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Seguridad Social en Seguridad Social en Chile Chile

Seguridad Social II

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  • Seguridad Social en Chile

  • Qu entendemos por Seguridad Social?

    La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la proteccin social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como l desempleo, la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, etc.

  • Se define a la Seguridad Social como... Un conjunto de programas existentes que tienen por objetoprotegerel ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; y a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, amejorar los nivelesde consumo de los menores y mayores en situacin de pobreza e indigencia .

  • La Seguridad Social expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien lo ha perdido o ha visto interrumpido su ingreso regular.DefinicinWilliam Beveridge lo define como Abolir el estado de necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo tiempo una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades.Estas necesidades pueden ser cubiertas en parte por estructuras diseadas por el estado y capitales propios, para as permitir que el estado redireccione ingresos a los ms necesitados

  • Seguridad SocialPaul Durand limita esta definicin a Garantizar el nivel de ingresos provenientes del trabajo.A partir de los conceptos expresados por Beveridge se formaliz un modelo de seguridad Social con aceptacin universal y recogida por la OIT en 1952 (convenio 102)

  • Principios de laSeguridad SocialSolidaridadObligatoriedadTitularidad PblicaExisten 15 programas actuales los que han sido mejorados en la nueva Reforma Previsional

  • LOS PRINCIPIOS: son la base de un sistema de seguridad social. En trminos generales, los principios fundamentales en seguridad social, de mayor reconocimiento en el mbito internacional, son los siguientes: Solidaridad Universalidad Participacin Igualdad

    Hay otros caracteres que si bien para algunos pases, instituciones o autores son principios de seguridad social, no es unnime su condicin de tales para todos ellos, a diferencia de los enunciados anteriormente.

    Suficiencia o integridad Obligatoriedad Unidad Equidad

  • SOLIDARIDAD: El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al sistema de seguridad social segn su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta indispensable a efectos de cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribucin de la riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con el enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional u horizontal), pero tambin entre las personas de diferentes ingresos, de los que ms tienen a los que menos tienen (intrageneracional o vertical), incluso solidaridad geogrfica entre regiones con ms recursos y otras ms pobres.

  • UNIVERSALIDADEn sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que est expuesto el hombre que vive en sociedad, y la subjetiva, esto es, que todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social, principio que deriva de su naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Este principio se relaciona con el principal tema actual de la seguridad social: la falta de cobertura frente a algunas contingencias sufridas por los ciudadanos.

  • PARTICIPACIN La sociedad debe involucrarse en la administracin y direccin de la seguridad social a travs de sus organizaciones representativas, y tambin de su financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la participacin de los representantes de los trabajadores y posiblemente de los empleadores. Participacin en un sentido amplio implica que deben poder hacer sentir su opinin todos quienes de una forma u otra estn alcanzados por la seguridad social Hay participaciones informativas, consultivas, asesoras, directivas.

  • IGUALDAD Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que es consustancial a todas las materias e implica que todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y econmicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestacin cubra en forma digna el riesgo en cuestin, independientemente de la referida desigualdad. Tambin puede definrsele como Igualdad de trato: todo ser humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social prohibindose toda clase de discriminacin en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin

  • SUFICIENCIA O INTEGRIDADLa prestacin que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

  • OBLIGATORIEDAD Las normas de seguridad social son imperativas. El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado complemento de los regmenes obligatorios indispensables. Surge a este respecto en muchas ocasiones la necesidad de hacer cumplir la norma, como va prctica de extender la cobertura.

  • UNIDADSupone la implantacin de un sistema de manera tal, que toda institucin estatal, paraestatal o privada, que acte en el campo de la previsin social deba hacerlo bajo una cierta unidad y/o coordinacin para evitar duplicidades e ineficacias en la gestin

  • EQUIDAD Puede hablarse de equidad individual o colectiva: Equidad individual supone una equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el mismo individuo. Equidad colectiva, se produce cuando la proporcin entre prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los individuos por igual en trminos de la relacin entre prestaciones y contribuciones. Al respecto de este principio debe conocerse cuales son los diferentes mtodos (contributivo, no contributivo, mixto) y modelos de financiacin de las prestaciones de seguridad social.

  • Seguridad Social en ChileLas primeras muestras de organizacin destinada a cubrir las necesidades fueron las Mutuales, que eran agrupaciones de trabajadores, que por lo general realizaban una labor comn.

    En 1920 aparece la Seguridad Social Moderna, con programas estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la productividad del trabajo y con impuestos generales.

  • Seguridad Social en Chile

    Leyes dictadas en el nuevo marco de la seguridad Social en 1920

    Ley 4055 de Accidentes del Trabajo

    Ley 4059 Indemnizacin de Empleados Pblicos (EEPP)

    Ley 4054 Seguro Social

  • Programas de Seguridad SocialSistema de Pensiones D.L. 3500Rgimen Antiguo de PensionesGaranta estatal Para pensiones mnimas del Nuevo Sistema PrevisionalPrograma de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ley 16.744Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesanta, DFL 150Sistema de salud: -Sistema Institucional y libre Eleccin -Instituciones de salud previsional

  • Subsidio Incapacidad Laboral Subsidio de MaternidadPrograma nacional de salud Complementaria (PNAC)Programa Materno InfantilSubsidio nico familiar (SUF)Subsidio a la MadreSubsidio MaternalSubsidio al recin nacidoPensiones Asistenciales: de Ancianidad e Invalidez.

  • Organizacin Jurdico Institucional

    I.- Cajas de Previsin:En 1924 se crea un Programa de Seguridad Social que se basa en un sistema de reparto que cubre la vejez, incapacidad, muerte y ms subsidios y beneficios de salud.Este programa dividi a los trabajadores en tres grupos:Trabajadores manualesTrabajadores asalariadosEmpleados pblicos.Adems de crear alrededor de 50 subgrupos para categoras especificas de trabajadores.Hubo una gran desigualdad entre estos grupos, ya que a mayor poder econmico y poltico mayores eran sus beneficios.

  • Caractersticas del sistemaEl Sistema Previsional Antiguo financiaba las pensiones de aquellos que ya no trabajaban, con un sistema de Reparto; es decir, haban aportes de los trabajadores activos, los empleadores y el FiscoLos Montos de pensin no tenan relacin con los aportes realizados por los trabajadores, sino ms bien con sus ingresos histricos, razn por la cual el fisco debi realizar cada vez mayores aportes para poder pagar las pensiones establecidas.El Sistema oper a travs de las Cajas de Previsin, que eran las encargadas de recolectar los aportes de trabajadores y empleadores y luego cancelar los beneficios.

  • Antiguo Sistema PrevisionalEl antiguo Sistema de Pensiones se basa en un sistema de reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los trabajadores y un aporte del empleadorEntre los problemas , estaba la alta fragmentacin, lo que permita desigualdades y abusos.El monto de la cotizacin era variable con un promedio aproximado de 22% del sueldoLa Administracin corresponda a las cajas de Previsin y no contaban con reajustes automticos de acuerdo a la inflacin. Los reajustes se hacan por Ley. Por tanto para los pensionados la inflacin era un gran problema Caractersticas

  • Cajas de Previsin del Sistema AntiguoServicio de Seguro Social S.S.S.Caja de Previsin de Empleados Particulares. (Empart)Caja Nacional de Empleados Pblicos y Periodistas, sector Empleados Pblicos (CANAEMPU.)Caja Bancaria de Pensiones ( BANCARIA)Caja de Previsin y Estmulo de los Empleados del Banco de Chile (Banco Chile)Seccin Previsin Social del Banco Central (Banco Central)Caja de Previsin y estmulo de los empleados del Banco Estado (Banco del Estado)Caja de Previsin de la Defensa Nacional (CAPREDENA)Direccin de Previsin de Carabineros de Chile (DIPRECA) .

  • Cajas de Previsin del Sistema AntiguoSus mayores diferencias Se presentaban al momento de pensionarse, dependa a que Caja se perteneciera, los aos y la cantidad de imposiciones que se exigan para jubilar.

    Adems los montos de indemnizacin por aos de servicios eran muy desiguales entre un trabajador del Servicio de Seguro Social y otro de Una Caja bancaria por ejemplo.

    Tambin si los trabajadores no cumplan con las imposiciones impuestas por su caja de Previsin, no podan obtener una pensin de vejez o invalidez , segn el caso, perdiendo los aportes realizados.

    El concepto de la jubilacin era que el Estado indemnizaba

  • Instituto de Normalizacin Previsional Instituto de Normalizacin Previsional (INP), en la actualidad Instituto de Previsin Social (IPS) Fue el creado en 1980, encargado de pensiones y beneficios sociales de trabajadores y jubilados que no estn afiliados o que no cotizan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las obligaciones previsionales asumidas por el Estado.

    El sistema de imposicin en el INP esta basado en un sistema de reparto, a diferencia de las AFP que son de sistema de capitalizacin individual, por tanto el INP atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsin. Adems esta encargado de pagar las pensiones de gracia, las pensin mnima, y todas aquellas que sealen las leyes.

  • Garanta Estatal Es un respaldo financiero del Estado, que asegura una pensin mnima a los afiliados cuyo saldo de la Cuenta de Capitalizacin Individual en la AFP se agot y, para aquellos que no tienen derecho al Bono de Reconocimiento, siempre que, en ambos casos, el afiliado cumpla con los requisitos establecidos para estos efectos.

  • Requisitos para la Garanta EstatalVEJEZ:Haber cumplido la edad legal para jubilar, (60 aos las mujeres y 65 los hombres).

    Registrar, a lo menos, 20 aos de cotizaciones en cualquiera de los dos sistemas de previsin o entre ambos. Tambin se consideran los perodos de cesanta con un mximo de 3 aos).

  • Requisitos para la Garanta EstatalINVALIDEZ:Haber sido declarado invalido por la Comisin Mdica de la Superintendencia de AFP.

    No tener derecho a la Garanta Estatal de la pensin mnima por vejez. Registrar, a lo menos, 2 aos de cotizaciones en cualquier rgimen previsional en los 5 aos anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado invalido; o bien: Acreditar la invalidez mientras se encontraba cotizando o dentro de los 2 aos contados desde la ltima cotizacin.

  • Requisitos para la Garanta EstatalSOBREVIVENCIA:Estar pensionado el Nuevo Sistema al da anterior a la fecha de fallecimiento. Registrar, a lo menos, 2 aos de cotizaciones en cualquier rgimen previsional en los 5 aos anteriores. Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente (el que no debe ser originado por el trabajo) Haber completado 10 aos de cotizaciones en cualquier rgimen previsional

  • Nuevo Sistema Previsional D. Ley 3500

  • Nuevo Sistema Previsional

    En el Sistema Antiguo Previsional el trabajador para estar afiliado deba tener un trabajo dependiente, por lo que se marginaba del sistema a los independientes, llegando a ser casi un 30% de la fuerza laboral. Debido a esta obligatoriedad el sistema se fue cada vez desfinanciando ms y el estado deba hacer cada vez mayores aportes. Adems de muchas inversiones que realizaron las distintas Cajas que no siempre fueron rentables.

    Estos problemas llevaron a que en el ao 1980 a una drstica reforma Previsional dictando el decreto Ley 3500

  • Nuevo Sistema PrevisionalEn el Nuevo Sistema Previsional se destaca la Capitalizacin Individual, para conformar las pensiones de vejez; ya no por aportes de los empleadores ni del estado.

    Estos aportes son administrados por Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), instituciones privadas creadas exclusivamente con este fin.

    Tambin se cre un Sistema de seguro de Salud, llamados Institutos de salud Previsional (ISAPRES).

    El Estado supervigila el adecuado funcionamiento de estas instituciones a travs de Superintendencias creadas para ello.

  • Administradoras de Fondos de PensionesDe acuerdo a lo establecido en el artculo 23 del D.L. 3500, de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sern sociedades annimas, cuyo objeto exclusivo ser: administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.

  • Distribucin del Fondo de Pensiones De acuerdo a lo previsto en el artculo 33 del D.L. 3500, cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que sta tenga el dominio sobre aquellos.

  • Cada Fondo de Pensiones estar constituido por:

    a) Las cotizaciones a que alude el Art. 17 (10% de renta imponible, cotizacin adicional y cotizacin para salud del 7% de la renta imponible;

    b) Las cotizaciones voluntarias, depsitos de ahorro previsional voluntario, o depsitos convenido acordados con el empleador (Art. 20) ;

    c) Los depsitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario (Art.21);

  • d) La contribucin a que alude el Art. 53. La contribucin es el monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habra acumulado en su cuenta de capitalizacin individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. Para todos los efectos, una vez enterada la contribucin se entender parte del capital acumulado por el afiliado.

    e) Por los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hecho efectivos;

    f) Por sus inversiones y rentabilidades de stas, deducidas las comisiones de la Administradora. El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresar en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones sern de igual monto y caractersticas y sern adems inembargables.

  • Retribucin a la AFP: ComisionesEl artculo 28 del D.L. 3500 regula las comisiones y seala que la Administradora tendr derecho a una retribucin establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados, las que sern deducidas de las respectivas cuentas de capitalizacin individual o de los retiros, segn corresponda

    El financiamiento de la Administradora, lo que incluye la administracin de cada uno de los fondos de pensiones, de las cuentas de capitalizacin individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizado por el Estado,El pago de la prima del seguro de invalidez a que se refiere el artculo 59, yLa administracin de las dems prestaciones que establece la ley.

    Las comisiones tendrn por objeto:

  • Reformas al Sistema de Comisiones de la ley 20.255

    Eliminacin de la comisin fija por depsito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programadosEliminacin de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradoraAFP podrn cobrar una comisin porcentual sobre saldo por la administracin de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)

  • Prestaciones otorgadas por las AFPPensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

    Pago de la Cuota Mortuoria , regulada en el artculo 88 del D.L., y Pago de la Asignacin Familiar cuando proceda.

  • Resguardos y Garantas de los Fondos de Pensiones1)Separacin de patrimonios. El patrimonio de los Fondos de Pensiones es independiente del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones (art. 33)2)Inembargabilidad. Si quiebra una A.F.P., las cuotas se trasladan a otra A.F.P. ( arts .35 y 43 inciso 3).3)El destino del Fondo de Pensiones es nico y exclusivo: las prestaciones que establece el D.L. 3500 ( art. 23 inciso 1).4)Se establece para las A.F.P. la exigencia de tener una rentabilidad mnima.

  • Rentabilidad mnima Garantizada

    El artculo 37 seala que en cada mes las Administradoras sern responsables de que la rentabilidad real anualizada de los ltimos 36 meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre:1.- En el caso de los Fondos Tipo A y B :a)La rentabilidad real anualizada de los ltimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, segn corresponda, menos 4 puntos porcentuales, y

    b) La rentabilidad real anualizada de los ltimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, segn corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

  • 2.- En el caso de Fondos Tipo C, D, y E :a) La rentabilidad real anualizada de los ltimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, segn corresponda, menos 2 puntos porcentuales, yb) La la rentabilidad real anualizada de los ltimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, segn corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

  • Formas de Garantizar la rentabilidadEncaje: La Administradora deber mantener un activo denominado Encaje , equivalente a un 1% de cada Fondo. En el caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo, fuere en un determinados mes inferior a la rentabilidad mnima la Administradora deber enterar la diferencia en el plazo de 5 das con recursos del Encaje Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuacin de Rentabilidad y del Encaje, no se enterare la rentabilidad mnima a que alude el artculo 37, el Estado complementar la diferencia.

  • Quiebra de una AFPSe disolver por el solo ministerio de la ley la Administradora, que dentro de los plazos legales, no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el encaje de cualquiera de los Fondos que administre. Producida la disolucin o quiebra de la Administradora, sus afiliados debern dentro del plazo de 90 das, incorporarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones. Si no optan por otra Administradora, el liquidador transferir los saldos de las cuentas a la Administradora que determine el reglamento.

  • Reforma Previsional Ley 20255

  • Porqu nace este Proyecto?Trabajadores y pensionadosNo existe un rol activo de los trabajadores en la administracin de los fondos dentro de los conceptos de la Seguridad social, ya que son sus propios fondosExiste un gran nmero de funcionarios pblicos que se trasladaron del antiguo al nuevo Sistema y que sus cotizaciones y bono de reconocimiento estn mal calculadosPerspectiva de JubilacinEstadstica Relevante:Ms de la mitad de los afiliados son mayores de 36 aosCotizan menos de 4.2 meses al aoAcumularan menos de 184 cotizaciones al jubilar, lo que no les permitira acceder a la Garanta estatalPoseen menos de $1.000.000 en su cuenta IndividualTienen sueldos Inferiores a 180.000

  • Visin CrticaHoy da se entregan pensiones pblicas al 74% de los adultos mayores de un promedio de $147.000 mensualesLas AFP, dan pensiones slo a un 4,3% de los adultos mayores. Financian una pensin de $95.000 pesos.Las AFP no pueden dar pensiones dignas a la mayora de sus afiliados. La solucin al problema slo puede venir del fortalecimiento del pilar pblico.El Actual Sistema no cumple con los Objetivos de la Seguridad Social.El Actual Sistema financia un promedio de un 38% de los salarios.

  • Objetivos de laReforma Previsional Definir y Establecer un Sistema de Proteccin SocialCombatir el riesgo de la Inseguridad del adulto mayor en cuanto a sus ingresosModernizar las polticas SocialesIntroducir competencia en el Mercado PrevisionalMejorar las deficiencias del Mercado Previsional

  • Nueva Reforma PrevisionalPilarSolidarioTransparencia y PrediccinPilar VoluntarioPilarContributorioMnimo riesgo de pobreza, Universalidad, SostenibilidadREFORMA PREVISIONAL

  • Los Pilares de la Actual reforma PrevisionalObjetivoFinanciamientoAdministracinProgramaCubrir la pobreza enLa vejezPresupuesto pblicoEstadoPensiones mnimas yPensiones Mnimas GarantizadasPensin que reemplace la remuneracin.Aliviar el primer pilarAhorro Obligatorio trabajadores dep. e indep.AFPAhorro de capitalizacin IndividualLograr pensin de reemplazo adecuadaCubrir lagunas. Anticipar pensinAhorro VoluntarioBeneficios tributariosAFP + Instituciones autorizadasAPV

  • Elementos de la Reforma PrevisionalSistema de Pensiones SolidarioIncorporacin de los IndependientesEquidad de GneroOrganizacin IndustrialCompetencia y precios en la Industria PrevisionalSeguro de Invalidez y Sobrevivencia

  • Elementos de la Reforma PrevisionalAPV ColectivoSubsidio para los jvenesNueva InstitucionalidadInversionesParticipacin CiudadanaSeguridad y predictibilidad

  • Nueva Institucionalidad

  • Nueva Institucionalidad de acuerdo a la reformaSuperintendenciaDe PensionesSUPENInstituto de PrevisinSocialIPSCentros de AtencinPrevisional IntegralCAPRIEstar sobre la SSS y la SAPSupervisar el pago de los beneficiosTendr Inspector Delegado para fiscalizar las AFPAdministra el Sistema de Pensiones SolidariasAdministra los rgimenes previsionales que hoy lleva el INPAdministrar los CAPRIOtorgan los beneficios del Sistema de Pensiones Solidaria.Gestionar los Trmites del SPSEntregar informacin del Sistema Previsional.No podr recomendar las AFP

  • Inspector Delegadoresguardar la seguridad de los fondos de pensiones y que podr intervenir en las AFP en caso de que stos estn en riesgo Consejo Consultivo PrevisionalEst integrado por expertos que debern asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificacin legal al pilar solidario. El presidente de este consejo ser designado por el Presidente de la Repblica y los cuatro consejeros restantes sern ratificados por el Senado, compuesto por trabajadores, pensionados y administradoras de AFP.

  • Organizacin Jurdico InstitucionalLey 20.255Enero 2008junto con establecer profundas modificaciones en el Sistema Previsional Chileno, establece una Nueva Institucionalidad pblica donde se exprese con claridad cual es la responsabilidad del Estado y la que entr en vigencia en Marzo del 2009. Dicha institucionalidad estar consciente que el Sistema Previsional propuesto se estructurar sobre un sistema obligatorio, uno contributivo y uno voluntario.

  • Superintendencia de Pensiones (SUPEN) I.-Estar sobre la Superintendencia de Seguridad Social y sobre la Superintendencia de Administradoras de Fondos y pensiones.Adems contar con un Inspector Delegado, encargado de fiscalizar las AFP. e incluso determinar su trmino o quiebra si es necesario.

  • a.-Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita.

    b.- Dictar normas e impartir instrucciones de carcter general en los mbitos de su competencia.

    c.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y dems normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas.

    d.- Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que los regulan.

    e.- Efectuar los estudios tcnicos y actuariales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

  • f.- Velar por el cumplimiento de la legislacin en lo relativo al proceso de calificacin de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones de capitalizacin individual, como para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

    g.- Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras en sus aspectos jurdicos, administrativos y financiero

    h. Velar por el cumplimiento de los requisitos de capital mnimo y encaje por parte de las administradoras.

    i.- Coordinarse con las instituciones que sean competentes en materias de fiscalizacin de la declaracin y pago de las cotizaciones previsionales del decreto ley N 3.500, de 1980.

    j.- Imponer multas y disponer, cuando corresponda, la disolucin de las administradoras de acuerdo a lo establecido en la ley.

  • m.- Fiscalizar al Instituto de Previsin Social respecto de los regmenes de prestaciones de las cajas de previsin y del Servicio de Seguro Social, que ste administre, con excepcin de aquellas referidas a la ley N 16.744.

    n.- Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsin Social en la celebracin y ejecucin de convenios internacionales relativos a materias de previsin social, actuando como organismo de enlace de los mismos.

    o.- Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesanta.

    p.- Supervigilar, controlar y fiscalizar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesanta.q.- Imponer sanciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesanta; declarar la infraccin grave de las obligaciones de aqulla o su insolvencia cuando corresponda de acuerdo a la ley y, en estos dos ltimos casos, nombrar un administrador provisional de dicha sociedad.r.- Proponer reformas legales y reglamentarias orientadas a perfeccionar el funcionamiento del Sistema de Pensiones y de Cesanta

  • UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONESFiscalaSus tareas principales son estudiar, analizar y resolver todas las materias jurdicas que competen a la Superintendencia;Divisin Control de InstitucionesDebe controlar la gestin realizada por las AFP, las AFC y el IPS.

    Divisin estudios Su funcin es estudiar el funcionamiento del Sistema de Pensiones de capitalizacin Individual y Solidario, as como el seguro de cesanta y la proyeccin de stos en el tiempo.

  • UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONESDivisin FinancieraControla el cumplimiento de las normas y polticas relativas al mbito financiero y tcnico que las AFP aplican en la inversin de los recursos de los Fondos de Pensiones.Divisin Administracin Interna e informticaDivisin Prestaciones y Seguros: Su funcin es velar por el otorgamiento oportuno de las Beneficios y prestaciones a los afiliados a las AFP y sus beneficiarios y por el seguro que deben contratar las Administradoras con las Compaas de Seguros. Unidad de Comisiones Mdicas:Est encargada de velar por el cumplimiento integral de la legislacin en lo relativo al proceso de calificacin de invalidez, tanto de los afilados al Sistema de Pensiones de Capitalizacin Individual como de los eventuales beneficiarios de pensin Bsica Solidarias

  • INSTITUTO DE PREVISIN SOCIAL (IPS)Esta entidad ser la responsable de la administracin del Sistema de Pensiones Solidarias y de los centros de Atencin Previsional Integral.(CAPRI)Adems, desempear todas las funciones y atribuciones que realizaba el Instituto de Normalizacin Previsional (INP), excepto aquellas referidas a la ley N16.744

    Para el desempeo de las funciones referidas a la ley N 16.744, se cre el Instituto de seguridad laboralII.-Organizacin Jurdico Institucional

  • Organizacin Jurdico InstitucionalCENTROS DE ATENCION PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI)III.-Garantizar la prestacin de servicios esenciales para el Sistema Previsionalen materias relativas a informacin para todos los usuarios.

    Proporcionar nuevos servicios vinculados con el Sistema de Pensiones Solidarias especialmente los referidos a informar al usuario sobre su situacin previsional y a recibir solicitudes de pensiones entre otras

    Verificar el cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a los beneficios del SPS

    Realizar trmites vinculados al otorgamiento, modificacin y cese de beneficios que otorga el IPS.

    Su Objetivo ser:

  • Funcin de los CAPRIOtorgan los beneficios del Sistema de Pensiones SolidarioGestionar los trmites del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS).Entregar informacin sobre el sistema previsional.No podr dar recomendaciones respecto a las AFP.Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se presenten.Emitir certificados relacionados con los beneficios del Instituto de Previsin SocialPrestar los Servicios que el IPS convenga con otras entidades que administran prestaciones de seguridad Social

  • CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONALIV.-Est Integrado por expertos, que debern asesorar a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsin Social cuando haya que hacer modificaciones al Sistema de Pensiones Solidarias.

  • COMISION DE USUARIOSV.- Es una comisin creada para promover la participacin ciudadana, que ser integrada por pensionados, trabajadores, representantes de la AFP, y que ser presidida por un acadmico. En ella se recogern las evaluaciones peridicas que se realicen sobre el funcionamiento del sistema.

  • Reformas al Sistema de Comisiones de la ley 20.255

    Eliminacin de la comisin fija por depsito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programadosEliminacin de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradoraAFP podrn cobrar una comisin porcentual sobre saldo por la administracin de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)

  • Asesores previsionalesA partir del 1 de octubre de 2008 se crea la figura del Asesor Previsional que presta servicios a afiliados y beneficiariosPodrn ser personas jurdicas y personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, entre otros, acreditar conocimientos y contratar pliza de segurosSe crear Registro de Asesores Previsionales, mantenido por SP y SVSObjetivo servicio: otorgar informacin y asesora para tomar decisiones informadas sobre las prestaciones del sistema; y la intermediacin de seguros previsionalesAsesores deben indemnizar los perjuicios por los daos que ocasionen

  • Asesores previsionalesExistir obligacin de celebrar contrato de servicios entre entidad de asesora o asesor y afiliado o sus beneficiarios, con contenido mnimo definido por la SP y SVSAfiliados que puedan pensionarse o beneficiarios de pensin podrn, cuando opten por RP, pagar honorarios con cargo a la CCIExistir un lmite mximo de honorarios igual a la tasa mxima fijada por gobierno, multiplicada por el saldo de la CCI destinado a retiro programadoCuando la opcin elegida sea la renta vitalicia (RV), los honorarios correspondern a la comisin pagada por la compaa de seguros de vida que otorga la RV

  • Asesores previsionalesTasa mxima y monto a pagar por asesora en retiro programado deber ser inferior a la comisin de renta vitaliciaHonorarios totales por asesora no podrn superar el 2% de los fondos en la CCI destinados a pensin, excluido el ELD, ni podrn exceder un monto de 60 UFAsesores previsionales no podrn otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a la asesora, en forma directa o indirecta, ni an a ttulo gratuitoCorredores de seguros debern convertirse en asesores previsionales en un plazo de doce meses desde la publicacin de la ley (finaliza en marzo de 2009)

  • Reforma previsional: Competencia y pecios de la Industria PrevisionalSe estimula la competencia entre la AFP y la baja de costos Licitacin de la cartera de nuevos afiliados que se incorporenPara afiliados nuevos que se incorporen por primera vez al sistema.Cotizacin en la AFP que se adjudique la licitacin (menor precio)Asignacin hasta 24 mesesFactibilidad de cambio a otra que ofrezca menor precio

    La AFP adjudicataria debe aplicar el mismo precio licitado a todos los afiliados preexistentes y a aquellos que se afilien durante el plazo de vigencia del mecanismo

  • Bono de Reconocimiento

  • Es un documento expresado en dinero, representativo de los perodos de cotizaciones que registren en el rgimen antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al nuevo sistema de previsin en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).Qu ES EL BONO DE RECONOCIMIENTO?

  • El D.L. N3.500, artculo N 3 transitorio, establece expresamente lo siguiente: "Las instituciones de previsin del rgimen antiguo, emitirn un instrumento expresado en dinero que se denominar Bono de Reconocimiento y ser representativo de los perodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes que se incorporen al Sistema que establece esta Ley.

  • Quin tiene derecho al B.R.?Los afiliados al Sistema AFP que registren, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsin, entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos inclusive, que no hayan servido de base para una pensin ya obtenida en el antiguo sistema.Los Afiliados al Sistema de AFP que no cumplan con los requisitos del punto anterior y que registren, a lo menos, 1 (una) cotizacin en alguna ex Caja de Previsin en el perodo comprendido entre el 1de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliacin al Nuevo Sistema Previsional.

    A.-B.-

  • El afiliado debe suscribir una Solicitud de Clculo y Emisin de Bono de Reconocimiento en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre incorporado, junto a sta, debe completar el Anexo Detalle de Empleadores, si corresponde. Estos formularios estn en poder de cada AFP y deben indicar en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliacin, Cajas de previsin a las cuales perteneci, empleadores y perodos trabajados.CMO SE OBTIENE EL BONO DE RECONOCIMIENTO?

  • Es el proceso mediante el cual, las instituciones de previsin del antiguo sistema, hoy INP, determinan el valor nominal del Bono de un ex imponente. La emisin se lleva a cabo mediante una frmula matemtica, denominada ALTERNATIVAS DE CALCULO, que permite efectuar el clculo de dicho valor nominal, el que se representa fsicamente por el Ttulo Bono de Reconocimiento en formato de especie valorada a nombre del afiliado y que puede ser transado en la Bolsa de ValoresQUE ES LA EMISIN DEL BONO DE RECONOCIMIENTO?NOTIFICACINBONO

    INPAFPSBR

  • QUIN TIENE DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO?A.- LOS AFILIADOS AL SISTEMA AFP QUE REGISTREN, A LO MENOS, 12 COTIZACIONES MENSUALES EN ALGUNA EX CAJA DE PREVISION, ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1975 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 1980, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, QUE NO HAYAN SERVIDO DE BASE PARA UNA PENSION YA OBTENIDA EN EL ANTIGUO SISTEMA.

    12 imposicionesInicio vida Laboral

    Noviembre 1975

    Octubre 1980Fecha Afiliacin

  • LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE AFP QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO a) A LO MENOS 1 (UNA) COTIZACIN EN ALGUNA EX CAJA DE PREVISIN EN EL PERODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DEL 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE AFILIACIN AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL

    Menos 12 imposicionesInicio Vida Laboral

    Julio1979

    Noviembre1975

    Octubre 1980

    Fecha afiliacin

  • ALTERNATIVAS DE CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTOSe determina en qu perodos registra imposiciones un afiliado, para luego escoger la frmula de clculo que le corresponde. A este respecto, los perodos que se indican en los requisitos para tener derecho al Bono, dan origen a las Alternativas de Clculo 1 y 3 .ALTERNATIVA 1: CONSIDERA, UN MXIMO, 12 RENTAS ANTERIORES A JULIO DE 1979.inicio12 Rentas1ero. Julio 1979

  • ALTERNATIVA 2.: CONSIDERA, UN MAXIMO, 60 RENTAS ANTERIORES A JUNIO 1979 InicioJunio 197460 RentasMayo 1979

  • Alternativa 4 de clculo de BonoCorresponde a ex imponentes de las Caja De La Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Direccin de Previsin de Carabineros de Chile (DIPRECA), las cuales son independientes al INP, cuya informacin es procesada en el sistema computacional del INP para la confeccin fsica del ttulo Bono, toda la informacin es de exclusiva responsabilidad de dichos organismos.

  • Alternativa 7 de clculo de Bono Esta alternativa de clculo corresponde al caso de una persona cuyo historial previsional no fue encontrado en la Cuenta Individual, de acuerdo a lo informado por ste en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Es decir, si bien el imponente cotiz en alguna de las ex Cajas de Previsin, equivoc el nombre de la ex Caja o de su empleador (Empart) lo cual no permiti una bsqueda adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal cero, pudiendo ser modificado en el momento en que el interesado reclame, aclare la informacin o presente nuevos antecedentes

  • ALTERNATIVA 8: PROCEDE CUANDO EL IMPONENTE REGISTRA ERROR EN DATOS IDENTIFICATORIOS. MAL ESCRITOS.ALTERNATIVA 9: SIN DERECHO A BONOMenos de 12 cotizacionesInicioNov 1975Oct 1980

  • CALCULO DEL BONOUNA VEZ DETERMINADO EL DERECHO, SE CALCULA EL MONTO NOMINAL DEL BONO A TRAVES DE UNA DE LAS ALTERNATIVAS DE CALCULO.

    EJ: ALTERNATIVA 1: LA PRINCIPAL CARACTERISTICA DE ESTA, ES QUE PARA SU BASE DE CALCULO SE CONSIDERARON LAS ULTIMAS REMUNERACIONES QUE SIRVIERON DE BASE PARA LAS COTIZACIONES, (CON EL TOPE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A CADA PERIODO), ANTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 1970, CON UN MAXIMO DE 12, ACTUALIZADAS A ESA FECHA

    LAS 12 RENTAS REQUERIDAS (O LAS QUE REGISTRE), SE SUMAN, DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS AL 30 DE JUNIO DE 1979, SU RESULTADO SE DIVIDE POR EL NUMERO MESES CORRESPONDIENTE A LAS RENTAS CONSIDERADAS Y SE MULTIPLICA POR 12, CONTINUANDO CON EL RESTO DE LA FORMULAInicio laboralCculo alt 1JULIO 1979ABRIL 1981

    FECHA AFILIACION (MAYO 1981)

  • EL RESTO DE LA FORMULA CONSIDERAN LOS SIGUIENTES PARAMETROS 1.- RENTAS (SEGN ALTERNATIVAS), ACTUALIZADAS POR I.P.C. A LA FECHA DE AFILIACION.

    2. TOTAL TIEMPO DE AFILIACION A ABRIL DE 1981 (MAXIMO 35 AOS).

    3.-FACTORES ESPECTATIVAS DE VIDA - 10,35 HOMBRES - 11,36 MUJERES

    4. FECHA DE AFILIACION.

  • CONTINUACION ALTERNATIVAS DE CALCULOALTERNATIVA 3: CONSIDERA EL 10% DE LAS RENTAS DESDE JULIO 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE AFILIACION AL SISTEMA AFP. (M.A.F.A.)

    InicioJULIO 1979

    10% RENTAS

    M.A.F.A.

  • Cunto tiempo se considera para el Bono de Reconocimiento Es importante sealar que la Ley reconoce en el Bono, el tiempo cotizado por el afiliado, en el antiguo rgimen previsional, slo hasta abril de 1981, con un mximo de 35 aos. Si ste se afili al nuevo sistema con posterioridad a mayo de 1981, esas imposiciones se reconocen slo como rentas y no como tiempo en el clculo del Bono.

  • Cules son los topes mximos imponibles considerados en el Bono?Para los efectos del clculo del Bono de Reconocimiento, las rentas computadas en el clculo se consideran slo hasta el lmite mximo imponible vigente en cada perodo (Ley N 15.386 y sus modificaciones), an tratndose de personas que hayan estado afiliadas a regmenes de pensiones afectos a lmites mximos superiores, como es el caso de los trabajadores del sector Bancario y del Poder Judicial.

  • Incremento del BonoLa ley N 18.646, que modifica al D.L. N3.500, establece que el valor del Bono de Reconocimiento ser aumentado (incrementado), para todos los imponentes que a la fecha de afiliacin al nuevo rgimen previsional, tuviesen una edad entre 41 y 60 aos de edad para las mujeres y entre 60 y 65 aos de edad para los hombres.

  • Se consideran los perodos paralelos para el clculo del Bono?Los perodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono slo una vez y las rentas que se consideren en la base de clculo se suman hasta el tope mximo imponible.EJ: Si una persona cotiz en forma paralela desde julio de 1978 a julio de 1979 bajo dos empleadores distintos y cotiz en EMPART y CANAEMPU simultneamente por $ 20.000 en el primero y por $25.000 en el segundo, el tiempo que se computa ser de 1 ao de tiempo y la renta mensual que se considerar para el clculo de $45.000, limitada a $ 31.417,50.-

  • Los perodos de desafiliacin se consideran para el clculo del Bono?Se denomina desafiliacin del antiguo sistema previsional, a aquel perodo que no se encuentra cubierto por cotizaciones, en ninguna institucin, ya sea por el retiro de las mismas o por no haber enterado imposiciones. Los perodos de desafiliacin se consideran para el Bono, slo si fueron cubiertos con imposiciones a travs de los sistemas de integro o reintegro de imposiciones, vigentes en las diferentes pocas (continuidad de la previsin

  • Se consideran los perodos con subsidio de cesanta? Los perodos durante los cuales un trabajador estuvo acogido a subsidio de cesanta no se consideran, por cuanto no existen cotizaciones. Sin embargo, se consideran para efectos de Garanta Estatal con un tope de tres aos

  • Bono de Reconocimiento: Documento Valorado El Bono de Reconocimiento es, fsicamente, un documento llamado Ttulo Bono de Reconocimiento y es emitido por el INP y confeccionado por Casa de Moneda de Chile con las formalidades dispuestas por la ley y que tiene como caracterstica principal, constituir un ttulo de crdito, a nombre del trabajador y que representa las cotizaciones efectuadas por el trabajador en el antiguo rgimen previsional. Una vez visado por el INP, el documento es adems susceptible de ser endosado o cedido a terceros

  • Cuntos Bonos existen? Slo existe un Bono de Reconocimiento. Sin embargo hay tres variables que generan Bonos adicionales a partir de original que son:- BONO ORIGINAL:- Bono Adicional por Exonerado Poltico- Complemento Bono de Reconocimiento- Bono Adicional por Diferencia

  • Qu es un Bono de Exonerado Poltico? Es un Bono adicional que se otorga al imponente que tiene la calidad de exonerado poltico, reconocida por el Ministerio del Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia y que se encuentra afiliado a una AFP, con derecho a Bono de Reconocimiento (alternativa n 1)

  • Caractersticas del B.R. de Exonerado PolticoSlo constituye tiempo y no rentas. Se emite como Bono Adicional. Tiene iguales caractersticas que el Bono Original. Se calcula basndose en los mismos parmetros o base de clculo del Bono Original. El Bono Exonerado, se calcula con las mismas rentas que sirvieron de base para el clculo del Bono original y consiste en agregar a dicho clculo el tiempo abonado por gracia. En consecuencia, es la diferencia que excede del monto nominal del Bono Original.

  • Quin tiene derecho al bono de exonerado poltico?Para el caso de la Ley N 19.234, artculo 4, todas aquellas personas a quienes, por resolucin del Ministerio del Interior, se les reconoce la calidad de exonerado poltico y que adems, se encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho a Bono, podrn acceder a la emisin de este Bono Adicional de Exonerado Poltico, abonando un perodo de tiempo por gracia.

  • Cmo se solicita?El Bono Adicional como Exonerado Poltico, no es solicitado por el interesado a travs de la AFP. El proceso comienza cuando el Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad de exonerado, luego es remitido directamente al INP, a travs de Proyecto Exonerados quienes determinan el tiempo adicional correspondiente en cada caso y lo enva a la Divisin Bono de Reconocimiento para la emisin del Bono Adicional de Exonerado, para lo cual el Bono Original debe encontrarse emitido, en caso contrario, el interesado deber suscribir previamente, la solicitud de clculo y emisin en su A.F.P..

  • Errores en el Bono de ReconocimientoUna vez emitido el Bono de Reconocimiento, el ex imponente es informado por su A.F.P. de los antecedentes que se consideraron en dicha emisin, debiendo ste revisar que el tiempo del Bono hasta abril de 1981, las rentas, la fecha de afiliacin, los datos identificatorios (nombre, rut, sexo y fecha de nacimiento) y Cajas de Previsin consideradas, estn de acuerdo a lo que le corresponde segn su vida laboral. Si detecta algn error, debe presentar una solicitud de reclamo con fecha de notificacin ante su AFP, indicando el motivo del reclamo y adjuntando antecedentes comprobatorios, si los tiene, (No es obligacin presentar Certificado de Imposiciones)

  • Fecha de NotificacinLa notificacin de la emisin o cualquier modificacin de un Bono al afiliado debe ser realizada slo por la AFP al interesado mediante carta certificada. La fecha en que se realice ese proceso se entiende como fecha de notificacin y tiene un plazo legal de 2 aos para reclamar, a partir de la notificacin.

  • Reclamo de BonoEs el derecho que tiene un afiliado de solicitar la correccin de su Bono de Reconocimiento, para lo cual debe llenar un formulario nico, normalizado por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, en la AFP en que se encuentre afiliado, en la que manifiesta estar en desacuerdo con los antecedentes del Bono. Si la solicitud es aceptada por el INP y procede el reclamo, se origina la correccin del Bono y se genera un nuevo ttulo en especie valorada que anula el anteriorInformaAFPINPTitulo Bono corregidoSolicitud titulo

  • Causales de reclamodel Bono deReconocimiento

    Nueva Alternativa de Clculo

    Rentas Imponibles ErrneasTiempo de Afiliacin IncompletoRentas paralelas No o Mal ConsideradasFecha de Afiliacin ErrneaDatos Identificatorios ErrneosCajas No Consideradas en el Clculo

    Monto de Indemnizacin Mal Calculado

  • Causales de unRechazo de Reclamo deBonoSolicitud Sin Fecha de NotificacinSolicitud Fuera de Plazo

    No adjuntar el Ttulo Bono Original

  • qu es la visacin del Bono?La Visacin es la revisin del monto nominal del Bono, siendo la ltima instancia en la cual su valor nominal puede ser corregido, sin necesidad de reclamo, luego de la cual, se devuelve a la AFP con el timbre que indica que el Bono es susceptible de endoso (ceder el Bono).

    Cmo se solicita la visacin?La AFP que reciba la solicitud del Beneficio de Pensin de Vejez Anticipada, deben enviar al INP una copia de la solicitud y el Documento o Ttulo Bono de Reconocimiento, para su visacin.

  • Si el Bono est visado se debe pensionar obligadamente?No, si el afiliado desiste de pensionarse anticipadamente, el Bono permanece en la Administradora sin ser cedido y se espera a que el afiliado cumpla con alguno de los requisitos legales para jubilar en forma normal, en ese momento se enva el documento nuevamente al INP para su pago (Liquidacin).

  • Liquidacin del Bono de ReconocimientoSe entiende por liquidacin, la actualizacin del valor nominal de un Bono de Reconocimiento (IPC ms 4% de inters anual) y su posterior pago al tenedor del ttulo en la fecha de su vencimiento.

    Las causales de liquidacin de un Bono de Reconocimiento son: Vejez: (60 aos de edad para las mujeres y 65 para los hombres). Invalidez. Fallecimiento.

  • Actualizacin del valor nominal del BonoEl valor nominal se expresa en la moneda de la fecha de afiliacin al nuevo sistema.

    Conforme a lo establecido por el DL N 3500, dicho valor nominal , se reajusta de acuerdo a la variacin experimentada por el I.P.C., entre el ltimo da del mes anterior a la fecha de afiliacin al nuevo sistema y el ltimo da del mes anterior a la fecha de su pago efectivo. Adems, devenga un inters anual del 4%.

  • AFPINPCUMPLE CAUSAL DE LIQUIDACIONSolicita liquidacinLIQUIDA Y PAGA BONO DE RECONOCIMIENTO

    CONOCE BENEFICIO

  • Un Bono alternativa 9 se liquida?La liquidacin de un Bono es el pago del monto nominal del Bono actualizado, por lo que un Bono emitido con alternativa de clculo N9 no puede ser pagado.

    Si bien, la alternativa N9 indica que el afiliado no cumple con los requisitos para acceder a un Bono de Reconocimiento, no significa, necesariamente, que esta persona no registre imposiciones en es el antiguo sistema. Entonces, la forma de "liquidar" este Bono es la emisin de un Informe de Tiempo para Garanta Estatal, en el que se indica la cantidad total de aos cotizados que se registran en el INP hasta la fecha de afiliacin

  • Un Bono liquidado puede ser reclamado?SI, una vez liquidado un Bono y siempre que ste no haya sido cedido, el afiliado puede presentar una solicitud de reclamo, la que sigue el mismo proceso interno de una solicitud de reclamo normal y si procede genera una Reliquidacin del Bono.Es el pago del monto actualizado de la diferencia generada al corregir un Bono de Reconocimiento liquidado, en razn de un reclamo presentado por el afiliado en su AFP y aceptado por el INP. Al existir una solicitud de reclamo el Bono puede aumentar o disminuir su valor nominal, por lo tanto, la Reliquidacin puede generar una diferencia a favor del afiliado, pagndose a la Administradora o en contra del mismo, en cuyo caso, la AFP debe descontar el valor de la Cuenta del afiliado y devolverlo al INP.

    Reliquidacin de Bono de Reconocimiento

  • DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONESLOS IMPONENTES QUE REGISTRAN IMPOSICIONES EN EL ANTIGUO SISTEMA Y QUE NO TIENEN DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTOINICIO VIDA LABORALNOV.75OCT.80FECHA AFILIACION

    SIN COTIZACIONES

  • DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONESAQUELLOS A QUIENES SE LES EMITIO UN BONO DE RECONOCIMIENTO CON ALTERNATIVA DE CALCULO 3 Y QUE REGISTREN A LO MENOS 5 AOS DE IMPOSICIONES ANTES DE JULIO DE 1979.INICIO LABORAL5 AOS ANTERIORESSUMATORIA 10% RENTASJULIO 1979M.A.F.A.

  • Cobro Anticipado del BonoEs un beneficio de carcter personal, que se otorga a los afiliados del nuevo sistema previsional, y que consiste en autorizar el cobro del Bono de Reconocimiento, en una fecha anterior a legal.

    Este beneficio tiene su fuente e el artculo 12 transitorio del DL3.500 y Ley N19.177

  • Quin tiene derecho al cobro anticipado?Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio de conformidad a las normas del D.L. N 2448 de 1978

    Todos aquellos trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su permanencia en el antiguo sistema previsional

  • Cobro Anticipado por el D.L 2448Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el antiguo rgimen previsional, hubieran podido pensionarse con edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas del D.L. N 2.448.

    Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el DL 2448), un mnimo de cotizaciones previsionales segn la ex caja de previsin a la cual habra permanecido afiliado, a la fecha en que se present la Solicitud de Cobro Anticipado.

  • Sistema de saludA partir de 1981 se crea en Chile un Sistema de Salud que se compone de dos Subsistemas que actan separadamente y que funcionan en forma paralela y con lgicas diferentes.

    El Sistema publico, FONASA, al que estamos todos incorporados, regulado por el D.L. 2763 de 1979, funciona con una lgica de Sistema colectivo y de reparto; yEl Sistema Privado, ISAPRES, regulado por la ley 18933 y sus modificaciones.

    La Constitucin reconoce el derecho de las personas de optar entre un sistema u otro, y garantiza el derecho a la proteccin de la salud, la cual el Estado debe coordinar y controlar.

  • Sistema Privado de Salud: ISAPREEl Sistema Isapre nace con el DFL N3, de marzo de 1981, que crea las Instituciones de Salud Previsional y faculta a los trabajadores y personas en general, a depositar sus cotizaciones obligatorias en las isapres

    Las isapres son organismos que relevan al Estado de funciones que pueden ser asumidas por los particulares; y operan en un sistema de competencia. En base a un esquema de seguros, las personas quedan bajo su proteccin y cuentan con un financiamiento para sus gastos de salud, obtenido por la va de un prepago o cotizacin peridica.

  • Sistema Privado de Salud: ISAPRELa nueva realidad socioeconmica, permite a la Isapres competir entre ellas en lo relativo al servicio que otorguen a sus beneficiarios, mantenindose la obligatoriedad de otorgar los beneficios mnimos establecidos en la ley:

    Medicina PreventivaControl del embarazo y puerperioControl nio sano hasta los seis aosSubsidio por incapacidad laboralMedicina Curativa, debiendo entregar como mnimo lo mismo que entrega el Sistema estatal.

  • Sistema Privado de Salud: ISAPREEste Sistema demuestra mayor independencia y rapidez para actuar y responder a un cambio de demanda, lo que se ve reflejado en los distintos planes de salud que cada una de estas instituciones ofrece y que bsicamente se diferencian en los porcentajes de bonificacin, tanto para las prestaciones ambulatorias como hospitalarias. El costo de los planes estn calculados por el riesgo que presenta la poblacin, segn las edades y sexos de ellas, establecindose por ley, en la obligatoriedad de no discriminar entre un mismo rango.

  • Financiamiento de las IsapresEl Sistema de salud privado, se financia con la cotizacin obligatoria del 7%, pudiendo los afiliados realizar aportes voluntarios adicionales, con el fin de mejorar los porcentajes de bonificacin de la cobertura contratada.

  • Sistema Privado de Salud: ISAPREExisten dos tipos de Isapres:1.- Abiertas: Son aquellas que puede ingresar cualquier persona que lo desee, sea ste trabajador dependiente o independiente. Entre estas podemos encontrara las siguientes:BanmdicaConsaludColmena Golden Cross ING Ms Vida, entre otras,

  • Sistema Privado de Salud: ISAPRE2.- Cerradas: Han sido creadas por algunas empresas destinadas a atender en forma exclusiva o preferentemente a sus trabajadores. Entre ellas podemos encontrar las siguientes: San Lorenzo Ferrosalud Fundacin de Salud del teniente (FUSAT) Chuquicamata CTC Istel. Cruz del Norte, entre otras

  • Superintendencia de SaludDesde la creacin del Sistema Isapre en 1981, el rol de supervisin y fiscalizacin de esas instituciones correspondi al FONASA, organismo pblico especializado en materias distintas a la regulacin del sistema privado de salud. Por ello, la Ley 18.933, de marzo de 1990, crea y reglamenta la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (SISP), como un organismo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la Repblica por intermedio del Ministerio de Salud.

  • Superintendencia de SaludPosteriormente, el 24 de febrero de 2004, y en el marco de la Reforma de Salud, se aprueba la Ley de Autoridad Sanitaria, que establece una nueva estructura orgnica para el Sector Salud.

    Esta Ley, crea, a partir del 1 de enero de 2005, la Superintendencia de Salud como continuadora legal de la Superintendencia de Isapres, asignndole nuevas funciones y atribuciones.

  • Funciones y atribucionesDe la SuperintendenciaDe Salud

    Supervigilancia y control de las isapres.Supervigilancia y control del Rgimen de Garantasen Salud (plan Auge), tanto en las isapres como el FONASA.Supervigilancia y control del FONASA en materia de derechos de los beneficiarios en las modalidades de atencin institucional y libre eleccin.

    Fiscalizacin de prestadores pblicos y privados respecto a su acreditacin y certificacin

  • 11.- Contralora General de la RepblicaEs un organismo autnomo del Estado, de rango constitucional, encargado de:Ejercer el control de legalidad de los actos de la Administracin Pblica, esto lo hace :- Tomando razn de los decretos y resoluciones, representndolos cuando adolezcan de ilegalidad - Tomando razn de los Decretos con Fuerza de Ley, representndolos cuando excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitucin Poltica de la Repblica. La toma de razn es el acto jurdico administrativo por el cual la Contralora General de la Repblica seala que el decreto o resolucin se encuentra conforme a la Constitucin y a las leyes y la representacin es aquel acto jurdico administrativo por el cual la Contralora General de la Repblica seala que el decreto o resolucin contiene algn vicio de inconstitucionalidad o de ilegalidad (similar a un protesto).

  • Fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos fiscales, municipales y de los dems organismos y servicios que determinen las leyes. Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales, municipales y de los dems organismos y servicios que determinen las leyes. Llevar la contabilidad general de la Nacin Desempear las dems funciones encomendadas por la Ley Orgnica Constitucional de la Contralora General de la Repblica.

    Funciones de laContraloraGeneral de laRepblica

  • Poblacin Protegida

  • Poblacin protegida por la Seguridad SocialTrabajador:Histricamente, por miles de aos, la forma dominante de relacin de personas debido al trabajo fue la esclavitud.

    La esclavitud es una relacin de propiedad; el trabajador es considerado una cosa, propiedad de una persona .

    El propietario, como dueo de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo.

    En un rgimen de esclavitud no hay mercado de trabajo sino mercado de personas (trata de personas).

    A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia.

  • Sin embargo, contra lo que se piensa, la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo forzoso en amplios sectores del mundo de trabajo incluso en los pases ms desarrollados.

    Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relacin de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o "empleado", es reconocido en su condicin de persona al igual que aquel que va a utilizar su trabajo ("empleador"). La relacin se concreta a travs de un contrato de trabajo, en el que se establecen el precio y las condiciones en que ser prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina "salario" o "remuneracin", y suele pagarse diariamente (jornal), quincenalmente (quincena) o mensualmente (sueldo).

    El mbito en el que se ofrece, se demanda y se concretan los contratos se llama mercado de trabajo

  • Trabajador JovenDe acuerdo a la reforma PrevisionalEl estado dar aportes a la contratacin de jvenesPropone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jvenes, continuas o discontinuasEl aporte tiene dos componentes:a) Un subsidio a la contratacin equivalente al 50% de la cotizacin del salario mnimo. Inicia en octubre del 2008.b) Un aporte directo en la cuenta de capitalizacin Individual del joven por un monto similar. Inicio Julio 2011.requisitosDebe tener entre 18 y 35 aosUn ingreso inferior a 1,5 salarios mnimos Mensuales equivalente a $258.000 hoy(Salario Mnimo al 1 de Julio de 2010)

  • En que se traduce este beneficio Los trabajadores jvenes que perciban el salario mnimo alcanzarn una cotizacin total de 15% de su remuneracin y un incentivo a la contratacin de un 5% de su salario. Esto permitir alcanzar los objetivos de: fomento del empleo juvenil, inici en octubre del 2008 mayor formalizacin, y aumento de la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores jvenes.

  • Cmo se obtiene el subsidio para trabajadores jvenes?Se debe realizar el requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS, organismo que determinar su monto y lo integrar en la cuenta de capitalizacin individual del trabajador respectivo.El pago del subsidio para los empleadores slo se verificar respecto de aquellos meses en que el empleador entre las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador dentro de los plazos legales

  • PlazosPara lossubsidiosEmpleadores: Tendrn derecho a contar del primer da del sptimo mes al siguiente al de la publicacin de la ley. Octubre del 2008 Trabajadores: Se integrar directamente a la cuenta de capitalizacin individual de los trabajadores jvenes regir a partir del 01 de julio de 2011

  • Subsidio Empleo JovenNormaLey 20.338 Promulgada el 25 de marzo de 2009Establcese un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Cdigo del Trabajo y a los trabajadores independientes, el que ser de cargo fiscal.El subsidio al empleo beneficiar a dichos trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

  • En qu consiste yCmo se paga?Consiste en un pago mensual tanto a trabajadores como a empleadoresSe paga de la siguiente forma:Para el empleador: mensual.

    B) Trabajador dependiente: mensual o anual, segn opten. Cuando el trabajador opte por el pago provisional mensual, el monto del subsidio ascender al 75% del monto del subsidio correspondiente y se realizar una reliquidacin anual.C) Trabajador independiente: anual.

  • Pago al trabajadorDependiente e independienteSe solicita el pago mensual por el monto de la remuneracin bruta que percibe como dependiente, considerndose los montos percibidos como trabajador independiente en la liquidacin anual.El pago provisional mensual ascender al 75% del monto del subsidio correspondiente. Igualmente corresponder realizar la reliquidacin anual.

  • Requisitos para el subsidioTrabajador dependientea) Sean trabajadores (as) regidos por el Cdigo del Trabajo. b) Tengan entre 18 y menos de 25 aos de edad. c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre de la pocin del pas, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Proteccin Social (MIDEPLAN). d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.

  • Trabajador independienteTengan entre 18 y menos de 25 aos de edad. Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.Acrediten rentas de las sealadas en el N2 del artculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Se encuentren al da en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de saludIntegren un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre de la poblacin

  • empleadora) Regidos por el Cdigo del Trabajo. b) Tengan entre 18 y menos de 25 aos de edad. c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre de la poblacin del pas, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Proteccin Social (MIDEPLAN). d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000. e) Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal. Sus trabajadores deben ser:

  • No sern beneficiarios los trabajadores dependientesE independientes de lasSiguientes institucionesMinisteriosIntendencias GobernacionesContraloraFuerzas Armadas de Orden y SeguridadBanco CentralEmpresas PblicasMunicipalidadesTrabajadores de empresas ejecutoras del Programa Inversin Comunidad (mejor Trabajo)

  • Extincin delbeneficioA contar del 1 de enero del ao 2011, el subsidio se extinguir el ltimo da del mes en que el (la) trabajador (a) cumpla 21 aos de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educacin media. Si con posterioridad el (la) trabajador (a) obtuviere la licencia de educacin media, podr solicitar el subsidio, siempre que se cumplan los dems requisitos para tener derecho al mismo.

  • Solicitud de beneficioTrabajadores:Debern realizar su solicitud dentro del ao calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendr vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho. Los (as) trabajadores (as) que no realicen su solicitud dentro del ao calendario, se entender que renuncian a ste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.Aquellos cuya relacin laboral termine mientras estn en goce del subsidio, debern realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relacin laboral. siempre que el trabajador an cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, se reactivar el pago del beneficio con la comprobacin del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador

  • Solicitud de beneficioEmpleadores:debern realizar su solicitud antes de da 25 de cada mes. Dicha solicitud tendr vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho. Los (as) empleadores (as) que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entender que renuncian a ste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrn ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrn reclamar retroactivamente el subsidio.

  • Solicitud de beneficioDurante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los (as) empleadores (as) y sus trabajadores (as) o ex trabajadores, podrn solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo) de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio de 2009 podrn solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, adems del mes de julio; en el mes de agosto por los meses de abril a julio, adems del mes de agosto, y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, adems del mes de septiembre. Los (as) trabajadores (as) y los (as) empleadores (as), por separado, debern realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova y SERVIPAG

  • Monto de subsidioa) Los pagos mensuales del subsidio ascendern a las cantidades que se indican a continuacin, correspondiendo al trabajador dos tercios del subsidio y al empleador un tercio de ste:Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o menores a $160.000, el monto mensual del beneficio ascender a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado las cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.EjemploRemuneracin bruta $150.000 pesos.Monto Subsidio = $45.000 pesos, correspondiendo al Trabajador $30.000 pesos y al Empleador $15.000, ambos montos aproximados.

  • Monto de subsidioCuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascender al 30% de $160.000. En este tramo de remuneraciones brutas el Monto del Subsidio es fijo y equivale a $48.000 pesos, correspondiendo al Trabajador $32.000 pesos y al Empleador $16.000 pesos, ambos montos aproximados.

  • Monto de subsidioCuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio ser la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneracin bruta mensual y $200.000.EjemploRemuneracin bruta $250.000 pesos.Monto Subsidio = $48.000 $15.000 = $33.000, correspondiendo al Trabajador $22.000 pesos y al Empleador $11.000 pesos, ambos montos aproximados.EjemploRemuneracin bruta $320.000 pesos.Monto Subsidio = $48.000 $36.000 = $12.000, correspondiendo al Trabajador $8.000 pesos y al Empleador $4.000 pesos, ambos montos aproximados.

  • Monto de subsidioTrabajador con Ms de dosempleadoresSe sumarn las remuneraciones brutas para el clculo y se pagar la parte proporcional a cada uno de los empleadores, en funcin de su aporte a las remuneraciones brutas totales del trabajador.

  • Extincin delBeneficio paraEl empleadorCuando no pague las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origin el subsidio, dentro del plazo legal establecido.Perder el derecho al subsidio durante el mes correspondiente. Este derecho volver a estar vigente para los meses en que realice los pagos oportunamente. Para los trabajadores, se suspender el pago del subsidio hasta cuando el empleador pague las cotizaciones previsionales pendientes.

  • El trabajo por cuenta propia, denominado tambin autoempleo, en el que es el propio trabajador el que dirige y organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas bsicas: A) El autoempleo individual o trabajo autnomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de "contrato de locacin de servicios" (profesiones liberales, oficios autnomos, etc). B) El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempea en una organizacin de la que l forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de produccin o trabajo, sociedad laboral, etc).

  • Trabajador Independiente:

    La otra posibilidad es pagar la primera cotizacin, con lo que se produce la afiliacin automtica al sistema. El trabajador independiente puede afiliarse a una AFP y efectuar el pago de la cotizacin correspondiente, llenando el formulario respectivo. Debe presentar su Cdula de Identidad. Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a pagar cotizaciones como independiente.

    Es importante sealar que el Cdigo del trabajo no regula las labores de estos trabajadores

  • Reforma previsional para trabajadores IndependientesIguales obligaciones y derechos que los dependientesObligacin de cotizar para el fondo de pensiones y para saludAcceso a la Asignacin FamiliarAcceso a la Ley de accidentes del TrabajoIguales beneficios en relacin a las pensionesAfiliacin a las Cajas de CompensacinTratamiento TributarioPodr acceder a los Aportes de Pensiones Solidarios APSIncorporacin del pago de cotizaciones al Seguro de CesantaSubsidio del 50% de las cotizaciones mensuales los primeros 24 meses para trabajadores de ingresos bajos

  • Cmo se obligar a cotizar a los Independientes? Etapa Inicial1er ao2do ao3er aoNo ser ObligatorioProceso de educacinSer optativoAo 4 40% de la rentaAo 5 70% de la rentaAo 6 100% de la rentaAo 4Ao 5Ao 6Ao 7ObligatorioSobre el 100% de la renta.Perodo de Transicin Rgimen

  • A partir del ao 10 comienza la obligacin para cotizar para saludNo regirn los plazos estipulados para aquellos trabajadores que tengan 55 aos o ms en el caso de los hombres, o 50 aos o ms en el caso de las mujeres al 1 de enero 2012.

  • cul es la renta ImponibleConsiderada?La renta ser anual y corresponder al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artculo 42 n2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el ao calendario anterior a la declaracin del impuesto, lo que no podr ser inferior a un ingreso mnimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el lmite mximo imponible expresado en UF (HOY 60 UF), para lo cual la Uf, ser la del ltimo da del mes de diciembre

  • Rentas yremuneracionesSi se reciben en forma simultnea de uno o ms empleadores, todas las remuneraciones imponibles, se sumaran para los efectos de aplicar el lmite mximo anual establecido,

  • Cotizaciones de salud del Trabajador IndependienteDe be cotizar el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, los que se enterarn en FONASA cuando corresponda.El Trabajador Independiente deber hacer la cotizacinPara tener derecho a las prestaciones mdicas y en la modalidad libre eleccin deben haber cotizado en el mes anterior a la fecha en que soliciten el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o discontinuas en los ltimos doce meses anteriores a la fecha de la solicituid del beneficio.

  • Forma de pago de Las cotizaciones del trabajador IndependienteSe pueden efectuar provisionalmente pagos provisionales de las cotizaciones, las que se imputarn a las cotizaciones que estn obligados a pagar mensualmente. En este caso el trabajador podr pagar la cotizacin de salud en la AFP, quien la enviar a FONASA

  • Acreditacin del pago de cotizaciones del Trabajador IndependienteLas AFP certificarn el monto total de pagos provisionales efectuados en el ao calendario anterior y el monto de cotizaciones declaradas y pagadas , y declaradas y no pagadas por el y los empleadores, si este trabajador recibe simultneamente remuneraciones durante ese perodo, informarn de ello a los afiliados y al SII.Adems, FONASA informar anualmente al SII el monto de las cotizaciones de salud que hubiera pagado mensualmente durante el ao inmediatamente anterior. Y la Superintendencia de Salud, informar al SII, sobre que institucin previsional pertenece el trabajador.Por su parte la AFP, cobrar comisin por la administradora.

  • quin determina el monto de cotizacin del Trabajador de Independiente?El SII, determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al sistema de pensiones y para financiar las prestaciones de salud, lo que realizar en forma anual, e informar a la tesorera General de la Repblica como a la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre el afiliado. Se determina el calculo de las cotizaciones obligatorias a que se encuentren afectos dichos afiliados, considerando todos los descuemtos que procedan

  • Cmo se pagarn las cotizaciones con cargo a retenciones de impuestos?Las cotizaciones se pagarn en primer lugar y con preeminencia a otro cobro, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a la Ley sobre Impuestos a la renta.Para ello el SII, comunicar a la tesorera General de La Repblica la individualizacin de los afiliados independientes que deban pagar las cotizaciones de pensiones y las destinadas a Salud.La Tesorera enterar con cargo a las cantidades retenidas hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo.Si las cotizaciones superan las retenciones, el afiliado quedar en deuda con la administradora.

  • qu sucede con los trabajadores independientes que adeudan cotizaciones y es beneficiario del APS?Se calcular un aporte previsional reducido, para lo cual se considerar una pensin mxima con aporte solidario reducida, equivalente a la mitad de la suma de pensin bsica solidaria de vejez y de la pensin mxima con aporte solidario . Esta reduccin se aplicar por un monto determinado de meses, contados desde que el trabajador independiente cumpla 65 aos de edadLos Afiliados a las cajas del INP o a alguna caja de Fuerzas Armadas, no estarn obligados a cotizar como trabajador Independiente.

  • Asignaciones familiares para Trabajadores IndependientesSern beneficiarios del Sistema nico de Prestaciones Familiares, del D.L 150 de 1982, siempre que est al da en las cotizaciones.Para determinar el valor de los beneficios se entender por ingreso mensual el promedio de renta del trabajador independiente, devengado el ao anterior a aquel en que se devengue la asignacin familiar. En el evento que tenga ms de un ingreso se sumarn todos.Las cargas se acreditarn ante el IPS y sta informar al SII.Los beneficios se pagarn anualmente y se descontarn del pago de las cotizaciones previsionales que le corresponda pagarEste beneficio entrar en vigencia 1 de enero del 2012

  • Incorporacin de los trabajadores Independientes al seguro de la ley de Acc. Del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)Estarn obligados a cotizar para la Ley 16.744, que ser la cotizacin general bsica, ms un 0.05% adicional.La cotizacin se calcular sobre la base de la misma renta que los trabajadores efectan sus cotizaciones para pensiones.Estas cotizaciones debern pagarse ante el organismo administrador del seguro.Cada ao se practicar una reliquidacin para determinar las diferencias que existieren entre la renta imponible sobre lo que se cotiz y la renta anual efectiva, determinada con los ingresos de dicho ao calendario.Si el trabajador no hubiese realizado los pagos mensuales o realizada la reliquidacin, se proceder a su cobranza de la retencin anual.Para tener derecho a los beneficios deber estar al da en el pago de las cotizaciones, y para ello se considerar que se encuentran al da cuando no registran una deuda de ms de dos meses.Esta obligacin tambin se har en forma gradual. Igual podrn hacerlo en forma voluntaria a contar del sptimo mes de proclamada la ley (octubre 2008)

  • Afiliacin de los trabajadores independientes a unaCaja de CompensacinPara contribuir a las prestaciones, cada CCAF establecer un aporte de cargo de cada afiliado independiente de carcter uniforme, cuyo monto podr ser fijo o variable. Dicho monto no podr exceder del 2% de la renta imponible para pensionesLas CCAF podrn suscribir convenios con asociaciones de trabajadores independientes u otras instituciones relacionados con ellos , para lo cual debern establecer el mecanismo de funcionamiento.Este beneficio entrar en vigencia el 1 de enero del 2012.

  • cmo se obligara cotizar a losIndependientes?A travs de la devolucin de impuesto n la Operacin Renta.Tambin podra condicionarse ala entrega de otros documentos que se soliciten de otros trmites

  • Poblacin protegida por la Seguridad SocialFuncionario:El funcionario pblico es aquel trabajador que trabaja para el gobierno y hace que se cumplan las leyes.Generalmente, estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administracin pblica, y todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.El funcionario est vinculado a la administracin pblica mediante un rgimen estatutario regulado por el derecho administrativo para el ejercicio de sus funciones pblicas. Por lo general el rgimen estatuario es diferente entre el gobierno central y local.

  • Esta relacin laboral suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos laborales privados. Entre otras, estas diferencias suelen ser: Una mayor seguridad, debido a la mayor fortaleza del organismo pblico frente a empresas privadas. Condiciones laborales ms beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, etc.). Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen muchas restricciones para ejercer un segundo empleo. En un estado de derecho, suele exigirse para una seleccin por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de seleccin: concurso-oposicin y oposicin, el que prima es el sistema de la oposicin. Una regulacin especfica.

  • Afiliacin al nuevo SistemaLa afiliacin es la relacin jurdica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones, que origina los derechos y obligaciones legales, en especial el derecho a las prestaciones y la obligacin de cotizar Es nica y permanente, y se mantiene por toda la vida del afiliado.La afiliacin de los trabajadores independientes es opcional, pero una vez realizada es permanente.Se concreta por un acto administrativo.La calidad de afiliado es distinta a la de cotizante o imponente. La calidad de imponente o cotizante la detenta quien est actualmente efectuando cotizaciones.

  • Administradoras de Fondos de Pensiones

  • DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS PAGADAS NORMALES Y ATRASADAS, SEGN MES EN QUE SE DEVENGARON LAS REMUNERACIONES Y A.F.P. (Al 30 de Noviembre de 2007) Informacin actualizada el 10 de enero de 2008

    NMERO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS PAGADAS NORMALES Y ATRASADAS, SEGN MES EN QUE SE DEVENGARONLAS REMUNERACIONES Y A.F.P. (Al 30 de Noviembre de 2007)

    A.F.P.MES EN QUE SE DEVENGARON LAS REMUNERACIONESTOTALMES ANTERIOR AL INFORMADOMES ANTEPRECEDENTE AL INFORMADOMES ANTERIOR AL ANTEPRECEDENTE AL INFORMADOOTROS MESESPAGADAS NORMALESPAGADAS ATRASADASPAGADASPAGADASPAGADASPAGADAS POR EL MES ANTERIORPAGADAS POR OTROS MESESPAGADASBANSANDER 391.1275.9082.9062.0664.015397.0358.987406.022CUPRUM 393.0485.2313.2669674.784398.2799.017407.296HABITAT 1.010.75137.32435.97817.99632.6761.048.07586.6501.134.725PLANVITAL 148.6052.3802.1755901.468150.9854.233155.218PROVIDA 1.340.063269.8359.5232.80017.6311.609.89829.9541.639.852SANTA MARIA 442.93611.00321.21113.41230.416453.93965.039518.978TOTAL3.726.530331.68175.05937.83190.9904.058.211203.8804.262.091

    FUENTE:Informe Estadstico Mensual de Afiliados y Cotizantes.

  • Reforma Previsional: Organizacin IndustrialPermitir la separacin de funciones operacionales en AFPLigadas a la recaudacinLigadas a la administracin de cuentasLigadas a redes de sucursales orientadas a gestin de inversionesEliminar las restricciones legales que impiden a las AFP la contratacin de funciones relacionadas con atencin de pblico y administracin de cuentas individualesNo se permiti por el momento la participacin de nuevos actores en el sistema de AFP; Bancos AFP Estatal.

  • AfiliadosAFPSISAFIACIventasventassubcontratosubcontratosubcontratosubcontrato

  • CotizacionesEn general, son de cargo del trabajador.a) Cotizacin del Trabajador destinada a la cuenta individual del 10% de su remuneracin imponible.b) Cotizacin Adicional, que flucta entre el 2,5 y el 3% de la remuneracin imponible, destinada a financiar:Las comisiones que cobra la AFP por la administracin del Fondo, yLa prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.c) Cotizacin para pensin por trabajos pesados, de un 4%, de cargo del trabajador y el empleador por partes igualesd) Cotizacin voluntaria del afiliado: Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las AFP y los depsitos de ahorro previsional voluntario en los planes ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.

  • MultiFondos de las AFP La ley 19.705 del ao 2000, introdujo al artculo 23 del D.L. 3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones. La referida modificacin se realiz pensando en las necesidades de los afiliados. Se estim que los afiliados de menor edad desean que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta variable que en el largo plazo son mas rentables, pero que en el corto plazo son mas riesgosos. Por el contrario, los afiliados cuyas edades se acerquen a aqulla de jubilar, ( 60 o 65 aos de edad) as como tambin algunos pensionados prefieren que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta fija , a fin de no arriesgar en el ltimo momento , la rentabilidad obtenida en todos los aos de cotizaciones.

  • Basndose en la misma idea y perfeccionndola, se dict la ley N 19.795, de 28 de Febrero del 2002, la cual volvi a modificar, entre otros , el artculo 23 del D.L. 3500.El actual texto del referido artculo 23 seala que cada Administradora deber mantener 4 Fondos: + Fondo de Pensiones Tipo B + Fondo de Pensiones Tipo C + Fondo de Pensiones Tipo D + Fondo de Pensiones Tipo E, y Podr mantener un Fondo adicional que se denominar Fondo de Pensiones tipo A.

  • Lmites de Inversin; mximos y mnimos en Instrumentos de renta Variable

    Lmite Mximo PermitidoLmite Mnimo ObligatorioFondo A80%40%Fondo B60%25%Fondo C40%15%Fondo D20%5%Fondo E5%0%

  • Lmites de Inversin de los Fondos de Pensiones en el extranjeroEl lmite es el 40% de la suma de todos los fondos de una misma administradora. Hoy en da ese lmite se encuentra prcticamente copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones debern ser invertidos preferentemente en el mercado local.En la medida que los Fondos aumentan, tambin nace la necesidad de invertir en diversos instrumentos, sin embargo, los mercados locales responden en forma limitada, lo que pone en riesgo la rentabilidad de los fondos.Por esta razn se propone un aumento del lmite para la inversin de Fondos en ttulos en el extranjero, pasando al lmite global de un 30% y 80% de la suma de los fondos de una misma AFP, en forma paulatina, siendo el banco Central el que determine los lmites, lo que contribuye a la diversificacin de la inversin y por ende, una mejor rentabilidad.

  • Transicin para la Inversin en el extranjeroEn atencin al efecto que tendr en la demanda de ttulos nacionales y la composicin de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, se defini un cambio gradual para el aumento del lmite para la inversin en el exterior.De esta forma, se responde mejor a aspectos como seguridad, rentabilidad, crecimiento del ahorro, tamao de los mercados, oferta y liquidez de instrumentos, entre otras variables

  • Lmite global para inversin en el exterior (Banco Central fija lmite segn rango)

    Vigencia% sobre el valor de los fondosPrimeros 12 meses entrada en vigencia la LeySuperior al 30% e inferior al 60%A partir del dcimo tercer mesSuperior al 30% e inferior al 80%

  • Lmite de inversin en el exterior por tipo de fondos

    VigenciaPrimeros 12 meses entrada en vigencia de la leyA partir del dcimo tercer mes

    Fondo AFondo BFondo CFondo DFondo E

    Infe-riorSupe-riorInfe-riorSupe-riorInfe-riorSupe-riorInfe-riorSupe-riorInfe-riorSupe-rior25%80%20%70%15%60%10%30%5%25%45%17%40%90%30%75%20%45%15%35%

  • ConsejoTcnico deInversionesSu funcin ser asesorar en forma permanente a la Superintendencia de pensiones en materia de Inversiones de los Fondos. Teniendo un papel relevante en el marco regulatorio de las inversionesLas principales funciones son:Emitir pronunciamientos, respecto a las materias que se incluirn en el Rgimen de >Inversiones y sus modificacionesRealizar prepuestas en materia de regulacin de inversin de los fondos, cmo, lmites, mecanismos y las operaciones

  • Conformacin del Consejo Tcnico1.- Nombrado por el presidente, debe haber sido Ministro de Hacienda o Superintendente o directivo de la SAFP, SBIF, o SVS o consejero del B.C.2.-Persona designada por el Consejo del Banco Central , que deber ser de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero3.- Persona designada por la AFP, con experiencia en la administracin de carteras de inversin y que haya sido gerente de una empresa financiera.Dos personas nombradas por los decanos de las Facultades de Economa, con reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero

  • Nuevas funciones para las AFP en materia de gestin de las carteras de inversinSe propone que las AFP establezcan formalmente sus polticas de inversin y de Solucin de Conflictos de Inters e informen al ente regulador y al pblico en general los lineamientos de stas. Se establece que ambas polticas debern ser aprobadas por el directorio de la AFP y que su incumplimiento ser sancionado por el organismo contralorAdems, se propone la obligatoriedad para las AFP, de constituir un Comit de Inversin y de Solucin de Conflictos de Inters al interior de sus directorios, lo que da una mayor formalidad a la gestin de las carteras previsionales.Este comit deber estar integrado por tres directores de la administradora , dos de los cuales deben ser autnomos , los que debern supervisar el cumplimiento de las polticas de inversin, elaboradas y aprobadas por el dierctorio

  • DirectoresAutnomosSon aquellos que no mantienen ninguna vinculacin con la administradora, las dems sociedades del grupo empresarial , ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos , que pueda generarle un potencial conflicto de inters o entorpecer su independencia de juicio.

  • La ley establece grupos etreos para determinar por qu fondos deben optar los afiliados. Es as como la ley indica en el artculo 23 inciso 3, que los hombres hasta los 55 aos de edad y las mujeres hasta los 50 aos de edad podrn optar por cualquiera de los Fondos .La norma establece restricciones al sealar que, los afiliados hombres desde los 56 aos de edad y las mujeres desde los 51 aos de edad, no podrn optar por el Fondo tipo A Adems los pensionados por retiro programado y renta temporal