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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE 1 Ovalle, dieciocho de enero de dos mil trece. VISTO Y OIDO: Que, desde el día treinta de octubre y hasta el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle constituido por la Juez Titular doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, e integrada por los Jueces Titulares doña Claudia Andrea Ortiz Leiva y por don Arturo Orlando Briceño Rivera se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa a los autos rol interno del Tribunal 25-2012, rol único de causa 0900709363-K, seguido contra los acusados don Ramón Ángel Ossa Infante, chileno, casado, natural de la comuna de Providencia, Santiago, nacido el día 22 de noviembre de 1965, 46 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 9.475.553-0, Abogado, domiciliado en Calle Agustinas Nº 1357, Piso 6, Santiago; de don Roberto Arroyo Correa, chileno, casado, natural de la comuna de Santiago, nacido el día 11 de enero de 1970, 42 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 10.033.434-8, Abogado, domiciliado en Calle Agustinas, Nº 1357, Piso 6, Oficina 64, Santiago y en Calle Guacolda, Nº 140-B, Los Vilos; de doña Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, chilena, casada, natural de la comuna de Independencia Santiago, nacida el día 23 de diciembre de 1968, 42 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 10.974.121-3, abogado, domiciliada en Calle Agustinas Nº 1357, Piso 6, Oficina 64, Santiago y en Calle Guacolda, Nº 140-B, Los Vilos; de don Cristian Andrés Flores Tapia, chileno, soltero, natural de Viña del Mar, nacido el día 15 de mayo de 1980, 32 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 14.554.455-6, contratista, domiciliado en Camino Público de Caimanes, Nº 94-F, Caimanes, Los Vilos y de don Iván Vladimir Sanhueza Belmar, chileno, soltero, natural de Punta Arenas, nacido el día 07 de diciembre de 1971, 40 años de edad, cédula nacional de

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  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    1

    Ovalle, dieciocho de enero de dos mil trece.

    VISTO Y OIDO:

    Que, desde el da treinta de octubre y hasta el da

    veintiuno de diciembre de dos mil doce, ante este Tribunal

    de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle constituido por la

    Juez Titular doa Eugenia Victoria Gallardo Labraa, quien

    presidi la audiencia, e integrada por los Jueces Titulares

    doa Claudia Andrea Ortiz Leiva y por don Arturo Orlando

    Briceo Rivera se llev a efecto la audiencia de juicio

    relativa a los autos rol interno del Tribunal 25-2012, rol

    nico de causa 0900709363-K, seguido contra los acusados

    don Ramn ngel Ossa Infante, chileno, casado, natural de

    la comuna de Providencia, Santiago, nacido el da 22 de

    noviembre de 1965, 46 aos de edad, cdula nacional de

    identidad N 9.475.553-0, Abogado, domiciliado en Calle

    Agustinas N 1357, Piso 6, Santiago; de don Roberto Arroyo

    Correa, chileno, casado, natural de la comuna de Santiago,

    nacido el da 11 de enero de 1970, 42 aos de edad, cdula

    nacional de identidad N 10.033.434-8, Abogado, domiciliado

    en Calle Agustinas, N 1357, Piso 6, Oficina 64, Santiago y

    en Calle Guacolda, N 140-B, Los Vilos; de doa Sandra

    Beatriz Dagnino Urrutia, chilena, casada, natural de la

    comuna de Independencia Santiago, nacida el da 23 de

    diciembre de 1968, 42 aos de edad, cdula nacional de

    identidad N 10.974.121-3, abogado, domiciliada en Calle

    Agustinas N 1357, Piso 6, Oficina 64, Santiago y en Calle

    Guacolda, N 140-B, Los Vilos; de don Cristian Andrs

    Flores Tapia, chileno, soltero, natural de Via del Mar,

    nacido el da 15 de mayo de 1980, 32 aos de edad, cdula

    nacional de identidad N 14.554.455-6, contratista,

    domiciliado en Camino Pblico de Caimanes, N 94-F,

    Caimanes, Los Vilos y de don Ivn Vladimir Sanhueza Belmar,

    chileno, soltero, natural de Punta Arenas, nacido el da 07

    de diciembre de 1971, 40 aos de edad, cdula nacional de

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

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    identidad N 8.458.406-1, abogado, domiciliado en Calle

    Alhu N 8827, La Cisterna, Santiago.

    Fue parte acusadora el Ministerio Pblico representado

    por los Fiscales Adjuntos don Gianni Franco Stagno Abud,

    don Carlos Vidal Mercado, don Andrs Glvez Kelly y doa

    Rocio Araya Aguilera, todos domiciliados en calle

    Independencia 604, Ovalle.

    La acusacin particular estuvo a cargo del Abogado

    querellante, don Julin Andrs Herrera Horta, domiciliado

    en pasaje Millalelmo N 276, Los Vilos, en representacin

    de los querellantes doa Magaly Margot Galarce Godoy, don

    Ivn del Carmen Araya Tapia, don Williams Roby lamos

    Caldern, doa Rosa Ada del Carmen Aguilera Molina, doa

    Deyse Angeli Araya Caldern, doa Mary Lucrecia de Lourdes

    Araya Caldern, don Omar del Carmen Baez Tapia, don Felipe

    Andrs Becker Galarce, doa Marlene Soledad Carvajal

    Caldern, doa Juana del Carmen Castro Rivera, don Hernn

    Alexis Carvajal Castizaga, don Osciel Alejandro Carvajal

    Castizaga, doa Luisa Berta Carvajal Caldern, doa Yolanda

    del Carmen Carvajal Tapia, doa Elba Natividad Carvajal

    Caldern, doa Sara Rosa Caldern, don Alex Alejandro

    Campos Castro, don Juan Nemesio Castro Herrera, don Modesto

    del Carmen Caldern Tapia, don Jorge del Carmen Caldern

    Tapia, don Alberto Leonardo Carvajal Corts, don Juan

    Eugenio Farfn Castro, doa Roxana del Carmen Fernndez

    Carvajal, don Rodolfo Antonio Fernndez Carvajal, don

    Gastn Rodrigo Galarce Godoy, doa Rosa Amelia del Carmen

    Galarce Vargas, doa Ercira del Carmen Gonzlez Tapia, doa

    Gladys Gabriela Galarce Godoy, don Felipe Hernn Montalva

    Silva, don Jorge Felipe Montalva Silva, don Oscar Eduardo

    Montalva Silva, doa Marta Isabel Meneses Tapia, doa Deysa

    Erika Martnez Martnez, don Juan Manuel rdenes Corts,

    doa Ins de Mercedes rdenes Corts, don Cristian Gabriel

    rdenes Plaza, doa Paola Ginette Olivares Rojas, doa

    Mara Anglica Pizarro, doa Cecilia del Carmen Pea

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

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    Oyarzn, doa Mara Gabriela Rojas Leiva, don Jaime del

    Trnsito Salinas Carvajal, doa Amelia Maribel Silva

    Montalva, doa Fanny Estrella Salinas Meneses, don

    Belisario del Carmen Silva Badillo, don Jerman del Carmen

    Silva Badillo, doa Mercedes Antonia Silva Badillo, don

    Vctor Alfredo Silva Badillo, doa Anita Mara Silva

    Montalva, doa Leonela del Carmen Saavedra Venenciano, doa

    Ada Ins Soto Hidalgo, doa Margarita Catalina Tapia

    Zanelli, don Juan Rubn Tapia Bonilla, don Juan Bautista

    Tapia Gonzlez, doa Daniela del Carmen Tapia Gonzlez, don

    Maximiliano Tapia Tapia, don Daniel del Carmen Tapia

    Olivares, doa Cynthia Solange Vega Carvajal, doa Chalay

    del Carmen Valencia Tapia, don Ral Hernn Vega Olivares,

    doa Shirley Vaithiare Vega Carvajal, don Rigoberto Rubn

    Vega Olivares, don Jorge Milton Antonio Vega Olivares, doa

    Hilda Aurora del Carmen Castro Salinas, y don Danilo

    Hernando Becker Galarce.

    La acusacin particular de Minera Los Pelambres estuvo

    a cargo de los Abogados Querellantes don Hugo Rivera

    Villalobos; don Sergio Bunger Betancourt y don Rodrigo

    Avila Oliver, todos domiciliados en calle Hurfanos N 770,

    oficina N2302, Santiago.

    La Defensa de Ramn ngel Ossa Infante, estuvo a cargo

    del Abogado Defensor privado don Alex Carocca Prez,

    domiciliado en calle Miraflores N 222 piso 7, Santiago.

    La Defensa de Roberto Arroyo Correa, estuvo a cargo

    del Abogado Defensor Privado don Germn Cueto Etcheverry,

    domiciliado en calle Miraflores N 222, piso 7 Santiago.

    La Defensa de Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, estuvo a

    cargo del Abogado Defensor Penal Pblico Licitado de Los

    Vilos don Carlos Tello Luza, domiciliado en Pasaje

    Millalelm N 272, Los Vilos.

    La Defensa de Cristian Andrs Flores Tapia estuvo a

    cargo del Abogado Defensor Privado don Esteban Vilches

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

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    Celis, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre 1480,

    oficina 51, Providencia, Santiago.

    La Defensa del acusado Ivn Vladimir Sanhueza Belmar,

    estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Pblico don

    Marcos Jurn Rakela, domiciliado en Pasaje Manuel Peafiel

    N 293, Oficina N 204 de Ovalle.

    LOS HECHOS:

    El Ministerio Pblico y el abogado querellante por

    Minera Los Pelambres, al deducir acusacin, segn se lee

    en el auto de apertura de juicio oral, la fundaron en los

    siguientes hechos:

    Desde aproximadamente el mes de mayo del ao 2008,

    los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz

    Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs

    Flores Tapia, comenzaron a fraguar un plan delictivo cuyo

    fin ltimo sera el obtener en forma ilcita, tanto a

    travs de la comisin de diversos delitos como de la

    realizacin de acciones de aparente reivindicacin social

    y/o ambiental falsas o instrumentalizadas, un inmenso lucro

    econmico para ellos mismos, proveniente de los patrimonios

    tanto de la empresa Minera Los Pelambres como de parte de

    los habitantes del pueblo de Caimanes, ubicado en la comuna

    de Los Vilos, as como de otros beneficios que les traera

    aparejados esta supuesta lucha ambiental o social.

    Con este fin o motivo ilcito se asociaron para

    desplegar una serie de actividades tendientes a conseguir

    su propsito, sea mediante la comisin de diversos delitos,

    como de la realizacin de acciones de presin a travs de

    la alteracin del orden social en diversos lugares,

    principalmente de la comuna de Los Vilos.

    As primeramente con fecha 10 de septiembre del ao

    2008, los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Roberto Arroyo

    Correa y Sandra Beatriz Dagnino Urrutia en sus calidades de

    abogados y Cristin Andrs Flores Tapia en calidad de

    patrocinado y representado por aquellos, interpusieron una

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

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    querella criminal en el Juzgado de Garanta de Los Vilos

    (RIT 762-2008) la que una vez remitida a la Fiscala se le

    asign el RUC 0800824078-8, en contra de dirigentes

    sociales del pueblo de Caimanes, por diversos delitos que

    supuestamente habran cometido los dirigentes, entre los

    que se encontraba Mirella Ardiles Guardia como presidenta

    de la Junta de Vecinos Nmero 4 de dicho pueblo, en contra

    de sus dirigidos del pueblo de Caimanes al concurrir a

    aceptar un avenimiento ante la Corte Suprema de Justicia

    mas all de sus encargos.

    De esta forma y una vez que se encontraba presentada y

    remitida a la Fiscala la querella patrocinada por los

    letrados Ossa Infante, Dagnino Urrutia y Arroyo Correa, el

    da 15 de septiembre de 2008, en las inmediaciones de la

    Fiscala Local, ubicada en la comuna de Los Vilos, el

    acusado Arroyo Correa inst a prestar declaracin, acompa

    y asisti profesionalmente a doa Mirella Ardiles Guardia

    en el contexto de una declaracin que sta prestaba en

    calidad de querellada e imputada en la causa RUC

    0800824078-8, y en la que en ese momento mantena la

    calidad de querellante el letrado Arroyo Correa, para luego

    de prestada la declaracin, revisar el acta de dicha

    diligencia de investigacin, y aconsejar a Ardiles Guardia,

    entre otras cosas, que ampliara su versin de los hechos

    puesto que en la primera declaracin tomada en las oficinas

    del Ministerio Pblico momentos antes, y luego de la

    asistencia de Arroyo Correa, doa Mirella Ardiles estim

    que no se consignaba toda la informacin que quera

    entregar a la Fiscala. De esta forma doa Mirella Ardiles

    solicit y rindi una segunda declaracin ese mismo da y

    momentos despus de la primera en la misma Fiscala de Los

    Vilos.

    Posteriormente, esta misma declaracin prestada por

    quien era querellada e imputada en esta investigacin y

    obtenida con asistencia del querellante Arroyo Correa, fue

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

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    utilizada como antecedente por los acusados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto

    Arroyo Correa como abogados patrocinantes y por Cristin

    Andrs Flores Tapia y otros, como patrocinados en calidad

    de personas naturales, para fundar una solicitud de medida

    prejudicial precautoria de retencin de dineros que se

    interpuso con fecha 23 de octubre de 2008 en el 8 Juzgado

    Civil de Santiago, causa ROL N 28.409-2008, logrando de

    esta forma los letrados, con abuso malicioso de sus

    conocimientos jurdicos, que dicho Tribunal

    instrumentalizado y bajo engao, concediera con fecha 27 de

    octubre del ao 2008, dicha medida respecto de la cantidad

    aproximada de $2.227.680.000 de pesos (o cinco (5) millones

    de dlares), que se encontraban a disposicin del Juzgado

    de Letras y Garanta de Los Vilos, y exhortara a este

    ltimo tribunal para su cumplimiento, antes que los

    donatarios aceptantes recibieran el dinero, en expediente

    de insinuacin de donacin ROL N 1964-2008, y en el cual

    don Vctor Ugarte Elgueta donaba a 117 habitantes de la

    comuna de Caimanes, entre quienes se encontraba doa

    Mirella Ardiles Guardia, dicha cantidad de dinero a

    repartir entre los donatarios, acompandose dicho exhorto

    en el expediente N 1964-2008 del Juzgado de Letras y

    Garanta de Los Vilos, con fecha 28 de octubre de 2008por

    los acusados Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto

    Arroyo Correa.

    As, y una vez retenido el dinero por orden judicial,

    con fecha 04 de diciembre del ao 2008, los acusados Ramn

    ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto

    Arroyo Correa como abogados patrocinantes y Cristin Andrs

    Flores Tapia y otros, como patrocinados en calidad de

    personas naturales, presentaron la respectiva demanda

    anunciada en la solicitud de medida prejudicial precautoria

    en el 8 Juzgado Civil de Santiago en contra, entre otros,

    de los 117 habitantes de Caimanes donatarios de don Vctor

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    7

    Ugarte mencionados en el expediente de insinuacin de la

    donacin ROL N 1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta

    de Los Vilos.

    Durante este periodo, los mismos letrados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto

    Arroyo Correa, concurrieron a la localidad de Caimanes en

    la comuna de Los Vilos, en distintas fechas entre los meses

    de octubre de 2008 y enero de 2009a participar en las

    reuniones del Comit de Defensa Personal del Pueblo de

    Caimanes, persona jurdica, constituida con fecha 17 de

    julio de 2008 en la localidad de Caimanes, y registrada

    bajo el nmero 500 del registro de organizaciones

    comunitarias de la comuna de Los Vilos, presidida por el

    acusado Cristin Andrs Flores Tapia, y donde concertados

    con el acusado Flores Tapia, afirmaron falsamente, al menos

    a 39 personas de los 117 quienes en ese momento eran sus

    demandados y que pretendan ingresar al citado comit, que

    esto no era posible puesto que era dicha persona jurdica

    la que se encontraba demandndolos en la causa ROL N

    28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago, y

    adicionalmente, que la nica forma de recuperar el dinero

    de la donacin que haban aceptado y que estaba retenido

    por orden judicial, era entregando al Comit de Defensa

    Personal de Caimanes cada uno de ellos el 50% de los

    dineros que percibieran por dicha donacin.

    Luego, entre los mismos meses de octubre de 2008 y

    enero de 2009, en distintas reuniones llevadas a efecto en

    la misma localidad de Caimanes, los acusados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto

    Arroyo Correa, asistieron profesionalmente al menos a 39

    personas de aquellos quienes en ese momento eran sus

    demandados, aconsejndoles falsamente que la nica forma de

    ser aceptados en el mentado Comit era llegando a un

    acuerdo con est, para luego asesorarlos en la

    implementacin de dicho acuerdo para los cual los letrados

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    8

    Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y

    Roberto Arroyo Correa aconsejaron a quienes eran sus

    demandados la suscripcin de un contrato de transaccin con

    sus demandantes Cristin Andrs Flores Tapia y otros, de

    los cuales eran en ese momento los mismos abogados los

    patrocinantes en la causa seguida en el 8 Juzgado Civil de

    Santiago ROL N 28.409-2008. As, respecto de quienes

    suscribieran dicha transaccin aceptando entregar el 50%

    del dinero de la donacin aceptada por estos en la causa

    ROL N 1964-2008, y que por tanto ya formaba parte de sus

    patrimonios, les afirmaron que se liberaran en su favor el

    saldo de 50% retenido por la orden judicial dictada en

    causa ROL N 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago,

    dejando constancia de parte de dichas asesoras

    profesionales prestadas a sus demandados en un documento

    denominado por ellos mismos declaracin de haber sido

    informados.

    Acto seguido, para implementar dicho plan, consistente

    en alzar parcialmente la medida precautoria de retencin de

    dineros relativos a la insinuacin de donacin ROL N

    1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos,

    dispuesta por el 8 Juzgado Civil de Santiago en causa ROL

    N 28.409-2008, solo respecto de los donatarios que

    aceptaran transar con sus demandantes Cristin Andrs

    Flores Tapia y otros, entregando el 50% de los dineros que

    recibiran de la donacin aceptada anteriormente por los

    donatarios, los abogados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra

    Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, utilizaron

    a un letrado de su confianza el acusado Ivn Vladimir

    Sanhueza Belmar, quien deba presentarse como contraparte

    de estos, supuestamente representando los intereses de los

    39 demandados que concurriran a firma de la escritura de

    transaccin y su posterior presentacin en la causa ROL N

    28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago.

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    9

    De esta forma, los 39 demandados en la causa ROL N

    28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago que, engaados

    por los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz

    Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs

    Flores Tapia, suscribieron cada uno, un contrato de

    transaccin por escritura pblica en la comuna de los

    Vilos, y concurrieron a la firma de dicha transaccin en la

    notaria que sirve don Cristian Villalobos Pellegrini,

    asistidos profesionalmente por el abogado Ivn Vladimir

    Sanhueza Belmar, que no era sino de confianza de su

    contraparte y pagado por stos, a quien sus supuestos 39

    clientes ni siquiera conocan y que actuaba concertado con

    los acusados antes sealados, por lo que no exista ninguna

    relacin profesional ni menos de confianza entre este

    letrado con sus supuestos representados.

    As, luego de obtenidos estos contratos de transaccin

    por escrituras pblicas de enero del ao 2009 en la comuna

    de Los Vilos, bajo el engao desplegado de la forma

    antedicha, fueron presentados con fecha 18 de marzo del ao

    2009 en causa ROL N 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de

    Santiago, en conjunto por los abogados Ramn ngel Ossa

    Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo

    Correa, patrocinantes de la parte demandante

    correspondiente al acusado Cristin Andrs Flores Tapia y

    otros, y quien representaba los intereses de estos mismos,

    actuando como interpsita persona pero patrocinando a los

    39 demandados que concurran a solicitar la aprobacin

    judicial de la transaccin, el letrado acusado Ivn

    Vladimir Sanhueza Belmar.

    De esta forma, mediante el abuso malicioso de sus

    oficios, los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante,

    Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa e

    Ivn Vladimir Sanhueza Belmar, engaaron nuevamente al

    Tribunal sealado, de modo que ste con fecha 25 de marzo

    del ao 2009, resolvi aprobar las transacciones, una vez

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    10

    que dicha resolucin se encontrara ejecutoriada, y luego

    proveyendo una solicitud de fecha 04 de mayo del ao 2009

    presentada por los letrados Ramn ngel Ossa Infante y

    Roberto Arroyo Correa, accedi alzar parcialmente, y solo

    respecto de las 39 personas quienes haban presentado este

    contrato de transaccin, la medida precautoria de retencin

    de dineros que haba dispuesto para ejecutarse en la causa

    ROL N 1964-2008 sobre insinuacin de la donacin seguida

    en el Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos, a cambio

    de perder el 50% de dichas donaciones por parte de las 39

    personas a quienes representaban como aparentes clientes.

    En efecto, una vez alzada la medida precautoria por el

    8 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 22 de mayo del ao

    2009, los acusados Roberto Arroyo Correa actuado en

    representacin de los demandantes de la causa ROL N

    28.409-2008 ya sealada y el letrado acusado Ivn Vladimir

    Sanhueza Belmar, actuando en una supuesta representacin de

    los demandados en la misma causa ROL N 28.409-2008 y

    donatarios en la causa ROL N 1964-2008 del Juzgado de

    Letras y Garanta de Los Vilos, concurrieron al Tribunal de

    Los Vilos a solicitar el giro del dinero correspondiente a

    las donaciones cuyos donatarios haban transado con el

    acusado Cristin Andrs Flores Tapia y otros, y una vez

    girados los cheques acompaaron a los 39 donatarios para

    que estos depositaran el 50% del dinero recibido, que en

    total ascenda a la suma de aproximadamente $170.000.000 de

    pesos, en la cuenta de ahorro del Banco Estado de Los Vilos

    perteneciente al Comit de Defensa Personal del Pueblo de

    Caimanes, nmero 14160860228 y una vez obtenido este dinero

    en perjuicio de los 39 donatarios engaados,

    aproximadamente $59.000.000 de pesos fueron pagados por

    dicho comit presidido por el propio acusado Cristin

    Andrs Flores Tapia, a los acusados Ramn ngel Ossa

    Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo

    Correa, quienes a su vez cancelaron los servicios

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    11

    profesionales del abogado patrocinante de su contraparte en

    la causa ROL N 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de

    Santiago, el letrado acusado Ivn Vladimir Sanhueza Belmar,

    ascendientes a la suma de $300.000 pesos.

    El resto del dinero, aproximadamente $109.000.000 de

    pesos, comenz a ser utilizado por el acusado Cristin

    Andrs Flores Tapia, en su calidad de presidente del Comit

    de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, para financiar

    desrdenes pblicos, tomas de caminos y gastos asociados,

    actividades realizadas como parte del plan original de los

    acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino

    Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores

    Tapia, como medio de atentar contra el orden social y las

    propiedades y presionar de esta forma a la Compaa Minera

    Los Pelambres para que desembolsara una inmensa cantidad de

    dinero que de ser cancelado por la empresa minera a los

    habitantes de la localidad de Caimanes, en definitiva ira

    a parar en una proporcin injustificada, a los patrimonios

    de los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra

    Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y de

    Cristin Andrs Flores Tapia.

    As, para lograr apropiarse de los dineros que

    obtuvieran producto de este plan delictivo e ilcito, y

    evitar que los habitantes de Caimanes pudieran desechar a

    los supuestos abogados que aparentemente representaban sus

    intereses, con fecha 19 de noviembre del ao 2008, ante la

    Notario Pblico de la ciudad de Salamanca, doa Mara

    Soledad Lascar Merino, los abogados acusados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto

    Arroyo Correa concertados con el acusado Cristin Andrs

    Flores Tapia, hicieron suscribir mediante engao a

    aproximadamente 188 habitantes de la localidad de Caimanes,

    una escritura pblica de constitucin de Sociedad Colectiva

    Civil, de nombre Defensa Comunidad Pueblo Caimanes o

    Defensa Pobladores de Caimanes cuyo objeto social es la

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    12

    defensa de los derechos de los propietarios, comuneros,

    asentados y pobladores de Caimanes afectados por la

    construccin del Tranque El Mauro, y cuya administracin,

    representacin y uso de la razn social, recae en los

    acusados Roberto Arroyo Correa y Sandra Beatriz Dagnino

    Urrutia junto con el acusado Cristin Andrs Flores Tapia,

    y describindose entre sus facultades la de acordar la

    forma de distribucin de los indemnizaciones que se

    obtengan, pactar y pagar los honorarios a los abogados y

    distribuir entre los socios los beneficios que se obtengan,

    conforme los criterios que fijen los representantes de la

    sociedad. En esta sociedad los abogados acusados Ramn

    ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y

    Roberto Arroyo Correa, aportan cada uno la suma de

    $1.000.000 de pesos y todo el resto de los socios, es decir

    aproximadamente 188 habitantes de Caimanes, aportan sus

    derechos y acciones para reclamar los daos y perjuicios

    provocados, que se avalan en total en la suma de $ 500.000

    pesos.

    De esta manera, en el evento de lograr el pago de

    alguna cantidad de dinero por parte de la empresa Minera

    Los Pelambres a los habitantes de la localidad de Caimanes

    agrupados en el Comit de Defensa del Pueblo de Caimanes

    que preside el acusado Cristin Andrs Flores Tapia,

    producto del plan delictivo de los acusados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto

    Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, estos

    obtendran una cantidad de dinero que oscila

    aproximadamente, segn las propias reglas de distribucin

    contenidas en la escritura social, entre el 83% y el 50% de

    lo que obtendra cada uno de los miembros de la sociedad

    que representan los acusados. As, si la empresa Minera Los

    Pelambres pagara, por ejemplo, $300.000.000 de pesos a cada

    miembro de la sociedad, como solicitaba pblicamente el

    acusado Cristin Andrs Flores Tapia en el contexto de una

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    13

    supuesta huelga de hambre, estos recibiran en el mejor de

    los casos, entre $50.000.000 y 150.000.000 de pesos,

    mientras que los abogados acusados Ramn ngel Ossa

    Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo

    Correa, recibiran entre $28.000.000.000 y $47.000.000.000

    mil millones de pesos.

    Asimismo y para lograr el fin reprobado e ilcito ya

    explicado, propio del plan delictivo de los acusados Ramn

    ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto

    Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, este ltimo

    concertado con los letrados Ossa Infante, Arroyo Correa y

    Dagnino Urrutia, ha liderado diversas acciones tendientes a

    turbar gravemente la tranquilidad pblica.

    As, el da 07 de marzo del ao 2009, desde las 07:00

    horas de la maana y hasta las 15:30 horas aproximadamente,

    el acusado Cristin Andrs Flores Tapia, lider y particip

    en una grave alteracin de la tranquilidad pblica,

    consistente en el corte de caminos ejecutada por

    aproximadamente 80 personas, no permitiendo el paso de

    vehculos mediante la interrupcin del libre trnsito

    vehicular, por el camino pblico hacia el sector del Mauro,

    comuna de Los Vilos, a la altura del kilmetro 28.

    Los querellantes representados por el Abogado

    particular don Julin Andrs Herrera Horta, al deducir

    acusacin, segn se lee en el auto de apertura de juicio

    oral, la fundaron en los siguientes hechos:

    Desde aproximadamente el mes de mayo del ao 2008,

    los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz

    Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs

    Flores Tapia, comenzaron a fraguar un plan delictivo cuyo

    fin ltimo sera el obtener en forma ilcita, tanto a

    travs de la comisin de diversos delitos como de la

    realizacin de acciones de aparente reivindicacin social

    y/o ambiental falsas o instrumentalizadas, un inmenso lucro

    econmico para ellos mismos proveniente de los patrimonios

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    14

    tanto de la empresa Minera Los Pelambres como de parte de

    los habitantes del pueblo de Caimanes, ubicado en la comuna

    de Los Vilos, quienes haban sido beneficiados con una

    donacin de dinero por parte del agricultor Vctor Ugarte

    Elgueta, as como de otros beneficios que les traera

    aparejados esta supuesta lucha ambiental o social.

    Con este fin o motivo ilcito se asociaron para

    desplegar una serie de actividades tendientes a conseguir

    su propsito, sea mediante la comisin de diversos delitos,

    como de la realizacin de acciones de presin a travs de

    la alteracin del orden social en diversos lugares,

    principalmente de la comuna de Los Vilos.

    As primeramente con fecha 10 de septiembre de 2008,

    los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Roberto Arroyo

    Correa y Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, en sus calidades

    de abogados, y Cristin Andrs Flores Tapia en calidad de

    patrocinado y representado por aquellos, interpusieron una

    querella criminal en el Juzgado de Garanta de Los Vilos

    (RIT 762-2008) la que una vez remitida a la Fiscala se le

    asign el RUC 0800824768-8, en contra de dirigentes

    sociales del pueblo de Caimanes, por diversos delitos que

    supuestamente habran cometido los dirigentes, entre los

    que se encontraba Mirella de las Mercedes Ardiles Guardia

    como presidenta de la junta de vecinos nmero 4 de dicho

    pueblo, en contra de sus dirigidos del pueblo de Caimanes

    al concurrir a aceptar un avenimiento ante la Corte Suprema

    de Justicia mas all de sus encargos.

    De esta forma, y una vez que se encontraba presentada

    y remitida a la Fiscala la querella patrocinada por los

    letrados Ossa Infante, Dagnino Urrutia y Arroyo Correa, el

    da 15 de septiembre de 2008, en las inmediaciones de la

    Fiscala Local, ubicada en la comuna de Los Vilos, el

    imputado Arroyo Correa inst a prestar declaracin,

    acompa y asisti profesionalmente a doa Mirella Ardiles

    Guardia en el contexto de una declaracin que esta prestaba

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    15

    en calidad de querellada e imputada en la causa RUC

    0800824768-8, y en la que en ese momento mantena la

    calidad de querellante el letrado Arroyo Correa, para luego

    de prestada la declaracin, revisar el acta de dicha

    diligencia de investigacin, y aconsejar a Ardiles Guardia,

    entre otras cosas, que ampliara su versin de los hechos

    puesto que en la primera declaracin tomada en las oficinas

    del Ministerio Pblico momentos antes, y luego de la

    asistencia de Arroyo Correa, doa Mirella Ardiles estim

    que no se consignaba toda la informacin que quera

    entregar a la Fiscala. De esta forma doa Mirella Ardiles

    solicit y rindi una segunda declaracin ese mismo da y

    momentos despus de la primera en la misma Fiscala de Los

    Vilos.

    Luego de lo anterior, con fecha 23 de septiembre de

    2008 los acusados Sandra Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo

    Correa, presentan en representacin de Cristin Flores

    Tapia y otros, una solicitud de medida prejudicial

    precautoria en el mismo Juzgado de Letras de Los Vilos, a

    la que se asign el rol 7.912-2008. Esta accin prejudicial

    pretenda que se ordenara con el carcter de precautoria la

    retencin de todos los dineros depositados en la cuenta

    corriente del tribunal, por concepto de las donaciones

    efectuadas por don Vctor Ugarte. Se argumenta en la

    solicitud referida, que la presuncin grave del perjuicio

    que se reclama se demuestra y funda en la declaracin de

    la futura demandada Mirella Ardiles Guardia prestada das

    antes en la Fiscala Local de Los Vilos, esto es, el da 15

    de septiembre de 2008 en la causa RUC 0800824078-8,

    antecedente que la juez consider determinante para

    resolver, segn nuestro parecer. Con fecha 28 de octubre de

    2008 doa Carla Villemur Torres, como Juez Suplente del

    Juzgado de Letras de Los Vilos, concedi la medida y

    decret la retencin de todos los dineros. Sin embargo, los

    querellados, el mismo da 28 de octubre de 2008, da en que

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    16

    les fue concedida la medida prejudicial precautoria,

    presentan un escrito por medio del que retiran la

    presentacin y solicitan la devolucin de los documentos

    acompaados. El tribunal lo tuvo presente y orden la

    devolucin de los documentos. Esta actuacin de los

    acusados, dice relacin con el hecho que posteriormente,

    esta misma declaracin prestada por quien era querellada en

    esta investigacin y obtenida con asistencia del

    querellante Arroyo Correa, fue utilizada como antecedente

    por los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz

    Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa como abogados

    patrocinantes y por don Cristin Andrs Flores Tapia y

    otros, como patrocinados en calidad de personas naturales,

    para fundar una nueva y paralela solicitud de medida

    prejudicial precautoria de retencin de dineros que se

    interpuso con fecha 23 de octubre de 2008 en el 8 Juzgado

    Civil de Santiago, causa ROL N 28.409-2008, logrando de

    esta forma los letrados, con abuso malicioso de sus

    conocimientos jurdicos, que dicho Tribunal

    instrumentalizado y bajo engao, concediera con fecha 27 de

    octubre de 2008, dicha medida respecto de la cantidad

    aproximada de $2.227.680.000 de pesos (o 5 millones de

    dlares), que se encontraban a disposicin del Juzgado de

    Letras y Garanta de Los Vilos, y exhortara a este ultimo

    tribunal para su cumplimiento, antes que los donatarios

    aceptantes recibieran el dinero, en expediente de

    insinuacin de donacin ROL N. 1964-2008, y en el cual don

    Vctor Ugarte Elgueta donaba a 117 habitantes de la comuna

    de Caimanes, entre quienes se encontraba doa Mirella

    Ardiles Guardia, dicha cantidad de dinero a repartir entre

    los donatarios, acompandose dicho exhorto en el

    expediente 1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta de

    Los Vilos, con fecha 28 de octubre de 2008 por los acusados

    Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa.

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    17

    As, y una vez retenido el dinero por orden judicial,

    con fecha 04 de diciembre de 2008, los acusados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto

    Arroyo Correa como abogados patrocinantes y Cristin Andrs

    Flores Tapia y otros, como patrocinados en calidad de

    personas naturales, presentaron la respectiva demanda

    anunciada en la solicitud de medida prejudicial precautoria

    en el 8 Juzgado Civil de Santiago en contra, entre otros,

    de los 117 habitantes de Caimanes donatarios de don Vctor

    Ugarte mencionados en el expediente de insinuacin de la

    donacin ROL N 1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta

    de Los Vilos. Tambin paralelamente a las acciones ya

    mencionadas, los acusados Sandra Dagnino Urrutia, Ramn

    Ossa Infante y Roberto Arroyo Correa, con fecha 30 de

    septiembre de 2009, actuando en representacin de 75

    personas, presentaron ante el Juzgado de Letras de Los

    Vilos una nueva solicitud de medida prejudicial precautoria

    tendiente a retener los dineros donados por don Vctor

    Ugarte. Esta accin se dirigi slo en contra de 78

    personas, los que coinciden precisamente con quienes a esa

    poca no haban retirado su dinero del tribunal. Anuncian

    como futura accin una demanda ordinaria civil de nulidad

    de la insinuacin de donacin con indemnizacin de

    perjuicios, demanda que en definitiva fue presentada al

    tribunal el da 04 de diciembre de 2009 y su tramitacin se

    encuentra pendiente. A esta nueva causa se le asign el rol

    8.164-2009.

    Esta nueva solicitud de medida precautoria

    inicialmente fue desechada por el juez seor Zenn Cano

    Jaramillo, con fecha 23 de noviembre de 2009, por no

    cumplirse ni siquiera con la obligacin de la rendicin de

    fianza suficiente. Sin embargo, con fecha 31 de marzo de

    2010, y advirtiendo los acusados que el referido juez se

    encontraba haciendo uso de vacaciones legales, vuelven a

    presentar ante el mismo tribunal, y en el mismo expediente,

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    18

    una nueva solicitud de medida precautoria, a lo que, siendo

    sorprendido por los acusados, accedi el juez don Sebastin

    Bueno Santibez con fecha 01 de abril de 2010. No

    obstante, con fecha 26 de mayo de 2010 en la misma causa el

    juez don Zenn Cano, acogiendo una solicitud de reposicin

    dej sin efecto la medida decretada por considerar que los

    dineros cuya precautoria se pretende no son objeto de litis

    en esta causa. Frente a esta nueva resolucin el imputado

    Roberto Arroyo Correa apela con fecha 01 de junio de 2010,

    encontrndose an pendiente de resolver el recurso en la

    Ilustrsima Corte de Apelaciones de La Serena, con el rol

    553-2010. A pesar de todo ello, con fecha 08 de junio de

    2010, los acusados Sandra Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo

    Correa vuelven en la misma causa a solicitar una nueva

    medida precautoria sobre los mismos dineros y con los

    mismos fundamentos antes esgrimidos, solicitud que esta vez

    fue desechada de plano por el tribunal con fecha 11 de

    junio de 2010.

    Durante este periodo, los mismos letrados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto

    Arroyo Correa, concurrieron a la localidad de Caimanes en

    la comuna de Los Vilos, en distintas fechas entre los meses

    de octubre de 2008 y enero de 2009 a participar en las

    reuniones del Comit de Defensa Personal del Pueblo de

    Caimanes, persona jurdica, constituida con fecha 17 de

    julio de 2008 en la localidad de Caimanes, y registrada

    bajo el nmero 500 del registro de organizaciones

    comunitarias de la comuna de Los Vilos, presidida por el

    imputado Cristin Andrs Flores Tapia, y donde concertados

    con el imputado Flores Tapia, afirmaron falsamente, al

    menos a 39 personas de los 117 quienes en ese momento eran

    sus demandados y que pretendan ingresar al citado comit,

    que esto no era posible puesto que era dicha persona

    jurdica la que se encontraba demandndolos en la causa ROL

    N.28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago, y

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    19

    adicionalmente, que la nica forma de recuperar el dinero

    de la donacin que haban aceptado y que estaba retenido

    por orden judicial, era entregando al Comit de Defensa

    Personal de Caimanes cada uno de ellos el 50% de los

    dineros que percibieran por dicha donacin.

    Luego, entre los mismos meses de octubre de 2008 y

    enero de 2009, en distintas reuniones llevadas a efecto en

    la misma localidad de Caimanes, los acusados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto

    Arroyo Correa, asistieron profesionalmente al menos a 39

    personas de aquellos quienes en ese momento eran sus

    demandados, aconsejndoles falsamente que la nica forma de

    ser aceptados en el mentado Comit era llegando a un

    acuerdo con est, para luego asesorarlos en la

    implementacin de dicho acuerdo para los cual los letrados

    Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y

    Roberto Arroyo Correa aconsejaron a quienes eran sus

    demandados la suscripcin de un contrato de transaccin con

    sus demandantes Cristin Andrs Flores Tapia y otros, de

    los cuales eran en ese momento los mismos abogados los

    patrocinantes en la causa seguida en el 8 Juzgado Civil de

    Santiago ROL 28.409-2008. As, respecto de quienes

    suscribieran dicha transaccin aceptando entregar el 50%

    del dinero de la donacin aceptada por estos en la causa

    ROL N.1964-2008, y que por tanto ya formaba parte de sus

    patrimonios, les afirmaron que se liberaran en su favor el

    saldo de 50% retenido por la orden judicial dictada en

    causa ROL N.28.409-2008 del 8Juzgado Civil de Santiago,

    dejando constancia de parte de dichas asesoras

    profesionales prestadas a sus demandados en un documento

    denominado por ellos mismos declaracin de haber sido

    informados.

    Luego, para implementar dicho plan, consistente en

    alzar parcialmente la medida precautoria de retencin de

    dineros relativos a la insinuacin de donacin ROL 1964-

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    20

    2008 del Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos,

    dispuesta por el 8 Juzgado Civil de Santiago en causa ROL

    28.409-2008, solo respecto de los donatarios que aceptaran

    transar con sus demandantes don Cristin Andrs Flores

    Tapia y otros, entregando el 50% de los dineros que

    recibiran de la donacin aceptada anteriormente por los

    donatarios, los abogados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra

    Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, utilizaron

    a un letrado de su confianza don Ivn Vladimir Sanhueza

    Belmar, quien deba presentarse como contraparte de estos,

    supuestamente representando los intereses de los 39

    demandados que concurriran a firma de la escritura de

    transaccin y su posterior presentacin en la causa ROL

    28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago.

    De esta forma, los 39 demandados en la causa ROL

    28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago que, engaados

    por los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz

    Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs

    Flores Tapia, suscribieron cada uno, un contrato de

    transaccin por escritura pblica en la comuna de los

    Vilos, y concurrieron a la firma de dicha transaccin en la

    notaria que sirve don Cristian Villalobos Pellegrini,

    asistidos profesionalmente por el abogado Ivn Vladimir

    Sanhueza Belmar, que no era sino de confianza de su

    contraparte y pagado por estos, a quien sus supuestos 39

    clientes ni siquiera conocan y que actuaba concertado con

    los acusados antes sealados, por lo que no exista ninguna

    relacin profesional ni menos de confianza entre este

    letrado con sus supuestos representados.

    As, luego de obtenidos estos contratos de

    transaccin por escrituras pblicas de enero de 2009 en la

    comuna de Los Vilos, bajo el engao desplegado de la forma

    antedicha, fueron presentados con fecha 18 de marzo de 2009

    en causa ROL 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago,

    en conjunto por los abogados Ramn ngel Ossa Infante,

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    21

    Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa,

    patrocinantes de la parte demandante correspondiente al

    imputado Cristin Andrs Flores Tapia y otros, y quien

    representaba los intereses de estos mismos, actuando como

    interpsita persona pero patrocinando a los 39 demandados

    que concurran a solicitar la aprobacin judicial de la

    transaccin, el letrado imputado Ivn Vladimir Sanhueza

    Belmar.

    De esta forma mediante el abuso malicioso de sus

    oficios, los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante,

    Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa e

    Ivn Vladimir Sanhueza Belmar, engaaron nuevamente al

    Tribunal sealado, de modo que este con fecha 25 de marzo

    de 2009, este Tribunal, resolvi aprobar las transacciones,

    una vez que dicha resolucin se encontrara ejecutoriada, y

    luego proveyendo una solicitud de fecha 04 de mayo de 2009

    presentada por los letrados Ramn ngel Ossa Infante y

    Roberto Arroyo Correa, accedi alzar parcialmente, y solo

    respecto de las 39 personas quienes haban presentado este

    contrato de transaccin, la medida precautoria de retencin

    de dineros que haba dispuesto para ejecutarse en la causa

    ROL 1964-2008 sobre insinuacin de la donacin seguida en

    el Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos, a cambio de

    perder el 50% de dichas donaciones por parte de las 39

    personas a quienes representaban como aparentes clientes.

    As, una vez alzada la medida precautoria por el 8

    Juzgado Civil de Santiago, con fecha 22 de mayo de 2009,

    los acusados Roberto Arroyo Correa actuado en

    representacin de los demandantes de la causa ROL 28.409-

    2008 ya sealada y el letrado imputado Ivn Vladimir

    Sanhueza Belmar, actuando en una supuesta representacin de

    los demandados en la misma causa ROL 28.409-2008 y

    donatarios en la causa ROL 1964-2008 del Juzgado de letras

    y Garanta de Los Vilos, concurrieron al Tribunal de Los

    Vilos a solicitar el giro del dinero correspondiente a las

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    22

    donaciones cuyos donatarios haban transado con el imputado

    Cristin Andrs Flores Tapia y otros, y una vez girados los

    cheques acompaaron a los 39 donatarios para que estos

    depositaran el 50% del dinero recibido, que en total

    ascenda a la suma de aproximadamente 170 millones de pesos

    chilenos, en la cuenta de ahorro del Banco Estado de Los

    Vilos perteneciente al Comit de Defensa Personal del

    Pueblo de Caimanes nmero 14160860228, y una vez obtenido

    este dinero en perjuicio de los 39 donatarios engaados,

    aproximadamente 59 millones de pesos fueron pagados por

    dicho comit presidido por el propio imputado Cristin

    Andrs Flores Tapia, a los acusados Ramn ngel Ossa

    Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo

    Correa, quienes a su vez cancelaron los servicios

    profesionales del abogado patrocinante de su contraparte en

    la causa ROL 28.409-2008 del 8Juzgado Civil de Santiago,

    el letrado Ivn Vladimir Sanhueza Belmar, ascendientes a la

    suma de $300.000 (trescientos mil pesos).

    El resto del dinero, aproximadamente 109 millones de

    pesos chilenos, comenz a ser utilizado por el imputado

    Cristin Andrs Flores Tapia, en su calidad de presidente

    del Comit de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, para

    financiar desordenes pblicos, tomas de caminos y gastos

    asociados, actividades realizadas como parte del plan

    original de los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra

    Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin

    Andrs Flores Tapia, como medio para atentar contra el

    orden social y las propiedades, y presionar de esta forma a

    la Compaa Minera Los Pelambres para que desembolsara una

    inmensa cantidad de dinero que de ser cancelado por la

    empresa minera a los habitantes de la localidad de

    Caimanes, en definitiva ira a parar en una proporcin

    injustificada, a los patrimonios de los abogados acusados

    Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia,

    Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia. As,

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    23

    para lograr apropiarse de los dineros que obtuvieran

    producto de este plan delictivo e ilcito, y evitar que los

    habitantes de Caimanes pudieran desechar a los supuestos

    abogados que aparentemente representaban sus intereses, con

    fecha 19 de noviembre de 2008, ante la Notario Pblico de

    la ciudad de Salamanca, doa Mara Soledad Lascar Merino,

    los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra

    Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa concertados

    con el imputado Cristin Andrs Flores Tapia, hicieron

    suscribir mediante engao a aproximadamente 183 habitantes

    de la localidad de Caimanes, una escritura pblica de

    constitucin de Sociedad Colectiva Civil, de nombre

    Defensa Comunidad Pueblo Caimanes o Defensa Pobladores

    de Caimanes cuyo objeto social es la defensa de los

    derechos de los propietarios, comuneros, asentados y

    pobladores de Caimanes afectados por la construccin del

    Tranque El Mauro, y cuya administracin, representacin y

    uso de la razn social, recae en los acusados Roberto

    Arroyo Correa y Sandra Beatriz Dagnino Urrutia junto con el

    imputado Cristin Andrs Flores Tapia, y describindose

    entre sus facultades la de acordar la forma de distribucin

    de los indemnizaciones que se obtengan, pactar y pagar los

    honorarios a los abogados y distribuir entre los socios los

    beneficios que se obtengan, conforme los criterios que

    fijen los representantes de la sociedad. En esta sociedad

    los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra

    Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, aportan

    cada uno la suma de 1 milln de pesos chilenos y todo el

    resto de los socios, es decir aproximadamente 180

    habitantes de Caimanes, aportan sus derechos y acciones

    para reclamar los daos y perjuicios provocados, que se

    avalan en total en la suma de 500 mil pesos.

    De esta manera, en el evento de lograr el pago de

    alguna cantidad de dinero por parte de la empresa minera

    Los Pelambres a los habitantes de la localidad de Caimanes

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    24

    agrupados en el Comit de Defensa del Pueblo de Caimanes

    que preside el imputado Cristin Andrs Flores Tapia,

    producto del plan delictivo de los acusados Ramn ngel

    Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto

    Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, estos

    obtendran una cantidad de dinero que oscila

    aproximadamente, segn las propias reglas de distribucin

    contenidas en la escritura social, entre el o 83% y el 50%

    de lo que obtendran cada uno de los miembros de la

    sociedad que representan los acusados. As, si la empresa

    Minera Los Pelambres pagara, por ejemplo, 300 millones de

    pesos a cada miembro de la sociedad, como solicitaba

    pblicamente el imputado Cristin Andrs Flores Tapia en el

    contexto de una supuesta huelga de hambre, estos recibiran

    en el mejor de los casos, entre 50 y 150 millones de pesos,

    mientras que los abogados acusados Ramn ngel Ossa

    Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo

    Correa, recibiran entre 28 mil y 47 mil millones de pesos.

    Por otra parte, el da 03 de mayo de 2011, y una vez

    alzada por el 8 Juzgado Civil de Santiago la medida

    prejudicial antes referida, los acusados se apresuran a

    solicitar nuevamente la misma medida, esta vez en el 19

    Juzgado Civil de Santiago, con los mismos fundamentos y con

    los mismos antecedentes anteriores, omitiendo obviamente

    que se encontraba pendiente el litigio en otro tribunal. A

    esta causa se le asign el rol C-9461-2011. Con fecha 9 de

    mayo de 2011, la jueza doa Jacqueline Benquis Monardes,

    accedi a la solicitud y concede como prejudicial, sin

    previa notificacin, la medida precautoria de retencin del

    resto de los dineros an depositados en la cuenta corriente

    del tribunal de Los Vilos, en la causa sobre insinuacin de

    donacin realizada por don Vctor Ugarte, rol 1.964.

    De esta forma, los acusados Ramn Ossa Infante, Sandra

    Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, contando con la

    colaboracin principalmente del imputado Cristin Flores

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    25

    Tapia e Ivn Sanhueza Belmar, elaboraron y ejecutaron todo

    un montaje procesal, haciendo abuso del derecho, tanto de

    las instituciones jurdicas como de los tribunales de

    justicia, consistente en un intrincado esquema judicial

    compuesto por acciones preparatorias y demandas en que

    aparentemente los donatarios seran demandados por acciones

    que en la realidad no tienen sustento legal alguno, ya que

    los demandantes no poseen titularidad activa alguna para

    demandarlos. Al haber pedido indemnizacin de perjuicios,

    han hecho creer a los demandados ms dbiles que en

    definitiva perdern no slo el dinero recibido en donacin,

    sino que tambin todo su patrimonio. Este ardid o artificio

    pretende convencer a las vctimas (los donatarios) de que

    la nica salida posible para no perder su patrimonio y

    recuperar algo del dinero donado es transar con ellos.

    Este ardid procesal ha provocado claramente un error

    esencial sin el que los donatarios engaados no habran

    realizado la disposicin patrimonial de pagar a ttulo de

    indemnizacin de perjuicios la mitad de las sumas recibidas

    por cada uno.

    El origen del ardid es la innumerable cantidad de

    acciones legales presentadas en contra de los donatarios,

    acciones repetidas, abandonadas sin explicacin alguna, en

    distintos tribunales, con diferentes demandantes, pero con

    los mismos patrocinantes, que no hacen avanzar, sino que,

    por el contrario su nico objetivo es dilatarlas, pasando

    inclusive casi 3 aos sin que se notifique a todos los

    demandados, por lo que ni siquiera se traba formalmente la

    litis, sin embargo de haber conseguido de manera espuria la

    retencin de los dineros por la va de una medida

    prejudicial precautoria.

    Asimismo y para lograr el fin reprobado e ilcito ya

    explicado, propio del plan delictivo de los acusados Ramn

    ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto

    Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, este ltimo

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    26

    concertado con los letrados Ossa Infante, Arroyo Correa y

    Dagnino Urrutia, ha liderado diversas acciones tendientes a

    turbar gravemente la tranquilidad pblica.

    As, el da 07 de marzo de 2009, desde las 07:00 horas

    de la maana y hasta las 15:30 horas aproximadamente, el

    imputado Cristin Andrs Flores Tapia, lider y particip

    en una grave turbacin de la tranquilidad pblica,

    consistente en el corte de caminos ejecutada por

    aproximadamente 80 personas, no permitiendo el paso de

    vehculos mediante la interrupcin del libre trnsito

    vehicular, por el camino pblico hacia el sector del Mauro,

    comuna de Los Vilos, a la altura del kilmetro 28.

    DELITOS Y CALIFICACIN JURDICA:

    A juicio del Ministerio Pblico y de los acusadores

    particulares los hechos descritos son constitutivos de

    delitos reiterados y consumados de Prevaricacin del

    Abogado, previsto y sancionado en el artculo 232 del

    Cdigo Penal, correspondindoles a los acusados Ossa

    Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia y Sanhueza Belmar,

    participacin en calidad de autores; delitos reiterados y

    consumados de Prevaricacin del Abogado o Procurador,

    previsto y sancionado en el artculo 231 del Cdigo Penal,

    correspondindoles a los acusados Ossa Infante, Arroyo

    Correa, Dagnino Urrutia y Sanhueza Belmar, participacin en

    calidad de coautores; delitos reiterados y consumados de

    Suscripcin Engaosa de Documentos, previsto y sancionado

    en el artculo 470 N 4 del Cdigo Penal en relacin con el

    artculo 467 inciso final del mismo texto legal,

    correspondindoles a los acusados Ossa Infante, Arroyo

    Correa, Dagnino Urrutia, Sanhueza Belmar y Flores Tapia,

    participacin en calidad de coautores; un delito consumado

    de Desrdenes Pblicos, previsto y sancionado en el

    artculo 269 del Cdigo Penal, correspondindole al acusado

    Flores Tapia, participacin en calidad de autor y un delito

    consumado de Asociacin Ilcita, previsto y sancionado en

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    27

    el artculo 292 del Cdigo Penal en relacin con el

    artculo 293 del mismo texto legal, correspondindoles a

    los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia y

    Flores Tapia, participacin en calidad de coautores.

    El Ministerio Pblico sostiene que concurren las

    siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad

    penal que considerar, a saber:

    1. A los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino

    Urrutia y Sanhueza Belmar les favorece la

    circunstancia atenuante de su irreprochable

    conducta anterior, prevista en el artculo 11 N 6

    del Cdigo Penal, conforme se desprende de su

    extracto de filiacin y antecedentes penales y no

    les perjudica circunstancia agravante alguna.

    2. Respecto del acusado Flores Tapia no concurren

    circunstancias modificatorias de responsabilidad

    penal.

    Los acusadores particulares sostienen que respecto a

    todos los acusados no concurren circunstancias

    modificatorias de responsabilidad penal.

    PENAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PBLICO

    1. Delitos reiterados y consumados de Prevaricacin del

    Abogado, se le aplique a cada uno de los acusados Ossa

    Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia y Sanhueza

    Belmar la pena de inhabilitacin especial perpetua

    para el ejercicio del profesin y multa de veinte

    unidades tributarias mensuales, con costas.

    2. Delitos reiterados y consumados de Prevaricacin del

    Abogado o Procurador, se le aplique a cada uno de los

    acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia

    y Sanhueza Belmar la pena de inhabilitacin especial

    perpetua para el cargo o profesin y multa de veinte

    unidades tributarias mensuales, con costas.

    3. Delitos reiterados y consumados de Suscripcin

    Engaosa de Documentos, se le aplique a cada uno de

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    28

    los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino

    Urrutia y Sanhueza Belmar la pena de 5 aos y un da

    de presidio mayor en su grado mnimo y multa de

    treinta unidades tributarias mensuales, accesorias

    legales de inhabilitacin absoluta perpetua para

    cargos y oficios pblicos y derechos polticos y de la

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares

    mientras dure la condena, con costas y al acusado

    Flores Tapia la pena de 7 aos de presidio mayor en su

    grado mnimo y multa de treinta unidades tributarias

    mensuales, accesorias legales de inhabilitacin

    absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y

    derechos polticos y de la inhabilitacin absoluta

    para profesiones titulares mientras dure la condena,

    con costas.

    4. Delito consumado de Desrdenes Pblicos, se le aplique

    al acusado Flores Tapia la pena de 540 das de

    reclusin menor en su grado mnimo, accesorias legales

    de suspensin de cargo u oficio pblico durante el

    tiempo de la condena, con costas.

    5. Delito consumado de Asociacin Ilcita, se le aplique

    a cada uno de los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa

    y Dagnino Urrutia la pena de 5 aos y un da de

    presidio mayor en su grado mnimo, accesorias legales

    de inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y

    oficios pblicos y derechos polticos y de la

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares

    mientras dure la condena, con costas y al acusado

    Flores Tapia la pena de 540 das de presidio menor en

    su grado mnimo, accesorias legales de suspensin de

    cargo u oficio pblico durante el tiempo de la

    condena, con costas.

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    29

    PENAS SOLICITADAS POR EL ACUSADOR PARTICULAR

    REPRESENTADO POR EL ABOGADO PARTICULAR DON JULIN

    HERRERA HORTA:

    1. Se adhiere a las penas solicitadas en el punto 1,2 y 4

    del Ministerio Pblico.

    2. Por los delitos reiterados y consumados de Suscripcin

    Engaosa de Documentos, se les aplique a cada uno de

    los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino

    Urrutia, Sanhueza Belmar y Flores Tapia la pena de 12

    aos de presidio mayor en su grado medio y multa de

    treinta unidades tributarias mensuales, accesorias

    legales de inhabilitacin absoluta perpetua para

    cargos y oficios pblicos y derechos polticos y de

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares

    mientras dure la condena, ms el pago de las costas.

    3. Por el delito consumado de Asociacin Ilcita, se les

    aplique a cada uno de los acusados Ossa Infante,

    Arroyo Correa y Dagnino Urrutia la pena de 12 aos de

    presidio mayor en su grado medio, accesorias legales

    de inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y

    oficios pblicos y derechos polticos y de

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares

    mientras dure la condena, ms el pago de las costas; y

    al acusado Flores Tapia la pena de 540 das de

    presidio menor en su grado mnimo, accesorias legales

    de suspensin de cargo u oficio pblico durante el

    tiempo de la condena, ms el pago de las costas.

    DEMANDA CIVIL:

    Actuando en representacin de doa Magaly Margot

    Galarce Godoy, don Ivn del Carmen Araya Tapia, don

    Williams Roby lamos Caldern, doa Rosa Ada del Carmen

    Aguilera Molina, doa Deyse Angeli Araya Caldern, doa

    Mary Lucrecia de Lourdes Araya Caldern, don Omar del

    Carmen Baez Tapia, don Felipe Andrs Becker Galarce, doa

    Marlene Soledad Carvajal Caldern, doa Juana del Carmen

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    30

    Castro Rivera, don Hernn Alexis Carvajal Castizaga, don

    Osciel Alejandro Carvajal Castizaga, doa Luisa Berta

    Carvajal Caldern, doa Yolanda del Carmen Carvajal Tapia,

    doa Elba Natividad Carvajal Caldern, doa Sara Rosa

    Caldern, don Alex Alejandro Campos Castro, don Juan

    Nemesio Castro Herrera, don Modesto del Carmen Caldern

    Tapia, don Jorge del Carmen Caldern Tapia, don Alberto

    Leonardo Carvajal Corts, agricultor, don Juan Eugenio

    Farfn Castro, chofer, doa Roxana del Carmen Fernndez

    Carvajal, contador general, don Rodolfo Antonio Fernndez

    Carvajal, don Gastn Rodrigo Galarce Godoy, doa Rosa

    Amelia del Carmen Galarce Vargas, doa Ercira del Carmen

    Gonzlez Tapia,doa Gladys Gabriela Galarce Godoy, don

    Felipe Hernn Montalva Silva, don Jorge Felipe Montalva

    Silva, don Oscar Eduardo Montalva Silva, doa Marta Isabel

    Meneses Tapia, doa Deysa Erika Martnez Martnez, don Juan

    Manuel rdenes Corts, doa Ins de Mercedes rdenes

    Corts, don Cristian Gabriel rdenes Plaza, doa Paola

    Ginette Olivares Rojas, doa Mara Anglica Pizarro, doa

    Cecilia del Carmen Pea Oyarzn, doa Mara Gabriela Rojas

    Leiva, don Jaime del Trnsito Salinas Carvajal, doa Amelia

    Maribel Silva Montalva, doa Fanny Estrella Salinas

    Meneses, don Belisario del Carmen Silva Badillo, don Jerman

    del Carmen Silva Badillo, doa Mercedes Antonia Silva

    Badillo, don Vctor Alfredo Silva Badillo, doa Anita Mara

    Silva Montalva, doa Leonela del Carmen Saavedra

    Venenciano, doa Ada Ins Soto Hidalgo, doa Margarita

    Catalina Tapia Zanelli, don Juan Rubn Tapia Bonilla, don

    Juan Bautista Tapia Gonzlez, doa Daniela del Carmen Tapia

    Gonzlez, don Maximiliano Tapia Tapia, don Daniel del

    Carmen Tapia Olivares, doa Cynthia Solange Vega Carvajal,

    doa Chalay del Carmen Valencia Tapia, don Ral Hernn Vega

    Olivares, doa Shirley Vaithiare Vega Carvajal, don

    Rigoberto Rubn Vega Olivares, don Jorge Milton Antonio

    Vega Olivares, doa Hilda Aurora del Carmen Castro Salinas

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    31

    y don Danilo Hernando Becker Galarce, entabla demanda civil

    de indemnizacin de perjuicios, solidariamente en contra

    de: Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino

    Urrutia, Roberto Arroyo Correa, Ivn Vladimir Sanhueza

    Belmar y Cristin Andrs Flores Tapia, solicitando que los

    acusados y demandados civiles, indemnicen a los

    querellantes en la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta

    millones de pesos) para cada uno de ellos, a fin de ser

    resarcidos de los daos y perjuicio provocados por los

    acusados.

    PENAS SOLICITADAS POR MINERA LOS PELAMBRES

    El acusador particular en representacin de la Minera

    Los Pelambres, se adhiere a las penas solicitadas en el

    punto 1, 2 y 4 del Ministerio Pblico y solicita se condene

    a las siguientes penas:

    1. Por los delitos reiterados y consumados de Suscripcin

    Engaosa de Documentos, se les aplique a cada uno de

    los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino

    Urrutia y Sanhueza Belmar la pena de 6 aos y un da

    de presidio mayor en su grado mnimo y multa de

    treinta unidades tributarias mensuales, accesorias

    legales de inhabilitacin absoluta perpetua para

    cargos y oficios pblicos y derechos polticos y de

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares

    mientras dure la condena, con costas y, al acusado

    Flores Tapia la pena de 7 aos de presidio mayor en

    su grado mnimo y multa de treinta unidades

    tributarias mensuales, accesorias legales de

    inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y

    oficios pblicos y derechos polticos y de

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares

    mientras dure la condena, con costas.

    2. Por el delito consumado de Asociacin Ilcita, se les

    aplique a cada uno de los acusados Ossa Infante,

    Arroyo Correa y Dagnino Urrutia la pena de 6 aos y

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    32

    un da de presidio mayor en su grado mnimo,

    accesorias legales de inhabilitacin absoluta

    perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos

    polticos y de inhabilitacin absoluta para

    profesiones titulares mientras dure la condena, con

    costas y, al acusado Flores Tapia la pena de 540 das

    de presidio menor en su grado mnimo, accesorias

    legales de suspensin de cargo u oficio pblico

    durante el tiempo de la condena, con costas.

    CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que, el Ministerio Pblico, a travs del

    Fiscal don Carlos Vidal Mercado, en su alegato de apertura

    seal que en el curso del juicio probar los hechos y la

    participacin de los acusados en los tipos penales que

    constan en el auto de apertura de juicio oral.

    Manifest que Caimanes es una localidad que se

    encuentra en el extremo sur de la IV Regin, distante

    aproximadamente, a sesenta kilmetros de la Comuna de Los

    Vilos. Hacia el oriente, a 30 kilmetros, se ubica el

    sector de El Mauro; y entremedio cruza el Estero El

    Pupo, lo que resulta relevante para lo que se expondr en

    este juicio.

    Refiri que la empresa minera Los Pelambres inici

    la explotacin de un yacimiento minero en el sector del

    mismo nombre y, fruto de la extraccin de mineral

    resultaron relaves que eran remitidos al embalse Los

    Quiyalles, pero al no ser posible mantenerlos en dicho

    lugar, se determin previo estudio y anlisis efectuados

    por la misma compaa minera que el sector de relave

    sera El Mauro. Ello implic un trabajo de distinta

    ndole para dicha empresa, consistente en construir

    canales, adquirir propiedades y comenzar el movimiento de

    terrenos para la construccin en dicho lugar. As, a fines

    de los aos noventa y principios del ao dos mil, personas

    de los Caimanes toman conocimiento que se construir el

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    33

    embalse en el sector de El Mauro. La primera persona que

    toma conocimiento es don Vctor Ugarte Elgueta, quien fue

    el primero en oponerse a la construccin del embalse,

    comenzando a reunir a la gente de la comunidad de Caimanes

    para dicha oposicin. Esta actividad no fue unvoca en toda

    la comunidad, sino que hubo personas a comienzos del ao

    dos mil que estuvieron a favor de la empresa y de la

    construccin de dicha obra, pero otro grupo estaba en

    contra de la construccin del embalse, y eran liderados por

    don Vctor Ugarte Elgueta, quien inici una batalla

    judicial en los aos noventa y ocho y dos mil, oponindose

    a la construccin del embalse. As, el da treinta de

    noviembre de dos mil cinco, la empresa que ya haba

    comenzado la construccin y obras colaterales del embalse

    obtiene la autorizacin nmero mil setecientos noventa y

    uno de la Direccin General de Aguas (DGA) que autoriza la

    construccin de la cortina y tranque de cola del embalse

    El Mauro; sin embargo don Vctor Ugarte Elgueta se opone

    y reclama al Jefe de la Direccin General de Aguas, siendo

    rechazado su reclamo, pero continua con la lucha judicial

    interponiendo una reclamacin ante la Ilustrsima Corte de

    Apelaciones de Santiago, patrocinado por el abogado

    Dougnac, la que el da tres de noviembre de dos mil ocho es

    acogida. En la resolucin de la Corte de Apelaciones se le

    dio la razn al seor Vctor Ugarte, sealando una

    importante expresin que podra ser considerada como un

    hito de corte medio ambiental. Sin embargo, este fallo no

    tuvo los efectos prcticos que esperaba don Vctor Ugarte

    Elgueta, es decir la paralizacin de la construccin del

    embalse construido a poca distancia de su domicilio, pues

    slo obtuvo una resolucin que se dict en el solo efecto

    devolutivo, es decir la Ilustrsima Corte de Apelaciones de

    Santiago le dio la razn, pero el embalse se sigui

    construyendo. En contra de dicha resolucin, tanto Minera

    Los Pelambres como la Direccin General de Aguas

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    34

    interpusieron sendos recursos de casacin en el fondo y en

    la forma ante la Excelentsima Corte Suprema.

    Expuso que, posteriormente, Vctor Ugarte interpuso

    una denuncia de obra nueva ante el Juzgado de Los Vilos,

    obteniendo la paralizacin de la obra, pero el embalse ya

    estaba prcticamente construido y faltaba slo ponerle el

    tapn, lo que permita la alteracin del curso de las aguas

    del Estero El Pupo.

    Hizo presente que la Excelentsima Corte Suprema

    recibi los alegatos de las partes el da siete de marzo de

    dos mil ocho y el da quince de abril del mismo ao la

    Corte llama a conciliacin a las partes, es decir a Vctor

    Ugarte Elgueta y a las Comunidades por un lado y a Minera

    Los Pelambres por otro.

    Expres que el da siete de mayo de dos mil ocho, ante

    la evidencia que estaba construido el embalse al que se

    opona, Vctor Ugarte decide vender sus fundos y sus

    derechos de agua y con ello renunciar a las acciones

    judiciales contra la minera; mientras que las comunidades

    renunciaron a la accin dirigida en contra de la Direccin

    General de Aguas, trmite administrativo fcilmente

    subsanable. As se aprueba el avenimiento ocho mil

    cuatrocientos uno, por el cual don Vctor Ugarte Elgueta

    recibe la suma de veintitrs millones de dlares. De este

    monto, Vctor Ugarte con fecha veinte de julio de dos

    mil ocho efecta una donacin a ciento diecisiete

    personas que lo ayudaron a librar esta lucha, tratndose de

    una mera liberalidad con la que trataba de gratificar o

    retribuir a quienes lo ayudaron a librar la batalla

    judicial que haba dado.

    Manifest que el da diecisiete de julio de dos mil

    ocho se constituy el Comit de Defensa Personal del

    Pueblo de Caimanes, entidad liderada por Cristian Flores

    Tapia y en la que acta junto a los dems acusados

    profesionales, buscando por esta va obtener dinero, no

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    35

    siendo sta una lucha medio ambiental. Posteriormente,

    prosigue, los acusados profesionales presentan una querella

    ante el Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos, la que

    se remite a la Fiscala, y fruto de esta querella, dirigida

    entre otros contra Mireya Ardiles, proceden a asesorar a

    esta ltima para que reconozca el contenido de la querella

    o parte de la misma y con esta aceptacin de hechos, por

    pate de Mireya Ardiles persona querellada y presentada

    por los acusados se formaba el humo de buen derecho de

    la medida prejudicial precautoria de retencin de cinco

    millones de dlares que haba insinuado don Vctor Ugarte.

    Esta medida prejudicial precautoria se interpuso en la

    ciudad de Santiago.

    Aleg que la actividad de los acusados continu, ya

    que su inters era asirse de los fondos. Es as como

    comienza la propaganda en la localidad de Caimanes y

    tambin la actividad de presin y convencimiento tendiente

    a hacer que las personas dispusieran de los fondos, y es

    aqu donde se configura la segunda prevaricacin, en que

    los acusados son demandantes civiles de los transantes,

    personas asignatarias de donaciones y los asesoran para que

    dispongan de los bienes.

    Indic que esta no es una accin aislada, sino que es

    una actividad continua con una causa y objeto ilcitos, que

    es apropiarse de los dineros, para presionar a los

    asignatarios. Lamentablemente, aqu los acusados se han

    vestido de medioambientalistas, sin embargo han desplegado

    una serie de acciones para instrumentalizar a personas, a

    la Fiscala y a los Tribunales para obtener ilegtimamente

    bienes, es por ello que solicita la condena de los

    acusados.

    En su alegato de clausura expres lo siguiente:

    Que, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral

    el Ministerio Pblico ha probado los hechos y la

    participacin de los acusados conforme a los tipos penales.

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    36

    El Tribunal ha apreciado las distintas

    representaciones o escenas que los acusados han realizado

    en distintos escenarios. As, frente a la comunidad de

    Caimanes se representan supuestas actividades de intencin

    medioambiental, cuestin que no es as, porque por ejemplo

    los recursos de proteccin fueron presentados en una etapa

    posterior e injustificadamente tarda, en septiembre de

    2012, siendo que el juicio se haba suspendiendo un mes

    antes para realizarse ahora, por lo que el fin no era una

    pretensin medioambiental.

    Ante la Fiscala Local de Los Vilos se representa otra

    escena, ya que se presenta Mirella Ardiles Guardia, persona

    querellada, que declarara no como persona que confiesa un

    delito, sino que es dirigida por las mismas personas que se

    querellaron contra ella. Esto tena un fin que era

    representar otra escena ante otro Tribunal, es decir el

    Octavo Juzgado Civil de Santiago, y lograr la retencin de

    dineros.

    Refiere que no se han conculcado los derechos

    constitucionales de la comunidad, pues no se cuestiona ni

    critica que la comunidad de Caimanes pueda organizarse en

    la forma lcita que estime pertinente ni que pueda realizar

    peticiones a las autoridades administrativas y judiciales,

    sino que lo que se critica es la actividad que desarrollan

    las personas que se arrogan la representacin de la

    comunidad.

    En cuanto a la prevaricacin, reproduciendo el texto

    de la acusacin fiscal, sostuvo que corresponde

    participacin a los acusados Roberto Arroyo, Ramn Ossa y

    Sandra Dagnino, lo que se prob con la prueba rendida en

    juicio. En primer trmino declar el Abogado Asistente de

    Fiscal don Jaime Rojas quien dio cuenta de la declaracin

    que tom a Mirella Ardiles, de la actitud de Arroyo en las

    afueras de la Fiscala, de la forma insistente en que

    Arroyo solicit dicha declaracin y de la constancia que

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    37

    qued en dicha declaracin. Tambin declar el entonces

    Fiscal Felipe Ravanal quien se impuso de la querella, de la

    actividad que desarroll la seora Sandra Dagnino y de la

    circunstancia en que se verific la segunda declaracin de

    septiembre de 2008 y las circunstancias en que se prest

    esa nueva declaracin. El Fiscal Ravanal tom declaracin a

    los acusados, sealndole Arroyo que decidieron presentar

    la querella para congelar los fondos, dando cuenta cmo

    ocurrieron los hechos en la Fiscala de Los Vilos.

    Expuso que Mirella Ardiles tuvo un compromiso muy

    importante con el movimiento que llevaba adelante don

    Vctor Ugarte y qued claro el compromiso que tuvo con el

    movimiento que lideraba Cristian Flores. La testigo Ardiles

    refiri que tuvo reuniones con los acusados, en Santiago e

    indic algunas frases que le dijeron los abogados, como por

    ejemplo que las actuaciones eran importantes de realizar,

    que ella estaba dispuesta y que haba estafa porque no

    haba constancia en el libro de actas. Ardiles, estaba de

    acuerdo, de alguna manera, con los tres abogados y haba un

    cierto acuerdo en que la estafa se fraguara de esta

    manera. Los abogados le refirieron los riesgos que ella

    correra, analizaron el tema y que haba argumento para

    hacerlo no ms, le preguntaron si estaba dispuesto a hacer

    todo esto en la Fiscala, dichos de Ardiles que se

    generaron en la primera reunin con los abogados en

    Santiago. Esta prueba directa de la asesora y consejos de

    quienes eran sus querellantes deben alimentarse de otras

    presunciones y pruebas que surgen en juicio.

    Mirella Ardiles quiere exculpar a estas personas y es

    totalmente plausible entender que hay un componente an

    mayor en cuanto a lo que se inform o lo que se seal por

    los abogados mencionados. La testigo dijo que con el seor

    Arroyo tuvo un encuentro casual en las proximidades de la

    Fiscala de Los Vilos, previo a la declaracin que prest,

    pero existen presunciones que dan cuenta que este encuentro

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    38

    no fue casual, ya que el diez de septiembre se present la

    querella, el doce de septiembre arrib la querella a la

    Fiscala y el da quince del mismo mes se gest el

    encuentro. El seor Arroyo le pregunt si estaba dispuesta

    a poner la demanda y ella le dijo que si era necesario lo

    hara, ella le volvi a decir que ella saldra perjudicada

    y ella le pidi que la acompaara y Arroyo le pidi que le

    contara como haban pasado las cosas y si estaba dispuesta

    a explicar en la Fiscala cmo haban pasado. Tan patente

    es la asesora prestada que los abogados concurrieron al

    propio domicilio de la testigo Ardiles para imponerle el

    desarrollo de las acciones.

    En el curso de la audiencia hubo testimonios que

    pudieron alimentar y ratificar este contacto entre Mirella

    Ardiles con Cristian Flores y con los acusados.

    La actitud de los querellados no es de un querellante

    diligente que intenta entregar prueba a la Fiscala y

    presenciar las diligencias, esto es mucho ms, pues ellos

    se amalgamaron o incorporaron a la prueba de su contraparte

    a quien asesoraron e indujeron para obtener un propsito.

    Se rindi prueba testimonial consistente en la

    fotocopia de la causa RUC 08000824078-8 de la Fiscala de

    Los Vilos. A fojas 1 consta la querella de los acusados

    contra diversas personas entre ellas Mirella Ardiles

    Guardia. Le llama la atencin que en la querella se imputa

    el delito de estafa del artculo 468 del Cdigo Penal,

    porque los representantes de las comunidades actuaron

    sobrepasando la esfera de sus facultades, manteniendo a sus

    representados en ignorancia de los acuerdos, beneficindose

    slo ellos. Se afirma a fojas 12 que el tipo se configura

    cuando los querellados negocian sus firmas a cambio de

    cinco millones de dlares, bajo la forma simulada de una

    donacin. A fojas 13 incorpora otros tipos penales

    defraudatorios de los artculos 470 nmeros 1 y 2 y 471 N

    2 y 473 del Cdigo Penal, al incrementares indebidamente el

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    39

    precio de venta del fundo del seor Ugarte en cinco

    millones de dlares. Bien se sabe que esto no configura el

    delito de estafa ni delito simulado, calificaciones

    jurdicas que no desarrollar. Se imputa en la querella por

    parte de los acusados delitos medioambientales de la Ley

    19.300, cuerpo legal que no contempla delitos y de la Ley

    sobre Monumentos Nacionales; sin embargo, no se seal

    algn presupuesto factico de dichos tipos penales, sino que

    se deslizan esos tipos, pero no se les da contenido ni

    cuerpo a las afirmaciones. Se pide como medida de

    proteccin la retencin de los dineros y consta la

    autorizacin de poder y la resolucin en que el Juez remite

    la querella a la Fiscala.

    Reproduce parte las declaraciones de fecha 15 de

    septiembre de 2008 de dos querellantes Marco Campos y

    Alfredo Gallardo, las que constan en la carpeta de

    investigacin, as como las dos declaraciones prestadas por

    doa Mirella Ardiles y consta que doa Sandra Dagnino y

    Ramn Ossa piden cautelares reales y consta la ampliacin

    de la querella. Dice que si se lee el prembulo de dicha

    ampliacin es difcil de entender, se habla de asociacin

    ilcita, eliminando a Minera Los Pelambres como posible

    imputado de esta causa. En vez de facilitar la

    investigacin del Fiscal, considera que se confunden los

    trminos usados y la interpretacin del Derecho y de la

    participacin. Se habla de una interpretacin ideolgica,

    de fraude procesal, de contaminacin de las aguas, lo que

    es falso, seala que los imputados que fueron a firmar los

    avenimientos han actuado con dolo directo, porque la

    suscripcin de los acuerdos implicaran graves

    consecuencias por la construccin del tranque de relave y

    con ello se causara la contaminacin, sin que en ello haya

    relacin de causalidad. Se indica que habra simulacin, de

    un supuesto delito medioambiental, se habla de estafa,

    porque representantes desoyeron el mandato. Esta ampliacin

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    40

    de querella con una supuesta actividad real de lucha a

    favor del medio ambiente deja ms compleja las cosas.

    Se acompa certificados de ttulos de abogados y el

    expediente sobre medida prejudicial precautoria rol 28.409.

    Esta es la gestin preparatoria que se present el 23 de

    octubre de 2008, por parte de Sandra Dagnino y Roberto

    Arroyo en representacin de Campos Castro, Gallardo Rojas y

    Flores Tapia, en contra de todos lo donatarios de Ugarte y

    distribuida al 8 Juzgado Civil de Santiago, pidindose

    respecto de Ugarte la exhibicin de documento y respecto de

    los dems la retencin de los dineros insinuados. Se

    anuncia en el punto 9, la nulidad de la insinuacin de la

    donacin y nulidad del avenimiento y la presuncin grave es

    la declaracin de doa Mirella Ardiles donde se hace

    mencin literal a la declaracin que prest ante el Fiscal

    Ravanal y el nico documento que se acompaa es la

    insinuacin de donacin. Los abogados piden nulidades y el

    efecto de ellas es retrotraer a las partes al estado

    anterior a la celebracin del acto o contrato y de obtener

    resultado habra que entregarle los cinco millones de

    dlares contenidos en la donacin de Ugarte a Minera Los

    Pelambres y dejar sin efecto el avenimiento ante la Corte

    Suprema, quedando esa causa en estado de ser fallada y de

    revocarse o quedar sin efecto los desistimientos de

    acciones.

    Se acredit por medio de diversos testigos el vnculo

    estrecho entre Mirella Ardiles y Cristian Flores e incluso

    con los abogados.

    En cuanto a la prevaricacin por doble representacin,

    sostuvo que el bien jurdico es la recta administracin de

    justicia, un delito que desde un punto de vista funcional

    protege la funcin jurisdiccional, de tal manera que las

    personas que tienen una especial participacin o

    importancia en el proceso como son los abogados no tuerzan

    el proceso o representen actuaciones fingidas, que no se

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    41

    atente contra la labor de administrar justicia por parte de

    los Tribunales, esta actividad segn el profesor Alfredo

    Etecheberry, Ossandn y Rodrguez Collao abarca fases

    incluso pre-procesales, lo importante es que haya un

    conflicto entre las partes y sealan que ese patrocinio, no

    requiere un acto formal, porque se tratara de un delito

    imposible y se pueda concretar por interposicin de

    persona.

    En cuanto a la segunda prevaricacin, seala que se

    desarroll desde el ao dos mil, aproximadamente, al dos

    mil ocho una batalla judicial y administrativa por parte de

    Vctor Ugarte y un grupo de personas lideradas por l, lo

    que se acredita a travs de varios testigos quienes

    sealaron que en el ao dos mil ocho Ugarte lleg a vender

    sus fundos y los motivos que tuvo, una necesidad propia por

    desprenderse de su patrimonio a cambio de un pago.

    Adicionalmente se acredit que el pago que recibi no es

    desproporcionado, porque del documento N 33, es decir la

    venta del fundo El Mauro, no aparece que haya desproporcin

    con lo pagado a Ugarte. Se observa que llegado un momento

    don Vctor Ugarte decide vender, ya que se enfrentaba a una

    teora de hechos consumados, porque el tranque ya estaba

    prcticamente construido.

    Se acredit que haba una medida prejudicial

    precautoria en que exista un fundamento que era la

    declaracin de doa Mirella Ardiles. Est la presentacin

    de la medida prejudicial precautoria, la que es concedida y

    se anuncian las demandas de nulidad, constando que el juez

    concedi dicha medida.

    Mediante el documento N 6, insinuacin de donacin

    de Ugarte, se acredit la existencia de los dineros

    donados, el monto para cada persona. El hecho que esa

    donacin ingres al patrimonio de esas personas consta en

    el expediente y que el Octavo Juzgado Civil de Santiago

    exhort para la retencin de esos dineros. Consta en acta

  • TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE

    42

    que se entregaron los cheques a los 39 transantes por el

    total de las donaciones.

    Los solicitantes de la medida prejudicial precautoria

    presentaron slo una demanda y no las dos anunciadas. La

    accin presentada es la nulidad de los avenimientos ante la

    Corte Suprema y aaden una nueva accin que es la

    indemnizacin de perjuicios, pues no habra fundamento

    alguno si no se indicaba que haba indemnizacin de

    perjuicios. En dicha demanda en la pgina 4, en el punto

    13, se hace extensiva la demanda por fraude procesal y

    responsables de los perjuicios sufridos por los

    demandantes, enumerndose a 117 personas. Estas demandas de

    nulidad se presentaron el da 4 de diciembre de 2008. A la

    fecha de la demandada quienes la presentaban eran socios de

    sus propios demandados, porque la sociedad colectiva civil

    es de fecha 19 de noviembre de 2008. Hay un fin

    instrumental en estos escritos, no se genera un debat