753
El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320471 NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL Director: Gerardo Barraza Soto Lima, jueves 8 de junio de 2006 Ministerio de Vivienda R E P U B L I C A D E L P E R U REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Rne2009 total (1)

Embed Size (px)

Citation preview

  1. 1. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320471NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PERU SEPARATA ESPECIAL Director: Gerardo Barraza Soto Lima, jueves 8 de junio de 2006 Ministerio de Vivienda R EPUBLICA DEL PER U REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
  2. 2. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320472 El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 TITULO I GENERALIDADES G.010 Consideraciones bsicas G.020 Principios generales G.030 Derechos y responsabilidades G.040 Definiciones G.050 Seguridad durante la construccin TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES GH.010 Alcances y contenido GH.020 Componentes de Diseo Urbano II.1. TIPOS DE HABILITACIONES TH.010 Habilitaciones residenciales TH.020 Habilitaciones comerciales TH.030 Habilitaciones industriales TH.040 Habilitaciones para usos especiales TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas TH.060 Reurbanizacin II.2. COMPONENTES ESTRUCTURALES CE.010 Aceras y pavimentos CE.020 Estabilizacin de suelos y taludes CE.030 Obras especiales y complementarias II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010 Captacin y conduccin de agua para consumo humano OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano OS.030 Almacenamiento de agua para consumo huma- no OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano OS.050 Redes de distribucin de agua para consumo humano OS.060 Drenaje pluvial urbano OS.070 Redes de aguas residuales OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales OS.100 Consideraciones bsicas de diseo de infraes- tructura sanitaria II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIAY CO- MUNICACIONES EC.010 Redes de distribucin de energa elctrica EC.020 Redes de alumbrado pblico EC.030 Subestaciones elctricas EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones TITULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y contenido GE.020 Componentes y caractersticas de los proyec- tos GE.030 Calidad en la construccin GE.040 Uso y mantenimiento III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseo A.020 Vivienda A.030 Hospedaje A.040 Educacin A.050 Salud A.060 Industria A.070 Comercio A.080 Oficinas A.090 Servicios comunales A.100 Recreacin y deportes A.110 Transportes y comunicaciones A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad A.130 Requisitos de seguridad A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumen- tales III.2. ESTRUCTURAS E.010 Madera E.020 Cargas E.030 Diseo sismorresistente E.040 Vidrio E.050 Suelos y cimentaciones E.060 Concreto armado E.070 Albailera E.080 Adobe E.090 Estructuras metlicas III.3. INSTALACIONES SANITARIAS IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones IS.020 Tanques spticos III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECNI- CAS EM.010 Instalaciones elctricas interiores EM.020 Instalaciones de comunicaciones EM.030 Instalaciones de ventilacin EM.040 Instalaciones de gas EM.050 Instalaciones de climatizacin EM.060 Chimeneas y hogares EM.070 Transporte mecnico EM.080 Instalaciones con energa solar EM.090 Instalaciones con energa elica EM.100 Instalaciones de alto riesgo REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES INDICE Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  3. 3. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320473NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PERU TITULO I GENERALIDADES NORMA G.010 CONSIDERACIONES BASICAS Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mnimos para el Diseo y ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me- jor ejecucin de los Planes Urbanos. Es la norma tcnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificacin. Artculo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicacin obligatoria para quienes desarrollen pro- cesos de habilitacin urbana y edificacin en el mbito nacional, cuyo resultado es de carcter permanente, p- blico o privado. Artculo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrn formular Normas complementarias en funcin de las ca- ractersticas geogrficas y climticas particulares y la rea- lidad cultural de su jurisdiccin. Dichas normas debern estar basadas en los aspectos normados en el presente Ttulo, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artculo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres ttulos. El Ttulo Primero norma las Generalidades y constitu- ye la base introductoria a las normas contenidas en los dos Ttulos siguientes. El Ttulo Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitacio- nes, los componentes estructurales, las obras de sanea- miento y las obras de suministro de energa y comunica- ciones. El Ttulo Tercero norma las Edificaciones y compren- de las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins- talaciones sanitarias e instalaciones elctricas y me- cnicas. Artculo 5.- Para garantizar la seguridad de las per- sonas, la calidad de vida y la proteccin del medio am- biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debe- rn proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien- tes condiciones: a) Seguridad: Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la estabilidad de sus estructuras. Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar las edificaciones en condicio- nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste- mas contra incendio y permitan la actuacin de los equi- pos de rescate. Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia- no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden- tes para las personas. b) Funcionalidad: Uso, de modo que las dimensiones y disposicin de los espacios, as como la dotacin de las instalacio- nes y equipamiento, posibiliten la adecuada realizacin de las funciones para las que est proyectada la edifi- cacin. Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulacin a las personas con discapacidad c) Habitabilidad: Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas. Proteccin trmica y sonora, de manera que la tem- peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitindo- les realizar satisfactoriamente sus actividades. d) Adecuacin al entorno y proteccin del medio ambiente Adecuacin al entorno, de manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera armnica. Proteccin del medio ambiente, de manera que la localizacin y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente. NORMA G.020 PRINCIPIOS GENERALES Artculo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si- guientes principios generales: a) De la Seguridad de las Personas Crear espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la salud, la integridad y la vida de las personas que habitan una edificacin o concurren a los espacios pblicos; as mis- mo, establece las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de redu- cir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu- ra urbana, de los desastres naturales o los provocados por las personas. Brindar a las personas involucradas en el proceso de ejecucin de las edificaciones, condiciones de seguridad suficientes para garantizar su integridad fsica. b) De la Calidad de Vida Lograr un hbitat urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que renan condi- ciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano fsico como espiritual. Garantizar la ocupacin eficiente y sostenible del terri- torio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co- munidad. El suelo para ser usado en actividades urbanas debe habilitarse con vas y contar con los servicios bsicos de agua, desage, electrificacin y comunicaciones, que ga- ranticen el uso ptimo de las edificaciones y los espacios urbanos circundantes. Proponer el empleo de tecnologas capaces de apor- tar soluciones que incrementen el bienestar de las per- sonas. Reconocer el fenmeno de la globalizacin como ve- hculo de conocimiento en la bsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades. c) De la seguridad jurdica Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerar- qua de las normas, con arreglo a la Constitucin y el De- recho. Las autoridades que intervienen en los procedimien- tos de Habilitacin Urbana y de Edificacin, lo harn sin discriminacin entre los administrados, otorgndo- les trato igualitario y resolviendo conforme al ordena- miento jurdico. d) De la subordinacin del inters personal al inte- rs general La ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edi- ficaciones deben considerar el inters general sobre el inters personal, a fin de lograr un desarrollo urbano armnico que respete los derechos adquiridos de las personas. e) Del diseo universal Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor nmero posible de personas, sin ne- cesidad de adaptaciones ni de un diseo especializado, generando as ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autnoma NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artculo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica- cin que intervienen como personas naturales o jurdi- Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  4. 4. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320474 El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 cas, instituciones y entidades pblicas o privadas, son los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per- sonas Responsables de la Construccin, las Municipa- lidades, las Personas Responsables de la Revisin de Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades estn determinados por lo dispuesto en la presente norma, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Cdi- go Civil, el Cdigo Penal, y las dems disposiciones que le sean aplicables; as como por lo pactado en el Contrato que acuerda su intervencin. CAPITULO I DEL PROPIETARIO Articulo 2.- Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pre- tende efectuar una obra de habilitacin urbana o edifi- cacin. Artculo 3.- Es responsabilidad del propietario: a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro- yecto, las caractersticas cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los puntos de vista tcnico y econmico, a fin de que stos las conozcan y las tengan presentes. b) Facilitar la documentacin relacionada con el inmue- ble donde se ejecutar la edificacin. c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio- nales Responsables del Proyecto. Artculo 4.- Para la realizacin de trmites adminis- trativos en los que sea requerido, el Propietario deber acreditar su calidad de tal mediante la presentacin de la Escritura o copia simple de la Inscripcin del Inmue- ble a su favor, sobre el que se ejecutar la habilitacin urbana o la edificacin. Tambin lo puede hacer median- te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma legalizada por Notario; los que tendrn plena validez mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta ms reciente. Artculo 5.- El Propietario deber firmar los planos y dems documentos del Expediente Tcnico, conjun- tamente con el Profesional Responsable de cada espe- cialidad. Artculo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro- fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe- sionales, en cuyo caso no podr hacer uso de la docu- mentacin tcnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorizacin expresa de ste. Artculo 7.- El Propietario podr encargar la ejecu- cin de proyectos de ampliacin, remodelacin o refac- cin a profesionales distintos a los responsables del proyecto original. Artculo 8.- El Propietario est obligado a conservar la edificacin en buenas condiciones de seguridad e hi- giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra cuando se requiera. CAPITULO II DEL PROMOTOR INMOBILIARIO Articulo 9.- Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, que de manera individual o en asociacin con terceros, identifica oportunidades de inversin, obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros, administra, promueve y comer- cializa una edificacin, para la posterior venta o alquiler a terceros Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi- liario deber contar con lo siguiente: a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutar la edificacin o tener un derecho que lo facul- te a ello. b) Cumplir con las responsabilidades sealadas en el Capitulo I, para el propietario c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecucin de la edificacin d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por los daos que pudieran existir en la edificacin, dentro de los plazos establecidos e) Entregar al cliente final, la documentacin com- pleta relativa a la individualizacin de su derecho de propiedad. CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 10.- El diseo de los proyectos de edificacin y habilitacin urbana, as como la definicin de las carac- tersticas de sus componentes, es de responsabilidad del profesional que lo elabora, segn su especialidad. El pro- yecto debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento. Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro- yecto son aquellos que estn legalmente autorizados a ejercer su Profesin e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe- diente tcnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesin, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Segn su especialidad sern: el Arquitecto, para el Pro- yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec- tromecnico para el Proyecto de Instalaciones Elctricas y Electromecnicas. En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes de informacin y otros, se requerir la participacin del profesional es- pecialista. Artculo 12.- Los profesionales responsables del Pro- yecto deben cumplir con: a) Tener Ttulo Profesional en la especialidad corres- pondiente. b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte- necen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesin. c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecucin de sus servicios profesionales. d) Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados. e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. Artculo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y dems documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente tcnico. Artculo 14.- Son responsables por las deficiencias y errores, as como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboracin y ejecucin del proyecto. Artculo 15.- Las personas jurdicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente res- ponsables con el Profesional Responsable del Proyec- to, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los clculos, dimensiones y com- ponentes de la obra, o en las especificaciones tcni- cas. Artculo 16.- Los Profesionales Responsables del Pro- yecto, tienen derecho a supervisar la ejecucin de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se est cumpliendo con los diseos y especificaciones estableci- das por ellos, existiendo o no un contrato especfico so- bre la materia. SUB-CAPITULO II DEL GERENTE DE PROYECTO Artculo 17.- Es la persona natural o jurdica que, cuan- do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar- ga de administrar la ejecucin del mismo en todas sus etapas. Artculo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro- yecto: Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  5. 5. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320475NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PERU a) Tener Ttulo Profesional, capacitacin y experiencia suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesin, acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece. c) Disponer de profesionales calificados para los dife- rentes procesos que incluir el desarrollo del Proyecto. d) Resolver las contingencias que se produzcan en el desarrollo del Proyecto. e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el proceso de supervisin, revisin o aprobacin de alguna de las etapas del mismo. SUB-CAPITULO III DEL ARQUITECTO Artculo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di- seo Arquitectnico de la Edificacin, el cual compren- de: La calidad arquitectnica, los clculos de reas, las dimensiones de los componentes arquitectnicos, las es- pecificaciones tcnicas del Proyecto Arquitectnico, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parmetros urbansticos y edificatorios exigibles para edificar en el inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros profe- sionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre s. SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO CIVIL Artculo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseo Estructural de una Edificacin, el cual compren- de: Los clculos, las dimensiones de los componentes es- tructurales, las especificaciones tcnicas del Proyecto Es- tructural, y las consideraciones de diseo sismorresisten- te. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in- mueble materia de la ejecucin del Proyecto. Este estu- dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo suscribe. SUB-CAPITULO V DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECNICO Artculo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec- tricista, el Ingeniero Electromecnico y dems Ingenieros especialistas, son responsables del Diseo de la Instala- cin que le corresponda segn su especialidad, los cua- les comprenden: Los clculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones tcnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las caractersticas de las redes pblicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas tcnicas vigentes. CAPITULO IV DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIN SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 22.- Son responsables las personas natura- les o jurdicas que estn directa o indirectamente ligadas con el Proceso de la Construccin. Participan en la: Eje- cucin, provisin de bienes y servicios, subcontratacin de bienes y servicios, y supervisin de la obra. Artculo 23.- Las personas responsables de la Cons- truccin deben cumplir con: a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res- ponsabilidades asumidas segn su especialidad. b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes. c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti- vo Contrato. SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR Artculo 24.- La realizacin de una Habilitacin Urba- na o Edificacin deber estar a cargo de un Constructor, que puede ser una persona natural o jurdica. Artculo 25.- Es responsabilidad del Constructor: a) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto y a las normas vigentes. b) Disponer de la organizacin e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra. c) Designar al profesional responsable de la construc- cin que asumir la representacin tcnica del construc- tor en la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali- dad requerido. e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta- laciones de la obra dentro de los lmites pactados en el Contrato. f) Entregar al cliente la informacin documentada so- bre los trabajos ejecutados. Artculo 26.- El Constructor es responsable por las fallas, errores o defectos de la construccin, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas. Artculo 27.- Las personas jurdicas que presten el servicio de construccin son solidariamente responsa- bles con los profesionales designados por ellos para representarlos. SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artculo 28.- Las obras de edificacin y habilitacin urbana requieren la designacin de un Profesional Res- ponsable de Obra, cuya ejecucin realizar directamen- te. Es responsable de dirigir la obra asegurndose que la ejecucin de la misma, se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional responsable cuando se tra- te de la ejecucin de obras que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable ser el Propietario. Artculo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Ttulo Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitacin pro- fesional vigente. En el caso de obras de carcter especializado como: Redes de saneamiento o electrificacin, instalaciones in- dustriales y montaje, tneles, puentes y dems obras de ingeniera pesada, el Profesional Responsable deber con- tar con la especializacin correspondiente. Artculo 30.- Es obligacin del Profesional Responsa- ble de Obra: a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa- rios para ejecutar las obras aprobadas. b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta- laciones de la obra dentro de los lmites pactados en el Contrato. c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. d) Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecucin de la obra. e) Solicitar al cliente la aclaracin de los aspectos am- biguos o incompatibles entre planos o entre estos y la es- pecificaciones. f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec- to de la obra. g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. h) Cumplir con los cdigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra. i) Verificar la recepcin, en la misma obra, de los pro- ductos que sern incorporados en la construccin, orde- nando la realizacin de ensayos y pruebas. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  6. 6. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320476 El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 j) Dirigir la obra comprobando la participacin de per- sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig- nados de la construccin. k) Elaborar y organizar la informacin sobre los proce- sos empleados durante la ejecucin de la construccin. l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, as como de los vecinos y usuarios de la va pblica. m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen- tante, al trmino de la construccin, los manuales de ope- racin y mantenimiento, as como los manuales de los equipos incorporados a la obra. Artculo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitacin urbana o de obra, no se hubiera designa- do al Profesional Responsable de la Obra, ste deber ser acreditado antes del inicio de la obra. Artculo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designacin debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad res- pectiva. Artculo 33.- Durante la ejecucin de obras de edifi- cacin se deber llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con pginas numeradas que se mantiene en sta durante su ejecu- cin, y en el cual se consignan las instrucciones y ob- servaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del pro- yecto, el responsable de la obra, el supervisor tcnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones. Artculo 34.- Es obligacin del Profesional Responsa- ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua- derno de Obra. Al inicio de la obra en este documento deber constar la siguiente informacin: a) Nombre de la Obra. b) Nmero y fecha de la Licencia de Obra. c) Nombre del Propietario. d) Nombre del Arquitecto. e) Nombre del Ingeniero Estructural. f) Nombre del Ingeniero Sanitario. g) Nombre del Ingeniero Electricista. h) Nombre del Supervisor. i) Nombre del Constructor. j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec- te alguna anotacin en el Cuaderno de Obra, stas de- bern quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza. Artculo 35.- Si durante la construccin cambiara al- guno de los participantes que figura en la pgina inicial del cuaderno de obra, se deber dejar constancia de ello. Se deber anotar los incidentes ms importantes rela- tivos a la construccin, as como las indicaciones que rea- licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins- pector municipal. Se deber mantener en la obra, el original del Cuader- no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo. SUB-CAPITULO IV DEL PROVEEDOR Artculo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: a) Demostrar que est calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos en las especifica- ciones tcnicas. b) Informarse sobre las caractersticas de calidad del servicio, insumos, recursos y producto terminado solicitado. c) Informarse de las especificaciones tcnicas, c- digos o normas tcnicas aplicables al producto solici- tado. d) Informarse y comunicar al constructor que cumplir con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro- ducto o servicio. e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro- ducto o servicio entregado. f) Ofrecer garantas sobre sus productos. SUB-CAPITULO V DEL SUBCONTRATISTA Artculo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista: a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu- cin de los trabajos comprometidos. b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos que sean imprecisos. c) Elaborar y completar los registros que demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados en el Subcontrato. d) Informarse de las caractersticas de calidad del ser- vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado. e) Demostrar que est calificado y cumplir con los requisitos establecidos en el Contrato Principal. f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado. g) Cumplir con los cdigos, reglamentos y normas vi- gentes, aplicables al objeto del contrato. SUB-CAPITULO VI DEL SUPERVISOR DE OBRA Artculo 38.- En los casos de obras pblicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designar un Su- pervisor de Obra, cuya funcin es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra. Artculo 39.- El Supervisor de Obra ser un profesio- nal especializado en la materia que va a supervisar, y po- dr ser uno de los Profesionales Responsables del Pro- yecto. Artculo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra: a) Revisar la documentacin del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del mismo, con la fi- nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta- rio o a quien lo contrate. b) Revisar la calificacin del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec- to de Construccin. c) Asegurar la ejecucin de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir reportes que sealen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentacin del Proyecto. e) Participar en el proceso de recepcin de las etapas del Proyecto a nombre del propietario. CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES Artculo 41.- Las Municipalidades son responsables de lo siguiente: a) Contar con los instrumentos de planificacin que definan los parmetros urbansticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, debern priorizar su elaboracin y apro- bacin. b) Poner a disposicin de los propietarios de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y del pblico en general, por cualquier medio factible de com- probacin, los instrumentos tcnicos de planificacin, edi- ficacin, y administrativos que correspondan a las Habili- taciones Urbanas y Edificaciones. c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para lo que debern contar con personal capacitado para ejercer las funciones tcnicas y administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones. d) Emitir los certificados de parmetros urbansticos y edificatorios. e) Otorgar las autorizaciones para la ejecucin de las obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, de acuer- do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de proyectos o de quin cumpla sus funciones. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  7. 7. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320477NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PERU f) Suspender las autorizaciones para la ejecucin de las obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, ni- camente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi- gentes. g) Fijar los requisitos a que debern sujetarse las obras en lo referente al uso de la va pblica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia- les y condiciones para la proteccin del medio ambiente. h) Ordenar la paralizacin de las obras que no es- tn ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones correspon- dientes. i) Designar Inspectores Tcnicos Municipales, los cua- les se encargan de efectuar el Control Urbano. j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris- diccin, por medio de profesionales calificados, verifican- do el cumplimiento de los proyectos aprobados. k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili- tacin Urbana o de Edificacin, segn corresponda. En caso de ser as, emitir la Resolucin de Recepcin de obras de habilitacin urbana o el Certificado de Finaliza- cin de obra. l) Ordenar y ejecutar la demolicin parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no sub- sanable con el Proyecto aprobado. m) Dar mantenimiento a los espacios pblicos y a las edificaciones que les corresponda administrar. n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones. o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS Artculo 42.- Los funcionarios, servidores pblicos y las Comisiones Tcnicas Municipales son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas en los proyec- tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no existan Comisiones Tcni- cas constituidas por delegados de los Colegios Profe- sionales e instituciones, se podr hacer convenios con otras municipalidades cercanas para constituirlas con- juntamente. Artculo 43.- Las personas responsables de la revi- sin de proyectos debern tener ttulo profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en aspectos tcnicos y normativos suficientes para el des- empeo de sus funciones. Artculo 44.- Las personas responsables de la re- visin de proyectos no podrn intervenir en la evalua- cin de un Proyecto en el que hayan participado como Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Res- ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro- pietario. Artculo 45.- Los miembros de las Comisiones Tcni- cas, desde su condicin de integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictmenes que emi- ten, con sujecin a las normas contenidas en el presente Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales que competen a la ejecucin de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones. CAPITULO VI DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO Artculo 46.- En su condicin de ente Rector Nacio- nal, le corresponde disear, normar y ejecutar la poltica nacional en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe- tencias compartidas segn lo establecido en la Ley de Bases de Descentralizacin, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el mbito del pre- sente Reglamento ejerce las siguientes funciones: a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor- mativo relacionado con su mbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creacin y a los Reglamentos res- pectivos. b) Interpreta las normas tcnicas contenidas en el pre- sente Reglamento. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica- cin, personas naturales o jurdicas, o las entidades p- blicas que intervienen en el mismo, sin sujecin a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, in- currirn en violacin del Cdigo de tica Profesional y debern ser sancionados por sus respectivos Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en- cuentren normadas en la legislacin administrativa, civil y penal. Artculo 48.- Las infracciones al presente Reglamen- to, as como las sanciones que en consecuencia corres- pondan imponer, sern determinadas por las Municipali- dades en cuya jurisdiccin se encuentre la Habilitacin Urbana o la Edificacin, las mismas que deben quedar establecidas en su correspondiente Reglamento de San- ciones y en su Texto nico de Procedimientos Adminis- trativos. Artculo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artculo anterior, se consideran infracciones las siguientes: a) La ejecucin de una obra en contravencin con lo normado en el presente Reglamento. b) La ejecucin de una obra sin la licencia respectiva. c) La adulteracin de los planos, especificaciones y dems documentos de una obra, que hayan sido pre- viamente aprobados por la Municipalidad respectiva. d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya jurisdiccin se encuentre la habilitacin urbana o la edi- ficacin. e) Negar el acceso a la obra al Inspector Tcnico Mu- nicipal. f) Cambiar el uso de una edificacin sin la correspon- diente autorizacin. g) La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra. h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum- plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificacin. i) El empleo de materiales defectuosos. j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en reas ur- banas, que no cuenten con Habilitacin Urbana au- torizada. k) Toda accin u omisin que contravenga las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de aplicacin lo dispuesto por la Ley N 27920. CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL Artculo 50.- Las responsabilidades de los actores participantes en cada una de las etapas de un Proyecto, pueden ser de carcter Administrativo, Civil y/o Penal, las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera el caso. Artculo 51.- La Responsabilidad Administrativa de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando stos, por accin u omisin, generan un perjuicio a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el incumpli- miento de deberes generales o responsabilidades normadas en el presente Reglamento, y en la legis- lacin Administrativa vigente. Artculo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando stos, por accin u omisin, generan un perjuicio a cual- quiera de los actores, administrados o partes contratan- tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla- cin Civil vigente. Artculo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto- res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan- Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  8. 8. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320478 El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 do stos, por accin u omisin, generan un dao a cual- quiera de los actores, administrados o partes contratan- tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislacin Penal vigente. Artculo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor y el Profesional Responsa- ble de Obra, respondern frente al cliente, en el caso de que sean objeto de controversia o desacuerdo por daos materiales ocasionados en el producto de la edificacin, dentro de los cinco aos. Este plazo ser contado desde la fecha de recepcin o finalizacin de obra por la Municipalidad respectiva, y comprende los defectos o daos materiales que a conti- nuacin se indican: a) Por destruccin total o parcial, o cuando presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccin, por los daos materiales causados en el producto de la construccin por vicios o defectos que afec- ten la cimentacin, las estructuras, o todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a las estructuras, comprometa la resistencia mecnica, la estabilidad, y el tiempo de la vida til de la obra. b) Por los daos materiales causados en la obra por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los requisitos de calidad de los materiales. c) Por los daos materiales por vicios o defectos de ejecucin que afecten a elementos no estructurales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo- rado los estudios, planos y dems documentos necesa- rios para la ejecucin de la obra y que forman parte del producto de la construccin. Artculo 55.- El Constructor y el Profesional Res- ponsable de Obra, se liberan de responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecut de acuerdo a las normas tcnicas de este Reglamento y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, pla- nos y dems documentos necesarios para la ejecu- cin de la obra, cuando los mismos le son proporcio- nados por el Propietario. Artculo 56.- La Responsabilidad Civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omi- siones propios, como por actos u omisiones de personas por los que se deba responder. Sin perjuicio de las medidas de intervencin adminis- trativas que en cada caso procedan, la responsabilidad que se establece en esta norma se extender a las perso- nas naturales o jurdicas que, a tenor del Contrato o de su intervencin decisoria en las definiciones de requisitos de calidad, acten personalmente como Profesional Respon- sable de Obra o Constructor. Artculo 57.- El Constructor responder directamente de los daos materiales causados en la obra por incum- plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui- das al Profesional Responsable de Obra y dems perso- nas que de l dependan. Los daos materiales se refieren a las fallas observa- das en alguno de los componentes de la edificacin ms all de las derivadas del uso normal y adecuado. Cuando el Constructor subcontrate con otras perso- nas naturales o jurdicas la ejecucin de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente res- ponsable de los daos materiales por vicios o defectos de su ejecucin, sin perjuicio de la Accin Civil y/o Penal a que hubiere lugar. Asimismo, el Constructor responder directamente de los daos materiales causados en el producto de la cons- truccin por las deficiencias de los suministros adquiridos o aceptados por l, hasta el plazo establecido por el fabri- cante como garanta del producto. Artculo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi- das a terceros mediante Contratos de Compra Venta a Ttulo Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, quien podr repetir contra el Constructor. Artculo 59.- En todo aquello que no est normado en el presente Reglamento respecto a las infracciones y san- ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, stas se sujetan a lo normado en la legislacin especial vigente sobre cada materia. NORMA G.040 DEFINICIONES Artculo nico.- Para la aplicacin del presente Re- glamento se consideran las siguientes definiciones: Acabados: Materiales que se instalan en una edifica- cin y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la confor- man. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien- tos de paredes y techos, carpintera, vidrios y cerrajera, pintura, aparatos sanitarios y grifera. Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Altura de la edificacin: Es la dimensin vertical de una edificacin. Es establecida como parmetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote donde se construir la obra. Se mide en el punto mas alto de la vereda del frente principal de acceso de per- sonas al inmueble a edificar, sobre el lmite de propie- dad. En caso de no existir vereda, se tomar el nivel de la calzada ms 0.15 m. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomar el nivel de la esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el ltimo nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomar el nivel ms alto. No incluye los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los casos en que la altura de la edi- ficacin este indicada en pisos, cada piso se considera de 3.00 m. En caso que est fijada en metros y en pisos simultneamente, prima la altura en metros. Ampliacin: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificacin preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de rea techada. Puede incluir o no la remodelacin del rea techada existente. Aporte: rea de terreno habilitado destinado a recrea- cin pblica y servicios pblicos, que debe inscribirse a favor de la institucin beneficiaria, y que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rstico como con- secuencia del proceso de habilitacin urbana. Aprobado: Calificacin que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisin, cuando cumple con los requisitos establecidos en las normas vigentes. Aprobado con observaciones: Calificacin que reci- be un proyecto como resultado del proceso de revisin, en el que existen deficiencias subsanables que no alteran las caractersticas bsicas del proyecto. Esta condicin no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido levantadas. rea bruta: Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rstico. rea techada: Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec- cin de los lmites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del rea techada, las cisternas, los tanques de agua, los espa- cios para la instalacin de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los mu- ros exteriores cuando tienen como fin la proteccin de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier- tas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colin- dante ms bajo. rea comn: rea libre o techada de propiedad co- mn de los propietarios de los predios en que se ha sub- dividido una edificacin. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de reas comunes colin- dantes con otros predios se mide hasta el lmite de pro- piedad. rea de aportes: Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso pblico como resultado del proceso de habilitacin ur- bana. Se calcula sobre el rea bruta, menos las reas que deban cederse para vas expresas, arteriales y co- lectoras. rea de recreacin pblica: Superficie destinada a parques de uso pblico. rea libre: - Es la superficie de terreno donde no exis- ten proyecciones de reas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las reas Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  9. 9. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320479NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PERU techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificacin y hasta los lmites de la propiedad. rea neta: Es la superficie de terreno resultante des- pus de haberse efectuado las cesiones para vas y los aportes reglamentarios. rea ocupada: Es la suma de las superficies techa- das y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exte- rior de los muros del permetro o hasta el eje del para- mento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales. rea rural: Es el rea establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est fuera de los lmites urbanos o de expansin urbana. rea urbana: Es el rea destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin Territorial. Arquitectura: Arte y tcnica de proyectar y construir edificios, segn reglas, tcnicas y cnones estticos de- terminados. Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del l- timo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons- trucciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. Clculo de evacuacin: Estimacin del tiempo que tardan los ocupantes de una edificacin en evacuarla com- pletamente a un lugar seguro, en condiciones de mxima ocupacin. El clculo de evacuacin define las dimensio- nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori- zontales y verticales. Calidad de la edificacin: Es el conjunto de caracte- rsticas que son objeto de valoracin y que permiten reco- nocer el grado en que una edificacin responde a su pro- psito y a las necesidades de sus usuarios. Calzada o pista: Parte de una va destinada al trnsi- to de vehculos. Catastro: Es el registro o inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, as como del mobiliario y de- ms componentes de una ciudad. Cesin para vas: rea de terreno rstico destinado a vas que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rstico como consecuencia del proceso de habili- tacin urbana. Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie- dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans- parente. Cliente: Persona natural o jurdica, de naturaleza p- blica o privada que da origen al proyecto de la edificacin. Sus necesidades dan inicio a la actividad econmica. Coeficiente de edificacin: Factor por el que se mul- tiplica el rea de un terreno urbano y cuyo resultado es el rea techada mxima posible, sin considerar los estacio- namientos ni sus reas tributarias. Condominio: Forma de propiedad de una edificacin en la que participan dos o mas propietarios. Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial. Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues- to de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el rgimen de copropiedad. Construccin por etapas: Proceso de ejecucin de obras de habilitacin urbana o edificacin que puede fina- lizan o se reciben por secciones parciales. Construccin simultnea: Obras de edificacin que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita- cin urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con- junta. Constructor: Persona natural o jurdica, cuya respon- sabilidad es ejecutar una obra. Control de calidad: Tcnicas y actividades emplea- das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca- lidad, establecidos en el proyecto. Dficit de estacionamientos: Numero de estaciona- mientos que no pueden ser ubicados dentro del lote so- bre el que est construida la edificacin que los deman- da, respecto de los espacios requeridos normativamente. Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el rea de un lote rstico para uso residencial. Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto entre el rea de un lote urbano para uso residencial. Densificacin: Es el proceso de incremento de la den- sidad habitacional, producto del aumento del nmero de habitantes dentro del mismo suelo ocupado. Demolicin: Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificacin existente. Diseo: Disciplina que tiene por objeto la armoniza- cin del entorno humano, desde la concepcin de los ob- jetos de uso, hasta el urbanismo. Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con- duccin de residuos slidos hacia un espacio de almace- namiento provisional. Ducto horizontal: Conducto tcnico destinado a con- tener instalaciones de una edificacin, capaz de permitir su atencin por personal especializado. Ducto de instalaciones: Conducto tcnico vertical u horizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta- laciones de una edificacin, capaz de permitir su atencin directamente desde un espacio contiguo. Ducto de ventilacin: Conducto vertical destinado a permitir la renovacin de aire de ambientes de servi- cio de una edificacin, por medios naturales o mecani- zados. Edificacin: Obra de carcter permanente, cuyo des- tino es albergar actividades humanas. Comprende las ins- talaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar sus actividades. Edificio multifamiliar: Edificacin nica con dos o ms unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las reas y servicios comunes. Edificio de oficinas: Edificacin de una o varias uni- dades, destinado a la albergar actividades de tipo inte- lectual. Edificio de uso pblico: Edificacin pblica o priva- da, cuya funcin principal es la prestacin de servicios al pblico. Edificio de Estacionamiento: Edificacin destinada exclusivamente al estacionamiento de vehculos. Elemento prefabricado: Componente de obra prepa- rado fuera de su lugar definitivo. Equipamiento bsico: Conjunto de construcciones y edificaciones que se destinan a los servicios de sanea- miento y electrificacin. Equipamiento de la edificacin: Conjunto de com- ponentes mecnicos y electromecnicos, necesarios para el funcionamiento de una edificacin. Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu- cacin, salud y servicios sociales. Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re- creacin, salud, educacin, cultura, transporte, comuni- caciones, seguridad, administracin local, gobierno y ser- vicios bsicos. Escalera: Elemento de la edificacin con gradas, que permite la circulacin de las personas entre los diferentes niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del flujo de personas que transitarn por ella y el traslado del mobiliario. Escalera de evacuacin: Escalera que cuenta con proteccin a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni- vel de una va publica. Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en- trega en cada nivel forman parte de los pasajes de circu- lacin horizontal, sin elementos de cierre. Estudio de ascensores: Evaluacin de trfico, flujos y caractersticas tcnicas que determinan el nmero y di- mensiones de los ascensores requeridos para satisfacer las necesidades de una edificacin. Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehculos. Estudio de evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en situacin de ocupacin mxima, que garantice la salida de las personas en un tiempo determinado, en casos de emergencia. Estudio de Impacto ambiental: Evaluacin de la ma- nera como una edificacin influir en el entorno, durante su etapa de funcionamiento. Estudio de Impacto Vial: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el sistema vial adyacen- te, durante su etapa de funcionamiento. Estudio de riesgos: Evaluacin de los peligros rea- les o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita- cin urbana o una edificacin. Estudio de seguridad: Evaluacin de las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificacin de manera razonablemente segura para sus ocupantes. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  10. 10. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320480 El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 Estudios bsicos: Son los estudios tcnicos y eco- nmicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra que es procedente ejecutar el proyecto. Espacio pblico: Superficie de uso pblico, destina- do a circulacin o recreacin. Expansin urbana: Proceso mediante el cual se in- crementa la superficie ocupada de un centro poblado. Expediente tcnico: Conjunto de documentos que determinan en forma explcita las caractersticas, requi- sitos y especificaciones necesarias para la ejecucin de la edificacin. Esta constituido por: planos por especiali- dades, especificaciones tcnicas, metrados y presupues- tos, anlisis de precios unitarios, cronograma de ejecu- cin y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulas de reajuste de precios, estudios tcnicos especficos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geolgi- cos, etc.), y la relacin de ensayos y/o pruebas que se requieren. Fachada: Paramento exterior de una edificacin. Pue- de ser frontal, la que da hacia la va a travs de la que se puede acceder, lateral o posterior. Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se mide entre los vrtices de los linderos que intersectan con el. Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va- rios lotes colindantes. Se mide entre los vrtices for- mados con los linderos exteriores de los lotes colin- dantes con vas vehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico. Garantas: Documento que entregan las entidades que participan en la ejecucin de cualquier etapa del proyec- to, a los clientes de los productos de la edificacin, me- diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem- po determinado. Habilitacin urbana: Proceso de convertir un terreno rstico en urbano, mediante la ejecucin de obras de ac- cesibilidad, distribucin de agua y recoleccin de desage, distribucin de energa e iluminacin pblica, pistas y ve- redas. Adicionalmente podr contar con redes para distri- bucin de gas y redes de comunicaciones. Las habilita- ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro- gresiva. Iluminacin artificial: Sistema de iluminacin ac- cionado elctricamente suficiente para atender las de- mandas de los usuarios de acuerdo a la funcin que desarrollan. Iluminacin natural: Nivel de luz que ingresa a una habitacin. Independizacin: Proceso de divisin de una parcela o una edificacin en varias unidades inmobiliarias inde- pendientes. Inscripcin registral: Proceso de inscribir un predio en el registro de la propiedad inmueble de la localidad donde se encuentra. Isla rstica: Terreno sin habilitar circundado por zo- nas con habilitacin urbana. Limite de propiedad: Cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el rea de un terreno urbano o rstico. Limite de edificacin: Lnea que define hasta donde puede llegar el rea techada de la edificacin. Local: Cualquier edificacin de uso no residencial, de un solo ambiente principal y ambientes de servicio. Localizacin: Ver Ubicacin. Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso de habi- litacin urbana y subdivisin del suelo. Lote mnimo: Superficie mnima que debe tener un terreno urbano segn el uso asignado. Lote normativo: Superficie de lote de una habilita- cin urbana de acuerdo a la zonificacin establecida, densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseo de las habilitaciones urbanas y para la subdivisin de lotes. Lotizacin: Subdivisin del suelo en lotes. Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vas vehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico, en todos sus frentes. Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Se considera un piso ms y el rea techada es la proyec- cin del techo que cubre su rea de piso. Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en una edificacin y que no son de carcter fijo y permanen- te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, elementos metlicos o de madera que al retirarse no afec- tan el uso de la edificacin, cielo rasos descolgados des- montables, elementos livianos para el control del paso de la luz, elementos de iluminacin y otros similares. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso pblico, destinados al uso de las personas. Modificacin del proyecto: Cambios que se introdu- cen a un proyecto o a una obra de construccin entre la fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o no un aumento del rea techada. Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re- sistencia al fuego establecida en una norma. Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles independientes, pudiendo o no ser medianero. Muro medianero: Paramento que pertenece en co- mn a dos predios colindantes. La lnea imaginaria que los divide pasa por su eje. Muro Perimtrico: Paramento que cerca el permetro de un predio sobre sus linderos. Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su- perficie inferior transitable y una superior que la techa. El ltimo piso no tiene techo. Ncleo bsico: Forma inicial de una vivienda com- puesta de un ambiente de uso mltiple y otro para aseo. Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar ex- cepcionalmente, una edificacin existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su funcin. Puede consis- tir en una ampliacin, remodelacin o refaccin y tiene las siguientes caractersticas: - Cumplir con los parmetros urbansticos y edificato- rios; - Tener un rea inferior a 30 m2 de rea techada de intervencin; o, en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. - Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. No se pueden ejecutar obras menores sin autorizacin en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bie- nes Culturales Inmuebles. Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas a conservar las caractersticas originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes. Obras complementarias: Obras de carcter perma- nente edificadas fuera de los lmites del rea techada y que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al- macenamiento, pavimentacin y colocacin de equipos. Oficina: Espacio dedicado a la ejecucin de trabajo intelectual. Ocupacin mxima: Nmero de personas que puede albergar una edificacin. Se emplea para el clculo del sistema de evacuacin. Ochavo: Recorte en chafln en el lote en esquina de dos vas de circulacin vehicular. Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos ambientes o espacios. Paramento exterior: Elemento de cierre que define los lmites de la edificacin y la separa del ambiente exte- rior no techado. Parmetros urbansticos y edificatorios: Disposicio- nes tcnicas que establecen las caractersticas que debe tener un proyecto de edificacin. Seala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edifi- cacin, la densidad neta de habitantes por hectrea, la altura de la edificacin, los retiros, el porcentaje de rea libre, el nmero de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificacin existente. Parcela: Superfcie de terreno rstico. Parcelacin: Divisin de un predio rstico e parcelas, sin cambio de uso, en zona rural o de expansin urbana. Parque: Espacio libre de uso pblico destinado a la recreacin pasiva o activa, con predominancia de reas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los m- nimos normativos, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o para la prctica de un deporte. Pasaje: Va para el trnsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehculos y que est conectada a una va de trnsito vehicular o a un espacio de uso p- blico. Pasaje de circulacin: Ambiente de la edificacin asig- nado exclusivamente a la circulacin de personas. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  11. 11. El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320481NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PERU Patio: Superficie sin techar situada dentro de un pre- dio, delimitada por los paramentos exteriores de las edifi- caciones o los lmites de propiedad que la conforman. Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destina- do al desarrollo de funciones de lavandera y limpieza u otros servicios. Pavimento: Superficie uniforme de materiales com- pactos preparado para el trnsito de personas o vehcu- los. Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje que seala la inclinacin media de un terreno con res- pecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles mximo y mnimo. Persona con discapacidad: Persona que, como con- secuencia de una o ms deficiencias fsicas, squicas o sensoriales, congnitas o adquiridas, de carcter tempo- ral o permanente, se encuentra limitado en su capacidad educativa, laboral o de integracin social con respecto a una persona sin estas limitaciones. Planeamiento integral: Es el que comprende la orga- nizacin del uso del suelo, la zonificacin y vas, de uno o varios predios rsticos, cuyo objetivo es establecer las caractersticas que debern tener los proyectos de habili- tacin urbana a realizarse en etapas sucesivas. Plano de Zonificacin: Documento grfico que in- dica un conjunto de normas tcnicas urbansticas y edi- ficatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urba- no por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en funcin de las demandas fsicas, econmicas y sociales de la pobla- cin. Se complementa con el Reglamento de Zonifica- cin, el ndice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera- cionales. Plaza: Espacio de uso pblico predominantemente pa- vimentado, destinado a recreacin, circulacin de perso- nas y/o actividades cvicas. Porcentaje de rea libre: Resultado de dividir el rea libre por cien, entre el rea total de un terreno. Pozo de luz: Patio o rea libre, cuya funcin es la dotar a los ambientes circundantes de iluminacin y ven- tilacin naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varan de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas baja de un ambiente de uso por las per- sonas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en el lmite de propiedad, la altura del paramento opuesto es la altura normativa establecida para el lote vecino. Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca- les, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia- ria identificable. Primer piso: Nivel de un edificio que est inmediata- mente sobre el terreno natural, sobre el nivel de stano o semistano, o parcialmente enterrado en menos del cin- cuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramen- tos exteriores. Programas de promocin del acceso a la propie- dad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a ciertos sectores de la poblacin, el acceso a una vivienda o a los servicios bsicos. Propietario: Persona natural o jurdica que acredita ser titular del dominio del predio al que se refiere una obra. Proveedor: Persona natural o jurdica que entrega un producto o un servicio requerido por cualquiera de las ac- tividades del proyecto o de la edificacin. Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecucin de una parte del proyecto de una obra. Proyecto: Conjunto de actividades que demandan re- cursos mltiples que tienen como objetivo la materializa- cin de una idea. Informacin tcnica que permite ejecu- tar una obra de edificacin o habilitacin urbana. Proyecto arquitectnico: Conjunto de documentos que contienen informacin sobre el diseo de una edifica- cin y cuyo objetivo es la ejecucin de la obra. Se expre- sa en planos, grficos, especificaciones y clculos. Puerta de escape: Puerta de salida de personas que permite llegar al exterior de la edificacin y forma parte de un sistema de evacuacin. Constituye una salida alter- na a la evacuacin principal. Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio comn o di- rectamente desde la va pblica. Recreacin: Actividad humana activa o pasiva, desti- nada al esparcimiento o cultura de las personas. Es acti- va, cuando demanda algn esfuerzo fsico. Recreacin pblica: rea de aporte para parques, pla- zas y plazuelas. Reconstruccin: Reedificacin total o parcial de una edificacin preexistente o de una parte de ella con las mis- mas caractersticas de la versin original. Refaccin: Obra de mejoramiento y/o renovacin de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el rea techada, ni los elementos es- tructurales de la edificacin existente. Remodelacin: Obra que se ejecuta para modificar la distribucin de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den- tro de una edificacin existente, sin modificar el rea te- chada. Requisitos de calidad: Descripcin de los procedi- mientos y requerimientos cuantitativos que se establecen para una obra en base a las necesidades de los clientes y sus funciones. Requisitos para discapacitados: Conjunto de condi- ciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las edificaciones para que puedan ser usadas por personas con discapacidad. Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cum- plidas por las personas naturales o jurdicas, como con- secuencia de su participacin en cualquier etapa de un proyecto. Retiro: Es la distancia que existe entre el lmite de pro- piedad y el lmite de edificacin. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El rea entre el lindero y el lmite de edificacin, forma parte del rea libre que se exige en los parmetros urbansticos y edifi- catorios. Reurbanizacin: Proceso de recomposicin de la tra- ma urbana existente. Revestimiento: Producto o elemento que recubre las superficies de los paramentos interiores o exteriores de una edificacin. Salida de emergencia: Circulacin horizontal o verti- cal de una edificacin comunicada con la va pblica o hasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite la salida de personas en situaciones de emergencia, hasta un espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergen- cia constituye una salida adicional a las salidas regulares de la edificacin. Semi stano: Es la parte de una edificacin cuyo te- cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel me- dio de la vereda. El semi stano puede ocupar los retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vas. Puede estar destinado a vivienda. Servicios pblicos complementarios: Dotacin de servicios urbanos para atender las necesidades de edu- cacin, salud, comerciales, sociales, recreativas, religio- sas, de seguridad, etc. Servicios pblicos domiciliarios: Dotacin de servi- cios de agua, desage, energa elctrica, gas y comuni- caciones conectados a un predio independiente. Sistema automtico de extincin de incendios: Con- junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des- cargar, en forma automtica, un agente extintor de fuego en el rea de incendio. Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o siniestros en las edificaciones, que comprende un sistema contra incendio, un sistema de evacuacin de personas y un sis- tema de control de accesos. Stano: Es la parte de una edificacin cuyo techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se considerar tambin como stano la parte de la edificacin que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus pa- ramentos exteriores, an cuando una o ms de sus fa- chadas queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar destinado a vivienda. Subdivisin: Particin de terrenos habilitados en frac- ciones destinadas al mismo uso del lote matriz. Supervisor tcnico: Persona natural o jurdica que tiene como responsabilidad verificar la ejecucin de la obra de habilitacin urbana o edificacin. Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  12. 12. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320482 El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 Terreno natural: Estado del terreno anterior a cual- quier modificacin practicada en l. Terreno rstico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desages, abasteci- miento de energa elctrica, redes de iluminacin pblica, pistas ni veredas. Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desage, abastecimiento de energa elctrica y redes de iluminacin pblica y que ha sido so- metida a un proceso administrativo para adquirir esta con- dicin. Puede o no contar con pistas y veredas. Tienda: Local para realizar transacciones comercia- les de venta de bienes y servicios. Vivienda: Edificacin independiente o parte de una edi- ficacin multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehculos, cuando existe, forma parte de la vivienda. Urbanizacin: rea de terreno que cuenta con reso- lucin aprobatoria de recepcin de las obras de habilita- cin Urbana. Uso del suelo: Determinacin del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecu- ten en cada lote segn la zonificacin asignada a los te- rrenos urbanos, de acuerdo a su vocacin y en funcin de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. Ventilacin natural: Renovacin de aire que se logra por medios naturales. Ventilacin forzada: Renovacin de aire que se logra por medios mecnicos o electromecnicos. Vereda: Parte pavimentada de una va, asignada a la circulacin de personas. Va: Espacio destinado al trnsito de vehculos y/o per- sonas. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote nico. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  13. 13. NORMA TECNICA DE EDIFICACION G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  14. 14. INDICE 1. GENERALIDADES. 2. OBJETO. 3. REFERENCIAS NORMATIVAS. 4. CAMPO DE APLICACIN. 5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. 6. GLOSARIO. 7. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO 8. COMIT TCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD 9. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10. INVESTIGACIN Y REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES 11. ESTADSTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES 12. CALIFICACIN DE EMPRESAS CONTRATISTAS 13. EQUIPO DE PROTECCIN INDIVIDUAL (EPI) 14. PROTECCIONES COLECTIVAS 15. ORDEN Y LIMPIEZA 16. GESTIN DE RESIDUOS 17. HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTTILES 18. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 19. ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE MATERIALES 20. PROTECCIN EN TRABAJOS CON RIESGO DE CADA 21. USO DE ANDAMIOS 22. MANEJO Y MOVIMIENTO DE CARGAS 23. EXCAVACIONES 24. PROTECCION CONTRA INCENDIOS 25. TRABAJOS DE DEMOLICION 26. ANEXO A (NORMATIVO). CLASIFICACIN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONMICAS CIIU Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  15. 15. 27. ANEXO B (NORMATIVO). FORMAS DE ATENCION DE EMERGENCIAS EN CASO DE ACCIDENTES B.1 BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOS B.2 VEHICULO AMBULANCIA 28. ANEXO C (NORMATIVO). TARJETAS PARA CONTROL DE ANDAMIOS. 29. ANEXO D (INFORMATIVO). EQUIPO DE PROTECCIN INDIVIDUAL ANEXO D.1 TABLA DE SELECCIN DE RESPIRADORES-OSHA. ANEXO D.2 SELECCIN DE RESPIRADORES. ANEXO D.3 PELIGROS COMUNES DE POLVO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN. ANEXO D.4 ALGUNOS TIPOS DE NEUMOCONIOSIS, SEGN LA NATURALEZA DEL POLVO Y LA REACCIN PULMONAR. ANEXO D.5 FORMAS COMUNES DE LESIN EN MANOS. ANEXO D.6 ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO. ANEXO D.7 PROTECCIN OCULAR 30. ANEXO E (INFORMATIVO). CDIGO DE COLORES PARA VERIFICAR ESTADO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTTILES. 31. ANEXO F (INFORMATIVO). PROTECCIN DE TRABAJOS CON RIESGO DE CADA ANEXO F.1 EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL. CONSIDERACIONES EN EL USO. ANEXO F.2 ESTNDARES ADICIONALES 32. ANEXO G (INFORMATIVO). CHALECO CON CINTAS DE MATERIAL REFLECTIVO 33. ANEXO H (INFORMATIVO). CDIGO DE SEALES PARA MOVIMIENTO DE GRAS. 34. ANEXO I (INFORMATIVO). EXCAVACIONES ANEXO I.1 MODELOS PARA EL DISEO DE TALUDES. ANEXO I.2 MODELOS DE ENTIBADOS. ANEXO I.3 TABLAS: REQUISITOS MNIMOS DE LA MADERA SEGN TIPO DE SUELO. 35. ANEXO J (INFORMATIVO). MODELOS DE FORMATOS ANEXO J.1 REGISTRO DE CONTROL E INSPECCIN DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES. ANEXO J.2 PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA. ANEXO J.3 REGISTRO DE INSPECCIN DE ANDAMIOS. ANEXO J.4 PERMISO DE IZAJE. ANEXO J.5 INSPECCIN DE GRAS. ANEXO J.6 PERMISO DE TRABAJOS DE DEMOLICIN/EXCAVACIN. ANEXO J.7 REPORTE DIARIO DE SEGURIDAD EN ZANJAS. ANEXO J.8 REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCIN DE MANOS. ANEXO J.9 REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCIN OCULAR. ANEXO J.10 REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCIN DE LA CABEZA Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  16. 16. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. GENERALIDADES Actualmente la construccin es uno de los principales motores de la economa. Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas) que coadyuvan a la generacin de muchos puestos de trabajo. Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construccin de una edificacin ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra. 2. OBJETO. Establecer los lineamientos tcnicos necesarios para garantizar que las actividades de construccin se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. 3. REFERENCIAS NORMATIVAS. Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Tcnica de Edificacin. Como toda norma est sujeta a revisin, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones vigentes de las normas citadas seguidamente. Reglamento para la gestin de residuos slidos de la construccin y demolicin. Reglamento Nacional de Vehculos. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley General de Inspeccin del Trabajo Ley General de Residuos Slidos NTP 350.026 Extintores porttiles manuales de polvo qumico seco NTP 350.037 Extintores porttiles sobre ruedas de polvo qumico seco dentro del rea de trabajo NTP 350.043-1 Extintores porttiles: Seleccin, distribucin, inspeccin, mantenimiento, recarga, y prueba hidrosttica. NTP 833.026-1 Extintores porttiles. Servicio de mantenimiento y recarga. NTP 833.034 Extintores porttiles. Verificacin. NTP 833.032 Extintores porttiles para vehculos automotores. NTP 400.033 Andamios. Definiciones y clasificacin y sus modificaciones. NTP 400.034 Andamios. Requisitos y sus modificaciones. NTP 399.010 Seales de seguridad. Colores, smbolos, formas y dimensiones de seales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseo de las seales de seguridad. NTP 400.050 Manejo de Residuos de la Actividad de la Construccin 4. CAMPO DE APLICACIN. La presente Norma se aplica a todas las actividades de construccin comprendidas en los cdigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200, 452201, 452202, 452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de la tercera revisin Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades econmicas (ver Anexo A). Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  17. 17. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La construccin de obras de ingeniera civil que no estn comprendidas dentro del alcance de la presente norma tcnica, se regir por lo establecido en los reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo. La presente Norma es de aplicacin en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pblica y privada. 5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. La verificacin del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo dispuesto en la Ley N 28806 Ley General de Inspeccin del Trabajo y su reglamento as como sus normas modificatorias. El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo estipulado en el artculo 61 del Decreto Supremo N 009-2005-TR y sus normas modificatorias. 6. GLOSARIO. Para efectos de la presente norma tcnica deben tomarse en cuenta las siguientes definiciones: 6.1 AST (Anlisis de Seguridad en el Trabajo): Es un mtodo para identificar los riesgos de accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos. 6.2 Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de stos. 6.3 Alambre: es el componente bsico del cable, el cual es fabricado en diferentes calidades, segn el uso al que se destine el cable. 6.4 Alma: es el eje central del cable donde se enrollan los torones. Esta alma puede ser de acero, fibras naturales o de polipropileno. 6.5 Almacn: Lugar donde se guardan los materiales y equipos a utilizarse. 6.6 Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la cada de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia mnima de 2 265 kg/F (5 000 lbs). 6.7 Andamio: Estructura fija, suspendida o mvil que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a mas de 1.50 m. de altura con exclusin de los aparatos elevadores. 6.8 Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, fijo o mvil, utilizado para izar o descender personas o cargas. 6.9 Apilamiento: Amontonamiento. 6.10 Arns de seguridad.- Dispositivo usado alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros, caderas, cintura y piernas), mediante una serie de correas, cinturones y conexiones, que cuenta adems con uno o dos anillos D (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho) donde se conecta la linea de enganche con absorbedor de impacto y dos anillos D a la altura de la cintura. 6.11 Caballete: Armazn simple que se dispone junto a otra para recibir a los listones de Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  18. 18. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- madera sobre los que se apoyan los trabajadores. Los caballetes son elementos que forman el andamio. 6.12 Cable: es el producto final que est formado por varios torones, que son enrollados helicoidalmente alrededor de una alma. 6.13 Carga: queda definida como la suma de los pesos de hombres, materiales y equipos que soportar la superficie de trabajo. 6.14 Chaleco: Prenda de vestir de colores especifico y cdigos alfa-numricos. 6.15 Conector de anclaje.- es el medio por el cual los equipos de prevencin de cadas se fijan al punto de anclaje. El conector debe estar diseado para asegurar que no se desconecte involuntariamente (debe tener un seguro contra abertura) y ser capaz adems de soportar las tensiones generadas al momento de la cada de una persona. 6.16 Demolicin: Actividad destructiva de elementos construidos, la cual, dependiendo del elemento a destruir, origina riesgos crticos segn su naturaleza. 6.17 Desbroce: Remocin de troncos de rboles, arbustos, tierra vegetal y races del rea antes de excavaciones y zanjas. 6.18 Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurdica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y segn el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes. 6.19 Entibar (entibado): Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento. 6.20 Eslinga: Elemento de estrobamiento que puede estar compuesto de acero, nyln y forro de lona. Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos. 6.21 Espacio Confinado: Para la presente norma, es un ambiente que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos (tanques, cisternas, cmaras, recipientes, excavaciones profundas, etc.). 6.22 Estrobo: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas. 6.23 Excavacion: Es el resultado extraccin de tierra y otros materiales del terreno. 6.24 Grillete: arco metlico con dos agujeros por donde pasa un pin, usado para asegurar un elemento de maniobra. 6.25 Ignicin: Estado de un cuerpo que arde. Incandescencia. 6.26 Lnea de vida.- Cable o cuerda horizontal o vertical estirada entre dos puntos de anclaje, permitiendo una va de trnsito entre estos dos puntos y manteniendo una proteccin contra cada entre aquellos puntos. Cuando se usa en forma vertical, requiere de un freno de soga que permita la conexin de la linea de enganche as como su desplazamiento en sentido ascendente con traba descendente. 6.27 Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores laboran y que se halla bajo el control de un empleador. 6.28 Plataforma de trabajo: cualquier superficie temporal para trabajo instalada a 1.50 m. de altura o menos. 6.29 Permiso de excavacin: Autorizacin por escrito que permite llevar a cabo trabajos de excavaciones y zanjas. Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  19. 19. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.30 Persona competente (en seguridad y salud en el trabajo): Persona en posesin de calificaciones adecuadas, tales como una formacin apropiada, conocimientos, habilidades y experiencia que ha sido designada expresamente por el empresario para ejecutar funciones especficas en condiciones de seguridad. 6.31 Plataforma: rea restringida para uso de aeronaves y servicios areos. 6.32 Prevencionista: Persona con conocimientos y experiencia en prevencin de riesgos laborales. 6.32.1 Jefe de prevencin de riesgos: Prevencionista con estudios de diplomado o maestra en prevencin de riesgos laborales certificados a nivel universitario y experiencia acreditada no menor a cinco aos en obras de construccin, quin tendr a su cargo la implementacin y administracin del Plan de Seguridad y Salud en la obra. 6.32.2 Supervisor de prevencin de riesgos: Prevencionista con experiencia acreditada no menor a dos aos en obras de construccin, quin asistir al personal de la obra en la correcta implementacin de las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra. 6.33 Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condicin indispensable debe ser un trabajador de construccin que labore en la obra. 6.34 Rigger o sealero: Persona preparada para emitir seales, que permitan guiar el traslado de objetos. Debe contar con conocimientos tcnicos y experiencia para el trabajo que va a realizar. Durante su labor, los riggers deben utilizar el Cdigo Internacional de Seales para manejo de gras (ver Anexo H). 6.35 Roldana: Rodaje por donde corre la cuerda en una garrucha. 6.36 Ruma: Conjunto de materiales puestos uno sobre otros. 6.37 Torn: Esta formado por un nmero de alambres de acuerdo a su construccin, que son enrollados helicoidalmente alrededor de un centro, en varias capas. 6.38 Trabajador: Persona empleada en la construccin. 6.39 Viento: Cabo de nylon de 5/8 o usado para direccionar las cargas. 7. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, para tal efecto, se debe considerar: 7.1 Organizacin de las reas de trabajo El empleador debe delimitar las reas de trabajo y asignar el espacio suficiente a cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mnimo las siguientes reas: rea direccin y administracin (oficinas). rea de servicios (SSHH, comedor y vestuario). rea de parqueo de maquinarias de construccin (en caso aplique). Difundido por: ICG - Instituto de la Construccin y Gerencia www.construccion.org / [email protected] / Telefax : 421 - 7896
  20. 20. NORMA TECNICA DE EDIFICACIN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- rea de almacenamiento de herramientas y equipos manuales. rea de almacenamiento de combustibles y lubricantes. rea de almacenamiento de cilindros de gas comprimido (en caso aplique). rea de almacenamiento de materiales comunes. rea de almacenamiento de materiales peligrosos. rea de operaciones de obra. rea de prefabricacin y/o habilitacin de materiales (en caso aplique). rea de acopio temporal de residuos. rea de guardiana. Vas de circulacin peatonal. Vas de circulacin de maquinarias de transporte y acarreo de materiales (en caso aplique). Asimismo, se debe contar en cada una de las reas, con los medios de seguridad necesarios, convenientemente distribuidos y sealizados. 7.2 Instalacin de suministro de energa La instalacin del suministro de energa para la obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa especfica vigente, debe disearse, realizarse y utilizarse de manera que no entrae peligro de explosin e incendio ni riesgo de electrocucin por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros. El diseo, la realizacin y la eleccin de los materiales y dispositivos de proteccin, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energa suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalacin. 7.3 Instalaciones elctricas provisionales Las instalaciones elctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada. Los tableros elctricos deben contar con interruptores termomagnticos e interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad. Los tableros elctricos deben estar fabricados ntegramente con plancha de acero laminado en fro (LAF) y aplicacin de pintura electrosttica. Deben contar con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra. Interiormente deben estar equipados con: Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA, 220V Interruptor Termomagntico 3 x 60 A 10 kA, 220V Interruptor diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA) Juegos de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V Tomacorrientes doble hermtico 16 A + T/220V