SECGOB. Plan Estatal Desarrollo CUE.4 2011-16

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    4.1.1 Diagnstico

    En los ltimos aos se ha generado un debate acadmico

    sobre el concepto, importancia y mecanismos de la gober-

    nabilidad democrtica. En general, este concepto se refiere

    a la capacidad institucional de un Estado para articular la

    diversidad de intereses, mediar las tensiones que emergende la pluralidad, construir acuerdos e implementar accio-

    ones que permitan dar respuesta de manera efectiva a

    las demandas ciudadanas, en el marco de un sistema de

    representacin democrtico y de respeto a los derechos

    individuales y sociales. Para construir la gobernabilidad de-

    mocrtica, se requiere de sensibilidad en las instituciones

    gubernamentales para escuchar las opiniones y atender las

    demandas de los ciudadanos para recibir, canalizar, gestio-

    nar y resolver dichas opiniones y demandas.

    En este sentido, en Oaxaca existen fuertes rezagos institu-

    cionales en materia de atencin a las demandas sociales.

    El derecho de peticin consagrado en el artculo 13 de la

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del Esta-

    do de Oaxaca exhorta a la autoridad a quien se dirija una

    solicitud contestarla por escrito en el trmino de diez das,

    cuando la ley no fije otro, y hacer llegar desde luego su res-

    puesta al peticionario. 1 Este precepto muchas veces no

    se cumple, lo cual orilla a que la ciudadana busque otros

    medios de presin para la atencin a sus demandas. Debi-

    do a lo anterior, para la gobernabilidad del Estado resulta

    impostergable la generacin de mecanismos que orde-

    nen y atiendan efectiva y eficientemente las demandas

    ciudadanas, y sean canalizadas a la dependencia corres-

    pondiente con el propsito de evitar duplicidades y darles

    una respuesta expedita y congruente de acuerdo con las

    peticiones ciudadanas. Con lo anterior, se abrirn canales

    institucionales de comunicacin entre el gobierno

    y la ciudadana a fin de avanzar en el ejercicio de

    los derechos constitucionales de los oaxaqueos.

    Un segundo rubro para avanzar en materia de go-bernabilidad democrtica se encuentra en fortale-

    cer la capacidad de las instituciones de gobierno

    para atender de manera oportuna y progresiva las

    diversas necesidades econmicas y sociales de la

    poblacin, minimizando as expresiones de des-

    contento social. Actualmente, existe en nuestra en-

    tidad un improvisado e ineficiente servicio pblico

    que no atiende de manera oportuna las demandas

    y exigencias de la sociedad y ha demostrado una

    baja capacidad para disear e implementar polti-

    cas pblicas que aborden de manera efectiva, efi-

    ciente e integral las problemticas oaxaqueas. La

    Constitucin Poltica del Estado de Oaxaca estable-

    ce en su artculo 20, tercer prrafo, que [] co-

    rresponde al Estado la rectora del desarrollo eco-

    nmico para garantizar que ste sea integral, que

    fortalezca su soberana y su rgimen democrtico

    y que, mediante el fomento del crecimiento eco-

    nmico, el empleo y una ms justa distribucin del

    ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de

    la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y

    clases sociales.2 Sin embargo, no se ha cumplido

    cabalmente con esta funcin ya que Oaxaca sigueubicado en los ltimos indicadores de desarrollo

    democrtico, econmico y social en el pas, lo cual

    genera un importante grado de descontento social

    de la poblacin oaxaquea.

    Estado de derecho,gobernabilidad y seguridad

    4.1 Nueva gobernabilidad democrtica

    1 Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca. Consultada en lnea en: http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/asistencia/leyes_fiscales/2005/constitucion_2005.pdf. ltima fecha de consulta: 11 de mayo de 2011.2 Ibid, p. 15 .

    4.

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    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

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    Un tercer aspecto que forma parte del concepto de gobernabilidad democrtica es la estabili-

    dad del sistema poltico, que se traduce en asegurar la representatividad de las diversas fuer-

    zas polticas en el poder pblico, as como prevenir los distintos tipos de violencia y fomentar

    la participacin ciudadana corresponsable en el ejercicio del poder. Oaxaca es un estado con

    una amplia diversidad y riqueza tnica y cultural derivadas de los 15 pueblos originarios que lo

    integran, as como de otras reagrupaciones tnicas. En la actualidad, la multiplicidad de cos-

    movisiones ha generado un vasto espectro de expresiones polticas, la mayora de las cuales

    encuentran cierto grado de representacin en los ocho partidos polticos que participan per-

    manentemente en las elecciones locales y federales en el estado. Asimismo, una importante

    parte de la poblacin ha encontrado en las organizaciones sociales los mecanismos ms prxi-

    mos y funcionales para articular sus demandas e intereses ante las instituciones del Estado.

    Cabe mencionar que algunas de estas organizaciones plantean sus demandas mediante la

    presin social y no a travs del trabajo con el gobierno en materia de construccin de pro-

    yectos productivos, sociales y de infraestructura debidamente elaborados. Por otra parte, la

    imposibilidad gubernamental de atender la totalidad de las preocupaciones sociales en los

    ltimos aos ha generado una alteracin del orden poltico, ya que algunas de las organiza-

    ciones ms fuertes llegan a utilizar mecanismos de coercin y movilizacin social (cierre decalles, toma de oficinas, obstruccin de comercios) para presionar la atencin a sus demandas

    o, en algunos casos, con la finalidad de extraer rentas. Desafortunadamente, el gobierno no

    ha tenido la capacidad de prevenir y atender de manera oportuna los conflictos que emergen

    de una sociedad plural y con grandes rezagos acumulados. Por el contrario, contiene los pro-

    blemas cuando ya se manifiestan, concediendo prebendas a los grupos de presin, aun en

    detrimento de otros segmentos poblacionales.

    Todos los oaxaqueos tienen el derecho de asociarse

    o reunirse pacficamente con el objeto de hacer una

    peticin o demandar justicia por algn acto de una

    autoridad con el que estn inconformes, siempre ycuando no se haga uso de la violencia o amenazas

    para intimidar u obligar al gobierno a resolver en el

    sentido deseado. El Estado, por su parte, tiene la obli-

    gacin de hacer que se respete la ley, el orden pblico

    y el derecho de los dems al libre trnsito; as como

    de garantizar el derecho a la asociacin y promover

    la participacin ciudadana ordenada, informada y co-

    rresponsable.

    En Oaxaca, el Cdigo de Instituciones Polticas y Pro-

    cedimientos Electorales de Oaxaca incorpora formal-mente la participacin ciudadana electoral, que por

    principio establece el derecho y obligacin de votar y

    ser votado. La Ley de Derechos de los Pueblos y Co-

    munidades Indgenas del Estado de Oaxaca seala la

    obligacin de promover la participacin ciudadana

    de hombres, mujeres, comunidades y pueblos indge-

    nas en la vida poltica, econmica, social y cultural.

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    Ante la intensidad de la actividad ciudadana estos instrumentos legales son insuficientes,

    ya que carecen de componentes que permitan a la poblacin pluritnica y pluricultural

    oaxaquea la manifestacin de sus intereses a travs de mecanismos claros y abiertos a

    la poblacin en general. Adems, como otra asignatura pendiente, es preciso asentar

    que por la situacin crtica que se vivi en el Estado en el ao 2006, el Congreso elev a

    rango constitucional las figuras de referndum y plebiscito, sin que se haya elaborado el

    reglamento que garantice el ejercicio de estas dos figuras que hasta ahora han sido letramuerta.

    Por todo lo anterior, es necesario promover y garantizar la participacin ciudadana por

    cauces que permitan la manifestacin pacfica de las ideas, y al mismo tiempo se establez-

    can mecanismos para que las peticiones o demandas encuentren un curso legal, efectivo

    y que permita incidir en el bien comn. Por ello, el Gobierno del Estado debe impulsar

    la reglamentacin de las figuras de democracia directa contenidas en la Constitucin del

    Estado, y retomar la participacin ciudadana como instrumento fundamental para con-

    solidar la democracia, de forma que los diversos actores polticos sociales puedan influir

    en los temas y decisiones de inters pblico a travs de la informacin, consulta, decisin,

    control y vigilancia de las polticas, as como la funcin pblica en general.

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    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

    Para el nuevo gobierno no hay cabida a represiones, sometimientos o represalias. Por

    el contrario, se abrirn espacios en el marco de la ley para la participacin ciudadana

    y el dilogo abierto e incluyente. Este gobierno procesar las demandas ciudadanas y

    fomentar el respeto al ejercicio de los derechos ciudadanos mediante el fortalecimiento

    de las instituciones oaxaqueas y del sistema democrtico y representativo, garantizan-

    do la participacin ciudadana con un sentido de corresponsabilidad. Es necesario que las

    organizaciones sociales y civiles retomen la va institucional para canalizar sus demandasy, de igual forma, el gobierno oaxaqueo debe comprometerse a trabajar por el bien

    comn, y as, asegurar la estabilidad poltica y la paz social.

    Un cuarto componente de la gobernabilidad democrtica es el Estado de Derecho, en-

    tendido como la confianza, la certeza jurdica, el apego de la actuacin de los servidores

    pblicos a las reglas sociales, los derechos privados y humanos, as como eficacia de la

    polica y de los rganos de procuracin e imparticin de justicia. Durante muchos aos,

    Para hablar de una efectiva participacin poltica en

    Oaxaca hay que considerar tres aspectos esenciales:

    Que tenga como objetivo lograr cambios para mejo-

    rar la vida comunitaria y pblica.

    Que sea propositiva, incluyente y pacfica.

    Que el ciudadano tenga la certeza de que sus dere-

    chos civiles, sociales y polticos sern considerados

    como referente para las decisiones gubernamentales. Que sea parte de un ejercicio corresponsable del po-

    der pblico.

    Para hablar de una efectiva participacin poltica en

    Oaxaca hay que considerar tres aspectos esenciales:

    Que tenga como objetivo lograr cambios para mejo-

    rar la vida comunitaria y pblica.

    Que sea propositiva, incluyente y pacfica.

    Que el ciudadano tenga la certeza de que sus dere-

    chos civiles, sociales y polticos sern considerados

    como referente para las decisiones gubernamentales. Que sea parte de un ejercicio corresponsable del po-

    der pblico.

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    la falta de atencin y apego a la ley ha sido recurrente tanto en

    el poder ejecutivo estatal como en los gobiernos municipales. En

    este sentido, existe una endeble vigilancia del cumplimiento de las

    disposiciones normativas y frecuentes violaciones a las obligacio-

    nes legales, en especial, en las que se refieren al ejercicio de los

    recursos pblicos y su comprobacin. Esta situacin genera altos

    costos econmicos y sociales a Oaxaca, pero tambin, violacin a

    los derechos humanos, as como afectaciones al medio ambiente.

    La igualdad jurdica existente en la ley no es respetada en todos

    los casos debido a que importantes segmentos de la poblacin no

    tienen acceso material a sta. Los pueblos indgenas, por ejemplo,

    tienen un acceso limitado a servicios de defensa pblica ofrecidos

    en sus lenguas maternas. Por lo anterior, es necesario garantizar

    el Estado de Derecho, con certeza jurdica para todos, vigilar en

    todo momento el respeto a ley y ejercer un constante combate

    a la corrupcin, siempre protegiendo los derechos humanos. Esnecesario fortalecer a la Comisin para la Defensa de los Dere-

    chos Humanos en Oaxaca, organismo constitucional autnomo,

    as como crear un mecanismo jurisdiccional de proteccin de de-

    rechos humanos.

    Finalmente, hay dos elementos adicionales que contribuyen a la go-

    bernabilidad democrtica. Por un lado, la eficiencia del marco regu-

    latorio, que, entre aspectos, norma la relacin entre los ciudadanos,

    empresas y organizaciones con el gobierno, para aspectos espec-

    ficos, tales como la promocin de las actividades productivas y los

    trmites y servicios pblicos. Por otro lado, la eficacia de la transpa-rencia y rendicin de cuentas, as como de prevencin y combate a

    la corrupcin, de los cuales depende en buena medida la confianza

    de los ciudadanos en el gobierno y posteriormente su disposicin

    a desarrollar relaciones de colaboracin con ste. En ambos ele-

    mentos, Oaxaca presenta dficits histricos y grandes retos, que se

    desarrollan y atienden ampliamente en los temas de Impulso a la

    competitividad y a la innovacin, Gobierno eficaz, eficiente y con

    sensibilidad y Transparencia, rendicin de cuentas y combate a la

    corrupcin del presente Plan.

    4.1.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin

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    Estrategia 1.2 Robustecimiento de las instituciones

    oaxaqueas para fortalecer el sistema democrtico y re-

    presentativo, para garantizar la participacin ciudadana

    y asegurar la estabilidad poltica y la paz social.

    Lneas de accin 2

    Instancia especializada establecida para la preven-

    cin, identificacin, atencin y resolucin pacfica de

    conflictos, bajo principios de corresponsabilidad, le-

    galidad, respeto mutuo, no violencia y construccin

    de paz.

    Mesas de negociacin instaladas oportunamente y

    con capacidades decisorias para la resolucin pacfi-

    ca de conflictos.

    Programas de cultura cvica y legalidad, fortaleci-

    miento democrtico y gestin de demandas imple-

    mentados y difundidos entre la ciudadana en gene-

    ral, los grupos sociales y las diversas instancias de

    autoridad.

    Libertad de expresin y derecho de audiencia garan-

    tizados para todos los ciudadanos y grupos sociales

    del estado.

    Estrategia 1.3Garanta del Estado de Derecho y de res-

    peto y proteccin de los derechos humanos.

    Lneas de accin 3

    Actos de autoridad de todas las dependencias y en-

    tidades estatales ejecutados con estricto apego a la

    ley.

    Estricto cumplimiento de obligaciones legales y pro-

    cesales establecidas para las autoridades estatales, a

    efecto de garantizar no slo que las acciones cum-

    plan con la norma sino tambin que se eviten omi-siones que afecten los derechos de terceros.

    Mecanismo jurisdiccional propuesto para la Sala

    Constitucional del Poder Judicial para atender los

    casos de violaciones a derechos humanos y las reco-

    mendaciones de los rganos competentes.

    4.1.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin.

    Objetivo 1

    Garantizar la gobernabilidad en la entidad, mediante la

    participacin de todos los actores y articulando la diver-sidad de intereses de la poblacin, bajo el principio de

    corresponsabilidad entre gobierno y gobernados, y con

    apego a los principios democrticos, para sentar las con-

    diciones bsicas que permitan enfrentar las condiciones

    de inequidad y propiciar el desarrollo poltico, econmi-

    co y social de Oaxaca.

    Estrategia 1.1 Atencin eficaz y eficiente de las deman-

    das ciudadanas a travs de vas pacficas, institucionales

    y sin alteracin del orden social.

    Lneas de accin 1

    Instancias de atencin ciudadana establecidas y fa-

    cultadas en las distintas dependencias y entidades

    de gobierno para la recepcin, gestin y resolucin

    oportuna y adecuada de las demandas, plantea-

    mientos y solicitudes de audiencia.

    Oficinas creadas y facultadas en las regiones que

    integran el Estado para recibir, canalizar, dar segui-

    miento e informar sobre la demanda ciudadana.

    Lneas telefnicas de atencin ciudadana 01 800 y

    sistemas de seguimiento electrnico establecidos

    para la recepcin, canalizacin, seguimiento e infor-

    macin sobre la demanda ciudadana.

    Mecanismos de coordinacin institucional creados

    entre las diversas dependencias y entidades para

    atender las demandas ciudadanas que requieran

    concurrencia de recursos o facultades a fin de evitar

    omisiones y duplicidades.

    Servidores pblicos capacitados y sensibilizados para

    la recepcin, gestin, seguimiento, informacin y re-

    solucin de las demandas ciudadanas.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

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    Objetivo 2

    Fortalecer la democracia directa y la participacin ciudadana en los asuntos de inters pblico, haciendo efectiva la volun-

    tad ciudadana y permitiendo que la manifestacin de ideas encuentre un curso pacfico y legal.

    Estrategia 2.1 Impulso a mecanismos de democracia di-recta y rendicin de cuentas en procesos electorales.

    Lneas de accin 1

    Iniciativa para la creacin de la Ley de Participacin Ciu-

    dadana del Estado de Oaxaca presentada.

    Iniciativa de reforma legislativa propuesta para crear

    las figuras de referndum, plebiscito y revocacin de

    mandato, que sean reglamentadas y operadas por el

    Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana.

    Promover que los recursos presupuestales estatales

    para campaas polticas locales sean asignados y fisca-

    lizados de forma legal, objetiva y transparente por los

    rganos competentes.

    Estrategia 2.2 Generacin de espacios formales de par-

    ticipacin ciudadana en la toma de decisiones, mediante

    acciones de consulta pblica.

    Lneas de accin 2

    Audiencias pblicas realizadas y encabezadas por el titu-

    lar del Poder Ejecutivo, con la participacin de los titula-

    res de las dependencias y entidades del Gabinete Legal

    y el Gabinete Ampliado, para que los ciudadanos del

    estado les planteen asuntos de inters pblico, expresen

    su opinin sobre los problemas que observen y apunten

    hacia posibles soluciones.

    Iniciativa de reforma legislativa propuesta para ha-

    cer obligatorias las audiencias pblicas y los cabildos

    abiertos.

    Consultas pblicas y foros especializados promovidos y

    realizados por las dependencias y entidades del gobier-

    no del Estado, para recibir opiniones, propuestas y de-

    mandas en torno a los principales problemas de la en-

    tidad y las polticas pblicas diseadas para atenderlos.

    Estrategia 2.3 Desarrollo de una cultura de participacinciudadana en todos los sectores de la sociedad oaxaquea.

    Lneas de accin 3

    Diagnsticos y estudios promovidos y realizados sobre

    el estado de la participacin ciudadana, las barreras y

    reas de oportunidad que sta enfrenta, as como las

    posibles intervenciones para promoverla.

    Campaas informativas, educativas y de difusin reali-

    zadas para promover la participacin ciudadana comoparte de la normalidad democrtica, atendiendo a las

    especificidades culturales y barreras de acceso para

    grupos que requieren atencin especial.

    Mecanismos y espacios de participacin ciudadana di-

    fundidos permanentemente a la poblacin oaxaquea,

    a travs de los medios institucionales y masivos de co-

    municacin.

    olu -

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    4.2.1 Diagnstico

    De acuerdo al artculo 30 de la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Oaxaca, el poder pblico del Estado descansa

    en tres pilares: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder

    Judicial. Tericamente debe existir un equilibrio entre poderes; sin

    embargo, en el pasado este precepto ha sido disfuncional, pues en

    los hechos se ha presentado una subordinacin de los poderes Le-

    gislativo y Judicial al Ejecutivo. Segn la Constitucin: no podrn

    reunirse en uno solo de ellos, cualquiera de los otros dos, como

    tampoco delegarse o invadirse atribuciones, a excepcin de los

    casos previstos en el artculo 62 de la Carta Magna Oaxaquea. En

    los hechos, el Poder Ejecutivo ha fungido como mximo legislador

    y principal consignador.

    El Poder Legislativo de Oaxaca conserv una estructura que se re-

    zag respecto de los diversos congresos locales de Mxico y del

    congreso federal. Por ejemplo, mantuvo como rgano de gobier-

    no la Gran Comisin en vez de sustituirla por una Junta de Coor-

    dinacin Poltica como ha ocurrido en muchas entidades del pas

    para democratizar este poder. Esto se debi, en buena medida, a

    que se mantuvo durante muchos aos el mismo partido poltico

    en el poder pblico, lo que en el congreso se tradujo en el control

    de la Gran Comisin presidida por una sola persona; de igual for-

    ma, un solo partido mantuvo en sus manos las principales comi-

    siones y diputaciones permanentes, la Oficiala Mayor, la Tesoreray la Auditora Superior del Estado.

    Por otro lado, no ha existido realmente una supervisin y fiscaliza-

    cin eficiente e independiente de los recursos pblicos por parte

    del Poder Legislativo.

    4.2 Colaboracin entre poderes y consolidacin de rganos autnomos

    Para apoyar el trabajo del Poder Legislativo es necesa-ria una mayor profesionalizacin de los parlamenta-

    rios, la modernizacin del Instituto de Investigaciones

    Legislativas, un sistema electrnico de informacin y

    difusin, una gaceta parlamentaria y publicaciones

    peridicas que contribuyan a mejorar su desempeo.

    En 1994 se fortaleci al Poder Judicial Federal, dotn-

    dolo de una nueva estructura orgnica y de competen-

    cias para la salvaguarda de la Constitucin y el orden

    jurdico mexicano. Dicha reforma se vio reflejada en la

    legislacin de diversas entidades de la Repblica, no

    obstante, ste no fue el caso de Oaxaca, que en materia

    judicial tiene un rezago orgnico de al menos 16 aos.

    Por otra parte, el artculo 100 de la Constitucin Local

    prev que todos los magistrados sern nombrados

    por el Gobernador del Estado, aunque ratificados por

    el Congreso. Adicionalmente el artculo 103 seala que

    el magistrado Presidente ser elegido por el Pleno. En

    los hechos ha sido prctica comn que el pleno designe

    como Presidente del Tribunal a la persona que el Gober-

    nador propone como magistrado justo cuando inicia su

    periodo como titular del Ejecutivo. Esta situacin, portanto, ha propiciado que el poder Judicial haya estado

    sometido al gobernador en turno.

    Con el propsito de lograr una verdadera autonoma

    del Poder Judicial es necesario que esta situacin cam-

    bie. Es preciso para ello la creacin de un Consejo de

    la Judicatura que permita la profesionalizacin e in-

    dependencia de los magistrados. Es necesario esta-

    blecer la carrera judicial. El Consejo de la Judicatura,

    en su oportunidad, podr establecer los criterios para

    la seleccin de jueces y magistrados al margen de laintervencin del Poder Ejecutivo.

    A ello contribuir el artculo 59 de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial que plantea la profesionalizacin de los

    jueces: la carrera Judicial se regir por los principios de

    excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo

    e independencia.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

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    Hay otras expresiones del marco normativo que hacen referencia a la profesionalizacin

    de la carrera judicial. Por ejemplo, sta tiene por objeto, con base en el sistema de m-

    ritos y de oposicin, garantizar la eficiencia en la administracin de justicia y asegurar,en igualdad de oportunidades, el ingreso, la permanencia, el ascenso y la adscripcin de

    los jueces del Estado y dems servidores, de acuerdo al artculo 60 de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial de Oaxaca.

    Otro elemento que debe considerarse en el diagnstico de la relacin del Poder Judicial

    con los dems poderes es que no existe un control constitucional o de legalidad de los

    poderes. Esto priva al Poder Judicial local de una facultad de fiscalizacin de notable

    envergadura, ya que ajustar el actuar de los restantes poderes a la normatividad cons-

    titucional es un imperativo de todo rgimen democrtico y de verdadera separacin de

    poderes. Adicionalmente, la falta de autonoma presupuestaria reduce en los hechos la

    independencia del Poder Judicial, pues no existen instrumentos jurdicos que establezcanun presupuesto fijo y estable para el Poder Judicial, estando este sujeto entonces a la asig-

    nacin del Poder Ejecutivo, que es a su vez avalada por el Legislativo.

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    Por otro lado, el Estado democrtico de derecho contemporneo

    requiere de pesos y contrapesos al poder pblico, no basta el equili-

    brio entre los poderes. Son necesarios rganos con autonoma reco-

    nocida a nivel constitucional, que sean garantes de los derechos hu-manos, los procesos electorales y la transparencia y la rendicin de

    cuentas de los poderes pblicos, y que favorezcan la participacin

    ciudadana en la construccin de la representacin poltica y la toma

    de decisiones en asuntos de inters pblico. Adems, contribuyen

    con una doble funcin: por una parte complementan el margen de

    actuacin tradicional de otras entidades pblicas, y por otra desem-

    pean funciones que permiten la redimensin y equilibrio entre los

    poderes del Estado, debido a que sus resoluciones pueden impactar,

    moderar o modificar el desempeo de otra autoridad pblica

    En Oaxaca los rganos con autonoma constitucional son el Ins-tituto Estatal Electoral, el Instituto Estatal de Acceso a la Infor-

    macin Pblica, la Auditora Superior del Estado y la Defensora

    de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, esta ltima de

    reciente creacin.

    Oaxaca requiere de nuevas formar de ejercer

    y dar vigencia a la constitucionalidad en la re-

    lacin entre los poderes del Estado as como

    entre stos y los rganos autnomos, paratransitar hacia un sistema verdaderamente de-

    mocrtico en donde el poder pblico est al

    servicio del bien comn. Dicha transicin re-

    quiere, entre otras cosas, de poderes pblicos

    y rganos autnomos funcionales, eficaces e

    independientes, que vigoricen el Estado de De-

    recho y contribuyan a la consolidacin de una

    nueva gobernabilidad democrtica.

    En la democracia, los sistemas de gobierno

    constitucionales se encuentran acotados y rin-den cuentas permanentemente. El poder p-

    blico no es discrecional, arbitrario ni personal,

    sino que es institucional y se ejerce conforme

    a lo que establece la ley. El poder poltico est

    equilibrado y controlado por el propio poder

    pblico, por lo que la relacin entre los que

    representan y son titulares de los poderes no

    puede ser de subordinacin y menos an de

    conflicto, sino de colaboracin y coordinacin

    en el marco de sus facultades y para el cumpli-

    miento de los fines que la Constitucin les ha

    establecido.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

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    Estrategia 1.1 Fortalecimiento de la facultades, capa-

    cidades y eficacia del Poder Legislativo.

    Lneas de accin 1

    Reformas constitucionales y propuestas para asig-

    nar nuevas atribuciones al Poder Legislativo, par-

    ticularmente la ratificacin de algunos titulares deDependencias y Entidades del Ejecutivo.

    Reformas legales y reglamentarias propuestas

    para hacer ms democrticos, eficaces y eficientes

    a los rganos de gobierno internos de la Legisla-

    tura local .

    Auditora Superior del Estado fortalecida en facul-

    tades y recursos para ejercer adecuadamente su

    funcin de fiscalizacin y combate a la corrupcin.

    Centro de Investigaciones Legislativas moderno y

    consolidado.

    Sistema electrnico de informacin y difusin es-tablecido en torno a leyes, iniciativas, asuntos y

    actividades legislativas.

    Gaceta parlamentaria creada.

    Estrategia 1.2 Fortalecimiento de la autonoma y efi-

    cacia del Poder Judicial.

    Lneas de accin 2

    Autonoma presupuestal instaurada y garantizada

    para el Poder Judicial. Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca

    propuesto, creado y consolidado.

    Servicio Profesional de Carrera en el Poder Judicial

    propuesto, creado e impulsado .

    Sala Constitucional y Tribunal de Fiscalizacin pro-

    puestos y creados en el Poder Judicial.

    4.2.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin

    Objetivo 1

    Consolidar un sistema eficiente de pesos y contrapesos y fortalecer la reciprocidad entre los poderes del Estado y los

    rganos autnomos, a travs de la construccin de una nueva relacin de respeto y colaboracin en el marco de la auto-

    noma e independencia de cada uno de ellos, para transitar hacia un rgimen gubernamental ms democrtico y eficaz

    en beneficio de la ciudadana.

    Estrategia 1.3 Impulso de una ordenada, eficiente y eficaz

    colaboracin entre los tres poderes del Estado.

    Lneas de accin 3

    Unidades de enlace con los poderes establecidas para facili-

    tar la coordinacin institucional.

    Mecanismos de comunicacin y colaboracin entre las co-misiones legislativas y los miembros del Gabinete estableci-

    dos y ptimos, para atender de forma ms eficaz y expedita

    los temas de la agenda comn.

    Reforma propuesta para instituir la iniciativa legislativa pre-

    ferente del Ejecutivo, a efecto de hacer ms eficiente y ex-

    pedito el anlisis y la decisin por parte del Legislativo en

    torno a las propuestas de reforma legal y constitucional del

    Gobernador.

    Reconduccin presupuestal instituida, para garantizar la

    suficiencia y oportunidad de los recursos del Poder Judicial.

    Estrategia 1.4 Fortalecimiento y consolidacin de los rga-

    nos constitucionales autnomos.

    Lneas de accin 4

    Defensora de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxa-

    ca creada.

    Impulso a la ciudadanizacin real de los rganos consti-

    tucionales autnomos.

    Presupuesto de rganos autnomos asignado de formatransparente, estable y suficiente.

    Marco de actuacin y toma de decisiones de los rganos

    autnomos respetados por el Poder Ejecutivo.

    Reforma propuestal que faculte a los rganos autno-

    mos para realizar iniciativas de reformas de ley en el m-

    bito de su competencia.

    te

    gislativ

    nstitucional

    iniciativa legislati

    hacer ms efi

    r parte del

    legal

    o-i-

    a

    x-

    n

    el

    l.

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    4.3.1 Diagnstico

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artculo 115, establece que

    las entidades federativas adoptan para su rgimen interior la forma de gobierno republica-no, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin

    poltica y administrativa el Municipio libre.3 Adems, reconoce a los municipios como insti-

    tuciones con autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propio. La autonoma municipal

    es la potestad que dentro del Estado tiene una entidad poltica o administrativa para dictar

    sus propios reglamentos y bandos que rijan dentro del Ayuntamiento y que no se opongan a

    las leyes establecidas. Sin embargo, en la prctica, son muchas las limitaciones que enfrentan

    para el ejercicio pleno de dicha autonoma.

    Por un lado, muchas de las participaciones financieras que derivan de los gobiernos federal y

    estatal para los municipios suelen estar previamente etiquetadas, en funcin de la normati-

    vidad establecida para las mismas, lo cual reduce el margen de los municipios para disponerde ellas conforme a las prioridades que stos identifican. Por otro lado, algo que tambin

    limita el ejercicio de la autonoma es la escasez de los recursos, de los cuales pueden disponer

    libremente, ya que con frecuencia los municipios no pueden atender situaciones imprevistas

    o de emergencia que afectan a sus pobladores. Asimismo, la falta de cuadros burocrticos

    profesionales y de Planes de Desarrollo adecuados y consensuados han limitado la eficacia,

    eficiencia y calidad de la gestin municipal e impedido darle continuidad a la accin de go-

    bierno, ms all del periodo legal de cada Ayuntamiento.

    Los indicadores socioeconmicos reflejan que existen graves carencias y altos niveles de po-

    breza extrema no slo en los municipios rurales e indgenas, sino tambin en los cinturones

    de las zonas urbanas. De acuerdo al Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO), un 29.5%

    de los municipios de Oaxaca son considerados de muy alta marginacin y un 46.5% de alta

    marginacin. Esto implica un doble problema para la gestin municipal ya que, por un lado,

    los municipios con mayores ndices de marginacin van a recibir mayores y ms sentidas de-

    mandas por parte de la poblacin y, por otro lado, tendrn menos posibilidades para recau-

    dar recursos propios y menores capacidades institucionales para el ejercicio de sus funciones.

    En Oaxaca, es posible establecer tres tipos de municipios en funcin del nmero de habi-

    tantes y sus caractersticas socioculturales. Si bien la ley les otorga las mismas facultades y

    responsabilidades a todos los municipios, la problemtica principal de cada uno suele variar

    en funcin de su tamao, de su condicin rural o urbana, as como de los sistemas normati-

    vos estatutarios o consuetudinarios con lo que rigen sus asuntos internos. Cabe aclarar que

    el marco jurdico no reconoce la diversidad de municipios debido a que existen municipios

    metropolitanos, rurales, costeros, entre otros. Estos aspectos deben considerarse en los enfo-

    ques para la planeacin que utilizan las dependencias gubernamentales. De otra manera, se

    continuarn reproduciendo las desigualdades.

    4.3 Fortalecimiento del Municipio

    3 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. SISTA, Mxico, 2009, p. 53.

    o e emergen

    profesiona

    eficien

    bier

    y

    y calid

    , ms all

    Los indicadores

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    El primer bloque integra a todos los municipios con menos

    de 15,000 habitantes, muchos de ellos identificados como in-

    dgenas que tienen caractersticas particulares como el hecho

    de que las elecciones internas se realizan mediante el sistema

    de usos y costumbres. Incluso, existe un subconjunto de ellos

    que tienen menos de 300 habitantes. La problemtica de

    estos municipios se centra en los caminos, la infraestructura

    social bsica, la prestacin de servicios de salud y educacin,

    las condiciones de la vivienda, el abasto de productos bsicos

    y que la mayora de sus habitantes se dedica a la agricultura

    de subsistencia. Es en este grupo donde se presenta la mayor

    problemtica en trminos de sus estructuras y capacidades

    institucionales puesto que son las ms dbiles y presen-

    tan carencias de capital humano, incluso para el desem-

    peo de las funciones ms bsicas.

    Un segundo bloque est compuesto por municipios con

    rangos de poblacin entre 15,000 y 49,999 habitantes.

    Los problemas ms relevantes de este grupo de munici-

    pios son el crecimiento urbano desordenado, la migra-

    cin, los provisin de servicios bsicos y los proyectos

    productivos. Este tipo de municipios suelen presentar

    estructuras menos consolidadas, pero aun as conservan

    las capacidades bsicas de actuacin para el desempeo

    de sus funciones.

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    El tercer grupo est integrado por municipios con poblacin entre 50,000 y 120,000

    habitantes, en los que se encuentran los principales centros urbanos de la entidad. La

    problemtica de este primer grupo radica en los sistemas de transporte pblico y privado,

    seguridad pblica, dotacin de agua, recoleccin y disposicin de desechos slidos y la

    generacin de empleos para sus residentes. Este tipo de municipios generalmente tienen

    capacidades institucionales ms desarrolladas y consolidadas.

    Aunque desde la dcada de los ochenta se ha impulsado un proceso de descentrali-

    zacin del manejo de recursos hacia los municipios, a travs de los instrumentos del

    Presupuesto de Egresos de la Federacin como los fondos de los Ramos 28 y 33, la

    realidad actual en Oaxaca se enmarca en que el municipio ha carecido de la fortaleza

    tcnica y organizativa para enfrentar estos nuevos esquemas, generndose, una dispu-

    ta creciente entre las cabeceras municipales y sus agencias por la distribucin equitativa

    de estos recursos.

    En el municipio oaxaqueo, el 97.16% de los ingresos proviene de transferencias fede-

    rales (participaciones y aportaciones) y slo el 2.83% son recursos propios (impuestos,derechos, aprovechamientos y productos). Este alto grado de dependencia financiera

    del gobierno federal y estatal limita la flexibilidad para financiar estrategias de desa-

    rrollo diseadas localmente y se convierte en una barrera que dificulta el desarrollo

    municipal. La hacienda municipal constituye la columna vertebral del Ayuntamiento,

    pues a partir de los recursos que dispone puede cumplir con su fin ltimo que es ofrecer

    respuestas satisfactorias a las demandas ciudadanas. El impuesto predial y el traslado

    de dominio son las principales fuentes de ingreso, por lo que se hace necesario realizar

    acciones para que efectivamente se pueda recaudar este ingreso.

    Ante los retos tcnicos que implican las reglas de operacin y la administracin de los

    recursos provenientes de los diversos programas impulsados, tanto por el GobiernoFederal como por el Gobierno del Estado para el desarrollo de los municipios, es ne-

    cesario fortalecer las capacidades tcnicas e institucionales que les permitan cumplir

    con sus obligaciones; ya que, la falta de conocimiento y profesionalizacin del cuerpo

    edilicio se ha reducido simplemente a cumplir funciones de dotacin de servicios y al

    mantenimiento de su infraestructura. Asimismo, es necesario superar el dficit tcnico y

    administrativo que tienen muchos de los municipios para desarrollar planes, programas

    y proyectos con el fin de capacitarlos y obtener transparencia y rendicin de cuentas

    sobre la administracin de los recursos pblicos

    En la mayor parte de los municipios oaxaqueos que son de usos y costumbres y en

    muchas comunidades del estado, las asambleas son el mximo rgano de decisin y

    a travs de ellas se logra un ejercicio de participacin ciudadana directa. En otros, por

    sus propias dimensiones demogrficas, es difcil llevar a cabo este tipo de mecanismos

    de democracia directa. Por tal motivo, es conveniente instrumentar mecanismos como

    el cabildo abierto, las audiencias pblicas, los consejos y observatorios ciudadanos y la

    consulta popular a efecto de incrementar los niveles de participacin y empoderamien-

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    Estrategia 1.2 Fortalecimiento de las capacidades,

    efectividad y transparencia de la hacienda municipal

    para la captacin de recursos y la generacin de in-

    gresos propios.

    Lneas de accin 2

    Recursos de los ramos federales 28 y 33 transfe-

    ridos oportunamente del gobierno estatal a las

    autoridades municipales, conforme a los criterios

    de asignacin y entrega establecidos.

    Mecanismos de trasparencia, rendicin de cuen-

    tas y evaluacin del ejercicio de recursos pblicos

    municipales promovidos e implementados.

    Reglamentos y procedimientos para recabar im-

    puestos, derechos, productos y aprovechamien-

    tos de los municipios, desarrollados, mejorados

    e implementados.

    Sistemas de verificacin y mecanismos alternati-

    vos de cobro implementados para el impuesto

    predial y otras contribuciones.

    Catrastros municipales actualizados y moderni-

    zados, para llevar mejores controles y aumentar

    los ingresos por impuesto predial.

    Estrategia 1.3 Fortalecimiento de las capacidades municipales para

    garantizar la seguridad de sus habitantes, prevenir el delito, dirimir

    conflictos internos, respetar los derechos humanos y mantener el or-

    den pblico.

    Lneas de accin 3

    Equipamiento, sistemas de informacin, procedimientos de actua-

    cin y capacitacin de policas mejorados y modernizados, para

    fortalecer el desempeo y los resultados de los cuerpos de seguri-

    dad pblica municipal.

    Consejos Ciudadanos de Seguridad Pblica Municipal promovi-

    dos, integrados y consolidados, para canalizar quejas y demandas,

    recoger propuestas y opiniones, evaluar proyectos y decisiones, y

    corresponsabilizar a la sociedad civil en torno a las tareas de segu-

    ridad pblica. Comits e instancias de prevencin y vigilancia a nivel escolar, veci-

    nal y comunitario promovidos y creados, priorizando la atencin a

    adolescentes y jvenes expuestos a la violencia, el pandillerismo, el

    delito y las adicciones.

    Cultura de la prevencin y denuncia promovida entre la poblacin

    para combatir el delito y mantener el orden.

    Equipamiento, procedimientos de actuacin y capacitacin de

    cuerpos de proteccin civil modernos y mejores, para incrementar

    su capacidad de respuesta frente a eventuales desastres naturales.

    Estrategia 1.4 Impulso a los derechos humanos, la diversidad y la inclusin social en los

    municipios.

    Lneas de accin 4

    Campaas de sensibilizacin instrumentadas para fomentar los derechos humanos de los habi-

    tantes, los derechos de los pueblos indgenas y la equidad de gnero.

    Problemtica y temas relevantes para la juventud, la infancia, los adultos mayores, los migran-

    tes y las personas con discapacidad, incluidos en la agenda de los municipios.

    Instancias municipales de apoyo a la mujer fortalecidas mediante programas de capacitacin

    tcnica a su personal; programas de difusin de informacin de los servicios de dichas instan-cias y campaas que promuevan el respeto y la equidad de gnero.

    Policas municipales capacitados y sensibilizados en materia de derechos humanos, trato digno

    a los indgenas y equidad de gnero.

    Coordinacin interinstitucional promovida para la atencin eficiente de grupos vulnerables y

    comunidades diversas, a travs de mecanismos de comunicacin efectivos, programas de cola-

    boracin conjunta y coordinacin de elementos estratgicos en las agendas de las instituciones.

    ra la

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    1.2 F

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    4.4.1 Libre determinacin y autonoma indgena

    El Estado mexicano, as como el Estado de Oaxaca, reconocen constitucionalmente su carcter

    multitnico y pluricultural sustentado en la presencia de los pueblos indgenas. Conforme a lo

    dispuesto por el artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de

    la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, este reconocimiento no se limita a

    los aspectos culturales, sino que implica el derecho a la libre determinacin que se ejercer cmo

    autonoma en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurdico

    vigente, por tanto, dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurdica de derecho p-

    blico y gozan de derechos sociales.4 En el mismo sentido, el derecho a la libre determinacin se

    encuentra previsto en el artculo 3 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos

    de los Pueblos Indgenas.

    Del marco jurdico internacional se desprende que el derecho a la libre determinacin puede

    ejercerse de diversas maneras. El Estado mexicano, en acuerdo con los pueblos indgenas, ha

    determinado que la autonoma es la va concreta para ejercerlo. En trminos de lo establecido

    en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca, la auto-noma se entiende como:

    La expresin de la libre determinacin de los pueblos y comunidades indgenas como partes

    que integran el estado de Oaxaca, en consonancia con el orden jurdico vigente, para asumir

    por s mismos decisiones e instituir prcticas propias relacionadas con su cosmovisin, territo-

    rio indgena, tierra, recursos naturales, organizacin sociopoltica, administracin de justicia,

    educacin, lenguaje, salud y cultura.

    4.4 Fortalecimiento de la libre determinacin y autonoma indgena

    4 Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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    A partir de este precepto sabemos que el ejercicio de la libre determinacin, asentada en la autonoma, ha sido una prctica

    ancestral de los pueblos y comunidades indgenas con caractersticas especiales debido a la presencia de instituciones propias,

    tales como la asamblea general, el sistema de cargos, la gratuidad de los servicios pblicos, el tequio, la tenencia colectiva de

    la tierra, entre otras. Lo anterior, da origen a una autonoma comunitaria y municipal de facto, que la ley y las polticas pblicas

    han reconocido parcialmente pero cuyo reconocimiento pleno, mediante la ejecucin de acciones legales y de gobierno que

    fortalezcan la autonoma, est an pendiente. Cuando se respetan las instituciones indgenas, se favorece significativamente

    la convivencia y el desarrollo armnico al interior de las comunidades y municipios, adems de aminorar problemas sociales ypolticos que se presentan en stas.

    Una de las principales aspiraciones de los pueblos indgenas es el ejercicio de la autonoma en un mbito que trascienda la

    comunidad y el municipio. La Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas establece que esto es posible a travs

    de la asociacin de comunidades y municipios de forma individual o conjunta .5 Aunque las comunidades indgenas han ten-

    dido a agruparse con base en su identidad tnica para exigir sus derechos, impulsar proyectos de desarrollo o para enfrentar

    y resolver conflictos, hasta ahora no se han establecido polticas proactivas para apoyar dichas iniciativas. Por lo tanto, es

    necesario el establecimiento de criterios y mecanismos legislativos para apoyar los esfuerzos de organizacin regional dentro

    de la Constitucin, que permitan a los pueblos y comunidades indgenas gozar, de manera efectiva, de su derecho a la libre

    determinacin, expresada como autonoma en el marco del Estado Mexicano.

    5 Artculo 8 de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indgenas del estado de Oaxaca.6 Fraccin II del apartado A del artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    4.4.2 Sistemas normativos indgenas

    Otro aspecto esencial en el ejercicio de la libre determinacin,

    lo constituye el derecho de los pueblos indgenas a utilizar sus

    propios sistemas normativos. Es importante que se comprenda

    la naturaleza de dichos sistemas, los cuales son el conjunto de

    normas, procedimientos, autoridades y principios comunita-

    rios sustentados en la tradicin heredada de sus antepasados,

    que regulan la organizacin y funcionamiento de los pueblos

    y comunidades indgenas y mediante el cual dirimen un gran

    nmero de problemas, incluyendo conflictos entre autoridades

    de municipios indgenas. Adems, son la base que regula la or-

    ganizacin y funcionamiento de las instituciones comunitarias.

    La presencia de los sistemas normativos indgenas configura un

    pluralismo jurdico de hecho en nuestra entidad.

    En esta materia, la Constitucin Federal, en su artculo 2,

    garantiza el ejercicio de la libre determinacin y la autono-

    ma para que los pueblos y comunidades indgenas puedan:

    Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin

    y solucin de sus conflictos internos, sujetndose a los

    principios generales de esta Constitucin, respetando las

    garantas individuales, los derechos humanos y, de ma-

    nera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

    La ley establecer los casos y procedimientos de valida-

    cin por los jueces o tribunales correspondientes.6

    En los mismos trminos, la Constitucin local y la Ley regla-

    mentaria reconocen la capacidad jurisdiccional de las auto-

    ridades indgenas para aplicar sus normas y procedimientos

    en asuntos internos, siempre y cuando no contravengan la

    Constitucin y las leyes estatales vigentes, no vulneren los

    derechos humanos, ni de terceros.

    No obstante lo anterior, al aplicar los sistemas normativos

    indgenas, frecuentemente se interpreta que stos entran en

    confrontacin con las normas establecidas por el Estado. En

    muchos casos, cuando las autoridades indgenas emiten e

    instrumentan una resolucin con base en sus propias nor-

    mas, las autoridades jurisdiccionales estatales alegan una

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    facultad superior y someten a revisin dichas resoluciones; incluso, se ha llevado a juicio a autoridades comuni-

    tarias que ejercen actos derivados de los sistemas normativos internos, en cumplimiento de sus funciones. Esta

    situacin genera un conflicto de competencias que pone en evidente desventaja a los pueblos y comunidades

    indgenas en materia jurisdiccional. La mayora de las veces, este tipo de actos en controversia han sido conside-

    rados por las autoridades jurisdiccionales estatales como abuso de autoridad, formulados mediante quejas por

    supuestas violaciones a los derechos humanos o, inclusive, se inician averiguaciones previas ante la Procuradura

    General de Justicia del Estado, suscitndose conflictos de competencias jurisdiccionales por la incompatibilidad

    en la aplicacin de ambos sistemas.

    A pesar de que existe un reconocimiento a nivel internacional, nacional y local de los sistemas normativos

    indgenas, an persiste la necesidad de instrumentar mecanismos que permitan el dilogo y la resolucin de

    conflictos que surgen entre el sistema jurdico indgena y el sistema jurdico estatal. Es preciso avanzar en la

    instrumentacin del pluralismo jurdico, la cual podr concretarse a travs de la compatibilizacin, convalidacin

    y homologacin de las normas y resoluciones comunitarias.

    4.4.3 Acceso de los indgenas a la jurisdiccin del Estado

    Conforme al apartado A, fraccin VIII del artculo 2 de la Constitucin Federal, el derecho a acceder a la juris-

    diccin del Estado tiene dos dimensiones: la primera implica el derecho de las comunidades y los individuos

    indgenas a que sus sistemas normativos sean tomados en cuenta por las instancias jurisdiccionales del Estado

    al momento de resolver un conflicto; el segundo aspecto alude a la garanta que tienen las comunidades y los

    individuos indgenas de ser tratados en un plano de igualdad frente a los tribunales.

    La Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH),

    recomienda que:

    7 Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Informe del Diagnstico sobre el acceso a la justicia paralos indgenas en Mxico, estudio de caso en Oaxaca, , Oaxaca, 2007, p. 40

    cuando una persona manifiesta que comparte la identidad indgena en el contexto de

    un procedimiento judicial, el ministerio pblico, el juzgador, as como la defensa tienen la

    obligacin de abrirse para comprender que una serie de cosas deben ajustarse con relacin

    al procedimiento ordinario que conocen. Cuando una persona se ha autoadscrito como

    indgena, el aparato penal, en todas sus vertientes, se debe activar de distinta forma para

    poder garantizar los derechos que nacen del reconocimiento de la diversidad cultural que

    garantiza el orden jurdico nacional e internacional. Estos son el derecho a la jurisdiccin

    indgena, lo que puede implicar la declinacin de la competencia del sistema estatal de jus-

    ticia; a que sean tomados en cuenta los usos, costumbres y normas indgenas para enten-

    der el contexto en que ocurrieron los hechos y su significado en el caso de que se juzgue al

    indgena en el sistema estatal; y el derecho a contar en todo momento con un traductor o

    intrprete que garantice la comunicacin intercultural, as como el derecho a la defensa.7

    Por otro lado, el artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el artculo 16 de la

    Constitucion Politica del Estado de Oaxaca y diversos artculos del Captulo V de la Ley de Derechos de los

    Pueblos y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca, prevn una serie de acciones en el sentido sealado

    por la OACNUDH. Dichas previsiones obligan a las instituciones de procuracin de justicia locales a observar las

    especificidades antes sealadas en sus procedimientos de investigacin y persecucin del delito, as como en

    las etapas procesales y resoluciones judiciales que correspondan.

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    La procuracin de justicia se entiende como una accin del Estado para el cumplimiento del marco legal y

    el respeto a los derechos de los ciudadanos, mediante la investigacin y persecucin de los delitos. De igual

    modo, en el marco del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos y comunidades indgenas,

    se parte de la premisa de que la Nacin es pluricultural; entonces, para garantizar el cumplimiento del marco

    legal es necesario considerar las especificidades culturales de dichos pueblos, tales como la lengua, cosmovi-

    sin, autoadscripcin y formas de organizacin propia, las cuales se rigen por sus sistemas normativos internos

    en el marco que les establece la ley.

    Por lo anterior, es necesario que las instancias de procuracin de justicia a nivel local cuenten con suficientes

    policas, peritos, ministerios pblicos y defensores de oficio que hablen las lenguas indgenas y que estn ca-

    pacitados para atender de forma adecuada y digna a los indgenas. Dichas instancias, debern contar tambin

    con criterios de trabajo que consideren el pluralismo jurdico del estado de Oaxaca, a efecto de procurar una

    justicia pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita, en cumplimiento establecido en la legislacin correspon-

    diente.

    4.4.4 Participacin y representacin poltica

    En el contexto estatal, el derecho a la participacin y representacin poltica de los pueblos indgenas no se ha

    ejercido a plenitud. Esto ocurre principalmente porque la estructura de organizacin y representacin poltica

    del Estado est basada en la participacin de sus miembros de forma individual o a travs de partidos o agru-

    paciones, excluyendo la participacin de los colectivos o comunidades culturalmente diferenciadas, como es

    el caso de los pueblos indgenas.

    Hasta ahora, la participacin y representacin poltica de los indgenas en el Estado de Oaxaca se ha reduci-

    do al ejercicio de un derecho individual, a travs de mecanismos que son ajenos y pueden discrepar con las

    formas de organizacin y representacin de los pueblos indgenas. La falta de leyes en la materia no permite

    que alcancen a gozar de este derecho reconocido a nivel internacional, por lo que es necesario promover una

    reforma legal que incorpore lo establecido en el artculo 18 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos Indgenas:

    Los pueblos indgenas tienen derecho a participar en la adopcin de decisiones en las cuestiones que afecten

    a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedi-

    mientos, as como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcin de decisiones.

    Un precedente relativo a la representacin indgena tuvo lugar en 2005, cuando el Instituto Federal Electoral

    (IFE) realiz la redistritacin electoral del pas. Para llevarla a cabo, el cuarto criterio, en orden de importancia,

    expresa que se deba: Conformar, en lo posible, distritos electorales con mayora de poblacin indgena,

    preservando la integridad territorial de estas comunidades8. Si bien este es un antecedente que pone en la

    agenda electoral el tema de los pueblos indgenas, existen serias limitaciones para garantizar una autntica

    representacin de los mismos.

    Las limitaciones para la participacin y representacin de los indgenas hacen necesario que se revisen y ade-

    cuen las estructuras jurdicas, polticas y administrativas de sus municipios y del gobierno estatal, a fin de

    crear y consolidar los mecanismos que garanticen la participacin y representacin efectiva de los pueblos y

    comunidades indgenas.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

    8 IFE (2005) Organizacin del Proceso Electoral Federal 2005-2006. Disponible en lnea: www.ife.org.mx

  • 8/3/2019 SECGOB. Plan Estatal Desarrollo CUE.4 2011-16

    22/45

    En el estado, la Ley de Derechos de los Pueblos y

    Comunidades Indgenas de Oaxaca establece en suartculo 53 que las obras y proyectos que promue-

    va el Estado, las organizaciones o los particulares,

    que impacten a los pueblos y comunidades en sus

    recursos naturales, debern ser discutidos, analiza-

    dos y consensados previamente con dichos pueblos

    y comunidades.

    Dada la extensin de los territorios indgenas en

    el Estado de Oaxaca y la riqueza de los recursos

    que stos contienen, se han generado diferencias

    entre los intereses o las prcticas de las empresasprivadas y los pueblos y comunidades indgenas,

    debido a los impactos que pueden tener los pro-

    yectos de desarrollo en sus tierras, territorios y re-

    cursos naturales.

    La ausencia de legislacin y reglamentacin, apega-

    da a los estndares internacionales en materia de

    consentimiento y consenso, no ha facilitado que se

    instrumente el mecanismo de consulta previa, libre

    e informada, que sera el garante para generar un

    clima de respeto a las tierras, recursos naturales y

    cultura de los pueblos indgenas, necesario para dar

    certidumbre a los proyectos de desarrollo en los te-

    rritorios indgenas.

    Es importante resaltar que los mecanismos de con-

    sulta y participacin de los pueblos y comunidades

    indgenas deben reconocer y respetar sus propias

    instituciones representativas. En el caso de Oaxaca,

    las asambleas comunitarias son la institucin que

    ha garantizado la toma de decisin participativa en

    las comunidades, y debe ser referencia para la reali-

    zacin de las consultas.

    4.4.5 Consulta y consentimiento libre, previo e informado

    Una de las formas de ejercicio del derecho a la libre determinacin

    de los pueblos indgenas y de su relacin con el Estado, es el dere-cho al consentimiento libre, previo e informado. ste representa

    una de las formas mejor diseadas para la participacin de los

    pueblos indgenas y su concrecin es una aspiracin de los pue-

    blos indgenas del mundo.

    Al respecto, el artculo 19 de la Declaracin de las Naciones Uni-

    das sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas establece que:

    9 Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Artculo 10.10 Ibid, artculo 11.11 Ibid, artculo 28.12 Ibid, artculo 32.13 Artculo 2, Apartado B, Fraccin IX de la CPEUM.

    Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena

    fe con los pueblos indgenas interesados por medio de sus

    instituciones representativas antes de adoptar y aplicar me-

    didas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de

    obtener su consentimiento libre, previo e informado.

    El reconocimiento y la implementacin de este derecho es de gran

    alcance. Conforme a la Declaracin de Referencia, las esferas ms

    importantes y donde es necesario que las comunidades y pueblos

    puedan dar o negar su consentimiento son: los desplazamientos y

    traslados de asentamientos humanos;9 la reparacin y restitucin

    de bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales;10 la re-

    paracin, restitucin o indemnizacin de las tierras, territorios ylos recursos afectados; y la aprobacin de proyectos que utilicen o

    exploten sus tierras, territorios y otros recursos11, particularmente

    los minerales e hdricos, entre otros12.

    La Constitucin Federal establece que los tres niveles de gobierno,

    para promover la igualdad de oportunidades de los indgenas y

    eliminar cualquier prctica discriminatoria, debern:

    Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin del

    Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipa-

    les y, en su caso, incorporar las recomendaciones y pro-

    puestas que realicen.13

    sen m en

    form

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    4.4.5 C

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    4.4.6 Mujeres indgenas

    Las mujeres indgenas continan siendo vctimas de discriminacin, marginacin y violencia que se acenta por las condicio-

    nes econmicas, sociales y jurdicas que privan en las comunidades y pueblos indgenas. En este sentido, los reclamos de equi-

    dad de gnero que han planteado las mujeres indgenas son perfectamente compatibles con las aspiraciones de los pueblos

    y comunidades, y se veran favorecidos al hacer vigentes los derechos colectivos, pues estn intrnsecamente relacionados. No

    obstante, existen algunos aspectos que necesitan una atencin especfica, entre los que se encuentra: el reclamo de partici-

    pacin poltica en los mbitos comunitario y municipal, el acceso a la salud sin discriminacin acorde con las especificidades

    culturales de las mujeres indgenas y el derecho a una vida libre de violencia.

    4.4.7 Objetivos, estrategias y lneas de accin

    Objetivo 1

    Garantizar el ejercicio del derecho a la libre deter-

    minacin de los pueblos indgenas de Oaxaca a

    travs la autonoma, en sus diferentes mbitos y

    niveles, en acuerdo con dichos pueblos.

    Estrategia 1.1 Elaboracin y promocin de refor-

    mas legales e institucionales para concretar los de-

    rechos de los pueblos indgenas.

    Lneas de accin 1

    Consultas amplias realizadas a todos los pueblos indge-

    nas y a la ciudadana en general, para elaborar iniciativas

    de reforma legal e institucional en materia de derechos

    de los pueblos indgenas sobre los siguientes aspectos:

    a. Autonoma indgena en los distintos mbitos y niveles

    b. Armonizacin de los sistemas normativos internos

    con la legislacin estatal

    c. Reconocimiento de la representacin y participacin

    poltica indgena

    d. Acceso efectivo de los indgenas a la jurisdiccin del Estado

    e. Participacin de las mujeres indgenas

    f. Consulta libre, previa e informada para alcanzar consensos

    Iniciativa de reforma a la Ley de Derechos de los Pueblos

    y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca.

    Equipo de expertos integrado para el diseo, revisin,cabildeo e impulso de las iniciativas para la reforma.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

    acinacinarticiarticin yn yentacentac

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    Estrategia 1.2 Fortalecimiento de la autonoma indge-

    na en el nivel comunitario

    Lneas de accin 2

    Iniciativa de reforma legal elaborada que seale los

    mbitos de competencia de las comunidades indge-

    nas, bajo los principios de la comunalidad.

    Acciones de gobierno realizadas para reconocer y

    considerar adecuadamente los mbitos de compe-

    tencia de las comunidades indgenas.

    Estrategia 1.3 Adecuacin de la autonoma munici-

    pal para garantizar un trato equitativo con las comu-

    nidades indgenas que lo integran.

    Lneas de accin 3

    Estudios elaborados que analicen y propongan

    propuestas de solucin a los problemas de asig-

    nacin de recursos, participacin electoral, par-

    ticipacin de la mujer indgena y distribucin de

    competencias entre agencias y cabeceras muni-

    cipales.

    Propuestas promovidas para mejorar la relacin

    entre agencias y cabeceras municipales en torno

    a los problemas antes sealados.

    Iniciativa de reforma a la Ley Orgnica Municipal

    elaborada para incluir las propuestas que supe-

    ren los problemas arriba sealados.

    Estrategia 1.4 Impulso a la autonoma indgena en su

    nivel regional.

    Lneas de accin 4

    Programa diseado e implementado que incentive

    la asociacin de comunidades, comunidades y mu-

    nicipios, as como municipios entre s, para integrar

    espacios regionales que les permitan el ejercicio desu autonoma, dentro del marco jurdico establecido.

    Consultas realizadas a los pueblos y comunidades in-

    dgenas, as como a expertos en la materia, para de-

    finir los mbitos de competencia y las formas de inte-

    rrelacin del Estado con las asociaciones enunciadas,

    construidos a travs del dilogo y de los acuerdos

    con las comunidades y municipios.

    Instrumentos jurdicos e institucionales propuestos

    y/o elaborados, en los que se definan los mbitos decompetencia y las formas de interrelacin del Estado

    con las asociaciones enunciadas, construidos a travs

    del dilogo y de los acuerdos con las comunidades y

    municipios.

    Plan elaborado para el impulso y la constitucin de

    asociaciones de comunidades, de comunidades y

    municipios, as como de municipios entre s, para la

    implementacin de su autonoma y desarrollo regio-

    nal sostenible.

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    Estrategia 1.6 Impulso al reconocimiento efectivo de

    los sistemas normativos indgenas, en los mbitos de su

    competencia, en consonancia con las disposiciones lega-

    les vigentes.

    Lneas de accin 6

    Glosario construido de resoluciones comunitarias sur-

    gidas desde los sistemas normativos de los pueblos y

    comunidades indgenas, a los que se les debe recono-

    cer validez y eficacia para impulsar su convalidacin

    por las autoridades jurisdiccionales estatales.

    Iniciativa de reforma legal elaborada que establezca

    mecanismos e instituciones para la solucin de contro-

    versias en materia electoral en municipios indgenas.

    Campaa de difusin realizada sobre la concepcin y

    contenidos de los sistemas normativos internos de los

    pueblos y comunidades indgenas, como normas ju-

    rdicas vigentes y no slo como usos y costumbres.

    Estrategia 1.7 Fortalecimiento de las instituciones de la

    comunalidad.

    Lneas de accin 7

    Polticas y programas pblicos establecidos para pro-

    mover la prctica y consolidacin de la asamblea ge-

    neral, el sistema de cargos, la propiedad comunal de

    la tierra, los sistemas normativos internos, las fiestas

    y los principios que sustentan la vida comunitaria y

    municipal de los pueblos indgenas.

    Iniciativa de reforma legal elaborada que reconozca

    competencia a las Asambleas Generales de Ciudada-

    nos en la planeacin y fiscalizacin de los recursos de

    los municipios indgenas, entre otros mbitos.

    Programa implementado para impulsar la adopcin

    escrita de estatutos comunales, estatutos electorales

    y estatutos de autonoma que fortalezcan el uso y dis-

    frute equitativo de la tierra, la eleccin a travs de las

    normas comunitarias y, en general, la comunalidadde los pueblos indgenas en el marco de respeto a los

    derechos humanos y las garantas individuales.

    Programa de capacitacin y difusin realizado para

    servidores pblicos y ciudadanos en general, que fo-

    mente la comprensin de la comunalidad y los de-

    rechos colectivos de los pueblos indgenas, a fin de

    afirmar la convivencia intercultural en la entidad.

    Estrategia 1.5 Diseo y promocin de acciones que pro-

    picien la autonoma y el desarrollo regional sustentable en

    acuerdo con los pueblos indgenas en sus distintas formas

    asociativas a nivel comunitario, municipal y regional.

    Lneas de accin 5

    Jornadas de interlocucin, planeacin e implementa-

    cin participativa realizadas con los pueblos y comu-

    nidades indgenas, con participacin especial de las

    mujeres.

    Polticas y programas implementados para el empode-

    ramiento de la mujer indgena y su no discriminacin

    dentro y fuera de las comunidades, para que se les

    brinde un trato equitativo, justo y digno.

    Proyectos implementados por las asociaciones comu-

    nitarias, municipales y regionales en materia poltica,

    econmica, cultural, educativa, de salud y de procura-

    cin y administracin de justicia, entre otros.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

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    Estrategia 1.9 Definicin de formas y mecanismos de par-

    ticipacin de los pueblos indgenas en los poderes estatales

    y rganos de gobierno, de conformidad con sus principios y

    procedimientos y por conducto de representantes.

    Lneas de accin 9

    Consulta pblica realizada a todos los pueblos y comu-

    nidades indgenas, para definir las formas y mecanismos

    de participacin de los pueblos indgenas de Oaxaca en

    los poderes estatales y rganos de gobierno.

    Revisin de la pertinencia y funcionalidad de la Secreta-

    ra de Asuntos Indgenas y la Procuradura para la Defen-

    sa de los Indgenas y Grupos Vulnerables, para garanti-

    zar el cumplimiento de los objetivos y funciones para las

    que fueron creadas.

    Iniciativa de reformas legales elaboradas que garantice

    el derecho de consulta a las comunidades y pueblos in-

    dgenas en la implementacin de polticas, programas y

    proyectos susceptibles de afectarles.

    Estrategia 1.10 Instrumentacin de la consulta libre, pre-

    via e informada para los proyectos de desarrollo y medidas

    administrativas que se impulsen en los territorios indgenas.

    Lneas de accin 10

    Mecanismos giles y sencillamente instrumentados que

    permitan a los pueblos indgenas acceder a la informa-

    cin sobre proyectos de desarrollo y medidas adminis-

    trativas que les conciernen.

    Iniciativa legal promovida para realizar consultas a los

    pueblos y comunidades indgenas, cuando se preten-

    da establecer en sus tierras y territorios proyectos de

    desarrollo o tomar medidas administrativas o legales

    que puedan afectarles.

    rgano tcnico instalado para disear, conducir y emitirlos resultados de las consultas, considerando las institu-

    ciones y formas de cada comunidad y pueblo indgena

    involucrado.

    Estrategia 1.8 Establecimiento, facultamiento y fortaleci-

    miento de instancias estatales capaces de garantizar el ac-

    ceso efectivo de las personas indgenas a la jurisdiccin del

    Estado.

    Lneas de accin 8

    Iniciativa de reforma de ley que establezca y fortalezca

    los mecanismos correctos y acordes con las caractersti-

    cas y necesidades especficas de las personas indgenas,

    mediante la prestacin eficaz, oportuna y con trato dig-

    no de los siguientes servicios bsicos, sin menoscabo de

    otros posibles:

    a. Defensora de oficio

    b. Interpretacin y traduccin de lenguas indgenasc. Peritajes lingsticos, antropolgicos y toponmicos

    (entre otros especializados aplicables a los pueblos

    indgenas)

    d. Fondo de fianzas para presos indgenas

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    4.5 Certeza jurdica y justicia para todos

    4.5.1 Diagnstico

    Desde la perspectiva constitucional, la procuracin de jus-ticia se puede entender como la actividad que realiza el

    estado para garantizar el cumplimiento del marco legal

    y el respeto a los derechos de los ciudadanos mediante

    la investigacin de los delitos y el ejercicio de la accin

    penal.14 En este sentido, se requiere que el sistema ju-

    rdico est basado en principios y documentos sin am-

    bigedades, que garanticen el entendimiento de la Ley

    por parte de funcionarios y ciudadanos. De esta forma, se

    cierran espacios tanto para interpretaciones y sentencias

    discrecionales, como para procesos largos y tortuosos. Un

    andamiaje legal con estas caractersticas es la base paragarantizar certeza jurdica a la ciudadana; los oaxaque-

    os merecen tener la seguridad de que la legislacin se

    cumplir y de que los criterios bajo los cuales deber ser

    cumplida no son discrecionales ni arbitrarios.

    En el mbito de la procuracin de justicia, la ciudadana

    tiene una percepcin negativa generalizada. La carencia

    de certeza jurdica y predictibilidad en la aplicacin de la

    ley es, sin duda, una de las caractersticas del sistema de

    procuracin de justicia que ms acusadamente marca la

    percepcin que la ciudadana guarda de las institucionesy sus funcionarios, lo que se refleja en la escasez de de-

    nuncias sobre delitos. De acuerdo con la Encuesta Nacio-

    nal de Percepcin Ciudadana sobre Inseguridad Pblica

    efectuada por el Instituto Nacional de Estadstica Geogra-

    fa e Informtica (INEGI), en 2010, las principales razones

    que aduce la poblacin para no denunciar son la prdida

    de tiempo (38.3%), la desconfianza en los agentes del Mi-

    nisterio Pblico local y federal (62.5% y 61.4%, respecti-

    vamente).

    En el fondo de esta percepcin residen prcticas carac-terizadas por la ineficacia, la corrupcin, los abusos y el

    trfico de influencias que repercuten en el debido fun-

    cionamiento de las dependencias. En Oaxaca esta inope-

    rancia legal fomenta la impunidad y limita el crecimiento

    econmico, desincentiva las inversiones y estanca el ac-

    ceso a mejores niveles de vida, que es una situacin que

    urge revertir.

    14 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 21. Cmara de Diputa-dos del H. Congreso de la Unin. ltima Reforma DOF 29-07-2010.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

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    Adems de los inconvenientes hallados en las institu-

    ciones de procuracin de justicia, existen deficiencias

    estructurales como la falta de planeacin y una insufi-

    ciente asignacin de recursos. Esto ha devenido en un

    abandono del Ministerio Pblico y de sus auxiliares, en

    la escasa investigacin cientfica de los delitos, en el in-

    suficiente personal para realizar las investigaciones, en

    procedimientos inadecuados, en el uso de tecnologas

    y mecanismos de informacin obsoletos y en una infra-

    estructura insuficiente. Por ende, la actividad de procu-

    racin de justicia es reactiva haciendo que la poblacin

    se sienta insegura, insatisfecha e inerme ante el marco

    jurdico que les rige.

    Como consecuencia de lo anterior, el rezago en el trmite

    de indagatorias a travs de los aos se ha elevado. Tan

    slo durante el periodo 2010-2011 el nmero de averi-

    guaciones previas y legajos de investigacin se incremen-t en un 32%, las cuales son atendidas por nicamente

    280 Agentes del Ministerio Pblico. Aunado al aumento

    de la poblacin y al incremento en los ndices delictivos

    en la entidad, se tiene como efecto una limitada capaci-

    dad de respuesta a las demandas sociales en esta mate-

    ria. En suma, existe un atraso grave en la procuracin de

    justicia, propiciando desencanto, alejamiento ciudadano,

    bajo nivel de denuncias e impunidad.

    La sociedad oaxaquea merece un sistema de procura-

    cin de justicia oportuno e imparcial, con credibilidad yconfianza. Para garantizar a la ciudadana la certeza jur-

    dica y el acceso a la justicia, se requiere principalmente

    autonoma tcnica y financiera para el Poder Judicial de

    Oaxaca. Resulta indispensable tambin que a la Procura-

    dura General de Justicia se le asigne un porcentaje fijo

    del presupuesto de egresos del Estado, que se tenga un

    mayor y mejor equipamiento e infraestructura, que se

    profesionalice la figura del Ministerio Pblico y que se

    disminuya el rezago de las averiguaciones previas y, por

    tanto, el margen de aplicacin de la Ley o conclusin de

    un juicio o procedimiento administrativo.

    Asimismo, es importante elaborar un programa de profesio-

    nalizacin y un servicio de carrera para los servidores pbli-

    cos de la procuracin de justicia, que regule los procesos de

    seleccin, capacitacin, promocin y remuneracin de los

    servidores pblicos, a fin de mejorar el capital humano y la

    confiabilidad de stos.

    Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, el ac-

    ceso a la justicia es una prerrogativa inherente a la condicin

    humana. El Estado tiene por ello la obligacin de hacer valer

    este derecho para todos los ciudadanos mexicanos. La rea-

    lidad, sin embargo, es diferente: de acuerdo con el Anuario

    Estadstico del Estado de Oaxaca, edicin 2010, las quejas ms

    recurrentes en la representacin oaxaquea de la Comisin de

    Derechos Humanos son aquellas relacionadas con el derecho

    a la legalidad y la seguridad pblica.

    El acceso a la justicia es una condicin primordial para cual-quier democracia; sin embargo, existen problemas patentes

    para garantizar el acceso a la justicia en mbitos diversos.

    Entre ellos, cabe mencionar la falta de una cultura de la le-

    galidad, la insuficiente asesora jurdica gratuita en la enti-

    dad, la lejana de los rganos jurisdiccionales, en los procesos

    formalistas que exigen al ciudadano acudir constantemente

    a realizar trmites (en ocasiones ociosos o dilatorios), en la

    falta de criterio y de sentido comn de algunos juzgadores y

    funcionarios judiciales.

    Por ello, el Estado debe fomentar una vocacin de observan-cia, promocin y proteccin de las garantas individuales y

    de los derechos humanos, poniendo especial atencin en el

    acceso a la justicia para todos. El papel del Poder Ejecutivo,

    en corresponsabilidad con el Poder Judicial, es preponderante

    en la consolidacin de una cultura de respeto a los derechos

    humanos.

  • 8/3/2019 SECGOB. Plan Estatal Desarrollo CUE.4 2011-16

    29/45

    Por otra parte, los servidores pblicos encargados de la procura-

    cin de justicia no estn exentos de cometer actos de corrupcin.

    Entre los factores asociados a la corrupcin en esta materia desta-

    can la discrecionalidad de algunas decisiones y actuaciones judi-ciales, la complejidad y opacidad de los procedimientos, as como

    la acusada debilidad de los rganos de vigilancia y fiscalizacin,

    lo cual impide garantizar la transparencia, certeza y legalidad de

    procesos judiciales.

    Otra problemtica que debe considerarse, es que buena parte de

    la poblacin desconoce sus propios derechos, as como las facul-

    tades y obligaciones de las autoridades de procuracin de justicia,

    lo cual tambin contribuye a que la ciudadana no tenga plena

    confianza al acudir a denunciar, a formular querellas y a colaborar

    con las autoridades.

    En este sentido, es necesario promover el establecimiento de una

    cultura de la legalidad, no solamente desde el marco institucional,

    sino desde una perspectiva ciudadana. La voluntad de respetar las

    leyes se refiere al fomento de un conjunto de valores, percepcio-

    nes y actitudes hacia las normas jurdicas y las instituciones que

    las ejecutan; la existencia de un castigo o sancin a las personas o

    grupos de personas que cometan una violacin a la ley; garanta

    del debido proceso, especialmente en la defensa de los acusados

    y la compensacin del dao a las vctimas; condena generalizada

    a la delincuencia y corrupcin; existencia de un sistema para ade-

    cuar las leyes a las necesidades y aspiraciones de la sociedad. En

    ausencia de una cultura de legalidad, aunque los Estados tengan

    formalmente sistemas jurdicos slidos y sofisticados, en la prcti-

    ca la impunidad puede convertirse en la norma.

    En ese sentido, es primordial que las investigaciones de los delitos

    estn fundamentas, que sean cientficas, completas y oportunas,

    y que estn basadas en un marco legal claro y adecuado a las cir-

    cunstancias actuales. De esta forma, cualquiera que sea el sentido

    de una investigacin, existir aceptacin por parte de los involu-

    crados. El que todas las partes estn informadas sobre los criterios

    bajo los cuales la justicia es aplicada, generar certidumbre en laciudadana y en los actores econmicos y sociales en general.

    Es ya impostergable impulsar una cultura de la

    legalidad en la que no se gobierne por encima de

    los derechos humanos; por el contrario, que se

    garantice la certeza jurdica en la aplicacin de laley para todos los hombres y mujeres. Ello obliga,

    en consecuencia, a definir estrategias que forta-

    lezcan la equidad de gnero por una parte, y por

    otra, a incluir dentro de estos mismos plantea-

    mientos el acceso digno a la justicia de los pue-

    blos indgenas. En este ltimo aspecto hay mucho

    por hacer. Para citar slo un dato, en materia de

    profesionalizacin, el 45% de los defensores de

    oficio adscritos a la Procuradura para la Defensa

    del Indgena y Grupos Vulnerables no estn titu-

    lados.

    Se pretende lograr que la procuracin de justi-

    cia sea un servicio pblico profesional, confiable,

    justo, eficiente, fundado en criterios de calidad y

    oportunidad; deber cumplir, completa, eficaz,

    imparcial y gratuitamente con los principios pre-

    vistos en la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del

    Estado de Oaxaca y las dems disposiciones apli-

    cables, para generar un marco normativo bajo el

    cual el ciudadano tendr la garanta del respeto a

    todos sus derechos.

    ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

  • 8/3/2019 SECGOB. Plan Estatal Desarrollo CUE.4 2011-16

    30/45

    4.5.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin

    Objetivo 1

    Garantizar una procuracin de justicia pronta, completa, efi-

    caz, imparcial y confiable, a travs del combate frontal a la

    impunidad en la comisin de los delitos, as como del fortale-

    cimiento de las instituciones de procuracin de justicia, propi-

    ciando la cultura de legalidad y la paz social.

    Estrategia 1.1 Fortalecimiento, reestructuracin, moderniza-

    cin y actualizacin de las instituciones de procuracin de jus-

    ticia para brindar a la ciudadana servicios oportunos, eficaces

    e imparciales.

    Lneas de accin 1

    Programas de capacitacin, actualizacin, especializacin

    y sensibilizacin implementados para ministerios pblicos,

    investigadores, peritos y defensores de oficio.

    Servicio profesional de carrera cursado en las instituciones

    procuradoras de justicia.

    Infraestructura y equipamiento modernizado y suficiente

    para las instancias de procuracin de justicia, priorizando

    los servicios y actividades crticas.

    Tecnologas de informacin y mtodos de investigacin

    de vanguardia implementados, que generen inteligenciaoperativa, tctica y estratgica que mejoren la procuracin

    de justicia.

    Procedimientos de atencin simplificados y mejorados

    para brindar una atencin eficaz y expedita, de calidad y

    con trato digno para los ciudadanos oaxaqueos.

    Mecanismos de evaluacin y atencin de quejas y denun-

    cias implementados y optimizados, que permitan conocer

    y mejorar la calidad tcnica y la percepcin ciudadana so-

    bre los servicios prestados por las instancias de procura-

    cin de justicia.

    Justicia restaurativa y mtodos alternativos impulsadoscomo medios de solucin paralelos y adicionales a los

    conflictos penales.

    Fiscala especial facultada e instaurada para atender deli-

    tos de trascendencia social.

    Estrategia 1.2 Combate a la corrupcin, la impunidad y la

    discrecionalidad dentro del sistema de procuracin de justicia

    para otorgar certeza jurdica al ciudadano oaxaqueo.

    Lneas de accin 2

    Mecanismos de control de confianza implementados a

    todo el personal que ejerce facultades y funciones de pro-

    curacin de justicia, para coadyuvar al fortalecimiento de

    la capacidad institucional y otorgar mayor credibilidad a

    la ciudadana.

    Programa de rotacin peridica de personal implementa-

    do en la Procuradura General de Justicia del Estado de

    Oaxaca y en sus representaciones en la entidad, para pre-

    venir actos de colusin, trfico de influencias y corrupcin.

    reas de Control Interno y Visitadura General fortaleci-

    das y profesionalizadas, a travs de programas de capa-

    citacin tcnica, reestructuracin orgnica, programas de

    auditora peridicos y seguimiento puntual a las observa-

    ciones de las auditoras.

    Estrategia 1.3 Proteccin a las garantas individuales, a la

    equidad de gnero, a los derechos indgenas y a los derechos

    humanos.

    Lneas de accin 3

    Programas de capacitacin y sensibilizacin implementa-

    dos para el respeto riguroso de los derechos humanos por

    parte del Ministerio Pblico.

    Asesora jurdica y defensora de