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    DERECHO COMERCIAL III REORGANIZACIN Y LIQUIDACIN

    1. Generalidades

    Con la dictacin de la Ley 20.720 se reemplaz una antigua institucin jurdicapor un conjunto de procedimientos concursales, cuya fnalidad pretende

    mejorar el sistema legal de insolvencia.La lgica econmica actual propende a la recuperacin de las empresas y delas personas, mediante la reasignacin de los bienes y recursos, y mientrasms rpido se logre, los resultados sern ms efcientes. !ajo esta lgica, losprocedimientos concursales pasan a constituir la "orma legal apropiada parareasignar los recursos al mercado. #s, se se$ala en el propio %ensaje delproyecto de ley.

    # juicio del autor, con la instauracin de este nuevo r&gimen de procedimientosconcursales, destinado a reorganizar y'o li(uidar los pasivos y activos de unapersona deudora, el derec)o concursal c)ileno pasa a ser ms econmica (ue

    jurdico. *or su parte, introduce un aspecto (ue a"ecta la seguridad jurdica,

    toda vez (ue +descentraliza el procedimiento, reduciendo la intervencinjudicial solo a aquellas materias de carcter jurisdiccional.

    esde el punto de vista estructural, la Ley 20.720 es bastante compleja y susdisposiciones son de gran e-tensin. l Captulo / contiene las DisposicionesGenerales; el Captulo // regula minuciosa y detalladamente a los veedores yli(uidadores el Captulo /// se destina a disciplinar el procedimiento concursalde reorganizacin, (ue vendr a sustituir la "uncin (ue )asta a)ora tenan losconvenios concursales, cuyo objeto es consagrar un r&gimen de salvatajeinstitucional.

    l captulo /1 trata el procedimiento concursal de li(uidacin, (ue opera en

    de"ecto o ante el "racaso del procedimiento de reorganizacin, cuando losacreedores o el propio insolvente lo solicitan. l captulo 1 regula elprocedimiento de renegociacin y el procedimiento concursal de li(uidacin depersonas "sicas deudoras, con intervencin destacada del rganoadministrativo (ue actan como "acilitador 3reemplaza la (uiebra del deudor nocalifcado4.

    l captulo 1/ trata las acciones revocatorias concursales, cuyo ejercicio (uedaen manos de los acreedores, del veedor o li(uidador, sin intervencin algunade la junta de acreedores. l captulo 1// establece normas sobre arbitrajeconcursal.

    l captulo 1/// incorpora al derec)o nacional una parte sustancial de la Ley%odelo 56C/8#L sobre insolvencia trans"ronteriza. l captulo /9 reglamente alente administrativo denominado :uperintendencia de /nsolvencia y8eorganizacin. ; por ltimo, el Captulo 9 se destina a la modifcacin deleyes.

    CAPULO I A!PECO! GENERALE! DE LO! PROCEDIMIENO!CONCUR!ALE!

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    1. "#elas $ren#e al in%"&'li&ien#( de ()li*a%i(nes

    a+ In%"&'li&ien#( de las ()li*a%i(nes

    Las obligaciones constituyen una relacin directa entre los patrimonios deldeudor y del acreedor. n e"ecto, si el deudor no cumple la obligacin, es su

    patrimonio el (ue responde por &l y el acreedor ejercita precisamente sobreese patrimonio el derec)o de prenda general (ue le corresponde.

    Lo ideal para el acreedor es (ue el deudor cumpla la obligacin tal como )abasido convenida, esto es, en naturaleza, pero en el evento en (ue ella no secumpla puede )acer uso de los siguientes derec)os< a4 -cepcin de contratono cumplido b4 jecucin "orzada de la obligacin y c4 erec)o au-iliares.

    )+ De$ensas an#e el in%"&'li&ien#(

    *ara la de"ensa de los derec)os personales e-isten tutelas individuales ycolectivas. Las primeras protegen la acreencia considerada individualmente, entanto (ue las segundas tutelan las relaciones jurdico=patrimoniales

    consideradas como proceso econmico y regulan por ende, la totalidad de losderec)os personales vinculados con el patrimonio en crisis.

    Las tutelas pueden ser preventivas o reparativas. :on tutelas 're,en#i,asa(uellas (ue precaven la violacin de un derec)o o aseguran con antelacin laefcacia de la de"ensa reparativa eventual 3se encuentran los denominadosderec)os au-iliares del acreedor garantas reales y personales privilegios,etc4.

    Las tutelas re'ara#i,as son a(uellas cuya fnalidad es remediar el malcausado por el )ec)o o situacin antijurdica 3cumplimiento "orzado, resolucindel contrato, indemnizacin de perjuicios, etc4.

    Cuando el patrimonio del deudor no resiste las tutelas individuales, permitir suaplicacin implica "avorecer a ciertos acreedores en perjuicio de los otros.Como el deudor no puede cumplir sus obligaciones, empieza a malvender susbienes, a pre"erir a ciertos acreedores en vez de otros, lo (ue en suma da lugara la cesacin de pagos. n caso de insolvencia, los mecanismos de de"ensaindividuales son insufcientes para salvaguardar la igualdad de los acreedores ypara resguardar todos los intereses generales involucrados. *or lo mismo, sere(uiere un sistema (ue organice los diversos intereses en juego e impida laconsumacin de un mal mayor. ste sistema est representado por las #"#elas%(le%#i,as.

    Las tutelas colectivas, sean de preservacin o de reparacin, tienen uncarcter coercitivo muc)o ms grave e intensa (ue las de"ensas individuales.*or tal razn, solo deben aplicarse cuando los intereses en juego las justif(uen.

    %+ La e-e%"%in indi,id"al / la e-e%"%in %(le%#i,a del de"d(r

    >rente al incumplimiento de parte del deudor, el acreedor puede )acer e"ectivosu derec)o de prenda general mediante la ejecucin "orzada de la obligacin.

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    ste derec)o est regulado en el derec)o comn, con un criterio esencialmenteindividualista, (ue mira a proteger e-clusivamente los intereses del acreedor.

    La ejecucin colectiva, por el contrario, propia de la ley mercantil, consideratanto los intereses del acreedor como los del deudor y los de la colectividadtoda, (ue tambi&n se encuentran involucrados.

    Cuando el deudor (ue no cumple sus obligaciones origina consecuenciasrestringidas, enmarcadas en la relacin jurdica (ue dio origen a ellas, laejecucin individual bastar para compelerlo a pagar. *ero cuando el deudortiene varias obligaciones (ue cumplir y sus medios patrimoniales son escasos,la cesacin en sus pagos tiene causas objetivas y consecuencias ms amplias,por lo (ue no es aplicable la solucin del derec)o comn, pasando a sernecesaria la aplicacin de tutelas colectivas, entre las (ue se encuentran losprocedimientos concursales.

    d+ In%"&'li&ien#( e ins(l,en%ia

    #nte la insolvencia de la empresa o de una persona, (ue no es un )ec)o

    antijurdico, debe emplearse una de"ensa colectiva, por(ue ese estadopatrimonial atenta contra los intereses de la masa de los acreedores y de lasociedad toda.

    Los procedimientos concursales pertenecen a la categora de las de"ensas oremedios dispuestos por la ley contra las situaciones antijurdicas, y (ueconstituyen una reaccin.

    e+ E,(l"%in de l(s 'r(%edi&ien#(s an#e el in%"&'li&ien#( / lai&'(si)ilidad de 'a*ar las ()li*a%i(nes

    ienen su origen en el derec)o romano con la denominada manus injectio.

    *osteriormente se introdujo el procedimiento de origen patrimonial llamadapignoris capio, (ue conceda al acreedor el derec)o de apre)ender los bienesdel deudor para retenerlos o destruirlos, sin (ue importara la "acultad devender dic)o bienes. Con la missio in bona se inicia ya un mecanismo procesal(ue permita transmitir el patrimonio del deudor a la comunidad de acreedores,los (ue podan enajenarlo en blo(ue a otra persona (ue subrogndose de losderec)os y obligaciones del deudor, como sucesor universal, pagabaproporcionalmente las deudas cuando no )ubiera bienes sufcientes parasatis"acerlos ntegramente. ; fnalmente, se introduce la bonorum distractio(ue permita a los acreedores promover la venta separada de los bienes deldeudor por medio de un curator bonorum, (ue distribua entre ellos el preciorecibido.

    *ero en el derec)o romano, estos procedimientos tenan un carctereminentemente privado, y no ser sino )asta la dad %edia en (ue ad(uierenun carcter pblico, el (ue se manifesta en la intervencin de los tribunales enla administracin de los bienes y en la direccin de la ejecucin.

    $+ La n(%in de 0"ie)ra / s" '(s#eri(r e,(l"%in

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    Las legislaciones (ue tomaron como modelo el Cdigo de Comercio "ranc&s,regularon la (uiebra como institucin colectiva ante el estado de cesacin depagos del deudor comerciante, (ue el impide atender el cumplimiento cabal yoportuno de sus obligaciones.

    n el derec)o concursal c)ileno se defna la (uiebra como el estado del

    comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. n estesentido, se la describa como un estado en vida de una persona, de tal "orma(ue comportaba un aspecto sustantivo y no un simple procedimiento. # su vez,se se$alaba (ue solo era aplicable a (uien ejerca la actividad del comercio.

    La actual Ley 20.720 en su art. 2 se$ala (ue +Se entender por !"#$rocedimiento %oncursal cualquiera de los regulados en esta le& '(#. *ero nola defne ni la describe.

    *+ In#ereses %(&'r(&e#id(s en l(s 'r(%edi&ien#(s %(n%"rsales

    n estos procedimientos se encuentran comprometidos no solo el inter&s deldeudor y el de los acreedores, sino tambi&n los intereses de los terceros y de la

    comunidad en general. :in duda (ue el primer inter&s comprometido es el deldeudor. n el caso del inter&s del o los acreedores, &ste es evidente desde (uelos procedimientos concursales constituyen medios efcaces para obtener lareorganizacin del patrimonio del deudor para "acilitar el cumplimiento de susobligaciones.

    Los terceros tambi&n tienen intereses comprometidos, toda vez (ue en ellos seadmite el ejercicio de acciones revocatorias (ue, al ser acogidas por el tribunal,pueden (uedar sin e"ecto actos o contratos celebrados por ellos con el deudoren el tiempo anterior a la aplicacin de los mismos. #lgunos terceros (uepodran tener inter&s son a(uellas personas (ue sin ser acreedores tienene-pectativa de (ue van a serlo.

    *or ltimo, los intereses de la comunidad toda resultan tambi&n involucrados,cuando la aplicacin de los procedimientos concursales comporta el t&rmino dela actividad econmica (ue desarrolla la empresa o la persona deudora. Lacomunidad a"ectada puede ser local, regional, nacional o internacional,dependiendo de la importancia y e-tensin de la actividad (ue desarrolla laempresa o la persona deudora. n virtud del impacto internacional (ue puedentener, es importante (ue la ley actual )aya incorporado un captulo relativo a lainsolvencia trans"ronteriza.

    + As'e%#(s 'r(%esales de l(s 'r(%edi&ien#(s %(n%"rsales

    *or tratarse la actual normativa de procedimientos concursales, se advierteuna cierta predominancia del carcter procesal, no obstante (ue los contenidossustantivos o materiales no estn ausentes de ella.

    i+ C(&'e#en%ia

    e acuerdo al art. ? de la Ley, los procedimientos concursales previstos en ellason de competencia del juzgado de letras (ue corresponda al domicilio deldeudor. n las ciudades asiento de Cortes de #pelaciones, la distribucin de

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    causas de esta naturaleza debe )acerse teniendo en consideracinespecialmente la radicacin pre"erente en tribunales (ue cuenten con lacapacitacin e-igida por la normativa vigente.

    # juicio del autor la disposicin anterior es adecuada, no obstante (ue sepronuncia a "avor de reinstaurar en nuestro ordenamiento jurdico, la

    jurisdiccin comercial, atendida la compleja realidad econmica (ue )oy regulala normativa mercantil.

    -+ Re%"rs(s

    e acuerdo a lo previsto en el art. @ de la normativa vigente, las resolucionesjudiciales pronunciadas en estos procedimientos son susceptibles de recursosde reposicin, apelacin, apelacin subsidiaria de reposicin y casacin.

    2+ In%iden#es

    #tendida la celeridad con (ue deben tramitarse los procedimientos concursalespara lograr los fnes propuestos, la reglamentacin a)ora vigente dispone en el

    art. A (ue solo pueden promoverse incidentes en a(uellas materias en las (uela ley lo admite e-presamente. :e tramitan segn las reglas generales.

    l+ N(#i3%a%i(nes

    :e mantuvo la regla general en materia de notifcaciones, esto es, por elestado diario. *ero se cambiaron las otras modalidades+4/mpide (ue algunos acreedores puedan verse "avorecidos con lacompensacin.

    ,i+ i-a%in irre,(%a)le de l(s dere%(s de l(s a%reed(res 9ar#.1:B+4iene por objeto evitar (ue los cr&ditos cambien de naturalezauna vez pronunciada la resolucin de li(uidacin, de manera (ue losvalistas y pre"erentes se mantengan como tales.Lo anterior muestra

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    (ue el procedimiento de concursos actual se inspira netamente en elprincipio depar condictio creditorum sin innovar en la materia.

    d+ Prin%i'i( de la 'r(#e%%in ade%"ada del %rdi#(

    n virtud de este principio los ordenamientos jurdicos se )an preocupado

    permanentemente de dar proteccin al cr&dito, especialmente en situacionesde insolvencia, instituyendo acciones individuales y colectivas.

    i+ Den#r( del es0"e&a li)eral4 :e realiza mediante la eliminacin delas unidades patrimoniales defcientes.

    ii+ !is#e&a li)eral &7s a,an5ad(4 :on los damnifcados (uienesadministran sus intereses aun en condiciones de insufciencia. lstado y sus jueces son meros ordenadores del procedimiento.

    iii+ O#ra '(s#"ra &7s a,an5ada4 La de"ensa del cr&dito para elacreedor comprometido es, dentro del concurso, la posibilidad demayor recuperacin del deudor. #(u interesa una justa y completarecuperacin del patrimonio del deudor para (ue d& cumplimiento a

    la garanta comn de pago a todos sus acreedores.

    #lgunas consagraciones legislativas se encuentran en