48
UR LAT LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD EUROPEA ITINERARIO DE LA INTEGRACIÓN HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TRATADO LA ACCIÓN EXTERIOR Y EL ROL DE LA UE COMO ACTOR GLOBAL EUROPA SE PROYECTA AL 2030: EL INFORME DEL GRUPO DE REFLEXIÓN LA ESTRATEGIA 2020 DE LA COMISIÓN EL TRATADO DE LISBOA Y EL FUTURO DE EUROPA N o 81 - Año 16 - Vol.1 - Julio 2010 Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas A A E L L L L A A A A A L L Ó Ó ÓN N N N S S SI IÓ Ó ÓN N N N N N N CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa Centro Académico asociado a la UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA, CHILE

Revista Eurolat 81 Web

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Revista Eurolat 81 Web

UR LAT

LA NUEVAINSTITUCIONALIDAD EUROPEA

ITINERARIO DE LA INTEGRACIÓNHASTA LA ENTRADA EN VIGENCIADEL TRATADO

LA ACCIÓN EXTERIOR Y EL ROL DE LA UE COMO ACTOR GLOBAL

EUROPA SE PROYECTA AL 2030: EL INFORME DEL GRUPO DE REFLEXIÓN

LA ESTRATEGIA 2020 DE LA COMISIÓN

EL TRATADODE LISBOAY EL FUTURODE EUROPA

No 81 - Año 16 - Vol.1 - Julio 2010

Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas

AA

E LLLLAAAAA

LLÓÓÓNNNN

SSSIIÓÓÓNNNNNNN

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con EuropaCentro Académico asociado a la

UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA, CHILE

Page 2: Revista Eurolat 81 Web

Presentación El Tratado de Lisboa y la UE como actor global 1

El Tratado de Lisboa: ¿Punto de llegadao punto de partida para el futuro desarrollo de la UE? 2

La participación del Parlamento Europeo en la acción exteriorde la unión tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa 4

Cronología de Europa hacia el Tratado de Lisboa 12

Lo básico sobre el Tratado de Lisboa 14

Los pasos fundamentales del Tratado 18

La Unión Europea y el Tratado de LisboaEl principio de subsidiariedad: la evolución de una fórmula magistral 21

Hacia una nueva manera de hacer la Política Exterior Común Europea:La puesta en marcha del Servicio Europeo de Acción Exterior 25

Entrada en vigencia del Tratado de Lisboa: La Unión Europeay su rol como actor internacional 27

Diferencias entre la “Constitución Europea” y el Tratado de Lisboa 30

Europa se proyecta al 2030 31

Informe del grupo de reflexión sobre el futuro de Europa 33

Entrevista (extracto) al Presidente del Grupo de Reflexiónsobre el Futuro de la UE 36

Comisión Europea Estrategia Europa 2020 - Resumen 38

La Estrategia 2020 vista por la presidencia del Consejo. 40

Consejo Europeo y la Estrategia Europa 2020Conclusiones - 17 de junio de 2010 41

El Parlamento Europeo en el Tratado de Lisboa 42

Declaración del Presidente del Parlamento Europeo 43

Migraciones en el futuro de Europa 44

Migraciones Eurolatinoamericanas 44

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa

IND

ICE

Page 3: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 1

El presente número de Eurolat sobre el Tratado de Lisboa y el Futuro de Europa aborda las interrogantes que se presentan frente a los nuevos hitos de la integración europea, entrega una amplia información para estar al día de los avances de este proceso, y aporta reflexiones desde las perspectivas europeas y latinoamericanas. De este modo, CELARE continúa contribuyendo, como lo hace desde 1993, a promover las relaciones eurolatinoamericanas, para unir dos regiones que según lo dice la propia Comisión Europea, somos “socios globales”.

La entrada en vigencia del Tratado de Lisboa en diciembre pasado es una buena noticia para América Latina. Nuestra relación estratégica, iniciada formalmente en 1999 en la Cumbre de Río, se verá potenciada porque la UE fortalece su institucionalidad y le da una mayor base a su estrategia de posicionamiento global, generando las condiciones normativas para avanzar en la competitividad de su economía, la sustentabilidad del desarrollo y la profundización de su base ciudadana. Y se constituye formalmente en un actor internacional, al unificar la acción exterior comunitaria en un alto representante y crear un servicio exterior que tendrá a su cargo las acciones concretas de la UE en su relación con terceros países y regiones.

Las experiencias de la integración de Europa son de gran importancia para nuestra región. Todo proceso de integración lleva en sí los elementos de cohesión política, pero a la vez de tensión entre ámbitos

EL TRATADO DE LISBOAY LA UE COMOACTOR GLOBAL

estatales y comunitarios, cuestiones de soberanía y de subsidiaridad que son difíciles de resolver. Por ejemplo, la armonización que se debe dar entre la presidencia del Consejo de la Unión Europea –que ejercen rotativamente cada seis meses los países miembros–, la del Consejo de Europa –creada por el Tratado de Lisboa como órgano permanente– y la de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE que desde ahora requiere de la investidura del Parlamento Europeo y está sometida a su control en diversas materias bajo determinados procedimientos. Todo ello, sin vulnerar las competencias propias de los estados, lo que todavía plantea interrogantes sobre como será posible en la práctica armonizar ambas dimensiones, la estatal y la comunitaria. Interesantes desafíos que Europa asume en un cambio global de era y de paradigmas, a lo que no estamos ni debemos estar ajenos los latinoamericanos.

Junto con el inicio de la vigencia del Tratado de Lisboa, la Comisión lanzó la Estrategia 2020 y el Consejo patrocinó el Grupo de Reflexión sobre el Futuro de la UE, cuyo informe fue entregado justo al cumplirse sesenta años de la Declaración Schuman. Ambos documentos, analizados en este número junto con el Tratado, constituyen una mirada de futuro, un escenario posible para tomar decisiones y un itinerario concreto para el fortalecimiento de Europa, especialmente en la actual coyuntura crítica dentro y fuera de sus fronteras.

Gonzalo Arenas Valverde

Presidente del Directorio de CELARE

PRESENTACIONPRESENTACION

Page 4: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa2

Günther Maihold

Director Adjunto

Instituto Alemán de Asuntos Internacionales y de Seguridad

Con la puesta en marcha del Tratado de Lisboa el 1

de diciembre de 2009 culminó un proceso de ocho

años dentro de la UE en el que se pugnaba por

encontrar un novedoso formato y procedimientos

innovadores para resolver los problemas de coordi-

nación que traía consigo una unión ampliada a 27

miembros, y una tan diferenciada disposición entre

los países miembros para comprometerse con una

integración más profunda. Se cierra así un debate

sobre el dilema entre ampliación y profundización

que caracterizó la vida interna de la integración

europea y que –por cierto– sigue presente frente a

los procesos de ampliación iniciados por parte de

Turquía y los países bálticos. Sin embargo, se ha ce-

rrado un foco del debate sobre la finalidad de la UE,

que había animado con posiciones encontradas tanto

el quehacer de la institucionalidad europea como al

público interesado en el futuro de este proceso de

integración tan especial.

¿Qué suerte le espera a partir del Tratado de Lisboa?

¿Estamos entrando en una especie de vacío en el

debate, marcado por la búsqueda de los órganos

de la UE por encontrar formas operativas del nuevo

andamiaje institucional por un lado, y un proceso

de renacionalización de políticas de integración en

base a un poder creciente de los países miembros,

animado por el deseo de preservar y hasta recuperar

autonomías perdidas en el proceso anterior de la

integración? De allí surge la cuestión, si el Tratado

de Lisboa marcará un punto de llegada o un punto

de partida en el futuro de la UE.

Europa entra en una nueva era

El objetivo del Tratado de Lisboa es una UE más

eficaz, coherente y democrática, por ejemplo a tra-

vés del uso de una mayoría cualificada para adoptar

acuerdos, de un mayor poder de los eurodiputados

y su implicación en más temas. Pero – y esto sigue

siendo un tema que decepciona a algunos analistas –

Europa no vio nacer una Constitución para enmarcar

su proceso de integración, aunque el texto recoja un

95% del contenido de esta Constitución anhelada en

la Convención que se dedicó a elaborarla. Que algu-

nos países miembros ni siquiera asumirán la carta de

derechos fundamentales es otra indicación de que

las bases del proyecto europeo siguen estando en

disputa y no podrán ser tomadas por hecho en el

futuro proceso de las negociaciones internas. Así se

tiene como nuevas caras de la UE al presidente y al

alto representante, pero la misma designación de las

personas que fueron asignadas al cargo ha llamado

la atención sobre un interés muy articulado por parte

de los países miembros de mantener vigente una

dominancia de sus intereses nacionales en el futuro

desarrollo de la UE. Pero, ¿qué lógica definirá esta

nueva Europa post-Lisboa? ¿Serán los países miembro

que dictarán las dinámicas o pueden la Comisión

así como el Parlamento marcar el ritmo de la futura

gestión de la integración europea?

Si tomamos como referente las fuertes sacudidas que

sufrió el proceso de la gestación de la Constitución y

el subsiguiente Tratado de Reforma por los referen-

dos fracasados es evidente que los mismos Estados

miembros tienen públicos nacionales bastante críticos

frente a la integración europea, por lo cual tendrán

que cuidar las bases democráticas internas de los

procesos de integración, que no pueden descargar

al Parlamento Europeo – a pesar de la ampliación de

su participación como co-legislador en una cantidad

importante de materias hay que llamar la atención

también sobre la mayor participación asignada a las

Cámaras nacionales que dispondrán de ocho semanas

para analizar las normas que quiera aprobar la Unión

Europea. Si se opone un tercio de los Parlamentos (un

EL TRATADO DE LISBOA: ¿PUNTO DE LLEGADA O PUNTO DE PARTIDA PARA EL FUTURO DESARROLLO DE LA UE?

Page 5: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 3

cuarto en temas de justicia e interior), la Comisión

Europea deberá revisar sus propuestas. Pero este

procedimiento no es muy palpable para los ciuda-

danos que quieren ver saneado y cerrado el déficit

democrático del proceso de integración, por lo cual

justamente la Iniciativa Ciudadana Europea podría ser

una válvula importante para iniciar una participación

para el „demos europeo“, más allá de sus fronteras e

identidades nacionales. Así la reglamentación de la

Iniciativa Ciudadana será una de las piedras angulares

para poder ubicar, a nivel de la ciudadanía, la tan

anhelada Europa más eficaz, coherente y democrática.

Cuando un millón de ciudadanos podrá dirigirse a la

Comisión para que presente una iniciativa legislativa

determinada sobre una materia que sea competencia

de la UE se abre un nuevo espacio de la iniciativa

popular que no puede ser desechada y burocratizada

en los procedimientos establecidos de las instancias

de integración.

Sin embargo, a pesar de ésta y otras innovaciones

institucionales, la disposición de algunos países

miembros de ir profundizando la integración se

presenta por el momento más bien bastante limi-

tada. Para ellos, el Tratado de Lisboa es el punto

de llegada, no quieren ver más competencias – en

su valoración - más injerencia de la UE en asuntos

nacionales. Para ellos, el imperativo funcionalista

predominante que siempre pide más europeización

y más materias reguladas desde Bruselas ha llegado

a su límite; ahora se trata de hacer valer las identi-

dades nacionales frente a los impactos regulativos

desde Bruselas. Aunque este discurso pueda aparecer

típicamente anti-Bruselas, que no encuentra asidero

en un análisis pormenorizado, no hay duda que tiene

presencia política e impacta en los debates públicos

de Europa. Por lo tanto, será también esencial que

las instancias europeas lo asuman productivamente

para irlo forjando y poniendo a prueba en la cotidia-

neidad del proceso de integración, aunque fuera sólo

para evitar futuros cortos circuitos en la dimensión

popular y democrática de la UE.

¿El proyecto europeo como

modelo de referencia?

Ya es parte del discurso oficialista de la UE que en

Asia, América Latina y África, el modelo de integra-

ción europea gana adeptos y se ha convertido en un

referente obligatorio para los debates, no solamente

de integración regional sino también para solucio-

nes políticas a temáticas muy variadas. La primacía

del llamado ‘poder blando’ frente al ‘poder duro’

parece ser el producto de exportación central de la

lógica europea para enfrentar problemas de paz y

convivencia.

Pero al mismo tiempo se pueden percibir valoracio-

nes negativas de la UE en varias partes del mundo

que piden –como Asia– un comportamiento más

modesto de la UE frente a sus contrapartes, por su

propia incapacidad de presentarse con una sola voz,

la ausencia de un planteamiento estratégico (p.ej.

en cuanto al tema de la democracia y los derechos

humanos) y su papel muy débil en cuanto a temas

de seguridad. A pesar de la escenificación de los

grandes encuentros y cumbres surge la interroga-

tiva de hasta dónde Europa es tomada en serio en

Asia del Sur como actor internacional, lo cual va en

detrimento de sus intereses propios de proyectarse

como actor global. Cuando tanto en América Latina

como en la relación con Rusia y China, la presencia

de la UE domina por encima de los intereses nacio-

nales, se hace sentir el mismo dilema que se puede

encontrar en el Tratado de Lisboa: ¿Cuál será el peso

de la UE con su nuevo servicio diplomático europeo

frente al impacto de los países miembros que tratan

de controlar sus ámbitos de acción autónoma en la

acción externa? He allí uno de los ejes centrales del

futuro reconocimiento de la UE como actor global,

es decir, hasta dónde le será posible aumentar el

reconocimiento como actor unitario o si estaremos

asistiendo a una situación de competencias poco

productivas en el futuro.

No se trata de iniciar un “concurso de belleza” en

el ámbito internacional por parte de las instancias

comunitarias europeas y la diplomacia de los países

miembros, sino que sigue en pie la distancia de muchos

gobiernos europeos frente a la cooperación europea en

materia de desarrollo y la capacidad por implementar

proyectos efectivos en los países contraparte. Es allí

donde en la acción diaria se demostrará hasta dónde

la unión hace la fuerza y pueda lograr proyectarse

mejor, no en términos de visibilidades superficiales,

sino en la construcción duradera de confianza con

nuestras contrapartes a nivel mundial.

El Tratado de Lisboa desde esta perspectiva será un

punto de partida para relanzar la UE en una cantidad

de escenarios regionales y globales pero también

internas, en el afán de romper con tradiciones im-

productivas y una visión que logre incorporar las

perspectivas de otros frente a la UE con el fin de evitar

un “ombliguismo europeo” que impida pensar más

allá del molde de su propio modelo hacia el mundo

y también hacia sus propios ciudadanos.

Page 6: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa4

CONSIDERACIONES PREVIAS

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el día 1 de

diciembre de 2009 ha cambiado el contexto político,

legal e institucional en el que se desenvuelve la ac-

ción exterior de la Unión Europea (UE). Como con-

secuencia directa, la participación del Parlamento

Europeo (PE) en la misma se ha visto notablemente

reforzada. En efecto, el Tratado de Lisboa otorga al

PE el poder de codecisión en materia de política

comercial común; amplía el voto por mayoría cua-

lificada en el Consejo y el derecho del Parlamento

de aprobar todos los acuerdos internacionales cele-

brados por la UE en los ámbitos en los que se apli-

ca el procedimiento legislativo ordinario o en los

que el procedimiento legislativo especial requiere el

consentimiento del Parlamento (en relación con el

espacio de libertad, seguridad y justicia). Además, el

Tratado proporciona nuevos fundamentos jurídicos

para los instrumentos o políticas relativas a la ayuda

financiera de urgencia para terceros países, la ayuda

humanitaria, las sanciones contra entidades no esta-

tales, la política espacial, la seguridad del abasteci-

miento energético, la lucha contra el cambio climá-

tico, la prevención del terrorismo internacional y la

protección de los datos personales. Sin afán exhaus-

tivo, evaluaremos pues el impacto del Tratado de

Lisboa sobre los instrumentos de los que se sirve el

PE para hacer sentir su influencia en la proyección

exterior de la Unión en torno a sus cuatro funciones

parlamentarias básicas: esto es, electiva, legislativa,

de control y de tribuna.

1: El impacto sobre la función electiva

El impacto del Tratado de Lisboa sobre la función

electiva del PE afecta, en primer lugar, al nuevo pro-

cedimiento de elección del Alto Representante de

la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Se-

guridad, quien conforme al Tratado de Lisboa entró

en funciones el mismo día 1 de diciembre de 2009

en el que entró en vigor el Tratado. Ahora bien, en

tanto que vicepresidente al mismo tiempo de la Co-

misión Europea, la persona nombrada, la Baronesa

Catherine Asthon, debió someterse al voto de inves-

tidura del PE junto con el resto de Miembros desig-

nados de la Comisión, tal y como establece el artí-

culo 17, párrafo 7 del Tratado de la Unión Europea

(TUE). Por lo demás, desde su entrada en funciones

corresponde al Alto Representante informar regu-

larmente al Parlamento y coordinar los diferentes

acuerdos existentes entre las diversas instituciones

en materia de política exterior, de seguridad y de

defensa. Por esta razón, y a la espera de la audición

individual de los distintos comisarios designados

durante la segunda y tercera semanas de enero de

2010 en Bruselas y Estrasburgo, la entrada en fun-

* Este texto representa únicamente los puntos de vista de su autor, y no compromete al Parlamento Europeo en cuanto Institución.

ANÁLISIS

LA PARTICIPACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA*

* Este texto representa únicamente los puntos de vista de su autor y no compromete al Parlamento Europeo

José Javier J. Fernández Fernández

Jefe de la Unidad América Latina en la Dirección General de Políticas

Externas del Parlamento Europeo y Jefe de la Secretaría de la Delegación del

PE en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat).

Page 7: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 5

ciones como Alto Representante de la Baronesa As-

thon fue inmediatamente seguida por una primera

comparecencia el día 2 de diciembre de 2009 ante

la Comisión de Asuntos Exteriores del PE (en tanto

que comisaria a la que se ha asignado una nueva

cartera y sin perjuicio de dicha audición formal en

tanto que comisaria designada). En segundo lugar,

el impacto del Tratado de Lisboa respecto de la fun-

ción electiva que corresponde al PE se hace sentir

también en relación con el mencionado procedi-

miento de audición de los comisarios propuestos

por el presidente de la Comisión, a culminar con el

voto de investidura en el pleno.

A partir del Tratado de Lisboa, pues, el Parlamento

ha pasado a disponer de hecho de la facultar de

investir o no (o de censurar en su día) al Alto Re-

presentante nombrado por el Consejo Europeo, por

causa de su doble condición de vicepresidente de la

Comisión Europea responsable para las Relaciones

Exteriores.

2: Impacto sobre los mecanismos legislativos

Por lo que se refiere al impacto del Tratado de Lis-

boa en relación con los mecanismos legislativos de

los que dispone el Parlamento en materia de acción

exterior, dicho impacto se manifiesta especialmen-

te en cuatro ámbitos bien concretos: a) en relación

con la política comercial común; b) en relación con

la política de cooperación al desarrollo; c) en rela-

ción con los procedimientos presupuestarios; y d)

en relación con la puesta en marcha y desarrollo del

Servicio Europeo de Acción Exterior.

a) Política Comercial Común

En relación con la política comercial

común el impacto es evidente, por-

que la Unión ha pasado a disponer

de competencia exclusiva sobre la

misma (artículo 3, pár. 1 e) del Tra-

tado de Funcionamiento de la Unión

Europea -TFUE-), lo que conlleva en

particular la aplicación del procedi-

miento legislativo ordinario (esto es,

la aprobación por mayoría cualifica-

da y la codecisión con el Parlamento)

a los actos legislativos relativos a la

política comercial común. Además,

se ha ampliado la aplicación del pro-

cedimiento de dictamen conforme

(artículo 218 TFUE, antiguo artículo

300 TCE) antes de la ratificación de

los acuerdos referidos predominante-

mente al comercio exterior, al ser a partir de ahora

obligatoria la aprobación previa por parte del PE

de todos aquellos acuerdos que se refieran a ám-

bitos en los que se aplica el procedimiento legisla-

tivo ordinario (o que requieran la aprobación del

PE en el caso del procedimiento legislativo espe-

cial antes indicado); a los acuerdos de asociación

previstos en el artículo 217 TFUE (antiguo artículo

310 TCE); al acuerdo de adhesión de la Unión al

Convenio Europeo para la Protección de los Dere-

chos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

y a los acuerdos que tengan repercusiones presu-

puestarias importantes para la Unión. Así pues, el

procedimiento de dictamen conforme confiere al PE

un papel notabilísimo que dicha institución tiende

además a acrecentar combinándolo con el recurso

sistemático a sus facultades presupuestarias. Buena

prueba de ello lo constituye el papel jugado por el

PE con ocasión de las sucesivas ampliaciones de la

Unión o de la firma de acuerdos tan decisivos como

el Convenio de Cotonú con los 78 países del grupo

África, Caribe y Pacífico (ACP), de los doce Acuer-

dos de Asociación euro-mediterráneos celebrados

con los países participantes en el Proceso de Bar-

celona, o de los Acuerdos de Asociación celebrados

con México y Chile, o en curso de negociación con

Mercosur, la Comunidad Andina y Centroamérica. A

todo ello ha de unirse la indudable mejora que para

el PE supone el que, en cuanto a la negociación y

celebración de acuerdos internacionales en el ámbi-

to de la política comercial común, la Comisión pase

a tener la obligación legal de informar al PE sobre

los progresos de las negociaciones a la par con el

Page 8: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa6

«comité especial» del Consejo previsto en el nuevo

artículo 207 TFUE (antiguo artículo 133 TCE). Des-

afortunadamente, el nuevo Tratado no otorga al PE

el derecho de aprobar el mandato de la Comisión

para negociar acuerdos comerciales, produciéndo-

se un claro desequilibrio, en lo que a la función y

los poderes del PE se refiere, entre la competencia

interna y la externa en el ámbito de la política co-

mercial común.

b) Política de Cooperación al Desarrollo

El impacto es también muy importante en rela-

ción con la política de cooperación al desarrollo,

en particular por lo que se refiere a la ayuda hu-

manitaria, a la que se reconoce como una políti-

ca independiente de la Unión Europea, que es el

primer donante mundial de ayuda humanitaria. El

nuevo Tratado refuerza el carácter complementario

entre la política de cooperación al desarrollo de la

Unión y las de sus Estados miembros y amplía la

aplicación del procedimiento legislativo por exce-

lencia (la codecisión), que sitúa al PE en un plano

de igualdad con el Consejo a la hora de fijar tanto

el marco jurídico para la asignación de la ayuda al

desarrollo y de cooperación de la Unión como la

dotación financiera total. Si tenemos en cuenta que

la Unión proporciona más de la mitad del total de

la Ayuda Oficial al Desarrollo (más de 7.000 millo-

nes de euros al año excluida la ayuda preadhesión

pero incluida la ayuda urgente y humanitaria) com-

prenderemos fácilmente el papel decisivo que juega

el PE al respecto. Especial mención

merecen, por cierto, el derecho de

control que asiste al Parlamento en

relación con los diversos instrumen-

tos de ayuda al desarrollo de los que

dispone la Unión. Del mismo modo,

hay que destacar la posibilidad que

ha abierto el Tratado de Lisboa de

incluir el Fondo Europeo de Desa-

rrollo (FED) en el presupuesto de la

Unión, sin necesidad de modificar el

Tratado, inclusión que según el PE

debiera producirse cuanto antes a

fin de reforzar la legitimidad demo-

crática de una parte tan importan-

te de la política de desarrollo de la

Unión y de su presupuesto.

c) Procedimientos presupuestarios

Por lo que se refiere al impacto del

Tratado de Lisboa sobre los proce-

dimientos presupuestarios y el uso

que el PE hace de los mismos a fin de acrecentar

su influencia, cabe resaltar que el Tratado de Lis-

boa contiene aportaciones decisivas que sin duda

conducirán a un paulatino reequilibrio en la orien-

tación del presupuesto y de los gastos de la Unión

en beneficio de sectores como el de la acción ex-

terior, hoy por hoy excesivamente limitados. Con-

cretamente, el nuevo Tratado elimina la tradicional

distinción entre los gastos obligatorios y los gas-

tos no obligatorios y hace legalmente vinculante el

marco financiero plurianual. Además, refuerza los

poderes presupuestarios del PE sobre el conjunto

de los gastos de la Unión, incluidos los del Servicio

Europeo de Acción Exterior, colocándolo en pari-

dad con el Consejo. Ello obligará a adaptar a las

disposiciones del Tratado el Acuerdo Interinstitu-

cional entre el PE, el Consejo y la Comisión de 17

de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria

y buena gestión financiera, en vigor desde el 1 de

enero de 2007, que incluye en su anexo I el Marco

Financiero 2007-2013 cuya rúbrica 4 (“La Unión Eu-

ropea como actor mundial”) prevé un promedio de

más de 7.000 millones de euros por año (hasta al-

canzar más de 8.000 millones en 2013), con un total

de unos 49.463 millones de euros. Vaya por delante

que, aun cuando hablamos de cantidades importan-

tes, se trata de una rúbrica claramente infradotada

y que en absoluto se ajusta a las ambiciones de la

Unión como actor global, tal y como ha reiterado

el PE a lo largo de las negociaciones del marco fi-

nanciero. En efecto, con un presupuesto total para

Page 9: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 7

el año 2009 de 116.096 millones de euros en cré-

ditos de pago (lo que supone apenas el 0,89% de

la Renta Nacional Bruta de la UE), la Unión dedica

al conjunto de su acción exterior 8.103 millones de

euros (incluidos 243 millones para la PESC). Nada

mejor que comparar el raquítico 1% escaso que la

UE dedica de su RNB para el presupuesto común

con el 20% de la RNB que los EE.UU. dedican a su

presupuesto federal para hacerse una buena idea

de las verdaderas ambiciones de cada cual.

d) Servicio Europeo de Acción Exterior

Por último, especial importancia reviste también el

impacto del Tratado de Lisboa en relación con la

puesta en marcha y desarrollo del Servicio Euro-

peo de Acción Exterior (SEAE). El Tratado de Lis-

boa prevé, en efecto, la creación de dicho Servicio,

con el fin de ayudar y asistir al Alto Representante,

formado por la Comisión, la Secretaría del Consejo

y los servicios diplomáticos nacionales. El Consejo

Europeo de 29 de octubre de 2009 marcó las líneas

directrices del SEAE, correspondiendo al Alto Re-

presentante presentar lo antes posible una propues-

ta formal sobre la organización y funcionamiento

del Servicio a fin de que el Consejo de la Unión

pueda adoptar una Decisión sobre el Servicio a más

tardar a finales de abril de 2010, algo que requiere

el acuerdo de la Comisión y la consulta previa al

PE. Conforme a las directrices del Consejo Europeo,

el SEAE se configura como un servicio único, bajo

la autoridad del Alto Representante, dotado de una

naturaleza “sui generis”, y separado tanto de la Comi-

sión como del Consejo. Formarán también parte del

mismo las actuales estructuras de gestión de crisis

del Consejo, si bien éstas bajo la responsabilidad di-

recta del Alto Representante. El SEAE dispondrá de

autonomía en relación con su presupuesto adminis-

trativo y con la gestión de su personal. Tendrá una

sección propia dentro del presupuesto de la Unión, a

la que se aplicarán los procedimientos presupuesta-

rios y de control habituales, correspondiendo al Alto

Representante proponer y ejecutar el presupuesto

del Servicio. Se integrarán también dentro del SEAE

las actuales Delegaciones de la Comisión, que pasan

así a convertirse en Delegaciones de la Unión Eu-

ropea bajo la autoridad del Alto Representante. En

todo caso, las relaciones del SEAE con el PE no se

limitarán sólo a la consulta sobre la decisión del Con-

sejo relativa a la organización y funcionamiento del

Servicio, a las relaciones de trabajo de éste con el PE

o al apoyo que las Delegaciones de la UE deberán

prestar al Parlamento y a sus delegaciones. Dichas

relaciones revestirán sobre todo importancia capital,

por un lado en el ámbito presupuestario y de per-

sonal, en relación con la adaptación del Reglamento

Financiero y del Estatuto de los Funcionarios de las

Comunidades Europeas y otros Agentes antes de fi-

nales de abril de 2010; por otro lado, desde la óptica

presupuestaria y en materia de control político una

vez que el SEAE alcance su plena operatividad a par-

tir de 2012. Para entonces, el SEAE debería contar

con no menos de 6.000 funcionarios y una red de

más de 130 Delegaciones de la Unión. Cierto que no

son muchos, si se compara con los más de 50.000

integrantes de los Servicios Exteriores de los Esta-

dos miembros o los más de 10.000 diplomáticos nor-

teamericanos, ni tampoco con las 285 embajadas y

consulados norteamericanos en el mundo, las 275 de

Francia o las 225 de Alemania. En todo caso, no cabe

duda de que el SEAE se convertirá rápidamente en

un servicio diplomático permanente y profesional,

que contribuirá eficazmente a alcanzar los objetivos

de la acción exterior de la Unión y que apoyará de

manera eficiente la labor del Alto Representante.

3. Impacto sobre la función de control

El impacto del Tratado de Lisboa sobre la función de

control del Parlamento es también evidente y afecta,

en primer lugar, a sus mecanismos de control de la

actividad de la Comisión y del Consejo. De hecho,

el nuevo Tratado refuerza el control parlamentario

y presupuestario sistemático del conjunto de la ac-

ción exterior de la Unión. Como mecanismos, el PE

cuenta para ello con el derecho de censura de la Co-

misión - lo que posibilita de paso el control demo-

crático sobre las actividades del Alto Representante

en razón de su posición de vicepresidente al mismo

tiempo de la Comisión-; los nuevos procedimientos

en materia de comitología; los debates conjuntos y

las discusiones en comisión y pleno con el Consejo,

el Alto Representante y, en lo sucesivo, también con

el presidente permanente del Consejo Europeo; las

preguntas orales y escritas a la Comisión, al Consejo

y al Alto Representante de la Unión sobre las diver-

sas áreas de la acción exterior; la discusión sobre

los informes anuales del Consejo sobre la PESC y

la PCSD, etc. Especial mención merece el control

parlamentario reforzado de las misiones relaciona-

das con la PESC y la PCSD - 23 operaciones en la

actualidad -, que resulta de los nuevos artículos 36

y 41 del TUE a los que se alude en detalle más ade-

lante. Y otro tanto cabe decir sobre el control de las

acciones y decisiones acordadas en el contexto de

los numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales

que vinculan a la Unión con más de 180 países, con-

trol parlamentario que se lleva a cabo mediante los

Page 10: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa8

trabajos de las 40 delegaciones parlamentarias per-

manentes de las que dispone el PE, así como en las

diversas asambleas interparlamentarias de las que

forma parte. Todo ello habla bien del designio del

PE de llevar a cabo un control parlamentario cada

vez más estrecho de la acción exterior de la Unión.

4. Impacto sobre la función de tribuna

En fin, aunque en razón de su propia naturaleza el

impacto del Tratado de Lisboa sobre la función de

tribuna del PE es menos aparente, en la práctica

está se manifiesta con creciente intensidad en cuan-

to foro de deliberación pública, capaz de garantizar

una reacción política inmediata en los casos de cri-

sis internacionales, ya sea a nivel de sus comisio-

nes, delegaciones, asambleas parlamentarias o del

propio pleno. Del mismo modo, la capacidad del

PE para crear y magnificar eventos y conferencias

con una dimensión exterior está más que proba-

da, lo mismo que su apoyo sistemático a la promo-

ción de la democracia, de la gobernabilidad y de

los derechos humanos en terceros países. De ello

dan cuanta sus numerosas actividades en materia

de observación electoral, de apoyo al establecimien-

to y consolidación de las nuevas democracias y ór-

ganos parlamentarios emergentes, sus resoluciones

de urgencia (tres por pleno normalmente) sobre los

temas más llamativos desde el punto de vista políti-

co y de derechos humanos, o la institucionalización

anual del Premio Sakharov, que constituye ya un

referente fundamental en materia de divulgación y

reconocimiento de los derechos humanos, objetivo

básico de la PESC. A ello contribuyen también las

actividades del PE en materia de diplomacia par-

lamentaria, mediante los incesantes intercambios,

reuniones y contactos de su red de 40 delegaciones

permanentes, sus numerosas delegaciones “ad hoc”,

grupos de trabajo, misiones de observación electo-

ral, etc., lo que permite a dicha institución mantener

relaciones continuas y muy estrechas con institucio-

nes, gobiernos, parlamentos y organizaciones inter-

nacionales que le reportan una influencia política

creciente en el conjunto de la acción exterior de la

Unión. Mediante su participación decisiva en Asam-

bleas parlamentarias multinacionales (como la de la

OSCE, la de la OTAN, la Unión Interparlamentaria,

etc.) o mixtas (como las Asambleas ACP-UE, Euro-

med, EuroLat o Euronest), sus contactos con los par-

lamentos nacionales más importantes (y en especial

con el Congreso norteamericano), su asistencia a las

reuniones internacionales más importantes (como

las de Naciones Unidas y la OMC) y las intervencio-

nes ante unas y otras y ante el pleno del PE de los

principales líderes internacionales, el PE juega un

papel cada vez más apreciado e importante. Aunque

la diplomacia parlamentaria no constituye una al-

ternativa a la diplomacia intergubernamental tradi-

cional, el PE desempeña pues un papel indiscutible

como instrumento de diplomacia preventiva en las

relaciones exteriores de la Unión.

EL CASO PARTICULAR DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

Significativamente, la entrada en vigor del Tratado

vino precedida por el nombramiento, el día 18 de

noviembre de 2009, por parte del Consejo Europeo,

del belga Herman Van Rompuy como presidente

del Consejo Europeo por término de dos años y

medio, y de la británica Baronesa Catherine Ashton

como Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad / vicepresidente

de la Comisión Europea y presidente del Consejo

de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión por

término de cinco años. En efecto, además de algu-

nas otras mejoras, en el ámbito estricto de la PESC

el nuevo Tratado crea, sobre todo, el cargo de pre-

sidente permanente del Consejo Europeo, que se

encargará de la representación exterior de la Unión

en la PESC a su nivel; crea también la importan-

te figura de Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será

vicepresidente de la Comisión y presidente del Con-

sejo de Ministros de Asuntos Exteriores, contribuirá

con sus propuestas a elaborar la política exterior y

de seguridad común, se encargará de ejecutar las

decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el

Consejo y asistirá al Consejo y a la Comisión a fin

de garantizar la coherencia entre los distintos ám-

bitos de la acción exterior de la Unión y entre éstos

y sus demás políticas. El Tratado crea además, con

el acuerdo de la Comisión y previa consulta al PE,

el Servicio Europeo de Acción Exterior ya mencio-

nado; además, refuerza los poderes presupuestarios

del PE para todos los gastos de la UE, incluido el

SEAE, lo que pone al PE en situación de paridad

con el Consejo.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el

PE dispone de cuatro mecanismos principales para

hacer sentir su influencia en materia PESC: el nuevo

artículo 36 del Tratado de la Unión Europea - ante-

rior artículo 21 TCE- y especialmente su práctica;

sus competencias presupuestarias; y sus ya referi-

Page 11: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 9

das actividades y funciones de control parlamenta-

rio y de tribuna pública.

Nuevo artículo 36 del TUE

El nuevo artículo 36 del TUE amplía claramente

el papel del PE al establecer, por un lado, que el

Alto Representante consultará periódicamente al PE

sobre los aspectos principales y las opciones fun-

damentales de la PESC y de la Política Común de

Seguridad y Defensa (PCSD) y le informará de la

evolución de dichas políticas, y garantizar, por otro,

que se tendrán debidamente en cuenta las opinio-

nes del PE. En lo sucesivo, se asociarán además a

los representantes especiales a la información al

PE, el cual podrá dirigir preguntas o formular reco-

mendaciones al Consejo o al Alto Representante, y

llevará a cabo dos veces al año un debate sobre los

progresos realizados en el desarrollo de la PESC,

incluida la PCSD.

En la práctica, las mejoras introducidas por el nuevo

artículo 36 TUE deberán explicitarse, pues, tanto en

relación con la transmisión de información, como

sobre todo respecto del derecho del PE a ser con-

sultado sobre los aspectos principales y las cuestio-

nes básicas de la política exterior y de seguridad y

a que sus opiniones sean debidamente tenidas en

cuenta. Bajo este prisma se examinarán, en efecto,

las comparecencias regulares del Alto Representan-

te y sus adjuntos y/o representantes especiales ante

la comisión de Asuntos Exteriores y el pleno del PE,

así como los futuros informes anuales sobre la PESC

y la PCSD que se envíen al PE, que deberán ser

mucho más actuales y olvidar su anterior naturaleza

puramente recapitulativa y descriptiva que no en-

trañaba consulta alguna. Conviene recordar que el

PE ha reclamado repetidamente ser adecuadamente

consultado “ex ante” y no sólo informado “a poste-

riori” sobre los aspectos principales y las cuestiones

básicas de la PESC y que, al igual que sucede en los

procedimientos similares previstos en el Tratado so-

bre el Funcionamiento de la Unión, el término “con-

sulta” implica que la institución consultada debe

tener oportunidad de expresar sus puntos de vista

y que la mera información no es suficiente. Estas

mejoras deberán además explicitarse a la hora de

revisar y adaptar al nuevo Tratado el Acuerdo Inte-

rinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre discipli-

na presupuestaria y buena gestión financiera, cuyos

artículos 42 y 43 están dedicados a la financiación

de la PESC y prevén un diálogo estructurado sobre

consulta e información en dicho ámbito.

Por otra parte, la entrada en vigor del Tratado de

Lisboa hace más urgente que nunca la revisión

también del Acuerdo Interinstitucional de 20 de

noviembre de 2002 relativo al acceso del PE a la

información sensible del Consejo en el ámbito de

la política de seguridad y defensa que el Consejo

y el anterior Alto Representante/Secretario General,

Javier Solana, ha venido respetando, por cierto, en

el fondo y en la forma. El comité especial previsto,

Page 12: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa10

presidido por el presidente de la comisión de Asun-

tos Exteriores y compuesto por otros cuatro miem-

bros más, se ha reunido regularmente con aquél y

recibido acceso a toda la información clasificada de

la que dispone el Consejo en materia de Política

Exterior de Seguridad y Defensa (PESD). Las difi-

cultades prácticas han provenido sobre todo de los

largos períodos necesarios para la obtención por

los miembros del comité de sus habilitaciones de

seguridad, y de las restricciones impuestas sobre los

documentos en ciertas materias clave producidos

por otras instituciones, Estados miembros, terceros

Estados u organizaciones internacionales.

Competencias presupuestarias

Por otra parte, las competencias presupuestarias

en materia PESC constituyen también instrumentos

nada desdeñables para el PE. El presupuesto total

PESC previsto para el período 2007-2013 se eleva

a un total de 1.740 millones de euros, incluidos los

243 millones ya aprobados para el año 2009. Na-

turalmente, la influencia del PE es mucho mayor

en relación con los gastos de la PESC que corren a

cargo del presupuesto comunitario (como los gas-

tos administrativos y los operativos, excepto los re-

lativos a operaciones que tengan repercusiones en

el ámbito militar o de la defensa y los casos en los

que el Consejo decida por unanimidad otra cosa).

Cabe lamentar, sin embargo, la innecesaria comple-

jidad de los acuerdos establecidos en el párrafo 3

del nuevo artículo 41 del TUE -antiguo artículo 28-

respecto de la financiación rápida de las actividades

de la PCSD y la constitución y gestión del fondo ini-

cial constituido por contribuciones de los Estados

miembros fuera del presupuesto de la UE (similar al

actual mecanismo Athena). No es seguro que la revi-

sión y adaptación al Tratado de Lisboa del Acuerdo

Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y

buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006,

así como el diálogo estructurado sobre consulta e

información en materia PESC entre el Consejo y el

Parlamento previsto en dicho Acuerdo permitan

subsanar dichas carencias. En todo caso, el PE sigue

siendo partidario de eliminar la distinción artificial

entre gastos militares y civiles, incongruente con la

filosofía conjunta civil y militar que inspira la acción

de la Unión. La tesis del PE es la de que los costes

comunes de las operaciones militares de la PCSD

deben financiarse también con cargo al presupuesto

comunitario (lo que ya ocurre en la esfera civil en el

caso de las operaciones policiales), y no con cargo

a un presupuesto subsidiario o a un fondo inicial

de los Estados miembros. La experiencia muestra

que tales fórmulas presentan al menos dos fallos

decisivos: en primer lugar, esos fondos se sustraen

al control democrático tanto de los parlamentos na-

cionales como del PE; en segundo lugar, estos fon-

dos se financian a través de distintos mecanismos

que acaban teniendo en común el mismo resultado

perverso: el mayor esfuerzo financiero recae preci-

samente en los Estados miembros que aportan más

tropas, con el efecto de que estos se muestran cada

vez más renuentes a intervenir de manera significa-

tiva en operaciones futuras.

Conclusiones

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el día 1 de

diciembre de 2009 ha significado un refuerzo nota-

ble de los medios e instrumentos disponibles para

que la Unión Europea lleve a cabo sus designios

de política exterior. Aunque no conlleva el cambio

de naturaleza de la Política Exterior y de Seguri-

dad Común, que continuará siendo esencialmente

intergubernamental, y por lo tanto dependiente en

última instancia de la voluntad política de los Esta-

dos miembros, el nuevo Tratado constituye un in-

dudable paso hacia adelante al ampliar el ámbito

de la acción exterior de la Unión en su conjunto.

En concreto, el desempeño adecuado de las nuevas

funciones de presidente del Consejo Europeo y del

Alto Representante para la Política Exterior y de Se-

guridad / vicepresidente de la Comisión Europea, y

el uso decidido de los nuevos mecanismos e instru-

mentos que instituye el Tratado, y en particular del

Servicio Europeo de Acción Exterior, hacen posible

una proyección más efectiva y dinámica del conjun-

to de la acción exterior de la Unión, más allá de su

mero alcance legal.

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha refor-

zado notablemente la participación del PE en las di-

versas áreas de la acción exterior de la Unión en su

conjunto, esto es: política de comercio; cooperación

al desarrollo; aspectos exteriores de las políticas

monetaria, de investigación y del medio ambiente;

acuerdos internacionales derivados de otras políti-

cas comunitarias como pesca, agricultura y trans-

porte; política exterior en sentido estricto (PESC y

PCSD) y aspectos internacionales relacionados con

el espacio de libertad, seguridad y justicia. Así con-

siderada, en efecto, la confluencia de sus distintas

funciones electiva, legislativa (sobre todo en rela-

ción con la codecisión y la aprobación de los acuer-

dos internacionales más importantes, como los de

adhesión y asociación), de control de la actividad

de la Comisión y el Consejo, y sus funciones de tri-

Page 13: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 11

buna y diplomacia parlamentaria confieren al PE un

papel y una influencia indiscutibles en el ámbito de

la acción exterior de la Unión.

En concreto, y a través de su función electiva, cabe

destacar que el Tratado de Lisboa ha mejorado sus-

tancialmente las posibilidades del PE para ejercer

su control parlamentario sobre las actividades del

Alto Representante en razón de su posición de vice-

presidente al mismo tiempo de la Comisión.

Naturalmente, la participación del PE en la acción

exterior de la Unión varía si se considera de for-

ma individualizada. Sin que resulte una sorpresa, la

participación del parlamento tras la entrada en vi-

gor del nuevo Tratado sigue encontrando su expre-

sión máxima en las materias y las políticas comunes

en las que dispone de competencias explícitas en

su más alto grado (como la codecisión en los ám-

bitos de la política comercial común o en relación

con su dictamen conforme respecto de los acuerdos

internacionales más importantes). Su influencia re-

sulta también decisiva en razón de sus reforzadas

facultades presupuestarias, que en el conjunto de

la acción exterior de la Unión para 2009 suponen

8.103 millones de euros, incluidos los Instrumentos

de Preadhesión (IPA), para la Política de Vecindad

(ENPI), Estabilidad (IS), Cooperación al Desarrollo

y Cooperación Económica (DCECI), y Promoción de

la Democracia y los Derechos Humanos.

En materia PESC, en cambio, el PE desempeña un

papel menos relevante de lo que dicha institución

desearía, pero sin duda mucho más importante en

la práctica de lo que comúnmente se cree. En todo

caso, tras la entrada en vigor del nuevo Tratado, el

papel del PE se ha visto también claramente forta-

lecido, con una institución comprometida a utilizar

plenamente sus competencias consultivas; a realizar

un control parlamentario serio y sistemático de la

formulación y aplicación de las operaciones civiles

y militares relacionadas con la PESC y la PCSD; y a

hacer uso decidido de su autoridad presupuestaria.

En definitiva, la contribución del PE a la acción ex-

terior del PE tras la entrada en vigor del Tratado de

Lisboa se ha reforzado notablemente. Por un lado,

ello significa más poderes para una institución a

la que el nuevo Tratado ha doblado prácticamente

sus facultades legislativas y presupuestarias, pero

significa también mayores responsabilidades de las

que la institución es plenamente consciente y para

cuyo ejercicio se encuentra perfectamente prepara-

da. Por otro lado, dicho refuerzo se traduce en una

legitimidad aún mayor para la acción exterior, al

ser los diputados del PE directamente elegidos me-

diante sufragio universal, y estar obligados a actuar

de forma independiente de sus gobiernos. Además,

el PE desempeña un papel clave para entender los

intereses y superar las rivalidades nacionales. Todo

ello confiere, pues, un papel decisivo al PE para el

logro de la Europa más fuerte en política exterior

que demandan tanto los ciudadanos europeos como

numerosos interlocutores externos de la Unión.

CELAREE -- CCeC ntro Lattinoaoao mericannno paraa a laaaas ss RReR llal ccicioonoo eesese connon EEuuru opopopaaa 1111111CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 11

Page 14: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa12

CRONOLOGÍA DE EUROPA HACIA EL TRATADO DE LISBOA

1951: Comunidad Europea del Carbón y

del Acero (CECA)

(entrada en vigor 24 de julio 1952, expiró el

23 de julio 2002)

Como consecuencia directa de la devastadora Se-

gunda Guerra Mundial se fortalecieron las voces a

favor de la creación de un organismo de integración

que uniera a Francia y Alemania en un esquema de

cooperación estrecha. Por ello, a iniciativa del mi-

nistro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schu-

man, se creó la Comunidad Europea del Carbón y

del Acero (CECA), uniendo la gestión de los mate-

riales fundamentales de la industria de guerra bajo

una autoridad supranacional.

La CECA tuvo seis miembros en su momento de

creación: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda

y Luxemburgo.

1957: El Tratado de Roma

(entrada en vigor 1 de enero 1957)

El Tratado de Roma amplia la CECA e integra más

sectores de la economía de los países miembros,

creando la Comunidad Europea de la Energía Ató-

mica (Euratom) y la Comunidad Económica Euro-

pea (CEE) con la meta de establecer un “mercado

común” sin obstáculos por la libre circulación de

bienes, servicios, capitales y personas. Se crean una

serie de instituciones supranacionales dentro de la

CEE que reciben competencias delegadas por parte

de los Estados miembros: la Comisión, el Consejo,

la Asamblea Europea (posteriormente el Parlamento

Europeo), el Tribunal de Justicia y el Comité Econó-

mico Social.

Con el Tratado de Roma se instala además una

de las políticas más emblemáticas de la integra-

ción europea, esto es, la Política Agrícola Común

(PAC), que subsidia fuertemente el sector agríco-

la europeo.

1965: La Fusión de las Comunidades

Europeas

(entrada en vigor 1 de junio 1967)

El Tratado de Fusión (Tratado de Bruselas) fusiona

las instituciones de las organizaciones de integra-

ción europeas (CECA, Euratom y CEE) y se crea así

una sola Comisión Europea, un solo Consejo de Mi-

nistros y una sola Asamblea. A pesar de pasar des-

apercibido, el Tratado de Fusión fue un gran paso

adelante para la integración europea.

1986: El Acta Única Europea

(entrada en vigor 1. Junio 1987)

El Acta Única Europea constituye la primera revi-

sión de los Tratados de Roma y proporciona una

serie de reformas, principalmente ligadas a la im-

plementación efectiva del Mercado Único. En este

sentido, el Acta Única propone alcanzar efectiva-

mente el Mercado Único antes del 1 de enero 1993.

Asimismo, el tratado consagra el Consejo Europeo

como organismo de negociación política de los Jefes

de Estado y de Gobierno, además de formalizar la

“Cooperación Política Europea”, una coordinación

de la política exterior de cada país miembro con los

demás, todavía sin tener una voz común.

1992: El Tratado de Maastricht

(entrada en vigor 1 de noviembre 1993)

Con el quiebre del sistema global de la bipolaridad

se abrió un nuevo abanico de posibilidades de desa-

rrollo de la integración europea. Por ello, el Tratado

de Maastricht (Tratado de la Unión Europea) recoge

grandes novedades y se pudo crear la Unión Europea

(UE), fortaleciendo la cooperación entre los Estados

miembros en varias áreas políticas y económicas.

El Tratado de Maastricht crea una UE basada en tres

pilares:

Page 15: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 13

Comunidad Europea (CE): recoge los elementos de

la antigua CEE y constituye la espina dorsal de la

integración europea

Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia

Dentro del primer pilar, el pilar comunitario, se es-

tablece la Unión Económica y Monetaria, que prevé

la introducción paulatina de una moneda única, el

Euro. Además se reconoce por primera vez la ciu-

dadanía europea y se crea el Fondo de Cohesión,

para la cohesión económica-social de los países eu-

ropeos. Finalmente, el tratado aumenta las compe-

tencias del Parlamento Europeo.

En materia de PESC se permite entablar por primera

vez acciones comunes de política exterior. El Con-

sejo Europeo define los principios y orientaciones

generales de la PESC, que se rige por decisiones

tomadas por unanimidad.

En cuanto al tercer pilar, la cooperación en Interior

y Justicia cubre asuntos de interés común para to-

dos los Estados miembros como la cooperación ju-

dicial, inmigración y política de asilo, delincuencia

internacional y terrorismo.

1997: El Tratado de Ámsterdam

(entrada en vigor 1 de mayo 1999)

El Tratado de Ámsterdam modifica el Tratado de

Maastricht y lo prepara para la ampliación de la UE

a través de la reforma de las instituciones comu-

nitarias: amplía las competencias del Parlamento

Europeo e introduce reformas en cuanto al funcio-

namiento de la Comisión y del Consejo de la UE.

Incluso refuerza las funciones del Tribunal de Cuen-

tas, del Comité Económico y Social y del Comité de

las Regiones.

El Tratado abre la posibilidad de realizar “coopera-

ciones reforzadas” entre algunos Estados miembros

que quieran avanzar en la integración de determi-

nadas áreas. Asimismo se instaura el Alto Represen-

tante de la Política Exterior y de Seguridad Común,

que representa a la UE en asuntos exteriores, y se

expresa además la voluntad de construir un sistema

común de defensa europea.

2001: Tratado de Niza

(entrada en vigor 1 de febrero 2003)

El Tratado de Niza buscó nuevamente reformar

institucionalmente la UE para adaptarla a la am-

pliación a 10 nuevos estados miembros en 2004.

Por ello se modifica la representación de los países

miembros en las diferentes instituciones comunita-

rias y el sistema de toma de decisiones para agili-

zarla y facilitar el funcionamiento futuro de la UE.

El compromiso no fue fácil, sin embargo se logró

un acuerdo de mínimos que a grandes rasgos se ha

mantenido en sucesivas reformas. Por otra parte,

el Tratado de Niza formuló por primera vez reglas

para sancionar a un Estado miembro que ponga

en peligro la estabilidad política y democrática de

la Unión.

Hacia la Constitucion Europea

En 2001 los Jefes de Estado y de Gobierno adop-

taron la llamada Declaración de Laeken sobre el

futuro de la Unión, en la que se plantea una sus-

tancial reforma de la UE que entre otros puntos

incluye:

La asignación de las competencias de la UE y los

Estados miembros

la simplificación de los Tratados

el papel de la UE en la política exterior

el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales

de la UE.

El objetivo decidido fue crear un “Tratado por el

que se instituye una Constitución para Europa”

(TCE) que recogiera un texto único y accesible con

los elementos de la integración europea. Para este

fin, en 2002 inició sus trabajos la Convención Euro-

pea, un foro para discutir el texto del futuro tratado.

Finalmente, en octubre de 2004, los Jefes de Esta-

do y de Gobierno firmaron la primera Constitución

Europea.

Sin embargo, el tratado no entró en vigor debido a

la victoria del “no” en el referéndum de Francia (29

de mayo 2005) y Holanda (1 de junio 2005).

2007: Tratado de Lisboa

(entrada en vigor 1 de diciembre 2009)

Al rechazo del TCE en 2005 siguió una temporada

de reflexión y remodelación del Tratado. Después

de negociaciones dentro del Consejo Europeo y a

través de varias Conferencias Intergubernamenta-

les se llegó finalmente a un acuerdo sobre el Tra-

tado de Lisboa, que se firmó el 13 de diciembre de

2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

Page 16: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa14

LO BÁSICO SOBREEL TRATADO DE LISBOA

El “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tra-

tado de la Unión Europea y el Tratado constituti-

vo de la Comunidad Europea” da paso a la llamada

“integración de tercera generación”, generando una

organización regional mas integrada política y eco-

nómicamente, con acciones comunes hacia el exte-

rior. Los cambios del Tratado incluyen reformas insti-

tucionales para mejorar y facilitar el funcionamiento

de la UE, así como la instauración de una nueva po-

lítica exterior común.

Contenido general

El Tratado de Lisboa tiene como objetivo una estruc-

tura más clara y entendible de la Unión Europea,

una democratización de los procesos de la toma de

decisión (con respecto a la cantidad de los nuevos

Estados miembros) y una nueva forma de actuación

común hacia el exterior a través a una voz común.

Personalidad Jurídica

Dentro de los cambios principales que establece el

”Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tra-

tado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea” es la transformación de

la UE a una personalidad jurídica: La UE puede en-

tonces firmar tratados internacionales en su propio

nombre o acceder a otras organizaciones internacio-

nales como la ONU. Establece el Tratado entonces

una nueva posibilidad de actuar como región hacia

el exterior fortaleciendo la posición política y econó-

mica de la UE como actor global.

Antes solamente la Comunidad Europea tenía este

estatus jurídico, por lo tanto solo la CE era parte

contratante, nunca la UE.

Los símbolos, como la bandera o el himno de la UE,

quedan jurídicamente no vinculantes.

Reformas Institucionales

Empezando con las reformas institucionales de la UE

el Tratado sigue con la arquitectura básica del trián-

gulo Parlamento– Consejo– Comisión.

Parlamento Europeo

Para mejorar la posición del Parlamento Europeo

(PE), la representación de los ciudadanos no de los

Estados miembros, los cambios le dan más compe-

tencias en cuanto legislación, el presupuesto de la

Unión y tratados internacionales.

Procedimiento Codecisión:

El PE y el Consejo -los dos legisladores de la UE- to-

man decisiones juntos en un procedimiento de co-

decisión: Se amplifican los ámbitos de codecisiones

a casi todas las decisiones, o sea se disminuyen los

ámbitos exclusivos del Consejo.

La Política Agricultura Común, y decisiones sobre

su presupuesto (46 % del presupuesto total de la

UE) por ejemplo, ahora forman parte de la compe-

tencia del PE también. Así que el PE tiene la última

palabra en cuanto gastos públicos. El procedimiento

de codecisión por lo tanto se llama Procedimiento

legislativo ordinario (PLo) por ser lo más utilizado.

No obstante, la Política Exterior y la Política de Se-

guridad sigue competencia única del Consejo, como

los asuntos de ingresos públicos.

El Parlamento Europeo ya tiene 750 diputados más

un presidente (antes 736 respectivamente 785).

Consejo de la Unión Europea

El Consejo une todos los ministros de un asunto es-

pecial de los Estados miembros. Es, junto al Parla-

mento Europeo, el legislador de la Unión Europea.

Sistema de Voto:

Uno de los asuntos más conflictivos del tratado de

Lisboa era el cambio del sistema de voto en el Con-

sejo: A partir de 2014 aprobara sus decisiones por

la mayoría cualificada obedeciendo al principio de

doble mayoría, es decir la mayoría de los Estados

miembros (55 %) y de la población (65%). En cifras

eso significa, que se requiere la representación de 15

de los 27 Estados miembros y 325 millones de 500

millones de habitantes en total para lograr una mayo-

ría cualificada. El veto de un solo Estados miembros

por lo tanto casi no existe jamás: Tomar decisiones

de esa manera aguanta la nueva cantidad de 27 Esta-

Page 17: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 15

dos Miembros porque es más fácil y más rápido.

Solo en asuntos de impuestos y la Política Exterior

y de la Seguridad Común se toma las decisiones por

unanimidad en el Consejo.

Sistema de rotación

El sistema de rotación semestral de la presidencia

del Consejo sigue igual. La excepción es el Consejo

de Asuntos Exteriores: se elige el Alto Representante

de la Unión para Políticas Exteriores y de Seguridad

Común para cinco años.

Una novedad son los encuentros públicos en reunio-

nes legislativas del Consejo para asegurar la transpa-

rencia de las decisiones.

Comisión Europea

La Comisión Europea, es decir, el gobierno de la UE,

inicia el procedimiento de la legislación. La Comi-

sión consiste de 26 comisarios y un presidente.

Con el Tratado de Reforma se establece una relación

directa entre los resultados de las elecciones al Parla-

mento y la elección del candidato al Presidente de la

Comisión. El Consejo Europeo que propone el candi-

dato del Presidente de la Comisión tiene que respetar

los resultados de las elecciones al Parlamento Euro-

peo y elegir un candidato del partido o la fracción

más exitosa.

El Presidente de la Comisión puede, gracias al Tratado

de Lisboa, cesar a otros comisionarios por su propia

cuenta. En el proceso de la elección

de los comisionarios no cambia

nada: Por lo tanto, el Presidente

los nomina y después el Parla-

mento Europeo tiene que afirmar

la Comisión como colegio.

A partir de 2014 la Comisión Euro-

pea tendrá por primera vez menos

comisarios que Estados miembros

con un sistema de rotación de los

Países representados. Serán 18 co-

misarios de 27 Países Miembros.

Consejo Europeo

El Consejo Europeo, el órgano en

cual se reúnen los líderes de Eu-

ropa, siempre fue una realidad po-

lítica a partir de los años 70, pero

fue institucionalizado como órgano

oficial de la UE por el Tratado de

Lisboa.

El Consejo Europeo propone el candidato del pre-

sidente de la Comisión y los demás comisionarios

como el Alto Representante de la Unión para Políti-

cas Exteriores y de Seguridad Común.

Decisiones principales y la política fundamental en

asuntos de política exterior sigue siendo competen-

cia única del Consejo Europeo con unanimidad, con-

senso de todos Estados miembros.

Nuevos cargos

Por añadidura, para dotar más coherencia a la políti-

ca de la UE se crean dos nuevos cargos: Por un lado,

el Presidente del Consejo Europeo, por el otro el Alto

Representante de la Unión para Políticas Exteriores y

de Seguridad Común.

Presidente del Consejo Europeo

El Presidente del Consejo Europeo es elegido por dos

años y medio con la posibilidad de una reelección,

en vez del viejo sistema de rotación semestral.

El trabajo del Presidente es sobre todo administrativo

y representativo, es decir presidiendo las reuniones,

con la meta de garantizar el consenso entre los Esta-

dos Miembros en el Consejo y, por lo tanto, garantizar

la estabilidad y continuidad de la política europea.

Además representa el Consejo Europeo como la

UE hacia el exterior y informa al Parlamento Eu-

ropea de los resultados después de las reuniones

del Consejo.

El presidente le da al Consejo Europeo una cara y

Page 18: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa16

una voz común de los jefes de los estados miem-

bros.

Como primer Presidente permanente fue elegido el

entonces Jefe del Gobierno belga, Herman Van Rom-

puy, de 62 años.

Alto Representante de la Unión para Política Ex-

terior y de Seguridad común

Instalaron el Alto Representante de Asuntos Exte-

riores y la Seguridad Común con el Tratado de Áms-

terdam (entrada en vigor 1999) y un comisario para

asuntos exteriores. La Unión tenia muchas “caras

destintas”.

En el marco del Tratado de Lisboa se unen estos car-

gos y se instaura el Alto Representante de la Unión

para Políticas Exteriores y de Seguridad común.

El nuevo Alto Representante tiene un mayor peso

por el Tratado de Lisboa que el cargo anterior (del

Tratado de Amsterdam) tenía previsto: automática-

mente ocupa el Alto Representante de la Política ex-

terior también la Vice-Presidencia de la Comisión.

Así será asegurada la mejora de la coherencia de la

política de la UE hacia el exterior y la posibilidad de

actuar en la escena mundial como Unión con una

“cara”. Se conectan además distintos asuntos de la

política exterior como la diplomacia, comercio o de-

sarrollo, y se unen en las manos del Alto represen-

tante para poder expresarse con más claridad en las

relaciones interestatales, interregionales y con otras

organizaciones internacionales.

El Vice-presidente de la Comisión por lo tanto es al

mismo tiempo el comisario de asuntos exteriores. A

consecuencia de estos cambios, el Alto Representan-

te puede actuar políticamente: Antes solo tenía que

ejercitar las decisiones del Consejo Europeo.

El Alto Representante preside la Formación de Asun-

tos Exteriores del Consejo y representa a la Unión en

asuntos de la PESC.

Como la primera Alta Representante para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad fue elegido Cathe-

rine Ashton, un miembro del Partido Laborista britá-

nico, de 53 años. Ella también ocupa el cargo de la

Vicepresidenta de la Comisión, como Comisaria de

Asuntos exteriores.

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE):

Para incrementar la eficaz, la coherencia y la visibili-

dad de las acciones exteriores de la UE, el Tratado de

Lisboa prevé el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Este cuerpo diplomático de representación de la UE

está compuesto por funcionarios del Consejo, de la

Comisión y de los servicios diplomáticos nacionales.

Es un aparato de ayuda para el Alto Representante.

El nuevo Servicio de Acción Exterior tiene más re-

cursos del presupuesto de la Comision que las de-

legaciones representativas anteriores, para poder

representar la UE como región unido y eso mucho

más independiente de las destintas embajadas de los

Estados Miembros.

Anteriormente las embajadas nacionales representa-

ron su propio país y la UE, junto a la Delegación

europea, que solo representó los proyectos de la Co-

misión.

El servicio diplomático de los Estados miembros y la

representación de la UE entonces se unificará para

ser más coherente y eficiente hacía el exterior.

Mecanismos de Participación al Nivel Nacional

Parlamentos Nacionales

El Tratado también mejora la posición de los Parla-

mentos nacionales.

El “principio de la subsidiariedad” existía ya antes,

y significa que las decisiones en asuntos europeos

deben tomarse en el órgano más cercano posible al

ciudadano. Por lo tanto, solo puede tomar decisio-

nes o adoptar medidas la UE cuando eso resulte más

eficaz y adecuada que el nivel nacional, regional o

local. Una excepción son los asuntos para los cuales

la UE obtiene la única responsabilidad.

Lo nuevo es la instalación de un sistema de control

del “principio de la subsidiariedad”. ”Todo Parlamen-

to nacional o toda cámara de uno de estos Parlamen-

tos podrá, en un plazo de ocho semanas a partir de

la fecha de transmisión de un proyecto de acto legis-

lativo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a

los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo

y de la Comisión un dictamen motivado que expon-

ga las razones por las que considera que el proyecto

no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbi-

rá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de

un Parlamento nacional consultar, cuando proceda,

a los Parlamentos regionales que posean competen-

cias legislativas.” (Protocolo sobre la Aplicación de

los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad/

ABl. C 115 del 9.5.2008, Art. 6).

Incluso tienen la posibilidad de interponer una de-

manda contra la Unión Europea en el Tribunal de

Justicia de la Unión Europea (antes del Tratado de

Lisboa se llamaba TJCE, Tribunal de la Justicia de las

Comunidades Europeas).

De esa manera lograron los Parlamentos nacionales

Page 19: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 17

una mayor participación en las actividades de la UE,

controlando la llamada subsidiariedad de las accio-

nes europeas.

Iniciativa Ciudadana

Además, se instaura la “iniciativa ciudadana”: ciu-

dadanos (como mínimo un millón) de un número

significativo de Estados miembros podrán pedir a la

Comisión que haga propuestas de legislación.

Reparto de Tareas y Retirada de País miembro

El Tratado arregla el reparto de tareas entre la UE y

los Estados miembros más preciso, gracias a nuevas

clasificaciones de ámbitos.

Además, reglamenta por primera vez la retirada de

un Estado miembro en el Art. 50 del Tratado del

Funcionamiento de la Unión Europea.

Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Con las excepciones de Inglaterra, Polonia y la Re-

publica Checa, la Carta de los Derechos Fundamen-

tales de la Unión Europea se hace jurídicamente

vinculante para las instituciones europeas y los Es-

tados miembros cuando aplican la legislación eu-

ropea. Se trata de un catalogó de derechos civiles,

políticos, económicos y sociales.

El Art. 53 asegura que el estatus y la protección de

las personas no pueda empeorar con respecto a las

normas nacionales.

Conclusión:

El Tratado de Lisboa es un paso hacia una Europa

más grande, más unida y más eficaz:

-

ropa para poder actuar (y contratar) en su

propio nombre y por su propia cuenta.

Reorganiza el tratado también el funciona-

miento de la Unión en el interior con sus

cambios del sistema de voto, con parlamen-

tos nacionales más poderosos, con una nue-

va iniciativa ciudadana y una Carta de De-

rechos Fundamentales de la UE vinculante

(con excepciones).

Presidente del Consejo Europeo que ga-

rantiza una estabilidad y continuidad de la

política europea, presidiendo el Consejo y

representando la Unión Europea hacía el

exterior, y el Consejo enfrente del Parla-

mento Europeo. En los asuntos de la PESC

representa la UE el Alto Representante de la

Unión para Políticas Exteriores y de Seguri-

dad Común, con la ayuda del nuevo cuerpo

diplomático europeo llamado “Servicio Eu-

ropeo de Acción Exterior”.

-

ce-Presidencia de la Comisión. Así se garan-

tiza una coherencia de la política y una cara

y una voz para Europa, para poder avanzar

como actor político en el mundo de hoy.

El ex secretario de estado norteamericano

Henry Kissinger hoy en día sabría a quien llamar

en Europa

CECEECEECECECECEECCELLALALALALALALLALAALAL RERERREEERREEERREREREREEERERERERRE ---- CeCCCeeCCCCeCCCCeCCCeeCCCeCeeeeCCCCeeeCCCeeeennnntttnnnttnnnntnnnttnnnnttnnnntttrooorrorrooorrr LLLLLLL LLattatatiinnnnnnininoooaooaoaaoooooooaaamememmmemmme iririririricacacanoonono ppppppp ppppaaararaarararaa llaaaaaaaaalaaalalaaaasssssssss sss RReRReRRRRRRRReeeRReRRRelaaaalaacciicioonnnononnoo eeesesesseeeeesesee cccc ccccc cononooononoonoooon EEEEEEEE EE EEEEEEuuuururruuuurruuuuruuuurrruuuropopopopoppopopooopppooppooppppppaaaaaaaaaaa 1117177177

más grande, más unida y más eficaz:

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 17

Page 20: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa18

Después de la firma del Tratado de Niza en 2001,

se sabía que los cambios institucionales dentro

de la UE no serían suficientes para soportar el ingreso

de los países del este de Europa. El número de Esta-

dos Miembros de la UE ya había aumentado a 15, y la

ampliación más grande todavía no se había realizado,

puesto que en Mayo 2004 entraron 10 nuevos Estados

a la UE, y en Enero 2007 los dos más recientes (Bulga-

ria y Rumania), con lo que hoy en día la UE tiene 27

Estados Miembros.

El camino hacia una Constitución Europea

Declaración no 23 de Niza

Las Declaraciones no son jurídicamente vinculantes,

no obstante, tienen un valor político: se anexó al Tra-

tado de Niza de 2001 la Declaración no 23 de Niza, que

reconoce la necesidad urgente de cambiar el funciona-

miento de las instituciones de la UE para que marche

con la de miembros. Esa Declaración de Niza proponía

seguir con la reforma institucional partiendo de los

resultados de la Conferencia Intergubernamental de

2000 (CIG 2000). Reforzó –aparte de la reforma insti-

tucional- la reflexión sobre:

la delimitación de las competencias de la UE y sus países

miembros;

el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamen-

tales;

la simplificación de los Tratados;

la función de los Parlamentos nacionales.

La declaración estableció también la próxima CIG en

2004, abriendo la vía hacia reformas y más debates.

Declaración de Laeken

El 15 de diciembre de 2001, el Consejo Europeo deci-

dió aumentar la velocidad de las reformas necesarias:

Se reunieron los Jefes de Estado y Gobierno de los

países miembros en Laeken, Bélgica, y adoptaron la

“Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea”, la

llamada ”Declaración de Laeken». El desafío expresa-

do era entonces crear un Tratado Internacional para

fortalecer la integración europea, cambiar la arquitec-

tura institucional y crear una Europa que fuera más

democrática, transparente y eficaz. Ya se habló enton-

ces de una “Constitución Europea”.

Se fijaron en la “Declaración de Laeken” sesenta pre-

guntas claves alrededor del desarrollo deseado de la

UE. Para responderlas de una manera adecuada y sufi-

cientemente amplia, se convocó la “Convención Euro-

pea” como “Think Tank” de la Unión.

La Convención Europea

El desafío de la Convención Europea era tener un de-

bate amplio sobre las alternativas del futuro de la UE.

Fue encargada a redactar el borrador de la deseada

“Constitución” involucrando representantes de los Je-

fes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros,

miembros de los Parlamentos nacionales y europeos

y representantes de la Comisión Europea. Los países

candidatos a la adhesión también participaron plena-

mente en este discurso, con la misma cantidad de re-

presentantes.

Es la segunda vez, que el Consejo Europeo hacía uso

de una Convención para redactar el borrador de un

Tratado Internacional: El trabajo en la forma de un

Convenio sobre la Carta de los Derechos Fundamenta-

les de la UE en el año 2000, era un éxito.

El sistema de toma de decisiones era consensual, inter-

pretado por el Presidente del la Convención, el francés

Valéry Giscard d’Estaing.

Dentro de la Convención Europea se alcanzó un acuer-

do sobre la propuesta de la Constitución Europea: el

10 de Julio de 2003 la Convención dio el trabajo por

hecho.

Constitución Europea

Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados

miembros no aceptaron la propuesta de la Conven-

ción plenamente. Octubre a Diciembre 2003 era pre-

visto para firmar el nuevo Tratado, pero los líderes eu-

LOS PASOS FUNDAMENTALES DEL TRATADO

Page 21: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 19

ropeos convocaron más encuentros a todos los niveles

políticos y administrativos para buscar soluciones a

las objeciones de los países miembros: Sobre todo Es-

paña y Polonia rechazaron la propuesta manera de

peso de votos dentro del Consejo.

No antes del 18 de junio de 2004 los Jefes de Estado

y de Gobierno llegaron a un texto aceptable para to-

dos, que fue firmado el 29 de Octubre 2004 como el

“Tratado por el que se establece una Constitución para

Europa” (TCE), o Tratado Constitucional, en Roma.

Este nuevo Tratado era pensado como un solo Trata-

do de la UE reemplazando los Tratados constitutivos

anteriores de la UE. De esa manera se quería lograr

una estructura más comprensible y transparente de la

Unión de los 27 en un solo documento.

La Constitución Europea pasó el Parlamento Europeo

(500 votos a favor, 137 en contra, 40 abstención) el 12

de Enero 2005, aconsejando a los Estados Miembros

entonces que lo ratificaran.

Proceso de la ratificación de la “Constitución”

Hace falta ratificar un Tratado International para que

sea parte de los sistemas normativos nacionales de los

Estados Miembros.

Los Tratados internacionales entre los Estados miem-

bros de la UE generalmente solo entran en vigor cuan-

do estén ratificados por todos los Estados miembros.

El proceso de la ratificación, después de la firma de

los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados

Miembros, varía en cada país según su propia consti-

tución: En algunos países un referéndum es necesario

para que el Tratado internacional pudiera ser parte de

las normas nacionales de cada Estado y así derogarlas

–incluso normas constitucionales.

En la mayoría de los casos hace falta un referéndum

(jurídicamente vinculante) siempre cuando el tratado

cambia asuntos claves o principios de la constitución.

En otros países un referéndum no es necesario: la ra-

tificación funciona solamente a través los parlamentos

nacionales en una votación, muchas veces con una

mayoría cualificada. Otros países no tienen la obliga-

ción de hacer un referéndum, pero la opción a hacer-

lo, como consulta al pueblo.

El primer país que ratifico el TCE fue Lituania en No-

viembre 2004, siguieron Hungría y Slovenija. Francia,

los Países Bajos, Dinamarca, Irlanda, Portugal y la

Gran Bretaña tenían previsto un referéndum. En Po-

lonia y la Republica Ceca este asunto todavía no era

decidido.

Referéndum en Francia y los Países Bajos

El primer referéndum se realizó en España en febre-

ro 2005: No era vinculante y 77% votaron a favor del

Tratado.

En Francia 54,7% (29. Mayo 2005) de los votantes fran-

ceses votaron “¡NON!” al tratado. En los Países Bajos

(1. Junio 2005) el resultado del primer referéndum

desde hace cien años, fue parecido: Un 61,6% votó

“No”. La victoria del “No” en los referéndums en Fran-

cia y los Países Bajos, que ni siquiera eran obligato-

rios, paró básicamente el proceso de la ratificación,

aunque algunos países (Latvia, Chipre, Malta, Estonia,

Finlandia, Luxemburgo) ratificaron el Tratado a través

de sus procedimientos parlamentares.

El “¡No!” al tratado en Francia y en los Países Bajos

–Países miembros fundadores, considerados como

motor de la integración europea- fue un choque muy

fuerte.

Europa se quedó en un estado de shock y todos los

esfuerzos de la implementación de una constitución

para Europa se pararon: El rechazo del Tratado Cons-

titucional provocó una crisis institucional que llevó

acabo una temporada de repensar y reflejar el futuro

de la UE.

Temporada de Reflexión

Al indicio los líderes europeos trataron de reformu-

lar la “Constitución” y salvar este ambicioso proyecto.

Había muchas ideas nuevas para salir de esa situación

complicada: ¿Hacer mini-tratados? ¿Sacar algunos ar-

tículos populares y ratificarlos mas temprano? ¿Hacer

un referéndum europeo vinculado con las elecciones

al Parlamento Europeo?

La presidencia alemana de primer semestre de 2007

intensificó el dialogo y puso sus enfoque a una solu-

ción de la crisis institucional: Por fin, duró hasta el 25

de Marzo 2007, que los representantes de los Estados

Miembros empezaron a poner un fin a la fase de reflec-

ción nacional y adoptaron la “Declaración de Berlin”,

profesando los valores europeos y las principales metas

políticas de la rechazada constitución.

Grupo Amato

Como resultado del trabajo de la presidencia alemana,

se estableció el llamado Grupo Amato (Action Com-

mittee for European Democracy (ACED)), un grupo de

políticos europeos de alto rango que trabajaba extra-

oficialmente en la remodelación del Tratado Constitu-

Page 22: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa20

cional rechazado en 2005. Siguiendo el modelo de la

Convención Europea, el Grupo daba lugar para nue-

vas negociaciones.

El 7 de Junio 2007 el Grupo Amato (así llamado por el

presidente del grupo, el político italiano Giuliano Ama-

to) presentó una nueva propuesta del Tratado en fran-

cés. El texto fue cortado a una quinta parte en longitud

y puntos controversiales, como los que se refieren a una

constitución, fueron quitados. Básicamente los elemen-

tos más cruciales se quedaron dentro de la propuesta.

Nuevo Tratado

A base del trabajo del Grupo Amato, el Consejo Eu-

ropeo decidió el 21 y 22 de Junio 2007 a dejar la ra-

tificación del “Tratado por el que se establece una

Constitución para Europa”, la vieja constitución recha-

zada.Se pusieron de acuerdo a aprobar un “Tratado

de Reforma” que incorpora la substancia del texto de

la constitución y que complementa los dos tratados

fundamentales de la UE en vez de derogarlos. Quita-

ron la denominación “Constitución Europea”, que dio

a muchos escépticos miedo de perder completamente

la soberanía del estado.

Por fin decidieron entonces crear un “Tratado de Re-

forma”, en vez de tratar a ratificar el Tratado Consti-

tucional.

2007 Firma del Tratado

Después largas negociaciones dentro del Consejo Euro-

peo y en Conferencia Intergubernamental, se llegó final-

mente a un acuerdo, que se firmó el 13 de Diciembre de

2007 en Lisboa bajo la presidencia portuguesa.

El tratado entró en vigor el 1. Diciembre 2009, des-

pués de la ratificación del Tratado por los Estados

Miembros y la deposición de esa acta en Roma.

El proceso de ratificación

Como la rechazada constitución el Tratado de Refor-

ma también fue aprobado por el Parlamento Europeo

el 20 de Febrero 2007: Se trata de un acto simbólico

porque el Parlamento Europeo no forma parte con-

tratante.

El Tratado era previsto a entra en vigor el 1 de Enero

2009, pero se retraso: En el camino del proceso de la

ratificación del Tratado de Lisboa se oponieron algu-

nos obstáculos.

Para quitar la base de los argumentos para llevar aca-

bo referéndums nacionales en los estados, la nueva

estructura del Tratado no deroga a los Tratados fun-

damentales existentes de la UE, sino solamente añade

y completa.

Por lo tanto, más que referéndums nacionales, la po-

lítica nacional puso el acuerdo en peligro: En todos

los otros Estados Miembros solo votó el Parlamento

nacional. Políticos se aprovecharon de esa situación y

exigieron mucho en cuanto asuntos nacionales, para

afirmar el tratado.

En otros países habían demandas constitucionales a

los cortes supremos para investigar la conformidad

del tratado con las constituciones o para exigir un re-

feréndum nacional.

El caso Irlanda

Solo había un referéndum sobre el Tratado de Reforma

en la UE, porque la constitución irlandesa requiere un

referéndum por cambios de tratados europeos: Como

en el 2001 (Tratado de Niza) los irlandeses rechazaron

el nuevo Tratado en la votación del 12 de Junio 2008.

En la segunda votación, con un tratado modificado a fa-

vor de los irlandeses, el 2 de Octubre 2009 votaron “Si”

con una mayoría significante de 67,1 % (participación:

58 %). Irlanda exigió un comisario por cada país y, en

un protocolo adicional, la UE asegura la soberanía na-

cional en cuanto impuestos. La crisis financiera también

jugaba un papel importante ya que la Unión se veía

como un escudo protector de la economía irlandesa.

El caso Republica Checa

El ultimo país que depositó la acta en Roma para ter-

minar el proceso de la ratificación, era la Republica

Checa. Aunque ambos cámaras parlamentarias se ex-

presaron finalmente a favor del tratado, el euroescép-

tico presidente checo, Václav Klaus, no quería firmar

el Tratado. Eso provocó discusiones nacionales y a ni-

vel europeo. La Republica Checa no acepta la Carta de

los Derechos Fundamentales de la UE como derecho

vinculante y exigió una excepción como la de La Gran

Bretaña y de Polonia, donde tampoco tiene valor vin-

culante la Carta. La UE finalmente aceptó.

Después del control del Tratado por el Tribunal Cons-

titucional, Václav Klaus firmó el Tratado de Lisboa el 3

de Noviembre 2009 y entregó el documento el 13 de

Noviembre 2009 al gobierno italiano.

Page 23: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 21

La reforma de los Tratados operada en Lisboa es

digna heredera del esfuerzo democratizador que

recogía la malograda Constitución europea. Uno

de los principales argumentos que utiliza la críti-

ca del “déficit democrático” de la Unión es precisa-

mente la nula capacidad de control que tienen las

asambleas nacionales y regionales elegidas sobre

las decisiones que se toman en Bruselas.

En esta línea, Lisboa determina una contribución

más activa de los Parlamentos Nacionales al buen

funcionamiento de la Unión (art. 12 TUE) previen-

do, además, su control al respeto de la subsidia-

riedad a través del denominado “sistema de alerta

temprana”, recogido en el Protocolo sobre la aplica-

ción de los principios de subsidiariedad y propor-

cionalidad.

Hablamos de un concepto, el de subsidiariedad,

que ya está plenamente integrado en el acquis co-

munitario, pero que en su momento fue una de las

aportaciones más trascendentes del Tratado de la

Unión Europea de cara a forjar un mayor control

democrático en la actividad de la UE. Aunque no

es en el Tratado de Maastricht el primer texto don-

de encontramos un concepto que tampoco tiene su

origen en el lenguaje comunitario ni en su tradición

legal.

Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión

Europea en 1993, el principio de subsidiariedad se

convierte en la norma general a la que se somete el

ejercicio de las competencias por parte de la UE. El

TUE asciende así a rango constitucional un princi-

pio que está ya en la base de los Tratados fundacio-

nales de París y Roma, incluyéndolo ahora de forma

expresa, y elevándolo definitivamente al nivel de

los principios de la Comunidad.

El concepto aparece por primera vez en un texto

oficial de las Comunidades Europeas en 1975, en

un Informe de la Comisión sobre la Unión Euro-

pea. El citado texto alude a la subsidiarité como el

principio de acuerdo con el cual la Unión adoptará

responsabilidades sólo en aquellos ámbitos en los

que los Estados miembros no sean capaces de ac-

tuar eficientemente de forma separada. La noción

de subsidiariedad aparece ya aquí ligada a los ám-

bitos de competencia concurrente (o compartida)

(Commission of the European Communities, 1975).

El 14 de febrero de 1984, el Parlamento Europeo

aprueba una Resolución sobre el Proyecto de Trata-

do por el que se establece la Unión Europea (“Pro-

yecto Spinelli”). El principio de subsidiariedad se

incorpora en el artículo 12, apartado segundo, den-

tro de los ámbitos de acción de competencia con-

currente conferidos por el Tratado a la Unión, en

los que los Estados miembros actuarán mientras la

Comunidad no ejerza su competencia legislativa.

El AUE introduce por primera vez en un Tratado

la subsidiariedad, aunque de forma restringida a la

política medioambiental (art. 130R, apartado 4). Es

finalmente en Maastricht cuando se toma la deci-

sión de incluir el principio de forma generalizada

al conjunto de las competencias comunitarias com-

partidas, otorgándole de este modo un peso jurídi-

camente vinculante. En este sentido se expresa el

Consejo Europeo de Lisboa, celebrado en junio de

1992, cuando hace referencia a la integración de

este principio “as a new legally binding ground rule

LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO DE LISBOA

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: LA EVOLUCIÓN DE UNAFÓRMULA MAGISTRAL

Encarna Hernández Rodríguez

Profesora del Master Oficial en Estudios sobre la Unión Europea,

UCAM (España)

Page 24: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa22

in the Treaty (…).” (European Council, 1992).

Más allá de que se le reconozca una repercusión

legal, lo cierto es que la trascendencia principal-

mente política de la subsidiariedad es ampliamente

reconocida. Para la Comisión, implica la aplicación

del principio de “good sense” en el ejercicio de las

competencias por parte de las instituciones comu-

nitarias, además de relacionarse estrechamente con

los objetivos de mayor control democrático y mayor

transparencia en la actividad de la Unión. (Commis-

sion of the European Communities, 1992).

En cualquier caso, con la incorporación al TUE del

principio de subsidiariedad se explicita un princi-

pio central en toda constitución de tipo federal en

lo referente a la forma de regulación del ejercicio

de competencias entre las distintas unidades que

componen la unión. Como recuerda Habermas, la

subsidiariedad se configura como el “principio fun-

dacional que completa las necesidades de las uni-

dades diversas y territorialmente distintas que inte-

gran una federación.” (Habermas, 2001: 22).

En realidad, la tradición legal de la que deriva el

concepto de subsidiariedad es el Derecho canónico

católico, y en su momento se aplica para, con dudo-

sa eficacia, impedir la centralización del poder en la

Iglesia Romana (Siedentop, 2000/2001: 34). Como

recoge The HarperCollins Encyclopaedia of Catholi-

cism, el principio de subsidiariedad se define como

“la moderna enseñanza social católica”, la cual, se-

gún el Papa Pío XI, quién la articula inicialmente en

Quadragesimo Anno (1931), se basa en la máxima

“de que las mejores instituciones para responder a

una determinada tarea social son las más próximas

a ella.” (McBrien, 1995: 1227).

Este principio del deber de adoptar las decisiones en

el nivel más próximo al ciudadano se recoge en el

Preámbulo y en los artículos A y B del TUE (arts. 1 y

2 v.c.), cuando se hace referencia al establecimiento

de “una nueva etapa en el proceso creador de una

unión cada vez más estrecha entre los pueblos de

Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de

la forma más próxima posible a los ciudadanos.”

(art. A TUE). De ello se deduce que la estructura fe-

deral debe actuar a modo de “ultimo recurso” (Man-

gas Martín & Liñán Nogueras, 2006: 119), siempre

en respeto del principio de subsidiariedad.

Así, el artículo 3B del TUE (art. 5 TCE v.c.), en su

párrafo segundo, precisa que el principio de sub-

sidiariedad regula el ejercicio de las competencias

compartidas (no exclusivas), ámbitos en los que la

Comunidad sólo actuará si los objetivos pueden lo-

grarse mejor a escala comunitaria que a nivel na-

cional, “debido a la dimensión o a los efectos de la

acción contemplada.”

Tal párrafo segundo contiene, para la Comisión

(Commission of the European Communities, 1992),

una de las dos dimensiones que integran el concep-

to de subsidiariedad: la “necesidad” de acción. La

otra dimensión legal la componte la “intensidad”,

o lo que es lo mismo, la “proporcionalidad” de la

acción que se lleva a cabo.

La Unión no sólo debe intervenir con carácter sub-

sidiario en relación a las competencias compartidas,

sino que también debe ajustarse con carácter gene-

ral y en el ejercicio de toda clase de competencias

al principio de proporcionalidad. El párrafo tercero

del artículo 3B especifica que “ninguna acción de la

Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar

los objetivos del presente Tratado.”

Es decir: antes de adoptar una reglamentación a ni-

vel comunitario hay que plantearse la naturaleza e

intensidad de tal medida (Borchardt, 2000: 29). Se

explicita así el principio de proporcionalidad, que

hasta el TUE se limita a ser un concepto aportado

por la jurisprudencia del TJCE, y en relación a la

protección de los operadores económicos (Mangas

Martín & Liñán Nogueras, 2006: 121; Borchardt,

2000: 29).

Fuera del marco legal del artículo 3B, otra noción

que afecta al ejercicio de las competencias comuni-

tarias se refiere al principio de suficiencia de me-

dios, el cual dispone que “ la Unión se dotará de

los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y

para llevar a cabo sus políticas.” (art. F.3 TUE; art.

6.4 de la v.c.).

Para V. Constantinesco, el nivel de popularidad y

polémica que alcanza el principio de subsidiarie-

dad desde su incorporación al TUE se debe a su

ambigüedad: responde tanto al temor a la pérdi-

da de soberanía nacional por la extensión de las

competencias de la Unión, como a la expectativa de

un incremento legítimo de los ámbitos competencia

comunitarios (Constantinesco, 1991: 440).

En efecto, en la subsidiariedad, tal y como está defi-

nida en el TUE, se detecta tanto una “vertiente posi-

tiva” –como motor para extender las competencias

de la UE, en pos de una intervención comunitaria

cuando los fines y objetivos de la acción se pue-

Page 25: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 23

dan alcanzar mejor a nivel europeo- y una “vertiente

negativa” o “lectura restrictiva” del principio –inter-

pretando que la Unión debe abstenerse de actuar si

los objetivos de la acción son alcanzados suficiente-

mente por los Estados- (Borchardt, 2000: 29).

Para Louis, si se concibe de cara a un “ejercicio óp-

timo de las competencias y con un espíritu de co-

operación y solidaridad entre los distintos niveles

de poderes”, el resultado es un principio inheren-

te a toda constitución federal, más que una noción

“ofensiva” hacia las competencias de la Unión (Lo-

uis, 1979/1995: 106).

Para algunos académicos, el principio de subsidiari-

dad responde al recelo hacia un modelo de integra-

ción europea que se construya sobre la centraliza-

ción del poder[1]. Según L. Siedentop, la adopción

de la subsidiariedad se plantea de forma precipitada

entre los líderes europeos, obligados por el temor

popular a un Estado centralizado en Bruselas y el

debilitamiento del control democrático (Siedentop,

2000/2001: 34). Según G. Majone, hay una clara ten-

dencia hacia formas descentralizadas de gobierno,

sobre todo desde Maastricht, donde se realiza una

nueva definición de competencias que, de hecho,

limita su ejercicio por parte de las instituciones de

la Comunidad. Para el citado autor, la subsidiarie-

dad supone la anulación de un concepto de CE

que “ensancha sin cesar los límites de su propia

competencia (…) alejándose del modelo clásico de

apropiación que implicaba la transferencia de una

competencia exclusiva a sus manos” (Majone, 2002:

333).

En definitiva, el principio de subsidiariedad se reve-

la como un arreglo precario que provoca una pro-

funda polémica entre aquellos que lo ven como un

freno al Gran Estado centralizado europeo y aque-

llos que lo interpretan como un legítimo y demo-

crático punto de partida para una ampliación de las

competencias de la Unión. Al fin y al cabo, el com-

promiso alcanzado en Maastricht sobre la subsidia-

riedad es un claro exponente de lo que se denomi-

na “ambivalent agreement” (Magnette, 2003: 7); es

decir, un acuerdo concreto, sobre mínimos, basado

en preferencias y creencias distintas que se anulan

unas a otras (Elster, 1998).

Precisamente por esta razón, la clarificación del re-

parto de competencias entre la UE y sus Estados

miembros, y una interpretación más nítida de su

aplicación, es decir, del principio de subsidiariedad,

es una de las cuestiones principales que centra el

debate sobre el “futuro de Europa” en el proceso

constituyente iniciado en 2001.

Las novedades más relevantes que aporta el texto

Constitucional a la cuestión competencial son la cla-

sificación de las competencias (art. I-12) –que se

articulan ahora en tres tipologías: exclusivas, com-

partidas y de apoyo, coordinación o complemen-

to- y, sobre todo, la introducción de un “sistema de

alerta temprana” para el control por parte de los

Parlamentos nacionales de la correcta aplicación

del principio de subsidiariedad.

El Protocolo sobre la aplicación de los principios

de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tra-

tado, establece que la Comisión deberá remitir sus

proyectos de actos legislativos a los Parlamentos na-

cionales de los Estados miembros, motivándolos en

relación con los principios de subsidiariedad y pro-

porcionalidad; a partir de entonces, los Parlamentos

tienen un plazo de seis semanas (se amplía a ocho

semanas en Lisboa) para emitir un dictamen moti-

vado que exponga las razones por las que la pro-

puesta de la Comisión vulnera el principio de sub-

sidiariedad; cuando los dictámenes motivados que

se remitan representen al menos un tercio del total

de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales

–cada Parlamento dispone de dos votos-, la Comi-

sión está obligada a volver a estudiar su propuesta.

El citado Protocolo, junto con otro relativo al cometido

de los Parlamentos nacionales en el proceso decisorio,

responde al requerimiento de Niza y Laeken de clarifi-

car su función en la estructura comunitaria, y redunda

en el reclamo de un mayor control democrático de la

toma de decisiones dentro de la Unión.

Como decía al comienzo, Lisboa es digna heredera

del esfuerzo democratizador que recogía el texto

constitucional. También lo es de la evolución del

concepto de subsidiariedad a lo largo y ancho del

acquis legal de las Comunidades y de la UE. También

es un concepto fundamental desde el que abordar

el debate sobre el “déficit democrático”.

[1] La Comisión Europea se refiere al citado temor en su Infor-

me sobre la Unión Europea de 1975: “No more than the existing

Communities have done so, European Union is not to give birth

to a centralizing super-state. Consequently, and in accordance

with the ‘principe de subsidiarité’, the Union will be given res-

ponsibility only for those matters which the Member States are

no longer capable of dealing with efficiently.” (Commission of

the European Communities, 1975).

Page 26: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa24 CECECCECCECELLAREEE - CeCeCenntttror L Laatatininoaamemeriicaacanooon p ppparaa a las ReeRReReeelaaaaalaciciiciiicic ononononesesseses cc cccconooonnnnnn EEEEuururu oopaaa2224244 CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa24

Referencias:

Borchardt, K. D. (2000). El ABC del Derecho Comunitario (5ª

edición). Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las

Comunidades Europeas.

Commission of the European Communities. (1975). Report on

European Union. (Bull. EC Suppl. N.º 5/75).

Commission of the European Communities. (1992). The princi-

ple of subsidiarity. Brussels, 27.10.1992. (SEC(92) 1990 final).

Elster, J. (1998). Deliberation and Constitution-Making. En J.

Elster (Ed.), Deliberative Democracy (pp. 97-122). Cambridge:

Cambridge University Press.

European Council. (1992). Conclusions of the Presidency, Lis-

bon, 26-27 June 1992 (Bull. EC 6-1992).

European Parliament. (1984). Resolution on the Draft Treaty es-

tablishing the European Union. (OJEC C 77, 19.03.1984, p. 53).

Habermas, J. (2001). ¿Por qué Europa necesita una constitu-

ción? New Left Review (edición española), No. 11, 5-25.

Louis, J.-V. (1995). El ordenamiento jurídico comunitario (5ª ed.

corr. y aum.). Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales

de las Comunidades Europeas. (Trabajo original publicado en

1979).

Magnette, P. (2003). Does the process really matter? Some re-

flections on the “legitimating effect” of the European Conven-

tion. CES Working Paper Series #102. Cambridge, MA: Center for

European Studies, Harvard University. Obtenido el 09.12.2006

desde http://www.ces.fas.harvard.edu/publications/docs/pdfs/

Magnette2.pdf.

Majone, G. (2002). Evolución de las políticas e instituciones

regulatorias en la Unión Europea. Foro Internacional, XLII(2),

331-349.

Mangas Martín, A., & Liñán Nogueras, D. J. (2006). Institucio-

nes y Derecho de la Unión Europea (5ª ed. reimpr.). Madrid:

Tecnos.

McBrien, R. P. (Ed.) (1995). The HarperCollins Encyclopaedia of

Catholicism. New York: HarperCollins.

Siedentop, L. (2001). La democracia en Europa (A. Resines Ro-

dríguez & H. Bevia Villalba, Trads.). Madrid: Siglo Veintiuno.

(Trabajo original publicado en 2000).

Page 27: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 25

El 19 de Octubre de 2009 la Comisión presentó las

líneas generales de uno de los aspectos más nove-

dosos e interesantes del Tratado de Lisboa: la figura

del nuevo Alto Representante para la Política Co-

mún de Exterior y de Seguridad (PESC), la Política

de exteriores y de seguridad (PESD) y su instrumen-

to de trabajo, el Servicio Europeo de Acción Exte-

rior (SEAE). Esto significa que en un plazo breve, en

abril 2010, debe disponerse de un plan de trabajo

para un cambio fundamental en la manera de traba-

jar las relaciones exteriores de la UE: la creación de

una institución, con sus recursos y sus atribuciones

y su jerarquía cuyo máximo responsable será el Alto

Representante.

En los últimos años, la Unión Europea ha sufrido

una rápida evolución como actor en la política in-

ternacional. Ha pasado de tener una presencia exte-

rior meramente económica y comercial a jugar cada

vez más un papel político y diplomático. Todo ello

obliga a una presencia y a un protagonismo más ac-

tivo en los distintos escenarios de la geopolítica in-

ternacional. El nuevo Tratado de Lisboa ofrece por

tanto la oportunidad de desarrollar, con el acuerdo

de todos los Estados y el respaldo de la opinión

pública europea, los instrumentos institucionales y

jurídicos necesarios para que se gane la necesaria

coherencia y efectividad en este campo. El objetivo

consiste en dar carta de naturaleza a la UE como una

superpotencia que actúa en el ámbito internacional

como un sujeto activo, con voz propia y propuestas

concretas frente a los grandes retos y amenazas de

seguridad y desarrollo de nuestro siglo.

Ahora bien, a nadie se le oculta que tal objetivo

A. Landabaso

Encargado de Negocios

Delegación de la UE Brasil

HACIA UNA NUEVA MANERA DE HACER LA POLÍTICA EXTERIOR COMÚN EUROPEA:

LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

solo será alcanzable si existe una voluntad política

clara de los Estados miembros de actuar coordina-

damente, facilitando los medios materiales y perso-

nales necesarios a los órganos propuestos para el

cumplimiento de su misión. El papel exterior de la

UE sigue condicionado a una cierta preponderancia

“nacional”. Estas limitaciones o, si se quiere, el man-

tenimiento de la “intergubernamentalidad”, quedan

refrendadas por la exigencia de que el Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas no sea com-

petente para juzgar de litigios relativos a la interpre-

tación o la aplicación de los decisiones tomadas en

el marco de las PESC y Política de defensa, esto es,

que no menoscabe las competencias de los Estados

en este ámbito de soberanía nacional.

En relación a America Latina (y Caribe) y a las su-

bregiones de este enorme y complejo conjunto, con

las que la UE tiene una larga tradición de relacio-

nes, podría originarse un nuevo tipo de dialogo

que acompañase y acompasase mejor las relaciones

comerciales (preponderantemente bilaterales) y las

políticas (preponderantemente intergubernamen-

tales), donde las Cumbres de la UE se conviertan

en auténticos motores de agendas de trabajo y no

queden en foros de discusión. Ojalá que la puesta

en marcha de este modelo contribuya a reforzar las

integraciones regionales (Mercosur, CA, SICA, Cari-

be) y facilitar acuerdos.

Aparece para el Alto Representante la oportunidad

de posibilitar una auténtica Política Exterior y no

una mera acción exterior, una verdadera innovación

política y no una simple mejora institucional. Meca-

nismos “haberlos haylos”.

Page 28: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa26

El Servicio Europeo de Acción Exterior, si puede

considerarse una novedad si consigue desarrollar

la lógica tradicional de los intereses de los Estados

– que por supuesto deben mantenerse, no debería

haber incompatibilidades; por los intereses de la

Unión, el interés del colectivo nacional por el inte-

rés del ciudadano europeo. De hecho desde el 1 de

Diciembre las Delegaciones serán Delegaciones de

la Unión y no de la Comisión. Se configura como un

organismo especial, autónomo, y con presupuesto

independiente, que estará bajo la dirección del Alto

Representante y se conforma, pues, como una de

las organizaciones diplomáticas- que además inte-

grará a profesionales de los Estados Miembros; más

potentes del mundo, altamente cualificada y eficaz,

y con una potencialidad “unificadora” comparable

a la obtenida en su día por el euro y el espacio

Schengen.

Desde esta perspectiva, y aún con la oposición de

algunas de los Estados miembros, esta nueva insti-

tución no tendría sentido si sólo recogiera entre sus

funciones, las ya realizadas por la Comisión Euro-

pea como son la ayuda humanitaria y la coopera-

ción y el desarrollo, la gestión financiera de progra-

mas externos y la ampliación, el comercio exterior

y la colaboración científica y tecnológica. También

tendría que asumir la representación internacional

de aquellas que son competencia exclusiva, e inclu-

so mixta, de la Unión con participación, en su caso

y por derecho propio, en Organismos internacio-

nales. Conviene recordar que muchos organismos

internacionales son eso inter y nacionales, es decir

donde están los estados y la UE ha sido histórica-

mente invitada - como son el G20, y las diferentes

instituciones dependientes de la ONU; pero no ha

tenido un sitio reservado y no ha tenido facilidades

para llevar una sola voz.

Europa y la UE han de ser un factor de estabilidad

en el nuevo orden mundial basado en el “multilate-

ralismo multipolar”. Un actor en la escena interna-

cional que asuma su responsabilidad ante los retos

y desafíos de la globalización con el transmitir en

ellos la impronta europea que va desde el modelo

y los valores europeos de sociedad hasta su visión

“civil” de las relaciones internacionales, y que al ha-

cerlo pueda erigirse en un referente.

Estas prioridades deberían constituir el norte y la

guía de la actuación de la nueva política exterior

de la Unión, así como de los responsables y pro-

fesionales que la lleven a la práctica, con el fin de

que la Unión Europa cumpla su papel de potencia

respaldada por la credibilidad y la firmeza. Más UE

en definitiva.

CEECELALALALALALALALARRERRREEERRERRERE - - CCCCCCeeeCeCCeeCeCennnttnnttnnttntrrrooorooro LLLLLLLLL Latatatatatiinninninninooaoaoaoammmmmeeeriririicano ppparaaraa lalass ReRellalacicioononeseses c connon E uroppa26262

Desde esta perspectiva, y aún con la oposición de

algunas de los Estados miembbroros, esta nueva ininsti-

tututuciciónón n noo tendría sentido si sólo recooogigigig era entre sus

ffunciiones, llllaas ya reallaliiziz dadadasasas pp poror l laa CoComimimimisisis ónónón Euro-

pepeppppea aaa coc mo son la ayudda hhumamaninitataririaa y lala c coooopeperara-

ciciónón y y elel d desarrollllo, lll la a gegee tststs ióiióióióón n fififinfinfinanan iccicicierera aa ddedeede pp prororogrrgrgrg aaaa-

mamamasss exexexteteernrnrnnosososos y y y y lll laaa amamamplplplpliiaiaiaciiciónónnón,,,, , elel c comomerrerciciciooo eexexeexteteririoror

y la ccollababoro acción n cic entííficfica a y teecnc olo óggicica.a TTTTTTambbiéné

tetete dndnnnndríríría aaa quququuq e e asaasummmmuu irir la rerr prrppppp esenntatacicciónó iinterernnan cional

“ccivivilil” dede l lasas r relelacacioioneness ininteternrnacacioionanaleless, y y q queue a all haha-

cerlo pueda erigirse en un referente.

Estas prprioooiooriririrridadadedess dedebeberíríanan c conononstststititituiuiirrr r elellel nnn norororororttetete y y lll laa

gugugug íaííaíaía ddd de lla actua icióóón d de lla nueva ppolítica exterior

dde l la Unión, así como dee l lososss rr reseseesespopopopoponsnssnsnsababababablleeeleles s y y prproo-

fffefe isisiononon lalaleses q queue l llaa llllevevene a lla a prprácáctiticaca, , cocon n elel fi finn dede

quququque ee lala UUUnininniónónnón EE EEuurururopoopoppaaa cucucuucuuumppmpmmmm lalala su paapapep l dede pottene ciia a

rreesppala dada por la a creddiibilidadd y la firmezazaza. . . MááMMááMMM ssss s UEUEUEEUEUEUUEUE

enennnneen dd ddefifiefifiefifiniiininiinnnititititittitivavaavaavavaaavaaa.

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa26

Page 29: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 27

ENTRADA EN VIGENCIA DELTRATADO DE LISBOA: LA UNIÓN EUROPEA Y SU ROL COMO ACTOR INTERNACIONAL

Michel Leví Coral

Coordinador del Módulo de Estudios Europeos Jean Monnet

Universidad Andina Simón Bolívar

Sede Ecuador

La primera semana de diciembre de 2009 entró en

vigencia el Tratado de Lisboa que establece una

nueva etapa en la dinámica del proceso de inte-

gración de la Unión Europea, y produce cambios

relevantes en lo referente a su consideración y rol

como actor internacional. Desde esta perspectiva,

lo primero que nos interesa resaltar es que a partir

de ahora la UE ya dispone de una personalidad ju-

rídica propia, que le permitirá actuar como un solo

bloque consolidado en la esfera multilateral.

En efecto, la UE podrá comparecer como una enti-

dad única para toda clase de asuntos en los que ten-

ga competencias en materia de política exterior, por

lo que ya no será necesario contar con la Comuni-

dad Europea, pilar supranacional representado por

la Comisión Europea con personería jurídica propia

hasta el momento, y con los 27 Estados miembros,

que en el Consejo de la UE conforman el pilar in-

tergubernamental, para que los acuerdos suscritos

tengan plena validez.

De esta capacidad se desprenden algunas inquietu-

des en lo que se refiere a la participación de la UE

como miembro en diferentes organismos interna-

cionales y/o multilaterales. Dos casos se nos ocu-

rren en este momento: En la Organización Mundial

del Comercio (OMC), la Comunidad Europea, pilar

supranacional, representa los intereses comunita-

rios en las competencias de comercio otorgadas por

los tratados. A partir de la reforma introducida por

Lisboa, será la UE quien la subrogará en esa repre-

sentación.

Un caso diferente es la participación de los Estados

miembros de la UE en el Fondo Monetario Inter-

nacional (FMI). La unión económica y monetaria

debería permitir a la UE contar con una posición

en la Junta de Gobernadores del FMI, al agrupar a

al menos 16 países sujetos a una sola política mo-

netaria y tener un número de votos acorde a una

cuota global. Sin embargo, el FMI está compuesto

por Estados miembros y no por bloques de Estados,

en cuyo caso para que participe la UE como parte

de la organización debería realizarse una reforma a

su estatuto.

No cabe duda que la participación en bloque de la

UE en el FMI le daría un poder y capacidad de deci-

sión mucho mayor al que tiene en la actualidad, así

como debilitaría claras posiciones dominantes en el

organismo como la de los Estados Unidos.

Otro aspecto de mucho interés para América La-

tina es la negociación de acuerdos bilaterales de

inversiones, que es una competencia comunitaria,

incluso antes de que el Tratado de Lisboa entrara

en vigor. La mayoría de Estados miembros de la UE

en la década de los noventa negociaron este tipo

de acuerdos de forma bilateral con terceros países,

violentando la normativa y competencia de la Co-

munidad Europea para el efecto. Con la entrada en

vigencia del Tratado de Lisboa, la UE -que mantiene

esta competencia- debería renegociar esos acuerdos

como bloque con terceros Estados, lo que permitiría

evitar la contingencia de que sean denunciados al

contravenir la normativa de una de las partes.

Page 30: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa28

Reforzar el rol de la representación institucional vi-

sible, a través de la elección de un Presidente del

Consejo, con un período de estabilidad mínima y la

opción a ser reelegido por una vez; así como el es-

tablecimiento de una cabeza visible de la Diploma-

cia Comunitaria, a quien se pueda acudir como “el

teléfono de Europa”, que forma parte del Consejo

intergubernamental y es a la vez vicepresidente de

la Comisión supranacional, constituyen novedades

interesantes para conocer con quién deberán tratar

como contraparte los representantes de nuestros

Estados nacionales o de los bloques de integración

en América Latina.

En lo que se refiere a nuestra región, el primer paso

de reconocimiento mutuo lo ha dado Rafael Co-

rrea en su calidad de presidente pro tempore de la

Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a fi-

nales de noviembre de 2009, visitando oficialmente

al presidente recién elegido del Consejo de la UE,

Herman Van Rompuy, en una interesante e inusual

representación de relaciones entre bloques regiona-

les, aunque la estructura de UNASUR y las compe-

tencias de su presidente sean mucho más limitadas

frente a las que dispone la UE.

El Alto Representante de la Política Exterior de la

UE cuenta con grandes desafíos así como con im-

portantes medios para cumplirlos (i.e. el cuerpo di-

plomático más grande del mundo con un inmenso

presupuesto de ejecución). El desafío más impor-

tante será posicionar a la UE como actor global en

un escenario que en la actualidad solo cuenta con

dos grandes actores definidos en un auténtico G2:

Estados Unidos y China. La UE debería tener capa-

cidad de transformarlo en un G3, mucho más mul-

tilateral.

Por otra parte, un desafío será dar visibilidad a la

UE como una entidad cohesionada y no como una

colección de países, que en muchos casos muestran

iniciativas dispersas en los temas más delicados de

la política exterior. Algunos países, como Estados

Unidos, dan mayor importancia a la relación bilate-

ral que a la relación con todo el bloque de integra-

ción, lo que a partir del Tratado de Lisboa debería

evolucionar hacia un tratamiento regional, puesto

que la UE ya ha definido una política exterior con

mayores competencias supranacionales.

Para nuestra región, la tarea importante que esta

nueva representación de la UE deberá jugar será el

replantear los términos de una Asociación Estraté-

gica que todavía no acaba de concretarse y cuyos

términos no son siempre los más adecuados para

un proyecto “birregional”.

En efecto, será necesario que los Acuerdos de Aso-

ciación que se negocian en este momento con los

bloques regionales como la Comunidad Andina,

Mercosur o el Sistema de la Integración Centroame-

ricana, respondan a realidades actuales, recojan un

sentido de pragmatismo en su implementación al

vincular y coordinar los pilares de diálogo político,

la cooperación y los acuerdos de comercio, pero

sobre todo, tomen en cuenta iniciativas generadas

en la región para definir términos que se adecuen a

los objetivos de las partes que negocian.

Los retos de la nueva diplomacia europea, estableci-

da por el Tratado de Lisboa, son amplios y variados,

sin embargo, la UE cuenta con una gran experiencia

y conocimiento generado en los últimos años, que

deberá tomar en consideración para jugar el rol de

actor internacional, buscado desde la creación del

puesto de Alto Representante de la Política Exterior

y de Seguridad Común “Sr. PESC”.

Estas condiciones deberán permitir la definición

de una verdadera Política Exterior de la UE, que

corresponda a intereses comunes de los Estados

miembros y que evite la dispersión de acciones y

presupuestos, que se ha dado hasta ahora en el de-

sarrollo de las acciones exteriores.

Desde esta perspectiva, el hecho de que el Alto Re-

presentante de la Política Exterior de la UE tenga

“un pie en el Consejo y otro en la Comisión” será

muy útil para generar sinergias en la toma de deci-

siones a nivel intergubernamental y supranacional,

considerando que la política exterior deberá desa-

rrollarse en ambos niveles.

Page 31: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 29

Marie Anne Coninsx

Jefa de la Delegación de la UE en México

“Uno de los cambios sustanciales del Tratado de Lisboa es que la Unión Europea (UE) estará representada

en México, así como en el resto de los países, por una Delegación de la Unión Europea, que formará parte

del Nuevo Servicio Exterior Europeo.

Como Jefa de la Delegación de la UE en México me siento privilegiada por estar participando en este

cambio tan importante que fortalecerá aún más el trabajo intenso que tenemos con México. México es

el único país en América Latina con el que la UE tiene un Acuerdo Global y una Asociación Estratégica.

El año 2010 es particularmente importante para nosotros, debido a tres fechas significativas: el décimo

aniversario del Acuerdo Global, el 50 aniversario desde el inicio de las relaciones bilaterales UE-México;

así como la Cumbre bilateral UE-México en España.

Estoy convencida que con el nombramiento de los dos nuevos cargos del Presidente del Consejo y de la

Alta Representante de la Política Exterior y de Seguridad, nuestra política exterior hacia América Latina

se verá fortalecida. La Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE - America Latina y el Caribe

en Madrid es una ocasión única para estrechar aún más los lazos en el marco de nuestra relación birre-

gional”.

Jaime Pérez Vidal

Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Chile

“Tal como está establecido en el Tratado de Lisboa, la política exterior de la UE seguirá construyéndose

a partir de los principios originarios de la construcción europea: la democracia, el Estado de Derecho, y

el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Y es que para abordar los grandes

desafíos del presente – que van desde el cambio climático hasta la pobreza o el terrorismo – la UE no

puede sino hacerlo desde la claridad y la convicción provenientes de los poderosos valores comunes que

comparten sus 27 Estados Miembros.”

AA: Acuerdo de Asociación

SAA: Pacto de Estabilidad y Asociación

CU: Custums Union

FTA: Free Trade Agreement

Albania SAA (2009)

Algeria AA (2005)

Andorra CU (1991)

Bosnia and Herzegovina SAA (signed 2008, entry

into force pending)

Chile AA (2003)

Croatia SAA (2005)

Egypt AA (2004)

Faroe Islands, autonomous entity of Denmark

(1997)

Israel AA (2000)

Jordan AA (2002)

Lebanon AA (2006)

Macedonia [1] SAA (2004)

Mexico AA (2000)

Montenegro SAA (signed 2007, entry into force

pending)

Morocco AA (2000)

Palestinian Authority interim AA (1997)

San Marino CU (2002)

Serbia SAA (signed 2008, entry into force pending)

South Africa AA (2000)

Switzerland FTA (1973)

Tunisia AA (1998)

Turkey CU (1996)

ACUERDOS DE LA UE CON TERCEROS PAÍSES

Page 32: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa30

DIFERENCIAS ENTRE LA “CONSTITUCIÓN EUROPEA” Y EL TRATADO DE LISBOAEl Tratado Constitucional que no entró en vigor:

Primero se firmó el “Tratado por el que se establece

una Constitución para Europa”, que es un tratado in-

ternacional elaborado por la Convención Europea en

2003 y firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno

en 2004. No es un tratado jurídicamente superior a los

demás tratados de la UE, aunque el titulo de “Tratado

Constitucional” así lo sugiere.

El Tratado Constitucional tenía como objetivo funda-

mental reemplazar la totalidad de los tratados funda-

mentales anteriores de la Unión Europea y así simpli-

ficar el conjunto normativo de la UE.

Sin embargo, el Tratado Constitucional no pudo entrar

en vigor por el rechazo popular en Francia y en Ho-

landa en 2005.

Después de varios intentos de renegociar el contenido

del Tratado Constitucional, los líderes europeos con-

vocaron una Conferencia Intergubernamental para ela-

borar un nuevo instrumento, el Tratado de Lisboa, que

finalmente entró en vigor el 1 de diciembre 2009.

¿Cuáles son las diferencias entre el Tratado

Constitucional y el Tratado de Lisboa?

El objetivo es el mismo, ya que introduce una serie

de cambios institucionales para agilizar el funcio-

namiento de una UE con 27 Estados miembros, la

política exterior y el reparto de competencias, entre

otros.

El contenido de ambos Tratados, de hecho, sigue sien-

do esencialmente el mismo. Según un estudio realiza-

do en enero de 2008 por Open Europe, un think-tank

independiente con sedes en Londres y Bruselas, de

250 normas del Tratado de Lisboa, se concluyó que

sólo 10 de ellos son diferentes de los estipulados origi-

nalmente en el Tratado Constitucional, lo que equivale

a un 96% de semejanza.

Forma de negociación

Mientras que el Tratado Constitucional se negoció

y elaboró en el marco de una Convención Europea,

que agrupaba representantes de diversos niveles,

tanto nacional como europeo, gubernamentales y

parlamentarios, con un elevado grado de transparen-

cia. El Tratado de Lisboa, por lo contrario, se negoció

en una Conferencia Intergubernamental alejada de

la ciudadanía y con representantes de los gobiernos

únicamente.

Complejidad

El Tratado de Lisboa no reemplaza a los tratados ante-

riores, por lo que incorporan redacciones nuevas a las

disposiciones antiguas en forma de enmiendas. Ello

complejiza la compresión del tratado para el ciuda-

dano no especialista. Por otro lado, mientras que el

Tratado Constitucional incorporaba todos los artículos

en un mismo cuerpo normativo, el Tratado de Lisboa

divide el cuerpo normativo europeo en dos textos:

Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funciona-

miento de la Unión.

Denominaciones

Otro punto de crítica al Tratado Constitucional eran

las denominaciones propias de un Estado nación: pa-

labras como “Constitución” y el “Ministro de Asuntos

Exteriores de la UE” fueron altamente problemáticas.

El Tratado Constitucional también introdujo una nueva

denominación de los actos jurídicos, donde los regla-

mentos y las directivas pasaron a denominarse “ley“ y

“leyes marco”.

Estas denominaciones fueron finalmente eliminadas

en el Tratado de Lisboa, manteniendo la denomina-

ción del Alto Representante y de los actos jurídicos.

Símbolos

El Articulo I-8 del Tratado Constitucional mencionó

por primera vez en forma explicita en un Tratado fun-

damental de la UE los símbolos europeos ya utiliza-

dos por muchos años, como la bandera, el himno o

el euro. En la Constitución estos símbolos son jurídi-

camente vinculantes, mientras que en el Tratado de

Lisboa se elimina la referencia a ellos como jurídica-

mente vinculantes.

Carta de Derechos Fundamentales de la UE

El Tratado Constitucional incorpora en su capítulo se-

gundo la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

como parte íntegra del texto normativo. Por su parte, el

Tratado de Lisboa no la incluye en el texto del Tratado,

sino que hace una referencia a ella en un artículo, don-

de la declara jurídicamente vinculante (con la excep-

ción de Gran Bretaña, Polonia y la República Checa).

Page 33: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 31

EUROPA SE PROYECTA AL 2030 Por Héctor Casanueva

Director Ejecutivo del CELARE

En diciembre de 2007 el Consejo Europeo, máximo órgano

de gobierno de la UE integrado por los jefes de estado

y de gobierno de los 27 países, estableció un grupo de

reflexión sobre el horizonte europeo 2020-2030, presidido

por Felipe González e integrado por altas personalidades

de la Unión. Fijó como parámetros el fortalecimiento y

la modernización del modelo europeo económico y de

responsabilidad social, la mejora de la competitividad

de la UE, el Estado de derecho, el desarrollo sosteni-

ble, la estabilidad mundial, las migraciones, la energía

y la protección del clima, así como la lucha contra la

inseguridad mundial, la delincuencia internacional y el

terrorismo, prestando particular atención a los modos de

entrar mejor en contacto con los ciudadanos y responder

a sus expectativas y necesidades. El grupo presentó sus

conclusiones justo el día en que se celebraban los sesenta

años de la Declaración Schuman, y a cinco meses de la

entrada en vigencia del Tratado de Lisboa.

Por su parte, la Comisión Europea, el órgano ejecutivo

de la Unión, presentó a consideración del Consejo un

documento estableciendo metas específicas al 2020

(“Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteli-

gente, sostenible e inclusivo”) que deben ser abordadas

para la competitividad, el empleo y el medio ambiente.

El Consejo en su reunión de finales de marzo analizó

esta propuesta y fijó el calendario para su aprobación,

previa consulta abierta a los ciudadanos. Cabe señalar

que también los líderes europeos acordaron celebrar

un Consejo Europeo en septiembre con sus ministros

de RR.EE. para examinar la manera en que la UE se co-

nectará con sus socios estratégicos para coordinarse en

los temas globales. Recordemos que de nuestra región

dos países, Brasil y México, tienen el estatus de socios

estratégicos de la UE.

Esta estrategia europea reviste un claro interés para

América Latina, pues la UE es el principal inversionis-

ta, socio comercial y cooperante de nuestra región, de

manera que nuestros centros académicos y los depar-

tamentos de estudio de empresas, entidades financieras

y del estado deberían muy en cuenta las conclusiones

del grupo 2020-2030 y las decisiones que se adopten en

ese marco. Asimismo, esta forma de gestión del futuro

es sin duda un valioso referente sobre como es posible

avanzar en objetivos comunes de desarrollo en el mar-

co de un proceso de integración, toda vez que lo que

marca nuestra Era es la necesidad de una progresiva

convergencia en el largo plazo de las regiones y países

hacia un escenario global interdependiente que debería

construirse entre todos.

Sesenta años después de lanzada formalmente la pro-

puesta de crear la CECA y ser embrión de la integración

europea, la UE enfrenta una difícil coyuntura y un incierto

porvenir. La tragedia griega, dudas sobre la solvencia de

España, Portugal e Irlanda, fallas de gestión reveladas

por la erupción del Eyjafjalla, desempleo, crisis de la

seguridad social, incumplimiento de los parámetros de

convergencia, pérdida de competitividad frente a Estados

Unidos y el Asia, son situaciones que hacen crecer la

desafección de los ciudadanos a la integración y alimentan

nuevamente el discurso de los euroescépticos.

En estas circunstancias, es bueno mirar con objetividad

lo avanzado a pasos irreversibles, que permiten soste-

ner -como lo hace insistentemente y con toda razón el

presidente Van Rompuy- que la Unión Europea tiene la

capacidad, los fundamentos y la voluntad para enfrentar

los problemas y asegurar el futuro. Primero, sesenta y

cinco años de paz y el fin de la división del continente,

frutos indudables de la integración, que fue creando un

entramado de relaciones que hicieran imposible una

conflagración como las dos últimas vividas, y condicio-

nes objetivas para la caída de la cortina de hierro. ¿Qué

más? La vigencia y extensión de los derechos humanos,

Page 34: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa32

y una efectiva protección a los ciudadanos tutelada por

la institución del Defensor del Pueblo y amparada por

órganos jurisdiccionales comunitarios que impiden o

penalizan, de manera vinculante, cualquier arbitrariedad

cometida desde el poder. También la diversidad cultural

y trasmisión de conocimientos fomentada por programas

como Erasmus, cuyo horizonte es de tres millones de

estudiantes universitarios cursando estudios en otros

países de Europa, o Leonardo da Vinci, con ochenta

mil personas anuales haciendo prácticas en empresas

de otro país. Desde la creación del mercado único, es

notable la convergencia en los ingresos y el nivel de

vida de los países menos desarrollados hacia la media

europea, el crecimiento de la infraestructura física y digi-

tal, la reducción de la pobreza, las supercarreteras de la

información, los derechos del consumidor, la movilidad

laboral y el derecho de establecimiento, la protección

comunitaria a la libre competencia, las sinergias para la

investigación en ciencia y tecnología y un largo listado

de logros derivados de las ventajas de la integración.

Desde luego hay varios e importantes temas pendientes,

y el informe del Grupo de Reflexión lo señala, como las

migraciones y la ampliación de la Europa de los ciuda-

danos, y queda mucho por avanzar, ahora en el marco

del Tratado de Lisboa, para la estabilidad, la competi-

tividad y el empleo. Pero la acción comunitaria ante la

última crisis financiera, y el rescate a Grecia con 150.000

millones de dólares, las nuevas medidas regulatorias y

administrativas, las duras condiciones impuestas para

vencer la reticencia alemana, señalan que la voluntad

política común va por afianzar la integración y su prin-

cipio básico: solidaridades concretas.

Queda por abordar una profunda reforma estructural

para profundizar el proceso, hacerlo más compatible

con la nueva realidad del Siglo XXI sin abandonar los

principios básicos que le dieron origen. Porque la evi-

dencia demuestra que de todas maneras, gracias a la

integración, la UE es la mayor potencia comercial del

mundo, el mayor donante de ayuda al desarrollo y el

mayor mercado occidental. América latina desde hace

10 años avanza en la llamada asociación estratégica

con la UE, traducida en una agenda amplia, sometida a

revisión en la cumbre de los sesenta Jefes de Estado y

de Gobierno de ambas regiones en Madrid, de la que

surgió un Plan de Acción concreto y sustentable. Si hu-

biera que sintetizar lo que la UE significa como proceso

de integración exitoso, podríamos decir que se basa en

tres pilares y un método. Los pilares: la democracia, el

libre mercado, y una institucionalidad común. El mé-

todo: la gradualidad, en pasos incrementales apoyados

por una voluntad política comprometida con hacerlos

irreversibles. Interesante para nosotros, que llevamos

doscientos años de integración a medias.

CELARE - CeCenttro L Lattininoaamemeriicaaanononon p pppparararra a aa a lalaalal s ss s ReReReReReReReReReRR lalallalalaalallacicicicicicciicicionononononononesesesesssesseesee c ccccccconononnnnnoononoononnnn EEEEE EEEEEE EEEE Eururuurrurruruururropopopopoppoopoopooopopaaaaaaaaaa333233

y p ,

migraciones y la ampliación de la Europa de los ciuda-

danos, y queeda mucho por avanzar, ahora en el marco

del TrT atado de Lisboa, para la estabilliidada , la competi-

tividaad y el empleo. Pero la acción coomum nitaria ante la

úlúltima crisis financic ere a, y el reresccate a Grecia con 1150.000

, y

todo: la gradualidad, en pasos incrementales apoyados

por una voluntad política comprometitida con hacerlos

irreversibleess. Interesante ppara nosotrros, que llevamos

doscientos años de integgraración a medias.

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa32

Page 35: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 33

INFORME DEL GRUPO DE REFLEXIÓNSOBRE EL FUTURO DE EUROPAPROYECTO EUROPA 2030: RETOS Y OPORTUNIDADESInforme solicitado por el Consejo Europeo, en su reunión del 14 de diciembre de 2007 (Bruselas), para identificar los principales desafíos que, previsiblemente, habrá de enfrentar la Unión Europea en los próximos veinte años y analizar las respuestas más adecuadas a los mismos. Entregó sus conclusiones el 9 de mayo de 2010.

El grupo estuvo integrado por Felipe González Márquez, Presidente; Vaira Vīķe-Freiberga, Vicepresidenta; Jorma Ollila, VicepresidenteLykke Friis (hasta noviembre de 2009); Rem Koolhaas; Richard Lambert; Mario Monti; Rainer Munz; Kalypso Nicolaidis; Nicole Notat Wolfgang Schuster; Lech Wałęsa

Las incertidumbres en que nos movemos han hecho

difícil la tarea. Por eso basamos el análisis en las ten-

dencias relativamente más fiables. Lo que vemos no es

tranquilizador para la Unión y sus ciudadanos: crisis

económica global; Estados al rescate de banqueros;

envejecimiento demográfico que afecta a la competiti-

vidad y al estado del bienestar; competencia a la baja

en costes y salarios; amenaza de cambio climático; de-

pendencia de unas importaciones de energía cada vez

más cara y escasa; o desplazamiento hacia Asia de la

producción y el ahorro. Y todo ello sin contar con la

amenaza del terrorismo, del crimen organizado o de la

proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Podrá la UE preservar y aumentar sus niveles de pros-

peridad en ese mundo que se perfila?

¿Será relevante para mantener sus valores y sus inte-

reses?

Nuestra respuesta es positiva, si trabajamos juntos y

desde ahora. Por separado no lo lograremos, porque

los desafíos son demasiado grandes para enfrentar-

los con éxito desde nuestros espacios nacionales. La

Unión Europea podrá ser agente del cambio, y no so-

portarlo pasivamente. A esa conclusión ha llegado el

Grupo, que se ha beneficiado de las opiniones expre-

sadas por personas e instituciones muy cualificadas.

Todos los miembros coincidimos en algo fundamen-

tal: que los europeos nos encontramos en un punto

crítico de nuestra historia. Que para superarlo tene-

mos que movilizar las energías de todos, en cada nivel

de la sociedad –responsables políticos y ciudadanos,

empresarios y trabajadores- en un renovado proyec-

to común. Desde el momento del mandato ha habido

acontecimientos importantes como la crisis institu-

cional provocada por el rechazo del Tratado de Lis-

boa, ya superada, y la gravísima crisis financiera que

arrastró una recesión global de la economía. Resuelta

la primera, nos permite superar un largo periodo de

introspección que estaba distrayendo la atención de la

Unión hacia asuntos de mayor envergadura para nues-

tro futuro. La segunda, producida por un mal funcio-

namiento de las instituciones financieras y por la falta

de controles adecuados, sigue todavía entre nosotros.

La situación de la UE, y por tanto nuestras reflexio-

nes, se han visto afectadas por la crisis y sus graves

repercusiones sociales, económicas y políticas. En este

momento crucial, la Unión Europea debe actuar con

decisión, evitando repliegues proteccionistas.

Europa es la región más golpeada por una crisis que,

aunque surgida al otro lado del Atlántico, ha puesto

de relieve los problemas estructurales que venían de-

tectándose desde hacía tiempo y que, de no enfrentar-

se ya, tendrán consecuencias dramáticas en el futuro.

La crisis aparece, pues, como el parte aguas en la his-

toria de una nueva realidad mundial que se viene con-

figurando hace más de dos décadas. Todo indica que

habrá ganadores y perdedores en este cambio global,

y si la Unión Europea no quiere estar entre estos últi-

mos, como viene ocurriendo, tiene que reaccionar ya,

definir estrategias de reformas para el horizonte de los

próximos 20 años, aunar fuerzas, movilizar recursos y

pasar a la acción. En definitiva, superar la introspec-

ción mirando hacia fuera, hacia la nueva realidad glo-

bal. Hay que avanzar, pues, en las respuestas contra la

crisis y conectarlas con las reformas de medio y largo

Page 36: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa34

plazo que necesita la UE. Hablamos de la Unión por-

que somos interdependientes, compartiendo un Mer-

cado Único, una moneda única y un Pacto de Estabili-

dad y Crecimiento que obliga a los países del Euro.

Para salir de la crisis necesitamos mantener medidas

anticíclicas, hasta que la economía despegue por si

misma, porque la máxima prioridad sigue siendo cre-

cer y crear empleo. La Unión tiene que actuar, porque

algunos Estados miembros han sobrepasado sus már-

genes de maniobra con las obligadas operaciones de

rescate financiero, con los gastos sociales y la pérdida

de ingresos. Si aquellas se cortan a destiempo pode-

mos retroceder. Asimismo, los Estados que tienen mar-

gen de maniobra han de asumir mayor liderazgo.

Necesitamos desarrollar sin dilación la gobernanza

económica que nos falta para evitar los choques asi-

métricos derivados de la coexistencia de una mone-

da única y un mercado interior con distintas políticas

económicas. Ni el Euro ni el Pacto de Estabilidad y

Crecimiento están en la base de los problemas surgi-

dos, pero no son suficientes para garantizar la conver-

gencia económica. La Unión debe resolver las diver-

gencias existentes entre Estados miembros, vigilando

y corrigiendo las pérdidas de competitividad que re-

flejan los desequilibrios en balanzas de pagos y por

cuenta corriente. Los criterios de convergencia deben

incluir estos elementos y tenemos que disponer de

un instrumento de estabilidad monetaria para afrontar

crisis imprevistas.

Urge la reforma del funcionamiento de las instituciones

financieras y de sus mecanismos de vigilancia y con-

trol para evitar que estemos incubando ya la próxima

crisis. Salvo para cortar créditos a la economía produc-

tiva, nada ha cambiado en el comportamiento de las

entidades financieras que nos llevó a la crisis. Sería de-

seable que las reformas se operaran en el G.20, pero es

imprescindible, hasta que se consiga, que la UE tenga

sus propias normas regulatorias y sus mecanismos de

control y vigilancia. Los ciudadanos no permitirán otra

operación de rescate como la que se ha hecho.

Para el horizonte 2020-2030, los europeos necesitamos

una economía social de mercado altamente competi-

tiva y sostenible, si queremos mantener la cohesión

social y luchar contra el cambio climático. Esto exi-

ge un programa ambicioso, con prioridades y método

eficiente de aplicación, que supere la inoperancia del

Método Abierto de Cooperación y comprometa tanto a

la Unión como tal, como a sus Estados miembros. Asu-

mimos que la Estrategia 2020 presentada por la Comi-

sión forma parte de este gran esfuerzo a realizar por

la Unión. Así, debemos abordar las reformas estructu-

rales pendientes desde la Agenda de Lisboa y cambiar

el método de aplicación de la estrategia que se decida,

mediante un sistema de estímulos que obligue a todos

a cumplir los objetivos que se marquen por el Consejo

Europeo y las Instituciones de la Unión.

Hay que mejorar el capital humano, como la variable

estratégica clave para insertarse con éxito en la eco-

nomía global. El retraso acumulado respecto de los

competidores es grave y debemos recuperarlo coordi-

nadamente: los Estados Miembros movilizarán los re-

cursos que se comprometan en I+D+i, en un esfuerzo

que implique al capital privado, y deberán reformar

el sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo

la formación profesional; la Unión, por su lado, debe

actuar con sus instrumentos presupuestarios propios

revisados y apoyarse en el Banco Europeo de Inver-

siones y el Fondo Europeo de Inversiones. Se debe

estudiar la conveniencia de un recurso nuevo como la

imposición sobre el carbono.

Hay que poner en marcha una política común – in-

terna y externa- en materia energética: con planes

de ahorro y eficiencia en el consumo, del tipo de los

previstos en la Estrategia Europa 2020; reforzando la

capacidad de negociación de la Unión en su aprovisio-

namiento exterior; con la apertura de un debate serio

sobre la necesidad de una energía nuclear segura; y

con el estímulo permanente y ordenado al desarrollo

de las energías alternativas.

Hay que mantener la vanguardia en la lucha contra el

cambio climático: pero para ser más eficaces y rele-

vantes a nivel mundial, hay que evitar lo ocurrido en

Copenhague, pasando de posiciones comunes a una

estrategia negociadora única que nos permita defen-

der nuestros intereses ante los demás interlocutores

con mayor eficacia.

Hay que enfrentar nuestro reto demográfico, que nos

planteará problemas de competitividad y de sosteni-

bilidad del estado de bienestar. Resulta imprescindi-

ble para competir en la economía global y mantener

nuestra sanidad y nuestras pensiones. Es necesario

incorporar a más mujeres a la población activa ocu-

pada, haciendo compatible trabajo y natalidad; esti-

mular la prolongación de la vida activa y considerar

la jubilación como un derecho; y tratar la emigración

conforme a nuestras necesidades demográficas y pro-

ductivas.

Hay que reforzar el Mercado Único para protegerlo

contra las tentaciones del nacionalismo económico y

ampliarlo a los servicios, la sociedad digital y otros

sectores, llamados a ser motores esenciales de creci-

miento y empleo en un mercado de 500 millones de

usuarios y consumidores. Este refuerzo y esta amplia-

ción del Mercado Único deben acompañarse de una

mayor coordinación fiscal.

Page 37: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 35

Hay que reformar el mercado de trabajo y moderni-

zar el funcionamiento de las empresas: la revolución

tecnológica exige cambios para aprovechar toda su

potencialidad. Algunos países de la UE han avanzado

reformas exitosas en flexiseguridad que debemos ana-

lizar y adaptar a nuestras realidades. Tenemos que ase-

gurar la empleabilidad de los trabajadores y la adap-

tabilidad de las empresas en una economía en cambio

constante. La mejora de la productividad por hora de

trabajo es imprescindible y debe estar vinculada a las

rentas percibidas, tanto directas como indirectas.

Para encarar estos retos no hace falta modificar el Tra-

tado. Nuestro Informe, de acuerdo con el mandato re-

cibido, no distingue entre los diferentes niveles com-

petenciales en el seno de la UE ni precisa en cuál de

ellos deben adoptarse las decisiones. No importa tanto

quién haga qué, como que efectivamente se haga lo

que hay que hacer. Y que se haga sin dilación. Con ello

queremos decir que es urgente evaluar las prioridades

presupuestarias y su suficiencia, sumando lo que des-

tina la UE a políticas comunes y lo que se asigne por

parte de los Estados Miembros al cumplimiento real de

las prioridades que se acuerden. Objetivos ambiciosos,

como los que necesitamos, con medios escasos como

los disponibles y sin método exigente de aplicación,

conducen a la frustración de las expectativas.

Para alcanzar todos estos objetivos el Consejo Euro-

peo y el Eurogrupo tienen que reforzar su papel de

liderazgo para conseguir las metas propuestas, en co-

ordinación con la Comisión y en sintonía con el Par-

lamento Europeo. Al tiempo que ponemos en marcha

estas reformas, decisivas para nuestro futuro económi-

co, tecnológico, social y medioambiental, tenemos que

aprovechar a fondo todas las posibilidades del Trata-

do de Lisboa para desarrollar una política eficiente de

aproximación a la ciudadanía; una política de segu-

ridad interior y exterior; unas relaciones más sólidas

con nuestros vecinos y una proyección exterior más

clara y relevante para nuestros intereses.

El proyecto europeo ha de ser sobre todo el proyecto

de los ciudadanos. Éstos tienen claro, a veces más que

sus líderes, que a la UE y a cada uno de sus países

les conviene ganar relevancia y eficacia hablando con

una sola voz identificable con los intereses comunes

en todas las materias que les afectan. Los ciudadanos

quieren que haya más coordinación en la lucha contra

la criminalidad organizada y contra el terrorismo, por-

que saben que eso es más eficaz en nuestro espacio

sin fronteras interiores y de libre circulación de perso-

nas. Los ciudadanos ven que nuestro futuro de bien-

estar, desarrollo y seguridad está ligado al de nuestros

vecinos, con los que debemos desarrollar una relación

especial de cooperación que responda a los intereses

que compartimos. Los ciudadanos saben que nuestra

política exterior ganará en peso relativo y en eficacia

si somos capaces de presentarnos como un bloque en

defensa de nuestros intereses y valores y no en orden

disperso de protagonismos de épocas ya pasadas. Los

ciudadanos quieren que la Unión Europea esté a su

servicio y por eso esperan que sus derechos como

tales los acompañen en todo el espacio de la Unión

(portabilidad), en su dimensión social, civil, familiar o

laboral. Solo así sentirán próximas a las Instituciones

y se sentirán representados.

Necesitamos, pues, aunar fuerzas en torno a la Unión,

a través de acuerdos entre las Instituciones y los inter-

locutores económicos y sociales; y entre los diferentes

niveles de poder –nacionales, regionales y locales- que

configuran nuestra realidad. Hace falta, sobre todo, un

liderazgo claro y resuelto, con una sostenida capaci-

dad de diálogo con la ciudadanía. El apoyo de ésta

es básico en una situación de emergencia, como la

presente, tanto por la dureza de la crisis y sus efec-

tos en nuestra realidad social y económica, como por

los cambios estructurales que debemos realizar para

enfrentarlos y configurar el futuro que deseamos. Los

ciudadanos solo van a entender, abrumados por la

crisis que no provocaron, que se les digan estas ver-

dades con claridad y que se les llame a compartir un

esfuerzo de superación comparable al que levantó a la

Europa libre después de la segunda guerra.

TEXTO COMPLETO DEL INFORME, DISPONIBLE EN

http://www.celare.org/index.php?option=com_remosi

tory&Itemid=91&func=fileinfo&id=384

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 35

Page 38: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa36

FELIPE GONZÁLEZ, Presidente del Grupo de Reflexión sobre el FUTURO DE LA UE

Pregunta. ¿Qué espera que haga el Consejo Europeo

con las casi cien recomendaciones de su trabajo, mu-

chas de las cuales considera urgentes?

Respuesta. La dinámica que yo esperaría es que se

comprendiera que la crisis puede debe y tiene

que ser aprovechada como oportunidad y que se co-

necten los esfuerzos anticrisis con las medidas estructu-

rales de medio y largo plazo empezando desde ahora.

Cuando te piden un informe en el horizonte 2020-2030,

lo que no espero pasando lo que está pasando, es que

eso se interprete a que hay que empezar a trabajar en el

2020 para llegar al 2030. Yo creo personalmente que en

Europa llevamos un retraso acumulado, al menos de 15

o 20 años, 15 años desde luego, respecto de los cambios

estructurales que Europa necesita.

P. ¿Por qué este retraso?

R. Llevamos el retraso acumulado de lo que deberíamos

calificar del fracaso de la estrategia de Lisboa del 2000

al 2010. Por tanto, lo que espero es una reacción que

aproveche la crisis, que tome conciencia de la impor-

tancia o de la gravedad de la situación, por el retraso en

las reformas estructurales. Que se tome conciencia del

declive de Europa en relación con sus retos.

P. Con los acontecimientos de los últimos días, la opi-

nión pública empieza asustarse, a preocuparse, por la

pérdida del empleo, la desvalorización de los ahorros.

¿Cree que los políticos está a la altura de las circuns-

tancias?

R. Lo que creo es que se ha perdido autoridad política,

es decir, que el poder político representativo en el mun-

do es que defienda los intereses generales frente a inte-

reses sectoriales parciales, incluso cuando se negocia se

debe hacer eso. Creo que ha habido una decadencia del

“autoritas” no del marco normativo del poder que sigue

siendo el mismo básicamente, sino de la autoridad para

ejercer la defensa de los intereses generales frente a los

escollos que siempre existen en las sociedades.

Recordemos una frase de los años 50, de un presidente

americano, no precisamente progresista como el general

Eisenhower, cuando decía:” lo único que peligra para

la democracia representativa, es el creciente poder del

complejo industrial militar, cosa que nunca ocurrió”. Lo

que yo digo es, ¿no estamos ante un poder financiero

global condicionante del poder representativo de los

gobiernos, gobierno a gobierno y de los gobiernos en

la UE y en el espacio por decir algo, del G20? pues yo

creo que sí.

P. ¿Estamos en una batalla entre políticos y mercados?

R. No son los mercados. Es la actuación de los agentes

ligados al poder financiero. La contradicción más gran-

de que estamos viviendo es que la operación de rescate

de las entidades financieras privadas por sus propios

errores se ha hecho a costa de los contribuyentes y ha

desequilibrado las cuentas públicas. Los operadores en

este momento denuncian el desequilibrio de las cuen-

tas públicas provocado por la crisis financiera, más sus

consecuencias, para desestabilizar los mercados. Pero

simplifiquemos, a mi juicio, ya se está incubando la si-

guiente explosión financiera.

P. ¿De qué manera?

R. Hemos rescatado de la anterior al sistema financiero

global con porcentajes altísimos de producto bruto y

no se ha cambiado nada del comportamiento que nos

ha llevado a esa crisis, por tanto, cual es el ejercicio del

poder que reclamo, que el mercado funcione con unas

reglas claras y unos controles claros, el financiero sobre

todo, porque es el que ha provocado la implosión.

P. ¿Cree que es estable un sistema en el que en 40 años

el sector financiero ha crecido hasta ser seis veces ma-

yor que la economía real?

R. Claro, claro, eso lo he denunciado, la verdad es que

uno no se debe citar a sí mismo, es demasiado vanido-

(Extracto de entrevista publicada por el Diario

El País, España, a raíz de la entrega del Informe

sobre el futuro de Europa)

Page 39: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 37

so. Pero en 1999 presenté un informe, encargado por

la tribu a la que pertenezco, la Internacional Socialista,

sobre el funcionamiento de los mercados de capitales

en el mundo. Una de las cosas que dije fue exactamente

eso en el informe, si la economía mundial crece a un 4

% y el comercio mundial al 4,5 % y los movimientos de

capital al 60 % acumulativo, algo no funciona bien.

Tiene que haber un sistema de semáforo, y lo dije ya

hace muchos años, que diga si crecen los movimientos

de capital tres veces más que la economía real, muy

bien, está financiándose el futuro y tal, muy bien. Pero

a partir que crezca 4 veces mas, habrá que tener una

señal amarilla y roja inmediatamente después para pa-

rarlo, no.

P. Hay muchas críticas por la lenta reacción de Europa

ante la crisis de estos días.

R. A mí me importa mucho más saber por qué en Euro-

pa el efecto de la crisis es mayor que en el lugar de su

origen primigenio que es EE UU. A mi me parece que en

Europa es más difícil el proceso de toma de decisiones

y se ve con menos optimismo la recuperación postcri-

sis. Esto es lo que me preocupa. En Europa se proyec-

ta esa crisis sobre una Europa que no ha hecho esos

cambios estructurales que se comprometió hacer en el

2000 cuando detectó que perdía competitividad, que su

crecimiento era demasiado pequeño, que tenía proble-

mas demográficos graves, adaptación a la sociedad del

conocimiento. Por tanto la crisis se ha producido sobre

una estructura europea digamos obsoleta, distanciada

de la capacidad de inserción en la economía global, esto

es lo que pasa.

P. ¿Cree que el euro puede resistir sin perder a nin-

guno de sus socios?

R. Lo que se ha demostrado en esta crisis, es que el pac-

to de estabilidad es condición necesaria, pero no sufi-

ciente. Que además hay políticas económicas que si son

excesivamente divergentes no resisten de estar dentro

de un espacio interior sin fronteras de moneda única y

por tanto de política monetaria igual para todos. Esas di-

vergencias siempre nos exponen a choques asimétricos

que ponen en tensión al conjunto del sistema.

P. ¿Pero los problemas de esas divergencias ya se co-

nocían hace 10 años, no?

R. Pues claro. Por eso digo el pacto de estabilidad y cre-

cimiento tomémoslo como la condición necesaria. Y la

gobernanza de la convergencia como la condición sufi-

ciente. El pacto de estabilidad y crecimiento debe ser ri-

gurosamente aplicado y después hay que establecer un

mecanismo de gobernanza para evitar las divergencias

de balanza de pagos, de competitividad, de balanzas co-

merciales. De que vale que un país tenga buenas cuen-

tas públicas si el país como tal tiene cuentas divergentes

cada vez más graves.

P. Una de sus propuestas es la de concentrar sus es-

fuerzos en defender al trabajador más que al puesto de

trabajo.

R. Por ser absolutamente preciso en el concepto. De-

fender al trabajador efectivamente en términos que hoy

dé resultados significa defender su empleabilidad, que

es su capacidad de tener empleo en una economía so-

metida a profundos cambios tecnológicos y rapidísimos,

por eso defiendo la empleabilidad como el factor más

seguro para mantener ocupada a la población activa.

Por eso tiene más importancia en estos cambios tecno-

lógicos rápido que el puesto de trabajo concreto en una

situación concreta y en lugar concreto.

P. ¿Algunos economistas han propuesto un ajuste

durísimo y un recorte salarial de hasta el 20 %?

R. Sin duda hay que hacer un ajuste repartido. Pero por

qué del 20%, en base a qué, porque no el 20% mas de

productividad por horas de trabajo, porqué no invierten

la oración, porque lo que no podemos hacer en la eco-

nomía global es competir por salarios bajos. Competir a

la baja salarial no le va a dar a Europa ningún margen

de ventaja si quiere mantener la cohesión social. Pero

si quiere liquidar la cohesión social y hacer un modelo

Singapur, indio, pero creo que esto no es el propósito. El

propósito es ganar valor añadido creciendo la economía

y sostener la cohesión social. ¿Vamos a competir, con

qué?, con un país emergente como Brasil por salarios

baratos. Esto está fuera de toda perspectiva razonable.

P. ¿No resulta una paradoja ahora que está tan en duda

el estado del bienestar en Europa, que Estados Unidos

de la mano de Obama se inspire en el modelo euro-

peo?

R. Es una paradoja, pero es una maravillosa paradoja, lo

mejor que se puede hacer es tener conciencia de que la

cohesión social es un factor si se hace bien de competiti-

vidad y de sostenibilidad del modelo pero para que sea

ese factor de sostenibilidad del modelo, hay que saber

que el Estado del bienestar se financia con el éxito de

la economía que ahora es economía global. Por tanto,

necesitamos una economía social de mercado altamente

competitiva y sostenible en el tiempo.

EXTRACTADO DE EDICIONES EL PAÍS S.L. - España

Page 40: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa38

Europa se enfrenta a un momento de transformación. La

crisis ha echado por tierra años de progreso económico

y social y expuesto las debilidades estructurales de la

economía europea. Mientras tanto, el mundo se mueve

con rapidez y los retos a largo plazo (mundialización,

presión sobre los recursos, envejecimiento) se intensifican.

La UE debe tomar en sus manos su propio futuro.

Europa puede tener éxito si actúa colectivamente, como

Unión. Necesitamos una estrategia que nos ayude a

salir fortalecidos de la crisis y convierta a la UE en

una economía inteligente, sostenible e integradora que

disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y

de cohesión social. Europa 2020 constituye una visión

de la economía social de mercado de Europa para el

siglo XXI.

Europa 2020 propone tres prioridades que se refuerzan

mutuamente:

– Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía

basada en el conocimiento y la innovación.

– Crecimiento sostenible: promoción de una economía

que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea

más verde y competitiva.

– Crecimiento integrador: fomento de una economía

con alto nivel de empleo que tenga cohesión social

y territorial.

La UE tiene que definir el lugar que quiere ocupar

en 2020. Con este fin, la Comisión propone los si-

guientes objetivos principales de la UE:

– El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería

estar empleada.

– El 3 % del PIB de la UE debería ser invertido en

I+D.

– Debería alcanzarse el objetivo «20/20/20» en materia

de clima y energía (incluido un incremento al 30 % de

COMISIÓN EUROPEAESTRATEGIA EUROPA 2020RESUMEN

la reducción de emisiones si se dan las condiciones

para ello).

– El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior

al 10 % y al menos el 40 % de la generación más

joven debería tener estudios superiores completos.

– El riesgo de pobreza debería amenazar a 20 millones

de personas menos.

Estos objetivos están interrelacionados y son funda-

mentales para que tengamos éxito. Para garantizar que

cada Estado miembro adapte la Estrategia Europa 2020

a su situación particular, la Comisión propone que los

objetivos de la UE se traduzcan en objetivos y trayec-

torias nacionales.

Los objetivos son representativos de las tres prioridades

de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, pero

no son exhaustivos ya que será precisa una amplia gama

de acciones a nivel nacional, comunitario e internacional

para sustentarlos. La Comisión propone siete iniciativas

emblemáticas para catalizar los avances en cada tema

prioritario:

– «Unión por la innovación», con el fin de mejorar las

condiciones generales y el acceso a la financiación

para investigación e innovación y garantizar que las

ideas innovadoras se puedan convertir en productos

y servicios que generen crecimiento y empleo.

– «Juventud en movimiento», para mejorar los resultados

de los sistemas educativos y facilitar la entrada de

los jóvenes en el mercado de trabajo.

– «Una agenda digital para Europa», con el fin de

acelerar el despliegue de internet de alta velocidad

y beneficiarse de un mercado único digital para las

familias y empresas.

– «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»,

para ayudar a desligar crecimiento económico y

utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa38

Page 41: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 39

economía con bajas emisiones de carbono, incrementar

el uso de fuentes de energía renovables, modernizar

nuestro sector del transporte y promover la eficacia

energética.

– «Una política industrial para la era de la mundialización»,

para mejorar el entorno empresarial, especialmente

para las PYME, y apoyar el desarrollo de una base

industrial fuerte y sostenible, capaz de competir a

nivel mundial.

– «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», para

modernizar los mercados laborales y potenciar la

autonomía de las personas mediante el desarrollo

de capacidades a lo largo de su vida con el fin de

aumentar la participación laboral y adecuar mejor

la oferta y la demanda de trabajos, en particular

mediante la movilidad laboral.

– «Plataforma europea contra la pobreza», para ga-

rantizar la cohesión social y territorial de tal forma

que los beneficios del crecimiento y del empleo

sean ampliamente compartidos y las personas que

sufren de pobreza y exclusión social pueden vivir

dignamente y tomar parte activa en la sociedad.

Estas siete iniciativas emblemáticas se materializarán

tanto en la UE como en los Estados miembros. Instru-

mentos de la UE como el mercado único, las ayudas

financieras y los instrumentos de política exterior se

movilizarán plenamente para hacer frente a los pro-

blemas y alcanzar los objetivos de Europa 2020. Como

prioridad inmediata, la Comisión estudia los elementos

necesarios para definir una estrategia de salida creíble,

proseguir la reforma del sistema financiero, garantizar

el saneamiento presupuestario para un crecimiento a

largo plazo y fortalecer la coordinación dentro de la

Unión Económica y Monetaria.

Una gobernanza económica más fuerte será necesaria

para obtener resultados. Europa 2020 se basará en dos

pilares: el enfoque temático ya señalado, que combina

prioridades y objetivos principales; e informes nacionales,

que ayudarán a los Estados miembros a desarrollar sus

estrategias para volver a un crecimiento y unas finanzas

públicas sostenibles.

En la UE se adoptarán directrices integradas para cubrir

el ámbito de aplicación de las prioridades y objetivos

de la UE. Y se harán recomendaciones específicas a los

Estados miembros, pudiendo emitirse advertencias po-

líticas en caso de respuesta inadecuada. La presentación

de informes sobre Europa 2020 y la evaluación del Pacto

de Estabilidad y Crecimiento se llevarán a cabo simul-

táneamente, aunque manteniendo dichos instrumentos

por separado y la integridad del Pacto.

El Consejo Europeo tendrá plena potestad para la nueva

Estrategia y constituirá la pieza central del dispositivo.

La Comisión supervisará los avances hacia los objetivos,

facilitará el intercambio político y hará las propuestas

necesarias para orientar la acción y promover las ini-

ciativas emblemáticas de la UE.

El Parlamento Europeo será la fuerza motriz que mo-

vilice a los ciudadanos y actuará como colegislador en

iniciativas clave. Este enfoque de colaboración debería

extenderse a los comités de la UE, los parlamentos nacio-

nales y las autoridades nacionales, regionales y locales,

los interlocutores sociales, las partes interesadas y las

organizaciones sociales, con el fin de que todos podamos

aportar algo a la consecución de los objetivos.

Texto completo del documento europa 2020 de la

comisión europea:

http://www.celare.org/index.php?option=com_remosit

ory&Itemid=91&func=fileinfo&id=385

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 39

Page 42: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa40

LA ESTRATEGIA 2020 Herman Van Rompuy

Presidente del Consejo Europeo

“La estrategia UE 2020 sigue siendo de absoluta impor-

tancia. La estrategia presupuestaria ha de conceder

prioridad a la I+D, la innovación y la educación, que

son fundamentales de cara al futuro, con el fin de

aumentar la competitividad. Por tanto, los dirigentes

políticos deberán afrontar un programa de reformas en

el ámbito presupuestario y en el socioeconómico. Todo

ello será difícil de lograr, pero resulta vital.”

(Foro Económico de Bruselas 2010. “Enseñanzas de

una crisis” Bruselas, 25 de mayo de 2010)

“Hemos optado deliberadamente por centrarnos en

un número menor de objetivos, en lugar de la plétora

de objetivos que se perdían en la estrategia de Lisboa.

Son objetivos vitales, e integran las dimensiones social,

medioambiental y educativa en las que el Parlamento, con

toda razón, ha insistido. No cejaremos en la persecución

de estos objetivos, ni en nuestros trabajos en curso ni

en las revisiones anuales. Los objetivos se desglosarán

por países y no serán meros agregados a escala euro-

pea lo que permitirá disponer de criterios realistas para

medir los resultados nacionales. Por encima de todo,

he tratado de lograr que nuestros Estados miembros

adquieran un sentido de responsabilización, de modo

que no consideren que se trata de algunas decisiones

que adoptan en Bruselas y que luego dejan de lado, sino

que consideren este proceso como parte inherente de

su propia estrategia económica. Espero del Parlamento

Europeo que mantenga la presión para la aplicación de

la Estrategia 2020. Ésta tiene que desempeñar un papel

esencial en la manera en que evaluamos el estado de

nuestra Unión”.

(Discurso en el Parlamento Europeo,

25 de junio de 2010)

CCCCEEEECCCEEEECCEEEECCCCEEEECCCEEEECCCCEECECELLLLAALAALLLLALAALLLAALLLALALALAAALLALARRRREREREERRRRERRRRRERRRREEEERREEERRREEERRRREEEE ------- CeCeCeCeeentnttttnnntntttn rorooorroroooro LL LLLLL atataatttataatttttttiininnnniinnniinnniinnni ooaoaoaoaaaammmmemememmmmmmmmm iirriirriirriiririirrirriicccaacccacaccaaacaaacccaaaannoonnnoonnnoooonnnoononnnoo pppppppp pppppppppppppppaaarrraaaarraaaarraaaarrraaaarrraaaaaaaaaaaaaaaaaaaa lllaaalaallaaallaalalaallaaassssssssssssssssss ReReReRRReRReReeReeeReeReellllaaallaaallallaallaallaaa iicciiccciicciiciiccciiccioooonnoooonnnoooonnoooonnoooonnneeessseessseessseessseess cccccc cccccccoooonnnnoooonnnoooonnnoooonoooonn EEEEEE EEEEEEEEEEEEEEEEEuurruurruuururruurrruuurroooppppoooppppooooppppoooppoppooopppppppppppaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa444444040044444404000444440404044440400

SoSonn obobjejetitivovoss vivitataleless, e e i intntegegrarann lalass didimemensnsioioneness sosocicialal,

memedidioaoambmbieientntalal yyyy eeduud cacatitivavaa e enn lalass ququq e ee elel P Pararlalaal memementntnto,o, c conon (Discurso enen el Parlamento Europeo,

252525 dd dd deee e jujujujuninininiooooo o dedede 22 20101010)0))

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa40

Page 43: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 41

NUEVA ESTRATEGIA EUROPEA PARA EL EMPLEO

Y EL CRECIMIENTO

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA UE

– Procurar llegar a un índice de ocupación del 75% de

los hombres y mujeres con edades comprendidas entre

los 20 y los 64 años, incrementando la participación

de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los

trabajadores con bajas cualificaciones, e integrando

mejor a los inmigrantes en situación regular.

– Mejorar las condiciones para la investigación y el

desarrollo, en particular con el objetivo de aumentar

los niveles combinados de inversión pública y priva-

da en este sector hasta el 3% del PIB. La Comisión

elaborará un indicador que refleje la intensidad de

la I+D y de la innovación.

– Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en

un 20% con respecto a los niveles de 1990, incrementar

hasta el 20% la proporción de las energías renovables

en el consumo final de energía, y avanzar hacia un

aumento del 20% en el rendimiento energético.

La UE se ha comprometido a adoptar una decisión para

pasar a una reducción del 30% en 2020 con respecto

a los niveles de 1990 como oferta condicionada a un

acuerdo mundial y global para el periodo posterior

a 2012, siempre y cuando otros países desarrollados

se comprometan a unas reducciones de emisiones

CONSEJO EUROPEO Y LA ESTRATEGIA EUROPA 2020CONCLUSIONES - 17 DE JUNIO DE 2010

semejantes y los países en desarrollo contribuyan

suficientemente, según sus responsabilidades y ca-

pacidades respectivas.

– Mejorar los niveles de educación, en particular con

el objetivo de reducir el índice de abandono escolar

a menos del 10% e incrementar al menos al 40% el

porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que

finaliza los estudios de enseñanza superior o equi-

valente.

– Promover la integración social, en particular mediante

la reducción de la pobreza, tratando de que al menos

20 millones de personas dejen de estar expuestas al

riesgo de pobreza y exclusión.

________________________1 El Consejo Europeo pone de relieve la competencia de los Estados

miembros para definir y cumplir los objetivos cuantitativos en el

ámbito de la educación.2 La población se define como el número de personas que están en

riesgo de pobreza y de exclusión con arreglo a tres indicadores (riesgo

de pobreza, privación material, hogares sin trabajo), dejando a los

Estados miembros la libertad de establecer sus objetivos nacionales

basándose en los indicadores más apropiados entre los citados.

CCCCCECECECCECEECCCECCCCCCCECECCCCEELALALALALALALARERERERE ---- - CeCeCCeCCCeeCCCCeCeeCCCCCeeCCCCeenttntnntnn rrororooo LL Laatattttttinnninnniinoaoaaaoaaoaameemememmmm rirriririrrricccaaaccacaccaaccc nnnoooonnnoooonnoooonoooonnnoooo ppppppppppp p ppaaaarraaaarraaraarraaarra aaaaaaaaaaaaa aaaa lallaallaaalal ss sss ReRReellalala icionononnoneseeesssesesessses ccccc cc c ccononoonnonooo EEEE uruuu oppppaaa 444141441411114144141141

hahaststaa elel 2 20%0% l laa prpropopororciciónón d dee lalass enenergías renovvabableless

enen e ell coconsnsumumoo finfinalal d dee enenneerergígíggíaa,a, y y avanzzarar hhhaaacaciiaia uuunnn

aumento del 20% enn e el l reendnddiimiientntoo enerrrgégégégétiticoco.

La UE se ha compmproromem titiddod a adoptar uunana dddeececisión parara

pasar a unna a reeduduuccc ióón dedell 3030% % enen 202022000 000 cccococ nn n rererespspecectotto

a llos ninivev leles dedede 119999900 comomo ofeferta cococococoocc nnndndndiciooonananannn dadadaadaa aaa a un

acacuueueuerddrdooo mumumumum ndndnnddiaiaiaall ll yy glglobo al ppaarraa a a elel ppp pppeeerrrreerrrrioioooiooooioooddoddododo pp pppooosoosteeririoror

aa 20201221212, , sisisisisieeememe prprprrpree y cuandoooooo o o otrtros paíseeesss desasasarrrolollaaddos

seseeses ccoommprprprpp oomommomometan a unananaan ss reduuuuccccccioioooonneneneennneesssss s deedeeddedeeeddedeee ee eemimimisisisis oono es

_______________________________1 E El l CoCoC nsnseje o EuE roopepeo oo ppop ne d de rerelievve e lla ccooomompetencncn iaa de los Essttados

mimiembrbrosos p parara definirr y y cumumplir loss o oobjbjbjbjetivos cccuauantitativos en el

ámmmmbbibitototo dd dd ee e la educaaciciciciónnónón.22 L La aa pppoblacióión se dddefiefifinenne como o elel nnnúúmero dedddde p personas quee están n enen

riririesse gogo d dee pobrbrezaa a a y y dededde exclulussisiónónó ccc coononoo aarrreglo a treres indidicac dood res (r(rrrieiei sgo

dede p pobobrerezaazzazaa,, , prprprppriviivivvacacacacacacciiión mmamamamamaaateetetetet rirrririririaalalaal, , hohoogagagareres sisisinnn trtr babajajo)o)), , dedeedeeeeeejaaaajaandndndndndnddndndndnnddoooooooooo aaaaaa aaa a a lolololloss

Estadodooss mimmimiieememembrbbrrbbrooooso lllaaa a lililibebebebb rtrtrtrtaddddd dde e ese tablececerer s susu objetetetettttiivivivivvvvvvivivvvvivooooosooosoososo n n nnaacaacaaaca iioiooooioiioiiioonanalelesss

babaasásásánddndndndddosossosossooseeeeeee eenennnn lllllloososs iii ndndndndicicicicciiiccadaddddaddaadooress mmásá apropiadodooossss eneneeneeennttre looloossssssss s ciciciiiicccciciitaatattaatatttaatataadodododododooddooodddoossss.sss.ssssssssss

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 41

Page 44: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa42

1. Nuevo PE: mejor preparado para afrontar los

retos actuales

El Tratado de Lisboa mejora la capacidad de actuación

y de pronunciamiento de la UE y de su Parlamento.

Ahora que tanto Europa como el resto del mundo se

enfrentan a nuevos retos -como la globalización, los

cambios demográficos, el cambio climático, la seguridad

energética y el terrorismo-, ningún Estado puede lidiar

en solitario con ello. Europa sólo podrá responder a

las preocupaciones de sus ciudadanos hablando con

una sola voz y mediante el trabajo conjunto hecho de

forma eficaz, responsable, transparente y coherente.

El Tratado conforma un Parlamento mejor equipado

para los retos presentes y futuros en una, cada vez más

grande, Unión Europea. Más allá de esto, Lisboa otorga

al Parlamento un nuevo derecho para proponer futuras

modificaciones del tratado.

2. Nuevo PE: más poderes para definir Europa

Con el Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo tendrá

más poder que nunca a la hora de conformar Europa. Con

todo su poder legislativo extendido a 40 nuevas áreas,

el Parlamento se convierte en un legislador equivalente

al Consejo de Ministros, que representa a los gobiernos

de los Estados miembros. Agricultura, seguridad ener-

gética, inmigración legal, justicia y asuntos de interior,

salud pública y fondos estructurales, son sólo algunas

de las áreas en las que el Parlamento adquiere total

autoridad. Sus decisiones tendrán, más que nunca, un

impacto en su día a día.

3. Nuevo PE: mayor capacidad para

controlar el gasto

De ahora en adelante, el Parlamento decidirá, junto con

el Consejo, sobre la to-

talidad del presupuesto

de la UE. Hasta ahora,

la Eurocámara no tenía

la última palabra en

lo que respecta a los

"gastos obligatorios",

como son los corres-

pondientes a la agricul-

tura o a los acuerdos

internacionales, y que

suponen alrededor del 45% del presupuesto de la Unión.

Esto cambia con el Tratado de Lisboa, ya que el Parla-

mento pasa a ser responsable de todo el presupuesto

comunitario, conjuntamente con los gobiernos de los

Estados miembros. Su Parlamento no sólo tendrá un

poder decisivo a la hora de establecer los gastos priori-

tarios, sino que también tendrá mayor capacidad para

controlar el gasto.

4. Nuevo PE: algo más que decir sobre

quién dirige la UE

En la era de Lisboa, el Parlamento no sólo decidirá sobre

lo que se hace y el dinero que se gasta, sino que también

tendrá algo que decir sobre qué hombres o mujeres

dirigirán la UE. El Parlamento elegirá al Presidente de

la Comisión Europea sobre la base de la preselección

que hagan los jefes de estado y de gobierno de la

Unión, que tendrán que tener en cuenta los resultados

de las elecciones europeas -es decir, la elección de los

ciudadanos-. Además, también será necesario el consen-

timiento del Parlamento para designar a la nueva voz

de Europa en el mundo (jefe de la política exterior), el

Alto Representante de la Unión para la Política Exterior

y Seguridad Común, que también será el vicepresidente

de la Comisión.

5. Nuevo PE: una voz más potente

para los ciudadanos europeos

Más poder implica más responsabilidades. El Parlamento,

como única institución de la UE elegida de forma directa

por los ciudadanos, dispondrá de nuevas herramientas

para hacer oír la voz de los 500 millones de ciudadanos

a los que representa y para hacer que la UE responda

ante ellos. El Parlamento tendrá que asegurarse de que

el nuevo catálogo de los ciudadanos europeos sobre de-

rechos civiles, políticos, económicos y sociales -la Carta

de Derechos Fundamentales- incluida en el Tratado de

Lisboa sea puesto en práctica de forma efectiva junto con

el nuevo derecho de iniciativa ciudadana, que permite

a la gente exigir que se hagan propuestas legislativas

en ciertos temas, siempre que estén respaldadas por, al

menos, un millón de firmas. Además, velará por el dere-

cho de los parlamentos nacionales a rechazar propuestas

legislativas a nivel europeo, cuando se trate de temas

que se gestionan mejor en el ámbito nacional.

EL PARLAMENTO EUROPEO EN EL TRATADO DE LISBOA

e

t

d

l

l

l

"

c

p

t

i

Page 45: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 43CELARE - Ceeentntnnttntttroorooooorroororo LLLLLLL Laaatttaaaatatatattiiininoaoaoo memeriricaanon parra laaaaass ss s ss ReRRR laciones con Europpopopopaaaaa 43

JERZY BUZEK

Presidente del Parlamento Europeo

“El Tratado supone más democracia para la Unión y da un impulso enorme a las

competencias del Parlamento Europeo. El aumento de competencias legislativas del

Parlamento significa prácticamente doblar su poder. Un ámbito clave en el que se

refuerza este aumento de poder es la Política Agrícola Común. Por primera vez, los

diputados al Parlamento Europeo podrán decidir los gastos agrícolas, que hasta ahora

estaban controlados casi en exclusiva por el Consejo. Los gastos agrícolas suman casi

el 40% del presupuesto de la UE. Asimismo, los eurodiputados estarán en igualdad de

condiciones que los ministros a la hora de decidir el formato de los fondos estructurales de la UE y la manera

de gastarlos. Otros ámbitos fundamentales en los que se amplían los poderes del PE gracias al Tratado son

la inmigración, el comercio internacional y la política pesquera común.

El Tratado de Lisboa ofrece a los ciudadanos una participación más directa en el proceso de toma de de-

cisiones de la Unión Europea. Por ejemplo, el Tratado crea la iniciativa ciudadana europea, por la que un

millón de ciudadanos, de un número significativo de Estados miembros puede proponer directamente a la

Comisión Europea que presente legislación en ciertos ámbitos de competencia de la UE.

La UE es una Europa basada en derechos y valores, en la libertad, la solidaridad y la seguridad. La Carta

de Derechos Fundamentales, incluida en el Tratado, es una garantía de que las instituciones y las leyes de

la Unión no pueden violar las normas básicas de los derechos humanos; las instituciones europeas tendrán

que respetarlos. El Parlamento apoya plenamente la Carta pero, por supuesto, respeta las excepciones de

Polonia, la República Checa y el Reino Unido. El Tratado de Lisboa permite que Europa se tome más en serio

sus responsabilidades en el mundo. El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior permitirá que la Unión

se exprese más claramente con una sola voz. Las relaciones con nuestros vecinos más inmediatos cada vez

tienen mayor impacto sobre nosotros, en la Unión Europea.

Mediante el Tratado de Lisboa se introduce un capítulo completamente nuevo sobre la política energética,

que incluye la solidaridad en el suministro de energía, algo que preocupa a gran número de europeos.”

(De la Declaración del Presidente del PE sobre la entrada en vigor del Tratado de Lisboa)

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 43

Page 46: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa44

MIGRACIONES EN EL FUTURO DE EUROPA

Eurodiputada MARÍA MUÑÍZ DE URQUIZA

Ponente del Grupo de Trabajo sobre Migración en las relaciones entre la Unión Europea,

América Latina y el Caribe, ASAMBLEA EUROLAT

La política europea de inmigración deberá estar más estrechamente vinculada a otras políti-

cas comunitarias, especialmente con la de empleo, de manera que la inmigración legal pase a constituir una

alternativa a la inmigración irregular y se maximice el efecto positivo tanto para los Estados miembros como

para el bienestar de los propios inmigrantes.

Además, la inmigración laboral puede contribuir al aumento de la competividad y la vitalidad económica

europeas. Asimismo, la inmigración legal también contribuye al desarrollo de los terceros países mediante el

intercambio de conocimientos y técnicas y el envío de las remesas de los inmigrantes.

De ahí, y en aras a organizar la inmigración legal, es necesario proceder a una evaluación global de las

necesidades de la UE en términos de cualificaciones y mercado teniendo en cuenta la situación económica.

Seguidamente, la UE debe dotarse de sistemas de admisión flexibles que den respuesta a las prioridades,

necesidades, cifras y volúmenes determinados por cada Estado Miembro y permitir a los inmigrantes apro-

vechar sus cualificaciones y su competencia. Estos sistemas deberán todavía tener en cuenta el principio de

preferencia de la Unión.

(25.01.2010. Documento de Trabajo presentado a la Asamblea EUROLAT)

MIGRACIONES EUROLATINOAMERICANAS

Senador JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado de Chile

Ponente del Grupo de Trabajo sobre Migración en las relaciones entre la Unión Europea,

América Latina y el Caribe, ASAMBLEA EUROLAT

Esta realidad, que vemos que es imparable, se produce con mayor intensidad en el momento

actual, en que la distribución del crecimiento de la población es asimétrica -crece más en el tercer mundo

y los países emergentes, mientras disminuye en los centros desarrollados, como Europa. Y se une a la otra

asimetría: el crecimiento económico desigual y la mala distribución del ingreso, que es un motivo sustancial

para que existan migraciones sostenidas desde los países menos desarrollados hacia los de mayor nivel.

El llamado “co-desarrollo” es un enfoque en el que la Asamblea Eurolat y el Parlamento Europeo coincidimos.

Es una forma distinta, más humana y también más útil, de mirar las migraciones como un hecho positivo, que

aporta al desarrollo tanto de los países de emisión como de acogida. El acuerdo entre los países receptores y

emisores es fundamental. La llamada también “migración circular”, o sea, formas temporales de migración en

ambos sentidos, es una contribución interesante a la transferencia de conocimientos mutua.

Page 47: Revista Eurolat 81 Web

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa

UR LAT

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE

LA UNIÓN EUROPEA

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa

DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS RELACIONES

ALC-UE

No 78 - Año 16 - Vol.1 - Mayo 2009Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas

HACIA UNA ALIANZA ENERGÉTICAALC-UE

No 79 - Año 16 - Vol.2 - Julio 2009

Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas

UR LAT

ENERGÍA Y SOSTENIBILIDADClaves del desarrollo futuro

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA REGIONAL

Integración energética en América Latina y el CaribeLa política energética de la

Unión Europea

LAS RELACIONES ALC-UE EN MATERIA DE ENERGÍACooperación para el futuro

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa

IIIBILILIllo fu

RGÉGIOO

gétiicgétiicel CCaa

cca ddEuEururo

-UUEERERGfufutffut

No 80 - Año 16 - Vol.3 - Octubre 2009

Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas

UR LATLL

10 AÑOS DE LA ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ALC-UELA DÉCADA ALC-UE AÑO A AÑO

CONSTRUYENDO LA ASOCIACIÓN A TRAVÉS DE LAS CUMBRES

LA RED DE ACUERDOS DE ASOCIACIÓN

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa

Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa

Santiago de Chile, Noviembre 2008

Cent

ro La

tinoa

mer

icano

par

a la

s Rel

acio

nes c

on Eu

ropa

ANÁL

ISIS

DE LO

S CIN

CO AÑ

OS DE

L ACU

ERDO

DE AS

OCIA

CIÓN

UE-

CHIL

E

ANÁLISISDE LOS CINCO AÑOS

DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓNUE-CHILE

Centro Latinoamericano para las

Relaciones con Europa

Santiago de Chile, Mayo 2010

MIGRACIONES Y CODESARROLLO EN LA

RELACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y AMÉRICA LATINA Y

EL CARIBE

MIG

RACI

ONES

Y CO

DESA

RROL

LO EN

LA RE

LACI

ÓN EN

TRE L

A UNI

ÓN EU

ROPE

A Y AM

ÉRIC

A LAT

INA Y

EL CA

RIBE

Centro de Investigación

y Cooperación para el Desarrollo

Manuel Gómez Galán / Ivonne David

Miguel Albarrán Calvo / Graciela Malgesini Rey / Yasmín El Harchi Biro

7/5/10 00:12:22

SSaaannttia ag

nvvespaara

gstigacióacióciónel Desarrolloarrrolloolloa e

Centro Latinoamericano para las

Relaciones con Europa

Gonzalo Arenas/Héctor Casanueva

Editores

LA UNIÓN EUROPEA, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: 10 AÑOS DE

ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA

ÚLTIMAS PUBLICACIONES

CELARE-Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa

Fue fundado en 1993 para promover los vínculos entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe (UE/ALC). Es una

corporación de derecho privado, pluralista y sin fines de lucro, con sede en Santiago de Chile, que ejecuta sus programas en las

subregiones y países latinoamericanos, así como en los estados miembros europeos.

Sus objetivos son cooperar al fortalecimiento de los vínculos históricos, políticos, culturales y económicos entre la UE y ALC.

Promover la reflexión sobre el proceso de asociación entre ambas regiones, destinado a construir un proyecto estratégico común.

Aportar a la dinámica de cooperación e intercambio, principalmente entre parlamentos, gobiernos, entidades académicas,

medios de comunicación y la sociedad civil organizada de ambas regiones. Promover y apoyar los procesos de integración de

América Latina, aprovechando la experiencia y la cooperación de la Unión Europea. Acompañar a los organismos públicos y

privados e instituciones académicas y sociales de ambas regiones, en sus programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

Presidente: Gonzalo Arenas Valverde. Director Ejecutivo: Héctor Casanueva Ojeda. www.celare.org

Page 48: Revista Eurolat 81 Web

PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE

INFORMACIÓN CELARE

SOBRE RELACIONES

EUROLATINOAMERICANAS

LIBROS MÁS RECIENTES La Unión Europea, América Latina y el Caribe:10 años de

Asociación Estratégica (2009)

Migraciones y Codesarrollo en la Relación entre la UE y ALC

(2009)

V Cumbre América Latina y el Caribe - Unión Europea, Lima

2008: Evaluación, desafíos y propuestas (2008)

Hacia una América Latina Solidaria (2007)

Migraciones: Experiencias en América Latina y la Unión

Europea (2006)

Las relaciones eurolatinoamericanas: de la Cumbre de Viena a

la Cumbre de Lima (2006)

El diálogo social en los Acuerdos Unión Europea / América

Latina: Situación en el sector rural en Chile y México (2006)

De Guadalajara a Viena: Hacia una Cumbre Nueva (2005)

Juntos en un Solo Mundo. XVII Conferencia Interparlamentaria

UE / AL. Lima 2005 (2005)

III Cumbre ALC/UE - México 2004

Proyecciones de los Consensos de Guadalajara (2005)

El Diseño de la Asociación Estratégica Birregional (2005)

Aportes a la III Cumbre Unión Europea / América Latina y el

Caribe. Guadalajara 2004 (2004)

XVI Conferencia Interparlamentaria Unión Europea - América

Latina. Bruselas 2003 (2003)

La Asociación Estratégica Chile - Unión Europea

(2003)

II Cumbre Unión Europea - América Latina y el

Caribe. Reflexiones y Proyecciones tras Madrid

2002 (2002)

II Cumbre América Latina y el Caribe - Unión

Europea en un Mundo Global. Aportes para una

Carta de Navegación Común (2002)

Unión Europea y América Latina frente a los

Desafíos de la Globalización (2001)

La Sociedad Civil del Mercosur y Chile en la

Asociación con la Unión Europea (2000)

SERIE DOCUMENTACIÓN DE BASE DE LAS RELACIONES UNIÓN EUROPEA / AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,

2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008

Revista EUROLAT: Revista temática periódica publicada desde 1995.

Últimos números publicados: 76: Las distintas caras de la migración

77: Cohesión social, la clave del desarrollo

78: Desarrollo sostenible en las relaciones ALC-UE

79: Hacia una alianza energética ALC-UE

80: 10 años de la Asociación Estratégica ALC-UE

CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa,Apoquindo 5142, Las Condes, Santiago de Chile.

Tel. 562-8285840. Correo electrónico: [email protected] Portal Web: www.celare.org

REVISTA EUROLAT: Dirección y edición general: Héctor Casanueva Ojeda

Redacción y documentación: Equipo Celare - Diseño y diagramación: Francisco Martínez.

Esta revista se ha realizado con ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva

de CELARE y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.

Servicios Informativos EUROLAT: Pauta informativa diaria y Semanario Eurolat de monitoreo sobre las Relaciones Unión Europea/América Latina y el

Caribe, situación de la integración europea y latinoamericana

LLEGA DIARIAMENTE A SU CASILLA. SUSCRIPCIÓN GRATUITA. SOLICITARLA A: [email protected]

Las publicaciones CELARE están disponibles en formato electrónico en el portal Web institucional

UR LAT