El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320471 NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL Director: Gerardo Barraza Soto Lima, jueves 8 de junio de 2006 Ministerio de Vivienda R E P U B L I C A D E L P E R U REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
1. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320471NORMAS LEGALES R
EPUBLICA DEL PERU SEPARATA ESPECIAL Director: Gerardo Barraza Soto
Lima, jueves 8 de junio de 2006 Ministerio de Vivienda R EPUBLICA
DEL PER U REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
2. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320472 El Peruano Jueves
8 de junio de 2006 TITULO I GENERALIDADES G.010 Consideraciones
bsicas G.020 Principios generales G.030 Derechos y
responsabilidades G.040 Definiciones G.050 Seguridad durante la
construccin TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES
GENERALES DE LAS HABILITACIONES GH.010 Alcances y contenido GH.020
Componentes de Diseo Urbano II.1. TIPOS DE HABILITACIONES TH.010
Habilitaciones residenciales TH.020 Habilitaciones comerciales
TH.030 Habilitaciones industriales TH.040 Habilitaciones para usos
especiales TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas TH.060
Reurbanizacin II.2. COMPONENTES ESTRUCTURALES CE.010 Aceras y
pavimentos CE.020 Estabilizacin de suelos y taludes CE.030 Obras
especiales y complementarias II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010
Captacin y conduccin de agua para consumo humano OS.020 Plantas de
tratamiento de agua para consumo humano OS.030 Almacenamiento de
agua para consumo huma- no OS.040 Estaciones de bombeo de agua para
consumo humano OS.050 Redes de distribucin de agua para consumo
humano OS.060 Drenaje pluvial urbano OS.070 Redes de aguas
residuales OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales OS.090
Plantas de tratamiento de aguas residuales OS.100 Consideraciones
bsicas de diseo de infraes- tructura sanitaria II.4. OBRAS DE
SUMINISTRO DE ENERGIAY CO- MUNICACIONES EC.010 Redes de distribucin
de energa elctrica EC.020 Redes de alumbrado pblico EC.030
Subestaciones elctricas EC.040 Redes e instalaciones de
comunicaciones TITULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y contenido GE.020 Componentes
y caractersticas de los proyec- tos GE.030 Calidad en la
construccin GE.040 Uso y mantenimiento III.1. ARQUITECTURA A.010
Condiciones generales de diseo A.020 Vivienda A.030 Hospedaje A.040
Educacin A.050 Salud A.060 Industria A.070 Comercio A.080 Oficinas
A.090 Servicios comunales A.100 Recreacin y deportes A.110
Transportes y comunicaciones A.120 Accesibilidad para personas con
discapacidad A.130 Requisitos de seguridad A.140 Bienes culturales
inmuebles y zonas monumen- tales III.2. ESTRUCTURAS E.010 Madera
E.020 Cargas E.030 Diseo sismorresistente E.040 Vidrio E.050 Suelos
y cimentaciones E.060 Concreto armado E.070 Albailera E.080 Adobe
E.090 Estructuras metlicas III.3. INSTALACIONES SANITARIAS IS.010
Instalaciones sanitarias para edificaciones IS.020 Tanques spticos
III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECNI- CAS EM.010 Instalaciones
elctricas interiores EM.020 Instalaciones de comunicaciones EM.030
Instalaciones de ventilacin EM.040 Instalaciones de gas EM.050
Instalaciones de climatizacin EM.060 Chimeneas y hogares EM.070
Transporte mecnico EM.080 Instalaciones con energa solar EM.090
Instalaciones con energa elica EM.100 Instalaciones de alto riesgo
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3. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320473NORMAS LEGALES R
EPUBLICA DEL PERU TITULO I GENERALIDADES NORMA G.010
CONSIDERACIONES BASICAS Articulo 1.- El Reglamento Nacional de
Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos
mnimos para el Diseo y ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las
Edificaciones, permitiendo de esta manera una me- jor ejecucin de
los Planes Urbanos. Es la norma tcnica rectora en el territorio
nacional que establece los derechos y responsabilidades de los
actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de
asegurar la calidad de la edificacin. Artculo 2.- El Reglamento
Nacional de Edificaciones es de aplicacin obligatoria para quienes
desarrollen pro- cesos de habilitacin urbana y edificacin en el
mbito nacional, cuyo resultado es de carcter permanente, p- blico o
privado. Artculo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrn
formular Normas complementarias en funcin de las ca- ractersticas
geogrficas y climticas particulares y la rea- lidad cultural de su
jurisdiccin. Dichas normas debern estar basadas en los aspectos
normados en el presente Ttulo, y concordadas con lo dispuesto en el
presente Reglamento. Artculo 4.- El Reglamento Nacional de
Edificaciones comprende tres ttulos. El Ttulo Primero norma las
Generalidades y constitu- ye la base introductoria a las normas
contenidas en los dos Ttulos siguientes. El Ttulo Segundo norma las
Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos
de habilitacio- nes, los componentes estructurales, las obras de
sanea- miento y las obras de suministro de energa y comunica-
ciones. El Ttulo Tercero norma las Edificaciones y compren- de las
normas referidas a arquitectura, estructuras, ins- talaciones
sanitarias e instalaciones elctricas y me- cnicas. Artculo 5.- Para
garantizar la seguridad de las per- sonas, la calidad de vida y la
proteccin del medio am- biente, las habilitaciones urbanas y
edificaciones debe- rn proyectarse y construirse, satisfaciendo las
siguien- tes condiciones: a) Seguridad: Seguridad estructural, de
manera que se garantice la permanencia y la estabilidad de sus
estructuras. Seguridad en caso de siniestros, de manera que las
personas puedan evacuar las edificaciones en condicio- nes seguras
en casos de emergencia, cuenten con siste- mas contra incendio y
permitan la actuacin de los equi- pos de rescate. Seguridad de uso,
de manera que en su uso cotidia- no en condiciones normales, no
exista riesgo de acciden- tes para las personas. b) Funcionalidad:
Uso, de modo que las dimensiones y disposicin de los espacios, as
como la dotacin de las instalacio- nes y equipamiento, posibiliten
la adecuada realizacin de las funciones para las que est proyectada
la edifi- cacin. Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y
circulacin a las personas con discapacidad c) Habitabilidad:
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y
confort de las personas. Proteccin trmica y sonora, de manera que
la tem- peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no
atente contra el confort y la salud de las personas permitindo- les
realizar satisfactoriamente sus actividades. d) Adecuacin al
entorno y proteccin del medio ambiente Adecuacin al entorno, de
manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera
armnica. Proteccin del medio ambiente, de manera que la localizacin
y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio
ambiente. NORMA G.020 PRINCIPIOS GENERALES Artculo 1.- Para cumplir
con su objetivo, el presente Reglamento Nacional de Edificaciones
se basa en los si- guientes principios generales: a) De la
Seguridad de las Personas Crear espacios adecuados para el
desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la
salud, la integridad y la vida de las personas que habitan una
edificacin o concurren a los espacios pblicos; as mis- mo,
establece las condiciones que deben cumplir las estructuras y las
instalaciones con la finalidad de redu- cir el impacto sobre las
edificaciones y la infraestructu- ra urbana, de los desastres
naturales o los provocados por las personas. Brindar a las personas
involucradas en el proceso de ejecucin de las edificaciones,
condiciones de seguridad suficientes para garantizar su integridad
fsica. b) De la Calidad de Vida Lograr un hbitat urbano sostenible,
capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que renan
condi- ciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en
el plano fsico como espiritual. Garantizar la ocupacin eficiente y
sostenible del terri- torio con el fin de mejorar su valor en
beneficio de la co- munidad. El suelo para ser usado en actividades
urbanas debe habilitarse con vas y contar con los servicios bsicos
de agua, desage, electrificacin y comunicaciones, que ga- ranticen
el uso ptimo de las edificaciones y los espacios urbanos
circundantes. Proponer el empleo de tecnologas capaces de apor- tar
soluciones que incrementen el bienestar de las per- sonas.
Reconocer el fenmeno de la globalizacin como ve- hculo de
conocimiento en la bsqueda de respuestas a los problemas de las
ciudades. c) De la seguridad jurdica Promueve y respeta el
principio de legalidad y la jerar- qua de las normas, con arreglo a
la Constitucin y el De- recho. Las autoridades que intervienen en
los procedimien- tos de Habilitacin Urbana y de Edificacin, lo harn
sin discriminacin entre los administrados, otorgndo- les trato
igualitario y resolviendo conforme al ordena- miento jurdico. d) De
la subordinacin del inters personal al inte- rs general La ejecucin
de las Habilitaciones Urbanas y las Edi- ficaciones deben
considerar el inters general sobre el inters personal, a fin de
lograr un desarrollo urbano armnico que respete los derechos
adquiridos de las personas. e) Del diseo universal Promueve que las
habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor nmero
posible de personas, sin ne- cesidad de adaptaciones ni de un diseo
especializado, generando as ambientes utilizables equitativamente,
en forma segura y autnoma NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artculo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica- cin que
intervienen como personas naturales o jurdi- Difundido por: ICG -
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4. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320474 El Peruano Jueves
8 de junio de 2006 cas, instituciones y entidades pblicas o
privadas, son los siguientes: El Propietario, El Promotor
Inmobiliario, los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per-
sonas Responsables de la Construccin, las Municipa- lidades, las
Personas Responsables de la Revisin de Proyectos, y el Ministerio
de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Sus derechos y
responsabilidades estn determinados por lo dispuesto en la presente
norma, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Cdi- go
Civil, el Cdigo Penal, y las dems disposiciones que le sean
aplicables; as como por lo pactado en el Contrato que acuerda su
intervencin. CAPITULO I DEL PROPIETARIO Articulo 2.- Es la persona
natural o jurdica, pblica o privada, a cuyo nombre se encuentra
inscrita en el Registro de la propiedad, el predio sobre el que se
pre- tende efectuar una obra de habilitacin urbana o edifi- cacin.
Artculo 3.- Es responsabilidad del propietario: a) Explicar a los
Profesionales Responsables del pro- yecto, las caractersticas
cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos
desde los puntos de vista tcnico y econmico, a fin de que stos las
conozcan y las tengan presentes. b) Facilitar la documentacin
relacionada con el inmue- ble donde se ejecutar la edificacin. c)
Absolver las consultas realizadas por los Profesio- nales
Responsables del Proyecto. Artculo 4.- Para la realizacin de
trmites adminis- trativos en los que sea requerido, el Propietario
deber acreditar su calidad de tal mediante la presentacin de la
Escritura o copia simple de la Inscripcin del Inmue- ble a su
favor, sobre el que se ejecutar la habilitacin urbana o la
edificacin. Tambin lo puede hacer median- te una Minuta de
Compra-Venta del Inmueble, con firma legalizada por Notario; los
que tendrn plena validez mientras no se demuestre que la propiedad
esta Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta ms
reciente. Artculo 5.- El Propietario deber firmar los planos y dems
documentos del Expediente Tcnico, conjun- tamente con el
Profesional Responsable de cada espe- cialidad. Artculo 6.- El
Propietario puede reemplazar a los Pro- fesionales Responsables del
Proyecto, por otros profe- sionales, en cuyo caso no podr hacer uso
de la docu- mentacin tcnica elaborada por el profesional
sustituido, salvo autorizacin expresa de ste. Artculo 7.- El
Propietario podr encargar la ejecu- cin de proyectos de ampliacin,
remodelacin o refac- cin a profesionales distintos a los
responsables del proyecto original. Artculo 8.- El Propietario est
obligado a conservar la edificacin en buenas condiciones de
seguridad e hi- giene, a no destinarla a usos distintos a los
permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de
obra cuando se requiera. CAPITULO II DEL PROMOTOR INMOBILIARIO
Articulo 9.- Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, que
de manera individual o en asociacin con terceros, identifica
oportunidades de inversin, obtiene el financiamiento, ejecuta la
obra directamente o bajo contrato con terceros, administra,
promueve y comer- cializa una edificacin, para la posterior venta o
alquiler a terceros Para el desarrollo de su actividad, el promotor
inmobi- liario deber contar con lo siguiente: a) Tener la
titularidad del terreno sobre el que se ejecutar la edificacin o
tener un derecho que lo facul- te a ello. b) Cumplir con las
responsabilidades sealadas en el Capitulo I, para el propietario c)
Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecucin
de la edificacin d) Responder ante los clientes o usuarios finales,
por los daos que pudieran existir en la edificacin, dentro de los
plazos establecidos e) Entregar al cliente final, la documentacin
com- pleta relativa a la individualizacin de su derecho de
propiedad. CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL
PROYECTO SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 10.- El
diseo de los proyectos de edificacin y habilitacin urbana, as como
la definicin de las carac- tersticas de sus componentes, es de
responsabilidad del profesional que lo elabora, segn su
especialidad. El pro- yecto debe cumplir con los objetivos de las
normas del presente Reglamento. Articulo 11.- Los Profesionales
Responsables del Pro- yecto son aquellos que estn legalmente
autorizados a ejercer su Profesin e inscritos en el correspondiente
Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe- diente
tcnico el documento con el que acreditan que se encuentran
habilitados para ejercer la Profesin, el cual debe haber sido
emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Segn su
especialidad sern: el Arquitecto, para el Pro- yecto de
Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras;
el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones
Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec- tromecnico para el
Proyecto de Instalaciones Elctricas y Electromecnicas. En caso se
requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral,
redes de informacin y otros, se requerir la participacin del
profesional es- pecialista. Artculo 12.- Los profesionales
responsables del Pro- yecto deben cumplir con: a) Tener Ttulo
Profesional en la especialidad corres- pondiente. b) Acreditar, por
el Colegio Profesional al que perte- necen, que se encuentran
habilitados para ejercer la Profesin. c) Las normas y reglamentos
vigentes, en la ejecucin de sus servicios profesionales. d) Prestar
personalmente sus servicios profesionales por los trabajos
contratados. e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. Artculo
13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos,
especificaciones y dems documentos de los cuales son autores, y que
hayan elaborado como parte del expediente tcnico. Artculo 14.- Son
responsables por las deficiencias y errores, as como por el
incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido
en la elaboracin y ejecucin del proyecto. Artculo 15.- Las personas
jurdicas constituidas como empresas de proyectos, son
solidariamente res- ponsables con el Profesional Responsable del
Proyec- to, respecto de las consecuencias que se deriven de errores
u omisiones en los clculos, dimensiones y com- ponentes de la obra,
o en las especificaciones tcni- cas. Artculo 16.- Los Profesionales
Responsables del Pro- yecto, tienen derecho a supervisar la
ejecucin de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se
est cumpliendo con los diseos y especificaciones estableci- das por
ellos, existiendo o no un contrato especfico so- bre la materia.
SUB-CAPITULO II DEL GERENTE DE PROYECTO Artculo 17.- Es la persona
natural o jurdica que, cuan- do sea necesario por la magnitud del
Proyecto, se encar- ga de administrar la ejecucin del mismo en
todas sus etapas. Artculo 18.- Es responsabilidad del Gerente de
Pro- yecto: Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y
Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 -
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5. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320475NORMAS LEGALES R
EPUBLICA DEL PERU a) Tener Ttulo Profesional, capacitacin y
experiencia suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. b)
Encontrarse habilitado para ejercer la profesin, acreditado por el
Colegio Profesional al que pertenece. c) Disponer de profesionales
calificados para los dife- rentes procesos que incluir el
desarrollo del Proyecto. d) Resolver las contingencias que se
produzcan en el desarrollo del Proyecto. e) Definir las eventuales
modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el proceso de
supervisin, revisin o aprobacin de alguna de las etapas del mismo.
SUB-CAPITULO III DEL ARQUITECTO Artculo 19.- El Arquitecto es el
responsable del Di- seo Arquitectnico de la Edificacin, el cual
compren- de: La calidad arquitectnica, los clculos de reas, las
dimensiones de los componentes arquitectnicos, las es-
pecificaciones tcnicas del Proyecto Arquitectnico, los acabados de
la obra, el cumplimiento de los parmetros urbansticos y
edificatorios exigibles para edificar en el inmueble
correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y
los elaborados por los otros profe- sionales responsables del
Proyecto, sean compatibles entre s. SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO
CIVIL Artculo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseo
Estructural de una Edificacin, el cual compren- de: Los clculos,
las dimensiones de los componentes es- tructurales, las
especificaciones tcnicas del Proyecto Es- tructural, y las
consideraciones de diseo sismorresisten- te. Asimismo es
responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con
el Estudio de Suelos del in- mueble materia de la ejecucin del
Proyecto. Este estu- dio, a su vez, es de responsabilidad del
Ingeniero que lo suscribe. SUB-CAPITULO V DE LOS INGENIEROS
SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECNICO Artculo 21.- El Ingeniero
Sanitario, el Ingeniero Elec- tricista, el Ingeniero Electromecnico
y dems Ingenieros especialistas, son responsables del Diseo de la
Instala- cin que le corresponda segn su especialidad, los cua- les
comprenden: Los clculos, las dimensiones de los componentes y
especificaciones tcnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo
son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las
caractersticas de las redes pblicas, a la factibilidad de los
servicios, y a las normas tcnicas vigentes. CAPITULO IV DE LAS
PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIN SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artculo 22.- Son responsables las personas
natura- les o jurdicas que estn directa o indirectamente ligadas
con el Proceso de la Construccin. Participan en la: Eje- cucin,
provisin de bienes y servicios, subcontratacin de bienes y
servicios, y supervisin de la obra. Artculo 23.- Las personas
responsables de la Cons- truccin deben cumplir con: a) Demostrar
capacidad suficiente para ejecutar las res- ponsabilidades asumidas
segn su especialidad. b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.
c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti- vo Contrato.
SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR Artculo 24.- La realizacin de una
Habilitacin Urba- na o Edificacin deber estar a cargo de un
Constructor, que puede ser una persona natural o jurdica. Artculo
25.- Es responsabilidad del Constructor: a) Ejecutar la obra con
sujecin al proyecto y a las normas vigentes. b) Disponer de la
organizacin e infraestructura que garantice el logro de las metas
de la obra. c) Designar al profesional responsable de la construc-
cin que asumir la representacin tcnica del construc- tor en la
obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales
suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del
Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali- dad
requerido. e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-
laciones de la obra dentro de los lmites pactados en el Contrato.
f) Entregar al cliente la informacin documentada so- bre los
trabajos ejecutados. Artculo 26.- El Constructor es responsable por
las fallas, errores o defectos de la construccin, incluyendo las
obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o
insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que
pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes
o subcontratistas. Artculo 27.- Las personas jurdicas que presten
el servicio de construccin son solidariamente responsa- bles con
los profesionales designados por ellos para representarlos.
SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artculo 28.-
Las obras de edificacin y habilitacin urbana requieren la
designacin de un Profesional Res- ponsable de Obra, cuya ejecucin
realizar directamen- te. Es responsable de dirigir la obra
asegurndose que la ejecucin de la misma, se realice de conformidad
con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo
normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional
responsable cuando se tra- te de la ejecucin de obras que no
requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable ser el
Propietario. Artculo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe
tener Ttulo Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil
colegiado y contar con un certificado de habilitacin pro- fesional
vigente. En el caso de obras de carcter especializado como: Redes
de saneamiento o electrificacin, instalaciones in- dustriales y
montaje, tneles, puentes y dems obras de ingeniera pesada, el
Profesional Responsable deber con- tar con la especializacin
correspondiente. Artculo 30.- Es obligacin del Profesional
Responsa- ble de Obra: a) Administrar los procesos constructivos y
cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-
rios para ejecutar las obras aprobadas. b) Formalizar las
subcontrataciones de partes e insta- laciones de la obra dentro de
los lmites pactados en el Contrato. c) Firmar las actas de inicio y
de entrega de la obra. d) Resolver las contingencias que se
produzcan en la ejecucin de la obra. e) Solicitar al cliente la
aclaracin de los aspectos am- biguos o incompatibles entre planos o
entre estos y la es- pecificaciones. f) Cumplir con las
disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas
sobre cualquier aspec- to de la obra. g) Cumplir con los requisitos
de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto.
h) Cumplir con los cdigos, normas, y reglamentos que son aplicables
a la obra. i) Verificar la recepcin, en la misma obra, de los pro-
ductos que sern incorporados en la construccin, orde- nando la
realizacin de ensayos y pruebas. Difundido por: ICG - Instituto de
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6. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320476 El Peruano Jueves
8 de junio de 2006 j) Dirigir la obra comprobando la participacin
de per- sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig-
nados de la construccin. k) Elaborar y organizar la informacin
sobre los proce- sos empleados durante la ejecucin de la
construccin. l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del
personal y de terceras personas en la obra, as como de los vecinos
y usuarios de la va pblica. m) Elaborar y entregar al propietario o
a su represen- tante, al trmino de la construccin, los manuales de
ope- racin y mantenimiento, as como los manuales de los equipos
incorporados a la obra. Artculo 31.- Si al momento de solicitarse
la licencia de habilitacin urbana o de obra, no se hubiera designa-
do al Profesional Responsable de la Obra, ste deber ser acreditado
antes del inicio de la obra. Artculo 32.- El Profesional
Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta
designacin debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad res-
pectiva. Artculo 33.- Durante la ejecucin de obras de edifi- cacin
se deber llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un
documento con pginas numeradas que se mantiene en sta durante su
ejecu- cin, y en el cual se consignan las instrucciones y ob-
servaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables
de las diversas especialidades del pro- yecto, el responsable de la
obra, el supervisor tcnico, y los inspectores de los organismos que
autorizan las instalaciones. Artculo 34.- Es obligacin del
Profesional Responsa- ble de la Obra llevar, mantener actualizado y
firmar el Cua- derno de Obra. Al inicio de la obra en este
documento deber constar la siguiente informacin: a) Nombre de la
Obra. b) Nmero y fecha de la Licencia de Obra. c) Nombre del
Propietario. d) Nombre del Arquitecto. e) Nombre del Ingeniero
Estructural. f) Nombre del Ingeniero Sanitario. g) Nombre del
Ingeniero Electricista. h) Nombre del Supervisor. i) Nombre del
Constructor. j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.
Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec- te alguna
anotacin en el Cuaderno de Obra, stas de- bern quedar firmadas,
fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las
realiza. Artculo 35.- Si durante la construccin cambiara al- guno
de los participantes que figura en la pgina inicial del cuaderno de
obra, se deber dejar constancia de ello. Se deber anotar los
incidentes ms importantes rela- tivos a la construccin, as como las
indicaciones que rea- licen los proyectistas, el propietario, el
supervisor y el ins- pector municipal. Se deber mantener en la
obra, el original del Cuader- no de Obra y entregar una copia al
Inspector Municipal para su archivo. SUB-CAPITULO IV DEL PROVEEDOR
Artculo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: a) Demostrar que est
calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos
en las especifica- ciones tcnicas. b) Informarse sobre las
caractersticas de calidad del servicio, insumos, recursos y
producto terminado solicitado. c) Informarse de las
especificaciones tcnicas, c- digos o normas tcnicas aplicables al
producto solici- tado. d) Informarse y comunicar al constructor que
cumplir con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-
ducto o servicio. e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento
del pro- ducto o servicio entregado. f) Ofrecer garantas sobre sus
productos. SUB-CAPITULO V DEL SUBCONTRATISTA Artculo 37.- Es
responsabilidad del Subcontratista: a) Cumplir lo pactado en el
Subcontrato para la ejecu- cin de los trabajos comprometidos. b)
Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos
que sean imprecisos. c) Elaborar y completar los registros que
demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados
en el Subcontrato. d) Informarse de las caractersticas de calidad
del ser- vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.
e) Demostrar que est calificado y cumplir con los requisitos
establecidos en el Contrato Principal. f) Asesorar a su cliente en
todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que
aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado. g)
Cumplir con los cdigos, reglamentos y normas vi- gentes, aplicables
al objeto del contrato. SUB-CAPITULO VI DEL SUPERVISOR DE OBRA
Artculo 38.- En los casos de obras pblicas o cuando el propietario
lo estime conveniente, se designar un Su- pervisor de Obra, cuya
funcin es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los
proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la
naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos
previstos en el contrato de obra. Artculo 39.- El Supervisor de
Obra ser un profesio- nal especializado en la materia que va a
supervisar, y po- dr ser uno de los Profesionales Responsables del
Pro- yecto. Artculo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra:
a) Revisar la documentacin del Proyecto elaborado por los
profesionales responsables del mismo, con la fi- nalidad de
planificar y asistir preventivamente al propieta- rio o a quien lo
contrate. b) Revisar la calificacin del personal del Contratista,
Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec- to de
Construccin. c) Asegurar la ejecucin de las pruebas, controles y
ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir
reportes que sealen el grado de cumplimiento de los requisitos
especificados en la documentacin del Proyecto. e) Participar en el
proceso de recepcin de las etapas del Proyecto a nombre del
propietario. CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES Artculo 41.- Las
Municipalidades son responsables de lo siguiente: a) Contar con los
instrumentos de planificacin que definan los parmetros urbansticos
y edificatorios. En caso de no tenerlos, debern priorizar su
elaboracin y apro- bacin. b) Poner a disposicin de los propietarios
de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y
del pblico en general, por cualquier medio factible de com-
probacin, los instrumentos tcnicos de planificacin, edi- ficacin, y
administrativos que correspondan a las Habili- taciones Urbanas y
Edificaciones. c) Dar celeridad y simplificar administrativamente
los tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones
Urbanas y Edificaciones para lo que debern contar con personal
capacitado para ejercer las funciones tcnicas y administrativas que
correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones. d)
Emitir los certificados de parmetros urbansticos y edificatorios.
e) Otorgar las autorizaciones para la ejecucin de las obras de
Habilitacin Urbana y de Edificacin, de acuer- do con lo que
dictaminen las Comisiones calificadoras de proyectos o de quin
cumpla sus funciones. Difundido por: ICG - Instituto de la
Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] /
Telefax : 421 - 7896
7. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320477NORMAS LEGALES R
EPUBLICA DEL PERU f) Suspender las autorizaciones para la ejecucin
de las obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, ni- camente en
los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida
contraviniendo disposiciones vi- gentes. g) Fijar los requisitos a
que debern sujetarse las obras en lo referente al uso de la va
pblica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y
salida de materia- les y condiciones para la proteccin del medio
ambiente. h) Ordenar la paralizacin de las obras que no es- tn
ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias
otorgadas y exigir las correcciones correspon- dientes. i) Designar
Inspectores Tcnicos Municipales, los cua- les se encargan de
efectuar el Control Urbano. j) Inspeccionar las obras que se
ejecuten en su juris- diccin, por medio de profesionales
calificados, verifican- do el cumplimiento de los proyectos
aprobados. k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de
acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la
oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili- tacin Urbana
o de Edificacin, segn corresponda. En caso de ser as, emitir la
Resolucin de Recepcin de obras de habilitacin urbana o el
Certificado de Finaliza- cin de obra. l) Ordenar y ejecutar la
demolicin parcial o total de una obra en los casos en que exista
discrepancia no sub- sanable con el Proyecto aprobado. m) Dar
mantenimiento a los espacios pblicos y a las edificaciones que les
corresponda administrar. n) Supervisar el adecuado uso y
mantenimiento de las edificaciones. o) Hacer cumplir las normas del
presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA
REVISION DE PROYECTOS Artculo 42.- Los funcionarios, servidores
pblicos y las Comisiones Tcnicas Municipales son las encargadas de
verificar el cumplimiento de las normas en los proyec- tos de
Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no
existan Comisiones Tcni- cas constituidas por delegados de los
Colegios Profe- sionales e instituciones, se podr hacer convenios
con otras municipalidades cercanas para constituirlas con-
juntamente. Artculo 43.- Las personas responsables de la revi- sin
de proyectos debern tener ttulo profesional en la especialidad y
demostrar experiencia y conocimiento en aspectos tcnicos y
normativos suficientes para el des- empeo de sus funciones. Artculo
44.- Las personas responsables de la re- visin de proyectos no
podrn intervenir en la evalua- cin de un Proyecto en el que hayan
participado como Profesional Responsable del Proyecto, Profesional
Res- ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro- pietario.
Artculo 45.- Los miembros de las Comisiones Tcni- cas, desde su
condicin de integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables
de los dictmenes que emi- ten, con sujecin a las normas contenidas
en el presente Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones
legales que competen a la ejecucin de Habilitaciones Urbanas y de
edificaciones. CAPITULO VI DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN
Y SANEAMIENTO Artculo 46.- En su condicin de ente Rector Nacio-
nal, le corresponde disear, normar y ejecutar la poltica nacional
en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento.
Asimismo, le corresponde ejercer compe- tencias compartidas segn lo
establecido en la Ley de Bases de Descentralizacin, en materia de
urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el mbito del pre-
sente Reglamento ejerce las siguientes funciones: a) Fiscaliza y
supervisa el cumplimiento del marco nor- mativo relacionado con su
mbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creacin y a los
Reglamentos res- pectivos. b) Interpreta las normas tcnicas
contenidas en el pre- sente Reglamento. CAPITULO VII DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 47.- Los actores del Proceso de la
Edifica- cin, personas naturales o jurdicas, o las entidades p-
blicas que intervienen en el mismo, sin sujecin a las disposiciones
previstas en el presente Reglamento, in- currirn en violacin del
Cdigo de tica Profesional y debern ser sancionados por sus
respectivos Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones
que se en- cuentren normadas en la legislacin administrativa, civil
y penal. Artculo 48.- Las infracciones al presente Reglamen- to, as
como las sanciones que en consecuencia corres- pondan imponer, sern
determinadas por las Municipali- dades en cuya jurisdiccin se
encuentre la Habilitacin Urbana o la Edificacin, las mismas que
deben quedar establecidas en su correspondiente Reglamento de San-
ciones y en su Texto nico de Procedimientos Adminis- trativos.
Artculo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artculo anterior,
se consideran infracciones las siguientes: a) La ejecucin de una
obra en contravencin con lo normado en el presente Reglamento. b)
La ejecucin de una obra sin la licencia respectiva. c) La
adulteracin de los planos, especificaciones y dems documentos de
una obra, que hayan sido pre- viamente aprobados por la
Municipalidad respectiva. d) El incumplimiento, por parte del
Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las
instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya
jurisdiccin se encuentre la habilitacin urbana o la edi- ficacin.
e) Negar el acceso a la obra al Inspector Tcnico Mu- nicipal. f)
Cambiar el uso de una edificacin sin la correspon- diente
autorizacin. g) La inexistencia de un Profesional Responsable de
Obra. h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-
plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el
Inspector Municipal, sin la debida justificacin. i) El empleo de
materiales defectuosos. j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en
reas ur- banas, que no cuenten con Habilitacin Urbana au- torizada.
k) Toda accin u omisin que contravenga las normas sobre
accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de
aplicacin lo dispuesto por la Ley N 27920. CAPITULO VIII DE LAS
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL Artculo 50.- Las
responsabilidades de los actores participantes en cada una de las
etapas de un Proyecto, pueden ser de carcter Administrativo, Civil
y/o Penal, las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si
fuera el caso. Artculo 51.- La Responsabilidad Administrativa de
los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando
stos, por accin u omisin, generan un perjuicio a cualquiera de los
actores, administrados o partes contratantes, por el incumpli-
miento de deberes generales o responsabilidades normadas en el
presente Reglamento, y en la legis- lacin Administrativa vigente.
Artculo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores participantes
en un Proyecto u Obra puede darse cuando stos, por accin u omisin,
generan un perjuicio a cual- quiera de los actores, administrados o
partes contratan- tes, por el incumplimiento de lo pactado en el
Contrato, de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-
cin Civil vigente. Artculo 53.- La Responsabilidad Penal de los
acto- res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-
Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia
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8. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320478 El Peruano Jueves
8 de junio de 2006 do stos, por accin u omisin, generan un dao a
cual- quiera de los actores, administrados o partes contratan- tes,
mediante un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la
legislacin Penal vigente. Artculo 54.- Sin perjuicio de sus
responsabilidades contractuales, el Constructor y el Profesional
Responsa- ble de Obra, respondern frente al cliente, en el caso de
que sean objeto de controversia o desacuerdo por daos materiales
ocasionados en el producto de la edificacin, dentro de los cinco
aos. Este plazo ser contado desde la fecha de recepcin o
finalizacin de obra por la Municipalidad respectiva, y comprende
los defectos o daos materiales que a conti- nuacin se indican: a)
Por destruccin total o parcial, o cuando presenta evidente peligro
de ruina o graves defectos por vicio de la construccin, por los
daos materiales causados en el producto de la construccin por
vicios o defectos que afec- ten la cimentacin, las estructuras, o
todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a las
estructuras, comprometa la resistencia mecnica, la estabilidad, y
el tiempo de la vida til de la obra. b) Por los daos materiales
causados en la obra por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones, ocasionados por el
incumplimiento de los requisitos de calidad de los materiales. c)
Por los daos materiales por vicios o defectos de ejecucin que
afecten a elementos no estructurales o por defecto del suelo, si es
que hubiera suministrado o elabo- rado los estudios, planos y dems
documentos necesa- rios para la ejecucin de la obra y que forman
parte del producto de la construccin. Artculo 55.- El Constructor y
el Profesional Res- ponsable de Obra, se liberan de
responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecut de
acuerdo a las normas tcnicas de este Reglamento y en estricta
conformidad con las instrucciones de los profesionales que
elaboraron los estudios, pla- nos y dems documentos necesarios para
la ejecu- cin de la obra, cuando los mismos le son proporcio- nados
por el Propietario. Artculo 56.- La Responsabilidad Civil ser
exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u
omi- siones propios, como por actos u omisiones de personas por los
que se deba responder. Sin perjuicio de las medidas de intervencin
adminis- trativas que en cada caso procedan, la responsabilidad que
se establece en esta norma se extender a las perso- nas naturales o
jurdicas que, a tenor del Contrato o de su intervencin decisoria en
las definiciones de requisitos de calidad, acten personalmente como
Profesional Respon- sable de Obra o Constructor. Artculo 57.- El
Constructor responder directamente de los daos materiales causados
en la obra por incum- plimiento de los requisitos de calidad,
defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional
o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-
das al Profesional Responsable de Obra y dems perso- nas que de l
dependan. Los daos materiales se refieren a las fallas observa- das
en alguno de los componentes de la edificacin ms all de las
derivadas del uso normal y adecuado. Cuando el Constructor
subcontrate con otras perso- nas naturales o jurdicas la ejecucin
de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente
res- ponsable de los daos materiales por vicios o defectos de su
ejecucin, sin perjuicio de la Accin Civil y/o Penal a que hubiere
lugar. Asimismo, el Constructor responder directamente de los daos
materiales causados en el producto de la cons- truccin por las
deficiencias de los suministros adquiridos o aceptados por l, hasta
el plazo establecido por el fabri- cante como garanta del producto.
Artculo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi- das a
terceros mediante Contratos de Compra Venta a Ttulo Oneroso, tienen
como responsable al Vendedor, quien podr repetir contra el
Constructor. Artculo 59.- En todo aquello que no est normado en el
presente Reglamento respecto a las infracciones y san- ciones de
naturaleza administrativa, civil y penal, stas se sujetan a lo
normado en la legislacin especial vigente sobre cada materia. NORMA
G.040 DEFINICIONES Artculo nico.- Para la aplicacin del presente
Re- glamento se consideran las siguientes definiciones: Acabados:
Materiales que se instalan en una edifica- cin y que se encuentra
integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los
ambientes que la confor- man. Son acabados los pisos, cielorrasos,
recubrimien- tos de paredes y techos, carpintera, vidrios y
cerrajera, pintura, aparatos sanitarios y grifera. Aleros: Parte
del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Altura de
la edificacin: Es la dimensin vertical de una edificacin. Es
establecida como parmetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano,
para el lote donde se construir la obra. Se mide en el punto mas
alto de la vereda del frente principal de acceso de per- sonas al
inmueble a edificar, sobre el lmite de propie- dad. En caso de no
existir vereda, se tomar el nivel de la calzada ms 0.15 m. En caso
que el ingreso sea por una esquina, se tomar el nivel de la
esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el
ltimo nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de
distinto nivel se tomar el nivel ms alto. No incluye los tanques
elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los
casos en que la altura de la edi- ficacin este indicada en pisos,
cada piso se considera de 3.00 m. En caso que est fijada en metros
y en pisos simultneamente, prima la altura en metros. Ampliacin: Es
la obra que se ejecuta a partir de una edificacin preexistente,
incrementando la cantidad de metros cuadrados de rea techada. Puede
incluir o no la remodelacin del rea techada existente. Aporte: rea
de terreno habilitado destinado a recrea- cin pblica y servicios
pblicos, que debe inscribirse a favor de la institucin
beneficiaria, y que es cedida a titulo gratuito por el propietario
de un terreno rstico como con- secuencia del proceso de habilitacin
urbana. Aprobado: Calificacin que recibe un proyecto como resultado
del proceso de revisin, cuando cumple con los requisitos
establecidos en las normas vigentes. Aprobado con observaciones:
Calificacin que reci- be un proyecto como resultado del proceso de
revisin, en el que existen deficiencias subsanables que no alteran
las caractersticas bsicas del proyecto. Esta condicin no le permite
al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto hasta
que las observaciones hayan sido levantadas. rea bruta: Es la
superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un
terreno rstico. rea techada: Es la suma de las superficies de las
edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec- cin de los
lmites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los
ductos. No forman parte del rea techada, las cisternas, los tanques
de agua, los espa- cios para la instalacin de equipos donde no
ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los mu- ros
exteriores cuando tienen como fin la proteccin de la lluvia, las
cornisas, balcones y jardineras descubier- tas y las cubiertas de
vidrio u otro material transparente cuando cubran patios
interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el
nivel del techo colin- dante ms bajo. rea comn: rea libre o techada
de propiedad co- mn de los propietarios de los predios en que se ha
sub- dividido una edificacin. Se mide entre las caras de los muros
que la limitan. En el caso de reas comunes colin- dantes con otros
predios se mide hasta el lmite de pro- piedad. rea de aportes: Es
la suma de las superficies que se transfieren a las entidades
beneficiarias para uso pblico como resultado del proceso de
habilitacin ur- bana. Se calcula sobre el rea bruta, menos las reas
que deban cederse para vas expresas, arteriales y co- lectoras. rea
de recreacin pblica: Superficie destinada a parques de uso pblico.
rea libre: - Es la superficie de terreno donde no exis- ten
proyecciones de reas techadas. Se calcula sumando las superficies
comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por
las proyecciones de las reas Difundido por: ICG - Instituto de la
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9. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320479NORMAS LEGALES R
EPUBLICA DEL PERU techadas sobre el nivel del terreno, de todos los
niveles de la edificacin y hasta los lmites de la propiedad. rea
neta: Es la superficie de terreno resultante des- pus de haberse
efectuado las cesiones para vas y los aportes reglamentarios. rea
ocupada: Es la suma de las superficies techa- das y sin techar de
dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal
medida hasta la cara exte- rior de los muros del permetro o hasta
el eje del para- mento divisorio en caso de colindancia con otro
predio. No incluye los ductos verticales. rea rural: Es el rea
establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est
fuera de los lmites urbanos o de expansin urbana. rea urbana: Es el
rea destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los lmites
urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin
Territorial. Arquitectura: Arte y tcnica de proyectar y construir
edificios, segn reglas, tcnicas y cnones estticos de- terminados.
Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del l- timo nivel
techado. La azotea puede ser libre o tener cons- trucciones de
acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. Clculo de
evacuacin: Estimacin del tiempo que tardan los ocupantes de una
edificacin en evacuarla com- pletamente a un lugar seguro, en
condiciones de mxima ocupacin. El clculo de evacuacin define las
dimensio- nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori-
zontales y verticales. Calidad de la edificacin: Es el conjunto de
caracte- rsticas que son objeto de valoracin y que permiten reco-
nocer el grado en que una edificacin responde a su pro- psito y a
las necesidades de sus usuarios. Calzada o pista: Parte de una va
destinada al trnsi- to de vehculos. Catastro: Es el registro o
inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, as como del
mobiliario y de- ms componentes de una ciudad. Cesin para vas: rea
de terreno rstico destinado a vas que es cedida a titulo gratuito
por el propietario de un terreno rstico como consecuencia del
proceso de habili- tacin urbana. Cerco: Elemento de cierre que
delimita una propie- dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o
trans- parente. Cliente: Persona natural o jurdica, de naturaleza
p- blica o privada que da origen al proyecto de la edificacin. Sus
necesidades dan inicio a la actividad econmica. Coeficiente de
edificacin: Factor por el que se mul- tiplica el rea de un terreno
urbano y cuyo resultado es el rea techada mxima posible, sin
considerar los estacio- namientos ni sus reas tributarias.
Condominio: Forma de propiedad de una edificacin en la que
participan dos o mas propietarios. Conjunto habitacional: Ver
conjunto residencial. Conjunto residencial: Grupo de viviendas
compues- to de varias edificaciones independientes, con predios de
propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el rgimen
de copropiedad. Construccin por etapas: Proceso de ejecucin de
obras de habilitacin urbana o edificacin que puede fina- lizan o se
reciben por secciones parciales. Construccin simultnea: Obras de
edificacin que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita-
cin urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con- junta.
Constructor: Persona natural o jurdica, cuya respon- sabilidad es
ejecutar una obra. Control de calidad: Tcnicas y actividades
emplea- das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca-
lidad, establecidos en el proyecto. Dficit de estacionamientos:
Numero de estaciona- mientos que no pueden ser ubicados dentro del
lote so- bre el que est construida la edificacin que los deman- da,
respecto de los espacios requeridos normativamente. Densidad Bruta:
Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del
proyecto propuesto, entre el rea de un lote rstico para uso
residencial. Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir
el numero de habitantes del proyecto propuesto entre el rea de un
lote urbano para uso residencial. Densificacin: Es el proceso de
incremento de la den- sidad habitacional, producto del aumento del
nmero de habitantes dentro del mismo suelo ocupado. Demolicin: Es
la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una
edificacin existente. Diseo: Disciplina que tiene por objeto la
armoniza- cin del entorno humano, desde la concepcin de los ob-
jetos de uso, hasta el urbanismo. Ducto de basura: Conducto
vertical destinado a la con- duccin de residuos slidos hacia un
espacio de almace- namiento provisional. Ducto horizontal: Conducto
tcnico destinado a con- tener instalaciones de una edificacin,
capaz de permitir su atencin por personal especializado. Ducto de
instalaciones: Conducto tcnico vertical u horizontal destinado a
portar lineas y accesorios de insta- laciones de una edificacin,
capaz de permitir su atencin directamente desde un espacio
contiguo. Ducto de ventilacin: Conducto vertical destinado a
permitir la renovacin de aire de ambientes de servi- cio de una
edificacin, por medios naturales o mecani- zados. Edificacin: Obra
de carcter permanente, cuyo des- tino es albergar actividades
humanas. Comprende las ins- talaciones fijas y complementarias
adscritas a ella. Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar
sus actividades. Edificio multifamiliar: Edificacin nica con dos o
ms unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y
de las reas y servicios comunes. Edificio de oficinas: Edificacin
de una o varias uni- dades, destinado a la albergar actividades de
tipo inte- lectual. Edificio de uso pblico: Edificacin pblica o
priva- da, cuya funcin principal es la prestacin de servicios al
pblico. Edificio de Estacionamiento: Edificacin destinada
exclusivamente al estacionamiento de vehculos. Elemento
prefabricado: Componente de obra prepa- rado fuera de su lugar
definitivo. Equipamiento bsico: Conjunto de construcciones y
edificaciones que se destinan a los servicios de sanea- miento y
electrificacin. Equipamiento de la edificacin: Conjunto de com-
ponentes mecnicos y electromecnicos, necesarios para el
funcionamiento de una edificacin. Equipamiento social:
Edificaciones destinadas a edu- cacin, salud y servicios sociales.
Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re- creacin, salud,
educacin, cultura, transporte, comuni- caciones, seguridad,
administracin local, gobierno y ser- vicios bsicos. Escalera:
Elemento de la edificacin con gradas, que permite la circulacin de
las personas entre los diferentes niveles. Sus dimensiones se
establecen sobre la base del flujo de personas que transitarn por
ella y el traslado del mobiliario. Escalera de evacuacin: Escalera
que cuenta con proteccin a prueba de humos y fuego. Entrega en el
ni- vel de una va publica. Escalera integrada: Escalera cuyos
espacios de en- trega en cada nivel forman parte de los pasajes de
circu- lacin horizontal, sin elementos de cierre. Estudio de
ascensores: Evaluacin de trfico, flujos y caractersticas tcnicas
que determinan el nmero y di- mensiones de los ascensores
requeridos para satisfacer las necesidades de una edificacin.
Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin techo, destinada
exclusivamente al estacionamiento de vehculos. Estudio de
evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en
situacin de ocupacin mxima, que garantice la salida de las personas
en un tiempo determinado, en casos de emergencia. Estudio de
Impacto ambiental: Evaluacin de la ma- nera como una edificacin
influir en el entorno, durante su etapa de funcionamiento. Estudio
de Impacto Vial: Evaluacin de la manera como una edificacin influir
en el sistema vial adyacen- te, durante su etapa de funcionamiento.
Estudio de riesgos: Evaluacin de los peligros rea- les o
potenciales de un terreno para ejecutar una habilita- cin urbana o
una edificacin. Estudio de seguridad: Evaluacin de las condiciones
de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificacin de
manera razonablemente segura para sus ocupantes. Difundido por: ICG
- Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org /
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10. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320480 El Peruano
Jueves 8 de junio de 2006 Estudios bsicos: Son los estudios tcnicos
y eco- nmicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra que es
procedente ejecutar el proyecto. Espacio pblico: Superficie de uso
pblico, destina- do a circulacin o recreacin. Expansin urbana:
Proceso mediante el cual se in- crementa la superficie ocupada de
un centro poblado. Expediente tcnico: Conjunto de documentos que
determinan en forma explcita las caractersticas, requi- sitos y
especificaciones necesarias para la ejecucin de la edificacin. Esta
constituido por: planos por especiali- dades, especificaciones
tcnicas, metrados y presupues- tos, anlisis de precios unitarios,
cronograma de ejecu- cin y memoria descriptiva y si fuese el caso,
formulas de reajuste de precios, estudios tcnicos especficos (de
suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geolgi- cos, etc.),
y la relacin de ensayos y/o pruebas que se requieren. Fachada:
Paramento exterior de una edificacin. Pue- de ser frontal, la que
da hacia la va a travs de la que se puede acceder, lateral o
posterior. Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o
peatonal. Se mide entre los vrtices de los linderos que intersectan
con el. Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va- rios lotes
colindantes. Se mide entre los vrtices for- mados con los linderos
exteriores de los lotes colin- dantes con vas vehiculares, vas
peatonales o reas de uso pblico. Garantas: Documento que entregan
las entidades que participan en la ejecucin de cualquier etapa del
proyec- to, a los clientes de los productos de la edificacin, me-
diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem- po
determinado. Habilitacin urbana: Proceso de convertir un terreno
rstico en urbano, mediante la ejecucin de obras de ac- cesibilidad,
distribucin de agua y recoleccin de desage, distribucin de energa e
iluminacin pblica, pistas y ve- redas. Adicionalmente podr contar
con redes para distri- bucin de gas y redes de comunicaciones. Las
habilita- ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro-
gresiva. Iluminacin artificial: Sistema de iluminacin ac- cionado
elctricamente suficiente para atender las de- mandas de los
usuarios de acuerdo a la funcin que desarrollan. Iluminacin
natural: Nivel de luz que ingresa a una habitacin. Independizacin:
Proceso de divisin de una parcela o una edificacin en varias
unidades inmobiliarias inde- pendientes. Inscripcin registral:
Proceso de inscribir un predio en el registro de la propiedad
inmueble de la localidad donde se encuentra. Isla rstica: Terreno
sin habilitar circundado por zo- nas con habilitacin urbana. Limite
de propiedad: Cada uno de los linderos que definen la poligonal que
encierra el rea de un terreno urbano o rstico. Limite de
edificacin: Lnea que define hasta donde puede llegar el rea techada
de la edificacin. Local: Cualquier edificacin de uso no
residencial, de un solo ambiente principal y ambientes de servicio.
Localizacin: Ver Ubicacin. Lote: Superficie de terreno urbano
delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso
de habi- litacin urbana y subdivisin del suelo. Lote mnimo:
Superficie mnima que debe tener un terreno urbano segn el uso
asignado. Lote normativo: Superficie de lote de una habilita- cin
urbana de acuerdo a la zonificacin establecida, densidad y uso del
suelo. Sirve de base para el diseo de las habilitaciones urbanas y
para la subdivisin de lotes. Lotizacin: Subdivisin del suelo en
lotes. Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vas
vehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico, en todos sus
frentes. Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del
piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Se
considera un piso ms y el rea techada es la proyec- cin del techo
que cubre su rea de piso. Mobiliario: Conjunto de elementos que se
colocan en una edificacin y que no son de carcter fijo y permanen-
te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables,
elementos metlicos o de madera que al retirarse no afec- tan el uso
de la edificacin, cielo rasos descolgados des- montables, elementos
livianos para el control del paso de la luz, elementos de
iluminacin y otros similares. Mobiliario urbano: Conjunto de
elementos instalados en ambientes de uso pblico, destinados al uso
de las personas. Modificacin del proyecto: Cambios que se introdu-
cen a un proyecto o a una obra de construccin entre la fecha de la
licencia y la conformidad de obra, supongan o no un aumento del rea
techada. Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re- sistencia
al fuego establecida en una norma. Muro divisorio: Paramento que
separa dos inmuebles independientes, pudiendo o no ser medianero.
Muro medianero: Paramento que pertenece en co- mn a dos predios
colindantes. La lnea imaginaria que los divide pasa por su eje.
Muro Perimtrico: Paramento que cerca el permetro de un predio sobre
sus linderos. Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su-
perficie inferior transitable y una superior que la techa. El ltimo
piso no tiene techo. Ncleo bsico: Forma inicial de una vivienda
com- puesta de un ambiente de uso mltiple y otro para aseo. Obra
menor: Obra que se ejecuta para modificar ex- cepcionalmente, una
edificacin existente y que no altera sus elementos estructurales,
ni su funcin. Puede consis- tir en una ampliacin, remodelacin o
refaccin y tiene las siguientes caractersticas: - Cumplir con los
parmetros urbansticos y edificato- rios; - Tener un rea inferior a
30 m2 de rea techada de intervencin; o, en el caso de las no
mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. -
Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. No se pueden
ejecutar obras menores sin autorizacin en inmuebles ubicados en
zonas monumentales y/o Bie- nes Culturales Inmuebles. Obras de
mantenimiento: Son aquellas destinadas a conservar las
caractersticas originales de los materiales y las instalaciones de
las edificaciones existentes. Obras complementarias: Obras de
carcter perma- nente edificadas fuera de los lmites del rea techada
y que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al-
macenamiento, pavimentacin y colocacin de equipos. Oficina: Espacio
dedicado a la ejecucin de trabajo intelectual. Ocupacin mxima:
Nmero de personas que puede albergar una edificacin. Se emplea para
el clculo del sistema de evacuacin. Ochavo: Recorte en chafln en el
lote en esquina de dos vas de circulacin vehicular. Paramento
interior: Elemento de cierre que divide dos ambientes o espacios.
Paramento exterior: Elemento de cierre que define los lmites de la
edificacin y la separa del ambiente exte- rior no techado.
Parmetros urbansticos y edificatorios: Disposicio- nes tcnicas que
establecen las caractersticas que debe tener un proyecto de
edificacin. Seala el uso del suelo, las dimensiones del lote
normativo, el coeficiente de edifi- cacin, la densidad neta de
habitantes por hectrea, la altura de la edificacin, los retiros, el
porcentaje de rea libre, el nmero de estacionamientos y otras
condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen
efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una
edificacin existente. Parcela: Superfcie de terreno rstico.
Parcelacin: Divisin de un predio rstico e parcelas, sin cambio de
uso, en zona rural o de expansin urbana. Parque: Espacio libre de
uso pblico destinado a la recreacin pasiva o activa, con
predominancia de reas verdes naturales, de dimensiones establecidas
en los m- nimos normativos, que puede tener instalaciones para el
esparcimiento o para la prctica de un deporte. Pasaje: Va para el
trnsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehculos
y que est conectada a una va de trnsito vehicular o a un espacio de
uso p- blico. Pasaje de circulacin: Ambiente de la edificacin asig-
nado exclusivamente a la circulacin de personas. Difundido por: ICG
- Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org /
[email protected] / Telefax : 421 - 7896
11. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320481NORMAS LEGALES R
EPUBLICA DEL PERU Patio: Superficie sin techar situada dentro de un
pre- dio, delimitada por los paramentos exteriores de las edifi-
caciones o los lmites de propiedad que la conforman. Patio de
servicio: Ambiente con o sin techo destina- do al desarrollo de
funciones de lavandera y limpieza u otros servicios. Pavimento:
Superficie uniforme de materiales com- pactos preparado para el
trnsito de personas o vehcu- los. Pendiente promedio de un terreno:
Es el porcentaje que seala la inclinacin media de un terreno con
res- pecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles
mximo y mnimo. Persona con discapacidad: Persona que, como con-
secuencia de una o ms deficiencias fsicas, squicas o sensoriales,
congnitas o adquiridas, de carcter tempo- ral o permanente, se
encuentra limitado en su capacidad educativa, laboral o de
integracin social con respecto a una persona sin estas
limitaciones. Planeamiento integral: Es el que comprende la orga-
nizacin del uso del suelo, la zonificacin y vas, de uno o varios
predios rsticos, cuyo objetivo es establecer las caractersticas que
debern tener los proyectos de habili- tacin urbana a realizarse en
etapas sucesivas. Plano de Zonificacin: Documento grfico que in-
dica un conjunto de normas tcnicas urbansticas y edi- ficatorias,
establecidas en el Plan de Desarrollo Urba- no por las que se
regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades
humanas en funcin de las demandas fsicas, econmicas y sociales de
la pobla- cin. Se complementa con el Reglamento de Zonifica- cin,
el ndice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera- cionales. Plaza:
Espacio de uso pblico predominantemente pa- vimentado, destinado a
recreacin, circulacin de perso- nas y/o actividades cvicas.
Porcentaje de rea libre: Resultado de dividir el rea libre por
cien, entre el rea total de un terreno. Pozo de luz: Patio o rea
libre, cuya funcin es la dotar a los ambientes circundantes de
iluminacin y ven- tilacin naturales. Las dimensiones de un pozo de
luz dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varan de acuerdo
con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas
baja de un ambiente de uso por las per- sonas y la parte mas alta
del paramento opuesto que lo limita. Cuando el pozo de luz se
define por un cerco en el lmite de propiedad, la altura del
paramento opuesto es la altura normativa establecida para el lote
vecino. Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser
lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca- les,
oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia- ria
identificable. Primer piso: Nivel de un edificio que est inmediata-
mente sobre el terreno natural, sobre el nivel de stano o
semistano, o parcialmente enterrado en menos del cin- cuenta por
ciento (50%) de la superficie de sus paramen- tos exteriores.
Programas de promocin del acceso a la propie- dad privada de la
vivienda.- Programas que facilitan a ciertos sectores de la
poblacin, el acceso a una vivienda o a los servicios bsicos.
Propietario: Persona natural o jurdica que acredita ser titular del
dominio del predio al que se refiere una obra. Proveedor: Persona
natural o jurdica que entrega un producto o un servicio requerido
por cualquiera de las ac- tividades del proyecto o de la
edificacin. Proyectista: Profesional competente que tiene a su
cargo la ejecucin de una parte del proyecto de una obra. Proyecto:
Conjunto de actividades que demandan re- cursos mltiples que tienen
como objetivo la materializa- cin de una idea. Informacin tcnica
que permite ejecu- tar una obra de edificacin o habilitacin urbana.
Proyecto arquitectnico: Conjunto de documentos que contienen
informacin sobre el diseo de una edifica- cin y cuyo objetivo es la
ejecucin de la obra. Se expre- sa en planos, grficos,
especificaciones y clculos. Puerta de escape: Puerta de salida de
personas que permite llegar al exterior de la edificacin y forma
parte de un sistema de evacuacin. Constituye una salida alter- na a
la evacuacin principal. Quinta: Conjunto de viviendas edificadas
sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio comn o di-
rectamente desde la va pblica. Recreacin: Actividad humana activa o
pasiva, desti- nada al esparcimiento o cultura de las personas. Es
acti- va, cuando demanda algn esfuerzo fsico. Recreacin pblica: rea
de aporte para parques, pla- zas y plazuelas. Reconstruccin:
Reedificacin total o parcial de una edificacin preexistente o de
una parte de ella con las mis- mas caractersticas de la versin
original. Refaccin: Obra de mejoramiento y/o renovacin de
instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin
alterar el uso, el rea techada, ni los elementos es- tructurales de
la edificacin existente. Remodelacin: Obra que se ejecuta para
modificar la distribucin de los ambientes con el fin de adecuarlos
a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den- tro de
una edificacin existente, sin modificar el rea te- chada.
Requisitos de calidad: Descripcin de los procedi- mientos y
requerimientos cuantitativos que se establecen para una obra en
base a las necesidades de los clientes y sus funciones. Requisitos
para discapacitados: Conjunto de condi- ciones que deben cumplir
las habilitaciones urbanas y las edificaciones para que puedan ser
usadas por personas con discapacidad. Responsabilidades:
Obligaciones que deben ser cum- plidas por las personas naturales o
jurdicas, como con- secuencia de su participacin en cualquier etapa
de un proyecto. Retiro: Es la distancia que existe entre el lmite
de pro- piedad y el lmite de edificacin. Se establece de manera
paralela al lindero que le sirve de referencia. El rea entre el
lindero y el lmite de edificacin, forma parte del rea libre que se
exige en los parmetros urbansticos y edifi- catorios.
Reurbanizacin: Proceso de recomposicin de la tra- ma urbana
existente. Revestimiento: Producto o elemento que recubre las
superficies de los paramentos interiores o exteriores de una
edificacin. Salida de emergencia: Circulacin horizontal o verti-
cal de una edificacin comunicada con la va pblica o hasta un
espacio exterior libre de riesgo, que permite la salida de personas
en situaciones de emergencia, hasta un espacio exterior libre de
riesgo. La salida de emergen- cia constituye una salida adicional a
las salidas regulares de la edificacin. Semi stano: Es la parte de
una edificacin cuyo te- cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima
del nivel me- dio de la vereda. El semi stano puede ocupar los
retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de
vas. Puede estar destinado a vivienda. Servicios pblicos
complementarios: Dotacin de servicios urbanos para atender las
necesidades de edu- cacin, salud, comerciales, sociales,
recreativas, religio- sas, de seguridad, etc. Servicios pblicos
domiciliarios: Dotacin de servi- cios de agua, desage, energa
elctrica, gas y comuni- caciones conectados a un predio
independiente. Sistema automtico de extincin de incendios: Con-
junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des- cargar,
en forma automtica, un agente extintor de fuego en el rea de
incendio. Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de
prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o siniestros en las
edificaciones, que comprende un sistema contra incendio, un sistema
de evacuacin de personas y un sis- tema de control de accesos.
Stano: Es la parte de una edificacin cuyo techo se encuentra hasta
0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se considerar
tambin como stano la parte de la edificacin que emerge del terreno
circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total
de sus pa- ramentos exteriores, an cuando una o ms de sus fa-
chadas queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar
destinado a vivienda. Subdivisin: Particin de terrenos habilitados
en frac- ciones destinadas al mismo uso del lote matriz. Supervisor
tcnico: Persona natural o jurdica que tiene como responsabilidad
verificar la ejecucin de la obra de habilitacin urbana o
edificacin. Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una
superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o
exceso de agua. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y
Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 -
7896
12. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320482 El Peruano
Jueves 8 de junio de 2006 Terreno natural: Estado del terreno
anterior a cual- quier modificacin practicada en l. Terreno rstico:
Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no
habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con
accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de
desages, abasteci- miento de energa elctrica, redes de iluminacin
pblica, pistas ni veredas. Terreno urbano: Unidad inmobiliaria
constituida por una superficie de terreno habilitado para uso
urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de
agua, sistema de desage, abastecimiento de energa elctrica y redes
de iluminacin pblica y que ha sido so- metida a un proceso
administrativo para adquirir esta con- dicin. Puede o no contar con
pistas y veredas. Tienda: Local para realizar transacciones
comercia- les de venta de bienes y servicios. Vivienda: Edificacin
independiente o parte de una edi- ficacin multifamiliar, compuesta
por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de
satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e
higiene. El estacionamiento de vehculos, cuando existe, forma parte
de la vivienda. Urbanizacin: rea de terreno que cuenta con reso-
lucin aprobatoria de recepcin de las obras de habilita- cin Urbana.
Uso del suelo: Determinacin del tipo de actividades que se pueden
realizar en las edificaciones que se ejecu- ten en cada lote segn
la zonificacin asignada a los te- rrenos urbanos, de acuerdo a su
vocacin y en funcin de las necesidades de los habitantes de una
ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de
servicios. Ventilacin natural: Renovacin de aire que se logra por
medios naturales. Ventilacin forzada: Renovacin de aire que se
logra por medios mecnicos o electromecnicos. Vereda: Parte
pavimentada de una va, asignada a la circulacin de personas. Va:
Espacio destinado al trnsito de vehculos y/o per- sonas. Vivienda
unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote nico. Difundido por:
ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org /
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13. NORMA TECNICA DE EDIFICACION G.050 SEGURIDAD DURANTE LA
CONSTRUCCION Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y
Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 -
7896
14. INDICE 1. GENERALIDADES. 2. OBJETO. 3. REFERENCIAS
NORMATIVAS. 4. CAMPO DE APLICACIN. 5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. 6.
GLOSARIO. 7. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO 8. COMIT TCNICO DE
SEGURIDAD Y SALUD 9. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10.
INVESTIGACIN Y REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
11. ESTADSTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES 12.
CALIFICACIN DE EMPRESAS CONTRATISTAS 13. EQUIPO DE PROTECCIN
INDIVIDUAL (EPI) 14. PROTECCIONES COLECTIVAS 15. ORDEN Y LIMPIEZA
16. GESTIN DE RESIDUOS 17. HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS
PORTTILES 18. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 19. ALMACENAMIENTO Y
MANIPULEO DE MATERIALES 20. PROTECCIN EN TRABAJOS CON RIESGO DE
CADA 21. USO DE ANDAMIOS 22. MANEJO Y MOVIMIENTO DE CARGAS 23.
EXCAVACIONES 24. PROTECCION CONTRA INCENDIOS 25. TRABAJOS DE
DEMOLICION 26. ANEXO A (NORMATIVO). CLASIFICACIN INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONMICAS CIIU
Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia
www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
15. 27. ANEXO B (NORMATIVO). FORMAS DE ATENCION DE EMERGENCIAS
EN CASO DE ACCIDENTES B.1 BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOS B.2 VEHICULO
AMBULANCIA 28. ANEXO C (NORMATIVO). TARJETAS PARA CONTROL DE
ANDAMIOS. 29. ANEXO D (INFORMATIVO). EQUIPO DE PROTECCIN INDIVIDUAL
ANEXO D.1 TABLA DE SELECCIN DE RESPIRADORES-OSHA. ANEXO D.2
SELECCIN DE RESPIRADORES. ANEXO D.3 PELIGROS COMUNES DE POLVO EN LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN. ANEXO D.4 ALGUNOS TIPOS DE
NEUMOCONIOSIS, SEGN LA NATURALEZA DEL POLVO Y LA REACCIN PULMONAR.
ANEXO D.5 FORMAS COMUNES DE LESIN EN MANOS. ANEXO D.6 ESTNDARES
NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO. ANEXO D.7 PROTECCIN
OCULAR 30. ANEXO E (INFORMATIVO). CDIGO DE COLORES PARA VERIFICAR
ESTADO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTTILES. 31. ANEXO F
(INFORMATIVO). PROTECCIN DE TRABAJOS CON RIESGO DE CADA ANEXO F.1
EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL. CONSIDERACIONES EN EL USO. ANEXO F.2
ESTNDARES ADICIONALES 32. ANEXO G (INFORMATIVO). CHALECO CON CINTAS
DE MATERIAL REFLECTIVO 33. ANEXO H (INFORMATIVO). CDIGO DE SEALES
PARA MOVIMIENTO DE GRAS. 34. ANEXO I (INFORMATIVO). EXCAVACIONES
ANEXO I.1 MODELOS PARA EL DISEO DE TALUDES. ANEXO I.2 MODELOS DE
ENTIBADOS. ANEXO I.3 TABLAS: REQUISITOS MNIMOS DE LA MADERA SEGN
TIPO DE SUELO. 35. ANEXO J (INFORMATIVO). MODELOS DE FORMATOS ANEXO
J.1 REGISTRO DE CONTROL E INSPECCIN DE ALMACENAMIENTO DE
MATERIALES. ANEXO J.2 PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA. ANEXO J.3
REGISTRO DE INSPECCIN DE ANDAMIOS. ANEXO J.4 PERMISO DE IZAJE.
ANEXO J.5 INSPECCIN DE GRAS. ANEXO J.6 PERMISO DE TRABAJOS DE
DEMOLICIN/EXCAVACIN. ANEXO J.7 REPORTE DIARIO DE SEGURIDAD EN
ZANJAS. ANEXO J.8 REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCIN DE MANOS.
ANEXO J.9 REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCIN OCULAR. ANEXO J.10
REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCIN DE LA CABEZA Difundido por: ICG
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16. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA
CONSTRUCCIN
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1. GENERALIDADES Actualmente la construccin es uno de los
principales motores de la economa. Es una industria a partir de la
cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas)
que coadyuvan a la generacin de muchos puestos de trabajo. Sin
embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construccin
de una edificacin ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades
en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra. 2. OBJETO.
Establecer los lineamientos tcnicos necesarios para garantizar que
las actividades de construccin se desarrollen sin accidentes de
trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. 3. REFERENCIAS
NORMATIVAS. Las siguientes normas contienen disposiciones que al
ser citadas en este texto constituyen requisitos de este Proyecto
de Norma Tcnica de Edificacin. Como toda norma est sujeta a
revisin, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a
ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones vigentes
de las normas citadas seguidamente. Reglamento para la gestin de
residuos slidos de la construccin y demolicin. Reglamento Nacional
de Vehculos. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley
General de Inspeccin del Trabajo Ley General de Residuos Slidos NTP
350.026 Extintores porttiles manuales de polvo qumico seco NTP
350.037 Extintores porttiles sobre ruedas de polvo qumico seco
dentro del rea de trabajo NTP 350.043-1 Extintores porttiles:
Seleccin, distribucin, inspeccin, mantenimiento, recarga, y prueba
hidrosttica. NTP 833.026-1 Extintores porttiles. Servicio de
mantenimiento y recarga. NTP 833.034 Extintores porttiles.
Verificacin. NTP 833.032 Extintores porttiles para vehculos
automotores. NTP 400.033 Andamios. Definiciones y clasificacin y
sus modificaciones. NTP 400.034 Andamios. Requisitos y sus
modificaciones. NTP 399.010 Seales de seguridad. Colores, smbolos,
formas y dimensiones de seales de seguridad. Parte 1: reglas para
el diseo de las seales de seguridad. NTP 400.050 Manejo de Residuos
de la Actividad de la Construccin 4. CAMPO DE APLICACIN. La
presente Norma se aplica a todas las actividades de construccin
comprendidas en los cdigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200,
452201, 452202, 452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de
la tercera revisin Clasificacin Industrial Internacional Uniforme
de todas las actividades econmicas (ver Anexo A). Difundido por:
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17. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA
CONSTRUCCIN
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La construccin de obras de ingeniera civil que no estn comprendidas
dentro del alcance de la presente norma tcnica, se regir por lo
establecido en los reglamentos de seguridad y salud de los sectores
en los que se lleven a cabo. La presente Norma es de aplicacin en
todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para los
empleadores y trabajadores de la actividad pblica y privada. 5.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. La verificacin del cumplimiento de la
presente Norma, queda sujeta a lo dispuesto en la Ley N 28806 Ley
General de Inspeccin del Trabajo y su reglamento as como sus normas
modificatorias. El empleador o quien asuma el contrato principal de
la obra debe aplicar lo estipulado en el artculo 61 del Decreto
Supremo N 009-2005-TR y sus normas modificatorias. 6. GLOSARIO.
Para efectos de la presente norma tcnica deben tomarse en cuenta
las siguientes definiciones: 6.1 AST (Anlisis de Seguridad en el
Trabajo): Es un mtodo para identificar los riesgos de accidentes
potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el
desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen
estos riesgos. 6.2 Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por
medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador
pero que no es parte integrante de stos. 6.3 Alambre: es el
componente bsico del cable, el cual es fabricado en diferentes
calidades, segn el uso al que se destine el cable. 6.4 Alma: es el
eje central del cable donde se enrollan los torones. Esta alma
puede ser de acero, fibras naturales o de polipropileno. 6.5
Almacn: Lugar donde se guardan los materiales y equipos a
utilizarse. 6.6 Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las
fuerzas generadas al momento de la cada de una persona. Esta
estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia
mnima de 2 265 kg/F (5 000 lbs). 6.7 Andamio: Estructura fija,
suspendida o mvil que sirve de soporte en el espacio a
trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a mas de
1.50 m. de altura con exclusin de los aparatos elevadores. 6.8
Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, fijo o mvil, utilizado
para izar o descender personas o cargas. 6.9 Apilamiento:
Amontonamiento. 6.10 Arns de seguridad.- Dispositivo usado
alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros, caderas, cintura y
piernas), mediante una serie de correas, cinturones y conexiones,
que cuenta adems con uno o dos anillos D (puede ubicarse en la
espalda y/o en el pecho) donde se conecta la linea de enganche con
absorbedor de impacto y dos anillos D a la altura de la cintura.
6.11 Caballete: Armazn simple que se dispone junto a otra para
recibir a los listones de Difundido por: ICG - Instituto de la
Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] /
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18. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA
CONSTRUCCIN
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madera sobre los que se apoyan los trabajadores. Los caballetes son
elementos que forman el andamio. 6.12 Cable: es el producto final
que est formado por varios torones, que son enrollados
helicoidalmente alrededor de una alma. 6.13 Carga: queda definida
como la suma de los pesos de hombres, materiales y equipos que
soportar la superficie de trabajo. 6.14 Chaleco: Prenda de vestir
de colores especifico y cdigos alfa-numricos. 6.15 Conector de
anclaje.- es el medio por el cual los equipos de prevencin de cadas
se fijan al punto de anclaje. El conector debe estar diseado para
asegurar que no se desconecte involuntariamente (debe tener un
seguro contra abertura) y ser capaz adems de soportar las tensiones
generadas al momento de la cada de una persona. 6.16 Demolicin:
Actividad destructiva de elementos construidos, la cual,
dependiendo del elemento a destruir, origina riesgos crticos segn
su naturaleza. 6.17 Desbroce: Remocin de troncos de rboles,
arbustos, tierra vegetal y races del rea antes de excavaciones y
zanjas. 6.18 Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona
natural o jurdica que emplea uno o varios trabajadores en una obra,
y segn el caso: el propietario, el contratista general,
subcontratista y trabajadores independientes. 6.19 Entibar
(entibado): Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen
riesgo de hundimiento. 6.20 Eslinga: Elemento de estrobamiento que
puede estar compuesto de acero, nyln y forro de lona. Cuerda
trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos. 6.21
Espacio Confinado: Para la presente norma, es un ambiente que tiene
entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser
ocupado por tiempo prolongado por seres humanos (tanques,
cisternas, cmaras, recipientes, excavaciones profundas, etc.). 6.22
Estrobo: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas
pesadas. 6.23 Excavacion: Es el resultado extraccin de tierra y
otros materiales del terreno. 6.24 Grillete: arco metlico con dos
agujeros por donde pasa un pin, usado para asegurar un elemento de
maniobra. 6.25 Ignicin: Estado de un cuerpo que arde.
Incandescencia. 6.26 Lnea de vida.- Cable o cuerda horizontal o
vertical estirada entre dos puntos de anclaje, permitiendo una va
de trnsito entre estos dos puntos y manteniendo una proteccin
contra cada entre aquellos puntos. Cuando se usa en forma vertical,
requiere de un freno de soga que permita la conexin de la linea de
enganche as como su desplazamiento en sentido ascendente con traba
descendente. 6.27 Lugar de trabajo: Sitio en el que los
trabajadores laboran y que se halla bajo el control de un
empleador. 6.28 Plataforma de trabajo: cualquier superficie
temporal para trabajo instalada a 1.50 m. de altura o menos. 6.29
Permiso de excavacin: Autorizacin por escrito que permite llevar a
cabo trabajos de excavaciones y zanjas. Difundido por: ICG -
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19. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA
CONSTRUCCIN
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6.30 Persona competente (en seguridad y salud en el trabajo):
Persona en posesin de calificaciones adecuadas, tales como una
formacin apropiada, conocimientos, habilidades y experiencia que ha
sido designada expresamente por el empresario para ejecutar
funciones especficas en condiciones de seguridad. 6.31 Plataforma:
rea restringida para uso de aeronaves y servicios areos. 6.32
Prevencionista: Persona con conocimientos y experiencia en
prevencin de riesgos laborales. 6.32.1 Jefe de prevencin de
riesgos: Prevencionista con estudios de diplomado o maestra en
prevencin de riesgos laborales certificados a nivel universitario y
experiencia acreditada no menor a cinco aos en obras de
construccin, quin tendr a su cargo la implementacin y administracin
del Plan de Seguridad y Salud en la obra. 6.32.2 Supervisor de
prevencin de riesgos: Prevencionista con experiencia acreditada no
menor a dos aos en obras de construccin, quin asistir al personal
de la obra en la correcta implementacin de las medidas preventivas
propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra. 6.33
Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona
elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial
de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir
compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en
nombre de sus representados. Como condicin indispensable debe ser
un trabajador de construccin que labore en la obra. 6.34 Rigger o
sealero: Persona preparada para emitir seales, que permitan guiar
el traslado de objetos. Debe contar con conocimientos tcnicos y
experiencia para el trabajo que va a realizar. Durante su labor,
los riggers deben utilizar el Cdigo Internacional de Seales para
manejo de gras (ver Anexo H). 6.35 Roldana: Rodaje por donde corre
la cuerda en una garrucha. 6.36 Ruma: Conjunto de materiales
puestos uno sobre otros. 6.37 Torn: Esta formado por un nmero de
alambres de acuerdo a su construccin, que son enrollados
helicoidalmente alrededor de un centro, en varias capas. 6.38
Trabajador: Persona empleada en la construccin. 6.39 Viento: Cabo
de nylon de 5/8 o usado para direccionar las cargas. 7. REQUISITOS
DEL LUGAR DE TRABAJO El lugar de trabajo debe reunir las
condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores y de terceras personas, para tal efecto, se debe
considerar: 7.1 Organizacin de las reas de trabajo El empleador
debe delimitar las reas de trabajo y asignar el espacio suficiente
a cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y
saludables a sus trabajadores. Para tal efecto se deben considerar
como mnimo las siguientes reas: rea direccin y administracin
(oficinas). rea de servicios (SSHH, comedor y vestuario). rea de
parqueo de maquinarias de construccin (en caso aplique). Difundido
por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia
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20. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA
CONSTRUCCIN
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rea de almacenamiento de herramientas y equipos manuales. rea de
almacenamiento de combustibles y lubricantes. rea de almacenamiento
de cilindros de gas comprimido (en caso aplique). rea de
almacenamiento de materiales comunes. rea de almacenamiento de
materiales peligrosos. rea de operaciones de obra. rea de
prefabricacin y/o habilitacin de materiales (en caso aplique). rea
de acopio temporal de residuos. rea de guardiana. Vas de circulacin
peatonal. Vas de circulacin de maquinarias de transporte y acarreo
de materiales (en caso aplique). Asimismo, se debe contar en cada
una de las reas, con los medios de seguridad necesarios,
convenientemente distribuidos y sealizados. 7.2 Instalacin de
suministro de energa La instalacin del suministro de energa para la
obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa especfica
vigente, debe disearse, realizarse y utilizarse de manera que no
entrae peligro de explosin e incendio ni riesgo de electrocucin por
contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros.
El diseo, la realizacin y la eleccin de los materiales y
dispositivos de proteccin, deben tener en cuenta el tipo y la
potencia de la energa suministrada, las condiciones de los factores
externos y la competencia de las personas que tengan acceso a
partes de la instalacin. 7.3 Instalaciones elctricas provisionales
Las instalaciones elctricas provisionales para la obra deben ser
realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada.
Los tableros elctricos deben contar con interruptores
termomagnticos e interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja
(300 mA) sensibilidad. Los tableros elctricos deben estar
fabricados ntegramente con plancha de acero laminado en fro (LAF) y
aplicacin de pintura electrosttica. Deben contar con puerta
frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra. Interiormente
deben estar equipados con: Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA,
220V Interruptor Termomagntico 3 x 60 A 10 kA, 220V Interruptor
diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA) Juegos
de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V
Tomacorrientes doble hermtico 16 A + T/220V