Simulacion de Delito Consideraciones

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Algunas figuras delictivas han experimentando un incremento considerable a lo largo de los últimosaños, correspondiendo su autoría sin embargo a personas que tienen un perfil muy distinto al deaquellos que podríamos considerar como típicos delincuentes, habida cuenta que, en realidad setrataría de personas aparentemente normales, adaptadas socialmente y frecuentemente sinantecedentes. Estas figuras penales se tratan concretamente de los delitos de Simulación de delito yDenuncia Falsa.

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  • LA SIMULACIN DE DELITO Y LA DENUNCIA FALSA:Estudio sobre la evolucin de esta figura delictivas sus causas y la operativa policial.

    Inspector-Jefe Agustn Juan Vzquez Prez Jefe de Seccin de Polica Judicial - Comisara de Distrito de Villa de Vallecas JSP MadridMaster en Seguridad - UNED

    1. INTRODUCCIN

    Algunas figuras delictivas han experimentando un incremento considerable a lo largo de los ltimos

    aos, correspondiendo su autora sin embargo a personas que tienen un perfil muy distinto al de

    aquellos que podramos considerar como tpicos delincuentes, habida cuenta que, en realidad se

    tratara de personas aparentemente normales, adaptadas socialmente y frecuentemente sin

    antecedentes. Estas figuras penales se tratan concretamente de los delitos de Simulacin de delito y

    Denuncia Falsa.

    Conocer los motivos exactos que llevan a estas figuras delictivas a ser cada vez ms frecuentes,

    requerira de un anlisis mucho ms profundo y minucioso que el pretendido con este artculo, que

    solo busca despertar en cierta forma la curiosidad del lector, y reflexionar ante una actividad que es

    delictiva y que por otra parte a veces es considerada como normal y tolerada. Lo que se pretende

    habitualmente es obtener una indemnizacin inmerecida por parte de una Compaa Aseguradora,

    que previamente ha dado cobertura a un riesgo, como es ser vctima el asegurado de un hecho

    delictivo. El autor por tanto, va a denunciar haber sido vctima de un hecho delictivo, el mismo

    que se halla cubierto por la pliza de seguro suscrita, sin que realmente este hecho haya ocurrido,

    lo que se concreta mediante la denuncia interpuesta en una dependencia policial o judicial.

    Pero, quin no ha pensado alguna vez, ante un accidente, en interponer una denuncia cambiando

    las circunstancias en las que los hechos se han producido para que dichos hechos encajen dentro

    del riesgo definido por la pliza de seguro suscrita y as recibir una compensacin?.

    Aparentemente no parece tan grave, y adems en ltima instancia es la Compaa del Seguro quien

    paga.

    Es frecuente que las personas que cometen esta infraccin, consideren hasta normal e incluso un

    derecho llevarla a cabo, sin detenerse a meditar antes que adems de ser una conducta tipificada en

    el Cdigo Penal, y por tanto un delito, el hecho de interponer una denuncia donde los hechos

    denunciados son inexistentes o no se ajustan a la realidad, pone en marcha un engranaje policial y

    judicial, pagado por todos, y por tanto el hecho de hacerlo supone en s, un perjuicio grave para el

    erario pblico. Estas personas no valoran el hecho de que la Polica debe investigar todos los

    hechos denunciados, hasta sus ltimas consecuencias, y por tanto, el hecho de inducir a la Polica a

    empear sus esfuerzos en descubrir delitos inexistentes, hace que no se dediquen esos recursos y

    esfuerzos a los delitos que realmente s han ocurrido, y que realmente han afectado a los ciudadanos

  • vctimas por ejemplo de robos con intimidacin o robos con fuerza. Por tanto esta actividad

    contribuye a que se haga un uso inadecuado de los servicios pblicos y a incrementar

    innecesariamente la tasa de delincuencia, lo que supone estadsticas de criminalidad inexactas, con

    todo lo que ello conlleva.

    En este sentido, la dificultad probatoria de estos delitos, hace que demostrar su autora sea

    extremadamente difcil, y en consecuencia, solo un porcentaje muy bajo de los hechos cometidos,

    finalmente se esclarecen. Consecuentemente, las estadsticas de criminalidad, finalmente van a

    reflejar datos de delitos supuestamente cometidos que no lo han sido y por ello, las decisiones de

    poltica criminal u estratgicas y operativas que se adopten en funcin de dichas estadsticas, no van

    a ir orientadas a solventar las problemticas reales, si no aquellas que en funcin de esas estadsticas

    alteradas se consideren como ms importantes.

    Por tanto, merece la pena reflexionar sobre estos delitos, intentar determinar porque se producen, si

    hay o no un incremento de los mismos, y cul es el motivo de dicho incremento, es decir cul es el

    elemento catalizador que hace que personas que no tienen un perfil delincuencial de pronto decidan

    cometer un hecho delictivo sin que por ello aparenten tener ningn dilema moral.

    No cabe duda que, el tema es de actualidad y ha estado presente en los medios de comunicacin1,

    algunos de los cuales en ocasiones sealan como causa de los mismos, como elemento instigador,

    la crisis econmica. Probablemente, acte tambin como elemento instigador, la dificultad

    probatoria, que conlleva a menudo una sensacin de impunidad (aqu nunca pasa nada), que

    favorece que ciertas personas decidan obtener un beneficio econmico mediante la interposicin de

    una denuncia falsa o una simulacin de delito, porque es muy fcil hacerlo y es muy difcil ser

    descubierto.

    En mi opinin, existe tambin un desconocimiento generalizado de la verdadera naturaleza del

    hecho y sus consecuencias, por lo que sin duda se echan en falta algunas medidas de divulgacin y

    sensibilizacin, que deberan adoptarse para que las personas puedan valorar los perjuicios causados

    y lo mediten dos veces antes de interponer una denuncia falsa. Quizs sea tambin necesario un

    endurecimiento de las penas que tambin ayude a situar en su lugar este tipo penal, y castigar a sus

    autores de una manera ms justa, en consonancia con el perjuicio causado. Y por ltimo, poner en

    marcha medidas que obliguen a las compaas aseguradoras a poner ms medios orientados a

    prevenir el fraude, lo que sin duda beneficiara tanto a las propias compaas como al inters

    pblico.

    Cabe resear que la inversin en deteccin del fraude, es una de las ms rentables para las

    aseguradoras2. Segn las conclusiones del Informe sobre el Fraude al Seguro Espaol

    1 Diario Nueva Espaa 21/10/2012: La crisis dispara los falsos robos de coches para estafar al segurohttp://www.Ine.es/sucesos/2012/10/21/crisis-dispara-falsos-robos-coches-estafar-seguro/1315200.html

    2 Informe sobre el Fraude al Seguro Espaol 2013

  • realizadas en base al estudio de casi 152.000 casos presentados por entidades representativas del

    33,7% de cuota de mercado, la labor de las aseguradoras con sus profesionales y colaboradores

    (peritos, investigaciones, detectives), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la

    Magistratura, supuso un ahorro de casi 412 millones de euros, un 72% del importe inicialmente

    reclamado por los defraudadores. Seala dicho informe que los fraudes ms habituales en el

    apartado de automviles y seguros personales son la ocultacin del dao o preexistencia del mismo.

    Igualmente, en la estadstica con la que se realiza el informe y sobre todo, en el Concurso

    Sectorial de Deteccin de Fraudes se aprecia un incremento del nmero de intentos de fraude no

    profesionales (como simulaciones de robo, incendios de negocios, etc.).

    A continuacin vamos a analizar la evolucin de estos tipos delictivos, repasar la legislacin actual

    y la jurisprudencia ms relevante en la materia, as como realizar ciertas consideraciones respecto a

    la operatividad policial investigadora finalizando a modo de conclusin realizando algunas

    recomendaciones para mejorar la actual situacin.

    2. EVOLUCIN

    La Simulacin de Delito y la Denuncia Falsa ha experimentado un incremento continuo en los

    ltimos aos. A modo de ejemplo cabe sealar que del ao 2007 al ao 2012, el nmero de

    condenas por esta tipologa penal ha tenido un incremento nada ms y nada menos que de un 53,59

    %. Si tenemos en cuenta que tan solo un porcentaje pequeo de estos hechos son detectados,

    esclarecidos y finalmente

    llegan a una condena penal, es

    muy probable que el nmero

    de delitos cometidos sea

    sensiblemente mayor.

    Este incremento se ha venido

    produciendo de manera

    continuada, as del ao 2007

    al 2008 el incremento es del

    9,2 %, del 2008 al 2009 del

    5,27%, del 2009 al 2010 del

    17,64, del 2010 al 2011 del

    8,15 % y finalmente del 2011 al 2012 de un 28,6 %, coincidiendo probablemente con el mximo

    apogeo de la reciente crisis econmica3.

    http://www.inese.es/noticias/3 Instituto Nacional de Estadstica http://www.ine.es/condenasporacusacionydenunciafalsa

    2007 2008 2009 2010 2011 20120

    500

    1000

    1500

    2000

    2500

    3000

    Condenas

  • Paralelamente al nmero de condenas por simulacin de delito, tambin existen otros datos que

    permiten deducir que se ha producido un incremento en otros mbitos. As baste analizar el nmero

    de casos por Fraude al Seguro,

    investigados por las propias

    Compaas Aseguradoras, que

    tambin han experimentado un

    crecimiento contino importante.

    El nmero de casos de Fraude

    investigados desde el ao 2007 con

    respecto al ao 2012, se ve

    incrementado en un 50,6 %,

    pasando de 72.424 a 146.7924.

    Tal y como se puede observar el

    n m e r o d e c o n d e n a s p o r

    simulacin de delito y denuncia falsa, y el nmero de casos investigados por Fraude por las

    Compaas de Seguro, han evolucionado de una manera similar durante los aos analizados (de

    2007 al 2012).

    Veamos a continuacin que ocurre con el nmero de plizas contratadas. Si tomamos los datos del

    nmero de plizas contratadas observamos que de 39,805926 en el ao 2007 pasamos a 43,567,598

    en el 2012, lo que supone un incremento del 8,6%5. En este sentido los capitales asegurados

    durante el mismo periodo experimentan un incremento desde el ao 2007 con 4,378,501,123,670 a

    5,071,590,001,889 en el ao 2012, lo que representa un 13,6%6. Vase a continuacin que la

    evolucin conjunta de ambos parmetros es similar.

    4 XIX Concurso Sectorial de Deteccin de Fraudes en Seguros 2012. En el Concurso participan 24 Entidades y en la Estadstica 29 Entidades.

    5 Estadstica Riesgos Extraordinarios Serie 1971-2012. Consorcio de Compensacin de Seguros. 6 Estadstica Riesgos Extraordinarios Serie 1971-2012. Consorcio de Compensacin de Seguros.

    2007 2008 2009 2010 2011 20120

    20000

    40000

    60000

    80000

    100000

    120000

    140000

    160000

    Casos de Fraude

    2007 2008 2009 2010 2011 201240000000000004200000000000

    4400000000000

    46000000000004800000000000

    50000000000005200000000000

    Capitales Asegurados

    2007 2008 2009 2010 2011 20123700000038000000390000004000000041000000420000004300000044000000

    Nmero de Plizas

  • Una primera deduccin que podramos extraer del estudio de la evolucin de estos delitos, es que en

    principio no parece existir una relacin directa y proporcional entre el incremento del nmero

    de condenas y nmero de casos de Fraude a las Aseguradoras investigados (cuya evolucin s es

    similar, con un incremento ambos de un cincuenta por ciento aproximadamente) con el incremento

    del nmero de plizas suscritas (cuyo incremento desde el ao 2007 ha sido muy inferior al

    nmero de casos de fraude detectados o condenas impuestas, concretamente de un 8,6 %). En

    definitiva, el nmero de delitos cometidos se ha incrementado mucho ms rpidamente que el

    nmero de plizas.

    Quiere decir esto que muchas personas que anteriormente contrataban su pliza de seguro, no

    tenan ninguna determinacin a denunciar falsamente para obtener un beneficio econmico, lo

    que sin embargo en aos posteriores s que se ha producido, concretamente hasta el ao 2012,

    ao al que el estudio de este artculo se limita.

    Por tanto, sin duda existen otros condicionantes, que han influido en este incremento espectacular

    en la comisin de estos hechos delictivos, cuya importancia (ms de un 50 % en cinco aos) hace

    necesario de un estudio ms en profundidad que permita determinar sus causas para a continuacin

    poder llegar a posibles soluciones que ayuden a una prevencin ms eficaz.

    3. SIMULACIN DE DELITO Y DENUNCIA FALSA. ANLISIS JURDICO

    El delito de Acusacin y Denuncia Falsa y de Simulacin de Delito, viene recogido en el vigente

    Cdigo Penal, concretamente en el Captulo V, en su artculo 456 y 4577. El artculo 456 hace

    referencia a la Denuncia Falsa y establece en su apartado 1 que

    los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a

    alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituiran infraccin penal, si esta imputacin se

    hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su

    averiguacin, sern sancionados:

    1 Con la pena de prisin de seis meses a dos aos y multa de doce a veinticuatro meses, si

    se imputara un delito grave.

    2 Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

    3 Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

    En su apartado 2 se establece que

    No podr procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto tambin

    firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que hay conocido de la infraccin imputada.

    Estos mandarn proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa

    7 Cdigo Penal L.O. 10/95 de 23/11

  • principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputacin, sin perjuicio de que el hecho

    pueda tambin perseguirse previa denuncia del ofendido.

    Este ltimo apartado configura lo que se conoce como condicin de perseguibilidad, dado que ante

    un hecho de esta naturaleza, ser necesario que el Tribunal que conozca de la denuncia falsa,

    sobresea o archive la misma, deduciendo testimonio para proceder contra el denunciante o acusador

    si existieran indicios para ello.

    La Simulacin de Delito, se regula en el artculo 457 que reza

    El que, ante alguno de los funcionarios sealados en el artculo anterior, simulare ser responsable

    o vctima de una infraccin penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones

    procesales, ser castigado con la multa de seis a doce meses.

    La jurisprudencia8 establece los elementos que configuran esta figura penal que son:

    a) la accin de simular ser responsable o vctima de una infraccin penal o denunciar una infraccin

    de este tipo inexistente en realidad, siendo destinatario de la accin un funcionario judicial o

    administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligacin de proceder a su

    averiguacin;

    b) que esa actuacin falsaria motive o provoque alguna actuacin procesal, teniendo en cuenta que,

    en todo caso, la simulacin de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se

    sabe, y a ello estn destinados, van a provocar la intervencin policial y posteriormente la judicial,

    inicindose las correspondientes diligencias procesales;

    c ) el tipo subjetivo, que se integra con el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la

    voluntad especfica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisin

    culposa;

    d ) la relacin causa a efecto entre la falsedad y la actuacin procesal. Con respecto a la

    intencionalidad, no es necesario que en estos delitos el dolo abarque a la realizacin de actos de

    investigacin o a la incoacin del proceso penal.

    La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo9 establece que en estos delitos, el dolo se concreta en la

    plena conciencia de la falsedad de lo que se denuncia, y de que se hace ante un funcionario judicial

    o administrativo que debe proceder a la investigacin de los hechos falsos. La actual lnea

    jurisprudencial, considera esta figura delictiva un delito de resultado, que estara constituido por la

    actuacin procesal subsiguiente, admitindose la tentativa en aquellos casos en los que la notitia

    criminis, o denuncia simulada no llega a producir una actuacin procesal, por lo que este

    elemento del tipo ya no se estima como condicin objetiva de punibilidad, sino como el resultado

    8 SSTS 252/2008, de 22 de mayo; 1221/2005, de 19 de octubre; 1550/2004, de 23 de diciembre y 920/2009 de 18 de septiembre.

    9 SSTS 1989/1992, de 24 de septiembre, Aranzadi RJ 1992\7259

  • de la conducta tpica10. Por tanto, en el caso de que no se produzca actuacin procesal alguna como

    consecuencia de una denuncia falsa de delito de robo, ello no supondra la atipicidad de la conducta,

    sino su calificacin como delito intentando, conforme a lo dispuesto en el artculo 16 del CP.

    Ahora bien, dentro de la tentativa hay que distinguir los supuestos en los que, pese a la simulacin,

    no llega a producirse la incoacin del proceso penal por causas independientes de la voluntad del

    agente, siendo este un caso de tentativa punible con arreglo al art. 16.1 CP, de aquellos otros en

    los que, cometida la simulacin, es la voluntaria retractacin del sujeto la que impide que se inicie

    el procedimiento, en cuyo caso la tentativa no es punible, al quedar exento de responsabilidad

    penal quien evita voluntariamente la consumacin del delito intentando, conforme lo dispuesto en el

    artculo 16.2 CP11.

    La jurisprudencia estima que dicha exencin de responsabilidad debe contemplarse con criterios de

    exigencia12 respecto a la voluntariedad y eficacia de la conducta que exime de responsabilidad. Una

    de las condiciones esenciales para que el desistimiento del sujeto tenga esa eficacia excluyente de la

    responsabilidad penal, adems de su capacidad de evitar, activa o pasivamente, la consumacin del

    delito, es que sea en todo caso voluntaria, es decir que obedezca a la decisin libre y espontnea del

    agente y no a fenmenos o circunstancias causales independientes de su autnoma determinacin,

    como pueden ser determinados obstculos o impedimentos de su accin13. Puede ocurrir que el

    desistimiento obedezca a motivos interesados que le hayan impulsado, al percibir el riesgo concreto

    de sancin, por lo que entre los casos de desistimiento no excluyente de la pena se deben contar

    aquellos en los que el agente se retracta o desiste porque ha sido descubierto y acta por temor al

    castigo. Por tanto se considera delito intentando cuando los Funcionarios de Polica ante los que

    se simul la existencia de infraccin penal descubren la falacia en el curso de las primeras

    diligencias de investigacin, antes de remitirse las actuaciones a la Autoridad Judicial14.

    4. ELEMENTOS DE DETECCIN Y OPERATIVA POLICIAL

    La casustica en la comisin del delito de Simulacin es muy variada, y abarca una gran cantidad de

    hechos delictivos diferentes. No obstante, la experiencia policial apunta a que son mayormente un

    determinado nmero de hechos penales los denunciados falsamente, los cuales coinciden con

    aquellos que ms frecuentemente son cubiertos por las compaas aseguradoras. Son principalmente

    delitos de Robos con Intimidacin que se denuncian cuando en realidad lo que ha ocurrido es un

    hurto o un extravo, Robos con Fuerza en Domicilio o en Empresas que son inexistentes, Robos de

    10 SSTS de 20 de septiembre de 1991, 17 de mayo de 1993, 20 de noviembre de 1995, 21 de octubre de 1996 y 09 de enero de 2003)

    11 SAP Toledo de 13 de junio de 2003 y STSS de 6 de marzo de 2002. 12 SSTS de 01 y 20 de septiembre de 2002) 13 SSTS 11 de octubre 1978, 21 diciembre de 1983, 09 de marzo de 1987, 09 de junio de 1992, 19 de octubre de

    1996 y 09 de marzo de 1999. 14 STS 06 de marzo de 2002.

  • Vehculos que luego son vendidos fuera de Espaa, todos ellos, denunciados para recibir la

    correspondiente indemnizacin del seguro. Por tanto el mvil general en este tipo de delitos, no es

    otro que el nimo de lucro, es decir, buscar un beneficio econmico mediante la interposicin de

    una denuncia que no se ajusta a la realidad.

    Existen una serie de indicadores, que nos pueden servir de elementos de alerta temprana, y hacernos

    sospechar que la denuncia interpuesta pudiera ser falsa. En un principio los datos aportados por el

    denunciante van a ser datos inexactos, confusos, con poco detalle y difcilmente comprobables. Si

    en la denuncia del hecho, se aportan caractersticas fsicas de los supuestos autores, estn van a ser

    siempre generales y poco definidas. Es frecuente que en dichas denuncias se describan situaciones

    inverosmiles, como un robo con violencia dentro de un centro Comercial repleto de gente, o un

    nmero de efectos sustrados muy elevado y valioso que se porta en un espacio reducido y que ha

    sido arrebatado a la vctima en circunstancias difcilmente crebles.

    Un exagerado nmero de efectos sustrados y alto valor de los mismos, que han sido robados de un

    lugar donde de forma habitual no se guardaran es tambin un indicador a tener en cuenta (hay

    casos de joyeros sustrados de trasteros).

    Obviamente, los hechos denunciados van a coincidir con aquellos riesgos cubiertos por la pliza de

    seguro suscrita, y van a producir un beneficio econmico como consecuencia de los mismos. Es

    conveniente comprobar las fechas de contratacin de dichas plizas, dado que no es infrecuente que

    las mismas sean recientes, y se hayan hecho desde un principio con intencin defraudatoria.

    En cuanto a los autores de este tipo de hechos, normalmente se tratan de personas sin antecedentes,

    con un perfil absolutamente diferente al del delincuente habitual. Estas personas suelen presentar

    apata ante las diligencias de investigacin practicadas por la polica, careciendo totalmente de

    inters e iniciativa cuando son preguntados por los detalles de la denuncia, o les son mostradas

    fotografas para tratar de identificar a los supuestos autores de los hechos. Al tratarse de personas

    carentes de antecedentes y por tanto no acostumbradas a la dinmica policial, suelen mostrar

    nerviosismo ante las preguntas aclaratorias realizadas por la polica. Igualmente por el mismo

    motivo, incurren en frecuentes contradicciones en cuanto a fechas, horas, lugares y caractersticas

    de los hechos as como la cantidad de efectos sustrados.15

    En este tipo de delitos la parte perjudicada va a ser principalmente la Compaa aseguradora que va

    a indemnizar a las personas por unos hechos que no han ocurrido en realidad.

    15 Recuerdo un caso, en el que el denunciante denunci un robo con intimidacin, entre cuyos efectos se encontraban

    adems del dinero, reloj su cartera con su documentacin, incluyendo el DNI. Sin embargo cuando fue llamado y

    preguntado por los detalles del hecho, en un momento del interrogatorio, se le requiri para que aportar el nmero de

    DNI dado que en la denuncia no constaba, solicitndole el documento, a lo que el denunciante reaccion sacando su

    DNI de la cartera, el mismo que haba sido denunciado como sustrado, lo que sirvi como indicio para demostrar la

    falsedad de la denuncia.

  • Como lineas de investigacin principales, hay que intentar aprovechar la falta de experiencia de los

    autores, para tratar de desmontar la versin inicial de la denuncia, intentando localizar posibles

    testigos de los hechos, o imgenes captadas en los sistemas de video-grabacin que permitan

    contradecir lo denunciado. Al tratarse de hechos falsos y no muy meditados puede haber imgenes

    en el lugar donde se alega que los hechos han ocurrido que sirvan para acreditar que no ha sido as.

    Tambin es importante realizar un rastreo de los efectos y documentos denunciados como sustrados

    (rastreo de telfonos mviles y comprobacin de las casas de compraventa) y determinar si el

    denunciante pudiera estar usando alguno de los efectos supuestamente sustrados con posterioridad

    a la denuncia o tambin para comprobar en todo caso quien los est usando para recibirles

    declaracin y determinar como llegaron a su poder y cotejarlo con lo manifestado en la denuncia.

    Por otra parte, aunque se trate de personas carentes de antecedentes penales, no es infrecuente que si

    no han sido detectados antes, hayan interpuesto alguna denuncia falsa ms, por lo que ante las

    sospechas, se debera comprobar si el denunciante tiene otras denuncias anteriores, que

    probablemente sern todas de similares caractersticas (dado que si la primera vez tuvieron xito es

    probable que vuelvan a repetir en el tipo de delito denunciado). Se debe chequear si la persona

    tiene contratado un seguro reciente o si lo hubiera tenido anteriormente, as como determinar si ha

    sido indemnizado por hechos similares en otras ocasiones. Esto podra constituir tambin un

    indicio que conduzca a sospechar que nos encontramos ante una denuncia simulada, dado que ser

    vctima varias veces hechos delictivos similares es como es lgico muy poco probable.

    Todos los datos obtenidos as como todas las contradicciones descubiertas, tendrn que ser

    expuestas durante el interrogatorio al que se someter al denunciante, al objeto de determinar si

    procede la imputacin por Simulacin de Delito, en cuyo caso procedera su inmediata detencin.

    5. ELEMENTOS FACILITADORES Y ELEMENTOS CATALIZADORES DE LA

    ACTIVIDAD DELICTIVA

    Tratar de dar una respuesta en este artculo al porqu personas aparentemente normales, integradas

    socialmente, y no habituadas a cometer delitos, interponen una denuncia falsa, a sabiendas de que

    se trata de una conducta tipificada penalmente, y ms an, tratar de responder a cuales son los

    factores que influyen en el tremendo incremento que esta actividad delictiva ha experimentado en

    los ltimos aos, es algo que excede el alcance de este artculo y que requerira obviamente de un

    estudio mucho ms profundo.

    A modo de introduccin, decir que los diferentes enfoques criminolgicos para explicar el porqu y

    cmo del delito, se enmarcan en cuatro categoras principales en funcin del fenmeno principal

    que las teoras tratan de explicar16, concretamente: las diferencias en la conducta criminal entre

    16 Los Desarrollos Tericos de la Criminologa Charles R. Tittle

  • individuos; las diferencias en la criminalidad en diferentes momentos del ciclo vital; las diferencias

    en las tasas de criminalidad entre sociedades, ciudades, comunidades, barrios u otras unidades

    socio-polticas; las diferencias en los resultados criminales entre situaciones criminales diversas.

    Parece evidente que la motivacin de las personas que interponen una denuncia falsa es econmica,

    toda vez, que buscaran una indemnizacin del seguro. El hecho de tratarse de un tipo penal con

    un castigo muy leve (multa de seis a doce meses), unido a la dificultad probatoria del delito, lo que

    ofrece cierta impunidad, junto con las expectativas de obtener un beneficio rpido, seguro y fcil,

    parece constituir un elemento motivador eficaz que orienta la conducta criminal y que encajara

    dentro de las teoras llamadas de la Eleccin racional (ponderacin entre los potenciales beneficios

    frente a los posibles costes Beccaria -1764 - )17. La idea consiste en que las personas ponderan los

    potenciales beneficios frente a los posibles costes y decide racionalmente si cometer el crimen. Esta

    dicotoma coste-beneficio se ha incorporado a otras teoras, como la teora del auto-desprecio de

    Kaplan (1980) que especifica que las posibilidades de ser detectado y castigado afectan al hecho de

    si el crimen es una opcin viable. Actualmente esta teora se presenta como una amplia coleccin de

    principios fundados en tres proposiciones bsicas, a veces designadas con el nombre de doctrina

    de la disuasin (Gibbs 1975) que sostiene que las personas procuran maximizar su placer

    (beneficios, recompensas) y minimizar su dolor (costes, desventajas) por lo cual la probabilidad de

    una conducta criminal vara en la medida en la que sus beneficios exceden a los costes que ella

    supone.

    Igualmente, un elemento esencial que podra considerarse favorecedor del hecho delictivo, es la

    proliferacin de seguros de robo (muchos de ellos asociados con las hipotecas, tarjetas de crdito

    ..etc). Se podra definir18 el seguro de robo como aquel por el que el asegurador se obliga a

    indemnizar, dentro de los lmites establecidos por la Ley y por la pliza, los daos derivados de la

    sustraccin ilegtima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

    En los seguros contra robo ser la propia pliza la que definir qu se entiende por robo a efectos de

    la cobertura, definicin que puede coincidir o no con la contenida en el Cdigo Penal. La pliza

    especificar si el hurto est o no cubierto. Por lo general las plizas exigen que se denuncie el

    hecho ante la Autoridad Competente (elemento esencial del tipo de delito analizado). La

    indemnizacin del asegurador comprender necesariamente19:

    1. El valor del inters asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustrado y no

    fuera hallado en el plazo sealado;

    17 Los Desarrollos Tericos de la Criminologa Charles R. Tittle 18 Gaspar Gua para la contratacin de seguros. http://www.dgsfp.mineco.es/gaspar/SetiposRobo.asp

    19 Distintos tipos de seguros que existen en nuestra Ley. http://www.segurbzb.com/informacin/estudios/tipos_seguros.pdf

  • 2. El dao que la comisin del delito, en cualquiera de sus formas causare en el objeto asegurado.

    El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendr obligado a reparar los efectos del robo cuando

    ste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:

    a.Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos

    dependan o con ellos convivan;

    b.Cuando el objeto asegurado sea sustrado fuera del lugar descrito en la pliza o con ocasin de

    su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por

    el asegurador;

    c.Cuando la sustraccin se produzca con ocasin de siniestros derivados de riesgos

    extraordinarios.

    El seguro de robo recae necesariamente sobre los bienes muebles materiales que se especifiquen en

    la pliza.20 Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo sealado en la pliza,

    el asegurado deber recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad

    de su abandono el asegurador; si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo de la

    pliza, y una vez pagada la indemnizacin, el asegurado podr retener la indemnizacin percibida

    abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo en este

    caso la indemnizacin percibida por la cosa o cosas restituidas.

    Si a todos los factores anteriores, sumamos la crisis econmica que ha sufrido nuestro pas en los

    ltimos aos, tendramos el caldo de cultivo ideal para que la comisin de este tipo de delitos

    prolifere. Son varios los informes que establecen una relacin entre la crisis econmica y el

    incremento de los delitos econmicos21. La propia memoria del Consejo General del Poder Judicial

    del ao 2009, alerta sobre el incremento de los asuntos de la jurisdiccin penal como consecuencia

    previsible de la crisis econmica22. Y ms en concreto, la relacin entre el incremento de los delitos

    de simulacin de delito y denuncia falsa y la crisis econmica ha sido una constante puesta de

    manifiesto a lo largo de los ltimos aos23 hasta nuestros das24. La recientemente publicada

    Memoria de la Fiscalia General del Estado del ao 2013 hace varias referencias a esta problemtica

    20 Los ttulos valores, las joyas, alhajas, colecciones, libros de valor relevante, cuadros etc, sern cubiertos cuando as se

    especifique en la pliza (generalmente habr que individualizarlos y determinar su valor particular). 21 Informe sobre Delitos Econmicos y Fraude Empresarial en Espaa.

    https://www.pwc.es/en_ES/es/servicios/forensic-services/assets/informe-delitos.pdf

    22 http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/16/espana/1237228319.html

    23 http://www.alicanteactualidad.com/actualidad/provincia-actualidad/de-denuncias-falsas-y-otras-pillerias-castigadas-por-la-ley/.http://ultimahora.es/mallorca/sucesos/ultimas/2012/72548/policia-detecta-notable-aumento-falsas-denuncias-isla-para-cobrar-seguros.htmlhttp://www.elperiodicodearagon.com/m/noticias/aragon/denuncias-falsas-continuan-aumento_851297.htmlhttp://www.abc.es/20120928/local-aragon/abci-picaresca-dispara-denuncias-falsas-201209281038.html

    24 http://www.abc.es/espana/20140910/abci-memoria-fiscalia-robos-delincuencia-201409101216.html

  • referida a los Robos con Violencia 25 y en el mismo sentido con los delitos de Estafa26.

    6. CONSIDERACIONES FINALES

    Es un hecho constatado estadsticamente que los delitos de Simulacin de Delito y Denuncia Falsa,

    han experimentado un incremento constante a lo largo de los ltimos aos. Un excesivo aumento de

    esta tipologa delictiva, puede tener efectos perniciosos tanto desde el punto de vista econmico,

    dado que van a conducir a un uso indebido de los servicios pblicos (activacin de los servicios

    policiales y judiciales sin necesidad), y tambin van a dar lugar a inexactitudes en las estadsticas de

    criminalidad, registrando numerosas actividades delictivas inexistentes y en consecuencia las

    decisiones tomadas en virtud de dichas estadsticas van a ser equivocadas.

    No parece existir una relacin directa entre el aumento del nmero de plizas de seguro suscritas

    con el incremento de delitos de Simulacin de Delito, dado que el incremento del segundo es

    mucho mayor que el de las primeras, lo que induce a pensar que son otros factores los que pueden

    influir. Entre otros factores, podran encontrarse la escasa pena con la que el delito se castiga

    (escaso coste en caso de ser detectado), el beneficio alto que se espera obtener mediante la

    indemnizacin del seguro (elemento facilitador), la sensacin de impunidad determinada por la

    dificultad probatoria (esa escasa probabilidad de ser detectado junto con el escaso coste hacen la

    comisin del delito una opcin viable para cualquiera persona) y por ltimo la crisis econmica

    como elemento catalizador podran encontrarse entre ellos. Por ltimo, la falta de concienciacin

    sobre la naturaleza delictiva del hecho (al fin y al cabo es el seguro que paga y tengo derecho a ello,

    para eso pago) generan cierto grado de tolerancia, de manera que en ocasiones hace que se vea

    como algo normal.

    Ante este escenario, y ms an en poca de crisis econmica, es aconsejable poner en marcha una

    serie de medidas paliativas, que mejoren la respuesta institucional ante estos hechos, como seran:

    1. insistir en llevar a cabo actividades de sensibilizacin social, de manera que paulatinamente se

    cambie la percepcin ciudadana respecto a este delito, y as el grado de tolerancia existente

    disminuya;

    25La Fiscala ha constatado que los robos con violencia se han podido ver incrementados artificialmente en virtud de

    simulaciones que, movidas por un clima de penuria econmica, llevan a la presentacin de denuncias buscando el

    eventual cobro de indemnizaciones a travs de plizas de seguro.

    26Los delitos de estafa aumentan un 8 por ciento por segundo ao consecutivo. Crecen sobre todo, las que se dirigen

    contra las aseguradoras en base a que el asegurado denuncia falazmente ser vctima de un delito contra su patrimonio o

    un accidente vial susceptible de poner en juego la cobertura de la pliza de seguro. Normalmente la falta o delito de

    estafa quedan en grado de tentativa o resultan un acto preparatorio impune en el caso de no haberse iniciado la

    reclamacin ante la compaa aseguradora, lo que sucede en muchos casos, cuando por la misma Polica se recibe una

    denuncia que se aborta como inconsistente o reiterativa.

  • 2. para ello un incremento de las penas sera aconsejable, puesto que la pena es el reflejo de la

    importancia que el legislador da a una conducta punible y va a influir de manera directa en la

    percepcin que los ciudadanos van a tener de como de grave es dicha conducta (al igual que ha

    ocurrido con los delitos relacionados con el trfico rodado por ejemplo);

    3. una mayor coordinacin entre las compaas aseguradoras y las instituciones policiales y

    judiciales (que conlleve la transmisin de informacin sobre denuncias sospechosas, comunicacin

    de datos relevantes sobre personas habituales, coordinacin de bases de datos entre Compaas de

    Seguros, creacin de enlaces, ..etc) para mejorar la prevencin e investigacin de estos delitos:

    Todo ello, contribuira a medio y largo plazo, a un uso ms racional, serio, eficaz y eficiente de los

    servicios pblicos de seguridad que en definitiva todos sufragamos.