olabe

16. Molino Bizkorta Errota ................................................................... Olabe

17. Molino Errotabarri .......................................................................... Olabe

18. Molino Errotazuri ........................................................................... Olabe

19. Molino Ikerie Errota ....................................................................... Olabe

20. Puente Ibarra 1 ............................................................................. Olabe

21. Puente Ibarra 2 ............................................................................. Olabe

22. Puente Oroaga .............................................................................. Olabe

23. Ermita San Juan .......................................................................... Marmiz

24. Molino Estilotzar Errota ............................................................... Marmiz

25. Antigua Casa Rural ................................................................... Elexalde

26. Iglesia San Miguel ..................................................................... Elexalde

27. Ayuntamiento ............................................................................ Elexalde

3.5.2. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Denominación ...................................................................................... Barrio

1. Torre de Albiz ................................................................................... Albiz

2. Columna RRCC en caserío Argaste (sin relevancia) ................ Elexalde

3. Ferrería Arratxi Errota ................................................................. Marmiz

4. Ermita San Antonio de Arguenaen ............................................. Marmiz

5. Ermita San Pedro Apóstol ........................................................... Marmiz

6. Templo San Juan y San Lorenzo ................................................. Marmiz

7. Molino Osoroaga ........................................................................... Olabe

8. Ferrería Osoroaga .......................................................................... Olabe

9. Torre de Arrazua ........................................................................... Olabe

10. Castro de Marueleza ..................................................................... Olabe

11. Torre de Montalbán ....................................................................... Olabe

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3.6. SOCIEDAD

3.6.1. POBLACION

En el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, en general, a lo largo del presente siglo, se han producido importantes transformaciones de sus estructuras económicas, sociales, demográficas y específicamente territoriales.

Estos procesos han producido un desequilibrio como consecuencia del fenómeno de los movimientos migratorios, que son provocados tanto por los factores de expulsión del medio rural, como por los de atracción del medio urbano.

Los factores de atracción del medio urbano (sobre todo de los más grandes) serían básicamente, las mayores oportunidades del mercado laboral, mejores niveles retributivos, dotaciones e infraestructuras de mayor calidad, gran variedad de opciones culturales y sociales, etc.

Los factores de expulsión del medio rural, serían, el aislamiento físico y funcional, falta de integración económica, carencia de infraestructuras, bajos niveles retributivos, excedente agrícola, excedente rural, etc.

La progresiva división del trabajo, la creciente especialización de las actividades productivas y la interdependencia funcional necesaria para que las actividades especializadas se desarrollen adecuadamente son el punto de partida para la consecución de mayores cotas de crecimiento económico.

La traducción territorial de la interdependencia funcional es la localización próxima de dichas actividades para eliminar las fricciones espaciales que impone la distancia.

Las actividades económicas especializadas e interdependientes encuentran ventajas comparativas al localizarse unas próximas a otras. En definitiva, el crecimiento económico, si actúa espontáneamente, genera la concentración de la población y de la actividad económica en determinados puntos del territorio.

Sin embargo el fuerte desarrollo de las comunicaciones, un aumento del tiempo de ocio y una mayor valoración de la calidad ambiental y del aprecio por la naturaleza, van a producir una involución en la tendencia actual, en favor del medio rural como opción residencial, por lo que es previsible que en los próximos años la tendencia sea a establecer no solo la residencia habitual, sino también muchas actividades económicas, alejadas de los núcleos urbanos, ya que el desarrollo de las telecomunicaciones, va a cambiar radicalmente la forma de relación, dejando de ser la proximidad física, en muchos casos, un factor importante.

Hay que tener en cuenta, que a principio del siglo XX la población de Mendata era de 1085 vecinos, tres veces la población con la que cuenta hoy el municipio y que esta población se mantiene en toda la primera mitad del siglo; la industrialización que se desarrolla desde principios de la segunda mitad la va “despoblando” y en 1960 se ha reducido a 792 vecinos. El descenso en el número de habitantes no se detiene y en 1970 la población la constituyen 541 vecinos; el punto de inflexión se sitúa en 1996. En ese año Mendata tiene censados 325 habitantes

Después de 12 años de crecimiento vegetativo cero o negativo, el año 2002 nos sorprende en positivo y los años siguientes marcan un tímido repunte en el mismo sentido. En el quinquenio 2001 a 2005 el número de nacimientos se ha duplicado con relación al quinquenio anterior.

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Podría establecerse una relación causa-efecto entre la edificación de nuevas viviendas, 14 entre el año 1999 y el año 2001, con la constitución de nuevas familias y el aumento de la natalidad. Estos movimientos de población son en su mayoría de origen interno, con población que se mueve dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las defunciones fueron especialmente significativas en el quinquenio 1991 a 1995 en que duplican tanto al quinquenio anterior como al posterior, aunque de éste no disponemos del dato de fallecidos en 2005.

Al establecer criterios comparativos entre las tasas del municipio y las de las restantes unidades de población, para el año 2004, las tasas de Mendata se aproximan más a las tasas de la Comunidad Autónoma que a las otra dos áreas que le son más cercanas; con un crecimiento vegetativo positivo, en contra de lo que sucede tanto en Bizkaia como en la Comarca de Gernika-Bermeo. La tasa de defunción es la menor de los cuatro grupos de población, la tasa de natalidad muy similar y por tanto la tasa de crecimiento vegetativo es la mayor de las cuatro áreas de población.

3.6.2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

El origen de la población de Mendata en tanto su lugar de nacimiento es bizkaitar, y más de la mitad de los vecinos, consta como nacidos en el propio municipio. Y aunque en términos relativos, vista la trayectoria desde 1986 el municipio se ha enriquecido con la llegada de nuevos vecinos venidos de otras Comunidades Autónomas y de otros Países, seguimos refiriéndonos a una población que en el 94% es bizkaitar de nacimiento.

En relación con las otras entidades de población, C.A., Bizkaia y Comarca, con las que se establece comparación, según el Censo de Población y Vivienda de 2001, la tasa de población de Mendata es superior y por el contrario el número de desempleados (2,36%) es el menor (el porcentaje mayor de paro es el de Bizkaia (6,05%)). Por edad y sexo, el número mayor de parados está el grupo de mujeres entre 25 y 44 años.

3.6.3. POBLACION ACTIVA

Dentro de la población “activa ocupada”, la que en el momento de la recogida de datos estaba trabajando, la dedicación por sectores productivos se ha modificado sensiblemente; nos encontramos con que el protagonismo que en 1981 pertenecía a la agricultura, ha pasado a ser del sector servicios. En los datos correspondientes a 1986 los tres sectores más destacados, agricultura, industria y servicios, construcción se ha mantenido casi constante en el tiempo, estaban prácticamente equiparados en la absorción de empleo en Mendata.

No obstante los datos anteriores, el municipio no pierde su condición rural en cuanto a explotaciones agropecuarias, con un total de 152 explotaciones, cuya titularidad jurídica se corresponde con otras tantas personas físicas.

3.6.4. EUSKERA

El Censo de Población y Vivienda de 2001 nos habla de una población rotundamente euskaldun; de las 339 personas censadas en 2001, son tan sólo 31 las que no se auto-definen como euskaldun hablante. Ha mejorado sensiblemente el nivel de alfabetización, del total de la población más de la mitad, 55,46%, es euskaldun alfabetizada. Se recoge el fruto de la escolarización en los Modelos de Enseñanza B y D.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 29 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

La relación entre lengua materna y lengua hablada en el hogar es palpable; el euskera se sigue manteniendo vigente en los hogares de Mendata, sin cuestionar el verse influidos también por una mayor presencia de la lengua española, aunque su condición de zona rural lo mantiene un poco al margen de influencias.

Es evidente que mientras mayor es el área de análisis, Comunidad Autónoma, Territorio Histórico y, o Comarca, menor es el nivel de euskera, aunque no el nivel de alfabetización. Si se analiza el nivel de alfabetización dentro de la población euskaldun y la cuasi-euskaldun, la alfabetización sigue el proceso inverso, menor en la entidad más pequeña, el municipio y mayor en la Comunidad Autónoma.

No obstante, el conjunto obtenido entre euskaldunes tanto alfabetizados como no, prácticamente duplica al mismo grupo en la Comunidad Autónoma y los vecinos del municipio son netamente euskaldun hablantes.

3.6.5. EDUCACION

En el Nivel de Estudios de la población de más de 10 años, estimado para el 2005 a partir del nivel global de estudios del total de la población del que hemos restado a los menores de diez años, el grupo “sin estudio”, que hace 10 años era de 40 personas se reduce prácticamente a la mitad. Por el contrario, el grupo “estudios primarios” se incrementa en el mismo periodo un 20%. El resto de los grupos tiende a reducirse, excepto estudios Medios y Superiores, que después de despuntar en el 2001 se repliegan, aunque siguen manteniéndose por encima de los mismos en el año 1996; parece que el cambio es más de denominación que de modificación del nivel de titulación de los vecinos.

Lo más significativo en el desglose por sexo, del nivel global de estudios, es la equiparación cada vez mayor de varones y mujeres a estos efectos, con predominio de los primeros en Formación Profesional y de las segundas en Titulaciones Medias. Quizá, significativa la igualdad de ambos grupos en Titulados Superiores.

Al comparar el Nivel de Estudios de Mendata con las entidades de población en que está integrada, no se nota porcentualmente un matiz de diferencia entre ellos teniendo de hecho las cuatro entidades dan un perfil casi idéntico.

3.6.6. COMPOSICION FAMILIAR

En la CAPV, el 51% de las familias son nucleares con hijos, sin embargo cuando se trata del medio urbano, el tipo de familia predominante es la nuclear sin hijos, con un 52%.

La población residente en el municipio está aglutinada en 118 familias, que tienen una ubicación física en las 118 Viviendas Principales. La caracterización que hace el EUSTAT de los grupos familiares es la siguiente: Unipersonal, sólo consta de una persona; Compuesta, dos o más personas sin núcleo familiar; Nuclear sin hijos, matrimonio sin hijos solteros; Nuclear con hijos, matrimonio con hijos solteros; Monoparental, padre o madre con hijos solteros; Ampliada, núcleo familiar de cualquier tipo con el que conviven una o varias personas emparentadas; Poli-nuclear, dos o más núcleos familiares.

La primera diferencia que llama la atención al comparar el Municipio con los otros grupos de población, entiéndase el Área Funcional, T. Histórico y Comunidad Autónoma, está en el grupo “Nuclear con hijos”, muy inferior en el municipio respecto al resto de los ámbitos. Las familias que faltan en

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 30 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

ese grupo se reparten entre, Compuesta, Ampliada y Poli-nuclear. Todo hace pensar en una estructura menos evolucionada de la familia.

En la evolución entre el año 1991 y el 2001, año que nos ocupa, hay que destacar el incremento de la Familia Nuclear sin hijos; el resto de las estructuras familiares se mantienen más estables; de hecho la familia nuclear sin hijos se ha triplicado en diez años y todo hace suponer que la tendencia natural es a transformarse en Nuclear con hijos, permitiendo la ampliación de la base de la pirámide de población como en efecto ha sucedido a la vista de los datos actualizados de 2005.

La reducción a la mitad del número de Familias Poli-nucleares se puede interpretar como la tendencia a reducir en número las familias “tradicionales” en la que convivían varias generaciones

Por una parte parece que tenemos una estructura familiar aún anclada en el pasado, Compuesta, Ampliada y Poli-nuclear, y de otra un grupo de reciente aparición Nuclear sin hijos, nuevo y en evolución hacia Nuclear con hijos; la estructura de las familias del municipio evoluciona aproximándose al modelo general de la Comunidad Autónoma.

El tamaño medio de la familia, número de miembros que constituyen la unidad familiar, es en el año 2001 de 2,87, similar al resto de los ámbitos. En lo que se refiere a la evolución en el tiempo, en 1991 era de 3,25 personas de media y en 1996 de 3,22 personas, con lo que queda bastante definida la tendencia. El tamaño medio familiar será referencia importante en el momento de hacer la previsión de suelo residencial por variación de la estructura familiar.

Este tamaño medio familiar, tenderá, de no intervenir, a la baja por cuanto la pirámide está muy envejecida, no hay nuevas generaciones que la sustituyan, y aumentará el número de personas mayores que se queden solas. El tamaño familiar en el 2007 puede suponerse que será 2,69, hipótesis tomada de los datos del 2001.

3.6.7. RENTAS ECONOMICAS

Las rentas económicas, tanto las personales como las familiares, están en consonancia con el resto de los grupos de población en que está integrado el municipio.

La distribución del parque móvil puede también servirnos para conocer un poco más las singularidades del municipio; la relación entre el número de turismos y el de habitantes es de 1,93 hab./turismo; la misma relación respecto a la Comarca Gernika-Bermeo es de 2,44 hab./turismo, con lo que se presume un mayor nivel de bienestar, EN mendaz en relación con la Comarca, entendiendo como tal la mayor disponibilidad de vehículo. Otro tanto sucede con motos y camiones.

3.6.8. VIVIENDA

El total de viviendas contabilizadas según el Censo de Población y Vivienda de 2001, es de 195 viviendas; distribuidas en 175 edificios, 148 viviendas unifamiliares, 38 viviendas bi-familiares y las restantes 9 viviendas en edificios de más de tres.

La distribución de las mismas según su uso es: Viviendas Principales 118, que son utilizadas todo o la mayor parte del año como residencia habitual; Secundarias 52, que se utilizan de forma periódica o esporádica y no constituyen residencia habitual y Desocupadas, 25. El número de Viviendas Principales es coincidente con el número de familias y servirá de base para el cálculo de previsión de suelo residencial.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 31 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

La distribución por superficie de la vivienda también ha sufrido variación significativa entre el año 1996 y el año 2001; se incrementan todos los tramos a excepción del de más de 150m2, el mayor de ellos.

Hay que diferenciar entre los datos de edificación y de vivienda, refiriéndonos en este caso a la vivienda. Se da el hecho singular que los edificios originales, los caseríos, han sido en muchos casos rehabilitados y en este proceso ha pasado de ser considerado como una única vivienda a dos; esto también ha afectado a la evolución en el número de viviendas, de ahí que se señale el incremento por reutilización de las existentes.

Este dato nos reafirma en la teoría de la redistribución, la superficie media es de 127m2 en Mendata, diferencia significativa con la media de superficie en la Comunidad Autónoma, que es de 50m2. En el año 1991 el 50% de las viviendas constaban con una superficie superior a 150m2, y en los datos de que disponemos del Censo de Población y Vivienda de 2001, las que tienen más de 150m2 han pasado a ser el 27% y entre 60-120m2 están el 50% de las viviendas.

La distribución del número de viviendas en función del número de habitaciones de que dispone, sitúa al 80% de las mismas en el intervalo de las que tienen cinco o más habitaciones y tan sólo el 4% está en el intervalo de menos de 4 habitaciones. Es de señalar que no se computan como habitaciones ni los baños, ni vestíbulos, ni pasillos o galerías abiertas, ni la cocina en el caso que tenga menos de 4m2.

Según sus usos la variación la evolución en el número de viviendas en los 10 años que van de 1991 a 2001, ha experimentado un incremento de 12 viviendas, entre las Principales o de uso permanente; las viviendas Secundarias se han incrementado en 9 unidades y en 7 las desocupadas. En el Censo de 1981 aparecían como desocupadas un total de 85 viviendas frente a las 25 viviendas desocupadas en 2001.

Las instalaciones y los servicios de las viviendas mejoran entre los Censos realizados entre 1991 y 2001; se incrementa en 6 puntos el índice de confortabilidad aún así, este índice queda 4 puntos por debajo del índice general de la C.A.de Euskadi y 3 puntos por debajo del de la Comarca.

La percepción general de los residentes es la de vivir en una zona tranquila, sin contaminación ambiental, ni acústica y con un bajo índice de delincuencia. En el lado negativo está el de la mala comunicación, aunque bien resuelta gracias a los Servicios Municipales que cubren la necesidad de desplazamiento del transporte público que llega al municipio hasta el lugar de residencia de los vecinos que lo necesiten.

Establecimientos con actividad económica, aparecen 16 registrados en 2004; generan 20 empleos, si comparamos con la situación de 1996, es de destacar que con un número menor, 14 establecimientos, los empleos eran 36.

Solo el 12,8% de las viviendas existentes están desocupadas. Normalmente se corresponde con los caseríos mas alejados de los núcleos, que, ante el envejecimiento de sus habitantes, se desplazan a Amorebieta y Gernika, por encontrarse mejor atendidos en caso de necesidad. El 26,6% de las viviendas se utilizan como segunda residencia y no se ha construido ninguna en algún régimen de protección, que haga su precio asequible a la población con menor poder adquisitivo.

3.6.9. SECTORES DE PRODUCCION

A medida que se suceden las fases por las que una zona adquiere mayores niveles de desarrollo económico, el peso relativo del sector primario va reduciéndose en beneficio del sector secundario y posteriormente del terciario. Esta transformación de la estructura

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productiva aparece asociada a un cambio importante en cuanto a la distribución de la población en el territorio.

Sin embargo, parece previsible una transformación del modelo territorial y urbano asociado a la etapa de industrialización, debido a la disminución de de la fuerza de la economía de la aglomeración y a una valoración social mayor de los costos de la congestión.

Sector Primario

El municipio de Mendata tiene una superficie total de 2.293 Ha. , de esta superficie son 1.440 Ha son las dedicadas a aprovechamiento agropecuario. La media de superficie por explotación se calcula en 9,5Ha., la de la Comarca se ha calculado en 7 Ha.

La superficie arbolada ocupa el 84,5% del municipio, las coníferas son la especie dominante, en detrimento de frondosas autóctonas, resulta un reparto muy desigual y evidencia la explotación forestal del entorno.

Las 152 explotaciones se corresponden con otras tantas personas físicas, prácticamente la totalidad en propiedad, tan sólo el 0,6% de las explotaciones están en arrendamiento y no llega al 2% la tierra en arrendamiento.

El capítulo correspondiente a la ganadería ha vivido un cambio en los últimos tiempos, la serie de datos de que disponemos se corresponde con los años 1982, 1989 y 1999; en especial los caprinos que prácticamente de no existir han pasado a ser más que los ovinos; los porcinos en cambio se han reducido de tal modo que parece sólo sean para consumo del propio domicilio.

A tierras labradas están dedicadas 31Ha, lo que puede suponer una media de 3.000m2 por familia, la actividad hortícola esta generalizada en el municipio, que acude semanalmente a la vecina Gernika, a la vendeja.

La actividad puramente agrícola se reduce a algo de horticultura y fruticultura, que a pesar de la imagen de los productos de la huerta de Gernika tiene un carácter muy marginal y fundamentalmente de autoconsumo y complemento de rentas, salvo aquellos casos excepcionales en los que se da una especialización en actividades hortícolas (invernadero y/o aire libre) y frutícolas.

La superficie destinada a frutales tampoco es importante y de ella sólo una mínima parte son frutales en plantación regular.

Lo que en Mendata tiene gran importancia, tanto desde el punto de vista de usos del suelo como desde la vertiente puramente productiva, es la superficie forestal, que sufre un crecimiento progresivo, debido en parte a que tierras anteriormente dedicadas a pastos han pasado a engrosar la superficie forestal como opción al abandono total de la actividad agropecuaria.

El aumento de superficie forestal es generalizado y está en su mayor parte cubierta por especies de crecimiento rápido como pino insignis y eucalipto.

Sector Secundario

En el municipio de Mendata tan solo han existido dos actividades industriales, ambas ligadas al sector primario.

Una de ellas, la granja de cerdos, ubicada en Olabe, junto al río, abandonada en la actualidad.

La otra, una serrería, entre Elexalde y Mendata Uri, abandonada también y cuyo suelo, está inventariado como potencialmente contaminado.

Sector Terciario

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La actividad mercantil y de servicios en Mendata se puede considerar inexistente, reduciéndose ésta, a dos establecimientos hosteleros, de propiedad municipal y arrendada su explotación:

En Elexalde, el bar-restaurante Atarpe

En Zarra, el bar Zarrabenta

En la hostelería están incluidos servicios que funcionan de forma puntual, otros que gestionan los propios usuarios.

Todo lo anterior, no obstante, no debiera cerrar las posibilidades de instalación en el municipio de servicios relacionados con el mundo de la hostelería, aprovechando el magnífico entorno y la cercanía de núcleos de población importantes.

La atención sanitaria está cubierta por un servicio ambulatorio ubicado dentro de las dependencias del Ayuntamiento y que funciona semanalmente.

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4. INFORMACION DE PLANEAMIENTO

4.1. AFECCIONES DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL

4.1.1. DOT: DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Las Directrices aportan Orientaciones y referencias para el planeamiento municipal, asignando de forma transitoria, en tanto no sean aprobados los correspondientes Planes Territoriales Parciales, papeles específicos de modelo territorial a determinados municipios.

A este respecto Mendata está incluido dentro de los Núcleos de Acceso al Territorio, calificación que se realiza, a los efectos de potenciar los núcleos pequeños regresivos demográfica y económicamente que poseen gran valor cultural, ambiental y urbano. En consecuencia, en estos ámbitos se establecen una serie de medidas como la rehabilitación de centros históricos o medidas enfocadas a realzar los atractivos propios del núcleo y diversificar la base económica local y garantizar su viabilidad. Entre los objetivos a desarrollar en estos Núcleos de Acceso, se encuentra el propiciar la “permeabilidad del territorio” a la población para permitir el disfrute de la naturaleza por los ciudadanos, potenciar la segunda residencia, las dotaciones específicas, su terciarización o la búsqueda de cualquier mecanismo que pretenda realzar sus atractivos. Como puntos de acceso de la población, se trataría de fomentar el contacto e interrelación entre población y territorio, mediante la delimitación y tratamiento de las Áreas Recreativas, la elección del sistema de áreas de esparcimiento y por último, proporcionar viviendas de precio adecuado a la capacidad de la población que la demanda con el fin de evitar la tendencia de abandono de los pueblos más pequeños. Para los que prevén su re-equipamiento, con el fin de potenciar núcleos pequeños regresivos económica y demográficamente pero que sin embargo tienen gran valor cultural, ambiental y urbano.

Y consideran como reto y desafío de futuro, que:

Los núcleos rurales representan un eslabón importante dentro del entramado urbano vasco. Para impedir el progresivo abandono poblacional de estos núcleos, los principales retos de futuro se centran en:

Descentralizar en la medida de lo posible los servicios y equipamientos comarcales, aprovechando las posibilidades que ofrece la telemática.

Facilitar el acceso (transporte público, infraestructuras) de los habitantes de estos municipios

Integrar a los municipios de carácter rural, en una oferta turística global con capacidad de atraer población más allá de los límites de la C. A. de Euskadi.

Priorizar la permanencia en los municipios de los grupos más jóvenes de población en base a una oferta residencial, formativa, laboral, etc”

Receptor de Segunda residencia con base endógena.

Considerando: “Uno de los grandes activos del País Vasco es la magnífica distribución por todo el territorio de núcleos rurales muy atractivos. En estas DOT se apuesta por potenciar el fenómeno de la segunda residencia y el desarrollo turístico, asociado a los núcleos existentes y especialmente a los de carácter rural procurando mantener su idiosincrasia y elevando su accesibilidad y nivel de equipamiento”

Señala que el Municipio de Mendata es receptor de segunda residencia exógena.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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CSR Propuesto por las DOT en Mendata: 2 (hasta que lo determine el PTP).

4.1.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL SECTORIAL. PLANES TERRITORIALES SECTORIALES PTS

4.1.2.1.- APROBADOS DEFINITIVAMENTE

Plan Sectorial General de Carreteras.

No propone la previsión de circunvalación para el Núcleo, que evite el tráfico por el centro. Sin embargo existe una propuesta de mejora del trazado del vial de la carretera comarcal Bi-2224, a la altura del núcleo de población de Olabe.

PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos comerciales.

Indica que la vocación del municipio es destacadamente turístico-residencial y el gran peso del sector primario en comparación con el resto de los Municipios de la CAVP. Municipio de bajo desarrollo industrial, aun cuando posee una importante población ocupada fuera del propio Municipio, en el sector secundario.

Mendata está categorizado como de “bajo desarrollo”, lo cual significa que podrán ser admitidas pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida de talleres y pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de suelo vacante de 3 Ha.. de extensión superficial, siempre y cuando sea admitido por el PRUG..

Con respecto a la regulación de los grandes equipamientos comerciales, a Mendata se le asigna la categoría C, que significa una superficie max de plataforma explanada de 15.000m2 y superficie máxima de techo edificado 5000m2, lo que en todo caso debería estar avalado por el PRUG o por el PTP de Gernika-Markina.

PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos. Vertiente Cantábrica.

Analizando sus contenidos y los del PRUG en materia de márgenes de ríos y arroyos en la categoría de P4, se deriva que tanto la normativa como las limitaciones de superficies de los márgenes determinados por el PRUG son más limitativos que los que define el PTS, por lo que se remitirá a las exigencias del PRUG en esta materia.

PTS de Zonas Húmedas

No le afecta, por no haber humedales en el ámbito territorial del municipio.

PTS de Energía Eólica

No contempla parque eólico alguno en el ámbito territorial municipal.

PTS de Red Ferroviaria en la CAPV

No existe red ferroviaria en el término, ni se prevé red ferroviaria alguna.

PTS Protección y Ordenación del Litoral

Aprobado definitivamente por el Gobierno Vasco, mediante Decreto 43/20007, de 13 de marzo. No interviene en la zona de Urdaibai, dada la existencia del PRUG, al cual se remite.

Dicho Plan conlleva un ejercicio de coordinación con las diferentes planificaciones que se dan en su ámbito, remitiendo a la planificación

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ambiental la ordenación del área de la reserva de la Biosfera de Urdaibai y tiene un valor transitorio en las áreas que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000

4.1.2.2.- EN REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN

PTS de Patrimonio Cultural

Elaborado sólo la fase de Avance. Su grado de tramitación no permite sacar ninguna implicación para el Municipio.

PTS Agroforestal

Califica al Municipio en la categoría de “Espacios Naturales Protegidos declarados y R. de la B. de Urdaibai”, no entrando a regular dicho espacio ya que únicamente se recogen los límites, y la normativa se refleja en documentos de ordenación propios (PORNs y Planes de Uso y Gestión), quedando remitido, por tanto, a las determinaciones del PRUGRBU, que afectan al ámbito de la actuación.

PTS de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas

Elaborado solo en la fase de Avance, se entiende que por las fechas de su redacción, estaría desfasado con respecto a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

En relación con dicha Ley, debe indicarse que Mendata, no es un municipio obligado a establecer ninguna reserva de suelo con destino a vivienda protegida, dado que no alcanza el umbral de 3000 habitantes señalado para esta exigencia. No obstante, si el planeamiento no dispusiera de ninguna reserva, las parcelas que se obtuviesen gratuitamente correspondiente al 10% de la edificabilidad urbanística, se destinarán a viviendas de protección pública.

4.1.3. PLANEAMIENTO TERRITORIAL PARCIAL

4.1.3.1.- EN REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN

PTP del Área Funcional Gernika-Markina.

La valoración ambiental para el Municipio es de Área rural de interés territorial, con el objetivo de mantener los recursos existentes, básicamente forestales.

En cuanto al crecimiento residencial, deberá contemplarse lo definido por la estrategia ambiental vasca de desarrollo sostenible 2002-2010. En lo referente a la superficie residencial, se deberá reducir el consumo de suelo garantizando los crecimientos endógenos, fomentando la rehabilitación de edificaciones existentes y en viviendas desocupadas para dar respuesta a la demanda turística y de segunda residencia.

Se preservará la identidad paisajística, con el objetivo de buscar paisajes sobresalientes.

El Modelo Territorial propuesto por el PTP es el siguiente:

Entre los Principios Básicos del Modelo Territorial Propuesto por el PTP, se reconoce y ratifica un modelo de asentamiento policéntrico de núcleos urbanos que, aunque de predominante ubicación costera, no presenta los problemas de macrocefalia o desequilibrios de otras áreas funcionales del País Vasco.

Dicha estructura se considera una oportunidad para un modelo territorial equilibrado y sostenible, capaz de articular un espacio en el que los valores de naturalidad y ruralidad son elevados, tratando de mantener la identidad paisajística y los núcleos rurales.

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La existencia de una serie de núcleos distribuidos en el territorio de forma equilibrada y con funciones de relativa centralidad comarcal o subcomarcal constituye una garantía de cohesión territorial y de satisfacción espacialmente adecuada de dotaciones y servicios, sin los problemas de congestión, ambientales y paisajísticos que suelen derivarse de grandes desarrollos urbanos, especialmente en un ámbito de las características físicas y ecológicas del Área Funcional de Gernika-Markina.”

4.1.4. PLANEAMIENTO COMARCAL Y OTROS

4.1.4.1.- PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI. LEY 5/89

Condiciona fuertemente la propuesta por cuanto se trata de un Plan que ordena el suelo No urbanizable en todos sus aspectos, teniendo en cuenta las circunstancias medioambientales del territorio municipal.

El objetivo del Plan Rector se enmarca en la compatibilización del desarrollo con las limitaciones que provienen de las diferentes categorías del medio físico que establece éste. Las categorías fuera del ámbito OPU que afectarían a Mendata, básicamente, son:

• P4. Zona de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico, paisajístico e histórico.

• P6: Paisajística. Alta Vulnerabilidad visual.

• A1, A2 y A3. Interés Agrario.

• F1, F2: Áreas Forestales. Debe señalarse la gran superficie de áreas forestales en comparación con las áreas de interés agrario, debido a la topografía del Municipio. F1 con riesgo de erosión moderado y F2 con riesgo de erosión muy alto.

• SRC: Suelo Rústico Común. Es destacable la gran presencia de esta categoría.

• NR. Núcleo Rural. El PRUGRBU, no recoge como núcleos rurales los actualmente calificados en el planeamiento municipal de Olabe y Zolouarren.

4.1.4.2.- PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS. AGENDA LOCAL 21 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI

Se tendrán en cuenta los objetivos, estrategias y líneas de actuación que se propongan, y en especial las concreciones con respecto al municipio de Mendata, incluido en Udaltalde, que tiene como objetivo la implantación de la Agenda Local 21, formando parte de Urdaibai-Busturialdea, actualmente en desarrollo.

4.1.4.3.- RED NATURA 2000

Los LIC (Lugares de Interés Comunitario), determinados por Directivas Europeas que afectan a Mendata, definen mediante una base gráfica los sobre márgenes de ríos y arroyos, completando pequeños arroyos no recogidos en el PRUG y en el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos. Así, la Revisión de las NNSS debería de incorporarlos.

4.1.4.4.- DECRETO 165/2008, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE INVENTARIOS DE SUELOS CONTAMINADOS

Con el fin de obtener un inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, señalado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, el Decreto 165/2008

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 38 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

aprueba el inventario de los suelos que reúnen dichas características y regula su permanente actualización estableciendo el procedimiento de la inclusión de nuevos suelos. El inventario contenido en el Decreto, que lo aprueba y lo regula, se halla en el Registro Administrativo de la calidad del suelo que creó el artículo 35 de la Ley 1/2005. Dicho registro contiene toda la información que se obtiene de la aplicación de la citada ley.

Existe un suelo inventariado en Mendata, coincidente con una serrería, en Elexalde, hoy sin actividad, cuya identificación es: 48062-00001.

4.1.5. PLANEAMIENTO VIGENTE

En la actualidad están en vigor las Normas Subsidiarias Municipales tipo-a, de Mendata, aprobadas definitivamente en 1.996, publicándose la normativa en el BOB del día 27/07/98, fecha a partir de la que se declara su ejecutoriedad.

Desde entonces se han producido una serie de Modificaciones Puntuales, a saber:

Aprobac. Inicial Aprobac. Prov. Aprobac. Defin.

• Modificación de las NN.SS., en el núcleo de población rural de Marmiz.

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• Modificación de las NN.SS., para la ampliación del Sistema General de Espacios Libres, adscrito al Probadero y Frontón, de Elexalde

28.03.06 23.01.07

• Modificación de las NN.SS., para la ampliación del suelo urbano de Elexalde

15.12.05

No obstante, señalar que la Revisión del planeamiento vigente, permite la modificación del planeamiento actual.

Analizando el comportamiento entre la oferta del planeamiento vigente y su ejecución, observamos que se ofertaban 50 y se han ejecutado 21 en suelo urbano. El periodo desde su aprobación definitiva hasta el día de hoy es de 9 años, superando el periodo de 8 años establecido legalmente para este tipo de documentos, por lo que para realizar un análisis comparativo, deberían de ajustarse los datos reales al periodo de previsiones señalado.

En consecuencia se deduce que se han realizado un número de viviendas ajustado a la técnica utilizada en los planeamientos de utilizar un coeficiente de esponjamiento con respecto a la demanda que aproximadamente triplica a ésta.

Con respecto el número de viviendas ejecutadas en los núcleos rurales, su cuantía es de 18 viviendas siendo la oferta total en ellos de 70. No obstante no debe de considerarse el crecimiento de los núcleos rurales como oferta residencial ya que su carácter es el de permitir nuevas viviendas vinculadas de alguna forma socio-económicamente a la actividad primaria. La relación de esta cuantía con el número total de viviendas ejecutadas en el municipio, expresa que los núcleos rurales tienen un peso específico importante en el municipio.

El modelo apostaba por reforzar el crecimiento en el núcleo urbano de Elexalde, objetivo, que de los datos señalados, se ha cumplido, ya que es en Elexalde donde se ha concentrado la mayor parte de las viviendas ejecutadas.

Todas las actuaciones han sido realizadas con una tipología predominante: la vivienda unifamiliar, que es, con la bifamiliar, la única

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 39 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

ofertada por el planeamiento vigente. Se ha detectado una importante segregación de los caseríos existentes en viviendas bifamiliares, lo cual es comprensible debido a la gran superficie útil que esta tipología de caserío posee, y responde a la tendencia de la disminución del tamaño medio familiar, lo cual requiere mayor número de viviendas.

Un dato a tener en cuenta es que todas las viviendas ejecutadas son viviendas libres, ya que el planeamiento no tenía ninguna previsión en cuanto a vivienda sometida a algún tipo de régimen de protección pública, hasta la modificación puntual, del 2005, de ampliación del suelo urbano de Elexalde.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 40 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

5. MARCO LEGAL. VALORACIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

La presente Revisión de Normas Subsidiarias, se produce cuando ya existe una definición de criterios globales sobre las influencias que recibe y puede recibir el municipio desde el ámbito territorial.

En su período de vigencia de las actuales, se han producido modificaciones que ponen de manifiesto que el planeamiento municipal no es un documento "estático" en el tiempo, sino que debe ser constantemente revisado y contrastado, comprobando sus determinaciones y adecuando a las circunstancias, que factores ajenos o planeamiento de mayor rango pueden provocar.

Para esta revisión, contamos con la experiencia de once años de vigencia del primer documento de Normas de ámbito municipal que se redactó, lo que, en principio, supone un mayor conocimiento de las dificultades o desajustes provocados, lo que no implica que el nuevo documento que se redacte no vaya a tener errores y generar conflictos como los anteriores.

5.2. ADAPTACION Y REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO A LA VIGENTE LEY DEL SUELO Y URBANISMO

5.2.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

Con independencia de las necesidades de adecuación legales, ya superadas en cuanto a su periodo de previsión, hay motivos de oportunidad que aconsejan, en cualquier caso proceder a la adaptación o revisión del Planeamiento

La coyuntura económica de incremento de la actividad constructiva, y la detección de intereses y desintereses, por la gestión del suelo, y el cualquier caso por el transcurso de prácticamente el período de vigencia de las Normas, es otro motivo de oportunidad de la revisión.

El nuevo documento de planeamiento que se realice, por tratarse de una Revisión, permite la adopción de nuevos criterios de ordenación, afectando no solo a la gestión y propiedad que los beneficios del planeamiento dan a un determinado tipo de suelo, sino que también modifica el propio destino del propio suelo, alterándolo en todas aquellas zonas en que se considere necesario.

Ha de señalarse la existencia de un nuevo marco legal de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo y por tanto la necesidad de adecuar el planeamiento a este nuevo contexto legislativo.

Una de las novedades de esta nueva Ley es la eliminación de la figura de normas subsidiarias, por la de de planeamiento general de ordenación urbana. Dicho instrumento legal introduce importantes determinaciones en los siguientes aspectos:

En materia de política de vivienda:

Un nuevo enfoque social que se traduce en un incremento significativo de la oferta de vivienda protegida.

En materia de política de medio ambiente:

Adoptar como referencia el Programa Marco Ambiental para la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado, que en relación con la materia urbanística resalta los siguientes puntos: revisar los modelos de baja densidad, señalando una edificabilidad mínima, tratando de evitar en

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 41 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

mayor medida la extensión de la “cultura de la vivienda unifamiliar y del adosado” y los crecimientos dispersos, que, además de consumir gran cantidad del territorio, general modelos urbanos poco sostenibles.

La Ley muestra una especial atención en relación con la correcta preservación y uso racional del suelo no urbanizable, estableciendo un régimen jurídico restrictivo en materia de reconstrucción de caseríos y la protección de los núcleos rurales de forma, cuyos crecimientos se restringen, con el objeto de preservarlos en su carácter histórico y económico, agrario y pecuario. Así mismo se establecen mayores limitaciones jurídicas para la instalación de viviendas ligadas a explotaciones hortícolas y ganaderas en suelo no urbanizable.

En materia de política de fomento para implantación de usos protegidos

Establece la cesión gratuita del 10% de la edificabilidad urbanística media, libre de cargas de urbanización, así como el derecho de superficie para la implantación de vivienda protegida.

En materia de política de rehabilitación y regeneración urbana:

Se trata de optimizar el patrimonio edificado y urbanizado, como forma prioritaria frente a la colonización de nuevos suelos.

Lo objetivos que se proponen alcanzar, además de los expuestos, son los siguientes:

- Recuperación de la iniciativa pública en las actividades urbanísticas. Para ello, el planeamiento general deberá aportar programas de actuación urbanizadora y de edificación.

- Flexibilidad en la gestión de la ordenación urbanística, reduciendo los plazos en la tramitación del planeamiento.

- Introducción de nuevos mecanismos de intervención en el mercado del suelo (Agente Urbanizador).

- Orientación del urbanismo hacia el principio de Desarrollo Sostenible, en relación con el medio ambiente y la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural.

5.2.2. LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO. AFECCIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL AL MUNICIPIO DE MENDATA

Vivienda Protegida

Dado que es un municipio menor que 3000 habitantes, no está obligado a reservar terreno con destino a vivienda protegida. No obstante, si el planeamiento no hiciera reserva alguna, deberá destinar las parcelas obtenidas por cesión gratuita del 10% de la edificación urbanística a vivienda de protección pública.

Edificabilidad mínima

La Edificabilidad física mínima en el suelo urbano no consolidado y en los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, no será inferior a la resultante de la aplicación del índice de 0,25m2 de techo por cada metro cuadrado de suelo.

Tramitación Ordenación Pormenorizada

El Plan General determina las líneas maestras de ordenación estructurante y de ordenación pormenorizada, la cual puede ser remitida para su ordenación y tramitación al planeamiento de ordenación pormenorizada.

Suelo No Urbanizable

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 42 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda. Se permite la vivienda ligada a explotación económica, hortícola o ganadera, previa autorización del Departamento de Agricultura acreditando los extremos contemplados en la Ley.

Podrá autorizarse la reconstrucción de caseríos y edificaciones residenciales en los supuestos contemplados en la correspondiente Ley.

Son usos admisibles los expresamente considerados por las DOT o por los instrumentos de Ordenación Territorial.

Régimen específico de los núcleos rurales.

Se entiende por núcleo rural la agrupación de entre 6 y 25 caseríos, en torno a un espacio público que los aglutine y confiere su carácter. Los núcleos rurales contendrán una ordenación pormenorizada directa o remitiendo a la elaboración de un plan especial. No se podrá generar en el suelo no urbanizable un incremento con respecto a la superficie construida ni el número de viviendas podrá ser superior al 50% de lo ya existente. A estos efectos no se considerará como incremento de viviendas la división horizontal del caserío preexistente para dar lugar a dos o más viviendas.

No hay cesiones ni carga de urbanización en núcleo rural no urbanizable.

La Ley 2/2006 abre la posibilidad de clasificación de la superficie ocupada por un núcleo rural como suelo urbano cuando así procediere conforme a la citada norma legal, lo que ha de entenderse referido a la dotación de servicios disponibles y a la previsión de superación de los topes de crecimiento exigidos para su clasificación dentro del suelo no urbanizable. En el caso de los núcleos rurales ya clasificados a 20 de septiembre de 2006, que quedarían por encima de los condicionantes previstos en el nuevo texto legal para los mismos, esta Ley prevé su adscripción al suelo urbano.

Para este tipo de suelo el planeamiento no puede definir nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones ya existentes.

La superficie de suelo ocupada por un núcleo rural, podrá ser clasificada por el planeamiento general como suelo urbano, cuando así proceda conforme a lo legislado al respecto.

Reclasificación de núcleo rural a suelo urbano

Disposición transitoria (1.3)

El suelo que esté clasificado como suelo no urbanizable, quedará adscrito a la categoría de suelo no urbanizable de núcleo rural, salvo que no reúna los requisitos para su inclusión y clasificación en esta categoría, en cuyo caso quedará adscrito al suelo urbano. Los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/98 quedarán consolidados, quedando prohibidos se efectúen nuevos desarrollos bajo la categoría de núcleo rural. Los nuevos desarrollos en estos núcleos requerirán la previa reclasificación de núcleo rural a la clase de suelo urbano.

Clasificación de suelo urbano

Por contar con servicios, o aun careciendo de servicios tengan una ordenación consolidada por ocupar la edificación dos terceras partes de los espacios aptos para la misma.

Categorías del suelo urbano.

Suelo urbano consolidado: cuando esté urbanizado y cuente con los servicios propios del suelo urbano.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 43 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Suelo urbano no consolidado: por carecer de urbanización consolidada, inexistencia de servicios, precisar de renovación, mejora o rehabilitación la urbanización existente o por atribuirle a la ordenación, una edificabilidad superior a la existente.

La ordenación urbanística estructural es la exigible al planeamiento general. Incluye como determinación la Nueva Ley, la fijación de plazos para la elaboración y aprobación de planeamiento de desarrollo y la programación de suelo.

Reconstrucción de caseríos

La Ley 2/2006 prevé un supuesto especial que abarca a las edificaciones residenciales en suelo no urbanizable, según el cual se permite la reconstrucción de los que hubieren resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada (incendio o desgracia asimilable hubiere sido o no previsible).

5.2.3. DECRETO 105/2008 DE 3 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN DESARROLLO DE LA LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO

El Decreto 105/2008 matiza y aclara ciertos conceptos planteados en la Ley 2/2006, en los siguientes términos:

Artículo 5. Clasificación de suelo de núcleo rural por aplicación de normativa anterior

Los suelos no urbanizables de núcleo rural y que hubieran completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, podrán seguir siendo considerados al amparo de esta misma clasificación siempre que los mismos no sean objeto de nuevos desarrollos, en cuyo caso deberán ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable, según corresponda.

Los suelos no urbanizables de núcleo rural que no hubieran completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, sólo podrán completar su desarrollo al amparo de esta misma clasificación del suelo con sujeción a lo dispuesto en el art.29 de la Ley 2/2006.

Artículo 9. Caseríos. Definición y régimen autorización de reconstrucción

Se entenderá por caserío los edificios que cumplan el constituirse como tipo edificatorio aislado, con uso predominante de vivienda, disponer de por lo menos una vivienda ya existente, según lo dispuesto en el Registro de la Propiedad y disponer licencia de primera ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero de 1950.

La reconstrucción de los caseríos podrá realizarse siempre que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales. Deberá disponer de licencia de primera ocupación o de documento que deje constancia de modo fehaciente de su efectiva ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero de 1950”

5.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONCEPTO Y FUNCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

5.3.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

El instrumento urbanístico de planeamiento para la totalidad de los municipios es el Plan General de Ordenación Urbana.

Su objeto es el definir para el municipio, la ordenación concreta de su territorio.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 44 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

La ordenación urbanística organiza las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión tanto espacial como temporal a través del planeamiento.

Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano, que el Plan General incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.

Este Plan General, de ámbito municipal será, una vez aprobado, el documento legal imprescindible y obligatorio que garantice la correcta ordenación del territorio de Mendata, señalando ámbitos y aptitud de usos e intensidades de ocupación, conservando los valores urbanísticos y culturales, mediante la utilización racional y ponderada de los recursos naturales, la organización y desarrollo de las infraestructuras, con sus implicaciones y servidumbres.

Con él se podrá regular el desarrollo urbanístico futuro del municipio, dotándolo de criterios que armonicen las iniciativas, tanto en edificación como en la provisión de equipamientos o elementos estructurales de toda índole.

5.3.2. AFECCIONES DEL CAMBIO DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO DE NORMAS SUBSIDIARIAS TIPO A AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE MENDATA

Los principales cambios que afectan al municipio al establecer el nuevo instrumento de planeamiento de Plan General de Ordenación Urbana son:

• El Plan General, a diferencia de las Normas Subsidiarias tipo A, puede clasificar los suelos, además de en suelo urbano, en suelo urbanizable.

• El Plan General establece plazos para la ejecución y justifica sus previsiones en base a un estudio económico-financiero.

5.3.3. DETERMINACIONES Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

El Plan General Municipal, constituye un instrumento de planeamiento de carácter "estructurante", en la medida que procura una ordenación integral del territorio municipal.

El nivel de definición en el Suelo Urbano, es de detalle o pormenorizado, estructural, en el Urbanizable y una división y ordenación del suelo No urbanizable, en nuestro caso mediatizada por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera, espacio en el que se integra.

En cuanto el contenido, el plan general, según lo dispuesto en la Ley 2/2006, se formalizará con carácter mínimo con los documentos siguientes (Art.66 L2/2206):

• Memoria informativa y justificativa, que contendrá la información necesaria con los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas desde la participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas.

• Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

• Planos de información.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 45 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• Planos de ordenación estructural.

• Planos de ordenación pormenorizada.

• Estudio de viabilidad económico-financiera de la actuación urbanística.

Además, en lo referente al contenido del Plan, el decreto 105/2008, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, art. 30, señala:

• Informe de sostenibilidad ambiental que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible. Dicho informe de sostenibilidad ambiental incluirá un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. También se acompañará de un estudio de la capacidad de acogida de dichos suelos para las previsiones contenidas en el plan.

• Normativa urbanística, entendiendo en su caso incluido en las mismas, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización y los Catálogos.

• Memoria de sostenibilidad económica en el que se ponderará particularmente el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias.

• Justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad urbanística, así como del respeto a la cifra máxima de crecimiento residencial de la población, expresada en número de viviendas.

El Informe de sostenibilidad ambiental, a que hace referencia la legislación es el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, que complementa el documento de información urbanística y ordenación del Plan General.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 48 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

local, de Elexalde a Lamikiz; y asimismo, la conexión con las redes de servicios, resultan óptimas por cuanto que se dispone de todos ellos y la depuradora de aguas residuales está situada en las proximidades a una cota inferior.

Además de la justificación urbanística arriba expresada, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado conjuntamente con el documento de Avance, concluye que la alternativa 1 es la opción que produce el menor número de impactos ambientales, valorando las consecuencias ambientales del desarrollo propuesto como “compatible con el medio ambiente”.

No obstante, también debe señalarse que ninguna de las alternativas estudiadas acumula impactos considerados como “muy significados” en la valoración realizada por el citado estudio.

El P.G.O.U., incluye también el desarrollo residencial en los terrenos de la alternativa 5, sobre la que el Departamento de Medio Ambiente ha mostrado interés, y la corporación municipal ha acordado clasificar.

En el caso del suelo urbano de Albiz, la Ley en su disposición transitoria 1.3, posibilita dos alternativas para los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforma a las previsiones de la Ley 5/1998: consolidar el núcleo quedando prohibidos nuevos desarrollos, o si se desean nuevos desarrollos, reclasificar el núcleo rural a la clase de suelo urbano, si se cumplen las condiciones para ello.

De estas dos alternativas, dado que el asentamiento de Albiz, tiene un marcado carácter residencial no vinculado directamente a las actividades agropecuarias, cuenta con urbanización consolidada y dispone de todos los servicios urbanos, además de encintado de aceras, el Plan opta por la segunda opción arriba descrita.

6.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL EMITIDO EL 11 OCTUBRE 2010

Conforme a lo establecido en el art.17 del Decreto 183/2003, el Ayuntamiento de Mendata solicita, el 11 de junio de 2008, la emisión del Informe Preliminar de Impacto Ambiental.

• El Informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, propone actuaciones que, desde el punto de vista medioambiental, entiende que deben ser incorporadas, suprimidas o justificadas por el Plan, tales como:

1. La cuantificación de nueva vivienda para el municipio de Mendata debe revisarse en concordancia con las previsiones del PTP de Gernika-Markina.

En la actualidad, el PTP Gernika-Markina no está aprobado, ni se ha hecho público, por lo que se desconoce sus determinaciones. El Avance expuesto, es un documento que se divulga como documento de partida, para propiciar la participación y que no constituye una fase con capacidad de vinculación jurídica.

El P.G.O.U., estará a lo dispuesto en el Plan Territorial Parcial Gernika-Markina, en las condiciones en que se apruebe y según se disponga en él, como habrá de hacerlo, con cualquier planeamiento o legislación de rango superior que se apruebe durante su período de vigencia y que contenga determinaciones de carácter imperativo.

2. La previsión de nuevo suelo urbano que se hace en Elexalde es desde el punto de vista ambiental, excesiva.

La cuantificación de viviendas máximas que proviene de la aplicación de la metodología de las DOT, resulta ser de 96 viviendas. La oferta máxima de viviendas propuesta para Mendata no supera la cuantía máxima posibilitada por las DOT, y se apoya en la demanda contrastada del período de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias y el estudio socio-económico elaborado.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 49 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

El municipio de Mendata con una extensión superficial de 22,75 Km2, puede considerarse en cuanto a usos del suelo como eminentemente agrario, donde el sector primario ocupa prácticamente la totalidad del territorio.

Mendata tiene una de las densidades de población más bajas de la comarca, con un número de habitantes, en 2005, de 345 vecinos, cuando a principios del siglo XX, era de 1.085 habitantes, es decir menos de 1/3 de la población que lo habitaba.

Como el número de habitantes por vivienda ha descendido, aún suponiendo que se desarrolla lo previsto al 100%, estaríamos muy lejos de la recuperación de la población perdida.

3. La previsión de nuevo suelo urbano que se hace en Elexalde conlleva un impacto paisajístico que se considera inasumible ya que desfigurará la imagen actual de Elexalde que es su principal activo y un valor a conservar.

La valoración que se hace del impacto en el paisaje de la actuación planteada, no la encontramos acertada por cuanto que el paisaje del municipio de Mendata, está caracterizado por la distribución espacial de tres elementos básicos: las plantaciones forestales, la campiña y los caseríos dispersos o agrupados en posición culminante sobre las divisorias o altas lomas.

La dominancia de prados y repoblaciones forestales, en torno a los caseríos hacen que el paisaje dominante sea el de “mosaico de campiña”. Las agrupaciones de caseríos “formando un mosaico de pequeñas teselas”, son uno de los caracteres fundamentales de la organización y composición formal del paisaje rural en que nos encontramos, siendo los otros: la campiña que los circunda y las plantaciones forestales.

Asumiendo, la definición del paisaje, como la parte visible del espacio geográfico constituido en un conjunto dinámico formado por estructuras móviles en el espacio y en el tiempo.

Cuando hablamos de estructuras móviles, lo hacemos porque la distribución espacial de los elementos que componen el espacio geográfico no es estática, sino dinámica, ya que, en este caso concreto, las talas a mata-rasa de las explotaciones forestales y su posterior plantación y crecimiento, hacen que su superficie aumente o disminuya, y en cualquier caso que cambie, al tiempo que lo hacen los otros componentes, sin que por ello el paisaje deje de ser identificable como el mismo y con los mismos valores. Otra cosa sería que la actuación afectase a un porcentaje ostensiblemente importante, lo que no es el caso, o que, se introdujesen tipológicas o volúmenes que contrastasen de manera importantes con las habituales.

La actuación que nos ocupa, solo supone, en un porcentaje pequeño, un incremento de la superficie ocupada por uno de los caracteres conformadores de dicho paisaje, con elementos que funcional y formalmente, ya integran el mismo.

Salvando el período de obras, la incidencia en el paisaje rural, de la ampliación prevista por la ordenación urbanística, no es apreciable, ya que la actuación es estimable desde un entorno urbano, a corta distancia y solo produce la ampliación de un elemento conformador del paisaje (asentamiento urbano), con, a su vez, elementos existentes (edificios de viviendas aislados y rodeados de vegetación).

4. El modelo propuesto de ocupación del suelo en Elexalde promoviendo la edificación de baja densidad en toda la superficie propuesta no es sostenible.

El modelo propuesto de ocupación urbana para Elexalde incorpora además de edificación en baja densidad, tipologías de edificación colectiva en régimen de protección pública.

El número de viviendas familiares, según datos del Eustat en 2001, es de 195, de las que 148, son unifamiliares, 38, son bifamiliares y 9 de tipo colectivo (de 3 a 10 viv), siendo prácticamente la totalidad de las uni y bifamiliares, caseríos tradicionales, de los que, según los datos anteriormente aportados, solo el 8% estarían dedicados a la actividad agraria, y consecuentemente siendo el resto utilizados como residencia.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 50 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

La baja densidad propuesta, lo ha sido precisamente para evitar un mayor impacto paisajístico y cultural dado que la tipología tradicional y dominante en el territorio municipal y por ende en Elexalde, es la de vivienda uni y bifamiliar. La integración volumétrica en el terreno de pendiente supone una contención en las alturas y la excesiva densidad puede tener consecuencias negativas.

El desarrollo sostenible en el proyecto de Constitución para Europa, se recoge en el Art. 1.3. Objetivos de la Unión:

“La Unión obra en pro de una Europa caracterizada por un desarrollo Sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y de en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo promoverá el progreso científico y técnico.”

El desarrollo sostenible persigue una mayor calidad de vida para todas los habitantes del planeta, ahora y en el futuro.

Se consideran objetivos prioritarios en el diseño urbano:

• La habitabilidad de los espacios urbanos, como factor clave para fomentar el bienestar, la salud y la integración social.

• La cohesión social como factor clave para la sostenibilidad de un sistema urbano.

En aras de facilitar su aplicación en el caso de intervenciones concretas, este conjunto de criterios pueden agruparse en tres objetivos básicos de sostenibilidad:

• Integración en el medio natural, rural y urbano.

• Ahorro de recursos energéticos y materiales.

• Calidad de vida en términos de salud, bienestar social y confort.

Estos objetivos, se cumplen en el P.G.O.U., por cuanto que, la adopción de un modelo agrupado de establecimiento de nuevas residencias, frente al disperso de la tradición del medio rural en el país, mejora: la disponibilidad de suelo no urbanizable, que se libra de verse salpicado de mas caseríos, ante la demanda de nuevas viviendas; la agrupación, mejora la calidad de los servicios de los nuevas hogares, con un coste muy inferior; en materia de movilidad, un mayor número de usuarios tienen un acceso próximo al transporte público; se mejora la calidad de la vida social e integración de los nuevos habitantes; y se reduce el consumo de bienes.

El modelo adoptado por el P.G.O.U., concentra las principales necesidades de nuevas viviendas, en dos núcleos: Elexalde y Albiz, que capitalizan el medio rural circundante, en una estructura polinuclear de acceso al territorio, según lo previsto en las DOT.

5. El suelo urbano de Elexalde, incluye además la vivienda sobre la cual recayó una sentencia de nulidad por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La vivienda con sentencia de nulidad por el TSJ del País Vasco, se incluye en el suelo urbanizable, y será la ordenación pormenorizada que realice el Plan Parcial que se redacte, la que establecerá la situación de dicha edificación como fuera de ordenación o edificación consolidada, en función de la tramitación correspondiente, y si resulta adecuada.

6. El documento de PGOU incluirá entre las determinaciones para su desarrollo la necesidad de adecuar el sistema depurador de las aguas residuales de Elexalde a la población prevista en el planeamiento.

La depuradora de aguas residuales del suelo urbano de Elexalde, se adecuará para dar servicio al nuevo desarrollo urbano previsto, en ejecución del planeamiento, como habrán de hacerlo las infraestructuras que lo requieran.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 51 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

7. Las delimitaciones de los suelos de núcleo rural y urbano deberán cumplir con las determinaciones del PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que en el caso de Elexalde afecta a suelo F2 y en el caso de Lamikiz a suelo P4.

En el tiempo que media entre la redacción del Avance y el P.G.O.U., se ha promulgado la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, a la que éste habrá de adaptarse. Lamikiz, según la Ley 2/2006, no puede definirse como Núcleo Rural de Población, ya que no cuenta con 6 caseríos residenciales anteriores al año 1950, y por lo tanto el P.G.O.U., no lo contempla como tal.

La delimitación del suelo urbano de Elexalde, siempre ha estado y está sobre el Suelo Rústico Común, delimitado en el Texto Refundido (año 2003) del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la biosfera de Urdaibai, publicado en la página web del Gobierno Vasco y por tanto, no ha afectado, ni afecta a suelo F2.

8. Siguiendo el planteamiento que hace el documento de Avance del PGOU en la normativa del mismo se deberá analizar la inclusión como condición para edificar nueva vivienda en núcleo rural, que la edificación deberá estar necesariamente vinculada a la actividad agraria. De esta manera se intentará garantizar un uso responsable de este suelo que evite su uso para segunda residencia.

La imposición de mayores restricciones a la construcción en los núcleos rurales, topa con el pleno rechazo de la población, porque además no es entendible, que se apliquen a unos, restricciones que no tienen otros, encontrándose en sus mismas condiciones. Entendiendo que el P.R.U.G.R.B.U., cuenta con todos los beneplácitos medioambientales, y que señaló y reguló los núcleos rurales de la Reserva, la medida propuesta en el Informe Preliminar, no se contempla.

9. El PGOU deberá tener en cuenta los informes ambientales emitidos en el trámite de la modificación puntual de las NNSS de Mendata para ampliar el suelo urbano de Elexalde.

El Plan adscribe a las UER5 y UER6 los suelos correspondientes a la rectificación del viario propuesto del sistema local de infraestructuras.

Se mantiene, con objeto de protegerlos, el bosquete de robles, castaños, fresnos y laureles y la fuente de Txorritxu, en el sistema local de espacios libres del ámbito en el que se encuentran ubicados.

Se considerara la protección de los ejemplares existentes en el bosquete y la fuente Txorritxu, pero no procede modificar lo referente a técnica urbanística por no ser adecuado lo pretendido en dichos informes ambientales.

10. El documento normativo del PGOU deberá incluir los condicionantes derivados de la aplicación de la matriz de regulación de usos incluida en la Resolución de la Directora de Aguas por la que se acuerda la declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika.

La citada resolución, está recogida como condicionante superpuesto.

11. Plasmar la vía ciclista-peatonal que propone el Avance del PGOU para conectar los barrios de Elexalde, Mendata uri y Albiz como un sistema general.

Este requerimiento obedece a la técnica urbanística, cuya incidencia en el medio ambiente es nula. La calificación de sistema general o local, afecta a su manera de obtención y la vía se calificará en función del resultado del estudio de viabilidad económico-financiera de las actuaciones que se pretenden.

12. Incluir el lavadero ubicado junto al caserío Goskoetxe en Albiz dentro de los elementos del patrimonio cultural.

Los elementos del patrimonio cultural, son los que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, determina por entender que es el mas capacitado para su valoración, no obstante, si que en los municipios nos encontramos con elementos, que si bien no tienen un valor de catalogación, si que conviene se preserven por pertenecer a la memoria histórica del lugar y porque ayudan al

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 52 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

mantenimiento de su identidad y expresión de su propia personalidad y por ello el P.G.O.U., prevé su conservación y puesta en valor.

13. En el documento normativo del Plan General de Ordenación Urbana se deberán incluir medidas destinadas a la minimización de la contaminación lumínica y gasto energético del alumbrado público.

Se incluye una ordenanza sobre contaminación lumínica.

• Información y documentación, que el Informe Preliminar estima que debe incorporarse al estudio de impacto ambiental.

1. El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental debe incorporar una delimitación y descripción somera de las cinco alternativas barajadas, teniendo en cuenta que según afirmaba el Ayuntamiento de Mendata en el expediente de modificación puntual de las NNSS para aumentar el suelo urbano de Elexalde, el desarrollo de las antiguas UER5 y UER6 no ha sido posible por oposición de sus propietarios.

El EECIA, analiza las 5 alternativas que a la vista de las características geográficas de los suelos en el entorno de Elexalde, podrían ser susceptibles de albergar el crecimiento necesario, en el punto 3 de la memoria. El grado de definición de las mismas, es acorde con la escala del planeamiento ( El P.G.O.U., solo ordena pormenorizadamente el suelo urbano que no esté remitido a Plan Especial) y el hecho de que en alguna de ellas, la propiedad no tenga interés por ponerla en el mercado, es un aspecto negativo en el momento de su valoración que se tiene en cuenta y porque existen otros suelos adecuados y de mas fácil gestión, no se clasifican.

2. El estudio de impacto ambiental deberá incorporar un análisis paisajístico de Albiz teniendo en cuenta las previsiones de edificios a construir en el barrio realizado mediante simulación fotográfica u otros medios infográficos, teniendo también en cuenta la reordenación de la vialidad interna del núcleo. De este análisis se podrán derivar medidas correctoras en el diseño del núcleo.

Albiz, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 1.3 de la Ley 2/2006, posibilita, la reclasificación en suelo urbano si se prevén nuevos desarrollos para el núcleo rural, y su configuración es la propia del suelo urbano, para la que se siguen los mismos criterios de integración paisajística y de respeto al lugar, que en el caso de Elexalde, pero sin desatender las necesidades que la población demanda, en cuanto a infraestructuras y servicios.

Si fuera el caso, el ECIA incorporará medidas correctoras para evitar la afección paisajística del desarrollo urbano de Albiz.

3. Se deberá incorporar al estudio el análisis del Programa de Armonización y Desarrollo de Actividades Socioeconómicas de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PADAS) en lo que pueda repercutir.

El PADAS ya ha sido considerado en el Avance (Punto 4.1.4.2, de la Memoria), así como en el presente documento, y el ECIA puntualizará las repercusiones de su contenido en el municipio de Mendata.

4. Valoración ambiental de las antiguas instalaciones del aserradero que existía en Mendata uri, desde el punto de vista paisajístico y de la susceptibilidad de crear contaminación del suelo.

El aserradero sin actividad situado en las cercanías de suelo urbano de Elexalde se ha incorporado al mismo clasificado como suelo urbanizable, con el objeto de eliminar un elemento degradador del paisaje pudiendo ser susceptible de contener suelos contaminados, corrigiendo así la presencia de dicha ruina industrial discordante, dado el interés de Medio Ambiente a que la solución a dicho problema venga desde el planeamiento urbanístico, que ya en el Informe Preliminar, en relación con la “Modificación Puntual de las NNSS para la ampliación del suelo urbano de Elexalde”, consideraba “oportuno analizar la posibilidad de uso de dichos terrenos para el crecimiento urbanístico, con el fin de utilizar suelos ya

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 53 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

urbanizados y artificializados, en concordancia con las DOT y el Programa Marco Ambiental.”

En cualquier caso, con carácter general, se atiende a la información o documentación que se indica debe de incorporarse al Estudio de Impacto Ambiental.

Se han incluido o justificado la adopción de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del Plan de acuerdo a la reformulación de éste. Las restantes consideraciones realizadas por el Informe, han sido objeto de reflexión y se ha actuado en consecuencia.

6.3. ANÁLISIS DE LAS SUGERENCIAS FORMULADAS AL AVANCE A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El documento de Avance de Planeamiento, junto con el ECIA, fueron sometidos al trámite de información pública por periodo de 2 meses aproximadamente (art.90,3, L 2/2006) y se remitió el documento a los municipios colindantes. Asimismo, se convocó a la ciudadanía y a todo el público interesado, para asistir a la presentación oral del documento, con el objetivo de explicar los pormenores del mismo por parte del Equipo Técnico y se recabaron las sugerencias oportunas de los vecinos de Mendata.

El grado de participación pública de acuerdo con los escritos recibidos se considera reseñable.

Se han recibido 38 sugerencias de particulares las cuales han versado, fundamentalmente sobre los siguientes aspectos:

• Inclusión de parcelas particulares en la delimitación de Núcleos Rurales y Suelo Urbano.

• Petición de calificación de Olabe y Zoloaurren como Núcleos Rurales.

De las 38 sugerencias presentadas, 21 hacen referencia a la inclusión de parcelas de propietarios interesados en construir una vivienda en los suelos urbanos, 7 parcelas en Albiz, y 3 en Elexalde, y con la misma motivación en los Núcleos Rurales se han recogido 11; 5 peticiones en Zarra, 1 en Lamikiz, 2 en Mendaturi y 3 en Marmiz.

En lo referente a las peticiones de calificación de Núcleos Rurales, se han recibido 1 por parte de Olabe (aportando un listado de 21 vecinos firmando la sugerencia), y otras 3 por parte de Zoloaurren (una de las cuales también adjunta un listado de vecinos firmando la sugerencia).

El Equipo Redactor ha realizado un Informe a las sugerencias, analizando y valorando la totalidad de las mismas de forma individualizada.

Del resultado de las sugerencias de la participación ciudadana podemos concluir que existe una demanda de vecinos cuyas parcelas no están incluidas dentro de la delimitación del núcleo rural propuestas, que solicitan que éstas sean integradas en las mismas. En el mismo sentido se han recibido los correspondientes escritos requiriendo la inclusión de nuevas parcelas en el suelo urbano propuesto.

De aquí se observa, que la aceptación de las propuestas realizadas por la ciudadanía conlleva un modelo de desarrollo mayor que el estimado como conveniente y apropiado a las necesidades y características del municipio por el equipo redactor. Asimismo, no se ha recogido ninguna sugerencia en el que se ponga en crisis el modelo propuesto y las soluciones tipológicas o formales del Avance que afectan al interés común.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 54 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

6.4. CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Mendata, con fecha de 4 de diciembre de 2009, en sesión plenaria, aprueba, a raíz del proceso de participación ciudadana, los siguientes criterios y objetivos que servirán de base para redactar el plan general:

- En lo que a los núcleos rurales se refiere:

“Con carácter general, es un objetivo la colmatación de las oportunidades edificatorias contempladas en las actuales Normas Subsidiarias. A los efectos de conseguir una ágil tramitación de los núcleos rurales, tal y como está previsto en la Ley, la ordenación pormenorizada se desarrollará individualmente, mediante la figura urbanística de Plan Especial. El PGOU, contendrá el recuento de edificaciones existentes y nuevas posibles, agotando las posibilidades de la legislación vigente, y una delimitación amplia del núcleo rural, para que sea el Plan Especial el que asigne los lugares y condiciones en los que se puedan ejecutar las nuevas construcciones posibles.”

Olabe:

“Aun no estando recogido por el PRUG como núcleo rural, sí lo es según las vigentes Normas Subsidiarias. El Ayuntamiento, considera necesario ampliar la delimitación del núcleo rural, a los efectos de posibilitar la construcción de viviendas demandada en el núcleo, para incluir en ella los dos molinos existentes. Se propone redefinir los límites incorporando los dos caseríos en las cercanías del río, con el fin de incluir 6 caseríos anteriores a 1950, requisito necesario por la Ley 2/2006 para su calificación como núcleo rural.

Las categorías de esta clase de suelo, serán las previstas en el Plan Rector de Usos y Gestión de la Reserva del Urdaibai (PRUG). Una de las acciones no propuestas por el PRUG y que se propone en el Plan General, es la de recuperar el camino peatonal histórico de conexión de Elexalde con Zarra, motivado por la promoción de la movilidad peatonal segura como sustitución o alternativa a la utilización del vehículo privado.”

Zarra, Marmiz y Mendatauri:

Se mantiene la delimitación de las NNSS, con algunas incorporaciones de nuevas parcelas

Urrutxua:

“Se propone calificar Urrutxua como núcleo rural, conjuntamente con Muxika y se remite a un Plan de Compatibilización para la ordenación del núcleo, con posibilidad de construir una nueva vivienda en el municipio de Mendata.”

- En lo referente al suelo urbano de Elexalde:

“En Elexalde, se plantea, de un lado, rematar el desarrollo residencial planteado desde las actuales Normas Subsidiarias, a lo largo de la ladera oeste, y de otro, clasificar la parcela de la serrería como suelo urbanizable, con el fin de regenerar esta zona degradada, de impacto visual sobre el núcleo.

La delimitación del suelo urbano se verá condicionada por la exigencia legal de que el suelo urbano no consolidado debe ser como máximo una tercera parte de su totalidad, por lo que su delimitación, conservará la vigente y el suelo restante se incluirá en la clasificación de suelo urbanizable.

Se delimitarán dos sectores de suelo urbanizable: uno en la ladera oeste del núcleo, hasta los caseríos existentes, incluyéndolos, y la carretera de acceso a la depuradora y otro en los terrenos de la serrería, al otro lado de la carretera foral.

Se acuerda además, mejorar el diseño de la conexión viaria entre la carretera comarcal Bi-2224 y el vial con función de circunvalación creada al oeste del núcleo, afectando al sistema general de espacios libres delante del cementerio, pero garantizando en todo caso la no disminución de superficie del mismo.”

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 55 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

- En lo referente al suelo urbano de Albiz:

En el caso de Albiz, “se ha desarrollado y consolidado conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, y por tanto, según la Ley 2/2006 no prevé que se efectúen nuevos desarrollos bajo la categoría de núcleo rural.

Así, los nuevos desarrollos que tratan de colmatar las parcelas sin edificar en la actual trama urbana, requieren la previa reclasificación del núcleo rural a la clase de suelo urbano.

La delimitación del suelo urbano que se propone, sería la del actual núcleo rural, incrementado en el límite al oeste, con el objeto de conseguir la mejora de la accesibilidad al mismo, ordenando la circulación viaria y creando un nuevo espacio público.

Las parcelas, al oeste de la carretera de borde, en las inmediaciones de la depuradora, se clasificarán para poder gestionar las mejoras urbanas de esta zona.”

- En resumen, la clasificación y calificación que se adopta se puntualiza de la siguiente manera:

-“Clasificar como suelo urbano, dos asentamientos de población: Elexalde, y Albiz, Se propone además, el cambio de clasificación de los núcleos de Lamikiz y Soloaurren, que pasarán a ser suelo urbano.

Clasificar suelo urbanizable en Elexalde, en la ladera oeste y en el área de la Serrería.

Calificar suelo de Núcleo Rural, los actuales: Mendaturi, Zarra, Olabe y Marmiz, además de Urrutxua.

El resto del suelo no urbanizable, según las calificaciones del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai”.

6.5. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

A instancias del Ayuntamiento se han introducido las siguientes propuestas durante el desarrollo de redacción del documento para Aprobación Inicial:

• Suelo no urbanizable

- Se propone una nueva redelimitación como único núcleo rural para Marmiz-Soloaurren, siendo la carretera histórica que unen ambos núcleos el nuevo espacio vertebrador entre dichos núcleos.

- Eliminación de Lamikiz como núcleo rural, en cumplimiento de la Ley 2/2006.

- Se adscribe parte del suelo de la parcela 93 al sector Arketa, en previsión de la dotación de infraestructura de gas, además del suelo donde hoy se sitúa el depósito de aguas.

• Suelo urbano:

- El suelo urbano consolidado de la parcela Zeleta berri que incluía el Avance, posee una ubicación estratégica y central en el núcleo de Elexalde, y por tanto se recalifica como suelo urbano no consolidado, al cual, junto con la parcela vacante contigua e oeste, se le adscribe un sistema general de espacios libres (ampliación de la existente al norte del núcleo).

- En Albiz, las parcelas 359 y 313 serán suelos incluidos en áreas aisladas independientes. Mediante la parcela 359 el Ayuntamiento desea adquirir el patrimonio arquitectónico de la Torre como equipamiento dotacional del municipio.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 56 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

No obstante lo anteriormente expuesto, ha de señalarse que el Equipo Redactor ha considerado necesario matizar y desarrollar el contenido del documento de Avance al objeto de enriquecer dichas propuestas.

* La justificación de las decisiones se desarrollan en el apartado correspondiente

6.6. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN 21 OCTUBRE 2010, DEL PLENO DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI

De acuerdo con el art.4 del DECRETO 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato, el Plan General de Mendata se sometió a Informe por el Patronato, siendo la fecha de entrada del mismo en el Registro General del Patronato de 23 de julio de 2010. En sesión de pleno de 21 octubre de 2010 se adopta el acuerdo sobre el mismo, siendo emitida la certificación de dicho acuerdo con fecha 5 de noviembre de 2010.

En consecuencia, y de acuerdo al art.4 del D 313/1992 ya señalado, la sesión de pleno de Patronato se realizó fuera del plazo de los 2 meses establecidos en el citado artículo, entendiéndose en virtud de lo cual y según dicho Decreto, el Informe ha de entenderse favorable.

Aun cuando el acuerdo adoptado extemporáneamente, informa FAVORABLEMENTE el Plan General de Ordenación Urbana, está condicionado a la incorporación o corrección de ciertos aspectos, lo que en literalidad con lo señalado en el párrafo superior. En aras a una óptima coordinación con los criterios del Patronato de la Reserva de Urdaibai, se describen a continuación la solución adoptada con respecto a los mismos:

• Se aportan los planos de información y ordenación del PRUG, de acuerdo a lo solicitado.

• En relación con la revisión de la delimitación del sector SR E1 del suelo urbano de Elexalde, dado que no se aportan las consideraciones necesarias que sustenten la revisión solicitada y teniendo en cuenta la indeterminación sobre el ámbito de la pretendida restricción, se considera que las carencias aludidas imposibilitan la toma en consideración de lo indicado en el informe. No obstante, parece deducirse que se trata de un criterio de evitar la dispersión de las nuevas edificaciones, aspecto éste que podría considerarse. Por otro lado, parece señalarse con cierta confusión, la intención de reducir el suelo susceptible de ser edificado, situando las espacios libres en los extremos más alejados del suelo urbano, criterio éste que podría tomarse en consideración en la normativa del desarrollo del sector.

• En relación con los núcleos rurales:

- Se ha redelimitado el núcleo rural de Olabe, de forma que se excluyen las áreas de protección P4 que resultaban afectadas.

- Se ha eliminado el núcleo rural de Soloaurren dado que no cuenta con los caseríos mínimos exigidos en la LS 2/2006 y el D 105/2008, manteniendo el núcleo rural de Marmiz.

- Se grafiará en todos los núcleos rurales la zona de edificación máxima de las nuevas construcciones, aproximándolas a la zona central del núcleo.

- Se recogerá en la normativa que los perímetros máximos de edificación establecidos puedan ser reducidos justificadamente en la elaboración del Plan Especial.

- Se recogerá en la normativa “la imposibilidad de segregación de aquellas parcelas incluidas en la delimitación del núcleo rural y susceptibles de edificar, que teniendo parte de la misma fuera de éste, no sea superior a la mínima agraria”.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 57 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• En relación a la normativa:

- Se considera innecesario remitir incorporar la obligación del cumplimiento de la normativa que realice la revisión del Plan Rector o bien sus modificaciones, dado que la aprobación de dichos instrumentos implica su obligado cumplimiento.

- En cuanto a las concreciones de parámetros señalados para las edificaciones del suelo no urbanizable, ya se señala en el art. 287 de las normas urbanísticas del PGOU que “en el suelo clasificado como no urbanizable por estas Normas se estará a lo dispuesto en este Plan General de Ordenación Urbana, a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en la legislación sectorial que le sea de aplicación. En caso de discrepancia entre el PRUG y el PGOU, se aplicará lo más restrictivo, según lo especificado en el Art. 130 del P.R.U.G., para los actos de uso del suelo y de la construcción.”

- En relación con la exigencia con respecto a los cierres de parcela a lo estipulado en el art.104.7 del PRUG, la normativa del Plan es más restrictiva que el PRUG, por lo que se considera innecesaria su adecuación.

- Se recoge en la normativa para los núcleos Mendaturi, Zarra y Marmiz, la necesidad de preservar los rodales de robledal, bosque mixto existente en el perímetro, incluido en su delimitación.

• De carácter ambiental:

- El Plan Especial del núcleo rural de Zarra tendrá en cuenta las consideraciones ambientales indicadas en el Informe, debiendo el ECIA estudiar la afección a la fauna ligada al hábitat existente.

- Por último ha de añadirse que en consecuencia de las alegaciones, se modifica la delimitación del núcleo rural de Zarra.

6.7. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS A LA APROBACIÓN INICIAL A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El documento de Aprobación Inicial de Planeamiento fueron sometidos al trámite de información pública por periodo de 1 mes aproximadamente (art.90,3, L 2/2006) y se remitió el documento a los municipios colindantes. De la misma manera que en la exposición del Avance, se convocó a la ciudadanía y a todo el público interesado, a asistir a la presentación oral del documento, para hacer más comprensibles los contenidos del documento elaborado.

Se recibieron 17 alegaciones de particulares las cuales versaron sobre los siguientes aspectos:

• Petición de inclusión de parcelas particulares en la delimitación tanto de algunos Núcleos Rurales como del Suelo Urbano de Elexalde.

• Cuestionamiento sobre la vialidad propuesta en los suelos urbanos no consolidados de Elexalde y Albiz.

• Cuestionamiento sobre la necesidad de reclasificación del núcleo de Albiz en suelo urbano.

• Rectificaciones de errores notificados por los alegantes con respecto a diversos aspectos, de los cuales, los más relevantes se refieren al cómputo de viviendas de los caseríos existentes, a edificaciones propuestas de nueva ejecución, estando ya edificadas, o a la calificación duplicada de forma contradictoria sobre un determinado ámbito.

Cabe señalar, que de las alegaciones se desprende, al igual que en las sugerencias recabadas al Avance de Planeamiento, la amplia solicitud de vecinos

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 58 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

que desean construir una vivienda en su parcela, si estuvieran incluidas tanto en los núcleos rurales como en el suelo urbano.

6.8. MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

Como resultado de la exposición al público y las alegaciones recibidas a la Aprobación Inicial, así como las consideraciones contenidas en el acuerdo del pleno del Patronato de Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en marzo de 2011 se redacta un documento conformado exclusivamente por las partes que resultan afectadas por las actuaciones habidas en el proceso de tramitación de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata.

En sesión plenaria de 17 de marzo de 2011, se aprueba la modificación de la aprobación inicial del Plan General, y considerando que dichas modificaciones significan un cambio sustancial en la ordenación estructural, se acuerda la apertura de la exposición al público del Plan por periodo de 45 días y el 31 de marzo de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Bizkaia dicho acuerdo.

Las modificaciones que se proponen se citan a continuación:

• Suprimir la calificación de núcleo rural de población a Soloaurren.

• Delimitar el núcleo de Marmiz, asimilándolo al de las Normas vigentes, con pequeños ajustes que no afectan a suelos de protección.

• Nueva delimitación para el núcleo de Olabe, incorporando suelos sin afecciones medioambientales.

• Pequeñas modificaciones en la delimitación del núcleo de Zarra, aceptando las peticiones de las alegaciones.

• Volver a someter el suelo clasificado de Elexalde al informe del pleno del patronato, por encontrarse en desacuerdo con el emitido al respecto.

6.9. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS A LA MODIFICACIÓN DE APROBACIÓN INICIAL A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Como resultado de la exposición al público se reciben 2 alegaciones de un mismo particular. La primera de ellas reitera un error que se había manifestado en la anterior fase de alegaciones a la aprobación inicial del Plan General, y que ya fue subsanado. Por lo tanto, se entiende que dicha alegación, ya ha sido estimada.

La segunda alegación solicita la ampliación del sector Zerratoki incluyendo una porción de la parcela 10 polígono 9, parcela que se ubica al otro lado de la carretera municipal que delimita el sector por su lado oeste. Dicha solicitud también ya fue propuesta al documento de Avance de Planeamiento. La porción de parcela tiene una topografía accidentada por lo que no se considera oportuna su reclasificación ya que deben de seleccionarse exclusivamente suelos con capacidad de acogida para una adecuada implantación edificatoria.

6.10. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PLENO DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL DOCUMENTO

El Ayuntamiento de Mendata, en sesión plenaria, acuerda por un lado desestimar las alegaciones formuladas a la modificación de aprobación inicial y por otro, aprobar provisionalmente el PGOU introduciendo en el núcleo de Elizalde las siguientes modificaciones:

• Definir en 23 el número máximo de viviendas a realizar en el sector AAI-E1 (Txorritxu).

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 59 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• Se recogerán las correcciones indicadas en el Informe del Patronato de Urdaibai.

6.11. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN 4 MAYO 2011, DEL PLENO DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI A LA APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIÓNES

El Pleno del Patronato en su sesión del 4 de mayo de 2011 se adoptó el acuerdo del Informe relativo a la modificación de la Aprobación Inicial del PGOU de Mendata. La justificación de lo indicado en dicho informe se relata a continuación:

Las consideraciones realizadas en el Informe son sugerencias o correcciones, de forma no vinculante, a la incorporación de ciertos aspectos. No obstante, se detalla a continuación los puntos señalados en el Informe y la respuesta del Plan a los mismos:

• “Los terrenos reclasificados de suelos OPU a rústicos o recalificación de suelos rurales a otras calificaciones (…) deberán grafiarse con una trama diferente y señalar que la calificación deberá ser objeto de asignación por el PRUG”

- En el plano de calificaciones del suelo no urbanizable, se ha introducido dicho grafismo, quedando esos suelos regulados por la calificación de sus colindantes que no sean de núcleo rural u OPU, hasta tanto el Plan Rector les asigne una calificación.

• “Se considera necesario que se revise la delimitación del sector SR-E1, restringiéndola a la zona superior y más próxima del núcleo comprendida con el vial que nace en la cota 228 del área integrada (AAI-E2)”

- El sector SR-E1 no podrá desarrollarse en tanto en cuanto, no se hayan desarrollado otros suelos, según las condiciones impuestas al mismo en la normativa..

- El documento que ahora se presenta, reduce la superficie de suelo clasificada como de suelo urbano al 50%, respecto del anterior y un 47% el urbanizable. Un promedio del 49,86% del total de suelo clasificado.

Reducción de la ocupación de suelo. Superficies a las que se renuncia clasificar como suelo urbano y urbanizable.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 60 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

ELEXALDE ALBIZ

-

• “En aplicación a la normativa no se considera correcto re-delimitar y ampliar el ámbito del núcleo rural de Olabe (…) debiendo proponerse su descalificación”.

- Se renuncia a la calificación como Nucleo Rural de Olabe, que en el presente plan general, se recoge, según la zonificación del Plan Rector.

• “Con el objeto de dar cumplimiento a la definición del art.78 del PRUG (…), se considera que se deberá de delimitar dentro de las parcelas de los núcleos rurales de Mendata-Uri, Zarra y Marmiz, aproximándolas a la zona central del núcleo”.

- La recomendación implica un estudio en profundidad de cada núcleo, determinación que se remite en el PGOU, a un análisis específico de cada uno, mediante la figura de Plan Especial, para cuyo desarrollo se impone la recomendación del informe.

6.12. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN INFORME VINCULANTE EMITIDO POR LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO

En sesión 4/2012 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco celebrado el 11 de octubre se adoptaron las siguientes medidas vinculantes:

En materia de MEDIO FÍSICO:

Núcleos rurales:

• Se informa desfavorablemente la delimitación como núcleo rural el barrio de Olabe, bajo la siguiente argumentación: “La agrupación de caseríos de este barrio no tiene el carácter de núcleo rural ya que únicamente pudiera considerarse agrupación en torno a un espacio público, la agrupación de los cuatro caseríos que se concentran en torno al cruce viario. Los otros dos caseríos que se incluyen en la delimitación se consideran edificios dispersos en suelo no urbanizable los cuales gravitan en torno al elemento considerado

165

I I

ELEJALDE AUZOA

210

225.99

225.51

20 0

210

195

20 5

170

185

180

1 75

190

BI-3

222

ELORRETXEA

ORUETA

SERRERÍA

I

I

III

24

39

170

165

175180

195

205

190

185

220

215

227.68

232.68

234.89

219.86

220.06

223.59

224.15

223.79

228.50

231.26

224.11

227.04

229.24

225.21

225.55

224.86

226.09

229.66

190

248.44

0

218.06

245

235

III

II

III

II

232.81

229.13

225

220

15

III

ITURRIAGA

RBURU 225

230

200

210

215

220

240.50

205

195

241.25

ARKETA-ZAHARRA

10

II

IV

ARKETA

ELEJALDE AUZOA

III

8

220

225

185

215

210

200

195

205

219.99

224.56

190

215.21214.51

210.58

221.04

III

7

ABADETXEA

II5

255.02240

252.40

247.24

252.42

230 246.15

249.82

247.72

A M

END

ATA

GONZALLENA

AGIRRE ETA LEKUBE PLAZA

FRONTÓN

BI-3

222

MEMPE

I

BI-3

222

ELEJALDE AUZOA

ELIZA

IIIIII

ESCOLENE

AYTO.

III

I

II

PALACIO

II

28

I

II

II

II

ZELETA BERRI

6

II

I

I

1B

I

3

1

III

II

4

I

II

I

40

II

2

230

240

226.91

228.67

220

224.93

235

225

245

226.33

241.27

229.63

237.60

235.43

227.03

228.76

235.82

224.48

240.76

238.60

237.60

241.85

233.82

239.18

226.99

236.36

231.99

233.54

241.63

244.93

239.01

238.21

243.66

256.94

241.87

243.77

239.48

241.30

246.98

247.62

250.13

239.88

231.06

241.86

247.69

245.12

246.28

243.89

253.60

254.73

252.05

250.73

247.93

245.71249.66

254.10

246.90

257.24

248.90

247.69

251.53

246.70

245.46

252.11

253.55

250.27

247.37

265.29

246.68

249.47

253.21249.63

240.05240.41

254.38

248.50

246.26

246.07

244.00

243.41

244.80

245.97

247.05

245.68

247.64

247.42

245.16

245.46

246.54

247.27

245.32

245.11

247.30

247.31

239.15

220

205

185

235

225

175

230

210

195

215

180

240

200

38

I

II

I

ITURRIONDO

II

ELEJALDE AUZOA

CEMENTERIO

229.23

223.71

226.74

227.80

222.67

227.16

224.69

222.64

225.71

220.58

230.34

221.96

230.05

233.82

225.91

226.97

226.74

222.70

227.18

228.46224.13

225.85

205

220

215

210

I

II

ARKETA-BARRI

ZELETA

III

II

III

II

ATXUTEGTI1314

43

KURTXKOA12

11II

II

221.77

200

ELEXALDE. Reduccion de suelo clasificado

Sup.= 4.055 m2

Sup.= 10.799 m2

Olazia

Jauregi

Eliza

Arangoiti

Beaskoetxe

Intxaurreta

Gorontze

iz-Auzunea

288.00

302.86

311.53

275.

00

250.00

300.00

275.00

250.00

300.00

ALBIZ. Reduccion de suelo clasificado

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 61 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

como aglutinador. Se desestima la consideración del barrio de Olabe como tal núcleo rural por no tener elementos suficientes que argumenten tal calificación, entendiendo que su aceptación como tal núcleo posibilitaría la ejecución indiscriminada de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de forma totalmente injustificada. Esta descalificación es igualmente compartida y de la misma forma argumentada por el Patronato de la Biosfera de Urdaibai.”

o Se ha descalificado el núcleo rural de Olabe.

• También se indica que “el expediente, en la documentación gráfica de cada núcleo, debiera dejar definidas, con un grafismo adecuado, cada una de las parcelas susceptibles de albergar una nueva edificación”.

o En cuanto al requerimiento de establecer las parcelas edificables en las determinaciones del PGOU, la propia ley 2/2006 recoge la posibilidad de remisión a plan especial la ordenación pormenorizada de los núcleos, siendo el propio plan especial quien deberá de determinar las parcelas edificables.

o Artículo 29.3 de la ley 2/2006: “cuando el planeamiento general no contenga una ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, en desarrollo del mismo el ayuntamiento establecerá mediante plan especial su detallada ordenación, conteniendo al efecto todas las determinaciones necesarias, y en especial la disposición de las fincas vinculadas a la edificación, las fincas susceptibles de ser construidas, que deberán contar al menos con acceso directo desde una vía pública existente, el volumen edificatorio y el número máximo de alturas, que en ningún caso podrá superar las dos plantas, con expresión de los parámetros de separación de la edificación a los predios colindantes y a los viales así como el régimen de usos permitidos, compatibles y prohibidos”.

o No obstante se establecen los criterios que deberán ser considerados por el plan especial en su ordenación pormenorizada y más específicamente, en la determinación de las parcelas edificables:

o Las nuevas edificaciones apoyarán el agrupamiento de caseríos existentes.

o Las nuevas edificaciones no se ubicarán en posiciones lejanas con respecto al espacio configurador del núcleo, con lo que la nueva vivienda formará parte del conjunto edificatorio existente.

El art. 298.7 incluye criterios y determinaciones que deberán cumplir los planes especiales. En materia de DESARROLLO RURAL Y LITORAL:

• Se considera de carácter vinculante la aplicación de la normativa vigente relativa a las nuevas explotaciones ganaderas, por lo que las normas urbanísticas citarán la normativa: Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas y el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieran licencia de actividad. Modificado por Decreto 515/2009, de 22 de septiembre (disposición adicional tercera). Las explotaciones ganaderas existentes que vayan a obtener la licencia de actividad tienen un plazo de 15 años para adaptarse a las condiciones establecidas en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, no siéndoles de aplicación las normas relativas a distancias y ubicación, tal como establece el mencionado Decreto.

• También deberá recogerse el régimen específico de los núcleos rurales recogidos en la Ley 2/2006.

o Se han recogido las normativas requeridas en el articulado de las Normas Urbanísticas (Art.-275 y.Art.-297)

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 62 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

En materia de AGUAS

• Deberá incluirse en el apartado B del artículo 296, referente a la inundabilidad, los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad” que aplica la Agencia Vasca del Agua.

• En el desarrollo de los usos y actividades reguladas por el PGOU que precisen agua, antes del comienzo de su actividad, será necesario un informe de conformidad del Consorcio de Aguas de Busturialdea que certifique la suficiencia de las redes y sistemas de abastecimiento y saneamiento para recoger y tratar las posibles nuevas cargas derivadas de los desarrollos previstos, En el caso del suelo urbanizable propuesto en Elexalde será necesaria la obtención de dicho informe previamente a la aprobación definitiva del PGOU.

• Todas las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico os us zonas de servidumbre y policía, así como los vertidos a cauce que pudieran generarse deberán obtener la previa autorización de la Administración hidráulica que habrá de tramitarse en la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales de esta Agencia Vasca del Agua.

o Se han incluido los criterios citados y se ha solicitado el Informe requerido al Consorcio de Aguas de Busturialdea.

En materia de PATRIMONIO CULTURAL:

• El Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco está calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, según Decreto 2/2012, de 10 de enero (BOPV n.º 19 de viernes 27 de enero), en el que se contempla pormenorizadamente el trazado, los elementos afectos al Camino y la protección otorgada a los mismos. Por lo tanto, deberán revisarse los listados incorporados en el Titulo X de las Normas Urbanísticas generales del documento en lo relativo a los elementos afectos al Camino, estableciendo la protección de cada elemento en base a la especificada en el Régimen de Protección que acompaña a la Declaración.

o Se han actualizado los listados de las Normas Urbanísticas a las que se hace referencia y se ha incluido una nota en la documentación gráfica.

En materia de INFRAESTRUCTURAS VIARIAS:

Las contenidas en el informe de la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo del Departamento de Presidencia

o Las correcciones y determinaciones incluidas en el cuerpo del informe se referían al Suelo Urbano de albiz y en relación con su accesibilidad.

o Como se ha desclasificado y no se prevé acción alguna en el mismo, no ha lugar a modificaciones en el presente Plan General

6.13. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El Informe de Sostenibilidad ambiental es un documento requerido por la Ley estatal 9/2006, posterior al decreto 183/2003, de regulación del procedimiento del Estudio para evaluación conjunta de Impacto Ambiental.

Dicho informe se asimila en sus objetivos y determinaciones al EECIA, documento que acompaña al presente Plan General y al cual hacemos referencia para justificar el cumplimiento de dicho Informe.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 63 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

6.14. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN ORDEN FORAL NÚMERO 734, DE 25 DE ABRIL DE 2013, INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL

ORDEN FORAL número 734 ( de 25 de abril de 2013, por la que se resuelve aprobar el INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL "PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA

6.14.1. ACTUACIONES DEL PLAN QUE EN OPINIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL DEBEN SER REFORMULADAS:

El órgano ambiental considera que deben rechazarse las actuaciones previstas en el PGOU en relación con:

1. Nuevo suelo urbanizable de Elexalde, tanto el Sector Arketa como el Sector Zerratoki

2. Clasificación de Albiz como suelo urbano.

El presente Plan General, desclasifica el suelo de Albiz, que pasa a ser núcleo rural consolidado; el Sector Zerratoki, que pasa a ser suelo no urbanizable rustico común; y reduce la superficie de suelo ocupada por el Sector Arketa.

La reducción de la ocupación de suelo clasificado urbano y/o urbanizable, es del 49,86%.

Rebaja las previsiones de crecimiento en 38 viviendas, que suponen una reducción del 40%.

Reducción de la ocupación de suelo. Superficies a las que se renuncia clasificar como suelo urbano y urbanizable.

Urbanizable No Urbanizable Urbano No Urbanizable

165

II

ELEJALDE AUZOA

210

225.99

225.51

200

210

1 95

205

170

1 85

180

1 75

190

BI-3

222

ELORRETXEA

ORUETA

SERRERÍA

I

I

III

24

39

170

165

175180

195

205

190

185

220

215

227.68

232.68

234.89

219.86

220.06

223.59

224.15

223.79

228.50

231.26

224.11

227.04

229.24

225.21

225.55

224.86

226.09

229.66

190

248.44

0

218.06

245

235

III

II

III

II

232.81

229.13

225

220

15

III

ITURRIAGA

RBURU 225

230

200

210

215

220

240.50

205

195

5

ARKETA-ZAHARRA

10

II

IV

ARKETA

ELEJALDE AUZOA

III

8

220

225

185

215

210

200

195

205

219.99

224.56

190

215.21214.51

210.58

221.04

III

7

ABADETXEA

II5

255.02240

252.40

247.24

252.42

230 246.15

249.82

247.72

A M

E ND

ATA

GONZALLENA

AGIRRE ETA LEKUBE PLAZA

FRONTÓN

BI- 3

222

MEMPE

I

BI-3

222

ELEJALDE AUZOA

ELIZA

IIIIII

ESCOLENE

AYTO.

III

I

II

PALACIO

II

28

I

II

II

II

ZELETA BERRI

6

II

I

I

1B

I

3

1

III

II

4

I

II

I

40

II

2

230

240

226.91

228.67

220

224.93

235

225

245

226.33

241.27

229.63

237.60

235.43

227.03

228.76

235.82

224.48

240.76

238.60

237.60

241.85

233.82

239.18

226.99

236.36

231.99

233.54

241.63

244.93

239.01

238.21

243.66

256.94

241.87

243.77

239.48

241.30

246.98

247.62

250.13

239.88

231.06

241.86

247.69

245.12

246.28

243.89

253.60

254.73

252.05

250.73

247.93

245.71249.66

254.10

246.90

257.24

248.90

247.69

251.53

246.70

245.46

252.11

253.55

250.27

247.37

265.29

246.68

249.47

253.21249.63

240.05240.41

254.38

248.50

246.26

246.07

244.00

243.41

244.80

245.97

247.05

245.68

247.64

247.42

245.16

245.46

246.54

247.27

245.32

245.11

247.30

247.31

239.15

220

205

185

235

225

175

230

210

195

215

180

240

200

38

I

II

I

ITURRIONDO

II

ELEJALDE AUZOA

CEMENTERIO

229.23

223.71

226.74

227.80

222.67

227.16

224.69

222.64

225.71

220.58

230.34

221.96

230.05

233.82

225.91

226.97

226.74

222.70

227.18

228.46224.13

225.85

205

220

215

210

I

II

ARKETA-BARRI

ZELETA

III

II

III

II

ATXUTEGTI1314

43

KURTXKOA12

11II

II

221.77

200

ELEXALDE. Reduccion de suelo clasificado

Sup.= 4.055 m2

Sup.= 10.799 m2

Olazia

Jauregi

Eliza

Arangoiti

Beaskoetxe

Intxaurreta

Gorontze

iz-Auzunea

288.00

302.86

311.53

275.

00

250.00

300.00

275.00

250.00

300.00

ALBIZ. Reduccion de suelo clasificado

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 64 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

6.14.2. FIJAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLAN A LAS QUE QUEDA SOMETIDO DICHO PLAN Y SU EJECUCIÓN:

• La ejecución del "Plan General de Ordenación Urbana de Mendata ", cumplirá con todas las especificaciones técnicas, medidas de protección y corrección y programa de supervisión los efectos del plan contenidos en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental sus Documentos Complementarios, documentos que se integran en el plan y que forman par de él y las que se especifican en el presente Informe Definitivo de Impacto Ambiental”

Esta incluido en la normativa, Art 42 y 196, dicha condición.

El Suelo Urbano de Albiz y El Sector Zerratoki, se desclasifican.

• El PGOU debe incluir la zonificación acústica según lo establecido en el RD 1.367/2.007 sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Se incluye el plano de Zonificación acústica y se fijan los objetivos de calidad acústica, incorporando en las Normas Urbanísticas, su regulación.

• Se deberá realizar una valoración de la afección sectorial agraria

Los terrenos ocupados por el Sector Arketa, son prados de siega, en desuso, no vinculados a ninguna explotación agraria, calificados como suelo rustico común en el PRUG.

• Del análisis de la afección sectorial agraria se desprenderán medidas correctoras que se deberá integrar en el PGOU, mediante modificaciones de los ámbitos a clasificar u otro tipo de actuaciones, como cargas urbanísticas para reponer instalaciones, accesos, etc.

• Además serán de aplicación con el mismo carácter las siguientes medidas, que deberán se incorporadas en el articulado del PGOU y/o en las fichas urbanísticas correspondientes

c.l. Condiciones para el desarrollo de los proyectos de urbanización y edificación.

c. l.l. Condiciones generales para todos los desarrollos

• La normativa urbanística deberá incluir las determinaciones del Decreto 112/2012, de 26 d junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• En el Artículo 192 de las Normas urbanísticas se deberá contemplar el uso preferente d luminarias de bajo consumo.

c.1.2. Medidas correctoras a incorporar en la normativa del plan para las áreas incluidas en ámbito del plan de gestión de la especie visón europeo (dominio público hidráulico y zona d servidumbre de protección):

l. Los proyectos de urbanización de zonas urbanizables/urbanas no podrán suponer modificación de las zonas de servidumbre de los arroyos y ríos área de interés especia No podrán ubicarse en dichas zonas de servidumbre infraestructuras de servicio de l zona industrial/residencial: tuberías. iluminación, bancos. etc.

2. Los proyectos de construcción de viales que crucen ríos o arroyos área de interé especial deberán prever soluciones técnicas que permitan conservar la morfologí vegetación de ribera y calidad de las aguas. No se admitirá, salvo imposibilidad técnic justificada, que las bases o apoyos de los puentes se ubiquen sobre los propios cauces las servidumbres de los ríos y arroyos.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 65 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

3. La instalación de cajones de hormigón construidos in situ, o prefabricados, para construcción de cualquier infraestructura en/sobre las áreas de interés especial, no so una solución admisible, por lo que, salvo en casos totalmente excepcionales qu deberán ser justificados, no deben incluirse como soluciones constructivas en lo proyectos.

4. Las actuaciones y obras a realizar deberán realizarse fuera del periodo crítico para la reproducción de la especie determinado en el plan de gestión, lo que significa que entre el día 15 de marzo y 31 de julio no podrán efectuarse obras que afecten al área de interés especial del río Oka.

5. El resto de condiciones a cumplir por los proyectos se establecerán en las autorizaciones previas que, en su caso, sean emitidas por la Diputación Foral de Bizkaia.

c.2. Asesoría ambiental durante la ejecución de las distintas fases del plan:

Las diferentes fases de ejecución del plan contarán con una asesoría ambiental cuyo objeto ser verificar la correcta aplicación del plan, controlando la aplicación de las medidas de corrección y protección y de restauración ambiental que se describen en el Estudio de Evaluació Conjunta de Impacto Ambiental y en el presente Informe Definitivo de Impacto Ambiental, comprobando que no se producen impactos ambientales significativos distintos a los previsto y asumidos. En especial se supervisará el correcto desarrollo de las medidas de protección corrección referidas al ruido ambiental.

Se ha incluido en la normativa la redacción literal de lo aquí requerido Art.- 192 y 196.

• El PGOU de Mendata hará una referencia expresa a que los documentos de desarrollo deben recoger todas las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental, ajustados en función de las determinaciones de este Informe Definitivo de Impacto Ambiental.

Está recogido en el Art.-196.4

6.15. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN ORDEN FORAL 498/2014, DE 15 DE ENERO, RELATIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA

6.15.1. SUELO URBANO Y URBANIZABLE: MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN

En respuesta a la Departamento de Presidencia ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Mendata.

Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

1. Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mendata como instrumento de ordenación integral del término municipal, en base a las deficiencias que a continuación se señalan, que deberán subsanarse:

1.1. En el núcleo de Elexalde se reducirá el crecimiento y se concentrará en las zonas más próximas al núcleo inicial.

La reducción del suelo clasificado para su crecimiento, es del 47%, resultante de la supresión del sector Zerratoki y redelimitación de Arketa.

1.2. El documento definitivo deberá reconsiderar la clasificación de suelo urbano otorgada a aquellos terrenos de Elexalde, que

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 66 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

incumplen los condicionantes exigidos por el artículo 11 de la Ley 2/2006.

El suelo urbano de Elexalde, coincide con el aprobado en la Modificación de las NN.SS., mediante ORDEN FORAL 908/2007, de 3 de julio, relativa a la “Modificación de las Normas Subsidiarias de Mendata para la ampliación del suelo urbano de Elexalde”..BOB Nº 138 de fecha 13/07/07, Publicada la Normativa el 20/05/08 en el BOB Nº 95.

En ese momento y al igual que ahora, su clasificación se justifica en base a su grado de consolidación.

1.3. El barrio de Albiz no puede ser clasificado como suelo urbano. Se desclasifica

6.15.2. CUADRO RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE, EN ORDEN A LA CONSECUCIÓN DE SU APROBACIÓN:

REDUCCION DE LA SUPERFICIE CLASIFICADA 49,86% NOV-15 Elexalde Albiz TOTAL

SUELO URBANO Propuesta inicial m2 98.241 99.746 197.987

REDUCCIÓN DEL SUELO URBANO Propuesta actual 0 99.746 50%

SUELO URBANIZABLE Propuesta inicial 31.867 0

REDUCCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE Propuesta actual 14.854 0 47%

Incremento de la densidad de vivienda en Suelo Urbanizable 0%

Arketa Propuesta inicial 10 v/Ha

Propuesta actual 10 v/Ha

Reduccion de la superficie construida de vivienda en Suelo Urbanizable 5%

Arketa Propuesta inicial 316 m2/v

Propuesta actual 300 m2/v

REDUCCION DEL NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS A OFERTAR POR EL PGOU 35%

Propuesta inicial 95 v

Propuesta actual 62 v

Nº MAXIMO DE VIVIENDAS DOT 96

Reducción de la ocupación de suelo. Superficies a las que se renuncia clasificar como suelo urbano y urbanizable.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 67 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

6.15.3. ASPECTOS QUE DEBEN SER CORREGIDOS

1.—Se incorporarán las condiciones incluidas en el informe del Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, de fecha 30 de enero de 2013, que sean procedentes.

No procede, al renunciarse a la mejora del entronque objeto del informe.

2.2.—Se extraerán los espacios que pretendan destinarse a aparcamientos del sistema general de espacios libres.

Se han extraído. Los aparcamientos del SG-5, así como los espacios libres de edificación del entorno, pasan a engrosar el suelo dedicado al equipamiento.

2.3.—Los equipamientos existentes se consolidarán en su situación actual, eliminándose los parámetros generales establecidos.

Así se contempla.

2.4.—La documentación gráfica aportada recogerá con claridad y coherencia los distintos elementos de la red del sistema general de instalaciones. Se diferenciarán los elementos estructurantes de los pormenorizados y los existentes de los previstos.

Se ha desdoblado el plano de Calificaciones y Sistemas Generales (red estructurante), para su más fácil identificación. Los elementos existentes y previstos, ya estaban diferenciados.

2.5.—La normativa urbanística recogerá entre sus previsiones y establecerá como condición previa a los nuevos desarrollos propuestos, la ejecución de las mejoras del sistema de depuración de la red de saneamiento de Elexalde, que resultan necesarias para absorber el incremento de cargas que se prevé, según el informe del Consorcio de Aguas de Busturialdea. Dicha obra se contemplará en el resto de la documentación.

165

II

ELEJALDE AUZOA210

225.99

225.51

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1 95

205

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1 85

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ELORRETXEA

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SERRERÍA

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175180

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215227.68

232.68

234.89

219.86

220.06

223.59

224.15

223.79

228.50

231.26

224.11

227.04

229.24

225.21

225.55

224.86

226.09

229.66

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218.06

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III

II

III

II

232.81

229.13

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ITURRIAGA

RBURU 225

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ARKETA-ZAHARRA

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210.58

221.04

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ABADETXEA

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255.02240

252.40

247.24

252.42

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249.82

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A M

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AGIRRE ETA LEKUBE PLAZA

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ELEJALDE AUZOA

ELIZA

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AYTO.

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PALACIO

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I

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ZELETA BERRI

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I

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I

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226.91

228.67

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226.33

241.27

229.63

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235.43

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238.60

237.60

241.85

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247.62

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I

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I

ITURRIONDO

II

ELEJALDE AUZOA

CEMENTERIO

229.23

223.71

226.74

227.80

222.67

227.16

224.69

222.64

225.71

220.58

230.34

221.96

230.05

233.82

225.91

226.97

226.74

222.70

227.18

228.46224.13

225.85

205

220

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210

I

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ARKETA-BARRI

ZELETA

III

II

III

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ATXUTEGTI1314

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11II

II

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ALBIZ. Reduccion de suelo clasificado

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 68 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

El informe del Consorcio de Aguas de Busturialdea, está equivocado. La capacidad de Depuración es suficiente, y no es necesario hacer obra alguna.

2.6.—Se corregirán los artículos 303 y 134 de la normativa urbanística, así como cualquier otro artículo que permita la sustitución en áreas consolidadas agotando los parámetros edificatorios generales.

Se han corregido.

2.7.—El documento definitivo deberá completar las determinaciones realizadas para el suelo urbano no consolidado, aportando el uso característico de las distintas unidades, así como una nueva categorización del uso global residencial.

Se establece dentro del uso global Residencial, la Categoría de Residencial en Parcela, y como usos característicos, el de Vivienda unifamiliar en parcela y Vivienda colectiva en parcela

2.8.—Se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las unidades de ejecución y se dará cumplimiento en los sectores.

En todos los nuevos desarrollos, se cumple la normativa de accesibilidad, así como en el suelo urbanizable propuesto.

Recorrido público, accesible con pendiente inferior o igual al 6%

Únicamente el tramo de la carretera foral, desde la serrería a la Iglesia, presenta pendientes superiores, quedando garantizada la accesibilidad de minusválidos, a la casi totalidad de las parcelas y espacios del suelo urbano y urbanizable.

Según la GUIA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (Julio 2012), del Gobierno Vasco:

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 69 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y que no impongan una carga desproporcionada. (ORD. 561 DISP. TRANSITORIA “RÉGIMEN DE APLICACIÓN”, PTO 2.)

2.9.—El expediente deberá fijar en los sectores el uso característico y el porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a los usos compatibles y complementarios.

Se subsana lo requerido.

2.10.—El documento definitivo deberá remitirse a la legislación vigente en cuanto a sistemas locales en los sectores de suelo urbanizable.

Se aclara la obligatoriedad de su cumplimiento.

2.11.—Según el informe definitivo de impacto ambiental aprobado por Orden Foral 734 de 25 de abril de 2013, el sector Zerratoki, deberá contar antes de la aprobación definitiva con la declaración de calidad del suelo.

Se renuncia a la clasificación del Sector Zerratoki, por lo que no ha lugar al requerimiento.

2.12.—Se incluirá la matriz de usos en los condicionantes superpuestos recogidos en el suelo no urbanizable.

Se copiará la matriz de la Orden

2.13.—Con relación a los núcleos rurales:

2.13.1.—El documento definitivo deberá desclasificar el barrio de Albiz como suelo urbano, reintegrándolo al suelo no urbanizable de nucleo rural con desarrollo completado.

Así se ha hecho. Recogido como Nucleo Rural completado (sin posibilidad de nuevo desarrollo), aunque su importancia viene dada tanto por sus orígenes como por su papel hasta el siglo XX.:

2.13.2.—Se corregirán y harán concordar los datos referentes a los núcleos de población (o núcleos rurales) contenidos en los diferentes documentos que integran el Plan General.

Así se ha hecho.

2.13.3.—Se aportará la documentación necesaria que acredite la consideración de un edificio como caserío, a fin de certificar que los edificios generadores de nuevas viviendas son anteriores a 1950.

Se aporta cartografía antigua que corrobora la existencia de cada caserío en su lugar así como, la ficha identificativa de cada unos, con su fotografía, donde apreciar su tipología y sistema constructivo.

El Ayuntamiento completará la documentación con la inscripción registral, si bien los antiguos no fueron inscritos hasta mucho tiempo después.

2.13.4.—La normativa recogerá que el Plan Especial deberá aportar en cada núcleo rural un análisis del plano parcelario y topográfico a escala adecuada con la estructura de la propiedad del suelo y de sus posibilidades edificatorias, buscando para la determinación de las parcelas edificables la agrupación de las viviendas conforme los criterios de la Ley 2/2006.

Así se ha hecho.

2.13.5.—Se incluirá en la normativa la previsión de que el Plan Especial justificará y dará cumplimiento al artículo 29 de la Ley 2/2006,

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 71 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Trabajo de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y ampliación y puesta al día por el Servicio Geográfico del Ejercito. 2ª edicion de 1952.

Su elemento estructurante es pues, el camino de enlace de los caseríos, según se desciende de la loma que les sirve de soporte y cuenta además, con un espacio libre público obtenido de una rectificación del antiguo trazado de la carretera de acceso.

2.13.8.—Deberán reconsiderarse las delimitaciones otorgadas a los núcleos de Zarra y Mendata-Uri ajustándose a la contenida en el PRUG.

Así se ha hecho, salvando las diferencias de la superposición de distintas cartografías y analizando la generación de cada asentamiento, a veces desvirtuado por obras posteriores a su génesis, que los hacen difícilmente interpretables y en ese sentido, se aporta cartografía antigua que ayuda a su comprensión.

2.14.—En base al informe emitido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, con fecha 8 de octubre, se recogerán con claridad los elementos vinculados al Camino de Santiago con su régimen de protección.

Así se hace hasta donde es posible, ya que no han facilitado su identificación.

2.15.—El PGOU deberá completar la memoria de sostenibilidad económica con la evaluación y repercusión de los costes de mantenimiento de las infraestructuras.

Así se ha hecho.

2.16.—El documento definitivo deberá incluir la zonificación acústica del municipio.

Así se ha hecho.

2.17.—El documento definitivo deberá dar cumplimiento al Informe Definitivo de Impacto Ambiental, aprobado por Orden Foral 734 de 25 de abril de 2013.

Así se ha hecho.

2.18.—Se aportarán los planos de información y el catálogo de la edificación del Plan General.

El documento de Información Urbanística, fue elaborado en su momento, con carácter previo a la redacción del plan. Esta vez se pondrá especial atención en que no falte nada.

2.19.—Se incorporarán al documento definitivo las correcciones derivadas del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de su sesión 4/2012, las cuales en su mayor parte se han aportado en documentación anexa.

Están refundidas en el presente documento.

2.20.—Se corregirán los siguientes errores:

2.20.1.—Respecto del sistema general de comunicaciones, se señalará de forma clara y coherente que tramos de vialidad pertenecen al sistema general de comunicaciones y cuales al sistema local y, en su caso, las adscripciones a las distintas unidades de ejecución.

2.20.2.—La documentación gráfica distinguirá con claridad los sistemas generales de espacios libres. Se clarificará su identificación y su cuantificación en el documento.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 72 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

2.20.3.—Se señalarán con claridad los espacios destinados al sistema general de equipamiento, distinguiéndolos del sistema general de espacios libres. Se clarificará su identificación en el documento.

2.20.4.—Se corregirá la calificación A2 del suelo no urbanizable por A3, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2.20.5.—Las referencias al núcleo de población de Olabe se eliminarán de la documentación escrita en el documento definitivo.

2.20.6.—Se eliminarán las discrepancias existentes entre los diversos documentos que integran el Plan. Se harán concordar las leyendas y el contenido de los planos.

Se ha revisado y corregido.

6.16. MODIFICACIONES DE LA LEGISLACION APROBADA CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION PROVISIONAL

6.16.1. ESTATAL

• Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y ...

De aplicación al desarrollo del plan.

• Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

No afecta al plan por estar Inicialmente aprobado con anterioridad a su entrada en vigor.

• LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. RÉGIMEN TRANSITORIO.

Esta ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.

No afecta al plan por estar iniciado el procedimiento con anterioridad a su entrada en vigor.

• Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

No afecta al plan.

6.16.2. AUTONOMICA

• Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. (BOPV 23/07/2012)

Se ha adaptado el presente documento a dicho Decreto

• DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (BOPV 03/09/2012� DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (BOPV 03/09/2012

De aplicación al desarrollo del plan.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 73 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• DECRETO 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 16/11/2012)

Establece la obligatoriedad de realización de un Estudio de Impacto Acústico para los nuevos desarrollos con ordenación pormenorizada. Sin embargo la ordenación pormenorizada del suelo Urbano de Mendata, está aprobada inicialmente a la entrada en vigor del Decreto 213/2012 (1 de enero de 2013), por lo que no se adjunta dicho estudio.

Si se han recogido los objetivos de calidad acústica, prescritos.

• DECRETO 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. (BOPV 19/11/2012)

Evaluación Medioambiental, iniciada con anterioridad a su entrada en vigor

• DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (BOPV 23/01/2012)

• CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (BOPV 29/06/2012)

De aplicación al desarrollo del plan.

6.17. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 94/2014, DE 12 DE JUNIO DE 2014.

Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2010. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con los artículos 53.1 f) y 138.2 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

Se suprime la adscripción de parte del suelo de la parcela 93 al suelo urbanizable Arketa, en previsión de la dotación de infraestructura de gas, además del suelo donde hoy se sitúa el depósito de aguas.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 74 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

7. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PLAN GENERAL

7.1. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

Teniendo en cuenta el fuerte carácter rural del municipio, se considera fundamental articular una estrategia que ponga en valor sus características medioambientales, evitando tendencias de crecimiento regresivo, manteniendo su idiosincrasia y creando unas condiciones propicias para diversificar la base económica y que garanticen los mencionados objetivos.

En el modelo territorial propuesto por las DOT, de estructura polinuclear, Mendata, se cataloga como núcleo de acceso al territorio, por el gran valor ambiental de su medio físico, de su estado de conservación muy reseñable, lo que proporciona asimismo un alto valor paisajístico. Es por ello que debe propulsarse el acceso al núcleo como actividad para un ocio diferente y vinculado al disfrute del medio físico del municipio, lo que supondría una propuesta de ocio sostenible.

En este contexto se señalan los siguientes objetivos:

• Conservación de los recursos naturales y protección el carácter rural del municipio.

• Preservar los valores medioambientales del medio rural, como parte integrante de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, siempre tratando de canalizar las actividades de manera acorde con la vocación del territorio.

• Facilitar el acceso a la vivienda a la población local, garantizando por tanto la residencia habitual de los habitantes de Mendata en el propio municipio.

• Mejora de la calidad de vida en el medio rural, como factor incidente en el mantenimiento de la población y del propio medio.

• Preservación de la identidad paisajística, considerando de especial interés la línea de población de cumbres entre Elexalde y Urrutxua.

• En cuanto al medio rural, se establecen como objetivos la preservación de sus valores medioambientales, como parte integrante de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, siempre tratando de canalizar las actividades de manera acorde con la vocación del territorio.

• Proporcionar viviendas de precio adecuado a la capacidad de la población que la demanda con el fin de evitar la tendencia de abandono de los pueblos más pequeños, previa evaluación de las necesidades. El Planeamiento deberá de proporcionar oferta de vivienda pública con el fin de que los jóvenes de Mendata puedan encontrar en el municipio una oportunidad de vivienda, evitando el éxodo a otros municipios.

• Recuperación y potenciar la actividad rehabilitadora del parque urbanizado y edificado. Dinamizar la vivienda vacía, fomentando su puesta en el mercado.

• Fomento de la eficiencia energética de las viviendas.

• Promover un modelo de trama urbana concentrada, tratando de minimizar el consumo de suelo.

• Con objeto de no desequilibrar la actual configuración social, es aconsejable ponderar la incorporación de residencias de segunda vivienda en el municipio.

• Fomentar núcleos urbanos donde puedan convivir los usos mixtos, tratando de evitar la conversión del área urbana en uso exclusivamente de residencial dormitorio.

• Potenciar las dotaciones específicas. Mejorar los equipamientos asistencial, sanitario y cultural acordes con el umbral de población del municipio.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 75 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• El umbral de población de Mendata no permite la creación de un polígono industrial competitivo de rango municipal, debiéndose, en todo caso, resolver la generación de empleo en sector secundario a nivel supramunicipal.

• La creación de actividades industriales en suelo urbano no está excluida, siempre y cuando sea compatible con el uso residencial.

• Impulsar las actividades de transformación de los recursos primarios con el objeto de aportar un valor añadido y repercutir en la creación de empleo de mayor cualificación.

• Mejora de la gestión turística: conducir el turismo específicamente a las edificaciones rurales, fomentando la rehabilitación de las mismas, lo que constituye un complemento económico al empleo del sector primario.

• Creación de itinerarios y rutas de ocio y disfrute del paisaje y del medio físico.

7.1.1. CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD APLICADOS AL PLANEAMIENTO

La finalidad del presente Plan, se puede sintetizar en:

• La ordenación integral del territorio municipal para su mejor uso colectivo, subordinando los intereses particulares al interés común, y encauzando las actividades que en él se desarrollan.

• Preservar los valores paisajísticos y naturales, estableciendo medidas de protección ambiental y preservando, del desarrollo urbanístico indiscriminado, las zonas con alta calidad ambiental.

• La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible.

• Establecer los suelos adecuados para el desarrollo residencial y de actividades, haciendo una utilización racional e intensiva del suelo, que contemple preferentemente, su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad.

• La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías, ordenando las intervenciones tanto en edificaciones existentes, como las nuevas, y ajustando los usos a la calificación de cada suelo por zonas.

• La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.

7.2. CRITERIOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Así, en base a lo anteriormente expuesto, indicamos los objetivos particularizados en lo referente a ciertos aspectos:

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 76 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

7.2.1. MEDIO FÍSICO

Mantenimiento de los sistemas naturales de extraordinaria importancia y aceptable conservación del valle de la ría de Urdaibai y de la cuenca hidrográfica existente en el ámbito del municipio que forma parte del conjunto de la Reserva del Urdaibai.

El Plan General presta especial atención a la conservación y protección del paisaje, cuyas improntas características lo constituyen el arbolado autóctono, las áreas agrícolas, etc.

Proponer un modelo municipal coherente con los principios de ordenación del medio físico que se establecen en el PRUG, limitando los desarrollos urbanos a satisfacer las necesidades de la población con la mínima ocupación de suelo.

Los núcleos rurales que en el municipio constituyen un modo de asentamiento importante para la población de Mendata, precisan de una regulación tal que su desarrollo sea compatible con la protección del medio físico.

7.2.2. MOVILIDAD

Mejoras de la red interurbana de carreteras comarcales y en especial las BI-2224 que conectan el término municipal con Gernika y Munitibar.

Fomentar y mejorar la movilidad peatonal frente a la utilización del vehículo privado entre los asentamientos dispersos del municipio, marcando como objetivo la recuperación de antiguos caminos y/o en paralelo a las carreteras de conexión de los núcleos

Creación de viales de borde en la travesía urbana, a los efectos de liberar las calles del suelo urbano del tráfico de paso.

7.2.3. SECTORES DE PRODUCCIÓN

Sector primario. Preservación de las áreas rurales, mediante su protección. El empleo en el sector primario, es muy bajo en relación con su comarca, sin embargo no pierde su carácter rural, y en todo caso, es importante preservar uno de los principales activos en estas zonas rurales en la nueva etapa de desarrollo que afrontamos y es su paisaje, calidad ambiental, tradiciones, patrimonio urbano y arquitectónico, y en definitiva, su complementariedad con las zonas urbanas.

La agricultura sigue siendo importante no sólo por razones económicas sino también como medio para la conservación del medio ambiente y el paisaje.

Sector secundario.- Ante las características rurales y umbral de población que presenta el municipio, no se prevé la formalización de un área industrial de ámbito municipal, debiéndose dar respuesta a las posibles necesidades de suelo industrial a nivel comarcal. Sin embargo, y dado el carácter rural, sería necesario impulsar una industria de transformación de productos del primer sector, dotándoles de un valor añadido. Además, es viable la implantación de industria compatible con el uso residencial en el suelo urbano.

Sector terciario.- Debido al déficit existente en el municipio, se promueve la creación de un espacio específico que facilite la implantación de este uso que ha de ser compatible con el de vivienda, que se trataría en cualquier caso de establecimientos pequeños, ajustados a la escala del umbral de población del municipio.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 77 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

7.2.4. ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES.

Se favorecen asentamientos mixtos y compactos, adoptando las densidades que garanticen la integración en los núcleos edificados y el consumo racional del suelo, fomentando el desarrollo del suelo urbano, frente al de núcleos rurales, grandes consumidores de suelo.

Se optimizará el patrimonio edificado con carácter prioritario frente a la ocupación de nuevo suelo, fomentando la movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación del patrimonio edificado y urbanizado.

Integración de las nuevas tipologías con el entorno construido. La oferta de vivienda tasada, debe contribuir a la fijación de la población autóctona con recursos limitados.

Se preservará el carácter rural de los núcleos de población, impulsando las actividades propias para su supervivencia.

7.2.5. EQUIPAMIENTOS.

Facilitar la implantación de nuevos equipamientos en las edificaciones previstas y existentes, que completen a los actuales, mediante la compatibilización de usos. Así, en el suelo urbano además del uso global residencial podrán ubicarse actividades económicas, uso terciario comercial, de oficina y otros servicios de carácter dotacional (educativo, sanitario, servicios sociales….).

La Ley 2/2006 obliga al cumplimiento del estándar mínimo de cesión para dotación equipamental pública en los desarrollos de suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado.

Es objetivo obtener suelo para dotaciones públicas como cesión derivado del desarrollo residencial que se propone en Elexalde y Albiz.

7.2.6. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.

Las redes de abastecimiento de agua y saneamiento de los núcleos de población, han sido objeto en los últimos años de obras que hacen que en estos momentos, su situación sea la de un buen servicio.

Los nuevos desarrollos previstos han de contar con urbanización completa previa a las edificaciones, de forma que todas las parcelas susceptibles de albergar una edificación, cuentes con todos los servicios, de entre los disponibles en el municipio.

7.2.7. ELEMENTOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS.

Además de la protección del paisaje ya mencionado, se plantea la conservación del patrimonio edificado y de las áreas arqueológicas, no sólo los declarados como bienes de interés cultural, sino los que se considere poseedores de valores de interés para la comunidad, tanto públicas como privadas, de manera individual o en armonía con su entorno próximo, como conjunto de interés edificatorio y/o ambiental.

7.3. DESCRIPCION Y JUSTIFICACIÓN DEL MODELO PROPUESTO

El municipio de Mendata forma parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai lo que supone un reconocimiento por parte de la comunidad científica de la existencia de un área que presenta sistemas notables de extraordinaria importancia y aceptable nivel de conservación, constituyendo la preservación de estos valores

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 78 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

ambientales el principio sustancial del modelo propuesto, que es el resultado de la interacción de los distintos agentes intervinientes y sus diversos requerimientos.

7.3.1. MODELO DE ASENTAMIENTOS

Se ha apostado por reconocer el papel esencial que a escala municipal, desarrollan los núcleos de Elexalde, fortaleciendo su papel principal como cabecera urbana del territorio municipal y Albiz, polarizando la zona Sur, la más alejada de los servicios y equipamientos, por su tamaño y carácter.

Estos núcleos pueden desempeñar un papel crítico en la oferta de servicios y dotaciones, liderando el conjunto de núcleos de menor tamaño y caseríos dispersos situados en su entorno.

Para el dimensionamiento de los nuevos desarrollos del uso residencial, se cuantifica las necesidades o demanda de la población existente para un periodo de los próximos 8 años. La cuantificación se determina según las exigencias de las DOT, de obligado cumplimiento.

Las previsiones de nuevas viviendas, se emplazan fundamentalmente en el suelo urbano de Elexalde, dado el no reconocimiento de este carácter a Albiz, de las administraciones implicadas en la tramitación del documento. La formalización de estos crecimientos responde al objetivo de culminar el crecimiento ya iniciado sobre la loma noroeste de Elexalde, lo que aportaría a su vez la creación de una calle externa que constituye una alternativa de desvío del tráfico de paso. Dicha propuesta es una alternativa a la carretera que actualmente divide el núcleo en su parte central, lo que implicaría además la reducción de la contaminación atmosférica y acústica y la recuperación de este espacio para el peatón y el ciudadano.

La propuesta completa una incipiente trama urbana, configurando así un entramado estructurado de las calles. La calle no es solamente un espacio urbano lineal que permite la circulación que da acceso a los edificios y solares, sino que es un espacio urbano público que articula la circulación de personas y vehículos de los ámbitos urbanos. Su misión fundamental por tanto es canalizar conexionando los movimientos, dando acceso a los distintos elementos de la ciudad, edificios, plazas, sin olvidar que es un espacio social de encuentro. Así, el diseño urbano debe acentuar, además de dar acceso a las parcelas, la creación de una malla peatonal permeable.

Por lo tanto no debe ponerse en duda la necesidad de creación de nuevas calles en el sector Arketa, ya que el nuevo trazado es un requerimiento para garantizar la accesibilidad, tanto peatonal como rodada, ejercer su función estructurante permitiendo el necesario entramado y la distribución de usos proyectada. Por otro lado la inclusión de estas nuevas calles es la solución idónea para adaptar la edificación a la topografía existente.

7.3.2. CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL DEL MODELO

A través de la metodología impuesta por las DOT se establece una hipótesis sobre el crecimiento que la población del municipio puede experimentar hasta la siguiente década, de forma que permita situarnos sobre las futuras necesidades de viviendas, servicios equipamientos, etc., que se van a plantear en el municipio y que deberán obtener respuesta en las previsiones a realizar en este Plan.

CALCULO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL 1 Implicaciones del Modelo Territorial C1 0 2 Crecimiento Demográfico C2 2

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 79 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

PH=PB(1+TAC)n PH = Población Año Horizonte +8 años PB = Año de última toma de datos TAC = Tasa Anual de Crecimiento Demográfico 0 n = años vista de la hipótesis CD = PH - PB N = Tamaño Medio Familiar CD / N Reducción del Tamaño Medio Familiar = 0,03 por año transcurrido 3 Variación de la Estructura Familiar C3 15 B - A A = PB / Tamaño Medio Familiar año base (346/2,69)=129 B = PH / Tamaño Medio Familiar año horizonte (348/2,42)=144 4 Corrección de la Rigidez de la Oferta C4 47 ( VOC + C2 + C3 ) * CR= (118+2+15)*0,35 VOC = Vivienda Principal CR = Coeficiente de Rigidez; para Mendata nivel 6 = 0,35 5 Segunda Residencia C5 32 ( C2 + C3 + C4 ) * ( coef 2ª residencia)*0,5 coef. 2ª residencia = 2,00 6 Oferta máxima de vivienda = sumatorio de coeficientes Total 96 C1 + C2 + C3 + C4 + C5 PB 2001 339 Datos de partida PB 2005 346 H1 N 2005(346/118) 2,69 PB 346 TAC N 2015 (0,03x9) 2,42 n 8 TAC 2001/2005 0

CD TAC 1991(342)/2005(346)

0,00078

N año base n ( 8 ) 8 N año horizonte n ( 10 ) 10 coef. Familia 0,03 VOC (2005) 118 CR 0,35

En consecuencia, la oferta del suelo máxima estimada para el periodo de 8 años de desarrollo del Plan General se sitúa en 96 viviendas. La lectura de los datos es la siguiente: lo requerido para dar respuesta a las necesidades de viviendas principales sería de 15, y la oferta de viviendas secundarias resultaría en 47 (coef.esponjamiento 3,75, datos de las DOT).

La evolución demográfica de Mendata indica que su población ha sido creciente, y el modelo que se propone para los próximos 8 años se realiza bajo el supuesto de mantener esta tendencia (tal y como lo impone las DOT y apoya el Ayuntamiento). El modelo tiene como objetivo satisfacer no sólo las necesidades endógenas y las derivadas de la disminución del TMF, sino ser receptor de más habitantes, siempre tratando de preservar su actual estructura social.

Por lo tanto, el objetivo del modelo reside en la consecución de 15 viviendas para evitar el decrecimiento poblacional del municipio y la

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 80 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

acogida de vivienda secundaria en cuantía de 25 viviendas (deducidos del coeficiente de reducción de las DOT), de lo que resulta, un total de 40 viviendas.

Para evitar los problemas de rigidez del mercado y evitar el estrangulamiento de dicha concurrencia, es preciso ofertar un número superior de viviendas. Así, para la ejecución del modelo y adoptando el criterio municipal, se propone ofertar un total de: 57 viviendas.

Las previsiones de nuevas viviendas, se emplazan en Elexalde, mediante el desarrollo del Suelo Urbano, dividido en Consolidado y No Consolidado y la clasificación de suelo urbanizable, habiéndose previsto principalmente un desarrollo concentrado, que minimice los desplazamientos y evite los cruces de las vías de paso.

Además del suelo residencial, no se clasifican suelos destinados a actividades económicas, debido a que el umbral de población no permite la creación de ámbitos competitivos para tal uso, por lo que la demanda del empleo debe satisfacerse a nivel supramunicipal-comarcal. Si se permitirá no obstante, la implantación de industria compatible con el uso residencial en el suelo urbano.

Se apuesta además por la creación de suelo destinado a vivienda en régimen de protección pública, en el suelo urbano de Elexalde.

7.4. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

7.4.1. SUELO URBANO

El Suelo Urbano residencial se conforma en Elexalde, como asentamiento principal que capitaliza la vida municipal, donde se ubican los equipamientos fundamentales.

El Plan propone para el total del suelo urbano un total de 57 posibles nuevas viviendas, por debajo de las posibilidades de nueva vivienda estipulada según la metodología de las DOT.

• ELEXALDE

El Plan General apuesta por planificar suelo disponible para garantizar el mantenimiento de la población de Mendata en el periodo de horizonte de 8 años. De la cuantificación de viviendas de las DOT se determinan el número de viviendas necesarias para cumplir con tal objetivo. Ya se han expuesto las motivaciones del crecimiento del desarrollo del suelo de Elexalde sobre la colina oeste (apartado 6.1), apostando por un modelo de ciudad compacta en torno a donde se concentran los servicios y equipamientos municipales.

En relación con el objetivo de obtener una ciudad compacta, la parcela donde se ubica el caserío Zeleta-berri, situado al sur del Ayuntamiento, debe promoverse como suelo residencial, y por tanto se calificará como suelo urbano no consolidado.

El suelo urbano de Elexalde es quien posee capacidad de acogida de la mayoría de las viviendas. Las viviendas que se instalarán en los núcleos rurales, no resolverán la problemática de necesidad de vivienda del núcleo, y la oferta que allí se propone se desarrolla con vivienda uni o bifamiliar en amplias parcelas, diseñada principalmente para la población de mayor adquisición económica. Así, a las necesidades de vivienda en régimen de protección pública, si bien no es un requerimiento legal, se le destina suelo para este régimen en Elexalde (precisamente los suelos que fueron objeto de la Modificación Puntual de las NNSS en 2004). Estos suelos mantendrán su clasificación como suelo urbano no consolidado.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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Se han trazado nuevos viales, cumpliendo la normativa de accesibilidad.

Recorrido accesible, con pendiente ≤ 6%

7.4.2. SUELO URBANIZABLE

De acuerdo con el número de viviendas ofertadas, como consecuencia de que la edificabilidad mínima se concretiza en tipología de edificación fundamentalmente uni y bifamiliar, aun cuando en una cuantía menor también se proponen bloques colectivos, para dar cabida al número de viviendas que el suelo urbano no puede dar respuesta, la opción establecida en la ley es el suelo urbanizable.

Tan solo se ha clasificado suelo urbanizable en Elexalde. La adopción de criterios y objetivos generales acordada por el Pleno del Ayuntamiento, y del resultado de la tramitación, se delimita un ambito de suelo urbanizable para el crecimiento urbano de Elexalde, que circunda el suelo urbano, completando la trama viaria.

El ambito UBR-E1 denominado Arketa, se delimita desde el suelo urbano hasta incluir las parcelas 42 y 94, para dar continuidad al crecimiento propuesto en el suelo urbano no consolidado, y recoger los caseríos Arketa para integrarlos en el núcleo urbano. El desarrollo urbano de Elexalde pretende así colmatar el crecimiento concentrado y concéntrico comenzado en las anteriores NNSS. Se formalizarán calles con pendiente adecuada siguiendo las curvas de nivel, y creando una trama de red peatonal transversal a estas calles.

Los suelos incluidos en la clasificación de suelo urbanizable están fuera de cualquier categoría de protección definida por el PRUG.

190

248.44

80

218.06

245

235

III

II

III

II

232.81

229.13

225

220

15

III

ITURRIAGA

URBURU 225

230

200

210

215

220

205

195

ARKETA-ZAHARRA

10

II

IV

ARKETA

ELEJALDE AUZOA

III

8

220

225

185215

210

200

195

205

219.99

224.56

190

215.21214.51

210.58

221.04

III

7

ABADETXEA

II5

255.02240

252.40

247.24

252.42

230 246.15

249.82

247.72

A M

END

AT A

GONZALLENA

AGIRRE ETA LEKUBE PLAZA

FRONTÓN

BI-3

222

MEMPE

I

BI-3

222

ELEJALDE AUZOA

ELIZA

IIIIII

ESCOLENE

AYTO.

III

I

II

PALACIO

II

28

I

II

II

II

ZELETA BERRI

6

II

I

I

1B

I

3

1

III

II

4

I

II

I

40

II

2

230

240

226.91

228.67

220

224.93

235

225

245

226.33

241.27

229.63

237.60

235.43

227.03

228.76

235.82

224.48

240.76

238.60

237.60

241.85

233.82

239.18

226.99

236.36

231.99

233.54

241.63

244.93

239.01

238.21

243.66

256.94

241.87

243.77

239.48

241.30

246.98

247.62

250.13

239.88

231.06

241.86

247.69

245.12

246.28

243.89

253.60

254.73

252.05

250.73

247.93

245.71249.66

254.10

246.90

257.24

248.90

247.69

251.53

246.70

245.46

252.11

253.55

250.27

247.37

265.29

246.68

249.47

253.21249.63

240.05240.41

254.38

248.50

246.26

246.07

244.00

243.41

244.80

245.97

247.05

245.68

247.64

247.42

245.16

245.46

246.54

247.27

245.32

245.11

247.30

247.31

220

205

235

225

230

210

195

215

240

200

I

38

II

I

ITURRIONDO

II

ELEJALDE AUZOA

229.23

223.71

226.74

227.80

222.67

227.16

224.69

222.64

225.71

220.58

230.34

221.96

230.05

233.82

225.91

226.97

226.74

222.70

227.18

228.46224.13

225.85

205

215

210

I

II

ARKETA-BARRI

ZELETA

III

II

III

II

ATXUTEGTI1314

43

KURTXKOA12

11II

II

gas

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 82 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

7.4.3. SUELO NO URBANIZABLE

La mayor parte del territorio municipal, está clasificado como No Urbanizable, donde el Plan Rector de uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, categorizan el suelo calificando el territorio en áreas y zonas que deben ser protegidos, definidos por su grado de limitación, en orden a la conservación de los valores naturales. El presente documento de planeamiento recoge lo allí definido para el suelo no urbanizable.

• NÚCLEOS RURALES

Los núcleos rurales deberían garantizar asentamientos para agricultores en el suelo no urbanizable, siendo muy recomendable evitar los núcleos exclusivamente residenciales. La demanda de nuevas viviendas existente en dichos asentamientos, no vinculada a la explotación agropecuaria, deberá encontrar su satisfacción en el suelo urbano de Elexalde, suelo con características apropiadas para ello.

La entrada en vigor de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, ha comportado el establecimiento de nuevos criterios que afectan a su consideración y ordenación. Así, para ser calificados como tales, es requisito la existencia de una agrupación de entre 6 y 25, caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter. Asimismo, los caseríos que configuren la agrupación deben ser edificios residenciales construidos con anterioridad al año 1950.

No se prevé en los núcleos rurales ningún sistema general nuevo ya que para este tipo de suelo el planeamiento no podrá definir nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones ya existentes, según el Art.-29.6 de la L 2/2006.

El criterio urbanístico llevado a cabo para la delimitación de los núcleos rurales se basa en absorber todos los terrenos actualmente edificados, además de algunos que por sus características puedan edificarse completando los intersticios, de forma tal que ni el incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas sea superior al 50 % de lo ya existente y sin que el número total de caseríos existentes y previstos supere las veinticinco unidades (según determinaciones de la L2/2006), ni el número de edificios propuestos sea superior al número de edificios existentes a la entrada en vigor del PRUG. Consecuentemente, la propuesta reduce, en los núcleos rurales, el número de nuevas viviendas posibles con respecto a la situación anterior (nos referimos en comparación con las actuales NNSS).

Además, según el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, el objetivo a la hora de delimitar los núcleos rurales es mantener “las oportunidades edificatorias contempladas en las actuales Normas Subsidiarias”.

De los informes de las distintas administraciones intervinientes en el proceso, resulta que las delimitaciones deben aproximarse a lo recogido en el Plan Rector, identificándose como tales según la legislación vigente: Marmiz, Zarra, Mendata-Uri, Albiz y Uruutxua.

Albiz, actúa como nexo de enlace con los asentamientos más alejados de la zona sur del municipio y puede ser receptor de servicios, pero tiene agotadas sus posibilidades de crecimiento, por lo que no puede ser receptor de ninguna nueva vivienda.

Lamikiz y Soloaurren, de acuerdo con la vigente Ley del Suelo, no pueden ser calificados como núcleo rural por no reunir las características anteriormente indicadas por la L 2/2006, ya expresadas en este documento.

Todos ellos tienen remitida su ordenación a la redacción de un Plan Especial, con el objeto de que las posibles dificultades en la definición de la

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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ordenación no bloqueen el desarrollo de la tramitación del conjunto del Plan General (posibilidad que se contempla en el art. 19.2 de la Ley 2/2006). Las nuevas parcelas edificables por tanto serán determinadas por el Plan Especial, que se situarán tratando que las nuevas edificaciones apoyen el agrupamiento de caseríos existente y no se ubiquen en posiciones lejanas al espacio configurador del núcleo.

En lo referente a las edificaciones aisladas y dispersas en el suelo No urbanizable, en aplicación de la ley 2/2006, se establece que sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales. En ningún caso podrán ser objeto de reconstrucción los restos de muros de edificaciones que no alcancen la cumbrera de las primitivas y, en general, cuantos restos no permitan conocer la planta general del inmueble original ni permitan reconocer su volumetría original.

NUCLEOS RURALES. espacio público que los aglutina y confiere su carácter:

Las delimitaciones de los núcleos rurales, se han diseñado de forma tal que se aproximen a las contenidas en el PRUG, ajustando éstas, a la realidad de un trabajo a una escala con mayor definición.

En las delimitaciones de los núcleos rurales, se han incluido las vías públicas históricas aun cuando en este momento no se encuentren acondicionadas, por tener dicho carácter y por ser de interés su conservación, dado que ayudan a comprender mejor la estructura de los mismos y su generación.

Su característica más destacada es que los caseríos, buscan para su asentamiento los altozanos, generando estructuras lineales que descienden por la divisoria de aguas de las lomas, y estructurándolos el camino que los enlaza.

Ocupan por lo general lomas de no mucha altura al abrigo de los vientos dominantes y orientados a la salida del sol o al mediodía.

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Si bien en la OF, se recoge que no cumple con las características de núcleo rural, su interpretación fue errónea dada la poca información de que se dispuso y su actual apariencia que induce al equívoco.

Está acreditado que reúne los requisitos para ser calificado como tal por tratarse de un asentamiento histórico que ya aparece en la cartografia del Señorio de Bizkaia de 1840, 1857,…, como aldea y siendo, Marmiz, Elexalde y Albiz, los únicos lugares del municipio de Mendata recogidos como asentamientos nucleares.

En la cartografía del año 1952, puede verse que la carretera de enlace del territorio, con Gernika, discurre por la parte baja del núcleo, conformándose éste a lo largo de un itinerario ascendente, exclusivo, que le da acceso y estructura, enlazando todos los caseríos de la loma.

El caserio Iturriza, está vinculado a los restantes, loma abajo, por el camino histórico que los enlazaba, formando parte del núcleo original, si bien en la actualidad, dicho camino hasta Goitia, no está acondicionado, claramente puede verse en la cartografía del año 1952, que todos ellos conforman un asentamiento nuclear sobre la hombrera que les da soporte, y manteniendo una misma distancia entre si.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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7.5. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

El periodo de gestión y desarrollo de las propuestas definidas por el Plan General es largo, y la coyuntura económica puede fluctuar de manera sustancial, con lo que no puede precisarse el impacto en la Hacienda pública de la propuesta. El estudio de viabilidad económico-financiera por su parte, justifica la viabilidad del desarrollo de las propuestas, basado en la propia ejecución del Plan, al cual nos remitimos, así como de su mantenimiento.

7.6. MEMORIA DE EVALUACIÓN MEDIO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental forma parte del presente documento, justificando y evaluando medio ambientalmente la totalidad de las soluciones adoptadas. En relación con dicho estudio se explicitan los siguientes contenidos:

7.6.1. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLAN

Al objeto de mantener un correcto seguimiento, vigilancia y control de impactos ambientales, el programa de supervisión de los efectos del plan se ejecutará de acuerdo con el capítulo 9 del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, y el órgano ambiental correspondiente será responsable de llevar acabo dicho programa.

7.6.2. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS Y CONTROLES AMBIENTALES

Los Pliegos de Condiciones Técnicas de los planes y proyectos de desarrollo deben recoger todas las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En el desarrollo de proyectos y actuaciones derivadas del Plan, por tanto, en sus diversas fases de ejecución, contarán con una asesoría ambiental con objeto de controlar las medidas de corrección y protección y de restauración ambiental descritas en el ECIA, y comprobar que no se producen impactos ambientales significativos distintos a los previstos y asumidos.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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8. ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LOS INSTRUMENTOS DE RANGO SUPERIOR

El relación con las figuras de ordenación territorial de rango superior y legislación vigente, el planeamiento general propuesto cumple con los objetivos y determinaciones allí expuestos (se ha justificado en el capítulo correspondiente), salvo en lo concerniente al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

8.1. PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI.

Condiciona fuertemente la propuesta por cuanto se trata de un Plan que ordena el suelo No urbanizable en todos sus aspectos, teniendo en cuenta las circunstancias medioambientales del territorio municipal.

El objetivo del Plan Rector se enmarca en la compatibilización del desarrollo con las limitaciones que provienen de las diferentes categorías del medio físico que establece éste.

El Plan Rector delimita para los desarrollos urbanísticos los ámbitos denominados OPU, y categoriza el medio físico, de los cuales los que afectan a Mendata, básicamente, son:

P4. Zona de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico, paisajístico e histórico.

P6: Paisajística. Alta Vulnerabilidad visual.

A1, A2 y A3. Interés Agrario.

F1, F2: Áreas Forestales. Debe señalarse la gran superficie de áreas forestales en comparación con las áreas de interés agrario, debido a la topografía del Municipio. F1 con riesgo de erosión moderado y F2 con riesgo de erosión muy alto.

SRC: Suelo Rústico Común. Es destacable la gran presencia de esta categoría.

NR. Núcleo Rural. El PRUGRBU, no recoge como núcleos rurales los actualmente calificados en el planeamiento municipal de Olabe y Zoloaurren.

OPU. Áreas a ordenar por el Planeamiento Urbanístico.

El Plan Rector, sólo delimita un Área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico, en el Suelo Urbano de Elexalde, calificando los demás asentamientos de población como Núcleos Rurales en suelo No Urbanizable.

Este PGOU, mantiene las calificaciones del Plan Rector, salvo en las delimitaciones de los núcleos rurales y el suelo urbano.

Se han propuesto las siguientes modificaciones que suponen una alteración del PRUG:

• Descalificación de Lamikiz y Zoloaurren

• El Plan General propone mantener los núcleos rurales (NRP) que por Ley pueden considerarse como tal (Marmiz, Zarra, Mendaturi, Albiz y Urrutxua). La delimitación de dichos núcleos se ajusta al contenido en el PRUG, salvo pequeños ajustes a la realidad fruto de la utilización de una cartografía mas detallada y en Urrutxua para una mejor funcionalidad, afectando en dichos casos a SRC, sin ninguna protección.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 92 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

9. ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL A LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.

El Plan General organiza las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión tanto espacial como temporal a través del planeamiento urbanístico.

Para definir la propuesta de Ordenación haremos referencia a su situación en las distintas clases de suelo: Urbano, no urbanizable y urbanizable.

9.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA LEY 2 /2006

A los efectos de lo dispuesto en la L 2/2006 se señalan las determinaciones de la ordenación urbanística estructural incorporadas en el Plan (art.53). Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tienen el rango jerárquico propio del planeamiento general:

Con carácter general:

• La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo en todo el término municipal.

• La clasificación del suelo en todo el término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, distinguiendo en el suelo urbanizable el suelo sectorizado del no sectorizado.

• La calificación global con la división de la totalidad del suelo en zonas, distinguiendo, además, entre zonas de uso público y zonas de uso privado.

• La fijación de plazos para la elaboración y aprobación del planeamiento de desarrollo y para la programación del suelo.

• Las directrices de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza, defensa del paisaje y de los elementos naturales y artificiales, en especial los relativos al patrimonio cultural.

• La determinación de la red de sistemas generales que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los espacios de uso colectivo, y su adscripción o inclusión, en su caso, en ámbitos de ejecución, a los efectos de su obtención y, en aquellos supuestos en que resulten funcionalmente necesarios para el desarrollo de uno o varios ámbitos de ordenación concretos, a los efectos también de su ejecución y asunción del coste.

• Las determinaciones precisas para garantizar el cumplimiento tanto de los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública como de las reservas para alojamientos dotacionales.

• Los criterios que permitan reconsiderar en detalle la delimitación de los ámbitos espaciales de la clasificación del suelo, de las áreas y de los sectores, sin que ello suponga modificación de la ordenación estructural, fijando parámetros y circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física y de respeto de los objetivos del plan general.

En el suelo urbano y en suelo urbanizable sectorizado, además:

• La delimitación de su perímetro.

• La determinación en suelo urbano de las áreas cuya ordenación se remita a plan especial, y en suelo urbanizable de los sectores cuya ordenación se remita a plan parcial.

• La fijación de la edificabilidad urbanística, del uso característico y de los usos compatibles que se prevean, con indicación del porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a estos últimos.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 93 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• La definición de las características básicas de los sistemas locales y las condiciones mínimas de la urbanización, incluida, para el suelo urbanizable, la conexión y el refuerzo de infraestructuras existentes.

• En el suelo urbanizable no sectorizado:

• Los criterios mínimos para la delimitación de sectores, con indicación, en su caso, de las magnitudes máximas o mínimas de las actuaciones realizables.

• Las conexiones con las infraestructuras y con la red de sistemas generales existentes o previstos.

• La asignación de los usos incompatibles o prohibidos y de los usos autorizables o de posible implantación.

• La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo.

En el suelo no urbanizable:

• La calificación del suelo, con la incorporación de las categorías previstas para el mismo en los instrumentos de ordenación territorial y con la adición, en su caso, de las subcategorías de ordenación que el planeamiento general considere adecuadas.

• La ordenación del suelo no urbanizable con la previsión de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías propias del mismo.

• La delimitación de los núcleos rurales, estableciendo los criterios de su ordenación a través del planeamiento especial.

• La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en el suelo no urbanizable, con indicación de sus parámetros básicos.

• La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo.

Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tienen el rango jerárquico propio del planeamiento general.

9.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

9.2.1. RED DOTACIONAL DE SISTEMAS GENERALES:

L2/2006, art.58: Constituyen la red de sistemas generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento.

9.2.1.1.- RESERVA DE TERRENOS Y DERECHOS DESTINADOS A DOTACIONES PÚBLICAS DE LA RED DE SISTEMAS GENERALES

La red de sistemas generales propuesta comprende:

Espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos

• En Elexalde:

La plaza junto a la Iglesia ................................................................ 1.980 m2

Los espacios libres, junto al cementerio .......................................... 3.939 m2

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 94 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• En Albiz

Plaza, junto a la Torre ...................................................................... 2.102 m2

• En Lamikiz

El entorno de la ermita ..................................................................... 2.953 m2

Entre caserios .................................................................................. 2.735 m2

• En Marmiz

Junto camino vertebrador del núcleo .................................................. 626 m2

Dotación de 14.333 m2, que supera los a 5 m2 habitante, mínimos de la Ley:

“Los espacios libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo no inferior a cinco metros cuadrados por habitante previsto en el planeamiento, incluida la superficie ya existente, considerando un habitante por 25 metros cuadrados de superficie construida destinada al uso de vivienda en suelo urbano y urbanizable.”

Existentes en municipio: 346 Hbs x 5 m2 = ........................ 1.730,00 m2

Nuevos hbs previstos en Elexalde: 519 hbs x 5 m2 = ........ 2.595,00 m2

Hacen un total mínimo de: .................................................... 4.325,00 m2

Número de habitantes, no real, ya que la superficie de vivienda planteada en el PGOU, es mayor que la considerada en la Ley.

Equipamientos colectivos de titularidad pública

Dedicados a usos tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos.

• En Elexalde:

Frontón, y un probadero, ambos cubiertos; una cancha de baloncesto, en los terrenos de Abadetxea;

En Abadetxea, un centro de interpretación medio-ambiental y una biblioteca.

En el edificio del Ayuntamiento, el equipamiento sanitario, y administrativo

En la casa Palacio, administrativo y social.

Iglesia parroquial

Cementerio

• En Albiz:

Iglesia parroquial

Cementerio

En antigua escuela, el centro social

• En Zarra:

La antigua escuela, el centro social

Bar-restaurante municipal.

Equipamientos colectivos privados

No se prevé ninguno.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 95 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

9.2.1.2.- INFRAESTRUCTURAS PARA LA PRESTACIÓN EN RED DE TODA CLASE DE SERVICIOS:

• Acceso rodado y peatonal

Carretera Comarcal: BI -2224, Gernika-Munitibar

Carreteras Básicas: BI – 3222, BI -3244 y BI-3231

Carretera municipal de Elexalde a Lamikiz.

Carretera municipal de Zarra a Elexalde

Camino peatonal municipal de Elexalde a Olabe

Camino municipal de Zarra a la torre Montalban

Camino de Elexalde a carretera Zarra-Elexalde (de propiedad privada)

Canal viario sobre la BI-2224, para mejora de su trazado por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB.

• Abastecimiento y suministro de agua

Red de captación, depuración y distribución de agua, formada por las captaciones, la depuradora, los depósitos, y las canalizaciones hasta los núcleos habitados.

• Energía eléctrica

Tendidos eléctricos de la red de Alta, media tensión hasta los centros de transformación, incluidos éstos.

• Saneamiento,

Depuradora y colector de conexión a esta desde el asentamiento.

• Telecomunicaciones

Tendidos aéreos de la red existente en AT y MT, hasta los núcleos habitados.

• Gas

Previsión de depósito de gas comunitario en Elexalde.

9.2.2. CLASIFICACION DEL SUELO

El territorio municipal se divide en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable, conforme a las categorías especificadas la vigente Ley del Suelo y Urbanismo.

Suelo Urbano

Se clasifica como tal, las zonas consolidadas por la edificación, conformadas y regularizadas por suelos inmediatos completando unidades de ejecución urbanísticamente lógicas.

Se propone mantener el suelo urbano ya clasificado del asentamientos de población en Elexalde.

La ordenación urbanística, además, distingue, dentro de la clase de suelo urbano, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes, suelo urbano consolidado, y suelo urbano no consolidado, según el siguiente desglose:

Elexalde

LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO PGOU L2/2006

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 96 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

SUELO URBANO m2 98.241 98.241 Consolidado Min 2/3 total m2 71.493 65.494 No consolidado Max 1/3 total m2 26.748 32.747

Edificabilidad Urbanística:

Para Elexalde, el suelo urbano no consolidado, se propone tenga una intensidad media del uso característico, residencial de 12 viv/Ha y una edificabilidad física sobre rasante de 0,25 m2/m2, que arroja un número máximo de nuevas viviendas para este suelo de 50 viv.

Para el suelo urbano consolidado, el estipulado como mínimo por la LSU.

Suelo Urbanizable

La delimitación del suelo urbano de Elexalde se ve condicionada por la exigencia legal de que el suelo urbano no consolidado debe ser como máximo una tercera parte de su totalidad, por lo que su delimitación, conservará la vigente y el suelo restante, necesario se adscribe a la clasificación de suelo urbanizable, condicionando su desarrollo a la ejecución de, al menos, el 50% del suelo urbano vacante.

Se delimita pues un ámbito de suelo urbanizable, a desarrollar mediante Plan de Sectorización que incluirá la ordenación pormenorizada completa del sector que proponga, cumpliendo los requisitos de contenido legal exigidos a los planes parciales. Se clasifica como suelo urbanizable con uso predominante residencial, la ladera noroeste del núcleo de Elexalde (Arketa).

Suelo No Urbanizable

Lo constituye el resto de suelo municipal.

9.2.3. ESTÁNDARES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA

• Suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante actuaciones integradas:

La L 2/2006, prevé en esta situación una edificabilidad física máxima sobre rasante de 2,3 m2/m2, y en el caso de Mendata, por tratarse de un municipio no obligado a realizar reserva de suelo para vivienda protegida, una edificabilidad física mínima sobre rasante de 0,25 m2/m2, en ambos casos excluidos los usos de dotaciones públicas y suelo de sistemas generales.

PGOU L 2/2006

ACTUACIONES INTEGRADAS

Uso característico Edificabilidad

fisica

AAI-E1 Vivienda colectiva 0,25 m2/m2 2,3> 0,25 = 0,25

AAI-E2 Residencial unifamiliar

0,25 m2/m2 2,3> 0,25 = 0,25

AAI-E3 Residencial unifamiliar

0,25 m2/m2 2,3> 0,25 = 0,25

• Suelo urbanizable con uso predominante residencial

La L 2/2006, prevé en esta situación una edificabilidad física máxima sobre rasante de 1,1 m2/m2, y una edificabilidad física mínima sobre rasante de

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 97 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

0,25 m2/m2, en ambos casos excluidos los usos de dotaciones públicas y suelo de sistemas generales, en el caso de Mendata, por tratarse de un municipio, menor de 7.000 hbs, y no obligado a realizar reserva de suelo para vivienda protegida.

PGOU L 2/2006

AMBITO Uso

característico Edificabilidad

fisica

UBR-E1 (Arketa) Residencial agrupada

0,25 m2/m2 2,3> 0,25 =

0,25

• No se prevén ni áreas de suelo urbano no consolidado, ni suelo urbanizable con uso predominante industrial o terciario.

9.2.4. RESERVA PARA VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA

El municipio de Mendata, no está obligado a la reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública, por no tener ni más de 3.000 Hbs, ni un núcleo que alcance los 2.000 Hbs. No obstante se prevé la ejecución de viviendas de protección pública.

9.2.5. ESTÁNDARES Y CUANTÍAS MÍNIMAS DE RESERVAS PARA ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

El municipio de Mendata, no está obligado a la reserva de suelo en ámbitos de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos rotacionales, porque su población no iguala o supera los 20.000 habitantes.

9.2.6. CALIFICACION DEL SUELO

El suelo urbano se califica, según su uso global como residencial. No se prevé suelo industrial, y/o de servicios, sin embargo, se permitirá la existencia mixta de los usos residencial y servicios, compatibles.

El suelo urbanizable se califica, según su uso global como residencial. No se prevé suelo industrial, y/o de servicios, sin embargo, se permitirá la existencia mixta de los usos residencial y servicios, compatibles, según lo determine el Plan Parcial correspondiente.

El suelo no urbanizable se califica, según su uso global en:

1. P4. Área de Protección. Zona de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico, paisajístico e histórico.

2. P6: Área de Protección. Zona de Protección Paisajística. Alta Vulnerabilidad visual.

3. A1. Área de Interés Agrario. Zona de Vegas

4. A2. Área de Interés Agrario. Zona de interés agrario sobre acuíferos.

5. A3. Área de Interés Agrario. Zona de interés agrario

6. F1. Área Forestal. Zona con riesgos de erosión moderados

7. F2: Área Forestal. Zona con riesgo de erosión muy altos

8. SRC: Suelo Rústico Común.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 98 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

9. NR. Núcleo Rural. El PRUGRBU, no recoge como núcleos rurales los actualmente calificados en el planeamiento municipal de Olabe y Zolouarren y si, el no calificado de Urrutxua, compartido con Muxika.

Y como condicionantes superpuestos:

1. Protección de Acuíferos.

Las restricciones correspondientes al Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia), según lo establecido en la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas:

Zona 3a o Zona de Recarga Próxima. Su objetivo es proteger de la contaminación a las áreas de recarga del acuífero principal situadas más próximas a las captaciones.

Para ello se precisa limitar o condicionar en esta zona la implantación de actividades susceptibles de contaminar de manera directa o indirecta las aguas superficiales y/o subterráneas.

La definición de la zona 3a se ha efectuado identificando y delimitando las áreas de recarga lateral de la Unidad Hidrogeológica con más riesgo de una posible afección por vertido a las captaciones objeto de protección.

Zona 3b o Zona de Recarga Alejada. Su objetivo es proteger el área en la cual cualquier partícula de agua pueda acabar saliendo por las captaciones y abarcaría toda la superficie de recarga no incluida en las zonas anteriormente definidas. En esta zona se deben limitar o condicionar la implantación de actividades susceptibles de contaminar de manera directa o indirecta las aguas superficiales y/o subterráneas, pero con un grado de restricciones inferior al de la Zona 3a.

Esta zona incluye el área de recarga de la Unidad Hidrogeológica no incluida en las anteriores.

2. Áreas inundables. Según el PIPI, y divididas en tres zonas según el periodo de retorno de 10, 100 y 500 años.

9.2.7. NUCLEOS RURALES:

Para la definición del número máximo de edificaciones y de las viviendas a realizar en los núcleos rurales, se ha cumplido, de un lado, la limitación de la Ley 2/2006 y del otro el PRUG, que lo determinan de la siguiente manera:

LEY 2/2006

Art.29.1 Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter.

Art.29.5 El planeamiento no podrá generar en suelo no urbanizable de núcleo rural un incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas podrá ser superior al 50 % de lo ya existente. Así mismo, el número total de caseríos existentes y previstos no podrá superar las veinticinco unidades.

PRUG

Art.95. La delimitación del perímetro o perímetros del Núcleo de Población ha de definirse de tal forma que en su interior no se pueda realizar un número de edificios e instalaciones aisladas de nueva planta superior al existente a la entrada en vigor de este Plan Rector. El número máximo de viviendas que se puedan realizar en las edificaciones de nueva planta no superara al de las existentes.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 99 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

A efectos del cómputo de previsión máxima de nuevas viviendas a ofertar por el planeamiento, las posibilitadas en los núcleos rurales o las vinculadas a explotaciones agropecuarias a instalarse en el medio rural, no se consideran.

El número máximo de nuevas viviendas, que podrán ser construidas, será un total de 25, distribuidas de la siguiente manera:

Total

viviendas Total

edificaciones Unifamiliares Bifamiliares

Mendata Uri 9 7 5 2

Zarra 6 6 6 0

Marmiz 6 5 5 1

Albiz 0 0 0 0

Urrutxua 4 4 4 0

TOTAL 25 22 20 3

NUCLEO MARMIZ

CASERIOS Nº caseríos anteriores a 1.950 8

Existentes en la actualidad 11

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 8

Construidos con posterioridad al PRUG 3

Nº máximo de nuevos posibles según PRUG 5

Nº máximo de nuevos previstos planeamiento 5

Nº caseríos total ( max. 25, según L 2/2006) 13<25

VIVIENDAS Existentes en la actualidad 14

Nº máximo de nuevas posibles según Ley 2/2006 7

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 10

Construidas con posterioridad al PRUG 4

Nº máximo de nuevas posibles según PRUG 6

Nº máximo de nuevas previstas planeamiento 6

NUCLEO MENDATURI

CASERIOS Nº caseríos anteriores a 1.950 8

Existentes en la actualidad 13

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 10

Construidos con posterioridad al PRUG 3

Nº máximo de nuevos posibles según PRUG 7

Nº máximo de nuevos previstos planeamiento 7

Nº caseríos total ( max. 25, según L 2/2006) 20<25

VIVIENDAS Existentes en la actualidad 18

Nº máximo de nuevas posibles según Ley 2/2006 9

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 15

Construidas con posterioridad al PRUG 3

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 100 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Nº máximo de nuevas posibles según PRUG 12

Nº máximo de nuevas previstas planeamiento 9

NUCLEO ZARRA

CASERIOS Nº caserios anteriores a 1.950 8

Existentes en la actualidad 9

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 8

Construidos con posterioridad al PRUG 1

Nº máximo de nuevos posibles según PRUG 7

Nº máximo de nuevos previstos planeamiento 6

Nº caseríos total ( max. 25, según L 2/2006) 15<25

VIVIENDAS Existentes en la actualidad 12

Nº máximo de nuevas posibles según Ley 2/2006 6

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 10

Construidas con posterioridad al PRUG 2

Nº máximo de nuevas posibles según PRUG 8

Nº máximo de nuevas previstas planeamiento 6

NUCLEO ALBIZ

CASERIOS Nº caserios anteriores a 1.950 12

Existentes en la actualidad 25

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 15

Construidos con posterioridad al PRUG 10

Nº máximo de nuevos posibles según PRUG 5

Nº máximo de nuevos previstos planeamiento 0

Nº caseríos total ( max. 25, según L 2/2006) 30

VIVIENDAS Existentes en la actualidad 16

Nº máximo de nuevas posibles según Ley 2/2006 19

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 10

Construidas con posterioridad al PRUG 9

Nº máximo de nuevas posibles según PRUG 8

Nº máximo de nuevas previstas planeamiento 0

NUCLEO URRUTXUA

CASERIOS Nº caserios anteriores a 1.950 7

Existentes en la actualidad 7

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 7

Construidos con posterioridad al PRUG 0

Nº máximo de nuevos posibles según PRUG 7

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 101 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Nº máximo de nuevos previstos planeamiento 4

Nº caseríos total ( max. 25, según L 2/2006) 11<25

VIVIENDAS Existentes en la actualidad 8

Nº máximo de nuevas posibles según Ley 2/2006 4

Existentes a la entrada en vigor el PRUG 8

Construidas con posterioridad al PRUG 0

Nº máximo de nuevas posibles según PRUG 8

Nº máximo de nuevas previstas planeamiento 4

9.3. ORDENACION PORMENORIZADA

La ordenación pormenorizada del suelo urbano, se desarrolla, en los planos de Ordenación Pormenorizada, de la documentación gráfica y Normas Urbanísticas de este Plan General de Ordenación Urbana.

Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tendrán el rango jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo. La Ordenación Pormenorizada de los Núcleos Rurales, se remite a la redacción de Planes Especiales, uno por cada núcleo calificado.

En el desarrollo de la ordenación pormenorizada se han tenido en cuenta toda la normativa sectorial que es de obligado cumplimiento, y en especial la normativa de accesibilidad (Decreto 68/2000 de 11 de Abril) y concretamente la pendiente máxima de los itinerarios peatonales públicos.

Red dotacional de sistemas locales

Constituyen la red de sistemas locales el conjunto de elementos dotacionales, en particular espacios libres, equipamientos colectivos públicos, infraestructuras, redes de comunicación, y equipamientos colectivos privados, definidos por la ordenación pormenorizada, y cuya función se circunscribe al uso y servicio predominante de los residentes en un área o sector concreto.

La red de sistemas locales contiene todos los elementos necesarios para asegurar el funcionamiento correcto y adecuado a las necesidades actuales y previstas para el ámbito concreto. A tal efecto la citada red comprenderá los siguientes elementos:

• Zonas verdes y espacios libres, tales como parques urbanos, jardines y plazas, en proporción no inferior a la establecida en el artículo 79 de la L2/2006.

• Equipamientos colectivos de titularidad pública dedicados a usos tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos. Se reservarán con este destino superficies no inferiores a las establecidas en el artículo 79 de la L2/2006.

• Infraestructuras para la prestación en red de toda clase de servicios, cualquiera que sea el régimen de dicha prestación, y, en todo caso, los definitorios de la urbanización, en particular los de acceso rodado y peatonal, abastecimiento y suministro de agua y energía eléctrica, saneamiento, alumbrado, telecomunicaciones y aparcamiento de vehículos.

• Vías públicas, peatonales y de circulación rodada, que conectan y comunican entre sí todos los elementos de la red de dotaciones, garantizando su funcionamiento como una única red.

• Equipamientos privados, ocupando una superficie no inferior a la establecida en el artículo 79 de la L2/2006.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 102 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

9.4. CUADRO JUSTIFICATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

DECRETO 123/2012, DE 3 DE JULIO, DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

9.4.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

• ELEXALDE

Suelo Urbano no consolidado

Superficie en m2 Número de viviendas

AAI-E1 Txorritxu 9.944 23

AAI-E2 Zeleta 14.794 15

AAI-E3 2.057 2

TOTAL 26.795 40

• Cuadro justificativo de las actuaciones integradas definidas En suelo urbano no consolidado: Según Decreto105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, Art 17.

En los cuadros adjuntos, se incluyen en la primera columna las características de la ordenación y en la siguiente los mínimos que la ley establece, donde puede apreciarse que lo previsto en el presente Plan General es igual o mayor que el mínimo de la Ley.

Elexalde

SUELO URBANO PGOU L2/2006

D123/2012

No consolidado Max 1/3 total AAI-E1 Txorritxu

Superficie total m2 9.944 9.944 Sistemas Generales incluidos m2 0 0 Edificabilidad física sobre rasante Min 0,25 m2/m2 m2 2.486 2.486 Nº nuevas viviendas previstas 1.325 497 Dotaciones 23

Red de sistemas locales Min 10m2/25m2 const m2 Red viaria local m2 6.094 994

Zonas verdes y espacios libres 15% S total excluidos S.G. m2 3.714

Aparcamiento de vehículos: 2.380 1.492 en parcelas de titularidad privada 0,35plazas/25m2 const ud en dotaciones públicas 0,15plazas/25m2 const ud 35 35

Equipamientos privados de la red de sistemas locales 1m2/25m2 const m2 25 15

Vegetación 1 arbol/1nueva viv. ud 99 99

Elexalde

SUELO URBANO PGOU L2/2006

D123/2012

No consolidado Max 1/3 total AAI-E2 Zeleta

Superficie total m2 14.794 14.794 Sistemas Generales incluidos m2 0 Edificabilidad física sobre rasante Min 0,25 m2/m2 m2 3.699 Nº nuevas viviendas previstas 15

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE MEMORIA 103 de 104 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Dotaciones Red de sistemas locales Min 10m2/25m2 const m2 1.479 Red viaria local m2 3.962

Zonas verdes y espacios libres 15% S total excluidos S.G. m2 2.262 2.219

Aparcamiento de vehículos: en parcelas de titularidad privada 0,35plazas/25m2 const ud 52 52 en dotaciones públicas 0,15plazas/25m2 const ud 23 22

Equipamientos privados de la red de sistemas locales 1m2/25m2 const m2 148 148

Vegetación 1 arbol/1nueva viv. ud 15 15

Elexalde

SUELO URBANO PGOU L2/2006

D123/2012

No consolidado Max 1/3 total AAI-E3

Superficie total m2 2.172 2.172 Sistemas Generales incluidos m2 0 Edificabilidad física sobre rasante Min 0,25 m2/m2 m2 543 543 Nº nuevas viviendas previstas 2 Dotaciones

Red de sistemas locales Min 10m2/25m2 const m2 217 Red viaria local m2 443

Zonas verdes y espacios libres 15% S total excluidos S.G. m2 338 326

Aparcamiento de vehículos: en parcelas de titularidad privada 0,35plazas/25m2 const ud 9 8 en dotaciones públicas 0,15plazas/25m2 const ud 10 3

Equipamientos privados de la red de sistemas locales 1m2/25m2 const m2 21 22

Vegetación 1 arbol/1nueva viv. ud 2 2

9.4.2. SUELO URBANO CONSOLIDADO

• ELEXALDE

Suelo Urbano consolidado: actuaciones aisladas

Superficie en m2 Número de viviendas

AA-E1 1.024 1

AA-E2 981 1

AA-E3 950 1

AA-E4 951 1

AA-E5 1.000 1

TOTAL 4.906 5

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PLAN G

AZARO Te

L DSN

s

Dña.

GENERAL ORDE

OA-2015-NOVIEMexto refundido del

Mendata-ko Hir

9.4.3.

LEY 2/2006, DE Decreto 123/SUELO URBNO Sectoriza

Uso caracte

Superficie tSistemas GEdificabilidaEdificabilidaNº nuevas Dotaciones

Red de sRed viariZonas ve

Aparcamen paren dota

Equipamsistemas loca

Vegetaci

Mª Begoña A

ENACIÓN URBA

MBREPlan General de O

ri-Antolamenduko

SUELO U

En el sigElexalde,superficie

UBR-E1

El Plan pormenory corresp

En el cuade la ordepuede apmayor qu

30 DE JUNIO, /2012 de est

BANIZABLE ado erístico

total Generales ad física sobad física bajoviviendas pr

s sistemas locaia local erdes y espa

miento de vehrcelas de tituaciones púb

mientos privadales ón

Arbe Acha

ANA DE MENDAT

Ordenación UrbanPlan Orokorreko

URBANIZAB

guiente cuad con uso c

e y la cuantifi

1 Arketa

de Sectoririzada, que condiente del

adro adjunto,enación y enpreciarse quue el mínimo

DE SUELO Y Utándares urb

bre rasante o rasante evistas

ales

acios libres

hículos: laridad privalicas dos de la red

En Bilbao, 1

TA

MEMORIAna de Mendata, atestu bategina, ur

LE

dro se muecaracterísticoicación de vi

Superfic

16

zación quecumplirá las l D 123/2012

, se incluyenn la siguientee lo previstode la Ley.

URBANISMO anísticos

Mi Mi 15S.G

ada 0,30,1

d de 1m

1 a

14 de noviem

MENDATAKO H

daptado a la ORDrtarrilaren 15eko 4

estra el sueo de Resideviendas.

cie en m2

.880

se redactespecificacio

2.

n en la primee los mínimoo en el pres

n 0,25 m2/m

n 10m2/25m

5% S total exG.

35plazas/25m15plazas/25mm2/25m2 con

arbol/1nueva

mbre de 2015

IRIA ANTOLATZ

DEN FORAL 498/2498/2014 Foru-Ag

lo urbanizabencial agrupa

Número

e, contendrones del art.-

ra columna os que la leyente Plan G

mm

m2 m

m2 const mm

cluidos m

m2 const um2 const unst m

a viv. u

5

Dña

ZEKOPLAN ORO

1042014, de 15 de en

ginduari egokituta

ble delimitadada, indican

ro de vivienda

17

rá la orden-79 de la L 2

las caracteríy establece, dGeneral es ig

Elexald

PGOU

ARKETA

UBR-E Viviend

agrupadm2 16.880m2 m2 4.220

844 17

m2 m2 5.921m2 3.187

ud 59 ud 37 m2 169

ud 17

a. Ula Irureta

OKORRA

4 de 104 nero

do en ndo la

as

nación 2/2006

ísticas donde gual o

de

U L2/20D123/2

A E1

da da

0 16.880

0 4.22

2.02

7 2.532

5925169

goiena Bustu

06 012

80

0

6

2

9

uria