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JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ. Veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008). SENTENCIA NU 96 VIS TOS: El día 29 de febrero de 200S, en virtud de poder otorgado por RAQUEL . OVA:DLA LEVY, mUJer, pan.l.meña, portadora de la cédula de identidad personal N°S- 793-1569, fue presentada, por parte de un miembro de la De:ensona de Oficio de la Autondad de Protección al CO:Jsumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), Demanca de Protección al Consumidor, en contra de la sociedad anónima SILABA MOTORS, S.A" inscrita a la ficha 242424, rollo 31301, imagen 11 de la sección de nílcrooelin;las r.18rcantil del. Registro Público, tal como consta en certificación expedlca por esa insUtuclón, anexa a la demanda, A esta parte, recibidos los alegatos escritos, conforme lo permite la Ley N°45 de 20C7 en el r,umeral 4 del artículo 128, una vez evacuada la etapa probatoria correspondiente, con garalllía de un debido proceso, el expediente está preparado para recibir la sentencia que pondrá fin a la primera instancia y dotará de una solución a la con:rovers\a suscitada entre las partes en litigio. Pretellde la parte aclora con su demanda que este Tribunal condene JudICIalmente a la demandada a la devolución de las sumas pagadas con motivo del contrato de compraven:a del vehículo marca Kia, modelo Sportage, motor G4CC6713257, ctaslS KNAjE552377317433, año 2007, placa 394750, por la suma de VEINTITRES MIL OCHEN-:'A y DOS BAlBOA CO,"" QUINCE CENTÉSIMOS ('3i :'3,082 ¡51 o al re81r.plazo de: bien por otro de las mismas especificaciones, pero (cn excelentes condIciones, más la cancelación de la deuda adquirida producto del < fmanclamlento del vehículo, costas y gastos de la acción, Como fundamento de la pretensión se indica que la demandante compró a la demandada el automóvll descr.to, en el mes de diciembre de 2006, y que éste, dentro del períoco de garantía, ha presentado y presenta defectos o vicios ocultos que hacen Ilnposible su funClOnamíento o uso norma:,

SENTENCIA NU 96 - acodeco.gob.pa · En la proforma de orden de reparación del Grupo Silaba se indica que se realizó cambio de llanta, revisión de cada 5,000 kilómetros, cambio

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JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO RAMO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DE LA PROVINCIA DE PANAMAacute Veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)

SENTENCIA NU 96

VIS TOS

El diacutea 29 de febrero de 200S en virtud de poder otorgado por RAQUEL ~

OVADLA LEVY mUJer panlmentildea portadora de la ceacutedula de identidad personal NdegSshy

793-1569 fue presentada por parte de un miembro de la Deensona de Oficio de la

Autondad de Proteccioacuten al COJsumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)

Demanca de Proteccioacuten al Consumidor en contra de la sociedad anoacutenima SILABA

MOTORS SA inscrita a la ficha 242424 rollo 31301 imagen 11 de la seccioacuten de

niacutelcrooelinlas r18rcantil del Registro Puacuteblico tal como consta en certificacioacuten

expedlca por esa insUtucloacuten anexa a la demanda

A esta parte recibidos los alegatos escritos conforme lo permite la Ley Ndeg45

de 20C7 en el rumeral 4 del artiacuteculo 128 una vez evacuada la etapa probatoria

correspondiente con garallliacutea de un debido proceso el expediente estaacute preparado

para recibir la sentencia que pondraacute fin a la primera instancia y dotaraacute de una

solucioacuten a la conroversa suscitada entre las partes en litigio

Pretellde la parte aclora con su demanda que este Tribunal condene

JudICIalmente a la demandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas con motivo del

contrato de compravena del vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor

G4CC6713257 ctaslS KNAjE552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la suma de

VEINTITRES MIL OCHEN-A y DOS BAlBOA CO QUINCE CENTEacuteSIMOS

(3i 3082 iexcl51 o al re81rplazo de bien por otro de las mismas especificaciones pero

(cn excelentes condIciones maacutes la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del lt

fmanclamlento del vehiacuteculo costas y gastos de la accioacuten

Como fundamento de la pretensioacuten se indica que la demandante comproacute a la

demandada el automoacutevll descrto en el mes de diciembre de 2006 y que eacuteste dentro

del periacuteoco de garantiacutea ha presentado y presenta defectos o vicios ocultos que hacen

Ilnposible su funClOnamiacuteento o uso norma

La cuantiacutea de la demanda fue fijada en la suma de VEINTITREacuteS MIL

OCHENTA Y DOS BALBOAS CON QUINCE CENTEacuteSIMOS (B2308215)

correspondiente a la devolucioacuten de las sumas pagadas maacutes la cancelaCIacuteoacuten de la deuda

adqunida p-oducto de financiamiento del vehiacuteculo costas y gastos de la accioacuten

POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDANTE

La apoderada judicial de la actora fundamentoacute la demanda en los hechos que

en siacutentesis se exponer

r E diciembre de 2006 su representada comp-oacute en GRUPO SiacuteLABA (SILABA MOTORS SA) el vehiacuteculo marca Kiacutea modelo Sportage motor G4GC6713257 clasis KNAJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la suma de VE1NTlTRES MIL OCHEr~rA y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)

El vehiacuteculo en el periacuteodo de garantiacutea ha presentado y presenta varios dantildeos defectos o vicios en diversos de sus componentes que hacen imposible su uso yo no han permitido darle un uso normal y acorde con su funcionamiento tierle un alto consumo de combustible o un mal rendlmiento presenta olores a combustible frenos bajos tira hacia la derecha la luz del airbag se enciende a arrancarse en friacuteo tiene un ruido (tick-tick) que luego desaparece y a sacarle la llave queda como si la tuviera

El 13 de abril de 2007 el automoacutevil eS ingresado en los talleres de la demandada para ecibir el servicio de los 5000 kiloacutemetros y para que fuera revisado y reparado el consumo y olor a comhustible y tamhieacuten venficados los frenos

El 4 de agosto de 2007 se da otro ingreso del vehiacuteculo en los talleres de la demandada y en esa oportunidad se notificoacute que cuando se arranca en frio tlene un ruido (tick-tick) que luego se quita que la luz de airbag se encle1de que al acelerar tira para la derecha que falta el plomo del balance de iexcliexclanta trasera que tiene olor a combustible y que cuando se quita la llave queda como si la tuviera

~ El 17 de agosto de 2007 se produce otra entrada del automotor al taller de la demandada en la cual fueron reportados olor fuerte a gasolina consumo alto de combustible que el auto tira hacia la derecha y solicitada ademaacutes la revisioacuten de iacuteos frenos

La empresa a pesar de los muacuteltiples reportes e ingresos no ha resuelto ninguno de los dantildeos y anomaliacuteas y ademaacutes en las uacuteltimas cinco (5) entradas no en~regoacute a la consumidora la constancia pertinente lo que nnplica que no ha hon~ado la garantiacutea que por ley tiene el vehiacuteculo que Ciertamente ha sido recibido en los talleres de Grupo Siacutelaba pero no ha sido reparado

El 12 de ocubre de 2007 la consumidora presentoacute queja ante el Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliacioacuten de la Autoridad de ProteCCIoacuten al Consumidor v Defensa de la Competencia a fin de obtener el cambio del bien o la devoluacutecioacuten de su dinero solicitud que reiteroacute en la audiencia que tuvo lugar el diacutea 15 de noviembre de 2007 y en la cual la proveedora manifestoacute que estaba dispuesta a seguir brindando la garantiacutea

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POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDADA

En corno a los hechos de la demanda el Licenciado Edwin Torrero Castillo

dpocjerado judicial de la demandada ser ala en su escrito de contestacioacuteIO que el

vehiacutecuo Kia Sponage motor G4GC6713257 chasis KNAJE552377317433 antildeo 2007

placa 39475Q fue adquindo el 22 de noviembre de 2007 a un precio de 1S$2308215

ademas niega todos los hechos porque no tieIOe constancia de ellos elo incluyen

apreciaciones subjetivas de la parte demandante

AdIcionalmente solicita a este Tribunal que valore los dantildeos y perjuicios

causados por a parte demandante con la presentacioacuten de este proceso que califica de

temerario y sin fundamento y que reconozca las costas gastos e intereses con vista

de las pruebas que presentaraacute para una mejor cuantificacioacuten

AAacuteLISIS DEL TRIBUNAL

Ya plasmado el petltum los hechos de la demanda y la posicioacuten que asumioacute

aIOle ellos la empresa demandada identificados el objeto litigioso que se mantuvo

iYlaterado luego de la celebracioacuten del acto de audiencia preliminar y el mema

probandum en la presente causa corresponde ahora su resolucioacuten con consideracioacuten

claro esta de los hechos probados que tengan vinculacioacuten con las cuestiones en

debate

Tanto en la Ley N29 de 1996 con modifiacutecaciores O sin ellas como en la que

la abrogoacute laquoLey N45 de 31 de octubre de 2007raquo el legislador o diputado quiso

especIficar la categoriacutea de individuos que pueden plantear sus pretensiones a traveacutes

de un proceso de proteccioacuten al consumidor y de otro lado ser demandados por esa

viacutea En el artiacuteculo 28 de la Ley 29 de 1996 (artiacuteculo 31 del texto uacutenico luego de la

reformo de 20 de febrero de 2006 vigente para el momento en que nacioacute la relacioacuten

de corsumo atinente a este proceso laquoartiacuteculo 32 en la Ley 45raquo) se detennina que son

beneficIarlOS de las nonnas del tiacutetulo de proteccioacuten al consumidor todos los

consumidores de biexclenes y selVJcios fiIOales y que quedan obligados a su cumplimiento

todos los proveedores

A esta altura no es cuestioacuten dIscutida que las partes en contraposicioacuten tienen

las caliacutedades que el derecho sustantivo ha previsto para que sea posible y vaacutelida su

participacioacuten en un proceso como el que ocupa la atencioacuten actual de este Tribunal

adelantado en sede de proteccioacuten al consumidor La demandada en ninguacuten momento

ha cuestionado la condicioacuten de consumidora de la demandante o el asunto de la

3

compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha

de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la

entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido

programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y

tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho

estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006

[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de

orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos

Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo

Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente

para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el

vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis

KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL

OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias

autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a

100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por

la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian

~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de

Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se

matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la

d errandadiexcliexcl proveedora

Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a

demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta

esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la

pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este

Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas

con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage

motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la

siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)

De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente

cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos

desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de

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reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de

garantia asiacute

iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos

En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)

La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente

constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~

14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de

reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)

~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros

La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro

En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller

La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente

corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007

proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de

reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)

le 17 de agosto de 2007

La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros

En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento

La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente

constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden

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de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403

de 17 de 2I90sto de 2007

lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora

presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo

Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el

automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que

uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del

balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la

tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la

demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora

de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a

esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin

para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA

MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el

fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado

1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar

En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia

los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de

RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez

(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente

Ortega (Tribunal)

El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que

reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a

gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito

nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento

ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el

probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que

es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar

de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras

estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo

aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la

presencia del olor a combustible)

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Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos

desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que

Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el

()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y

que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la

echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su

funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o

dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea

ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -

la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a

gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la

rarga lo que es normal

VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las

partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel

preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega

manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el

suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar

gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir

inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo

cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)

En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el

vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso

debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante

pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del

margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de

Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses

8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo

debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se

puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta

que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables

Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude

constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute

~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque

de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces

7

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

La cuantiacutea de la demanda fue fijada en la suma de VEINTITREacuteS MIL

OCHENTA Y DOS BALBOAS CON QUINCE CENTEacuteSIMOS (B2308215)

correspondiente a la devolucioacuten de las sumas pagadas maacutes la cancelaCIacuteoacuten de la deuda

adqunida p-oducto de financiamiento del vehiacuteculo costas y gastos de la accioacuten

POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDANTE

La apoderada judicial de la actora fundamentoacute la demanda en los hechos que

en siacutentesis se exponer

r E diciembre de 2006 su representada comp-oacute en GRUPO SiacuteLABA (SILABA MOTORS SA) el vehiacuteculo marca Kiacutea modelo Sportage motor G4GC6713257 clasis KNAJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la suma de VE1NTlTRES MIL OCHEr~rA y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)

El vehiacuteculo en el periacuteodo de garantiacutea ha presentado y presenta varios dantildeos defectos o vicios en diversos de sus componentes que hacen imposible su uso yo no han permitido darle un uso normal y acorde con su funcionamiento tierle un alto consumo de combustible o un mal rendlmiento presenta olores a combustible frenos bajos tira hacia la derecha la luz del airbag se enciende a arrancarse en friacuteo tiene un ruido (tick-tick) que luego desaparece y a sacarle la llave queda como si la tuviera

El 13 de abril de 2007 el automoacutevil eS ingresado en los talleres de la demandada para ecibir el servicio de los 5000 kiloacutemetros y para que fuera revisado y reparado el consumo y olor a comhustible y tamhieacuten venficados los frenos

El 4 de agosto de 2007 se da otro ingreso del vehiacuteculo en los talleres de la demandada y en esa oportunidad se notificoacute que cuando se arranca en frio tlene un ruido (tick-tick) que luego se quita que la luz de airbag se encle1de que al acelerar tira para la derecha que falta el plomo del balance de iexcliexclanta trasera que tiene olor a combustible y que cuando se quita la llave queda como si la tuviera

~ El 17 de agosto de 2007 se produce otra entrada del automotor al taller de la demandada en la cual fueron reportados olor fuerte a gasolina consumo alto de combustible que el auto tira hacia la derecha y solicitada ademaacutes la revisioacuten de iacuteos frenos

La empresa a pesar de los muacuteltiples reportes e ingresos no ha resuelto ninguno de los dantildeos y anomaliacuteas y ademaacutes en las uacuteltimas cinco (5) entradas no en~regoacute a la consumidora la constancia pertinente lo que nnplica que no ha hon~ado la garantiacutea que por ley tiene el vehiacuteculo que Ciertamente ha sido recibido en los talleres de Grupo Siacutelaba pero no ha sido reparado

El 12 de ocubre de 2007 la consumidora presentoacute queja ante el Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliacioacuten de la Autoridad de ProteCCIoacuten al Consumidor v Defensa de la Competencia a fin de obtener el cambio del bien o la devoluacutecioacuten de su dinero solicitud que reiteroacute en la audiencia que tuvo lugar el diacutea 15 de noviembre de 2007 y en la cual la proveedora manifestoacute que estaba dispuesta a seguir brindando la garantiacutea

2

POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDADA

En corno a los hechos de la demanda el Licenciado Edwin Torrero Castillo

dpocjerado judicial de la demandada ser ala en su escrito de contestacioacuteIO que el

vehiacutecuo Kia Sponage motor G4GC6713257 chasis KNAJE552377317433 antildeo 2007

placa 39475Q fue adquindo el 22 de noviembre de 2007 a un precio de 1S$2308215

ademas niega todos los hechos porque no tieIOe constancia de ellos elo incluyen

apreciaciones subjetivas de la parte demandante

AdIcionalmente solicita a este Tribunal que valore los dantildeos y perjuicios

causados por a parte demandante con la presentacioacuten de este proceso que califica de

temerario y sin fundamento y que reconozca las costas gastos e intereses con vista

de las pruebas que presentaraacute para una mejor cuantificacioacuten

AAacuteLISIS DEL TRIBUNAL

Ya plasmado el petltum los hechos de la demanda y la posicioacuten que asumioacute

aIOle ellos la empresa demandada identificados el objeto litigioso que se mantuvo

iYlaterado luego de la celebracioacuten del acto de audiencia preliminar y el mema

probandum en la presente causa corresponde ahora su resolucioacuten con consideracioacuten

claro esta de los hechos probados que tengan vinculacioacuten con las cuestiones en

debate

Tanto en la Ley N29 de 1996 con modifiacutecaciores O sin ellas como en la que

la abrogoacute laquoLey N45 de 31 de octubre de 2007raquo el legislador o diputado quiso

especIficar la categoriacutea de individuos que pueden plantear sus pretensiones a traveacutes

de un proceso de proteccioacuten al consumidor y de otro lado ser demandados por esa

viacutea En el artiacuteculo 28 de la Ley 29 de 1996 (artiacuteculo 31 del texto uacutenico luego de la

reformo de 20 de febrero de 2006 vigente para el momento en que nacioacute la relacioacuten

de corsumo atinente a este proceso laquoartiacuteculo 32 en la Ley 45raquo) se detennina que son

beneficIarlOS de las nonnas del tiacutetulo de proteccioacuten al consumidor todos los

consumidores de biexclenes y selVJcios fiIOales y que quedan obligados a su cumplimiento

todos los proveedores

A esta altura no es cuestioacuten dIscutida que las partes en contraposicioacuten tienen

las caliacutedades que el derecho sustantivo ha previsto para que sea posible y vaacutelida su

participacioacuten en un proceso como el que ocupa la atencioacuten actual de este Tribunal

adelantado en sede de proteccioacuten al consumidor La demandada en ninguacuten momento

ha cuestionado la condicioacuten de consumidora de la demandante o el asunto de la

3

compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha

de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la

entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido

programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y

tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho

estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006

[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de

orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos

Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo

Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente

para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el

vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis

KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL

OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias

autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a

100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por

la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian

~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de

Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se

matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la

d errandadiexcliexcl proveedora

Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a

demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta

esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la

pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este

Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas

con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage

motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la

siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)

De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente

cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos

desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de

4

reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de

garantia asiacute

iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos

En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)

La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente

constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~

14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de

reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)

~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros

La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro

En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller

La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente

corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007

proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de

reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)

le 17 de agosto de 2007

La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros

En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento

La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente

constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden

5

de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403

de 17 de 2I90sto de 2007

lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora

presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo

Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el

automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que

uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del

balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la

tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la

demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora

de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a

esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin

para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA

MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el

fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado

1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar

En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia

los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de

RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez

(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente

Ortega (Tribunal)

El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que

reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a

gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito

nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento

ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el

probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que

es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar

de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras

estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo

aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la

presencia del olor a combustible)

6

Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos

desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que

Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el

()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y

que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la

echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su

funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o

dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea

ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -

la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a

gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la

rarga lo que es normal

VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las

partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel

preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega

manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el

suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar

gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir

inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo

cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)

En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el

vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso

debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante

pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del

margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de

Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses

8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo

debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se

puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta

que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables

Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude

constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute

~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque

de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces

7

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDADA

En corno a los hechos de la demanda el Licenciado Edwin Torrero Castillo

dpocjerado judicial de la demandada ser ala en su escrito de contestacioacuteIO que el

vehiacutecuo Kia Sponage motor G4GC6713257 chasis KNAJE552377317433 antildeo 2007

placa 39475Q fue adquindo el 22 de noviembre de 2007 a un precio de 1S$2308215

ademas niega todos los hechos porque no tieIOe constancia de ellos elo incluyen

apreciaciones subjetivas de la parte demandante

AdIcionalmente solicita a este Tribunal que valore los dantildeos y perjuicios

causados por a parte demandante con la presentacioacuten de este proceso que califica de

temerario y sin fundamento y que reconozca las costas gastos e intereses con vista

de las pruebas que presentaraacute para una mejor cuantificacioacuten

AAacuteLISIS DEL TRIBUNAL

Ya plasmado el petltum los hechos de la demanda y la posicioacuten que asumioacute

aIOle ellos la empresa demandada identificados el objeto litigioso que se mantuvo

iYlaterado luego de la celebracioacuten del acto de audiencia preliminar y el mema

probandum en la presente causa corresponde ahora su resolucioacuten con consideracioacuten

claro esta de los hechos probados que tengan vinculacioacuten con las cuestiones en

debate

Tanto en la Ley N29 de 1996 con modifiacutecaciores O sin ellas como en la que

la abrogoacute laquoLey N45 de 31 de octubre de 2007raquo el legislador o diputado quiso

especIficar la categoriacutea de individuos que pueden plantear sus pretensiones a traveacutes

de un proceso de proteccioacuten al consumidor y de otro lado ser demandados por esa

viacutea En el artiacuteculo 28 de la Ley 29 de 1996 (artiacuteculo 31 del texto uacutenico luego de la

reformo de 20 de febrero de 2006 vigente para el momento en que nacioacute la relacioacuten

de corsumo atinente a este proceso laquoartiacuteculo 32 en la Ley 45raquo) se detennina que son

beneficIarlOS de las nonnas del tiacutetulo de proteccioacuten al consumidor todos los

consumidores de biexclenes y selVJcios fiIOales y que quedan obligados a su cumplimiento

todos los proveedores

A esta altura no es cuestioacuten dIscutida que las partes en contraposicioacuten tienen

las caliacutedades que el derecho sustantivo ha previsto para que sea posible y vaacutelida su

participacioacuten en un proceso como el que ocupa la atencioacuten actual de este Tribunal

adelantado en sede de proteccioacuten al consumidor La demandada en ninguacuten momento

ha cuestionado la condicioacuten de consumidora de la demandante o el asunto de la

3

compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha

de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la

entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido

programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y

tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho

estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006

[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de

orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos

Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo

Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente

para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el

vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis

KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL

OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias

autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a

100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por

la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian

~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de

Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se

matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la

d errandadiexcliexcl proveedora

Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a

demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta

esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la

pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este

Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas

con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage

motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la

siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)

De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente

cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos

desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de

4

reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de

garantia asiacute

iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos

En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)

La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente

constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~

14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de

reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)

~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros

La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro

En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller

La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente

corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007

proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de

reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)

le 17 de agosto de 2007

La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros

En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento

La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente

constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden

5

de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403

de 17 de 2I90sto de 2007

lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora

presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo

Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el

automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que

uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del

balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la

tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la

demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora

de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a

esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin

para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA

MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el

fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado

1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar

En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia

los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de

RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez

(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente

Ortega (Tribunal)

El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que

reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a

gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito

nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento

ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el

probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que

es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar

de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras

estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo

aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la

presencia del olor a combustible)

6

Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos

desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que

Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el

()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y

que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la

echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su

funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o

dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea

ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -

la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a

gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la

rarga lo que es normal

VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las

partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel

preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega

manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el

suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar

gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir

inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo

cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)

En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el

vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso

debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante

pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del

margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de

Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses

8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo

debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se

puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta

que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables

Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude

constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute

~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque

de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces

7

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha

de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la

entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido

programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y

tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho

estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006

[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de

orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos

Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo

Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente

para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el

vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis

KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL

OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias

autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a

100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por

la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian

~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de

Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se

matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la

d errandadiexcliexcl proveedora

Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a

demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta

esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la

pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este

Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas

con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage

motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la

siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)

De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente

cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos

desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de

4

reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de

garantia asiacute

iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos

En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)

La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente

constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~

14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de

reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)

~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros

La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro

En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller

La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente

corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007

proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de

reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)

le 17 de agosto de 2007

La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros

En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento

La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente

constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden

5

de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403

de 17 de 2I90sto de 2007

lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora

presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo

Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el

automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que

uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del

balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la

tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la

demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora

de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a

esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin

para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA

MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el

fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado

1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar

En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia

los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de

RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez

(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente

Ortega (Tribunal)

El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que

reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a

gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito

nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento

ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el

probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que

es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar

de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras

estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo

aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la

presencia del olor a combustible)

6

Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos

desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que

Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el

()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y

que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la

echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su

funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o

dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea

ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -

la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a

gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la

rarga lo que es normal

VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las

partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel

preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega

manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el

suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar

gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir

inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo

cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)

En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el

vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso

debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante

pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del

margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de

Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses

8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo

debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se

puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta

que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables

Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude

constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute

~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque

de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces

7

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de

garantia asiacute

iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos

En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)

La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente

constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~

14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de

reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)

~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros

La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro

En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller

La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente

corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007

proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de

reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)

le 17 de agosto de 2007

La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros

En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento

La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente

constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden

5

de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403

de 17 de 2I90sto de 2007

lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora

presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo

Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el

automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que

uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del

balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la

tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la

demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora

de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a

esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin

para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA

MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el

fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado

1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar

En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia

los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de

RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez

(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente

Ortega (Tribunal)

El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que

reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a

gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito

nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento

ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el

probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que

es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar

de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras

estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo

aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la

presencia del olor a combustible)

6

Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos

desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que

Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el

()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y

que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la

echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su

funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o

dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea

ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -

la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a

gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la

rarga lo que es normal

VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las

partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel

preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega

manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el

suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar

gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir

inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo

cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)

En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el

vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso

debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante

pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del

margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de

Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses

8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo

debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se

puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta

que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables

Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude

constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute

~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque

de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces

7

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403

de 17 de 2I90sto de 2007

lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora

presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo

Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el

automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que

uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del

balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la

tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la

demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora

de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a

esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin

para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA

MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el

fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado

1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar

En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia

los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de

RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez

(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente

Ortega (Tribunal)

El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que

reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a

gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito

nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento

ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el

probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que

es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar

de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras

estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo

aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la

presencia del olor a combustible)

6

Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos

desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que

Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el

()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y

que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la

echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su

funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o

dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea

ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -

la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a

gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la

rarga lo que es normal

VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las

partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel

preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega

manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el

suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar

gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir

inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo

cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)

En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el

vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso

debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante

pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del

margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de

Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses

8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo

debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se

puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta

que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables

Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude

constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute

~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque

de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces

7

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

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bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos

desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que

Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el

()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y

que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la

echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su

funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o

dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea

ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -

la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a

gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la

rarga lo que es normal

VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las

partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel

preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega

manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el

suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar

gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir

inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo

cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)

En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el

vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso

debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante

pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del

margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de

Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses

8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo

debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se

puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta

que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables

Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude

constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute

~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque

de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces

7

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para

coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una

lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un

da1o (dI Ciexcls 83 y 184)

De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3

de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con

la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba

dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007

la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del

momento de la recarga de combustible

A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas

que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos

V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la

proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos

oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de

[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el

sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal

entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a

lodo bie1 niexclevo

Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda

de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa

proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto

mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que

encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa

d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de

Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a

n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o

reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados

en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se

revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no

encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air

bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot

8

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del

fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)

Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el

autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron

patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de

hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos

remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de

abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de

reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)

y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de

proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este

proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los

peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible

lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe

SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a

esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser

claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una

excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del

fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y

adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y

revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y

J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)

Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de

ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la

luz del airbag

Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un

Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser

prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un

scanHO po compttadora)

LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde

lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que

habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o

que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible

o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y

9

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en

liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa

del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no

esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag

sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la

mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a

traves de un sisema de scanner

Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por

la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son

mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea

que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como

seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo

afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se

ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente

En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la

proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por

la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y

no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de

consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo

entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de

noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y

el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien

es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los

per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)

adema s de rrenoscabar su calidad

1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que

ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)

espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda

el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la

posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que

de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio

10

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

bull

meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso

dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad

Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la

wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir

el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo

del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los

bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor

y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo

control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que

adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a

ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones

previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica

(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)

Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto

ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la

SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de

defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y

ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia

de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el

consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las

sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien

ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los

VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o

ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del

contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a

reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de

las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de

compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que

el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora

Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del

finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta

pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no

ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil

11

QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

12

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

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QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser

considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos

en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran

lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a

su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin

enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la

aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando

deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de

dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l

en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una

cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de

DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide

dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la

suma de dichos dos guarismos

Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como

qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la

Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS

SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva

de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden

Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor

LA RESOLUTIVA

E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA

DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la

Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA

LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE

PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada

Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo

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que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

13

que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750

SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo

TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse

CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008

Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996

tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten

numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo

J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de

2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y

1069 del CoacutedIgo Judicial

NOTIFIacuteQUESE

vv ~Ji EL SECRETARIO

Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ

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