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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021 SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, con fundamento en los artículos 1, 2 numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 4 y 58 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; artículos 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción III, 124 al 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “OJTLI. ACERCÁNDONOS PARA MEJORAR”. 1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable. 1.1. Nombre del Programa Social: Ojtli: Acercándonos para mejorar. 1.2. Entidad responsable: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI). 1.3. Unidades administrativas involucradas en la administración del Programa: Dirección Ejecutiva de Derechos Indígenas (DEDI) a través de la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios (DPBO). Para el mejor funcionamiento del presente programa social habrá coparticipación con la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), y las alcaldías, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, aprueben los proyectos comunitarios que se presenten como susceptibles de apoyar. 2. Alineación programática. La presente intervención está alineada al Programa de Gobierno 2019-2024 de la Ciudad de México en los siguientes ejes y objetivos: Eje del Programa Objetivos Eje 1. Igualdad y Derechos. Mejorar los servicios en los pueblos originarios, respetando sus tradiciones y organización. 1.7. Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes Eje 2. Ciudad Sustentable. Desarrollar programas eficientes que utilicen la innovación y las nuevas tecnologías para garantizar el servicio de limpia, la iluminación pública, el mantenimiento de áreas verdes, parques y jardines, así como la pavimentación de vías primarias y secundarias. 2.2 Desarrollo urbano sustentable e incluyente Eje 4. Ciudad de México, capital cultural de América. Formar capacidades de gestión para el desarrollo local y ejercicio de facultades, competencia de autonomías y participación en procesos de consulta sobre políticas y planes generales. 4.6. Pueblos originarios Asimismo, se alinea a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, atendiendo a lo establecido en el Artículo 1º, que busca ampliar las oportunidades de las personas para garantizar sus derechos humanos; principalmente con lo señalado en los incisos: II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales; VI. Revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad; y XII. Articular el desarrollo social, el urbano y el rural.

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y …

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades

Indígenas Residentes, con fundamento en los artículos 1, 2 numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Constitución

Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 4 y 58 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y

Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; artículos 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento

Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción III, 124 al 129 de

la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los

artículos 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como el artículo 50 del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social del Distrito Federal, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL

“OJTLI. ACERCÁNDONOS PARA MEJORAR”.

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1. Nombre del Programa Social: Ojtli: Acercándonos para mejorar.

1.2. Entidad responsable: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI).

1.3. Unidades administrativas involucradas en la administración del Programa: Dirección Ejecutiva de Derechos

Indígenas (DEDI) a través de la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios (DPBO).

Para el mejor funcionamiento del presente programa social habrá coparticipación con la Secretaría de Obras y Servicios

(SOBSE), la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), y las alcaldías, a fin de

que, en el ámbito de sus atribuciones, aprueben los proyectos comunitarios que se presenten como susceptibles de apoyar.

2. Alineación programática.

La presente intervención está alineada al Programa de Gobierno 2019-2024 de la Ciudad de México en los siguientes ejes y

objetivos:

Eje del Programa Objetivos

Eje 1. Igualdad y Derechos. Mejorar los servicios en los pueblos originarios, respetando sus

tradiciones y organización. 1.7. Pueblos originarios y poblaciones

indígenas residentes

Eje 2. Ciudad Sustentable. Desarrollar programas eficientes que utilicen la innovación y las

nuevas tecnologías para garantizar el servicio de limpia, la

iluminación pública, el mantenimiento de áreas verdes, parques y

jardines, así como la pavimentación de vías primarias y

secundarias.

2.2 Desarrollo urbano sustentable e

incluyente

Eje 4. Ciudad de México, capital

cultural de América. Formar capacidades de gestión para el desarrollo local y ejercicio

de facultades, competencia de autonomías y participación en

procesos de consulta sobre políticas y planes generales. 4.6. Pueblos originarios

Asimismo, se alinea a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, atendiendo a lo establecido en el Artículo 1º, que

busca ampliar las oportunidades de las personas para garantizar sus derechos humanos; principalmente con lo señalado en

los incisos: II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del

Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; III.

Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los

servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales; VI. Revertir los procesos de exclusión y de

segregación socio-territorial en la ciudad; y XII. Articular el desarrollo social, el urbano y el rural.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

También se apega a los principios de la política de Desarrollo Social, establecidos en el Artículo 4º: Universalidad,

Igualdad, Equidad Social, Justicia Distributiva, Diversidad, Integralidad, Territorialidad, Exigibilidad, Participación,

Transparencia y Efectividad. En específico el PRINCIPIO DE IGUALDAD, que Constituye el objetivo principal del

desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso

al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y

ámbitos territoriales; estableciendo como un imperativo la necesidad de que todas las personas que residen en la Ciudad,

accedan a los bienes públicos y las condiciones entre los distintos grupos sociales y ámbitos territoriales sean iguales.

3. Diagnóstico

3.1 Antecedentes.

La Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Ciudad es intercultural, tiene una composición plurilingüe,

pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su

territorio.

En ella se define a los pueblos y barrios como unidades territoriales, sociales, económicas y culturales con libre

determinación, que conservan y reproducen total o parcialmente sus propias instituciones sociales, sus sistemas normativos,

tradiciones, territorialidad, cosmovisión y cosmogonía, que descienden de poblaciones indígenas asentadas antes de la

colonia, que mantienen vínculos con los pueblos indígenas de los que son parte y quienes les reconocen la pertenencia.

El Programa Ojtli. Acercándonos para mejorar iniciará operación este año, no hay punto de referencia o comparación a

nivel local ya que no existen programas o acciones sociales que busquen atender la necesidad de los pueblos y barrios al

adecuado acceso terrestre, a través de un esquema de operación que promueva la participación de la comunidad en la

definición y ejecución de las acciones. Sin embargo, la construcción, mantenimiento u operación de la red vial de la Ciudad

de México corresponde a las alcaldías; salvo aquellas consideradas como vialidades primarias, las cuales están directamente

a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; en ambos casos, su esquema de operación se

instrumenta mediante partidas presupuestales específicas para los rubros de mantenimiento y operación, sin que ello se

traduzca en el óptimo mantenimiento de la red vial.

3.2. Problema Social Atendido por el Programa.

De acuerdo al Diagnóstico de la Movilidad en la Ciudad de México, realizado por el Instituto de Investigaciones

Parlamentarias de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (2015 - 2018), la Ciudad poseía

10,200 km de longitud vial; cifra que en 2019 se incrementó a 13,044 kilómetros, según lo consigna la Comisión de

Clasificación de Vialidades, que encabeza la Secretaría de Movilidad.

El Inventario Nacional de Viviendas, publicado por INEGI en 2016, que proporciona información referente a la población,

vivienda y entorno urbano, señala el tipo de recubrimiento de las vialidades en la Ciudad de México; en este se observa que

el 75 % de las vialidades están pavimentadas o cubiertas por concreto, el 5.9% corresponde a las vialidades que se

encuentran en los conjuntos habitacionales, el 4.2% están empedradas o tienen un recubrimiento de adoquín y el 4.8% no

tienen ningún tipo de recubrimiento.

De acuerdo con la información obtenida del Inventario, el porcentaje de población que habita en viviendas con acceso de

terracería es del 4.8%, mientras que en 49 pueblos y barrios este porcentaje alcanza el 16.1%, esto es, la carencia de vías

con asfalto y/o concreto se triplica.

Para delimitar los alcances del Programa en este año, se utilizó un indicador (índice) de insuficiencia vial, el cual parte de la

información de longitud de las carreteras, superficie y población en las unidades territoriales, y permite establecer una

relación directa entre estos factores, esto es, a mayor valor del índice mayor insuficiencia vial en la unidad territorial. En el

Anexo 1 se describe la formulación del indicador.

En la actualidad los espacios o redes de flujos se distinguen, por la organización y funcionalidad de los principales

corredores para el tráfico de pasajeros y mercancías y los vínculos urbano-regionales entre distintos territorios.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

De esta forma, el índice permite medir la capacidad vial que tiene un asentamiento determinado para garantizar los servicios

básicos y de transporte, considerando la población y la superficie de cada unidad territorial analizada.

El Índice de Insuficiencia Vial de las 1,751 unidades territoriales de la Ciudad de México observó valores en un rango de

2.078 a 0, con una media de 0.0522. Al revisar las unidades territoriales con el valor más alto del índice -que representa una

mayor insuficiencia vial- podemos identificar hasta diez pueblos y barrios dentro de las primeras veinte con mayor carencia.

De igual manera, el Índice de Insuficiencia Vial en las 49 unidades territoriales consideradas pueblos tiene un valor máximo

de 1.1845 (Pueblo de San Francisco Tlalnepantla, Alcaldía de Xochimilco) y un valor mínimo de 0.1316 (Pueblo de La

Magdalena Atlitic, Alcaldía de La Magdalena Contreras). El valor medio de los 49 pueblos es de 0.4091, que es con mucho

superior a la media de la Ciudad de México de 0.0522.

La implementación de políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de comunicación y movilidad de los

habitantes de los pueblos y barrios de la Ciudad de México, es necesarias y urgentes para combatir las condiciones

desfavorables en que vive esta población. La ejecución del programa “Ojtli: Acercándonos para mejorar”, no sólo apoyará

el acceso a bienes y servicios básicos, sino también incrementaría el flujo de mercancías para su producción y

comercialización, y las condiciones de seguridad para las mujeres y las familias.

4. Objetivos.

4.1. Objetivo y estrategia general.

Mejorar la movilidad de las personas que habitan los pueblos y barrios de la Ciudad de México, fomentando la integración y

el desarrollo humano y social, a través del otorgamiento de recursos económicos para la realización de obras de

comunicación terrestre.

4.2 Objetivos y acciones específicas.

1. Fomentar la participación comunitaria para mejorar las vías de comunicación terrestre de su entorno.

2. Disminuir la insuficiencia vial en los pueblos y barrios, con el apoyo de proyectos comunitarios en materia de

comunicación terrestre.

3. Facilitar el traslado de la producción de los pueblos y barrios a los centros de comercialización.

4. Contribuir a un entorno seguro, para el tránsito de las mujeres y familias.

5. Definición de poblaciones potencial, objetivo y beneficiaria.

5.1. Población potencial.

Se integra por la población de los 49 pueblos y barrios, que mantienen expresiones culturales, sistemas normativos,

pobladoras de la Ciudad de México, y que además se encuentran dentro de alcaldías con suelo de conservación o suelo rural

de la Ciudad de México; los cuales se detallan en el Anexo 2.

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística

(INEGI), en los 49 pueblos y barrios se contabilizan 639,950 habitantes.

5.2. Población objetivo.

El Programa focalizará su atención en 103,096 habitantes de los 49 pueblos y barrios definidos en el Anexo 2 de esta

Reglas de Operación; ubicados en las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, La Magdalena Contreras, Milpa

Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; que el acceso al frente de la vivienda es de un material diferente a pavimento o

concreto.

La estimación de esta población se realiza con base en la condición de carencia vial, esto conforme a la información del

Inventario Nacional de Viviendas del INEGI 2016, disponible en https://www.inegi.org.mx/app/mapa/inv/.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

5.3. Población beneficiaria.

En el presente año se estima impactar a 34,640 habitantes que se ubican en las diez unidades territoriales con el mayor

Índice de Insuficiencia Vial, como usuarios finales de los apoyos del programa, sin que esto limite el acceso de habitantes

de otros pueblos y barrios que se encuentren dentro del listado contenido en el Anexo 2. Esto dado que el Programa apoyará

proyectos comunitarios cuyo uso y disfrute es libre (obras de comunicación terrestre), se toma en consideración que el

impacto de los mismos beneficia a los habitantes de todo el pueblo o barrio en el que se desarrollen.

Así mismo, se beneficiarán de forma directa a 19 personas que realizarán actividades de facilitadores técnicos y sociales del

programa.

6. Metas Físicas.

En el ejercicio fiscal 2021, el Programa apoyará la realización de al menos 15 proyectos comunitarios, así como 19 personas

beneficiarias facilitadoras de servicios técnicos y sociales, que se distribuirán de la siguiente manera:

MODALIDAD METAS FÍSICAS COBERTURA

Proyectos comunitarios Al menos 15

proyectos

Los apoyos beneficiarán al menos 15 unidades

territoriales representadas por comités comunitarios

integrados por 5 personas; y como usuarios finales

a un estimado de 34.6 mil personas.

Personas beneficiarias

facilitadoras de servicios

técnicos

9 apoyos económicos

9 Personas beneficiarias facilitadoras de servicios

técnicos para realizar acciones encaminadas al

asesoramiento, seguimiento, verificación y

vigilancia de acciones de programación,

seguimiento, ejecución y cierre de proyectos

comunitarios del programa social.

Personas beneficiarias

facilitadoras de servicios

sociales

10 apoyos

económicos

10 Personas beneficiarias facilitadoras de servicios

sociales para realizar actividades administrativas,

de difusión, asesoría, acompañamiento y

seguimiento a los integrantes de los pueblos y

barrios participantes.

7. Programación Presupuestal.

Se ejercerá un monto de $50’000, 000.00 (cincuenta millones de pesos, 00/100 M.N.), para el Programa, que se aplicará

conforme a lo siguiente:

MODALIDAD CONSIDERACIONES

PRESUPUESTALES

TEMPORALIDAD PRESUPUESTO

Proyectos

comunitarios

Hasta $3,197,333.33 por proyecto Anual. $ 47,960,000.00

Personas beneficiarias

facilitadoras de

servicios técnicos

9 apoyos económicos por hasta 8

ministraciones mensuales de

$15,000.00 (Quince mil pesos

00/100 M.N.) Apoyo mensual de

mayo a diciembre

$ 1,080,000.00

Personas beneficiarias

facilitadoras de

servicios sociales.

10 apoyos económicos por hasta 8

ministraciones mensuales de

$12,000.00 (Doce mil pesos 00/100

M.N.)

$ 960,000.00

El monto de apoyo que se otorgue para los proyectos comunitarios se definirá con base en el costo total de los mismos, sin

que exceda el límite señalado.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

Las 19 personas beneficiarias facilitadoras de servicios técnicos y sociales, realizarán actividades relacionadas con la

difusión, asesoría, orientación, capacitación y acompañamiento técnico, social y administrativo durante la planeación y

ejecución del proyecto comunitario que se apoye por el Programa. Estas figuras de apoyo son beneficiarios, por lo que en

ningún caso generarán relación laboral alguna con la SEPI. El perfil y características que deben cubrir se detallan en el

numeral 8. Requisitos y Procedimientos de acceso, así como en la convocatoria que se emita para el efecto.

Las actividades territoriales a las que se hace referencia en el párrafo anterior se realizarán, una vez concluido el periodo

electoral. Por lo que, en estricto apego a lo establecido en el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la

Ciudad de México, por el que, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México

en el expediente TECDMX-JEL-414-2020 se modifica el Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020, a través del cual se

aprobaron las medidas de neutralidad que deberán observar las personas servidoras públicas, así como las medidas de

protección para quienes asistan a eventos públicos , con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021” con

clave IECM/ACU-CG-026/2021 aprobado el 29 de enero de 2021; las acciones realizadas por las personas beneficiarias

facilitadoras de servicios técnicos y sociales del 01 de mayo hasta el 04 de junio serán de capacitación, planeación y

programación de actividades, mismas que se llevarán a cabo única y exclusivamente al interior de las instalaciones de la

Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, en cumplimiento a lo señalado en el

Acuerdo antes referido.

8. Requisitos y procedimientos de acceso.

8.1. Difusión.

Las Reglas de Operación y convocatorias del Programa se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; además,

serán difundidas en los siguientes medios:

a) Página electrónica de la SEPI www.sepi.cdmx.gob.mx

b) Estrado de la ventanilla única de la SEPI, ubicada en Av. Fray Servando Teresa de Mier 198, 2° Piso, Col. Centro

Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06090, Ciudad de México;

c) Redes sociales de la SEPI;

En el caso de la modalidad de Apoyo a proyectos comunitarios se realizará difusión en territorio, mediante la entrega de

carteles, trípticos y volantes por los beneficiarios facilitadores de servicios sociales del Programa, así como personal de la

SEPI, o en coordinación con otras instancias.

Asimismo, a petición del pueblo, barrio o comunidad, se difundirá en las asambleas comunitarias directamente, en donde se

expondrán las generalidades del Programa, los tipos de apoyo, los requisitos y procedimientos de acceso, entre otros

aspectos. Esta acción estará sujeta al semáforo epidemiológico vigente en la Ciudad de México con motivo de la

contingencia sanitaria provocada por el SARS-Cov2 (Covid-19).

Toda la información del Programa, podrá ser consultada en la página electrónica de la SEPI www.sepi.cdmx.gob.mx

La DPBO y sus áreas operativas, atenderán en todo momento a la población objetivo, en las líneas telefónicas 5551283800

y 5511026500, extensión 6532 y 6536; particularmente a aquellas personas que por edad, discapacidad, o alguna otra

condición, estén impedidas para asistir a los talleres, o acceder al material o medios electrónicos, o tengan imposibilitado el

acceso a la información.

8.2. Requisitos de acceso.

8.2.1. Apoyo a proyectos comunitarios.

Las solicitudes de apoyo a proyectos comunitarios susceptibles de ser consideradas deberán cumplir con lo señalado en la

convocatoria y:

1. Localizarse en los 49 pueblos y barrios que se relacionan en el Anexo 2 de estas Reglas de Operación;

2. Contar con el consentimiento de la población para realizar el proyecto comunitario, el cual deberá otorgarse en asamblea

y constar por escrito en el acta respectiva, firmada por al menos 25 personas asistentes, habitantes del pueblo en el que se

propone intervenir;

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

3. Contar con un Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia (CCSV), integrado por cinco personas, que será el

responsable de representar el proyecto. El Comité deberá elegirse en asamblea comunitaria, y aprobarse por al menos 25

personas asistentes, habitantes del pueblo. En el acta de asamblea se debe señalar claramente la designación de cargos de

Presidente, Secretario y vocales; y

4. Contar con un anteproyecto que deberá contener los elementos establecidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas de

operación.

5. Los proyectos deberán evitar la construcción de vialidades en zonas que propicien la fragmentación de los ecosistemas y

la pérdida de biodiversidad y la apertura de nuevos caminos en zonas agrícolas y forestales que promuevan el

desdoblamiento de asentamientos humanos irregulares.

6. Preferentemente incorporar materiales que favorezcan la infiltración y hacer uso de ecotecnologías para los servicios que

requiere la operación de la vialidad.

Cada persona integrante del Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años;

- Ser habitante de la Ciudad de México, integrante del pueblo o barrio para el cual solicitan el proyecto;

- No desempeñar algún empleo, cargo o comisión en la administración pública local, estatal o federal;

- No ser beneficiaria de otro apoyo del mismo Programa; y

- Derivado de su participación en algún programa social, acción social o actividad institucional de la SEPI o SEDEREC no

haber incumplido con alguna de las responsabilidades adquiridas.

El trámite de acceso al Programa deberá realizarlo la persona elegida como Presidente en la asamblea comunitaria, quien

presentará la documentación que se detalla:

DOCUMENTO CARACTERÍSTICAS

Solicitud de Acceso Documento original.

Disponible en la ventanilla única.

De las y los integrantes del Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia (CCSV)

Identificación oficial vigente. Copia legible y original para

cotejo.

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia legible.

Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses

(agua, luz, teléfono, predio o constancia de domicilio expedida por

autoridad competente).

Copia y original para cotejo.

Carta de no incumplimiento de ayudas otorgadas en otros ejercicios

fiscales de la SEPI o SEDEREC (Cuando la persona haya sido

beneficiaria de alguna actividad, acción o programa social).

Documento original.

Disponible en la ventanilla única.

Acta finiquito (cuando haya sido beneficiaria de los programas y/o

acciones sociales de la SEPI o SEDEREC en años anteriores).

Copia legible y original para

cotejo

Carta bajo protesta de decir verdad de no desempeñar algún empleo,

cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o

local.

Documento original.

Disponible en la ventanilla única.

Del proyecto comunitario

Propuesta de anteproyecto Original conforme al Anexo 3 de

las Reglas de Operación.

Acta de asamblea en la que se aprueba el anteproyecto y se elige al

Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia (CCSV), firmada

por al menos 25 personas asistentes integrantes del pueblo.

Original

Carta compromiso de ejecución del proyecto firmada por las y los

integrantes del CCSV. Original.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

Carta compromiso firmada por el CCSV en la que manifieste que se

protegerán los recursos naturales y no se cambiará el uso de suelo

del terreno donde se llevará a cabo el proyecto; así como que se

apegarán exclusivamente a las actividades manifestadas en el

proyecto.

Original

En caso de que la acción se realice en propiedad social, la Carpeta

Básica del ejido o de la comunidad. Copia

8.2.2. Personas beneficiarias facilitadoras de servicios técnicos y sociales.

Las y los interesados en participar como aspirante en esta modalidad deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

- Ser mayor de 18 años;

- Ser habitante de la Ciudad de México, preferentemente integrante de algún pueblo o barrio;

- Presentar solicitud de acceso al Programa;

- No desempeñar algún empleo, cargo o comisión en la administración pública local, estatal o federal;

- No ser beneficiario de otro apoyo del mismo Programa, u otro de la misma naturaleza;

- Derivado de su participación en algún programa social, acción social o actividad institucional de la SEPI o SEDEREC no

haber incumplido con alguna de las responsabilidades adquiridas;

- Manejar Microsoft Office (Word, Excel, Power Point);

- Manejar internet y redes sociales; y

- Contar con habilidades personales de trabajo en equipo, conducción de grupos, liderazgo, proactivo, sistemático,

organizado y con sensibilidad social.

Además de lo antes mencionado, deberán tener el siguiente perfil:

Persona beneficiaria facilitadora de servicios técnicos.

- Pasante o titulado en licenciatura de Arquitectura o Ingeniería Civil, o Técnico Superior en Construcción;

- Deseable experiencia en formulación y evaluación de proyectos;

- Manejo de AutoCAD, Sketchup, Photoshop, Corel draw y Precios unitarios;

- Experiencia en procesos constructivos de obra y materiales de construcción (mínimo 3 años);

- Interpretación de planos de agua potable, drenaje y caminos; y

- Conocimiento de normatividad aplicable a la construcción.

Persona beneficiaria facilitadora de servicios sociales

- Preferentemente pasante o titulado de las carreras Antropología, Historia, Sociología, Contabilidad, Administración y

Archivonomía;

- Preferentemente con experiencia en el acompañamiento de procesos comunitarios, conocimientos de los contextos

políticos y culturales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;

- Experiencia para dar acompañamiento y aportar de manera proactiva a proyectos presentados por colectivos comunitarios;

- Deseable experiencia en implementación y seguimiento de programas sociales; y

- Preferentemente con experiencia en trabajo comunitario basado en diseño participativo con población rural y/o indígena y

temas de género e interculturalidad.

Las y los interesados en participar en la modalidad de beneficiarios facilitadores de servicios técnicos y sociales, deberán

presentar la siguiente documentación:

DOCUMENTO CARACTERÍSTICAS

Solicitud de Acceso Documento original.

Disponible en la ventanilla única.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

Identificación oficial vigente. Copia legible y original para cotejo.

Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia legible.

Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres

meses (agua, luz, teléfono, predio o constancia de

domicilio expedida por autoridad competente).

Copia y original para cotejo.

Carta de no incumplimiento de ayudas otorgadas en otros

ejercicios fiscales de la SEPI o SEDEREC (Cuando la

persona haya sido beneficiaria de alguna actividad, acción

o programa social).

Documento original.

Disponible en la ventanilla única.

Acta finiquito (cuando haya sido beneficiaria de los

programas y/o acciones sociales de la SEPI o la SEDEREC

en años anteriores).

Copia legible.

Carta bajo protesta de decir verdad de no desempeñar algún

empleo, cargo o comisión en la administración pública

federal, estatal o local.

Documento original.

Disponible en la ventanilla única.

Comprobante del último grado de estudios (Certificado,

constancia de estudios, título o cédula profesional)

Copia legible.

Conforme al perfil solicitado

Curriculum vitae Original

Documentación probatoria que acredite la experiencia,

según aplique Original y/o copia, según aplique.

El trámite de acceso al Programa deberá realizarlo directamente la persona interesada, en los tiempos y lugares señalados en

la convocatoria que se publique, independientemente de su pertenencia a alguna organización social.

8.3 Procedimientos de acceso.

La SEPI emitirá la convocatoria en la que se establezca el período de recepción de las solicitudes de apoyo para el Programa

por cada modalidad, misma que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cada solicitud deberá ser

acompañada de la documentación relacionada en el apartado 8.2.

Las personas solicitantes de apoyo en la modalidad de proyectos comunitarios y de personas beneficiarias facilitadoras

podrán conocer el estatus de su solicitud a través del listado que se publicará en página oficial

https://www.sepi.cdmx.gob.mx/ y en los estrados de la SEPI.

En todas las modalidades, una vez ingresada la solicitud, el tiempo de respuesta no excederá de 30 días hábiles.

Todo lo relativo a la difusión, presentación de solicitudes, documentos, servicios y entrega de los apoyos contemplarán las

medidas sanitarias indicadas por las autoridades de salud, y estará sujeto al Semáforo Epidemiológico derivado de la

Contingencia del SARS-Cov2 (Covid-19) vigente al momento de la gestión o trámite realizado.

Con el fin de facilitar los procesos de incorporación al Programa y ofrecer vías alternativas y complementarias a las

presenciales, cuando sea posible, se procederá a la digitalización del procedimiento de acceso, lo cual se establecerá en la

convocatoria que se emita.

En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los

requerimientos y la documentación a presentar, además de los procedimientos de acceso para la inclusión de las personas en

el Programa social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos.

8.3.1. Apoyo a proyectos comunitarios.

Una vez publicadas las Reglas de Operación, se iniciará la difusión del Programa y realización de talleres informativos a

demanda.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

Los pueblos y barrios interesados en participar se coordinarán con la SEPI para la realización de la asamblea en la que se

informe del Programa, se determine la propuesta de ubicación del proyecto a realizar y se elija el Comité Comunitario de

Seguimiento y Vigilancia (CCSV). La asamblea se llevará como tradicionalmente los pueblos y barrios lo acostumbren, o

bien con un quórum mínimo de 25 personas. La SEPI designará una persona beneficiaria facilitadora de servicios técnicos y

una de servicios sociales para asistir a la asamblea en calidad de fedatarios.

Aprobada la localización del proyecto comunitario, la persona Beneficiaria Facilitadora Técnica brindará acompañamiento

al CCSV en la integración de los elementos descritos en el Anexo 3 de las presentes Reglas (anteproyecto).

Por su parte, la persona Beneficiaria Facilitadora de Servicios Sociales dará apoyo y atención al CCSV en la integración de

la documentación requerida en el apartado 8.2.1 Apoyo a proyectos comunitarios, para el ingreso de la solicitud al

Programa.

Cuando ingrese la solicitud, la persona Presidente del Comité recibirá una ficha de recepción, la cual contendrá: folio de

registro, fecha y hora de registro, nombre y firma de la persona que recibe, nombre y firma de la persona solicitante.

La Dirección de Pueblos y Barrios Originarios (DPBO) revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas

de Operación, analizará y evaluará cuantitativa y cualitativamente cada carpeta de anteproyecto presentado y determinará

aquellos que sean viables para presentar ante el pleno del Subcomité del Comité Técnico Interno (SCTI) de la SEPI

mediante un dictamen en el cual motive y fundamente su decisión, conforme a los criterios previamente aprobados,

adjuntando la documentación que acredite su dictamen; poniendo a consideración de este Órgano Colegiado el presentar

cada anteproyecto (en lo particular) ante el Comité Mixto de Dictaminación para su revisión, y en su caso aprobación, que

permita acceder a los recursos públicos de estas Reglas de Operación.

Las solicitudes cuyos anteproyectos hayan obtenido una evaluación positiva del SCTI, pasarán a la valoración del

Comité Mixto de Dictaminación (CMD), el cual estará conformado por:

1. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI)

2. La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE)

3. La Secretaría de Movilidad (SEMOVI)

4. La Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA)

5. Las alcaldías en las que se propone la ejecución del Programa.

En las sesiones del CMD, se aprobarán los anteproyectos con los montos de ayuda y alcances. Los anteproyectos

dictaminados favorablemente por el Comité Mixto de Dictaminación, se denominarán a partir de ese momento “Proyectos

Comunitarios Aprobados”.

La relación de los proyectos aprobados con montos y recomendaciones, en su caso, se remitirán a la DPBO para realizar los

ajustes recomendados por el Comité Mixto de Dictaminación e iniciar con el proceso de gestión y ejecución del apoyo.

En caso de que el CMD considere que algún proyecto no es viable técnica u operativamente, o emita recomendaciones en

materia ambiental, de movilidad, o de cualquier índole, se notificará al Presidente del Comité Comunitario de Seguimiento

y Vigilancia a través del Beneficiario Facilitador de Servicios Sociales para atender las observaciones en un plazo no mayor

a 5 días hábiles. Cuando las observaciones se hayan atendido, el anteproyecto se podrá volver a someter a consideración del

Comité Mixto de Dictaminación, para revisión en sesiones posteriores, sin que esto determine la ejecución del mismo.

La DPBO comunicará por escrito al Presidente del Comité del proyecto los resultados de la dictaminación. Asimismo,

publicará los resultados de los proyectos en los estrados de la ventanilla y en la página electrónica de la SEPI

https://www.sepi.cdmx.gob.mx/.

8.3.2. Personas beneficiarias facilitadoras de servicios técnicos y sociales.

Para acceder a esta modalidad, la persona interesada deberá realizar directamente el trámite, independientemente de su

pertenencia a alguna organización social. Para ello, entregará en la ventanilla la documentación completa establecida en el

apartado 8.2.2 de las presentes Reglas de Operación; la entrega se hará de forma presencial o digital, según aplique, en las

fechas y horarios señalados en la convocatoria.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Una vez que las personas facilitadoras técnicas y sociales sean incorporadas al Programa, formarán parte de un Padrón de

Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de

carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso

podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al

establecido en las Reglas de Operación del Programa.

En ningún caso, las personas servidoras públicas de cualquier orden de gobierno podrán solicitar algún tipo de apoyo o

proceder de manera diferente a lo establecido en las Reglas de Operación. Por ello, y con la finalidad de verificar que dentro

de las personas solicitantes y/o integrantes del Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia, no se encuentre personal

que desempeñe algún cargo en la Administración Pública de la Ciudad de México, la DEDI a través de la DPBO enviará el

listado de solicitudes recibidas a la Subsecretaría de Capital Humano y Administración para su revisión. Asimismo, se

turnará el listado a la Subdirección Jurídica y Normativa para revisar que ninguna persona solicitante figure dentro del

Padrón de Beneficiarios Incumplidos.

Cualquier situación no prevista en las presentes Reglas de Operación será analizada por la SEPI a través del Subcomité del

Comité Técnico Interno, quien resolverá de acuerdo a sus funciones o lo turnará al órgano correspondiente.

8.4. Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal.

Son requisitos de permanencia en este Programa los siguientes:

1. Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, convocatorias aplicables y demás documentos

normativos del Programa;

2. Cumplir con los términos y plazos establecidos o acordados;

3. Atender las visitas realizadas por el personal que determine la SEPI, en el caso que así se requiera.

Serán causales de baja de este Programa las siguientes:

1. Baja voluntaria;

2. Cuando el pueblo o barrio realice actividades contrarias a los fines del Programa;

3. Cuando se constate o evidencie falsedad en la documentación entregada;

4. Incumplimiento, en los términos que se establezca en los Convenios, Compromisos de Ejecución, Cartas Compromiso o

cualquier otro instrumento jurídico celebrado con la SEPI;

5. Tener conductas que atenten contra la integridad del personal de la SEPI o de las personas beneficiarias facilitadores de

servicios del Programa;

6. Cuando se constate que las y los beneficiarios hacen uso indebido o lucran con los apoyos otorgados por la SEPI;

7. En el caso de las personas beneficiarias facilitadoras de servicios, será causal de baja si en cualquier parte del proceso se

identifica que la persona es beneficiaria de otro apoyo entregado por la SEPI o que no hubiere finiquitado apoyos anteriores;

y

8. Cuando por cualquier circunstancia se cancele algún permiso necesario para la realización del proyecto, o surja un

conflicto social que limite su desarrollo.

En todos los casos, los recursos entregados no devengados deberán reintegrarse a la SEPI.

9. Criterios de selección de la población beneficiaria.

9.1. De los proyectos comunitarios.

La participación comunitaria de los pueblos y barrios residentes arrojará la conformación de los Comités Comunitarios de

Seguimiento y Vigilancia (CCSV), así como la generación de al menos 15 anteproyectos comunitarios, realizados mediante

diseño participativo y acompañamiento por parte de las y los beneficiarios facilitadores de servicios técnicos y sociales que

serán apoyados a través del Programa.

Las asambleas comunitarias deberán solicitarse y ser agendadas por alguna persona integrante del pueblo interesada en esta

modalidad de apoyo.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

Las asambleas comunitarias se realizarán en apego a la programación realizada, lugar y hora, en caso de incumplimiento, la

asamblea se podrá reagendar en coordinación con la SEPI. Si durante el desarrollo de la asamblea se llegara a presentar

algún tipo de anomalía esta se cancelará. La persona beneficiaria facilitadora de servicios sociales informará a la SEPI sobre

las irregularidades, anexando los elementos probatorios de las mismas.

Para que la asamblea comunitaria sea válida para efectos del Programa, deberá convocarse conforme a los usos del pueblo o

barrio, o en su caso contar con un quórum mínimo de 25 personas que habiten en el pueblo en el que se propone el proyecto

comunitario, y que garantice la conformación del Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia. Las y los beneficiarios

facilitadores de servicios sociales designados serán los encargados de verificar el quórum, la votación y que la asamblea

comunitaria se realice en los términos de las presentes Reglas de Operación.

Las y los integrantes de los pueblos y barrios podrán participar con derecho a voz y voto, demostrando con identificación

oficial (INE) tener residencia en el pueblo, registrándose y permaneciendo en la asamblea.

Dentro de los asuntos que conformen el orden del día de la asamblea se deberá considerar el camino o vialidad que se

propone intervenir y la integración del CCSV, el cual estará formado por cinco personas (Presidente, Secretario y vocales);

los cargos serán honoríficos, sin que medie ni exista retribución económica alguna. Serán susceptibles de ser parte del

Comité aquellos que se hayan registrado en la lista de asistencia, y residan en el pueblo o barrio que se propone apoyar; las

personas designadas deberán aceptar de manera voluntaria la responsabilidad de todas las actividades antes, durante y

después de la ejecución del proyecto, así como vigilar el avance del mismo, y que este coincida con los informes realizados.

Se considerarán beneficiarios aquellos pueblos y barrios cuyo proyecto haya resultado aprobado conforme a lo establecido

en el numeral 8.3. Procedimiento de acceso.

9.2 De las personas beneficiarias facilitadoras de servicios.

Las personas interesadas en ser beneficiarias facilitadoras de servicios deben de cubrir los requisitos y perfil establecidos en

las presentes Reglas y entregar la documentación que lo acredite, en el tiempo y la forma que establezca la convocatoria que

se emita. Al momento del ingreso de la solicitud, el interesado recibirá una ficha de recepción, la cual contendrá: folio de

registro, fecha y hora del registro, nombre y firma de la persona que recibe, nombre y firma de la persona solicitante.

Se calificará primeramente la experiencia que demuestre en proyectos de características similares a los apoyos del

Programa.

Preferentemente pertenezca a los pueblos y barrios objeto del Programa.

10. Procedimientos de instrumentación.

10.1. Operación.

Una vez recibidas las solicitudes de acceso, la DEDI a través de la DPBO verificará que cumplan con lo establecido en el

apartado 8.2. Requisitos de acceso de estas Reglas. Asimismo, solicitará a la DEAF la suficiencia presupuestal para cada

modalidad, indicando el importe y el total de proyectos y personas beneficiarias que serán susceptibles de autorizarse. Dicha

suficiencia presupuestal se integrará, junto con los demás documentos del solicitante, en la carpeta que será propuesta al

pleno del SCTI para su autorización en el caso de las personas facilitadoras de servicios, y su evaluación tratándose de

proyectos comunitarios.

El SCTI evaluará el dictamen -en el que se señale el puntaje obtenido y el importe del apoyo- de la propuesta de proyectos

comunitarios que le presente la DPBO, y se pronunciará por los proyectos que se llevarán al Comité Mixto de

Dictaminación.

10.1.1. Proyectos comunitarios aprobados.

Las solicitudes que sean evaluadas favorablemente por el SCTI, pasarán al Comité Mixto de Dictaminación, para su

aprobación, de acuerdo con lo descrito en el punto 8.3.1 Apoyo a proyectos comunitarios.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

La DPBO suscribirá un Convenio de Ejecución con el Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia (CCSV) de los

proyectos comunitarios aprobados. Con la firma de dicho instrumento, el CCVS podrá iniciar el proceso de contratación de

la persona física o moral prestadora de servicios de la construcción, misma que deberá cumplir con los requisitos

establecidos en el Anexo 4 de estas Reglas de Operación.

El CCSV invitará al menos tres prestadores de servicios de la construcción, que cumplan con los requisitos señalados en el

Anexo 4 de estas Reglas de Operación, a los que solicitará le presenten por escrito una propuesta técnica y económica para

su realización, misma que se integrará con los elementos señalados en el Anexo 5 de estas Reglas. Asimismo, el Comité

Comunitario de Seguimiento y Vigilancia invitará a los prestadores de servicios de la construcción que les solicite propuesta

técnica, a un recorrido en la zona del proyecto comunitario aprobado, mismo que será obligatorio y del cual, los prestadores

de servicios de la construcción deberán adjuntar en su propuesta, el comprobante que el Comité Comunitario de

Seguimiento y Vigilancia, junto con el facilitador técnico asignado por la SEPI les otorgue a la conclusión de la visita.

Con la finalidad de garantizar que los recursos públicos destinados al “Programa Ojtli, acercándonos para mejorar”, se

ejerzan de acuerdo a los criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que garanticen las mejores

condiciones de aprovechamiento de los recursos para el apoyo social a favor de la población beneficiaria, el Comité

Comunitario de Seguimiento y Vigilancia presentará a la SEPI las propuestas de personas físicas o morales, candidatas para

la ejecución del proyecto comunitario aprobado, a efecto de que se valide la información que los prestadores de servicios de

la construcción entreguen en sus propuestas. De esta revisión la SEPI, a través de la Dirección de Pueblos y Barrios

Originarios notificará a cada Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia, los resultados de esta verificación de

propuestas, para que dicho Comité seleccione, entre las propuestas que cumplan con los requisitos, aquella que sea

conveniente y solvente para otorgar las mejores condiciones de contratación para la realización de su proyecto.

El Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia analizará las propuestas con base en lo señalado en el Anexo 6. Guía

para para verificar la documentación que entreguen las y los candidatos para ejecutar los proyectos comunitarios, y

decidirá la persona física o moral prestadora de servicios a contratar. Durante todo el proceso será acompañado por la

persona beneficiaria facilitadora técnica y social.

Dentro de 10 días hábiles posteriores a la firma del Convenio con la DPBO, el Comité Comunitario deberá firmar el

contrato con la persona física o moral prestadora de servicios de la construcción seleccionada. Podrá solicitar a la DPBO la

primera ministración contra la entrega de lo establecido en los incisos 1), 2) y 3) del apartado 10.2.1. Consideraciones para

el otorgamiento de apoyos a los proyectos comunitarios, de las presentes Reglas de Operación.

Las subsecuentes ministraciones se harán conforme a lo establecido en el apartado de 10.2.1. Consideraciones para el

otorgamiento de apoyos a los proyectos comunitarios.

El Comité no podrá contratar el proyecto comunitario por un monto mayor, ni por conceptos ni fines distintos o adicionales,

a lo señalado en el Convenio de Ejecución firmado con la DPBO. De no recibir propuestas económicas y técnicas acordes al

monto aprobado por parte de los tres prestadores de servicios de la construcción, el Comité seleccionará otra la persona

física o moral prestadora de servicios, que igualmente debe cumplir los requisitos señalados en el Anexo 4, con el que hará

la contratación hasta por lo aprobado, asegurando que las metas previstas se alcancen en su totalidad.

En caso de que el proyecto se contrate por un monto menor, las ministraciones se harán sobre el importe del contrato y la

diferencia entre el importe dictaminado y el importe contratado, será susceptible de reasignarse a un nuevo proyecto o a

cualquier otro cuyas características requieran adecuarse, siempre y cuando no se rebase el límite establecido en el numeral

7. Programación Presupuestal.

10.1.2. Personas beneficiarias facilitadoras de servicios técnicos y sociales.

Las personas interesadas que resulten seleccionadas para recibir apoyos como beneficiarias facilitadoras de servicios

técnicos y sociales firmarán una Carta Compromiso, en la cual se establecerán los beneficios y responsabilidades que se

contraen al ser incorporados al Programa.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

En ambas modalidades de apoyo del Programa, los datos personales y la información adicional generada y administrada se

regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su Reglamento, todo material

de difusión, solicitudes de acceso, convenios de ejecución, carta compromiso y otros instrumentos que se suscriban o

formalicen, deben llevar impresa la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni

promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está

prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga

uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante

la autoridad competente”.

Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales no se suspenderá este Programa Social, sin

embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos

electorales, los beneficios de este programa social no serán entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el

principio de equidad en la contienda electoral, y así mismo se ajustará al objeto y Reglas de Operación establecidas,

evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social en el marco de los procesos electorales, para evitar

en todo momento su vinculación con algún partido político, coalición o candidatura particular.

Todos los formatos y trámites a realizar para el Programa son gratuitos.

Queda prohibida, en cualquier contexto y en particular durante procesos o campañas electorales, la utilización de programas

sociales y de sus recursos- del ámbito federal, de la Ciudad y de las alcaldías- con la finalidad de promover la imagen

personal o inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

Asimismo, los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, no podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la

realización de obras públicas o programas de gobierno. La violación a esta prohibición será sancionada en los términos del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Durante las campañas los servidores

públicos no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres

naturales y protección civil. Todos los ciudadanos tendrán derecho a presentar quejas o reclamaciones relacionadas con la

utilización electoral de programas sociales ante la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México y ante el resto de los

órganos competentes para investigar infracciones de dicha índole.

10.2. Del trámite, gestión y pago de las ayudas sociales.

La Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas (DEAF), a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Finanzas

(JUDF), es la unidad administrativa en la SEPI, responsable de gestionar los recursos presupuestales para el otorgamiento

de las ayudas sociales.

Para estar en posibilidad de gestionar dichos recursos, la DPBO deberá observar lo siguiente:

I. Que las y los solicitantes y los proyectos comunitarios hayan cumplido con todos los requisitos de acceso;

II. Tratándose de personas beneficiarias facilitadoras de servicios técnicos y sociales, que cuenten con el dictamen de

aprobación del Subcomité Técnico Interno de la SEPI, en el que se exprese el nombre de la persona beneficiaria y el monto

que recibirá. En el caso de los proyectos comunitarios aprobados, se deberá contar con el dictamen que emita el Comité

Mixto de Dictaminación.

En caso de que por cualquier motivo, sea dado de baja alguna persona beneficiaria y se proceda a una nueva alta, se

notificará por escrito a la DEAF junto con el dictamen correspondiente; y

III. Que los montos de apoyo se sujeten a los parámetros presupuestales establecidos en el apartado 7. Programación

Presupuestal.

Una vez dictaminados los beneficiarios para cada componente, la DPBO deberá seguir los criterios y trámites que emita la

DEAF respecto a los requisitos necesarios para el alta de la cuenta bancaria de cada beneficiario ante la Secretaría de

Administración y Finanzas (SAF), los plazos y procedimientos de pago, así como los elementos que deberán contener los

oficios de solicitud para la gestión de los recursos.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Con el propósito de hacer el procedimiento más transparente, expedito y seguro para todas las personas que intervienen, se

elaborarán las Cuentas por Liquidar Certificadas a nombre de la persona física o moral prestadora de servicios de la

construcción que el Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia haya contratado; así como de las y los beneficiarios

facilitadores técnicos y sociales. Lo anterior, salvo en los casos en que, por alguna razón, la persona beneficiaria opte por la

recepción de su ayuda social a través de un cheque, situación que deberá notificarse a la DEAF, durante los 15 días

posteriores a la firma del instrumento jurídico con la DPBO (convenio y/o carta compromiso).

Una vez que se hayan devengado los recursos, la DEDI a través de la DPBO solicitará a la DEAF la gestión de los recursos

correspondientes ante la SAF. Es importante destacar que el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la

solicitud.

10.2.1 Consideraciones para el otorgamiento de apoyos a los proyectos comunitarios.

El Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia presentará a la DPBO el contrato firmado con la persona física o moral

prestadora de servicios de la construcción en un plazo máximo de 7 días posteriores a su firma.

Una vez iniciada la ejecución del proyecto comunitario, el apoyo se dará en tres ministraciones del 30% cada una, y una

cuarta y última ministración por el 10%; todas ellas estarán sujetas al avance verificado en la realización del proyecto y a su

conclusión.

La comprobación de los recursos asignados para cada etapa deberá incluir evidencia documental tanto del avance físico,

como del avance financiero; misma que se denominará “Entregables para acceder a cada ministración”, y que se detalla a

continuación:

1. Proyecto Ejecutivo con las especificaciones técnicas, monto presupuestal con precios unitarios por cada concepto y

tiempo de ejecución para la reconstrucción del camino, realizado por la persona física o moral prestadora de servicios de la

construcción que cumpla con lo señalado en el Anexo 4 de estas Reglas de Operación (únicamente para la primera

ministración);

2. Minuta de inicio de los trabajos (únicamente para la primera ministración);

3. Minuta con fotografías del arribo de material y maquinaria para la ejecución del proyecto comunitario, firmada por el

representante legal de la persona física o moral prestadora de servicios de la construcción contratada y el Comité

Comunitario de Seguimiento y Vigilancia (CCSV) avalando la veracidad y aprobación de los trabajos presentados en dicha

minuta (únicamente para la primera ministración);

4. Documento que acredite:

a) Cantidad de metros realizados, desglosando tipo de trabajo realizado según el anexo técnico del Proyecto Ejecutivo,

indicando precios unitarios, subtotal, impuestos, penalizaciones y total.

b) Cantidad de material utilizado para cada tipo de trabajo realizado según el anexo técnico del Proyecto Ejecutivo,

indicando precios unitarios, subtotal, impuestos, penalizaciones y total.

c) Mano de obra utilizada para cada tipo de trabajo realizado según el anexo técnico del Proyecto Ejecutivo, indicando

precios unitarios, subtotal, impuestos, penalizaciones y total.

d) Fotografías que acrediten los trabajos realizados.

Toda la documentación deberá firmarse por el representante legal de la persona física o moral prestadora de servicios de

la construcción contratada y el CCSV avalando la veracidad y aprobación de los trabajos presentados en este informe.

e) Acta de Entrega Recepción de la totalidad de los trabajos contratados firmada por el representante legal de la persona

física o moral prestadora de servicios de la construcción contratada y el CCSV.

La gestión de las ministraciones deberá hacerla el Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia, presentando la

solicitud a la DPBO, acompañada del avance físico financiero (Anexo 7) suscrito por el Comité, los números generadores,

la factura correspondiente y los elementos enlistados en el párrafo que antecede.

En el caso específico de la primera ministración los elementos a entregar serán los identificados con los números 1), 2) y 3).

Conforme se demuestre que los recursos se hayan utilizado de manera congruente con el proyecto comunitario aprobado, y

cumpliendo con los demás criterios establecidos, se podrá solicitar por escrito la ministración de recursos de la siguiente

etapa.

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

La DEDI a través de la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios (DPBO) verificará la procedencia de los elementos

presentados y, en su caso, realizará la solicitud del recurso a la DEAF, indicando que la información ha sido aprobada por la

DPBO y anexando una copia de los “Entregables para acceder a cada ministración”.

En el Convenio que suscriba el CCSV con la DPBO, autorizará de manera expresa que las ministraciones realice la SEPI se

hagan directamente a la prestadora de servicios de la construcción con cargo al apoyo asignado para este proyecto.

Una vez disponible el recurso, la DEAF notificará al Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia, a través de la

DPBO.

Para la gestión de las ministraciones se deberán observar los criterios, lineamientos y procedimientos que establezca la

DEAF, relativas a los plazos para el trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas y con ello, la ministración de los

recursos.

Todos los recursos entregados se deberán comprobar, a más tardar, el 15 de diciembre de 2021. Los recursos no

comprobados deben ser reintegrados a la SAF. En caso de que no se realice dicho reintegro, será notificado a la

Subdirección Jurídica y Normativa, para los efectos conducentes.

10.2.2 Consideraciones para el otorgamiento de las ayudas sociales a las personas beneficiarias facilitadoras de servicios

técnicos y sociales.

Se llevarán a cabo ministraciones mensuales, conforme al devengo las actividades a realizar y los informes entregados.

El medio de pago utilizado para el otorgamiento de las ayudas sociales a facilitadores de servicios técnicos y sociales, será a

través de transferencias bancarias, única y exclusivamente a la cuenta de la cual la o el beneficiario sea titular. Si por alguna

razón extraordinaria, la persona beneficiaria solicita que el acceso a su ayuda social sea a través de un medio de pago

distinto al establecido, deberá notificarlo por escrito a la DPBO con copia a la DEAF, durante los primeros 15 días luego de

la firma de la Carta Compromiso con la SEPI.

En caso de optarse por un pago directo, en donde no medie una cuenta bancaria o un cheque, como medio de pago, se

deberá considerar y aceptar que el beneficio de la ayuda se verá disminuido por la comisión bancaria que cobra la

institución correspondiente.

En todos los casos, en la gestión de las ministraciones se deberá observar los criterios, lineamientos y procedimientos

establecidos por la DEAF para el pago de las ayudas sociales.

10.3 Supervisión y control.

10.3.1. Proyectos comunitarios aprobados.

Previo a la entrega del apoyo a los proyectos comunitarios aprobados, la DEDI a través de la DPBO realizará un taller sobre

el uso y comprobación de los apoyos recibidos, en el que deberán participar al menos tres de los integrantes del Comité

Comunitario de Seguimiento y Vigilancia, incluidas las personas designadas como Presidente y/o Secretario.

Los convenios que se suscriban para formalizar el apoyo a proyectos comunitarios establecerán de manera clara y puntual los

mecanismos de acompañamiento, seguimiento y monitoreo, así como los tiempos y formas en que éstos se darán hasta su

conclusión con la firma del acta finiquito y su remisión a la Subdirección Jurídica y Normativa de la SEPI.

Se establecerá una cláusula ex profeso para la comprobación de los recursos recibidos, misma que indicará las formas y fechas de

su realización, incluyendo los entregables que correspondan con los que quede acreditado que los recursos recibidos se destinaron

para los fines que fueron otorgados.

Los entregables junto con toda la documentación generada quedarán en resguardo de la DEDI a través de la DPBO, en el

expediente de la solicitud de acceso correspondiente, y estarán a disposición para efectos de proporcionar evidencia dentro de

alguna revisión o auditoría que se practique por los órganos fiscalizadores internos o externos, o que sean requeridas por alguna

otra instancia del Gobierno de la Ciudad de México. Cuando se constate que la aplicación de los recursos no se apega a lo

establecido; y/o es diferente a lo planteado en los proyectos se dará parte a la Subdirección Jurídica y Normativa de la SEPI para

determinar las acciones correspondientes.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

En todo el proceso, los pueblos y barrios serán asesorados y acompañados por las y los beneficiarios facilitadores técnicos y

sociales; mismos que también darán seguimiento y verificarán el adecuado desarrollo de los proyectos comunitarios

aprobados.

La SEPI informará los avances en la ejecución de los proyectos comunitarios aprobados al Comité Mixto de Dictaminación

en sus sesiones ordinarias, para el seguimiento correspondiente, hasta la conclusión de los mismos.

Las situaciones que se presenten en los proyectos aprobados durante el desarrollo de las acciones, se pondrán en

conocimiento del Comité, para su revisión, análisis, y, en su caso, atención y/o resolución.

10.3.2. Personas beneficiarias Facilitadoras de Servicios Técnico y Sociales.

Las y los beneficiarios facilitadores de servicios técnicos y sociales, serán los responsables de brindar el seguimiento y monitoreo

de las actividades del Programa, particularmente de aquellas que se desarrollen como parte de la realización de los proyectos, con

el fin de verificar que los recursos se utilicen para los fines que fueron solicitados y aprobados. Los facilitadores técnicos y

sociales deben estar de manera continua en la zona del proyecto comunitario. Asimismo deberán asistir en las labores que les sean

encomendadas por la DEDI a través de la DPBO.

Las personas beneficiarias facilitadoras técnicas y sociales elaborarán y entregarán un informe mensual de actividades, cada

informe estará acompañado de evidencias (proyecto, fotografías, videos, documentos) y firmados por los Comités Comunitarios de

Seguimiento y Vigilancia de los proyectos a los cuales fueron asignadas, una vez que estos se hayan constituido.

En ambos tipos de apoyo, la participación en este Programa no genera relación laboral alguna con las personas beneficiarias, por lo

que no existe relación de subordinación, ni relaciones obrero patronal, solidario o sustituto con la SEPI o con el Gobierno de la

Ciudad de México.

De acuerdo con lo establecido en los objetivos de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y de la Política en materia de

Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México, se promoverá el acceso de ayudas de manera igualitaria

entre hombres y mujeres.

10.4. Avances físicos-financieros.

Se deberán formular y remitir quincenalmente reportes sobre el avance físico y financiero de las obras que se ejecuten, en el

formato que se agrega como Anexo 7 de las presentes Reglas. Los reportes se formularán por las personas facilitadoras técnicas, y

se firmarán por al menos tres integrantes del Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia, incluidos las personas que se

desempeñen como Presidente y el Secretario.

Los avances quincenales deberán ser entregados a la SEPI dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al término de la quincena

que se reporta.

Los reportes servirán de base para que la DPBO elabore el informe de avance de los proyectos comunitarios aprobados que se

presente al Comité Mixto de Dictaminación en sus sesiones ordinarias.

11. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

Las personas solicitantes y/o beneficiarias del Programa pueden en cualquier momento interponer una queja o presentar una

inconformidad debidamente fundada y motivada, en persona o por escrito, en los buzones que para este fin instale la DPBO

ubicada en Av. Fray Servando Teresa de Mier 198, 5° piso, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06090, Ciudad de México, o

en redes sociales https://www.facebook.com/sepicdmx/ o https://twitter.com/SEPICDMX, brindando la información suficiente

para su atención, o bien vía telefónica al 5511026500, extensión 6532.

En caso de que la DPBO, como unidad administrativa responsable del Programa, no resuelva la queja, o su atención no resulte

satisfactoria al solicitante, puede interponer su queja ante el Órgano Interno de Control en la SEPI, que se localiza en Av. Fray

Servando Teresa de Mier 198, piso 3, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06090, Ciudad de México; o ante la Procuraduría

Social de la Ciudad de México a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, en un horario de lunes a

viernes 09:00 a 18:00 horas, o a través de su página de internet http://www.prosoc.cdmx.gob.mx.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

Queda prohibido cualquier acto o conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de las personas servidoras

públicas en la implementación, seguimiento o evaluación del Programa. La violación a esta disposición será sancionada

conforme el marco jurídico vigente en la Ciudad y las personas interesadas podrán acudir al Consejo para Prevenir y

Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, COPRED, para su investigación. El mecanismo para brindar a la

ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL ( 800 433 2000).

12. Mecanismos de exigibilidad.

En términos de lo dispuesto por el artículo 4 fracción IX de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la

exigibilidad es el derecho de las y los habitantes a que a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos

sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas del Gobierno de la Ciudad de

México y de la disponibilidad presupuestal con que se cuente; por lo que las y los beneficiarios y aspirantes a formar parte

pueden hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a los servicios garantizados.

La DPBO tendrá a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas

beneficiarias o derechohabientes puedan acceder al disfrute de los beneficios de este Programa social en los siguientes

lugares:

Dirección de Pueblos y Barrios

Originarios

En sus instalaciones ubicadas en Avenida Fray Servando

Teresa de Mier 198, 5to. Piso, colonia Centro, Alcaldía

Cuauhtémoc, 06000 Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.

Página de internet www.sepi.cdmx.gob.mx

Cualquier persona que cumpla con los requisitos de ingreso y aprobación al Programa podrá exigir el cumplimiento de sus

derechos, conforme al siguiente marco jurídico:

- Constitución Política de la Ciudad de México.

- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la CDMX.

- Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

- Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Los requisitos de acceso y permanencia serán colocados a la vista del público durante el periodo que establezca la

convocatoria respectiva, en las instalaciones públicas que se establezcan en la Convocatoria.

La Dirección de Pueblos y Barrios Originarios (DPBO), atenderá las solicitudes de exigibilidad que formule la ciudadanía,

dando respuesta por escrito sobre la atención de su queja.

Para exigir a la DPBO el cumplimiento del servicio o prestación, derivados de este Programa, se debe preparar un mensaje

explicando motivos, contexto, crónica de hechos, fecha y folio de solicitud, nombre del Programa y actividad programática

de la que se es parte o solicitante, y cualquier otra información que resulte relevante.

13. Mecanismos de evaluación e indicadores.

13.1 Evaluación.

Con base en lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la evaluación externa será

realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, en

caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

La evaluación interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas

Sociales que para tal efecto emita el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México. Los resultados serán

publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en un

plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.

La DEDI a través de la DPBO es la unidad de enlace de evaluación en conjunto con la Dirección de Planeación, Seguimiento y

Evaluación, área responsable de la evaluación interna de los programas sociales de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y

Comunidades Indígenas Residentes. Para el cumplimiento de los objetivos de la evaluación se utilizará información estadística que

se generará, por un lado, a través de la investigación documental o de gabinete y, por otro, mediante la información de campo

recuperada de las personas beneficiarias.

Lo anterior se da mediante el análisis de referencias académicas, estadísticas y documentales especializados y el análisis de la

información derivada de la operación interna del Programa: Padrones de beneficiarios, avance programático y cobertura de

dispersiones, así como la encuesta de satisfacción de las personas derechohabientes del Programa, misma que se realizará

mediante muestreo simple aleatorio.

13.2 Indicadores de gestión y de resultados.

El Programa Ojtli. Acercándonos para mejorar, mide el cumplimiento de metas asociadas a los objetivos a través de los

indicadores de desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su operación, que se

presentan en el Cuadro 1, los cuales fueron elaborados a partir de la Metodología de Marco Lógico (MML).

Niv

el d

el O

bje

tivo

Objetivo Nombre del

Indicador

Fórmula de

Cálculo

Tip

o d

e In

dic

ad

or

Un

ida

d d

e M

edid

a

Fre

cuen

cia

de

Med

ició

n

Des

ag

reg

aci

ón

Med

ios

de

Ver

ific

aci

ón

Un

ida

d R

esp

on

sab

le

Su

pu

esto

s

Metas

Fin

Facilitar a

los pueblos

y barrios el

acceso

servicios

por medio

del

mejoramien

to de

caminos

que incidan

en la

disminución

del rezago,

y fomenten

la

integración

y el

desarrollo

humano y

social.

Índice de

Insuficiencia

Vial en los

Pueblos y

Barrios de la

Ciudad de

México

Liv =

KmV/√(S*P) *

100

Efi

caci

a

Po

rcen

taje

An

ual

Pueblos y

Barrios de

la Ciudad

de México

Inventario

Nacional de

Viviendas

de INEGI y

Registros de

la DPBO

DPBO Los habitantes

de los pueblos y

barrios faciliten

el acceso y la

implementación

de los proyectos

comunitarios

Una

mejora

de al

menos

0.1 del

indicad

or

Iiv =Índice de

Insuficiencia Vial

KmV = Longitud

en kilómetros de

las carreteras

S = Kilómetros

cuadrados de

superficie

municipal.

P = Número de

habitantes.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

P

rop

ósi

to

Los

habitantes

de los

pueblos y

barrios de

las

alcaldías

mejoran el

acceso a

los bienes

y servicio

básicos en

materia de

salud,

educación

y empleo

Porcentaje

de

habitantes

de pueblos

y barrios

que

acceden a

los

servicios

básicos.

(Número de

personas

encuestadas

que refieren

haber

mejorado el

acceso a los

servicios

básicos tras la

intervención/

Total de

personas

encuestada)

*100

Efi

caci

a

Po

rcen

taje

An

ual

Pueblos y

Barrios de

la Ciudad de

México

Resultados

de

encuestas

realizadas.

Archivos

de la

DPBO.

DPB

O

Existe interés

en las personas

en participar en

la aplicación

del instrumento

80%

La

comunidad

participa de

manera

activa en la

toma de

decisiones

de las

acciones

que se

desarrollan

en su favor

Porcentaje

de

participació

n

comunitaria

(Número de

anteproyectos

recibidos /

Número de

Asambleas

realizadas) *

100

Efi

caci

a

Po

rcen

taje

An

ual

Pueblos y

Barrios

de la

Ciudad de

México

Registros

administrativ

os,

expedientes e

informes

anuales

ubicados en

la DPBO

DPB

O

Los habitantes

de los pueblos

y barrios y

comunidades

indígenas

residentes se

interesan por

participar en

el Programa

100

%

Co

mp

on

ente

1

Proyectos

comunitario

s ejecutados

Porcentaje

de

proyectos

ejecutados

(Número de

proyectos

comunitarios

terminados/

Número de

proyectos

comunitarios

iniciados)*100

Efi

caci

a

Po

rcen

taje

An

ual

Pueblos y

Barrios de

la Ciudad

de

México

Registros

administrativ

os,

expedientes e

informes

anuales

ubicados en

la DPBO

DPB

O

Los habitantes

de los pueblos

y barrios y

comunidades

indígenas

residentes

facilitan el

acceso y

desarrollo de

actividades

para la

implementaci

ón de los

proyectos.

80%

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

Co

mp

on

ente

2

Apoyos

económicos

a personas

beneficiaria

s

facilitadoras

de servicios

técnicos y

sociales.

Porcentaje

de personas

beneficiarias

(Número de

personas

beneficiarias

facilitadoras que

recibieron el

apoyo/ Número de

personas

beneficiarias

facilitadoras

programados) *

100

Efi

caci

a

Po

rcen

taje

Men

sual

Alcaldías Registros

administrativos,

expedientes e

informes

anuales

ubicados en la

DPBO

DPB

O

Las

personas

beneficiari

as

facilitadora

s cumplen

con las

actividades

de su

cargo.

100%

Act

ivid

ad

Dictaminació

n de

solicitudes

para

proyectos

comunitarios.

Porcentaje

de

solicitudes

de proyectos

comunitario

s aprobados.

(Número de

solicitudes

aprobadas/Núme

ro de solicitudes

ingresadas)*100 E

fica

cia

Po

rcen

taje

Tri

mes

tral

Pueblos y

Barrios de la

Ciudad de

México

Registros

administrativos,

expedientes e

informes

anuales

ubicados en la

DPBO

DPB

O

La

población

de los

pueblos y

barrios

están

interesados

en

participar

en el

proceso e

ingresan su

solicitud

30%

Visitas de

verificació

n de zonas

de

intervenci

ón

realizadas.

Porcentaje

de visitas

de

verificació

n de zonas

de

intervenció

n

realizadas

(Número de

visitas de

verificación

realizadas

/Número de

visitas de

verificación

programadas)*10

0

Efi

caci

a

Po

rcen

taje

Tri

mes

tral

Pueblos y

Barrios

Originarios

y

comunidad

es

indígenas

residentes

de la

Ciudad de

México

Registros

administrativ

os,

expedientes e

informes

anuales

ubicados en la

DPBO

DPB

O

Existe

interés en

la

población

y facilita

las

condicione

s para el

desarrollo

de las

visitas.

100

%

14. Formas de participación social.

Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y de acuerdo a lo establecido por la Ley de

Participación Ciudadana de la Ciudad de México, la sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación,

implementación y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social. Las formas de participación social para este

Programa se desglosan a continuación:

Participante Pueblo

Comité

Comunitario de

Seguimiento y

Vigilancia

Comité

Comunitario de

Seguimiento y

Vigilancia

Comité Comunitario

de Seguimiento y

Vigilancia

Etapa en la que

participa Aprobación Implementación

Ejecución y

seguimiento Conclusión

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

Forma de

participación

Toma de

decisiones

Participación en la

planeación de

actividades

Participación en la

ejecución de

actividades

Cierre de proyecto e

integración de

informes.

Modalidad Participación

comunitaria

Participación

comunitaria

Participación

comunitaria

Participación

comunitaria

Alcance Realización de

Asamblea

Realización de la

programación de

actividades.

Desarrollo de

actividades y

aplicación de

recurso en los

proyectos apoyados

Entrega de informes y

cierres de proyectos.

15. Articulación con otros programas y acciones sociales.

Este Programa no lleva a cabo actividades de manera conjunta con otros programas sociales que estén a cargo de la SEPI o

de otra dependencia del Gobierno de la Ciudad de México.

16. Mecanismos de fiscalización.

Las presentes reglas de operación fueron aprobadas en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2021, del

Comité de Planeación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Como parte del informe trimestral remitido a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México se enviarán los avances en la

operación de este Programa, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución, según sea el caso,

por alcaldía y colonia, pueblo o barrio, según sea el caso.

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia verificará que el gasto

guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio

de Recursos de la Ciudad de México, y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Se proporcionará la información que sea solicitada por la Contraloría General de la Ciudad de México y/o los órganos de

control interno, a fin de que éstos puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del

gasto público.

El órgano de control interno en la dependencia, a cargo de instrumentar la política social en la Ciudad de México, vigilará

en el marco de sus derechos y obligaciones establecidos en las leyes secundarias que emanen de la Constitución Política de

la Ciudad de México, el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como de las normas y procedimientos

aplicables a la programación y ejecución del Programa Ojtli y el ejercicio de los recursos públicos.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, y de acuerdo a su autonomía técnica,

revisará y fiscalizará la utilización de los recursos públicos movilizados a través del programa. Además, se proporcionará

toda la información, de acuerdo a la legislación aplicable, para la fiscalización que en su caso emprenda.

17. Mecanismos de rendición de cuentas.

De conformidad con el artículo 122 de las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas,

Subsidios, Estímulos y Apoyos de la Ley de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, la información correspondiente al Programa se mantendrá actualizada en los formatos y

bases abiertas en la Plataforma Nacional de Transparencia que se podrá encontrar en

https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-pueblos-y-barrios-originarios-y-comunidades-indigenas-residentes;

además, se dispondrá de información relativa a los criterios de planeación y ejecución del programa, así como sus metas y

presupuestos.

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

La información de este programa social será actualizada mensualmente:

a) Área

b) Denominación del programa;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de

las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p) Vínculo a la convocatoria respectiva, cuando aplique;

q) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;

r) Padrón de personas beneficiarias, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o

denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de

ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo; y el resultado de la evaluación del ejercicio y operación

de este programa social.

El informe de la evaluación del ejercicio y operación del Programa será público.

18. Criterios para la integración y unificación del padrón universal de personas beneficiarias o Derechohabientes.

La DEDI, a través de la DPBO publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la

primera quincena del mes de marzo de 2022, el padrón de personas beneficiarias correspondiente, indicando nombre, edad,

sexo, unidad territorial y demarcación territorial, ordenado alfabéticamente e incorporado en el “Formato para la Integración

de Padrones de Beneficiarios de Programas Sociales de la Ciudad de México” que, para tal fin, el Consejo de Evaluación

del Desarrollo Social de la Ciudad de México ha diseñado. En donde, adicional a las variables de identificación: nombre,

edad, sexo, unidad territorial y demarcación territorial, se precisará el número total de beneficiarios y si se cuenta con

indicadores de desempeño de alguna índole, tal como lo establece el artículo 34 de la LDSDF.

A efecto de construir en la Ciudad de México un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de las

Dependencias de la Administración Pública local, en el mismo periodo la SEPI, a través de la DPBO entregará el respectivo

padrón de personas beneficiarias en medio óptico e impreso a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y

Programas Sociales del Congreso de la Ciudad de México. Así como la versión electrónica del mismo a la Secretaría de

Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) a efecto de incorporarlo al Sistema de Información del Desarrollo Social (SIDESO) e

iniciar el proceso de integración del padrón unificado de beneficiarios de la CDMX, de acuerdo con lo establecido en la

fracción II del Artículo 34 de la LDSDF.

Cuando le sea solicitado, la SEPI otorgará a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México toda la

información necesaria que permita cumplir con el programa de verificación de padrones de beneficiarios de programas

sociales, diseñado por el Evalúa de la Ciudad de México e implementado por la Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México. Ello con la intención de presentar los resultados de este al órgano legislativo de la Ciudad de México,

salvaguardando los datos personales de las y los beneficiarios conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

Se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Ciudad de México, información sobre el padrón de beneficiarios de

este programa social. Se publicará en formato y bases abiertas la información anual, así como las especificaciones por las

cuales algún rubro no pueda ser actualizado mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que

corresponda, el cual estará conformado de manera homogénea con las variables correspondientes, en la pestaña de

documentos descargables, de conformidad con lo establecido en el inciso r), de la fracción II del artículo 122 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México así como los Lineamientos

y Metodología de la Evaluación de las obligaciones de transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la

plataforma nacional de transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la LDSDF será sancionado en términos de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Una vez emitidos los Lineamientos para la integración del padrón universal, se dará estricto cumplimiento a los mismos.

Glosario de siglas y abreviaturas.

CCSV. Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia.

DEAF. Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas.

DEDI. Dirección Ejecutiva de Derechos Indígenas.

DPBO. Dirección de Pueblos y Barrios Originarios.

LDSDF. Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

SAF. Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

SEDEMA. La Secretaría de Medio Ambiente.

SEMOVI. La Secretaría de Movilidad.

SOBSE. La Secretaría de Obras y Servicios.

SEPI. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

CTI. Comité Técnico Interno de la SEPI.

SCTI. Subcomité del Comité Técnico Interno de la SEPI.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 23 de abril de 2021.

(Firma)

______________________________

DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.

SECRETARIA

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

ANEXO 1. Metodología para la definición de los alcances del Programa Ojtli. Acercándonos para mejorar

El proceso de planificación de conceptualización, diseño y ejecución del programa, incluye una etapa de evaluación que

busque medir los resultados obtenidos y las mejoras que presenta la población después de haber implementado el programa.

La información necesaria para determinar el progreso del programa “Ojtli: Acercándonos para mejorar”, se hará a partir de

la construcción de indicadores que permita ver el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el programa.

Partiendo de la Metodología del Marco Lógico (MML) se establece la propuesta de incluir el indicador de Insuficiencia

Vial, con dos fines: El primero, para la identificación del problema y analizar a los involucrados, de tal forma que permita

visualizar a los Pueblos y Barrios Originarios que presenten mayores problemas de comunicación y accesibilidad, así como

también determinar a la población que se beneficiara con el programa. El segundo, se refiere a la evaluación y la medición

del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por el programa.

El Indicador de Insuficiencia Vial fue construido a partir del Índice de Suficiencia Vial (Índice de Engel) mencionado en el

libro de Indicadores para la Caracterización y Ordenamiento del Territorio elaborada de manera conjunta por la UNAM,

SEDESOL, SEMARNAT e INE.

El índice parte de la premisa que, en la actualidad los espacios o redes de flujos se distinguen, por la organización y

funcionalidad de los principales corredores para el tráfico de pasajeros y mercancías y los vínculos urbano-regionales entre

distintos territorios.

De esta forma, el índice permite medir la capacidad vial que tiene un asentamiento determinado para garantizar los servicios

básicos y de transporte, considerando la población y la superficie de cada unidad territorial analizada. Es una medida

refinada, pues permite superar el sesgo que representa el tamaño variable de los municipios y de la población.

El índice puede ser calculado con la siguiente fórmula:

En donde:

Ie = Índice de Engel.

KmV = Longitud en kilómetros de las carreteras

S = Kilómetros cuadrados de superficie municipal.

P = Número de habitantes.

Los resultados del indicador permitieron identificar a los Pueblos y Barrios que presentan la menor capacidad de

infraestructura vial, lo que representa carencias respecto a la circulación y el intercambio de bienes y personas, de acuerdo

con la población y la superficie involucradas.

Fuente: Palacio-Prieto, Sancho y Cervera, et al (2004). Indicadores para la Caracterización y Ordenamiento del Territorio.

UNAM, SEDESOL, SEMARNAT e INE.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

ANEXO 2. Población objetivo.

Posición Alcaldía Nombre

Índice de

Insuficiencia

Vial

Población

Total

1 Xochimilco San Francisco Tlalnepantla (Pblo) 1.1845 8,993

2 Tlalpan Santo Tomas Ajusco (Pblo) 0.8552 15,596

3 Milpa Alta Villa Milpa Alta (Pblo) 0.8260 19,355

4 Milpa Alta San Antonio Tecomitl (Pblo) 0.7583 27,499

5 Cuajimalpa De Morelos San Mateo Tlaltenango (Pblo) 0.7300 15,994

6 Milpa Alta San Pedro Atocpan (Pblo) 0.7168 9,234

7 Xochimilco Santa Cecilia Tepetlapa (Pblo) 0.6979 13,693

8 Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan (Pblo) 0.6779 4,217

9 Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco (Pblo) 0.6709 11,373

10 Xochimilco San Gregorio Atlapulco (Pblo) 0.5883 35,918

11 Tlalpan San Miguel Topilejo (Pblo) 0.5571 26,777

12 Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco (Pblo) 0.5402 15,983

13 Milpa Alta San Pablo Oztotepec (Pblo) 0.5290 17,126

14 Milpa Alta San Bartolome Xicomulco (Pblo) 0.4715 3,581

15 Tláhuac Santa Catarina Yecahuizotl (Pblo) 0.4704 6,177

16 Tláhuac San Francisco Tlaltenco (Pblo) 0.4658 20,264

17 Tláhuac San Pedro Tlahuac (Pblo) 0.4467 22,072

18 Xochimilco San Andres Ahuayucan (Pblo) 0.4428 7,627

19 Tláhuac San Nicolas Tetelco (Pblo) 0.4386 5,820

20 Cuajimalpa De Morelos San Lorenzo Acopilco (Pblo) 0.4323 7,398

21 Tlalpan San Miguel Ajusco (Pblo) 0.4281 13,301

22 Tláhuac San Andres Mixquic (Pblo) 0.3979 13,910

23 Milpa Alta San Francisco Tecoxpa (Pblo) 0.3883 6,747

24 Tláhuac Santiago Zapotitlán (Pblo) 0.3798 12,961

25 Cuajimalpa De Morelos San Pablo Chimalpa (Pblo) 0.3743 9,016

26 Milpa Alta San Jerónimo Miacatlán (Pblo) 0.3700 2,330

27 Tlalpan San Miguel Xicalco (Pblo) 0.3661 12,831

28 Milpa Alta San Juan Tepenahuac (Pblo) 0.3553 2,873

29 Álvaro Obregón San Bartolo Ameyalco (Pblo) 0.3246 19,336

30 Tláhuac San Juan Ixtayopan (Pblo) 0.3118 7,241

31 Xochimilco Santiago Tepalcatlalpan (Pblo) 0.3052 8,311

32 Álvaro Obregón Santa Rosa Xochiac (Pblo) 0.3045 19,493

33 Tlalpan San Andrés Totoltepec (Pblo) 0.2925 27,676

34 Xochimilco San Luis Tlaxialtemalco (Pblo) 0.2685 11,276

35 La Magdalena Contreras San Nicolas Totolapan (Pblo) 0.2482 10,898

36 Xochimilco Santa Cruz Acalpixca (Pblo) 0.2082 17,983

3 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

37 Tlalpan La Magdalena Petlacalco (Pblo) 0.2064 10,662

38 Xochimilco Santa Cruz Xochitepec (Pblo) 0.2017 12,802

39 Milpa Alta San Agustín Ohtenco (Pblo) 0.1961 1,926

40 Xochimilco Santa María Tepepan (Pblo) 0.1955 10,477

41 Xochimilco San Lorenzo Atemoaya (Pblo) 0.1952 5,901

42 La Magdalena Contreras San Bernabé Ocotepec (Pblo) 0.1936 7,522

43 Tlalpan Parres El Guarda (Pblo) 0.1830 2,247

44 Xochimilco Santiago Tulyehualco (Pblo) 0.1716 25,766

45 Tlalpan San Pedro Mártir (Pblo) 0.1464 14,993

46 Xochimilco San Lucas Xochimanca (Pblo) 0.1354 13,728

47 Xochimilco San Mateo Xalpa (Pblo) 0.1351 17,209

48 Xochimilco Santa María Nativitas (Pblo) 0.1331 23,259

49 La Magdalena Contreras La Magdalena Atlitic (Pblo) 0.1316 2,578

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

ANEXO 3. Formato de Verificación de Documentos del Anteproyecto.

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ANEXO 4. Requisitos de la persona física o moral prestadora de servicios de la construcción.

1.- Constancia de Registro de Concursante de Obra Pública vigente de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la

Ciudad de México.

2.- Copia del Poder Notarial que acredite la personalidad y facultades del representante legal que firme la propuesta.

3.- Identificación Oficial vigente del representante legal que firme propuesta.

4.- Currículum vitae del cual se desprenda que el candidato cuenta con experiencia mínima de tres años en proyectos

similares.

5.- Escrito debidamente firmado, mediante el cual manifiesta que cuenta con la infraestructura humana, técnica y financiera

necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales con el Comité Comunitario de Seguimiento y Vigilancia

correspondiente.

6.- Constancia de Situación Fiscal, no mayor a 30 días naturales.

7.- Presentar el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones

fiscales del invitado, referente al artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla, 2.1.27 y

2.1.31, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el veintinueve de diciembre del año dos mil veinte.

8.- Con la finalidad de constatar que la persona física o moral candidata a realizar los trabajos cumpla con sus

contribuciones con el Gobierno de la Ciudad de México, deberá entregar las constancias de adeudos expedidas por la

Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México o la autoridad competente que corresponda de las

contribuciones siguientes: Impuesto predial, Impuesto sobre adquisición de inmuebles, Impuesto sobre nóminas, Impuesto

sobre tenencia y uso de vehículos, Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, Impuesto por la

prestación de servicios de hospedaje, Impuesto por derechos por el suministro de agua. En los casos que no le aplique

cualquiera de los impuestos indicados, deberá manifestarlo por escrito y bajo protesta de decir verdad señalando los motivos

concretos.

9.- Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social no mayor a 30 días naturales.

10.- Copia de la constancia de notificación sobre la aprobación del “Protocolo de Seguridad Sanitaria”, por el cual acredite

su compromiso de promover y mantener la salud de sus trabajadores, principalmente para prevenir y evitar las cadenas de

contagio por COVID-19.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su Reglamento “Este

programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los

impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de

lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,

será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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ANEXO 5. Formato de Propuesta Técnica y Económica

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ANEXO 6. Guía para verificar la documentación que entreguen los candidatos para la selección de la persona física o moral

prestadora de servicios de la construcción para ejecutar los proyectos comunitarios.

a) Todos los documentos solicitados serán analizados en cuanto a su contenido y firma para evaluar su validez conforme a

lo requerido y la legislación que los regula.

b) El Proyecto Ejecutivo será evaluado en cuanto a su contenido, a efecto de verificar que se cumpla en su totalidad con los

conceptos, condiciones y especificaciones solicitados.

c) Se determinarán solventes aquellas propuestas que reúnan todos los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación,

y se procederá a colocarlos en igualdad de condiciones.

d) El criterio que se aplicará para evaluar la documentación legal y las propuestas será el sistema binario si cumple / no

cumple, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados, será motivo suficiente e inapelable para

descalificación.

e) Cuando de la verificación de la documentación que entreguen los candidatos se detecten que los precios que se oferten no

sean aceptables, se desecharán las propuestas fundamentando y motivando su resolución.

f) Será causa de desechamiento de la propuesta, el incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, y de los requisitos

del Anexo 5 de las Reglas de Operación.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su Reglamento “Este

programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los

impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de

lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,

será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.”

ANEXO 7. Formato de Seguimiento de Avances Físicos y Financieros.