Seguridad-y-Medio-Ambiente-109-es

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EDITORIAL

S

EGURIDADy Medio AmbienteAo 28 N 109 Primer trimestre 2008

Una nueva etapaIlustracin de portada: Illustration Stock

Seguridad laboral y responsabilidad social corporativaAutnomos y prevencin de riesgos

Percepcin social del cambio climtico

Bali y el largo camino del Protocolo de Kyoto

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Revista de la FUNDACIN MAPFRE Antigua revista MAPFRE SEGURIDAD Direccin, redaccin, publicidad y edicin: FUNDACIN MAPFRE Instituto de Prevencin, Salud y Medio Ambiente Monte del Pilar, s/n. 28023 El Planto (Madrid) Tel.: 915 812 025. Fax: 915 816 070 e-mail: [email protected] www.fundacionmapfre.com/prevencion Director: Antonio Guzmn Crdoba Coordinador: scar Picazo Ruiz Consejo de Redaccin: Antonio Alfonso Lpez, Fernando Camarero Rodrguez, Luz Garca Cajete, Antonio Garca Infanzn, Eduardo Garca Mozos, Ignacio Jurez Prez, Julin Labrador San Romualdo, Roberto Lpez Ruiz, Paz Llopis Mingo, Guillermo Llorente Ballesteros, Raquel Manjn Cembelln, Yolanda Mingueza Sebastin, Miguel Prez Arroyo, Csar Quevedo Seises, Marisol Revilla Guzmn. Diseo y realizacin: Consultores de Comunicacin y Marketing del Siglo XXI S.L. COMARK XXI [email protected] Imprime Blue Press Fotomecnica Lumimar Publicacin Trimestral. 4 nmeros al ao Depsito legal: TO-0163-2008 ISSN: 1888-5438

MIEMBRO DE LA

Han transcurrido 27 aos desde aquel nmero 1 de MAPFRE SEGURIDAD que vio la luz en 1981 y todos los que hemos formado parte de una u otra forma de esta revista nos sentimos satisfechos de haber cumplido con los fines y objetivos que se marcaron en su da, convirtiendo a esta publicacin en una referencia en su sector. Como se indicaba en su primer editorial, la revista ha pretendido contribuir al logro de uno de los objetivos de FUNDACIN MAPFRE, que es la prevencin de accidentes y la reduccin de sus consecuencias, creando adems un vnculo para dar a conocer sus actividades y proyectos. En estos aos de historia, y en respuesta a este objetivo social, la revista ha difundido artculos dentro de las reas de seguridad laboral y vial, higiene industrial, ergonoma, psicosociologa, incendios, gestin de la seguridad y proteccin del medio ambiente. Han sido numerosos los cambios que se han producido en esta publicacin con el objeto de hacerla cada vez ms atractiva para nuestros lectores. No obstante, si analizamos al azar cualquier nmero de los 108 publicados hasta el ao 2007, podremos observar cmo se mantiene un hilo conductor, que queda vinculado al concepto de SEGURIDAD incluido en el ttulo. La presencia de artculos relacionados con el medio ambiente ha sido discontinua pero constante, desde aquel titulado La contaminacin ambiental incluido en el n 7 de la revista, pasando por Residuos txicos y peligrosos, Sumideros

forestales sostenibles en Espaa o Metales pesados y salud. Fruto de una progresiva relevancia de esta rea en la revista, los nmeros monogrficos de los aos 2003 y 2006 han estado dedicados al medio ambiente. Este mayor protagonismo del rea medioambiental en la revista viene lgicamente acompaado por un incremento de la actividad fundacional en este campo. Buena muestra de ello son la ya tradicional convocatoria de ayudas a la investigacin, el Premio a la Mejor Actuacin Medioambiental, convocado por primera vez en el ao 2007, o el desarrollo de actividades de sensibilizacin y educacin medioambiental. Por todo ello, el cambio de denominacin de la revista MAPFRE SEGURIDAD por el nuevo ttulo de SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, viene a reflejar el compromiso de FUNDACIN MAPFRE con la conservacin y proteccin de nuestro entorno. Abrimos as otra etapa, manteniendo no obstante el hilo conductor de la publicacin, abordando nuevos proyectos que sirvan para mejorar esta revista, que esperamos contine satisfaciendo a nuestros lectores y contribuyendo a la reduccin de accidentes y a la mejora de la sostenibilidad de nuestra sociedad.

FIPP

Seccin espaola de la Federacin Internacional de la Prensa Peridica Tirada: 19.200 ejemplares Difusin: 19.179 ejemplares entre julio de 2006 y junio de 2007

El cambio de denominacin de la revista refleja el compromiso de FUNDACIN MAPFRE con la conservacin y proteccin de nuestro entorno

FUNDACIN MAPFRE no se hace responsable del contenido de ningn artculo, y el hecho de que patrocine su difusin no implica conformidad con los trabajos expuestos en estas pginas. Est autorizada la reproduccin de artculos y noticias, previa notificacin a FUNDACIN MAPFRE y citando su procedencia.

N 109 Primer Trimestre 2008

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

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SUMARIO

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EGURIDADy Medio Ambiente

GESTIN DEL RIESGO

Seguridad laboral y responsabilidad social corporativaLA PRL Y LAS EMPRESAS. Descripcin del marco normativo nacional e internacional y de las propuestas existentes a la hora de implantar en la empresa un sistema de gestin para la prevencin de riesgos laborales (PRL) .

NORMATIVA

Esquema de un sistema de gestin preventiva segn el plan de prevencin.

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Autnomos y PRLLA PRL EN EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Las implicaciones jurdicas, institucionales y tcnicas del reconocimiento legislativo del derecho de los trabajadores autnomos a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.

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SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

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MEDIO AMBIENTE

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De la conciencia a la accin

CAMBIO CLIMTICO Y OPININ. Cules son las percepciones, opiniones y actitudes de los ciudadanos espaoles ante el cambio climtico a partir de los estudios demoscpicos realizados en nuestro pas y en la Unin Europea.

MEDIO AMBIENTE

NOVEDADES TCNICAS

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Bali y el largo camino del Protocolo de Kyoto

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SOLUCIONES DE EMPRESA. Lanzamiento de productos del sector.

CONFERENCIA DE BALI. La reunin de la ONU en Bali ha logrado consensuar entre pases ricos y pases en vas en desarrollo una hoja de ruta con un programa de objetivos y acciones concretas que integrar el nuevo rgimen climtico post-Kyoto que se est diseando.

NOTICIASACTUALIDADINSTITUTO DE PREVENCIN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE. Premio 2007 a la Mejor Actuacin Medioambiental a la fundacin Apadrina un rbol. Jornada tcnica en SICUR 2008 sobre la formacin del tcnico de prevencin. Entrega de Premios Proyecto Fin de Carrera FUNDACIN MAPFRE en las universidades de Alcal de Henares, Crdoba, Illes Balears y Castilla-La Mancha. Talleres de prevencin y primeros auxilios para estudiantes de Aragn. Una obra de teatro para educar contra el fuego. Publicacin de una gua sobre requisitos del estndar OHSAS 18001.

SICUR 2008

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xito de SICUR PROLABORAUGE DE LA SEGURIDAD LABORAL. IFEMA acogi del 26 al 29 de febrero la XVI edicin de SICUR, el Saln Internacional de la Seguridad. Como novedad se inaugur con gran xito la marca SICUR PROLABOR, que identifica al sector de Seguridad Laboral.

NORMATIVA Y LEGISLACIN

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BOLETN OFICIAL DEL ESTADO. Seleccin de legislacin publicada sobre seguridad laboral en Espaa. DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD. La normativa sobre seguridad en la Comunidad Europea. NORMAS EA, UNE, CEI EDITADAS. Normativa de sectores profesionales.

AGENDA

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CALENDARIO DE CONGRESOS Y SIMPOSIOS.N 109 Primer Trimestre 2008 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE 5

GESTIN DEL RIESGO

Los sistemas de gestin en seguridad y salud laboral en el mbito de la responsabilidad social corporativa

Seguridad Laboral y RSCLa poltica de seguridad y salud en el trabajo se ha convertido por derecho propio en un parmetro bsico de la responsabilidad social de las empresas. Este artculo analiza las propuestas de los organismos de normalizacin y evala las ventajas que aportan para la empresa a la hora de implantar un sistema de gestin para la prevencin de riesgos laborales.Por RAFAEL SALINAS GARRIDO. Tcnico de Prevencin de Riesgos Laborales de FREMAP. Especialista en Sistemas de Gestin.

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no de los aspectos bsicos de la responsabilidad social corporativa (RSC) es la poltica de seguridad y salud en el trabajo, que a su vez constituye uno de los parmetros que las empresas utilizan para medir cul es su progreso en esta materia. En el campo de la prevencin de riesgos laborales, las empresas socialmente responsables son las que asumen en su organizacin una autntica cultura preventiva a todos los niveles jerrquicos y tienen en cuenta las consideracioN 109 Primer Trimestre 2008

nes de todos sus interlocutores o grupos de inters los llamados stakeholders en esta materia. Ello se consigue no slo de un modo puramente formal, cumpliendo al pie de la letra con lo establecido en la normativa de prevencin de riesgos laborales, sino, y de forma voluntaria, yendo ms all de lo ordenado en la misma. As, la poltica social debe estar integrada en el trabajo diario de la empresa de modo que se transforme en un elemento rector de su gestin. La dimensin interna de la responsabilidad social empresarial debe tener a

los trabajadores como uno de los principales protagonistas, y a la seguridad y salud laboral como una de las cuestiones que le afectan, no como inversin de recursos humanos, sino como deber empresarial en aras de la mejora de la calidad de vida en la empresa. Son numerosas las instituciones y organismos que han hecho hincapi en este campo en los ltimos aos, al igual que un buen nmero de empresas, que estn incluyendo la responsabilidad social como uno de los principios esenciales de la nueva cultura empresarial, publicndose numerosos criterios y cdigos de conducta para guiar a las empresas en la puesta en prctica de polticas socialmente responsables, e incluyendo aspectos de seguridad y salud laboral a tener en cuenta. El Libro Verde de la Comisin Europea, Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, del ao 2001, ya indicaba que el tratamiento tradicional de la salud y seguridad mediante instrumentos legislativos y medidas ejecutorias deba cambiar, siguiendo la actual tendencia a la subcontratacin de servicios y proveedores de las empresas, as como a la necesidad de medir, documentar y comunicar los esfuerzos que realizan las empresas en este campo.

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

SEGURIDAD LABORAL Y RSC. La responsabilidad social de las empresas

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Illustration Stock

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GESTIN DEL RIESGO

En general, la actividad preventiva en muchas empresas espaolas ha sido, y es todava, incipiente y no integrada

La norma SA8000 (ao 2001), por iniciativa de la Social Accountability International, permite acreditar el cumplimiento de la responsabilidad social a la empresa. En otras palabras, es una norma perfectamente auditable, que se puede certificar, cuyo carcter es integral o total, pues involucra todos los esquemas conocidos y establecidos ya por las normas ISO y OHSAS. Pero en el caso de la SA8000 va ms lejos an, ya que implementa el control de la responsabilidad social, que no es sino el de la certificacin del cumplimiento de todas aquellas exigencias que, adems de la calidad, medio ambiente y seguridad y salud ocupacional, exige el cumplimiento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Esta norma identifica una serie de requisitos de responsabilidad social y los elementos que debe incluir su sistema de gestin para implantar y evaluar la actuacin empresarial en lo referido a salud y seguridad en el trabajo, destacando: el establecimiento de un entorno seguro y8 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE N 109 Primer Trimestre 2008

saludable, la implicacin de la alta direccin, el acceso de los trabajadores a la formacin e informacin preventiva, el establecimiento de sistemas de deteccin y prevencin de riesgos con la eliminacin de los riesgos potenciales, y el mantenimiento de las condiciones higinicas y saludables de la empresa de acuerdo a una poltica empresarial adecuada. Por otra parte, hemos de citar la norma SGE 21:2005, que, a propuesta del Foro para la Evaluacin de la Gestin tica (FORETICA), permite implantar y evaluar un sistema de gestin tica y socialmente responsable en la empresa. La norma SGE 21:2005 es ms amplia que la SA8000 y pretende dar un enfoque tico a todos los aspectos de gestin de la empresa, y no slo a aquellos que estn vinculados a las condiciones de trabajo, al abarcar a los stakeholders, incluyendo las siguientes reas: Alta Direccin, Clientes, Proveedores, Recursos Humanos, Entorno Medioambiental, Inversores, Competencia y Administraciones Competentes. En cuanto a la prevencin de riesgos laborales, la norma hace referencia explcita a la seguridad laboral en varias de sus reas, como en lo relacionado con la evaluacin y seleccin de proveedores y subcontratistas, y ms concretamente en el rea de Recursos Humanos, que indica que la empresa desarrollar una poltica adecuada que garantice la seguridad y salud de los trabajadores, as como el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevencin de riesgos laborales. Por ltimo, hemos de significar que la norma SGE 21:2005 mantiene su compatibilidad con las certificaciones de otros sistemas de gestin como ISO 9000, ISO 14000 y OHSAS 18001, lo que per-

mite su integracin en el sistema de gestin empresarial. Adems de estas normativas, no podemos dejar de nombrar iniciativas como el Global Reporting Initiative (GRI), tambin llamado informe de triple balance (econmico, social y medioambiental), que se est consolidando como un instrumento bsico de la responsabilidad social de la empresa. Quiz sea la iniciativa internacional ms importante en materia de comunicacin de la responsabilidad social empresarial. Desde que la responsabilidad corporativa induce a la empresa a crear no slo valor econmico, sino tambin social y ambiental sostenible en el tiempo, alienta a la propia empresa a la elaboracin de un informe de evaluacin o memoria de sostenibilidad, recogiendo una informacin que en muchos casos va a ser transmitida a la sociedad, como resultado de su gestin. En la gua para la elaboracin de memorias de sostenibilidad del GRI, de uso voluntario, podemos encontrar diferentes indicadores de gestin que pueden servir para evaluar la actuacin de la empresa en el mbito de la seguridad y salud laboral y la responsabilidad social, aspecto en el que posteriormente profundizaremos. Un modelo de gestin en seguridad y salud laboral que va ms all del mero cumplimiento legal, y que ha de contribuir a la mejora del sistema de gestin que representa la responsabilidad social, debe basarse en los siguientes criterios: Sistema legal. Ley de Prevencin y su normativa de desarrollo. Propuesta OIT. Directrices relativas a la gestin de la seguridad y salud. ILO-OSH 2001.

SEGURIDAD LABORAL Y RSC. La responsabilidad social de las empresas

Sistema British y organismos colaboradores. Norma OHSAS 18001:2007. Gua para la elaboracin de memorias de sostenibilidad del Marco GRI. Norma UNE 66177:2005. Sistemas de gestin: gua para la integracin de los sistemas de gestin.

EL SISTEMA LEGAL ESPAOLDesde la entrada en vigor de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y de sus mecanismos preventivos desarrollados en la misma y en las normas complementarias, se ha venido detectando un elevado nivel de cumplimiento meramente formal de las obligaciones establecidas, asociado a una excesiva burocratizacin en la aplicacin de las normas y a un cierto grado de ineficacia respecto a la consecucin de los objetivos previstos en la Ley. En algunas ocasiones incluso se ha considerado de manera inexacta: a. Que la gestin de la prevencin consiste exclusivamente en la contratacin de una entidad especializada o servicio de prevencin ajeno que realice las actividades y elabore los informes legalmente exigibles, dificultndose con ello, obviamente, la integracin de la prevencin en la organizacin general de la empresa. b. Que la obligacin fundamental que la nueva legislacin impone es la de tener a disposicin de la autoridad competente determinada documentacin (sobre la evaluacin de los riesgos, la planificacin de la prevencin, etc.) cuya elaboracin, por tanto, es el motivo esencial por el que se contrata a una entidad especializada autorizada como servicio de prevencin ajeno. En consecuencia, la actividad preventiva en numerosas empresas espaolas ha sido, y es todava, incipiente y no integrada.

La promulgacin de la Ley de Reforma del Marco Normativo de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley 54/2003), entre cuyos objetivos se encuentra precisamente el refuerzo de la mencionada integracin, establece como una de las primeras obligaciones legales la de contar con un sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales estructurado, al que se denomina plan de prevencin de riesgos laborales, ste debe incluir, entre otros: Poltica Estructura organizativa Responsabilidades Funciones Prcticas Procedimientos Procesos Recursos En definitiva, nos da las pautas para un sistema de gestin de la prevencin basado en unos indicadores de gestin. Se propone tres niveles para la selec-

cin de indicadores de gestin y determinacin de objetivos: Primer nivel: indicadores de resultados. Segundo nivel: indicadores de control de riesgos. Tercer nivel: indicadores de intervencin preventiva. (Ver fig.1)

Propuesta OIT. Directrices relativas a la gestin de la seguridad y saludEn junio de 2001 la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) public el informe final de la reunin de expertos sobre las directrices relativas a los sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, celebrada en Ginebra del 19 al 27 de abril del mismo ao. ILOOSH 2001. Estas directrices sobre lo que debe ser un sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales incluyen bsicamente los siguientes aspectos:

Figura 1. Esquema de un sistema de gestin preventiva en base al plan de prevencin.

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GESTIN DEL RIESGO

SEGURIDAD LABORAL Y RSC. La responsabilidad social de las empresas

Figura 2. Elementos que componen la norma OHSAS 18001:2007.

1. Poltica. Incluye la participacin de los trabajadores. 2. Organizacin, responsabilidad, competencia y capacitacin. Documentacin del sistema de gestin de la seguridad y comunicacin. 3. Planificacin y aplicacin. Incluye examen inicial, verificacin, objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevencin de los peligros, medidas de prevencin y control, gestin del cambio, prevencin, reparacin, respuesta en situaciones de emergencia, adquisiciones y contratacin. 4. Evaluacin. Supervisin y medicin del desempeo, investigacin de lesiones, auditora, examen realizado por la direccin, accin en pro de mejoras, accin preventiva y correctiva y mejora continua.

Sistema OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series)Un conjunto de entidades lideradas por British Standard, organismo de nor10 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE N 109 Primer Trimestre 2008

malizacin del Reino Unido, public las especificaciones OHSAS 18001:1999 Sistemas de gestin de la higiene y seguridad en el trabajo, y OHSAS 18002: 2000 Sistemas de gestin de la higiene y seguridad en el trabajo. Reglas generales para la implantacin de OHSAS 18001. Estas especificaciones han sido desarrolladas en respuesta a la demanda de contar con una norma para la evaluacin y certificacin de sistemas de gestin para la prevencin de riesgos laborales, y como gua en la implantacin de dicha norma. En julio de 2007 se public la nueva OHSAS 18001:2007, con carcter de estndar o norma y mejorando su alineamiento con las normas ISO 9001:2000 (sistemas de calidad) e ISO 14001:2004 (sistemas de gestin medioambiental), para facilitar a las organizaciones la integracin de los sistemas de gestin medioambiental, de calidad y de prevencin de riesgos laborales. La norma OHSAS 18001:2007, que incluye cinco elementos prcticamente coincidentes con los del estndar ISO 14001, presenta una redaccin breve, y

utiliza el tono imperativo, lo que la hace auditable. (Ver fig.2) Por su parte, la gua para su implantacin, OHSAS 18002:2000, desarrolla de forma importante la especificacin de aplicacin OHSAS 18001:1999, estando a la espera de su publicacin actualizada a lo largo del presente ao. La serie de normas OHSAS 18.000 estn planteadas como un sistema que dicta requisitos para implementar un sistema de gestin de salud y seguridad ocupacional, habilitando a una empresa para formular una poltica y unos objetivos especficos asociados al tema, considerando requisitos legales e informacin sobre los riesgos inherentes a su actividad. Estas normas buscan, a travs de una gestin sistemtica y estructurada, asegurar la mejora de la salud y seguridad en el lugar de trabajo y en relacin a todas las partes interesadas. Y por qu nos decantamos por la norma OHSAS 18001:2007? Permite un reconocimiento o certificacin. Exige el cumplimiento legislativo del pas de aplicacin. Va ms all de la proteccin a los empleados de la organizacin, al incluir a proveedores, visitantes, clientes y partes interesadas. Nos da herramientas de gestin que no aporta la normativa vigente. Exige un sistema de autocontrol de la gestin y de auditora. Nos facilita una gestin desde la ptica de la responsabilidad empresarial. (Ver fig.3)

Gua para elaboracin de memorias de sostenibilidad del Marco GRILa dimensin social de la sostenibilidad est relacionada con los impactos de las actividades de una organizacin en los sistemas sociales donde opera.

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SEGURIDAD LABORAL Y RSC. La responsabilidad social de las empresas

Las normas OHSAS 18.000 dictan requisitos para implementar un sistema de gestin de salud y seguridad ocupacionalUna de las principales responsabilidades sociales de una empresa es respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores. La medicin del avance hacia el desarrollo sostenible crea la necesidad de desarrollar indicadores de desempeo referentes a la sostenibilidad. El modelo del GRI es una gua que sirve de ayuda para describir, por parte de la organizacin, los resultados de la adopcin y aplicacin de cdigos, polticas y sistemas de gestin mediante memorias de sostenibilidad Si comparsemos la norma OHSAS 18001:2007 y los requerimientos de la gua para la elaboracin de memorias de sostenibilidad del Marco GRI, recogidos en el apartado Dimensin Social, podramos resumirlos de forma esquemtica. (Ver fig.4)

Correspondencia con otros sistemas de gestinEn junio de 2005 AENOR, que haba publicado como especificacin la norma OHSAS 18001, public la norma UNE 66177:2005 Sistemas de gestin: Gua para la integracin de los sistemas de gestin, citndose expresamente las normas ISO 9001:2000, ISO 14001:2004 y las especificaciones OHSAS 18001:1999. Con la citada norma se pretende ayudar a las organizaciones a gestionar ms eficazmente sus sistemas, hacindolos compatibles entre s, de forma que les permita establecer objetivos alineados, una visin global de los sistemas y les facilite la toma de decisiones.

Figura 3. Esquema de la norma OHSAS 18001:2007.

La norma proporciona directrices para desarrollar, implantar y evaluar el proceso de integracin de los sistemas de gestin de la calidad, gestin medioambiental y gestin de seguridad y salud en el trabajo de aquellas organizaciones que decidan integrar total o parcialmente dichos sistemas en busca de una mayor eficacia de su gestin y de aumentar su rentabilidad. Puede ser aplicada a todo tipo de empresas independientemente de su actividad o tamao. El proceso de integracin est basado en el ciclo de Deming o PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). El desarrollo del plan de integracin, que puede y debe representar un cambio cultural en la organizacin, debe basarse en un anlisis inicial del paso que se pretende dar, al objeto de averiguar los beneficios que podemos obtener y las posibles dificultades que podemos encontrar, teniendo en cuenta la capacidad y formas de gestin con que cuente nuestra organizacin: madurez, complejidad, alcance y riesgo.

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GESTIN DEL RIESGO

Una vez estudiadas en profundidad nuestras posibilidades, deberemos optar por uno de los mtodos de integracin por procesos que indica la norma: 1. Mtodo bsico. Rentable a corto plazo y el que menor inversin necesita, debido a la optimizacin de los recursos destinados a la gestin de la documentacin y a la gestin inte-

grada de algunos procesos, que bsicamente seran: Una poltica nica de sistema integrado de gestin. Un nico manual de gestin con directrices generales de gestin. Definicin de las responsabilidades y funciones del personal relacionado con los procesos crticos para la gestin integrada.

Integrar la gestin de algunos procesos organizativos comunes con una documentacin comn de estos procesos (identificacin de requisitos legales, gestin de documentos, gestin de no conformidades, auditoras, etc.). 2. Mtodo avanzado. Rentable a medio plazo, requiere un cierto grado de ma-

Figura 4. Comparativa de la norma OHSAS 18001:2007 y los requerimientos de la gua para la elaboracin de memorias de sostenibilidad del Marco GRI,recogidos en el apartado Dimensin Social.

1. Poltica OHSAS 18001 Debe incluir la mejora continua y el cumplimiento legislativo en documento divulgado a la organizacin y de carcter pblico.

MARCO GRI La poltica o polticas de la organizacin deben definir un compromiso de cara a los aspectos laborales, en documento de acceso pblico y referenciado a las normas internacionales.

2. Planificacin para identificacin de peligros y evaluacin y control de riesgos OHSAS 18001 Procedimiento de prevencin para la Identificacin, evaluacin y registro de aspectos preventivos que incluya las actividades preventivas que puedan afectar a todo el personal propio, subcontratistas y visitantes.

MARCO GRI Procedimiento de seguimiento y medicin de acciones correctivas y preventivas, tanto de la organizacin informante como para la cadena de suministro.

3. Requisitos legales y otros OHSAS 18001 Procedimiento para identificar y acceder a los requisitos legales y otros que sean aplicables, comunicndose a las partes interesadas.

MARCO GRI Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Convenio Internacional sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos. Declaracin Tripartita de la OIT sobre empresas multinacionales y poltica social. Declaracin de Viena.

4. Objetivos y programas OHSAS 18001 La organizacin debe establecer y mantener objetivos documentados de prevencin de riesgos laborales para cada funcin y nivel relevantes dentro de la organizacin, y cuantificarlos. Cuando establezca y revise sus objetivos, la organizacin debe considerar los requisitos legales, los riesgos y peligros en prevencin de riesgos laborales, sus posibilidades tecnolgicas, sus requisitos financieros operacionales y de actividad, as como la opinin de las partes interesadas.

MARCO GRI Objetivos a nivel de la organizacin relativos a los aspectos laborales, en relacin a normas universales reconocidas internacionalmente.

5. Estructura y responsabilidades OHSAS 18001 La organizacin debe definir, documentar y comunicar las responsabilidades, funciones y autoridad del personal que gestiona, desempea y verifica las actividades que afectan a los riesgos a prevenir relacionados con las actividades, las instalaciones y los procesos de la organizacin, a fin de facilitar la gestin de prevencin de riesgos laborales. Designar a un miembro de la direccin con la responsabilidad definida de garantizar que el sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales se implementa apropiadamente. La direccin debe proporcionar recursos mnimos esenciales para la implantacin, control y mejora del sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales.

MARCO GRI Identificacin del cargo ms alto con responsabilidad operativa sobre aspectos laborales y la distribucin de la responsabilidad operativa en el nivel de alta direccin.

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SEGURIDAD LABORAL Y RSC. La responsabilidad social de las empresas

6. Consulta y comunicacin OHSAS 18001 La organizacin debe contar con los procedimientos necesarios para asegurar que la informacin pertinente de prevencin de riesgos laborales llega a y desde los empleados y otras partes interesadas. Los empleados deben estar involucrados en el desarrollo de polticas y procedimientos para la gestin de riesgos; tambin ser consultados con respecto a cualquier cambio que afecte a la prevencin de riesgos en el puesto de trabajo.

MARCO GRI El punto 4.4 de la gua seala: proceso de informacin y consulta a los empleados sobre las relaciones laborales con rganos de representacin formal, tales como comits de empresa (indicadores LA6 y LA9).

7. Formacin, concienciacin y competencia OHSAS 18001 La organizacin debe establecer y mantener procedimientos para garantizar que todos sus empleados en cada funcin y nivel han sido formados en prevencin de riesgos laborales.

MARCO GRI Especificar los procedimientos relacionados con la formacin y la sensibilizacin relativos a aspectos laborales (indicadores LA8, LA10, LA11 y LA12).

8. Medicin y supervisin del rendimiento OHSAS 18001 La organizacin debe establecer y mantener procedimientos para controlar y medir regularmente el rendimiento de prevencin de riesgos laborales, mediante la utilizacin de medidas activas y reactivas, cuantitativas y cualitativas, y registro de datos.

MARCO GRI Procedimiento de seguimiento y medicin de acciones correctivas y preventivas, tanto de la organizacin informante como para la cadena de suministro.

9. Accidentes, incidentes, no conformidades y accin correctora y preventiva OHSAS 18001 La organizacin debe establecer y mantener procedimientos para definir la responsabilidad y autoridad para el manejo e investigacin de accidentes, incidentes y no conformidades, as como el tomar acciones para mitigar cualquier consecuencia resultante de los mismos.

MARCO GRI El Indicador LA7 nos requiere el control de tasas de absentismo, enfermedades profesionales, das perdidos, etc.

10. Auditora OHSAS 18001 La organizacin debe establecer y mantener un programa de auditoras y procedimientos para llevar a cabo auditoras peridicas al sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales, con el objetivo de determinar si el sistema de gestin de prevencin de riesgos est en conformidad con la norma OHSAS, con la poltica y objetivos de la empresa, y proporcionar a la direccin informacin sobre los resultados de auditoras.

MARCO GRI La organizacin debe justificar las certificaciones de sistemas de gestin de la prevencin u otros enfoques utilizados para la realizacin de auditorias o verificaciones por parte de la organizacin y su cadena de suministro.

durez en la gestin por procesos. Como continuacin natural del mtodo bsico, se pueden abordar, entre otras, las siguientes acciones: Desarrollo de un mapa de procesos que integre los diferentes sistemas de gestin y los procesos de gestin, operativos y de soporte. Definicin y gestin de nuevos procesos, como: definicin de propietarios, objetivos, indicadores, formacin, planificacin, relacin con clientes, produccin, mantenimiento, compras, etc. Revisin y mejora sistemtica desarrollando procedimientos tales como revisin por direccin, comunicacin, informacin y partici-

pacin y procesos productivos y crticos para la gestin del producto o servicio en sus tres vertientes. 3. Mtodo experto. Rentable a largo plazo siempre que sea una continuidad del avanzado y se cuente con una gran experiencia en la gestin de procesos. Se pueden abordar las siguientes acciones: Establecer objetivos e indicadores para los procesos y subprocesos. Incluir la voz del cliente. Extender la gestin a las actividades administrativas y econmicas. Involucrar a los proveedores en la mejora de los procesos. Analizado y elegido el mtodo de in-

tegracin por el que vamos a optar para nuestra organizacin, la norma seala la necesidad de elaborar el plan de integracin. Con ello podremos conseguir no slo la integracin de los sistemas de gestin basados en las normas ISO 9001:2000, ISO 14001:2004 y OHSAS 18001:2007, sino de otros sistemas de gestin que utilice la organizacin.

CONCLUSIONES FINALES1. Implantar un sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales debera ser un compromiso voluntario de la organizacin, ya que con este tipo de iniciativas queda demostrado que cumplir con la funcin deN 109 Primer Trimestre 2008 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE 15

GESTIN DEL RIESGO

SEGURIDAD LABORAL Y RSC. La responsabilidad social de las empresas

La norma UNE 66177:2005 de AENOR pretende ayudar a las empresas a gestionar ms eficazmente sus sistemas de gestinmediante la integracin de la prevencin en todos los niveles jerrquicos y organizativos, y a travs de la utilizacin de metodologas, herramientas y actividades de mejora. 3. Ayuda al cumplimiento de la legislacin de prevencin de riesgos laborales. La implantacin de un sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales no asegura el cumplimiento de la legislacin. Sin embargo, proporciona los mecanismos de identificacin y actualizacin permanente de las disposiciones legales que afectan a la empresa. 4. Promocin externa de la empresa. Proporciona una potenciacin de la imagen de la empresa en relacin con los clientes, la sociedad y la administracin, demostrando el compromiso de la organizacin con la seguridad y salud de los trabajadores en los casos en que la empresa opte por la certificacin de su sistema. Un sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales demuestra a las partes interesadas una imagen de control sobre la actividad productiva. 5. Mejora de la imagen interna. Refuerza la motivacin de los trabajadores a travs de la creacin de un lugar y un ambiente de trabajo ms ordenados, ms propicios y ms seguros, y de su implicacin y participacin en los temas relacionados con la prevencin, mediante el fomento de la cultura preventiva. 6. Mejora del proceso productivo. La mejora de los procesos aumenta la calidad del producto o servicio comercializado. Adems, evita prdidas de recursos, por un lado, y nuevas inversiones por sustitucin de equipos, por otro. 7. Mejora la asistencia y provisin de proveedores, subcontratistas, clientes y sociedad en general. Un sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales transmite confianza y responsabilidad a entidades aseguradoras o a la propia administracin pblica.

prevencin de riesgos laborales en la empresa a travs de la implantacin de un sistema de gestin no es slo una actuacin productiva con repercusiones econmicas muy provechosas, sino tambin un acierto tico y legal. 2. La norma OHSAS 18001:2007 aporta una mejora continua en la gestin

PARA SABER MS[1] Lneas directrices para empresas multinacionales. Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE). [2] Libro Verde de la Unin Europea. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. [3] ILO-OSH 2001.Directrices relativas a los sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo. Oficina Internacional del Trabajo (OIT). [4] Norma SA8000 (ao 2001), por iniciativa de Social Accountability International (SAI). [5] Libro Verde de la Unin Europea. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. [6] Cdigo de gobierno de la empresa sostenible (IESE, Fundacin Entorno, PricewaterhouseCoopers). [7] Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Nota informativa sobre responsabilidad social de la empresa y normas internacionales del trabajo. Ginebra, noviembre de 2003. [8] Marco conceptual de la responsabilidad social corporativa (AECA). [9] 10 principios del Global Compact o Pacto Mundial de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU). [10] Notas tcnicas de prevencin del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) (NTP 640/643/644/647/648). [11] Norma SGE 21:2005 de la asociacin empresarial Foro para la Evaluacin de la Gestin tica (FORETICA). [12] La responsabilidad social corporativa y la seguridad y salud en el trabajo. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Norma UNE 66177:2005. Sistemas de gestin: Gua para la integracin de los sistemas de gestin. Gua para la elaboracin de memorias de sostenibilidad (Global Reporting Initiative, GRI, 2006). PNE 165010 EX: tica. Sistemas de gestin de la responsabilidad social corporativa. AENOR. Estndar OHSAS 18001:2007. Sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo. AENOR.

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N 109 Primer Trimestre 2008

NORMATIVA

La prevencin de riesgos en el trabajo por cuenta propia

Autnomos y seguridad laboralPor MANUEL CARLOS PALOMEQUE LPEZ. Catedrtico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca. 18 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE N 109 Primer Trimestre 2008

TRABAJADORES AUTNOMOS. El derecho de proteccin

Este artculo tiene por objeto el estudio de las implicaciones jurdicas, institucionales y tcnicas del reconocimiento legislativo del derecho de los trabajadores autnomos a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. El texto recoge en lo sustancial el contenido de la conferencia impartida por el autor en el acto de inauguracin del IX Encuentro Euroamericano Riesgo y Trabajo que, organizado conjuntamente por la Universidad de Salamanca y FUNDACIN MAPFRE, tuvo lugar en Salamanca del 13 al 15 de noviembre de 2007.N 109 Primer Trimestre 2008 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE 19

Illustration Stock

NORMATIVA

La incorporacin sobrevenida del trabajo autnomo al sistema normativo de prevencin de riesgos laboralesl sistema normativo de prevencin de riesgos laborales, al igual que el ordenamiento laboral en su conjunto, descansa esencialmente sobre la proteccin del trabajo asalariado o por cuenta ajena, esto es, el que se presta en el seno de una relacin jurdica bilateral de intercambio de trabajo por salario, establecida entre el trabajador y el empresario o empleador por cuya cuenta y bajo cuya dependencia realiza su actividad profesional.

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LPRL, el cuerpo normativo centralDe este modo, la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales [Ley 31/1995, de 8 de noviembre, LPRL], verdadero cuerpo central y bsico del ordenamiento preventivo [integrante por lo dems de la legislacin laboral del Estado, a los efectos competenciales del art. 149.1.7 de la Constitucin, donde el adjetivo laboral comprende constitucionalmente tan slo el conjunto de institutos jurdicos referentes al trabajo por cuenta ajena, Tribunal Constitucional, sentencias 39/1982, 7/1985 y 360/1993], as como sus abundantes normas de desarrollo promulgadas hasta el momento, son de aplicacin [tal como aqulla establece de modo expreso y sin equvoco posible] tanto en el mbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carcter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones pblicas, sin perjuicio de las peculiaridades previstas para este caso (art. 3.1 LPRL). O, dicho de otro modo, el ordenamiento de la prevencin de riesgos laborales regula la proteccin de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores [asalariados], ya estn vinculados por un contrato de trabajo o bien por una relacin administrativa de prestacin de servicios [funcionarios pblicos].20 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE N 109 Primer Trimestre 2008

Y, as pues, la Ley del Estatuto de los Trabajadores [Texto Refundido aprobado por el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, LET], por su parte, ser de aplicacin a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del mbito de direccin de otra persona fsica o jurdica, denominada empleador o empresario (art. 1.1 LET). Por lo que, el trabajo realizado por cuenta propia, por los denominados trabajadores autnomos o independientes, no estar sometido a la legislacin laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente (disp. final 1 LET). Se define as, en consecuencia, un rgimen legal de laboralizacin excepcional [parcial y discrecional] del trabajo autnomo, entendiendo por tal su incorporacin al mbito de aplicacin del ordenamiento jurdico laboral tan slo en los supuestos que el legislador decida en cada caso. Uno de ellos lo constitua, por cierto, la previsin contenida de modo incidental en el propio artculo 3 ya referido de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Segn el propio reconocimiento del precepto, aqulla y sus normas de desarrollo reglamentario sern de aplicacin a los trabajadores asalariados o por cuenta ajena, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autnomos (art. 3.1.1 LPRL). No otros, dentro

del contenido normativo de la propia Ley, que los derivados del supuesto legal de coordinacin de actividades empresariales (art. 24 LPRL), en que, como consecuencia de la ejecucin de frmulas econmicas de descentralizacin productiva empresarial, un mismo centro de trabajo llega a albergar la actividad simultnea de trabajadores de dos o ms empresas y de, en su caso, trabajadores autnomos.

Estatuto del Trabajador AutnomoCon todo, ser la Ley del Estatuto del Trabajo Autnomo [Ley 20/2007, de 11 de julio, LETA], que lleva a cabo por primera vez dentro de nuestro ordenamiento jurdico una regulacin unitaria y sistemtica de esta figura institucional, quien establezca con carcter general el derecho de los trabajadores autnomos [esto es, de las personas fsicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del mbito de direccin y organizacin de otra persona, una actividad econmica o profesional a ttulo lucrativo, den o no ocupacin a trabajadores por cuenta ajena, art. 1.1 LETA] en el ejercicio de su actividad profesional a su integridad fsica y a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo [art. 4.3 e) LETA]. Al propio tiempo que les atribuye, de entre sus deberes profesionales bsicos, el de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, as como seguir las normas de carcter colectivo derivadas del lugar de prestacin de servicios [art. 5 b) LETA]. El derecho de los trabajadores autnomos a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo atribuido por esta norma legal plantea de lleno, sin embargo, la ardua a la vez que problemtica cuestin relativa a la determinacin de su

Reconocido el derecho del trabajador autnomo a una proteccin adecuada en el trabajo, se plantea la cuestin de en qu consiste ese derecho y cul es el alcance real de su ejercicio

TRABAJADORES AUTNOMOS. El derecho de proteccin

contenido. En qu consiste a fin de cuentas este derecho y cul es el alcance material de su ejercicio? Cules son las facultades que integran el poder jurdico atribuido a sus titulares y sobre el que se extiende precisamente la tutela del ordenamiento jurdico? Porque en el caso de los trabajadores asalariados su derecho a la proteccin [a la proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, arts. 19.1 LET y 14.1 LPRL] es asegurado legislativamente a partir del expediente tcnico de la imposicin al empresario correspondiente de un correlativo deber de proteccin de sus trabajadores frente a los riesgos derivados de la realizacin de la prestacin laboral (art. 14.1 LPRL). Lo que no es factible institucionalmente, en cambio, al tratarse de trabajadores autnomos, que carecen por hiptesis de vinculacin contractual con un empleador a quien pudiera erigirse por ley en deudor de seguridad del primero. Al fin y al cabo, la peculiaridad tcnica de este supuesto condiciona la determinacin y el alcance del derecho. Son equivalentes, a fin de cuentas, la proteccin eficaz [garantizada legalmente a los trabajadores asalariados] y la proteccin adecuada [referida en este caso a los trabajadores autnomos] frente a los riesgos derivados de su propio trabajo? Y, porque es harto significativa la utilizacin diferenciada de adjetivos en ambos casos [de los adjetivos que califican el sustantivo proteccin], no estoy seguro de que se trate de algo inadvertido y pasajero para el legislador. Antes al contrario, todo apunta a que ste ha querido anunciar ya en la propia semntica de los trminos, con discutible fortuna por cierto, el diferente rgimen de proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo que uno y otro supuesto forzosamente reclaman desde el punto de vista tcnico.

La articulacin jurdica de la proteccin de la seguridad y salud en el trabajo y el deber legal en la materia a cargo del empresario

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a articulacin jurdica de la proteccin de la seguridad y salud en el trabajo [de los

integran el poder jurdico en que haya de consistir el derecho y sobre el que el ordenamiento extiende su tutela jurisdiccional, de la ineludible respuesta, a fin de cuentas, que deba darse al interrogante de qu sea proteccin frente a los riesgos derivados del trabajo y, ms an, qu sea proteccin eficaz. Y as, lejos el legislador de adentrarse a tal efecto en una operacin de descripcin directa y positiva del conjunto de tales derechos y facultades, opta decididamente, tal vez por tratarse del nico expediente viable en mbito tan complejo, por definir el contenido del derecho a la proteccin eficaz de un modo indirecto o relacional, trasladando su determinacin a la esfera de un deber correlativo [y de su contenido propio] que se impone legalmente y de inmediato al empresario.

trabajadores asalariados], que la Constitucin encomienda a los poderes pblicos como principio rector de la poltica social y econmica [art. 40.2 CE, stos velarn por la seguridad e higiene en el trabajo], descansa institucionalmente sobre cuatro construcciones tcnicas principales.

Derecho subjetivo del trabajadorSobre todas, y en primer lugar, la formulacin legislativa del derecho subjetivo de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que el artculo 14.1 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales establece como verdadero soporte del conjunto normativo dispuesto en este mbito, reiterando as, y en el lugar oportuno por razn sistemtica, una atribucin ya conocida en nuestro ordenamiento [arts. 4.2 d) y 19.1 LET]. Este derecho no deja de plantear, con todo, la cuestin bsica de la determinacin de su contenido o, de otro modo, de la identificacin del conjunto de las facultades que

Deber legal del empresarioLa segunda nocin es, por su parte y en consecuencia, la imposicin al empresario de un deber legal de proteccin, en la medida en que el derecho referido de los trabajadores a la proteccin eficaz supone la exis-

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SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE 21

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tencia de un correlativo deber del empresario de proteccin de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14.1 LPRL). De este modo, el empresario deber garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a cuyo fin y en el marco de sus responsabilidades, deber llevar a cabo la prevencin de los riesgos laborales mediante la integracin de la actividad preventiva en la empresa y la adopcin de cuantas medidas sean necesarias para la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, disponiendo adems lo necesario para la adaptacin de las medidas de prevencin sealadas [..] a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realizacin del trabajo (art. 14.2 LPRL). El alcance de la deuda de seguridad del empresario se ofrece, as pues, a juicio de doctrina y jurisprudencia mayoritarias [con recurso al principio bsico culpabilista de la responsabilidad extracontractual del artculo 1902 del Cdigo Civil], como un deber general y completo [el deber general de prevencin previsto en el artculo anterior, reconoce inclusive el propio art. 15.1 LPRL], como un deber de medios y no de resulta-

dos, como un deber permanente y de adaptacin variable y, en fin, como un deber no compensable con las obligaciones impuestas a otros sujetos [al propio trabajador, sin ir ms lejos]. O, dicho de otro modo, que el cumplimiento por parte del empresario de todas las medidas de proteccin que estn previstas legalmente [se quiere ver as la enumeracin normativa de las obligaciones integrantes del deber de proteccin tan slo como un recordatorio ejemplar, sin que, por lo mismo, llegue a agotar su contenido genrico] no le inmuniza, de modo automtico y necesario, de toda responsabilidad, si se demuestra que alguna de ellas, no adoptada por no haber sido establecida, era racionalmente necesaria. Por decirlo con el Tribunal Supremo, la diligencia requerida [al empresario en cumplimiento de su deber legal de proteccin] comprende no slo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino adems todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento daoso, con inversin de la carga de la prueba y presuncin de conducta culposa en el agente (Tribunal Supremo, Sala 1, sentencias de 3 de julio de 1998 y de 18 de junio de 2004, de entre una abundante jurisprudencia).

Una obligacin expresaY, sin embargo, y aqu radica la tercera construccin de la relacin anunciada, el legislador procede sin ambages y de modo directo a la determinacin del contenido del deber de proteccin del empresario. No es que, sin ms, el empresario est obligado a la adopcin de cuantas medidas sean necesarias para la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores, como es verdad que exige el artculo 14.2 LPRL, sino que este precepto legal obliga a hacerlo acto seguido, de forma expresa y elocuente, con las especialidades que se recogen en los artculos siguientes, que se extienden, conviene no olvidar, a la formulacin expresa legal de hasta doce grupos de obligaciones relativas al conjunto del espectro de la accin preventiva. La determinacin del deber de proteccin dispone legalmente, a fin de cuentas, de las siguientes especificaciones de su rgimen jurdico a lo largo del articulado de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y de su amplio desarrollo reglamentario: 1. La expresin legal de los principios generales de la accin preventiva (art. 15). 2. El plan de prevencin de riesgos laborales en la empresa [evaluacin de riesgos y planificacin de la actividad

El derecho de los trabajadores autnomos [en el ejercicio de su actividad profesional] a su integridad fsica y a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajoos trabajadores autnomos tienen derecho, en el ejercicio de su actividad profesional, como ya se sabe, a su integridad fsica y a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo [art. 4.3 e) LETA]. Cul deba ser esta proteccin adecuada frente a los riesgos derivados de su propio trabajo es algo que el legislador decide de modo general [ante la imposibilidad institucional de recurrir indirectamente a la imposicin de un deber legal de proteccin a un empleador ine-

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xistente] en el artculo 8 [prevencin de riesgos laborales] de la Ley del Estatuto del Trabajo Autnomo, despus de haber establecido el deber profesional bsico a cargo de estos trabajadores de cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral [art. 5 b) LETA]. Del conjunto normativo del artculo 8 de la LETA deriva, ciertamente, una heterognea pluralidad de consecuencias jurdicas entrelazadas [obligaciones de las Administraciones Pblicas, derechos de los

trabajadores autnomos y deberes de las empresas], que sern consideradas a continuacin.

1. Las polticas pblicas de prevencin de riesgos laboralesLas Administraciones Pblicas [laboral, educativa y dems competentes] debern llevar a cabo una actuacin especfica en la materia [asumirn un papel activo en relacin con la prevencin de riesgos laborales de los trabajadores autnomos, art.

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TRABAJADORES AUTNOMOS. El derecho de proteccin

preventiva] (arts. 16 y 23), con la consiguiente facilitacin a los trabajadores de equipos de trabajo y de medios de proteccin individual adecuados para el desempeo de sus funciones (arts. 17 y 23). 3. La formacin de los trabajadores (art. 19). 4. La actuacin en situaciones de emergencia (art. 20) y de riesgo grave e inminente (art. 21). 5. La vigilancia peridica del estado de salud de los trabajadores en funcin de los riesgos inherentes al trabajo (arts. 22 y 23). 6. La proteccin de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25). 7. La proteccin de la maternidad (art. 26). 8. La proteccin de los menores (art. 27). 9. La proteccin de los trabajadores temporales y los contratados por

empresas de trabajo temporal (art. 28). 10. La organizacin de la prevencin y la constitucin de servicios de prevencin (arts. 30 a 32 bis, cap. IV). 11. La intervencin colectiva de los trabajadores en la realizacin de la prevencin de riesgos laborales [informacin y consulta, representacin especfica a travs de delegados de prevencin y participacin institucional mediante comits de seguridad y salud] (arts. 33 a 40, cap. V). 12. La coordinacin de actividades empresariales (art. 24). No creo por ello que la posicin tradicional y extrema antes descrita del deber de proteccin del empresario sea compatible, no ya con el principio constitucional de seguridad jurdica (art. 9.3 CE), sino ni siquiera con el propio sistema legal vigente de prevencin de riesgos laborales. Cuando la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales establece que la adopcin por el empresario de las medidas necesarias para la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores deber hacerse de modo necesario en el marco de las especialidades recogidas, parece claro que el legislador ha querido ir ms all de la mera ejemplificacin, para acometer en sentido estricto una operacin jurdica de determinacin del contenido del deber de proteccin

empresarial. Y, en suma, el alcance positivo del todava as llamado por la ley deber general de proteccin no podr desembocar, seguramente, en la ilimitada y excesiva figura que a veces se quiere presentar.

Qu y cmo prevenirY, por ltimo, en cuarto lugar de la serie de construcciones advertidas, el deber de proteccin del empresario no ha dejado de experimentar una ampliacin sucesiva de su contenido, que no se limita slo a las obligaciones de hacer relativas al qu de la prevencin [la adopcin de cuantas medidas sean necesarias para la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, art. 14.2 LPRL], sino que alcanza tambin obligaciones instrumentales relativas del cmo de aqulla, o modo de llevar a cabo el conjunto de acciones y medidas de prevencin exigidas [la constitucin de una organizacin de la prevencin, art. 14.2 y captulo IV, servicios de prevencin, LPRL] y, asimismo, en fin, obligaciones de facilitacin de la intervencin colectiva de los trabajadores en la accin preventiva, relativas a quines deben participar en la misma [informacin, consulta y participacin de los trabajadores, art. 14.2 LPRL].

No creo que la posicin tradicional y extrema del deber de proteccin del empresario al trabajador autnomo sea compatible con el propio sistema legal vigente de prevencin de riesgos laborales

8.1 LETA], concretada legalmente en la adopcin o el compromiso de realizacin de, al menos, las siguientes acciones: 1) la promocin de la prevencin (art. 8.1 LETA), lo que empea seguramente una actuacin administrativa general y mltiple dirigida a la imparticin y expansin de la cultura preventiva dentro del sector; 2) el asesoramiento tcnico (art. 8.1 LETA) a los trabajadores autnomos [y dems personas afectadas] para el conocimiento de las soluciones preventivas; 3) la vigilanN 109 Primer Trimestre 2008 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE 23

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TRABAJADORES AUTNOMOS. El derecho de proteccin

cia y control del cumplimiento por los trabajadores autnomos de la normativa de prevencin de riesgos laborales (art. 8.1 LETA); y 4) la promocin de la formacin en prevencin especfica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autnomos (art. 8.2 LETA). Corresponde a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, amn de la asistencia tcnica a empresas y trabajadores en la materia, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sobre prevencin de riesgos laborales [art. 3.1.2 Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social]. Entre ellas, del artculo 5 b) LETA, expresivo del deber bsico de los trabajadores autnomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, as como seguir las normas de carcter colectivo derivadas del lugar de prestacin de servicios.

2. La interrupcin de la actividad y el abandono del lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminenteEl trabajador autnomo tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraa un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 8.7 LETA). Se acoge as, en sus propios trminos y con literalidad plena, la solucin normativa prevista por la legislacin general para los trabajadores asalariados, cuando estn o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasin de su trabajo (art. 21. 1 y 2 LPRL). Ello remite, en consecuencia, a las condiciones generales de aplicacin de este precepto, tambin naturalmente para los trabajadores autnomos.

3. Coordinacin de actividades empresariales y presencia de trabajadores autnomos en el centro de trabajoPor coordinacin de actividades empresariales hay que entender, en relacin con24 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE N 109 Primer Trimestre 2008

la prevencin de riesgos laborales, la concurrencia [como consecuencia de decisiones de descentralizacin productiva empresarial] de trabajadores de dos o ms empresas en un mismo centro de trabajo perteneciente a una de ellas [art. 24 LPRL y RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla este artculo]. Y, en particular, por lo que aqu interesa, cuando alguno de aqullos sean trabajadores autnomos (art. 24.5 LPRL). La LETA contempla al respecto diferentes supuestos de coordinacin de actividades en que pueden verse implicados trabajadores autnomos [reducibles en todos los casos a la nocin comn de concurrencia de diferentes empresas y trabajadores en un centro de trabajo comn], a los efectos de imposicin de obligaciones legales diferenciadas en la materia (art. 8.3 y 4): Obligaciones de cooperacin y coordinacin de la prevencin de riesgos en el [mismo] centro de trabajo, que debern asumir los empresarios implicados en la coordinacin de actividades, al igual que los trabajadores autnomos presentes en aqul [art. 24.5 LPRL, reiterado por el art. 8.3 LETA, sin salvedad alguna y con remisin expresa a los apartados 1 y 2 de

aqul], cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autnomos y trabajadores de otra u otras empresas, as como cuando los trabajadores autnomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que prestan sus servicios (art. 8.3 LETA). De este modo, los empresarios afectados, as como los trabajadores autnomos referidos, debern cooperar en la aplicacin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, a cuyo fin, establecern los medios de coordinacin que sean necesarios en cuanto a la proteccin y prevencin de riesgos laborales y la informacin sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (art. 24.1 LPRL), en los trminos establecidos en el artculo 18.1 [informacin, consulta y participacin de los trabajadores] de esta Ley. Obligaciones de informacin e instruccin a cargo del empresario titular del centro de trabajo, que deber adoptar las medidas necesarias para que los dems empresarios [y los trabajadores autnomos, arts. 24.5 LPRL y 8.3 LETA, que lleva a cabo la mencionada remisin a los apartados 1 y 2 de aqul] que desarrollen actividades en el mismo [en los dos supuestos ya mencionados que recoge el art. 8.3 LETA] reciban la informacin y las instrucciones adecuadas, en relacin con los riesgos existentes, en el centro de trabajo y con las medidas de proteccin y prevencin correspondientes, as como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores (art. 24.2 LPRL). Obligaciones de vigilancia del cumplimiento de las normas de prevencin de riesgos laborales, que debern asumir los empresarios que contraten con trabajadores autnomos la realizacin de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqullas, y que se desarro-

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TRABAJADORES AUTNOMOS. El derecho de proteccin

El artculo 8 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autnomo define cul debe ser la proteccin adecuada para el trabajador frente a los riesgos derivados de su propio trabajollen en sus propios centros de trabajo (art. 8.4 LETA). El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los empresarios referidos les har responsables adems [la responsabilidad del pago recaer directamente sobre el empresario infractor, con independencia de que el trabajador autnomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales] de la indemnizacin de los daos y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relacin causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daos causados (art. 8.6 LETA). Estos incumplimientos son constitutivos, adems, de infracciones administrativas graves en materia de prevencin de riesgos laborales [art. 12.13 y 14 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social]. La presencia habitual de trabajadores autnomos en determinadas actividades productivas ha justificado tambin su inclusin en el mbito de aplicacin de las correspondientes normas sectoriales sobre prevencin de riesgos laborales. Es el caso de la construccin, cuya normativa reglamentaria especfica [el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin] procede a definir la posicin jurdica del trabajador autnomo en dicho medio y a imponerle determinadas obligaciones en la materia. Los trabajadores autnomos, esto es, las persona(s) fsica(s) distinta(s) del contratista y del subcontratista, que reali26 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE N 109 Primer Trimestre 2008

za(n) de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujecin a un contrato de trabajo, y que asume(n) contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, sin que adems empleen en la obra trabajadores por cuenta ajena, en cuyo caso tendrn a estos efectos la consideracin de contratistas o subcontratistas [art. 2.1 j) RD], estn obligados en dicho mbito, as pues, a [art. 12 RD, obligaciones de los trabajadores autnomos]: Aplicar los principios legales de la accin preventiva (art. 15 LPRL) y, en particular, desarrollar las tareas o actividades conforme a los principios generales aplicables durante la ejecucin de la obra (art. 10 RD). Cumplir las disposiciones mnimas de seguridad y salud establecidas reglamentariamente durante al ejecucin de la obra [anexo IV RD, disposiciones mnimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras y disposiciones mnimas especficas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior y exterior de los locales]. Cumplir las obligaciones en materia de prevencin de riesgos establecidas legalmente para los trabajadores asalariados (art. 29.1 y 2 LPRL). Ajustar su actuacin en la obra conforme a los deberes legales de coordinacin de actividades empresariales (art. 24 LPRL), participando en cualquier medida de actuacin coordinada que se hubiese establecido. Utilizar los equipos de trabajo establecidos legalmente para los trabajadores [RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo]. Elegir y utilizar los equipos de proteccin individual exigidos regla-

mentariamente para los trabajadores [RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin individual]. Y, en fin, a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra [el tcnico competente integrado en la direccin facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas reglamentarias de coordinacin durante la ejecucin de la obra, arts. 2.1 f) y 9 RD] o, en su caso, de la direccin facultativa [el tcnico o tcnicos competentes designados por el promotor, encargados de la direccin y del control de la ejecucin de la obra, art. 2.1 g) RD]. Los trabajadores autnomos debern, en cualquier caso, cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra (arts. 7 y 12.2 RD).

4. Suministro de materias o tiles para el trabajoLa empresa deber asumir las obligaciones establecidas legalmente para los fabricantes, importadores y suministradores [en particular, las recogidas en el ltimo prrafo del art. 41. LPRL], cuando los trabajadores autnomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o tiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa (art. 8.5 LETA). As, la empresa suministradora deber proporcionar al trabajador autnomo, y ste recabar de aqulla, la informacin necesaria para que la utilizacin y manipulacin de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y tiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 41.1, ltimo prrafo LPRL).

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TRABAJADORES AUTNOMOS. El derecho de proteccin

La doble determinacin del contenido del derecho y el deber de seguridad del trabajador autnomo

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l contenido del derecho de los trabajadores autnomos en el ejercicio de su

actividad profesional a su integridad fsica y a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo [art. 4.3 e) LETA] descansa, como se ha examinado, sobre determinados derechos y facultades singulares atribuidas legalmente de modo directo a los mismos y que disponen lgicamente, de modo correlativo, de otras tantas obligaciones empresariales. Es el caso de los derechos de cooperacin, informacin e instruccin que asisten a los trabajadores autnomos en los supuestos de coordinacin de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo (arts. 8.3 LETA y 24.1 y 2 LPRL). O de sus derechos de informacin frente al empresario suministrador de materias o tiles para la realizacin de la propia actividad profesional del trabajador autnomo (arts. 8.5 LETA y 41.1 LPRL). O, en fin, del derecho de los mismos a la interrupcin de la actividad y abandono del lugar de trabajo ante riesgos graves e inminentes para su vida o salud (art. 8.7 LETA). El resultado de todo lo cual arroja por cierto un balance institucional limitado, que se reduce de modo taxativo al conjunto de atribuciones expresamente establecidas por la Ley. materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, as como seguir las normas de carcter colectivo derivadas del lugar de prestacin de servicios [art. 5 b) LETA]. Deber ste cumplir, en consecuencia, los normas generales sobre seguridad y salud en el centro de trabajo en que desarrolle su actividad, junto a otros trabajadores de la(s) empresa(s) presentes en el mismo. Y, en particular, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, promulgado dentro del propia actividad de aqullas, y que se desarrollen en sus mismos centros de trabajo, debern vigilar el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales por estos trabajadores (art. 8.4 LETA). Y as, en definitiva, el derecho a una proteccin adecuada frente a los riesgos derivados de su trabajo y el deber de cumplimiento de las obligaciones en la materia por parte de los trabajadores autnomos disponen de una extensin material recproca e interdependiente, por cuanto la garanta del primero se hace depender de modo sustancial del estricto cumplimiento del segundo. programa de desarrollo reglamentario de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales [art. 6.1 a) LPRL, relativo a la regulacin de los requisitos mnimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores]. En cuyo empeo, ha de quedar involucrado el propio empresario titular del centro de trabajo, a quien se atribuye un determinante deber de vigilancia de dicho cumplimiento. De modo que las empresas que contraten con trabajadores autnomos la realizacin de obras o servicios correspondientes a la

El derecho del trabajador autnomo a una proteccin adecuada se hace depender de modo sustancial del deber que ste tiene de cumplir con las obligaciones de seguridad de la empresa

Deber profesional del trabajadorAhora bien, el derecho de los trabajadores autnomos a una proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo es objeto simultneamente de una configuracin institucional indirecta o relacional, en la medida en que la norma legal acude al propio deber de seguridad del trabajador autnomo como garanta de la satisfaccin de su propio derecho. En efecto, al trabajador autnomo le es exigido legalmente, como uno de sus deberes profesionales bsicos (art. 5 LETA), el cumplimiento de las obligaciones en

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CAMBIO CLIMTICO. Percepcin y actitud de la poblacin espaola

La representacin del cambio climtico en la sociedad espaola

De la conciencia a la accinPor PABLO NGEL MEIRA CARTEA y MNICA ARTO BLANCO. SEPA-Grupo de Investigacin en Pedagoga Social y Educacin Ambiental. Universidad de Santiago de Compostela.

Los estudios de opinin realizados en los ltimos dos aos indican que la inmensa mayora de la poblacin espaola identifica el cambio climtico (en adelante CC) como un problema ambiental, cree que la actividad humana es su causa principal y lo considera, adems, una amenaza. Se puede afirmar que la conciencia sobre este tema est saturada, aunque est menos claro el nivel de relevancia e inminencia que se otorga a dicha amenaza y la responsabilidad personal que se identifica y asume ante la misma, y an lo est menos qu estamos o estaramos dispuestos a hacer para luchar contra ella. En las lneas que siguen se pretende indagar, hasta donde los estudios disponibles lo permiten, en las representaciones, las percepciones y las actitudes de la poblacin espaola ante el CC.

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ara cualquier acercamiento a esta cuestin, es preciso entender el CC como un reto de extrema complejidad, tanto desde el punto de vista cientfico como por sus implicaciones sociales, econmicas y culturales. De hecho, el CC puede ser definido como un problema hbrido, dado que todas estas dimensiones interfieren e interactan entre s y generan no pocas controversias e incertidumbres derivadas, entre otros factores, de la necesidad de transformar el conocimiento cientfico sobre el clima y sobre el papel del ser humano en su alteracin, en alternativas y polticas de respuesta que afectan a centros neurlgicos del mundo contemporneo, comenzando por el modelo energtico y pasando por los estilos de vida y las pautas de produccin y consumo vigentes entre nosotros, que la globalizacin econmica y cultural tiende a exacerbar y a generalizar a prcticamente todas las sociedades humanas. Si se acepta, como concluye el ltimo informe del IPCC (2007)1, que el cambio

(1) El ltimo informe del Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) est disponible para su consulta en http://www.ipcc.ch/ipccreports/ assessments-reports.htm.

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climtico es un fenmeno irreversible y que el principal vector causal del mismo son las emisiones de gases invernadero de origen humano, las polticas de respuesta han de centrarse en mitigar su impacto: reducir en lo posible las emisiones de gases invernadero para amortiguar los pronsticos ms pesimistas y favorecer los almacenes y sumideros naturales de carbono atmosfrico, as como en facilitar la adaptacin y la reduccin de la vulnerabilidad de nuestra sociedad y de la humanidad en su conjunto ante aquellos impactos ya en curso o que se prevn como inevitables en el futuro. Ante este panorama, la comunicacin, la educacin y la informacin sobre el cambio climtico son instrumentos sociales que han de adquirir cada vez ms importancia en las estrategias de lucha contra el CC. En este sentido, puede ser

til explorar y comprender mejor los procesos sociales y culturales que estn conformando la representacin social del cambio climtico entre nosotros; esto es, indagar en cmo este fenmeno se est integrando en la cultura comn de la sociedad espaola, que est asimilando y procesando informacin, no slo cientfica, para dar forma a ese objeto que denominamos cambio climtico. La forma en que este objeto sea conformado o representado ser fundamental para que la sociedad valore adecuadamente y de forma realista su potencial de amenaza y su jerarqua en la escala de preocupaciones individuales y colectivas. Y ser relevante, sobre todo, para generar o motivar posibles cambios en los estilos de vida establecidos. El anlisis cruzado de la informacin recogida en distintos estudios de opi-

nin realizados sobre la poblacin espaola ser la base para aproximarnos al proceso de construccin del CC como objeto de representacin social. Antes de seguir es preciso, no obstante, hacer tres advertencias.

El CC tiene que ser entendido como un reto de extrema complejidad tanto desde el punto de vista cientfico como por sus implicaciones sociales, econmicas y culturalesEn primer lugar, los estudios de opinin tienen, en general, una capacidad limitada para explicar en profundidad las percepciones pblicas sobre las amenazas y los riesgos ambientales. Esto es debido a la complejidad inherente a estos problemas, rasgo que, en el caso del CC, se hace ms evidente. Pero tambin es debido a sus propias limitaciones metodolgicas dado que, necesariamente, se han de simplificar las cuestiones a formular en contraste con las mltiples derivaciones psicosociales del problema objeto de estudio (Moser y Dilling, 2007: 47) y a que resultan muy vulnerables a los procesos de deseabilidad social. En segundo lugar, los diseos demoscpicos suelen ser poco sensibles a la experiencia personal y a los componentes emocionales y afectivos de las representaciones, que son dimensiones esenciales para valorar qu y cmo se configura socialmente un problema, en este caso, el CC. Una tercera advertencia, especialmente destacable en nuestro caso, tiene que ver con la carencia de estudios que exploren sistemticamente el estado y la evolucin de la opinin pblica espaola con

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respecto al CC. De hecho, el nico estudio demoscpico realizado monogrficamente sobre este tema ha sido presentado recientemente por la Fundacin BBVA (2008), constituyendo un aporte sumamente interesante y oportuno para afinar el retrato de la representacin social del CC en Espaa. Hasta el presente, la visin sobre las percepciones y actitudes de los espaoles hacia el CC slo se poda inferir a partir de tems y cuestiones formuladas puntualmente en el contexto de demoscopias ambientales de temtica general, como las realizadas por el CIS a nivel nacional y que utilizaremos preferentemente en este ensayo o por algunas comunidades autnomas en sus respectivos territorios. Frente a este dficit, otros pases de nuestro entorno (Francia, Reino Unido, Suecia, Alemania, etc.) han venido desarrollando, ya desde principios de los aos noventa del siglo pasado, programas sistemticos de investigacin social, por iniciativa pblica o privada, para conocer y hacer un seguimiento de cmo sus ciudadanos interiorizan y valoran el CC y las polticas con l relacionadas.

Varios pases europeos han realizado desde principios de los aos 90 programas de investigacin social para conocer cmo valoran sus ciudadanos el CC y las polticas con l relacionadasConviene insistir en que la representacin social del CC como la de cualquier otro problema ambiental o social que tenga derivaciones en la ciencia contiene informacin cientfica o que proviene de fuentes cientficas, pero llega a la inmensa mayora de los ciudada-

nos a travs de medios, mediadores y contextos que obedecen a otro tipo de lgicas que contribuyen a simplificar, reducir o distorsionar dicha informacin. Medios y mediadores que la interpretan, modulan y connotan en funcin de mltiples intereses, no siempre ligados a la lgica que rige la construccin del conocimiento cientfico, aunque dicha lgica sea invocada con vehemencia para legitimar determinadas posiciones (las que niegan el CC, por ejemplo). Adems, en la construccin del CC como un problema social, en la valoracin de su grado de amenaza y en el desarrollo de predisposiciones para actuar en consecuencia, intervienen procesos de ndole psico-social, cultural y situacional, relacionados con nuestras herramientas y limitaciones cognitivas para el manejo de la informacin, con la necesidad de concertar colectivamente los significados y los valores, y con la existencia de entornos y situaciones que fa-

cilitan u obstaculizan la toma de conciencia y la accin consecuente por parte de ciudadanos. En este conjunto de factores tambin es preciso considerar los componentes emocionales, que se activan especialmente cuando se abordan problemas que generan inseguridad e incertidumbre, y que pueden provocar el cuestionamiento de creencias, valores y concepciones del mundo y de la sociedad que son centrales para muchas personas. Junto a estas advertencias, que podran hacerse extensibles al anlisis del impacto colectivo de cualquier problemtica ambiental de carcter global, es preciso sealar otro tipo de barreras a la representacin social, o a una representacin social ms ajustada, que derivan de la misma naturaleza del CC. Una de ellas es, por ejemplo, su carcter contraintuitivo: no podemos percibir el clima o los cambios en el clima; nuestra capacidad sensorial es incapaz deN 109 Primer Trimestre 2008 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE 33

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captar cambios que se producen en una escala de decenas, cientos o miles de aos. Lo que percibimos realmente es el tiempo atmosfrico y, dada la informacin que ya circula sobre el calentamiento global y sus consecuencias, tendemos a interpretar las anomalas en el tiempo como evidencias del CC, le puedan ser o no atribuibles en rigor desde un punto de vista cientfico. Otra barrera es la dificultad para entender la atmsfera como un sistema frgil, una fina capa cuyo espesor es el equivalente con respecto a la Tierra a la piel de una manzana; una capa esencial para que exista la vida tal y como la conocemos, y no un inmenso espacio vaco capaz de asimilar todo o casi todo lo que se vierta en l. Una tercera barrera, muy importante desde el punto de vista de la implicacin de la ciudadana en las res-

puestas al CC, es la dificultad para percibir las relaciones causa-efecto entre nuestras acciones, individuales y colectivas, y las consecuencias del cambio climtico, que son en buena parte difusas en el espacio y diferidas en el tiempo. Veremos, a continuacin, como estas barreras, entre otras, son perceptibles en la representacin que est construyendo la sociedad espaola del CC. Para organizar nuestra aproximacin a esta realidad consideraremos cuatro dimensiones o apartados fundamentales: a) la identificacin del CC como problema; b) la valoracin social de su potencial de amenaza; c) la profundidad y el ajuste cientfico de la informacin y los conocimientos que la ciudadana espaola maneja sobre el CC;

d) y la predisposicin a actuar y las prcticas cotidianas relacionadas con la reduccin de gases invernadero. En el acercamiento a estos tpicos no pretendemos ni podemos, por cuestin de espacio, ser exhaustivos. Nuestro objetivo es aportar elementos de reflexin que sirvan al lector o lectora para entender que la complejidad del CC no se limita a su naturaleza como objeto de conocimiento y estudio por parte de las Ciencias Naturales, para mostrar que tambin existe una perspectiva psicosocial, aunque no figure en las prioridades de los programas de ciencia que se ocupan del clima.

a) La identificacin del CC como problemaLas sospechas de la comunidad cientfica sobre una posible interferencia de las actividades humanas sobre el clima no comenzaron a trascender desde los crculos acadmicos al conjunto de la sociedad hasta finales de los aos ochenta del siglo pasado. Como sugiere Weart (2006: 183), las primeras noticias sobre una posible alteracin climtica ocasionada por el hombre se comenzaron a filtrar a la opinin pblica mezcladas con las advertencias sobre el deterioro de la capa de ozono y con el proceso de negociaciones que culmin con la firma del Protocolo de Montreal de 1987 para la eliminacin de las emisiones de los gases responsables de este deterioro. La vinculacin inicial, sobre todo en los medios de comunicacin, entre uno y otro problema tendr, como veremos ms adelante, importantes consecuencias en la representacin social del CC, al menos en las sociedades occidentales. En el caso espaol, independientemente de que en determinados crculos (cientficos, acadmicos, etc.) ya se tuviese en cuenta con anterioridad, el cambio climtico no comenz a ser consi-

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derado como objeto de inters pblico por una porcin significativa de la sociedad espaola hasta la segunda mitad de los aos 90 del siglo pasado, hace poco ms de 10 aos. El retrato de la cultura ambiental que ofrecen distintos estudios realizados durante la ltima dcada permite constatar como el CC ha ido ganando presencia y relevancia en la opinin pblica espaola, hasta el punto de situarse entre las ms sensibilizadas ante este problema dentro de la Unin Europea. En una investigacin realizada por la Comisin Europea en 2007 (The Gallup Organization, 2007), sobre las actitudes de los ciudadanos europeos ante la poltica energtica de la UE, la submuestra espaola es la que se declara ms preocupada por el cambio climtico y el calentamiento global, con un 70% de encuestados que as se manifiestan, en contraste con el 50% de media en el conjunto de la Unin (ver Grfico 1). Este mismo estudio permite observar otro patrn interesante: son los ciudadanos y ciudadanas de los pases del sur de Europa los que se posicionan como ms preocupados por el CC y sus consecuencias, situndose prcticamente todos por encima de la media europea (Chipre, el 70%; Grecia, el 68%; Portugal, el 65%, Rumania, el 64%; Italia el 58%; etc.), una tendencia que habr que seguir con atencin y que puede indicar una mayor sensibilidad asociada a la vul-

Grfico 1. Nivel de preocupacin de los ciudadanos europeos sobre el cambio climtico y el calentamiento global (porcentajes para cada pas).

Fuente: The Gallup Organization, 2007.

La sociedad espaola, que empez a asumir el CC como objeto de inters pblico tan slo hace diez aos, es hoy una de las ms sensibilizadas dentro de la Unin Europea

nerabilidad de los ecosistemas mediterrneos a las consecuencias del CC (desertificacin, sequas, incendios forestales, etc.). (Grfico 1). En congruencia con estos datos, el ltimo ecobarmetro del CIS (2007, n 2.682) refleja lo que se puede calificar como una saturacin de la creencia de la ciudadana espaola en la existencia del calentamiento de la tierra: as lo afirma prcticamente 8 de cada 10 encuestados, mientras que nicamente el 5,7% opina que no existen pruebas suficientes para afirmarlo. Estos datos se ven confirmados por la radiografa que dibuja el reciente informe de la Fundacin BBVA (2008: 8): en este caso, 9 de cada diez ciudadanos espaoles afirman haber odo o ledo algo sobre el calentamiento global, y prcticamente en la misma proporcin, el 85,1%, cree que se est produciendo un CC en el

mundo. La misma saturacin se constata en la demoscopia autonmica realizada en el marco del Proyecto Fnix (Meira, 2008)2: en este caso, el 90% de los gallegos y gallegas mayores de 18 aos afirman haber escuchado hablar del CC, con tasas que superan el 95% entre las personas menores de 65 aos y que alcanzan prcticamente el 100% entre quienes han cursado estudios medios o superiores. Dicho sintticamente, el mensaje de la existencia de un problema ambiental global, el CC, ha llegado a prcticamente to-

(2) El Proyecto Fnix aborda la evaluacin de la Estrategia Gallega de Educacin Ambiental. En su diseo incluye una demoscopia para explorar la cultura ambiental de la sociedad gallega (Meira, 2008). El trabajo de campo, realizado sobre una muestra representativa de la poblacin mayor de 18 aos (N=1200), fue prcticamente coetneo al que sirvi de base para el ecobarmetro del CIS (2007, n 2.682).

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da la sociedad espaola. Este nivel de saturacin es importante dado que difcilmente se puede enfrentar un problema si la sociedad lo ignora, aunque pueda padecer sus consecuencias ahora o en el futuro. Ahora bien, este nivel de saturacin puede ser tambin contraproducente si no se elabora socialmente dicha representacin y si las polticas de respuesta no se visibilizan y apropian socialmente en mayor medida. La mayor conciencia del problema tambin puede hacer a la opinin pblica ms abierta y vulnerable, paradjicamente, a los mensajes de quienes niegan la existencia del CC o relativizan su potencial de amenaza. Estos mensajes, adems, juegan con la ventaja de ofrecer una salida al problema sin coste alguno para las personas o para la sociedad: si el CC no existe, es un fenmeno natural y, por lo tanto, inevitable o es una amenaza tan diferida en el tiempo que no vale la pena invertir recursos ahora para minimizarla, no tiene sentido preocuparse por l, y menos an emprender polticas de

respuesta muy costosas o cambios importantes en patrones de comportamiento que se asocian con la seguridad, el bienestar y la calidad de vida.

b) La valoracin del CC como amenazaSi los ltimos estudios muestran que el CC figura en la agenda ambiental de los ciudadanos, lo que no est an muy claro es la relevancia que tiene este problema en dicha agenda. La valoracin del potencial de amenaza percibida es fundamental como un factor motivador que puede predisponer o no a las personas a actuar en consecuencia. Lo cierto es que los problemas ambientales, en general, se sitan en una posicin secundaria entre aquellas cuestiones que ms inquietan a los ciudadanos y, por ello tambin, son objeto poco frecuente de reflexin, valoracin u opinin. En el barmetro de febrero de 2006 del CIS (2006, n 2635), ante la pregunta sobre los tres problemas principales que existen actualmente en

Espaa (respuesta espontnea, mximo de tres respuestas), nicamente el 3,2% de los encuestados cit algn problema ambiental, ocupando el puesto 15 entre las 30 categoras identificadas. Como suele ser habitual, en el primer plano de las preocupaciones ciudadanas, intercambiando sus posiciones en funcin de la coyuntura social, aparecen recurrentemente el paro (52,0%), el terrorismo de ETA (37,1%), la inmigracin (28,3%), la inseguridad ciudadana (20,2%) y la vivienda (18,8%). En la definicin de este ranking tienen mucho que ver dos factores: la evolucin de la actualidad y de cmo sta se proyecte en

Frente a otras cuestiones sociales (paro, vivienda, terrorismo...), los problemas ambientales en general todava se sitan en una posicin secundaria

Tabla 1. En general, en qu medida piensa usted que es peligrosa para el medio ambiente (porcentajes)(a) Extremadamente peligrosa (b) Muy peligrosa (a) + (b) (c) Algo peligrosa (d) No muy peligrosa (e) Nada peligrosa NS NC

La contaminacin atmosfrica producida por los automviles La contaminacin producida por la industria Los pesticidas y los productos

2000 2004 2000 2004 2000

18,3 16,2 25,6 20,9 19,2 17,7 25,6 24,8 27,1 21,4

51,6 53,8 56,2 59,3 47,4 51,8 58,7 56,5 47,6 50,0

69,9 70,0 81,8 80,2 66,6 69,5 84,3 81,3 74,7 71,4

27,5 25,9 15,6 17,2 27,4 22,9 13,3 14,9 14,4 16,8

1,3 2,5 1,1 0,7 2,9 3,6 1,2 1,4 1,4 1,8

0,1 0,1 1,1 0,1 0,9 0,7 0,2 0,2 0,3 0,5

1,1 1,5 0,4 1,6 1,9 3,0 0,8 2,0 9,1 9,2

0,1 0,0 0,0 0,1 0,2 0,3 0,2 0,2 0,1 0,2

qumicos utilizados en la agricultura 2004 La contaminacin de los ros, los lagos y arroyos espaoles El aumento de la temperatura de la Tierra producido por el efecto invernadero La modificacin gentica