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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TELECOMUNICACIONES

Servicios Públicos y TIC

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Ejercicio del Control Disciplinario. Ejercicio del Control Fiscal en ESP. Asuntos tributarios locales (Impuesto al espacio público y estampillas). Obligaciones constitucionales y legales (Transformación empresarial, Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Inhabilidades e Incompatibilidades como miembro de la Junta Directiva de las ESP, entre otros). Aspectos fundamentales del régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994). Régimen de contratación de las Empresas de Servicios Públicos - ESP y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado. Valor del precedente constitucional en Sala de revisión.Alain Niño, Experto en Servicios Públicos y TIC

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Page 1: Servicios Públicos y TIC

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TELECOMUNICACIONES

Page 2: Servicios Públicos y TIC

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Y

TELECOMUNICACIONES

MARCO CONSTITUCIONAL

TRANSFORMACION EMPRESARIAL

REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS

EJERCICIO DEL CONTROL

DISCIPLINARIO

EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

AP&P

Page 3: Servicios Públicos y TIC

INTRODUCCIÓN

- Breve reflexión sobre el contenido del tema

• Acueducto, alcantarillado, aseo, energía

eléctrica, distribución de gas combustible.

•Telefonía fija pública básica conmutada y

la telefonía local móvil en el sector rural.

(Telecomunicaciones - TIC)

-

Page 4: Servicios Públicos y TIC

DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE

POSTULADOS CONSTITUCIONALES

Page 5: Servicios Públicos y TIC

“ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la

finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su

prestación eficiente a todos los habitantes del territorio

nacional.”

Los servicios públicos se someten a un régimen legal.

Pueden ser prestados por el Edo, directa o indirectamente, por

comunidades organizadas, o por particulares. (Competencia).

El Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia.

Reserva de una actividad o servicio, previa indemnización .

Artículo 365 C.P.

Page 6: Servicios Públicos y TIC

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de

vida de la población son finalidades sociales del

Estado.

Artículo 366 C.P.

Page 7: Servicios Públicos y TIC

CUÁL ES LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO?

POSTULADOS CONSTITUCIONALES

Page 8: Servicios Públicos y TIC

Asegurar la atención y satisfacción de las necesidades

insatisfechas de salud, educación, saneamiento

ambiental, agua potable, y otras, que brinden el

bienestar general y el mejoramiento de la calidad de

vida.

Efectividad en la igualdad material entre todos los

integrantes de la comunidad.

Se cumple cuando el Estado satisface, a través de la

prestación de los servicios públicos, las necesidades

vitales de la población, mediante el suministro de

concretas prestaciones que brindan igualdad.

FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO

Page 9: Servicios Públicos y TIC

La ley fija las competencias y responsabilidades relativas

a la prestación de los servicios públicos domiciliarios,

su cobertura, calidad y financiación.

- Definición de SPD (el caso TIC – a gusto del legislador)

- Cuál es el alcance Ley 142 de 1994? (4 postulados)

- Quiénes tienen a cargo la prestación? (art. 2 ss. - 15)

- Normas societarias de las ESP (Municipios menores)

- Definiciones de Ley (articulo 14)

- Calidad – art. 137 (continuidad y buena calidad).

Artículo 367 C.P.

Page 10: Servicios Públicos y TIC

El régimen tarifario tiene en cuenta además de los

criterios de costos, los de solidaridad y redistribución

de ingresos.

- Erradicación de las injusticias presentes

- No hay servicios gratuitos

- Intereses de mora en contratos con proveedores y

clientes.

- Los usuarios pueden participar en la fijación de tarifas?

- Qué paso en las TIC?

Artículo 367 C.P.

Page 11: Servicios Públicos y TIC

DERECHOS Y DEBERES DE LOS

USUARIOS

Page 12: Servicios Públicos y TIC

La ley determina:

Los deberes y derechos de los usuarios.

- Art.14 de la Ley de SPD= Define suscriptor, usuario y

suscriptor potencial.

- Articulo 9 Ley 142 de 1994

- Contrato de servicios (tipicidad) – condiciones uniformes

- Adherirse o no (Francia y Alemania) – Art. 131 Ley SPD

- Articulo 130 Ley 142/94 – solidaridad v/s divisibilidad

- Art. 133 de la Ley de SPD

- Las PQRs – Debido proceso – Clientes o Usuarios?

Art,.23 C.P?

- Reclame y pague, requisitos procedibilidad del recurso

Artículo 369 C.P.

Page 13: Servicios Públicos y TIC

La ley determina:

Los deberes y derechos de los usuarios.

- Derecho a medir

- Derecho al cobro de lo consumido

- Derecho al debido proceso en temas de fraude

- Derecho a que se facturen hasta 5 meses (art. 150)

- Derecho a escoger libremente el prestador

- Derechos sobre redes internas y acometidas externas

(en las TIC se mantuvo la teoría)

- Art. 52 Ley-TIC (derechos de usuarios y consumidores)

Artículo 369 C.P.

Page 14: Servicios Públicos y TIC

PQR

Qué son? (Lo que dice la Ley v/s la Jurisprudencia)

Pague y luego reclame = ilegalidad del cobro

Cuál es objeto de recurso

Requisitos de procedibilidad del recurso

Silencio positivo

Caso TIC

Artículo 152 y ss Ley 142/94.

Page 15: Servicios Públicos y TIC

La ley determina:

El régimen de su protección y sus formas de participación

en la gestión y fiscalización de las empresas estatales

que presten servicios públicos.

- Comités de control social

(Corresponde a las ESP o al Municipio?)

- Vocales de control

- Veedurías ciudadanas

Artículo 369 C.P.

Page 16: Servicios Públicos y TIC

TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL

Page 17: Servicios Públicos y TIC

Aportes a empresas por acciones

Diferencia entre aporte y participación

Contenido del artículo 15 de la Ley 142 de 1994

Qué son las ESP

Jurisprudencia Consejo de Estado v/s Corte

Constitucional

Artículos 14, 14 y 182 de la Ley 142/94.

Page 18: Servicios Públicos y TIC

TPBCL y TMR continúan siendo Empresas de Servicios

Públicos.

Auto del Consejo de Estado de diciembre de 2010, sobre

transformación de TIC: error de interpretación.

No es necesario trasformase en sociedad de economía

mixta, especialmente por los operadores de TPBCL y

TMR.

Hay libertad para configurar nuevos proveedores de

redes y servicios: deber de registro TIC.

Qué son las ESP

Jurisprudencia Consejo de Estado v/s Corte

Constitucional

Artículos 73 de la Ley 1341 de 2009

Page 19: Servicios Públicos y TIC

RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS

Page 20: Servicios Públicos y TIC

Los servicios públicos se someten a un régimen legal.

La ley fija las competencias y responsabilidades relativas

a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su

cobertura, calidad y financiación.

La Constitución permite fijar el régimen

Page 21: Servicios Públicos y TIC

Competencias generales del Congreso de la República.

Expedir las leyes sobre servicios públicos y función

pública. (Numeral 23 art.150 C.P).

Estatuto General de la Contratación Estatal. (Inciso final

art. 150 C. P.).

Artículo 150 C.P.

Page 22: Servicios Públicos y TIC

Principios de interpretación.

Las normas que esta Ley contiene sobre contratos se

interpretarán de acuerdo con los principios que contiene

el título preliminar; en la forma que mejor garantice la

libre competencia y que mejor impida los abusos de la

posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la

Constitución Política; y que más favorezca la continuidad

y calidad en la prestación de los servicios.

Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066

de 1997

Artículo 30 Ley 142/94.

Page 23: Servicios Públicos y TIC

Modificado por el art. 3 de la Ley 689 de 2001.

Concordancia con el Estatuto General de la Contratación

Pública. Los contratos que celebren las entidades

estatales que prestan los servicios públicos a los que se

refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de

esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo

32 de la ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo

que la presente Ley disponga otra cosa.

Artículo 31 Ley 142/94.

Page 24: Servicios Públicos y TIC

Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la

inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier

empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes

y podrán facultar, previa consulta expresa, que se

incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa,

todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea

pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los

actos en los que se ejerciten esas facultades estarán

sujetos al control de la jurisdicción contencioso

administrativa.

Ver el Concepto del Consejo de Estado 666 de 1995 ,

Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066

de 1997

Artículo 31 Ley 142/94.

Page 25: Servicios Públicos y TIC

Régimen de derecho privado para los actos de las

empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta

Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución,

y los actos de todas las empresas de servicios públicos,

así como los requeridos para la administración y el

ejercicio de los derechos de todas las personas que sean

socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se

regirán exclusivamente por las reglas del derecho

privado.

Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066 de

1997

Artículo 32 Ley 142/94.

Page 27: Servicios Públicos y TIC

Se entiende que la autorización para que una entidad

pública haga parte de una empresa de servicios públicos

organizada como sociedad por acciones, faculta a su

representante legal, de acuerdo con los estatutos de la

entidad, para realizar respecto de la sociedad, las

acciones y los derechos inherentes a ellas todos los

actos que la ley y los estatutos permiten a los socios

particulares.

Artículo 32 Ley 142/94.

Page 28: Servicios Públicos y TIC

Reitera Ley 142/94

Incluye temas de crédito público

Elimina otra reglas contractuales

Artículo 55 Ley 1341/09

Page 29: Servicios Públicos y TIC

Contrato de servicios públicos

Elementos del contrato

Régimen jurídico

Pacto de cláusulas de dominio

Facturación

Suspensión

Corte

Restablecimiento del servicio (Ley antitrámites de 2012)

Artículo 128 y ss Ley 142/94.

Page 30: Servicios Públicos y TIC

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Page 31: Servicios Públicos y TIC

LOS TRABAJORES DE LAS ESP Y DE LAS TIC SON

SUJETOS DISCIPLINABLES?

POSTULADOS DE ESTUDIO

Page 32: Servicios Públicos y TIC

Artículo 41. Aplicación del CST a las personas que

presten sus servicios a las ESP privadas o mixtas y son

trabajadores particulares.

En las ICE el régimen es el establecido en el Decreto-

Ley 3135 de 1968. Sentencia Corte Constitucional C-

253 de 1996 - Sentencia Corte Constitucional C-318 de

1996.

En los contratos de las entidades estatales que presten

servicios públicos = Reglas sobre inhabilidades e

incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993.

Ley 142 de 1994

Page 33: Servicios Públicos y TIC

Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria

Se aplica a sus destinatarios cuando incurran en falta

disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.

Sujetos disciplinables

Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores

públicos aunque se encuentren retirados del servicio y

los particulares contemplados en el artículo 53 del

Libro Tercero de la Ley 743/02.

Ley 734 de 2002

Page 34: Servicios Públicos y TIC

REGIMEN DE LOS PARTICULARES

Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a

los particulares que cumplan labores de interventoría en

los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas,

en lo que tienen que ver con estas; presten servicios

públicos a cargo del Estado, de los contemplados en

el artículo 366 de la Constitución Política, administren

recursos de este, salvo las empresas de economía

mixta que se rijan por el régimen privado.

Ley 734 de 2002

Page 35: Servicios Públicos y TIC

REGIMEN DE LOS PARTICULARES

El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la

Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2003

bajo el entendido de que el particular que preste un

servicio público, es únicamente disciplinable cuando

ejerza una función pública que implique la

manifestación de las potestades inherentes al

Estado, y éstas sean asignadas explícitamente por el

Legislador.

Ley 734 de 2002

Page 36: Servicios Públicos y TIC

Se entiende que ejerce función pública aquel particular

que, por disposición legal, acto administrativo,

convenio o contrato, realice funciones administrativas o,

que permiten actividades propias de los órganos del

Estado el cumplimiento de los cometidos estatales, así

como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado;

lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada

vez que ordene o señale conductas, expida actos

unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

Función Pública Ley 1474 de 2011

Page 37: Servicios Públicos y TIC

No serán disciplinables aquellos particulares que presten

servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas

actividades desempeñen funciones públicas, evento en el

cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.

Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad

disciplinaria será exigible del representante legal o de los

miembros de la Junta Directiva.

Preciso alcance en la Ley 1474 de 2011

Page 38: Servicios Públicos y TIC

El establecimiento de un régimen disciplinario especial

para los representantes legales y los miembros de las

juntas directivas de determinadas personas jurídicas, con

la prevención de unas determinadas faltas disciplinarias,

se enmarca en los fines de esta disciplina jurídica, cual

es garantizar el cumplimiento de unos deberes

funcionales, y en tal sentido debe comprenderse el

sentido del artículo 53 de la Ley 734 de 2002.

Sentencia C- 1076 de 2002

Page 39: Servicios Públicos y TIC

La Corte establece que es exequible la norma: “Cuando

se trate de personas jurídicas la responsabilidad

disciplinaria será exigible del representante legal o de los

miembros de la Junta Directiva”, contenida en inciso

segundo del art. 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el

entendido que la falta le fuere imputable por el

incumplimiento de los deberes funcionales.

Sentencia C- 1076 de 2002

Page 40: Servicios Públicos y TIC

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES

Page 41: Servicios Públicos y TIC

El Decreto-Ley 128 de 1976 es el Estatuto de

Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de

los miembros de las juntas directivas de las entidades

descentralizadas y de los representantes legales de las

mismas.

Esa norma se aplica a los miembros de la junta directiva

y de los consejos directivos de los establecimientos

públicos, de las empresas ICE y de las SEM en las que la

nación o sus entidades posean el 90% o mas de su

capital social, y a los Gerentes, Directores o Presidentes

de esas entidades.

Contexto

Page 42: Servicios Públicos y TIC

En el mismo sentido habla el artículo 102 de la Ley 489

de 1998 estableciendo que una remisión para

inhabilidades de tales personas al Decreto- Ley 128 de

1976 ya citado.

La Sentencia C-736 de 2007

Libertad de configuración legislativa

Naturaleza propia

Régimen jurídico

Contexto

Page 43: Servicios Públicos y TIC

Aplicables a la Junta Directiva, al Presidente, a los

representantes legales y a los trabajadores los artículos

126 y 127 de la Constitución Política, así:

Artículo 126 C.P.: Prohibiciones de nombrar como

empleados a personas con hasta 4° consanguinidad, 2°

afinidad, 1° civil, o matrimonio o unión permanente,

excepto en los casos de concurso por méritos.

Artículo 127 C.P.: Prohibición de celebrar por sí o por

interpuesta persona o en representación de otro,

contratos con entidades o personas privadas que

manejen o administren recurso públicos, salvo excepción

legal.

EN ESP

Page 44: Servicios Públicos y TIC

Los específicos deberes además que enumera la Ley

222 de 1995 tienen que ver con lo siguiente:

Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado

desarrollo del objeto social.

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones

legales o estatutarias.

Velar porque se permita la adecuada realización de las

funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

Guardar y proteger la reserva mercantil e industrial de la

sociedad.

EN TIC

Page 45: Servicios Públicos y TIC

.

Abstenerse de utilizar indebidamente información

privilegiada.

Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el

ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona

en interés personal o de terceros, en actividades que

impliquen competencia con la sociedad o en actos

respecto de los cuales exista conflicto de interés, salvo

autorización expresa de la junta de socios o asamblea

general de accionistas.

EN TIC

Page 46: Servicios Públicos y TIC

RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL

Page 47: Servicios Públicos y TIC

Artículo

Page 48: Servicios Públicos y TIC

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

Page 49: Servicios Públicos y TIC

- La Corte reitera que todas las autoridades públicas de

carácter administrativo o judicial, de cualquier orden,

nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la

Constitución y a la ley

- Como consecuencia de esa sujeción, las autoridades

administrativas se encuentran obligadas a acatar el

precedente judicial dictado por:

(I) Las Altas Cortes.

(ii) Jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y

constitucional.

Postulados sobre el tema

Page 50: Servicios Públicos y TIC

- La Corte ha desarrollado una amplia jurisprudencia

constitucional sobre el tema del precedente judicial, tales

como la sentencia C-113 de 1993, la C-131 de 1993, la

C-083 de 1995, la C-037 de 1996, la C-037 de 2000, la

C-836 de 2001, la T-292 de 2006, la C-335 de 2008, y

otras como la C-427 de 2006, C-1433 de 2000, C-1064

de 2001, C-370 de 2006 y C-209 de 2007.

- Las mas recientes:

C-539/11

C- 634/11

T -110/11

Pronunciamientos importantes

Page 51: Servicios Públicos y TIC

El artículo 1º Superior: Colombia como un Estado

Social de Derecho, lo que presupone el sometimiento

de todas las autoridades públicas, incluyendo a las

autoridades administrativas y judiciales, a la

Constitución y la ley.

Es obligación de las autoridades acatar estos preceptos

según lo establezcan las máximas autoridades judiciales

autorizadas por la propia Carta Política para ello.

Bases constitucionales sobre el precedente

Page 52: Servicios Públicos y TIC

El artículo 2 de la Carta Política:

- Fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de

los principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitución.

- Las autoridades de la República están instituidas para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del

Estado, finalidades superiores que se materializa en

primera línea a través del cumplimiento de la obligación

de las autoridades administrativas de obedecer y aplicar

la Constitución y la ley

Bases constitucionales sobre el precedente

Page 53: Servicios Públicos y TIC

El artículo 6º constitucional

Dispone que los servidores públicos serán

responsables no solo por infringir la Constitución y

las leyes

El artículo 13 superior

Consagra el derecho a la igualdad en su modalidad de

trato ante la ley y de trato por parte de las

autoridades públicas.

Bases constitucionales sobre el precedente

Page 54: Servicios Públicos y TIC

El artículo 29 de la Carta Política

Consagra el derecho fundamental al debido proceso y

el principio de legalidad.

El precepto 83 Superior

Determina que las actuaciones de las autoridades

públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena

fé, la cual se presumirá en todas las gestiones que

aquellos adelanten ante estas.

Bases constitucionales sobre el precedente

Page 55: Servicios Públicos y TIC

El artículo 123 constitucional consagra una vinculación

positiva de todos los servidores públicos y de todas las

autoridades a la Constitución, la ley y el reglamento.

El artículo 209 de la Carta Política:

- Principios de la función administrativa;

- Resulta imperativa la aplicación de la Constitución y

la ley en concordancia con la interpretación que de

ellas hagan las máximos tribunales judiciales

encargados de fijar su contenido y alcance

normativo.

Bases constitucionales sobre el precedente

Page 56: Servicios Públicos y TIC

El artículo 230 constitucional

- Sistema de fuentes colombiano.

- Establece que las autoridades judiciales, están sometidas

al “imperio de la ley”.

- La jurisprudencia constitucional ha esclarecido que a

partir de una interpretación armónica con la integridad de

la Constitución, incluye igualmente el precedente

judicial que determina el contenido y alcance

normativo de la ley.

Bases constitucionales sobre el precedente

Page 57: Servicios Públicos y TIC

Parte de que es la correcta interpretación y aplicación de

una norma, frente a un caso concreto

Tiene por efecto que todo funcionario, no sólo judicial,

está en la obligación de aplicar e interpretar las

normas, en el sentido dictado por el juez de alto nivel

Se aplica a todo evento en el cual la situación fáctica

concuerde, en lo esencial, con los hechos

considerados al construirse la ratio decidendi

Las autoridades administrativas se encuentran siempre

obligadas a respetar y aplicar el precedente judicial para

los casos análogos o similares (Ellas no tienen el

principio de autonomía o independencia que si tienen

los jueces)

Alcance del precedente

Page 58: Servicios Públicos y TIC

ASOCIACIONES PÚBLICO

PRIVADAS

(AP&P)

Page 59: Servicios Públicos y TIC

Ley 1508 de enero de 2012

El modelo de contratación colombiano apoya la inversión

en infraestructura mas no en servicios

No hay vinculación de capital privado

Modelo de anticipos ha sido cuestionado

No hay diferencia entre quien financia y quien construye

ANTECEDENTE

Page 60: Servicios Públicos y TIC

Instrumento de vinculación de capital privado

Se materializa en un contrato entre entidad y particular

Provisión de bienes públicos y servicios relacionados

Involucra retener y manejar los riesgos entre las partes

Mecanismos de pago

Niveles de servicio

DEFINICION

Page 61: Servicios Públicos y TIC

Abolido el modelo de concesión

Diseño, construcción de infraestructura y servicios

asociados.

Construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento.

Puede ser de iniciativa estatal o particular y para ello hay

reglas individuales y conjuntas.

Se permiten reservas futuras

No mayor a 30 anualidades

Reglas para las prórrogas

Aportes en especie

Reversión

AMBITO DE APLICACION

Page 62: Servicios Públicos y TIC

SEM menores al 50% de capital público y sus filiales

Sociedades públicas de la misma condición

ESP

Cuando obren como contratantes

Excepciones

Page 63: Servicios Públicos y TIC

GRACIAS