36
Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Leyes RIESGOS DEL TRABAJO Ley 27348. Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo .............................................. 1 Decreto 132/2017. Promúlgase la Ley N° 27348 ...................................................................... 3 Decretos MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 131/2017. Acéptase renuncia. Desígnase Secretario de Integración Productiva ............ 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 130/2017. Desígnase Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud ... 4 HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 129/2017. Sesiones Ordinarias. Fecha de Apertura ...................................................... 4 Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 141/2017. Designación ........................................................................ 4 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 142/2017. Desígnase Directora de Préstamos con Organismos Interna- cionales .................................................................................................................................... 4 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4000. Procedimiento. “Liquidación de Compra-Venta Primaria para el Sec- tor Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa”. R.G. N° 3.964. Su modificación ......................................................................... 5 Acordadas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Acordada 7/2017. Unificación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional. Ley N° 27.308 ........................................................... 5 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 6 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 7 Anteriores ................................................................................................................................. 36 Primera Sección Leyes #I5272147I# RIESGOS DEL TRABAJO Ley 27348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO TÍTULO I De las comisiones médicas ARTÍCULO 1° — Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales crea- das por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter pro- fesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspon- dientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa. Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanza- dos por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita. Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). ARTÍCULO 2° — Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes po- drán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, co- rrespondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino. Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo: a) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000; b) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes. Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologato- rias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976). Buenos Aires, viernes 24 de febrero de 2017 Año CXXV Número 33.574

Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

LeyesRIESGOS DEL TRABAJOLey 27348. Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo .............................................. 1

Decreto 132/2017. Promúlgase la Ley N° 27348 ...................................................................... 3

DecretosMINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 131/2017. Acéptase renuncia. Desígnase Secretario de Integración Productiva ............ 3

MINISTERIO DE SALUDDecreto 130/2017. Desígnase Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud ... 4

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNDecreto 129/2017. Sesiones Ordinarias. Fecha de Apertura ...................................................... 4

Decisiones AdministrativasINSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODecisión Administrativa 141/2017. Designación ........................................................................ 4

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 142/2017. Desígnase Directora de Préstamos con Organismos Interna-cionales .................................................................................................................................... 4

Resoluciones GeneralesADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4000. Procedimiento. “Liquidación de Compra-Venta Primaria para el Sec-tor Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa”. R.G. N° 3.964. Su modificación ......................................................................... 5

AcordadasCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNAcordada 7/2017. Unificación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional. Ley N° 27.308 ........................................................... 5

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 7

Anteriores ................................................................................................................................. 36

Primera Sección

Leyes

#I5272147I#RIESGOS DEL TRABAJOLey 27348

Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

TÍTULO I

De las comisiones médicas

ARTÍCULO 1° — Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales crea-das por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter pro-fesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspon-dientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.

Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanza-dos por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.

Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes po-drán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, co-rrespondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

a) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;

b) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologato-rias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Buenos Aires,viernes 24de febrero de 2017

Año CXXVNúmero 33.574

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 2

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Cen-tral deberán ser notificadas a las partes y al empleador.

Para todos los supuestos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.773.

Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el traba-jador.

En todos los casos los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus ho-norarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito.

En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médi-cos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo precedente.

No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.

ARTÍCULO 3° — Créase el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará según el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles ad-ministrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos.

Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del ac-cidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.

Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2° de la presente ley.

La demora injustificada que pudiere imputarse a la respectiva comisión médica jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables.

ARTÍCULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título.

La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción admi-nistrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provincia-les adherentes, de la normativa local que resulte necesaria.

TÍTULO II

Del Autoseguro Público Provincial

ARTÍCULO 5° — Créase el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Tra-bajo.

Para acceder al Autoseguro Público Provincial, cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la ley 24.557 y sus modificatorias, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Las prestaciones dinerarias deberán ser administradas mediante un régimen de gestión econó-mica y financiera separado del que corresponda a la contabilidad general provincial.

El Autoseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros y establecer para cada dependencia o establecimiento con riesgo crítico, de conformidad con lo que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un plan de acción específico.

Los autoasegurados públicos provinciales tendrán idénticas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados en materia de reportes e integración al Registro Nacional de Incapacidades, según determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El autoseguro público de cada provincia podrá admitir la incorporación de sus municipios, los que pasarán a integrar el Autoseguro Público Provincial de la respectiva provincia.

ARTÍCULO 6° — Los empleadores que opten por el régimen de Autoseguro Público Provincial deberán:

a) Inscribirse en un registro que se creará específicamente a tal efecto, cuya forma y contenido determinará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

b) Cumplir con las obligaciones y procedimientos que la ley 24.557 y sus modificatorias ponen a cargo de los empleadores y de las aseguradoras de riesgos del trabajo, en los términos que es-tablezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con la excepción de la afiliación, del aporte al Fondo de Reserva de la ley 24.557 y sus modificatorias y de toda otra obligación incompatible con dicho régimen.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento por parte de los empleadores que opten por el régimen de Autoseguro Público Provincial de las obligaciones a su cargo, será pasible de las sanciones dis-puestas en el artículo 32 de la ley 24.557 y sus modificatorias, sin perjuicio de las previstas en el Libro 2°, Título XI, Capítulo VII del Código Penal.

ARTÍCULO 8° — Estará a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

a) Supervisar y fiscalizar a los empleadores incorporados al Autoseguro Público Provincial en cuanto al otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie vinculadas al sistema de riesgos del trabajo;

b) Establecer los programas de prevención para los empleadores incorporados al Autoseguro Público Provincial.

ARTÍCULO 9° — Incorpórase como miembros del Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 y sus modificatorias, a dos (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, los que se integrarán a la representación del sector gubernamental.

TÍTULO III

Disposiciones de ordenamientos del sistema sobre riesgos del trabajo

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria.

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el traba-jador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

a) Alta médica;

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);

c) Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante;

d) Muerte del damnificado.

3. Si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto en el inciso c) del apartado anterior, se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta mé-dica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 12: Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabaja-dor u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.

ARTÍCULO 12. — Incorpórase como apartado 6 del artículo 27 de la ley 24.557 el siguiente texto:

6. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá extinguir el contrato de afiliación de un emplea-dor en caso que se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alter-nadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referen-cia la de mayor valor en el último año. La extinción del contrato deberá ajustarse a los requisitos, modalidades y plazos que determine la reglamentación. A partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado y estará en la situación prevista en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley. Sin perjuicio de ello, la aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en el Capítulo V de esta ley, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago. La aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 37 de la ley 24.557 (reemplazado por el artículo 74 de la ley 24.938) por el siguiente:

Artículo 37: Financiamiento. Los gastos de los entes de supervisión y control serán financiados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados públicos provin-ciales y los empleadores autoasegurados, conforme aquellos entes lo determinen.

En ningún supuesto dicha contribución podrá superar:

a) En el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el uno coma cuatro por ciento (1,4 %) del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación.

b) En el caso de los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, el cero coma cinco por mil (0,5‰) de su masa salarial promedio de los últimos seis (6) meses.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el primer apartado del artículo 46 de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 46: Competencia judicial.

1. Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, co-rrespondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

a) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;

b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central, en caso de reagrava-miento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologato-rias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Cen-tral deberán ser notificadas a las partes y al empleador.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 3

Para todos los supuestos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.773.

Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el traba-jador.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 4° de la ley 26.773 por el siguiente texto:

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán ini-ciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía ad-ministrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.

ARTÍCULO 16. — Incorpórase a la ley 26.773 el artículo 17 bis, según el siguiente texto:

Artículo 17 bis: Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorpo-radas al artículo 11 de la ley 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el decreto 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remu-neraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley 26.417.

ARTÍCULO 17. — Dispónese que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del res-pectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complemen-taria y siempre que aquella se encuentre disponible.

ARTÍCULO 18. — Estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo o emplea-dor autoasegurado los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la ley 24.557 y sus modificatorias.

Asimismo, las prestaciones en especie que sean brindadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la ley 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva obra social del trabajador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Riesgos del Tra-bajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, crearán una Comisión Especial que dictará las normas reglamentarias para instrumentar esos reintegros y establecerá un procedimiento administrativo obligatorio para las partes, en caso de conflicto, que deberá incluir penalidades para los incumplidores.

Establécese que los prestadores médico asistenciales contratados por las administradoras de riesgos del trabajo deberán estar inscriptos en el registro de prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud. Las superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Servicios de Salud establecerán las modalidades y condiciones para formalizar dicha inscripción.

ARTÍCULO 19. — La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consul-tivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 y dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 20. — La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 21. — Deróganse el artículo 8° y el apartado 6° del artículo 17 de la ley 26.773.

ARTÍCULO 22. — Las disposiciones de la presente son de orden público.

ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo deberá, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente ley, elaborar un texto ordenado de las leyes 24.557, 26.773 y de la presente.

ARTÍCULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27348 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan Pedro Tunessi.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

Artículo 1° - El Servicio de Homologación, en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccio-nales, será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superinten-dencia de Riesgos del Trabajo.

Artículo 2° - Los dictámenes de la comisión médica jurisdiccional que determinen un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, deberán ser notificados a las partes y al empleador.

En oportunidad de la notificación prevista en el apartado anterior, se los citará a una audiencia a celebrarse ante el Servicio de Homologación, la cual estará presidida por un funcionario letrado designado a tal efecto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, siendo obligatoria la concurrencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, del trabajador o derechohabientes y/o sus representantes legales.

En dicha audiencia se informará a las partes el importe de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador o a sus derechohabientes según lo dispuesto en la ley 24.557 y sus modi-ficatorias.

Si mediare conformidad con lo actuado, el Servicio de Homologación, emitirá el acto de homo-logación pertinente, dejando expresa constancia del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

En caso de disconformidad de alguna de las partes con el porcentaje de incapacidad determi-nada, se labrará un acta dejando constancia de ello y quedará expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la presente ley.

Si la disconformidad fuera respecto del importe de la indemnización, las partes podrán arribar a un acuerdo por un monto superior, el cual deberá ser homologado por el Servicio de Homo-logación quedando expedita, en caso contrario, la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la presente ley, dejándose expresa constancia en el acta que se labre a tal efecto.

Artículo 3° - Para el caso en que las partes, en forma previa a la intervención de la comisión mé-dica jurisdiccional, hubieren convenido el monto de la indemnización correspondiente al daño

derivado del accidente laboral o enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, a fin de someter la pro-puesta de convenio ante el Servicio de Homologación.

El Servicio de Homologación citará a las partes y al empleador, con el objeto de que los profe-sionales médicos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo designe al efecto, verifiquen el grado de incapacidad contenido en la propuesta. Cumplido tal extremo y contando con el respectivo informe del profesional médico, el Servicio de Homologación constatará que el grado de incapacidad y el importe de la indemnización acordada se corresponden con la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias.

En tal caso, el Servicio de Homologación, luego de constatar la libre emisión del consentimiento por parte del trabajador o de sus derechohabientes, homologará la propuesta de convenio me-diante el acto pertinente, dejando expresa constancia del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

En ningún caso se homologará una propuesta de convenio que contenga un monto de repara-ción dineraria menor a la que surja de la estricta aplicación de la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias.

En caso de disconformidad de alguna de las partes con el grado de incapacidad verificado por el Servicio, se labrará un acta dejando constancia de ello y se requerirá la intervención de la Comisión Médica a fin de que se sustancie el trámite de determinación de incapacidad.

Artículo 4° - Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos y con los alcances del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las prestaciones dinerarias que se liquiden como consecuencia de la homologación deberán ser puestas a disposición del trabajador o de sus derechohabientes dentro de los cinco (5) días de notificado el acto.

#F5272147F#

#I5272151I#Decreto 132/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, pro-múlgase la Ley N° 27.348 (IF-2017-02755211-APN-SSC#MT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 15 de febrero de 2017.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

#F5272151F#

Decretos

#I5272150I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 131/2017

Acéptase renuncia. Desígnase Secretario de Integración Productiva.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02012100-APN-DCCYRL#MP del registro del MINISTERIO DE PRODUCIÓN y lo propuesto por el titular de dicha Cartera de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el Licenciado en Ciencias Políticas Don Andrés BOENINGER SEMPERE (M.I. N° 33.498.499) ha presentado su renuncia, a partir del 13 de febrero de 2017, al cargo de Secretario de Integra-ción Productiva del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente proceder a su aceptación.

Que, asimismo, corresponde agradecer al funcionario renunciante los valiosos servicios presta-dos en el desempeño de su cargo, y en el cumplimiento de sus funciones, y su compromiso con el desarrollo federal de la producción.

Que, en consecuencia, deviene necesario designar a quien ocupará el cargo vacante.

Que, en tal sentido, se propicia la designación del señor Don Fernando Raúl PREMOLI (M.I. N° 22.703.908), a partir del 14 de febrero de 2017, en el cargo de Secretario de Integración Pro-ductiva del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 13 de febrero de 2017, la renuncia presentada por el Li-cenciado en Ciencias Políticas Don Andrés BOENINGER SEMPERE (M.I. N° 33.498.499) al cargo de Secretario de Integración Productiva del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3° — Desígnase, a partir del 14 de febrero de 2017, al señor Don Fernando Raúl PRE-MOLI (M.I. N° 22.703.908) en el cargo de Secretario de Integración Productiva del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Francisco Adolfo Cabrera.

#F5272150F#

Page 4: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 4#I5272149I#

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 130/2017

Desígnase Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, en el cargo de SECRETARIO DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Andrés Roberto SCARSI (D.N.I. N° 29.462.285).

ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la designación del Doc-tor Andrés Roberto SCARSI (D.N.I. N° 29.462.285), hasta tanto se verifique la norma legal que acredite su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, proveniente del organismo de revista.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Jorge Daniel Lemus.

#F5272149F#

#I5272148I#

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

Decreto 129/2017

Sesiones Ordinarias. Fecha de Apertura.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Señálanse las 11:30 horas del día 1° de marzo próximo para la solemne apertura de las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, correspondientes al año en curso.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña.

#F5272148F#

Decisiones Administrativas

#I5272131I#

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decisión Administrativa 141/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2016-01749242-APN-INADI#MJ del registro del INSTITUTO NA-CIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURA-LISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición INADI N° 208 de fecha 17 de septiembre de 2012 se aprobaron las Coor-dinaciones como cargos de Conducción del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA-CIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que no se podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posteriori-dad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pú-blica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subse-cretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, con-tándose con el crédito necesario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.341 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del día 15 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente Decisión Administrativa, a la doctora Micaela SABAN ORSINI (D.N.I. N° 29.317.736) en el cargo de la planta permanente de Coordinadora de Programas y Proyectos Interinstitu-cionales del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA-CIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — E/E Patricia Bullrich.

#F5272131F#

#I5272132I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 142/2017

Desígnase Directora de Préstamos con Organismos Internacionales.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0335149/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Artículo 7° de la mencionada ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterio-ridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/2015 se transfirieron la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la ex SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con-juntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA.

Que por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se incor-poró a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras, la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales.

Que por el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761/2016 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la co-bertura transitoria del cargo de Director de Préstamos con Organismos Internacionales, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, apro-bado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 5

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7º de la Ley N° 27.341 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Rosa Marisa RAMÍREZ, (M.I. Nº  12.440.963), en el cargo de Director de Préstamos con Organismos Internacionales (Nivel A, Grado 0, F.E. II del SI.N.E.P.) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2017, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

#F5272132F#

Resoluciones Generales

#I5272154I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4000

Procedimiento. “Liquidación de Compra-Venta Primaria para el Sector Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa”. R.G. N° 3.964. Su modificación.

Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO la Resolución General N° 3.964, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el uso obligatorio de los comprobantes de liquidación para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina.

Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/bubalinas, resulta aconsejable precisar las situaciones en las que corresponde la emisión de las liquidaciones de compra directa de hacienda mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397

del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.964, de la forma que se indica a conti-nuación:

- Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“- Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario

ARTÍCULO 4°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto conforme a la aplicación prevista en la Resolución General N° 3.964.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5272154F#

Acordadas

#I5271212I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNAcordada 7/2017

Unificación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Na-cionales en lo Correccional. Ley N° 27.308.

22/02/2017

Expte. n° 7785/2016

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los señores Minis-tros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I- Que por ley 27.308 se establece la unificación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional, los que pasarán a denominarse Juz-gados Nacionales en lo Criminal y Correccional y se mantiene la integración de aquéllos, con la salvedad dispuesta en su artículo 3°.

II- Que por esa norma se dispone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establezca la nueva individualización de esos tribunales.

Por ello,

ACORDARON:

Disponer que a partir de la unificación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional, que se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, los cuarenta y nueve (49) Juzgados Nacionales en lo Criminal de Ins-trucción conserven su actual numeración (del 1° al 49), y los catorce (14) Juzgados Nacionales en lo Correccional, pasen a identificarse con la numeración continuada del cincuenta (50) al sesenta y tres (63), en el orden que actualmente poseen.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan Carlos Maqueda. — Horacio Daniel Rosatti. — Carlos Fernando Rosenkrantz.

#F5271212F#

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 6

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5270614I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 14-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00983045- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto Nº  438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº  25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y la Disposición Nº 4 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competen-cias al Ministerio citado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nº  357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplica-ción de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar apor-tes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley Nº 25.300 y su mo-dificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente dispuso que, para la selec-ción de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N° 1.074/01, se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desa-rrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2º del mismo decreto determinó que los proyectos susceptibles de recibir apor-tes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que el Decreto Nº 1.074/01, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, pro-curando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas, e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que, asimismo, el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria dispone que podrán sus-cribir certificados de participación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), organismos internacionales, entidades públicas y privadas na-cionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso.

Que las provincias junto a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN manifestarán su voluntad de instrumentar políticas destinadas a promover inversiones a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suscribiendo un Acta de Intención por medio de la cual acordarán la integración de fondos al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de brindar financiamiento a mediano y largo plazo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de las provincias participantes.

Que la referida integración se llevará a cabo mediante el fondeo de una subcuenta del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), a través de los fondos aportados por la provincia y la citada Subsecretaría, para ser aplicados exclusivamente a la financiación de los proyectos antes referidos, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y a lo dispuesto en la presente disposición.

Que la Disposición Nº 4 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN aprobó el texto del Mo-delo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 en el marco del Fondo Nacional de Desa-rrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno, en este caso, apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el sector turismo, manufactureras y transformadoras de productos industriales, de servicios y comercio.

Que según el Acta Nº 425, correspondiente a la reunión celebrada el día 31 de enero de 2017, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público con cierres mensuales para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada mes, con una vigencia del mismo desde su publicación y hasta agotar el cupo de la disponibili-dad de los recursos.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FONAPYME CORRIENTES” que como Anexo forma parte integrante de la pre-sente medida.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRO-DUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - FONAPYME CORRIENTES para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para el sector turismo, manufactureras y trans-formadoras de productos industriales, de servicios y comercio. Para este Llamado se destinará hasta un máximo de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 9.940.000), según disponibilidad. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Pú-blico de Proyectos - FONAPYME CORRIENTES” que como Anexo, IF-2017-01801696-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FONA-PYME CORRIENTES para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinen-tes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N° 10508/17 v. 24/02/2017#F5270614F#

#I5271316I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 386/2017

Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO los Expedientes Nos. 12.245/2016, 12.246/2016, 12.247/2016, 12.248/2016, 12.249/2016, 12.250/2016, 12.251/2016, 12.252/2016, 12.253/2016 y 12.254/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1225 de fecha 01 de septiembre de 2010 y N° 175 de fecha 14 de enero de 2016 , las Resoluciones Nos. 3016, 3017, 3018, 3019, 3020, 3021, 3022, 3023, 3024 y 3071 todas ellas de fecha 22 de diciembre de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las dis-posiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA-LES de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo.

Que dentro del marco normativo que lo regula, el INCAA fijó como política de fomento la pro-moción de películas en episodios destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Page 7: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 7

Que por la Resolución INCAA N° 3023/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12245/2016 se llamó al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PRO-YECTO DE SERIES DE ANIMACIÓN - SEGUNDA EDICIÓN 2016”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3071/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12246/2016 se llamó al “CONCURSO NACIONAL SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3024/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12247/2016 se llamó al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYEC-TOS DE SERIES DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3020/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12248/2016 se llamó al “CONCURSO DE FICCIÓN NACIONAL INCAATV/ODEÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUA-LES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3017/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12249/2016 se llamó al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYEC-TOS DE SERIES AUDIOVISUALES EN FORMATO WEB DE CONTENIDOS DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CON-TENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3019/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12250/2016 se llamó al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PRO-YECTOS INFANTILES TRANSMEDIA 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3016/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12251/2016 se llamó al “CONCURSO FEDERAL DE CORTOS DE FICCIÓN PARA TV A CIELO ABIERTO 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CON-TENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3022/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12252/2016 se llamó al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCIÓN PARA PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 2016 – SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRO-DUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3018/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12253/2016 se llamó al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE SERIES DE FICCIÓN INFANTIL TRANSMEDIA 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que por la Resolución INCAA N° 3021/16 que tramitó por Expediente INCAA N° 12254/2016 se llamó al “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECE-DENTES CON PANTALLA ASOCIADA SEGUNDA EDICIÓN 2016”, en el marco del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES SEGUNDA EDICIÓN 2016.

Que los mencionados concursos se encuentran en proceso de convocatoria abierta desde el día 23 de diciembre de 2016 cerrándose la misma el próximo 28 de febrero de 2017.

Que se han recibido en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solici-tudes de prórroga del cierre de los citados concursos, invocándose las fechas previstas en el recientemente aprobado Calendario de Feriados correspondiente al año en curso, y las dificulta-des para obtener la documentación necesaria requerida en las respectivas Bases y Condiciones de los mismos debido al período de receso vacacional de los meses de enero y febrero.

Que, por los argumentos vertidos, resultan atendibles los pedidos de prórroga solicitados, con-siderándose apropiado extender el plazo de convocatoria a los concursos mencionados hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive.

Que la Gerencia de Producción de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYECTO DE SE-RIES DE ANIMACIÓN - SEGUNDA EDICIÓN 2016”, llamado por Resolución INCAA N° 3023/2016

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO NACIONAL SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 3071/2016.

ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE SERIES DE FIC-CIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 3024/2016.

ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO DE FICCIÓN NACIONAL INCAATV/ODEÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 3020/2016.

ARTÍCULO 5° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYECTOS DE SERIES AUDIOVISUALES EN FORMATO WEB DE CONTENIDOS DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 3017/2016.

ARTÍCULO 6° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocato-ria al “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYEC-TOS INFANTILES TRANSMEDIA 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 3019/2016.

ARTÍCULO 7° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO FEDERAL DE CORTOS DE FICCIÓN PARA TV A CIELO ABIERTO 2016 - SE-GUNDA EDICIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 3016/2016,

ARTÍCULO 8° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCIÓN PARA PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUS-TRIAL 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, llamado por Resolución INCAA N° 3022/2016.

ARTÍCULO 9° — Prorrógase hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO PRODUCCIÓN DE SERIES DE FICCIÓN INFANTIL TRANSMEDIA 2016 - SE-GUNDA EDICIÓN’’, llamado por Resolución INCAA N° 3018/2016.

ARTÍCULO 10. — Prorrógase hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CON PANTALLA ASOCIADA SEGUNDA EDICIÓN 2016”, llamado por Resolución INCAA N° 3021/2016.

ARTÍCULO 11. — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 12. — Publíquese la nueva fecha de cierre de los concursos anteriormente mencio-nados en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivese. — Alejandro Cacetta.

e. 24/02/2017 N° 10873/17 v. 24/02/2017#F5271316F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5272152I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Conjunta General 3998 y 8/2017

Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la citada norma creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en el cual po-drán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2° de la aludida resolución general o que, en general, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.

Que el mencionado Registro Fiscal ha sido creado con el objeto de facilitar y agilizar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros sujetos a retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que la labor del ESTADO en todos sus niveles debe tender a la unificación de esfuerzos, re-cursos y acciones con el fin de crear y asegurar condiciones más equitativas en los distintos mercados y sectores productivos, en pos de lograr mejores prácticas comerciales, resultando esencial para ello combatir fuertemente la evasión tributaria y la informalidad.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y de disposiciones legales y complementarias, teniendo a su cargo la ejecución de la política tributaria provincial mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios.

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer los lineamientos generales para la implemen-tación de un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que alcance a los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en el Artículo 26 de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Que en atención a las consideraciones vertidas, resulta oportuno y conveniente reglamentar en forma conjunta entre las distintas jurisdicciones competentes, los aspectos operativos y pro-cedimentales de la medida impulsada, previendo sus alcances respecto a la administración tributaria provincial.

Page 8: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 8

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomuni-caciones y de Administración Financiera y la Dirección General Impositiva, todas de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 13.766 y N° 10.397, texto ordenado en 2011.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSYEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓNDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comerciali-zación de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas” creado por la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias —en adelante “Registro”—, incorporará la informa-ción que provea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código Fiscal Provincial en los términos de lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos que posean domicilio fiscal declarado en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires serán incorporados al “Registro” cuando cumplimenten además de los requi-sitos establecidos en la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementa-rias, los que se indican a continuación:

a) Encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.

b) Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a los últimos DOCE (12) anticipos del tributo mencionado en el inciso anterior, vencidos hasta el penúltimo mes calen-dario inmediato anterior a aquel en el cual se solicita la incorporación en el “Registro”, o los anticipos vencidos a la fecha de incorporación al registro cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12) meses.

c) Encontrarse debidamente inscriptos como agentes de recaudación de los regímenes gene-rales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corres-ponder.

ARTÍCULO 3° — Serán consideradas causales de suspensión y/o exclusión del “Registro”, cons-tituyendo supuestos de incorrecta conducta fiscal, los sujetos indicados en el artículo anterior que manifiesten las siguientes conductas:

a) Registren la baja indebida en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo el ejercicio de la actividad gravada en la misma.

b) No hayan presentado al menos UNA (1) de las declaraciones juradas correspondientes a los últimos DOCE (12) anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente, o bien al menos UNA (1) de las declaraciones juradas de los anticipos vencidos a esa fecha cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12) meses.

c) Registren la baja indebida en la inscripción como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de co-rresponder su actuación en tal carácter, o bien no acreditar su inscripción en tal calidad, en caso de cumplir los requisitos normativos vigentes para ello.

d) Registren juicio de apremio iniciado como consecuencia del dictado de resoluciones determi-nativas y/o sancionatorias firmes referidas a tributos autodeclarados de la Provincia de Buenos Aires, a partir del momento de entrada en vigencia de la presente norma conjunta.

e) Se haya dictado auto de llamado a declaración del imputado conforme al Artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.922 y modificatorias), por de-nuncias efectuadas en el marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, vinculadas a tributos de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las conductas identificadas en los incisos a), b) y c) del presente artículo tendrán las consecuen-cias previstas para las conductas enunciadas en el Apartado A) del Anexo I de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Las conductas identificadas en los incisos d) y e) del presente artículo tendrán las consecuen-cias previstas para las conductas enunciadas en los Apartados B) y C) del Anexo I de la Resolu-ción General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires efectuará los controles y verificaciones necesarias, y de acuerdo con los resultados obtenidos, informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos la nómina de sujetos comprendidos en los artículos anteriores.

Los recursos interpuestos ante exclusiones originadas en las conductas indicadas en el artículo anterior, serán resueltos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, enti-dad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en función de las conclusiones previstas en el dictamen jurídico que al respecto emita la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES referido a las circunstancias concretas del caso.

ARTÍCULO 5° — La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES esta-blecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos con-tribuyentes comprendidos en el Artículo 26 de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modi-ficatorias y complementarias, que será debidamente informado a dicha Administración Federal.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de sus depen-dencias competentes, elaborará y remitirá mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el padrón de los contribuyentes alcanzados por el régimen del pago a cuenta mencionado en el párrafo anterior y todos aquellos datos que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6° — Todo intercambio de información entre la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se realizará mediante servicio “web” o de la manera que este último Organismo determine.

ARTÍCULO 7° — Las previsiones establecidas en la presente y los intercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados con estricto cumplimiento del instituto del Secreto Fiscal regulado en los Artículos 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 10.397, texto ordenado en 2011 y la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

ARTÍCULO 8° — Lo dispuesto en la presente norma conjunta comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archívese. — Alberto Abad. — Gastón Fossati,

e. 24/02/2017 N° 11378/17 v. 24/02/2017#F5272152F#

#I5272153I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

y

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Conjunta General 3999 y 9/2017

Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución Conjunta General N° 3.955 de la citada Administración Federal y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Ca-dena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2º de la referida norma o que, en general, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.

Que asimismo, la citada resolución general estableció que las operaciones de faena y comer-cialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se disponen en el Título II, Capítulos I, II y III, de la misma.

Que el registro mencionado es el resultado de una labor de colaboración que la Administración Federal de Ingresos Públicos viene realizando con otros organismos nacionales, como el Minis-terio de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre los mismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercam-bio de datos específicos para la selección de casos a controlar, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales y la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas competencias.

Que el Decreto Nacional N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016 creó la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agroindustria, encontrándose entre sus objetivos la fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroin-dustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscali-zación de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las cadenas mencionadas.

Que mediante la Resolución Conjunta General N° 3.955 de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, se estableció que la Subsecretaría mencionada en el considerando anterior habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Que el Artículo 4° de la referida norma conjunta invitó a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma.

Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión al régimen dispuesto en la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago im-plican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simpli-ficada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales y provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Teleco-municaciones y de Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva, todas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agroindustria; y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13766.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIAYEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓNDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y Resolución N° 427/16 (MA), en los términos de su Artículo 4°.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 9

ARTÍCULO 2° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá un ré-gimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complemen-tarias, que se encuentren alcanzados por el referido impuesto provincial.

ARTÍCULO 3° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informará mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el padrón de contribuyentes comprendidos en el régimen de pago a cuenta indicado en el artículo anterior, así como toda otra información que resulte relevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” creado por la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — La Administración Federal de Ingresos Públicos consolidará la información que le proporcione la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la pondrá en conocimiento del Ministerio de Agroindustria a fin de proceder en el marco de lo dispuesto por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y N° 427/16 (MA).

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, al Sistema de Información de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y archívese. — Alberto Abad. — Ricardo Buryaile. — Gastón Fossati.

e. 24/02/2017 N° 11379/17 v. 24/02/2017#F5272153F#

#I5272145I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N°  302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, en adelante RUCA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido ex - Ministerio y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro.

Que por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se incorporó a la estruc-tura organizativa del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio.

Que a través del Decreto Nº 1.145 de fecha 3 de noviembre de 2016, modificatorio del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, fue creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMER-CIAL AGROPECUARIO, en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que entre los objetivos de la citada Subsecretaría, cabe mencionar: “Entender en la fiscali-zación de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el terri-torio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.(...) Entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroa-limentarias y agroindustriales”.

Que resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas cuya actividad sea la co-mercialización y/o industrialización de las cadenas comerciales agroalimentarias, conforme lo establecido en el citado Decreto Nº 1.145/16.

Que se advierte la necesidad de contar con información relevante sobre el universo de operado-res de las cadenas agroindustriales como herramienta fundamental para el establecimiento de políticas públicas en el sector agroalimentario.

Que ello implica establecer controles sistémicos y alivianar la carga de los operadores del RUCA, fortaleciendo a su vez las capacidades de fiscalización, mediante el intercambio de información con otros organismos de control.

Que asimismo, involucra el cumplimiento de las obligaciones de información con relación al desarrollo de las actividades, las existencias y las capacidades.

Que atento a los cambios que se vienen produciendo en las cadenas comerciales agropecua-rias, se advierte la necesidad de actualizar la definición de determinadas categorías de opera-dores obligados a inscribirse en el RUCA.

Que ello implica además la necesidad de establecer los aranceles de inscripción para las activi-dades contempladas en el citado Registro.

Que en lo que hace específicamente al control de la comercialización de la industria frigorífica de carne vacuna se advierte la necesidad de establecer medidas específicas a los fines de trans-parentar la cadena comercial, consagrando la responsabilidad del titular del establecimiento faenador por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad tanto por su parte como por parte de los operadores a los que les brinda el servicio de faena en su establecimiento.

Que a tal fin se advierte la conveniencia de disponer la obligación del establecimiento faenador de constituir una garantía específica a fin de afianzar sus obligaciones.

Que en orden a simplificar lo máximo posible la carga documental para los administrados, se avanza en acciones de articulación con los registros ya existentes pertenecientes a otros orga-nismos públicos.

Que dentro de las actividades cuya matriculación resulta obligatoria se encuentra la de CON-SIGNATARIO DIRECTO, ya que se han constatado modalidades de actuación en la operatoria propia de la actividad que, de persistir, podrían ocasionar distorsiones en la actividad comer-cial del sector e incluso perjuicio al ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus potestades tributarias.

Que ello obliga a efectuar una revisión integral del actual padrón de la actividad de CONSIGNA-TARIO DIRECTO de Bovinos, y a la suspensión por un plazo razonable de nuevas solicitudes de inscripción a fin de adecuar la normativa registral vigente, en particular respecto de los requisi-tos de matriculación y formalidades que deberán cumplir los solicitantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUS-TRIAL (RUCA) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUA-RIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2° — Las solicitudes que se encuentren en trámite ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, pasarán a tramitar conforme a la misma, sin necesidad de inscribirse nuevamente.

Sin perjuicio de ello, los titulares de establecimientos faenadores que posean inscripción vigente en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, contarán con un plazo de NOVENTA (90) días corridos para constituir las garantías a que hace referencia el punto 4.1.2 del Anexo I registrado con el número IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Dáse la baja definitiva a partir de la publicación de la presente medida, a la inscripción en aquellas categorías de operadores que, habiendo sido incluidas en el RUCA con anterioridad, no se encuentran expresamente incluidas en los Anexos I y II registrados con los números IF-2017-02781638- APN-DNMF#MA e IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA, respectiva-mente, que forman parte integrante de la presente medida. Ello en ningún caso dará lugar a la devolución del pago del arancel oportunamente abonado.

ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente medida a la SUB-SECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, encontrándose facultada para dictar toda la normativa reglamentaria e interpretativa ne-cesaria para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de los requisitos generales y particulares establecidos en los mencionados Anexos de la presente medida, la citada Subsecretaría podrá, en cualquier mo-mento, solicitar a los operadores información necesaria para ejercer las competencias ema-nadas de las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, del Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, del Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Re-solución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y de la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRE-TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, encontrándose los operadores obligados a suministrarla bajo apercibimiento de su exclusión del mencionado Registro, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 6° — Incorpórase al REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROIN-DUSTRIAL el sector lanero, como así también los sectores frutihortícola y azucarero, los cuales serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a definir las categorías de operadores a ser inscriptas y los requisitos específicos pertinentes, en coordinación con las SECRETARÍAS DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, DE AGREGADO DE VALOR y DE MERCADOS AGROINDUSTRIA-LES, todas del referido Ministerio.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL” que, identificado como Anexo I y registrado con el número IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Apruébase la Planilla “Aranceles” que, identificada como Anexo II registrado con el número IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente me-dida.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará lugar a la aplica-ción de los regímenes contemplados en las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, en el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y en la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su normativa complementaria por parte de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripción en el mencio-nado Registro.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 10

ARTÍCULO 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación al presente régimen la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimien-tos Administrativos Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 12. — Suspéndanse por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de CONSIGNATARIOS DIRECTOS de Bovinos en el RE-GISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL.

ARTÍCULO 13. — Deróganse las Resoluciones Nros. 302 de fecha 15 de mayo del 2012, 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012, 408 de fecha 1 de octubre de 2014 y 872 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N° 11371/17 v. 24/02/2017#F5272145F#

#I5270622I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 78/2017

Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Rosario. Abo-gado Marcelo Rodolfo MASULLI.

Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 18582-65-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional ROSARIO solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Marcelo Rodolfo MASULLI (D.N.I. N° 17.094.562 - Legajo N° 38.088/95), quien fuera designado mediante la Disposición N° 673 (SDG RHH) del 4 de di-ciembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promovieron en el ámbito de la entonces Dirección Regional Rosario I.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Inte-rior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Marcelo Rodolfo MASULLI (D.N.I. N° 17.094.562 - Legajo N° 38.088/95), quien fuera designado mediante la Disposición N° 673 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015, para ejercer la represen-tación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promovieron en el ámbito de la entonces Dirección Regional Rosario I, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102 del 20 de octubre de 1993 y Artículo 1125 y con-cordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Maria Adriana Beltramone.

e. 24/02/2017 N° 10516/17 v. 24/02/2017#F5270622F#

#I5270624I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 79/2017

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección Gene-ral de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO la Actuación N° 10138-54-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para

desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Juan Martín CANTIE 23143641309

Jefe de división de fiscalización y operativa

aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN D/LOS REC. DE LA SEG. SOC. (DI RRSN)

Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACIÓN D/LOS REC. DE LA SEG. SOC. (DI RRSN)

Cont. Púb. Alejandro Jorge LÓPEZ KENNY 20218205969

Jefe de división de fiscalización y operativa

aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RRSN)

Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN D/LOS REC. DE LA SEG. SOC. (DI RRSN)

Cont. Púb. Natalia Paula FERREIRO 27255786356

Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG.

SOC. I3 (DI RSGE)

Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RRSN)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Maria Adriana Beltramone.

e. 24/02/2017 N° 10518/17 v. 24/02/2017#F5270624F#

#I5271149I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SALTADisposición 18/2017

Salta, 17/02/2017

Asunto: “Designación de Oficial de Justica Ad Hoc en jurisdicción de la Agencia Jujuy. Dirección Regional Salta

VISTO las modificaciones del artículo 95 de la ley 11.683 (t.o en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 de Decreto 1397/79, reglamenta-rio de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se faculta al nombramiento de oficiales de Justicia “Ad Hoc”

Que el Jefe interino de la Agencia Jujuy, Contador Público Victor Hugo Ubeid, propone al agente Manuel Jesús Zorrilla, Legajo N° 92203/69 para desempeñarse en la jurisdicción de la misma.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta

Por ello, y en uso de las facultades acordadas por la normativa vigente en la materia Decreto N° 618/97, y 467/2016 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 11

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Designar con cargo de Oficial de Justicia “Ad Hoc”, al agente Manuel Jesús Zo-rrilla, Legajo N° 92203/69, dentro de la jurisdicción de la Agencia Jujuy dependiente de Dirección Regional Salta, correspondiente al Juzgado Federal de Jujuy.

ARTÍCULO 2° — El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado, deberá dar cumplimiento a la acepta-ción expresa del cargo conforme a lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N° 65/05).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacio-nal de Registro Oficial, y archívese. — Guillermo Andres Oro.

e. 24/02/2017 N° 10706/17 v. 24/02/2017#F5271149F#

#I5266882I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6088/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 774. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 4646.

27/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 27.10.2016 inclusive, y hasta el 31.05.2017 inclusive, se ha dispuesto reemplazar el punto 4. de la Comuni-cación “A” 4646, modificado por la Comunicación “A” 4814, por el siguiente:

“4. El límite máximo de la PGC para las entidades financieras se establece en un 15% del equi-valente en dólares estadounidenses de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) co-rrespondiente al período de referencia definido en el párrafo siguiente.

El límite máximo se recalculará mensualmente y su actualización entrará en vigencia el primer día hábil de cada mes. A tales efectos se considerará la Responsabilidad Patrimonial Computa-ble (RPC) a fines del mes inmediato previo al último mes para el cual ya haya operado la fecha de vencimiento para su presentación ante el BCRA, según las normas del régimen informativo correspondiente. El equivalente en dólares estadounidenses de la RPC deberá ser calculado utilizando el tipo de cambio de referencia informado por esta Institución para el último día hábil del mes al que corresponde la RPC considerada.

El límite máximo de la PGC calculado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, será aumentado en un monto equivalente en dólares estadounidenses, al 5% de la suma de lo operado por la entidad en la compra y venta de cambio con clientes en el mes calendario previo al inmediato anterior, en un 2% del total de depósitos a la vista y a plazo constituidos y paga-deros localmente en billetes en moneda extranjera, excluyendo los depósitos en custodia y los constituidos en el marco de la Ley 27.260-Régimen de sinceramiento fiscal, registrados por la entidad al cierre del mes calendario previo al inmediato anterior, y en el monto diario equivalente en dólares estadounidenses a los depósitos constituidos en moneda extranjera en el marco de la Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal neto de los billetes en moneda extranjera remitidos por la realización de canjes y arbitrajes con el exterior, de acuerdo con la Comunicación “A” 3661 y complementarias, a partir del 1.10.2016.

En el caso de que el límite máximo calculado de acuerdo a lo establecido en los párrafos pre-cedentes sea inferior a US$ 8.000.000 más el monto diario equivalente en dólares estadouni-denses que surja de los depósitos constituidos en moneda extranjera en el marco de la Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal neto de los billetes en moneda extranjera remitidos por la realización de canjes y arbitrajes con el exterior, de acuerdo con la Comunicación “A” 3661 y complementarias, a partir del 1.10.2016, se tomará la suma de estos dos últimos montos como límite mínimo del máximo establecido por la presente norma.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Alejo Macaya, Gerente de Normas e Investigación de Exterior y Cambios. — Agustín Collazo, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/02/2017 N° 9028/17 v. 24/02/2017#F5266882F#

#I5266890I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6102/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 775. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 6037.

23/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo si-guiente:

“- Reemplazar el punto 12. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del Anexo a la Comunicación “A” 6037 por el siguiente:

“12. Suspensión de operaciones por demoras en los regímenes informativos.

En los casos de los regímenes informativos cambiarios, las entidades financieras deberán sus-pender sus operaciones en divisas en los términos previstos en la presente norma, sin que me-die ninguna comunicación del BCRA y hasta que regularicen su situación en materia informativa, cuando registren algún incumplimiento en el envío de los apartados “B” y “D” del régimen infor-mativo de las operaciones de cambio, y/o cuenten con períodos no validados de los apartados “A” y “C” del mencionado régimen, con vencimientos para su presentación operados con una antelación superior a los cinco días hábiles.

Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán suspender sus operaciones cuando regis-tren, según corresponda, algún incumplimiento en el envío de los apartados “B” y “D” del régi-

men informativo de las operaciones de cambio, y/o cuenten con períodos no validados de los apartados “A” y “C” del mencionado régimen, con vencimientos para su presentación en los plazos previstos en el párrafo precedente.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 24/02/2017 N° 9036/17 v. 24/02/2017#F5266890F#

#I5266892I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6116/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1244. Centrales de Información - Central de Deudores del Sistema Financiero.

15/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-TIDADES FINANCIERAS,A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. con relación a la Central de deudores del sistema financiero.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 4 del texto ordenado “Centrales de Información”.

Al respecto, la Central que se difunde en forma masiva incluirá:

• Deudores de la Cartera comercial, cualquiera sea su clasificación (informados en esa categoría por al menos por una entidad).

• Deudores de la Cartera para consumo y vivienda y comercial asimilable a consumo con clasi-ficación 3, 4, 5 y 6.

• Deudores integrantes de las carteras residuales que registren atrasos superiores a 180 días en el cumplimiento de sus obligaciones.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2017.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subge-rente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO. 1 Hoja

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 24/02/2017 N° 9038/17 v. 24/02/2017#F5266892F#

#I5266893I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6118/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 776. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 6037.

19/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

1. Reemplazar el punto 4.5 de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no finan-cieros no producidos” del Anexo a la Comunicación “A” 6037, por el siguiente:

“4.5. Las transferencias remitidas por empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vinculadas a operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por residentes a no residentes, podrán ingresar por el mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a. La empresa transfiere los fondos a través de una entidad financiera del exterior: (i) cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y que, adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomen-daciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos, se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o ma-yoritaria de estados extranjeros.

b. Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y, asimismo, cuenten con políticas y prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.

c. La empresa procesadora de pagos recibe los fondos exclusivamente a través de la infraes-tructura financiera de cuentas bancarias, independientemente del medio de pago utilizado por el cliente pagador del exterior.

d. El beneficiario de la transferencia sea una sociedad local con la cual la empresa del exterior haya firmado un contrato designándola como agente de pago en Argentina y los fondos ingre-sados sean destinados dentro de las 48 horas hábiles al pago a los beneficiarios finales que son

Page 12: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 12

personas humanas y jurídicas residentes mediante la acreditación de cuentas bancarias locales en pesos o en moneda extranjera del beneficiario final.

e. Se adjunte al boleto la lista detallada de los beneficiarios de los pagos, debiendo como mí-nimo informar: nombre completo o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el monto.

f. La entidad receptora de la transferencia en el marco de la presente operatoria emitirá, a pedido del exportador, una certificación de ingreso o de liquidación de divisas por los fondos recibidos en cuentas en moneda extranjera o en moneda local, respectivamente.”

2. Incorporar como punto 4.6. de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del Anexo a la Comunicación “A” 6037, el siguiente:

“4.6. Las transferencias de empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vin-culadas con operaciones de compra de bienes y servicios realizadas por residentes a no resi-dentes, podrán acceder al mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Los fondos se transfieren a una entidad financiera del exterior: (i) cuya casa matriz o con-trolante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y que, adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos, se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.

b. Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y, asimismo, cuenten con políticas y prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.

c. La empresa procesadora de pagos recibe los fondos exclusivamente a través de la infraes-tructura financiera de cuentas bancarias, independientemente del medio de pago utilizado por el cliente pagador local.

d. El beneficiario de la transferencia sea una sociedad en el exterior con la cual la empresa local haya firmado un contrato para actuar como agente de captación de fondos en Argentina y los fondos remitidos sean destinados dentro de las 48 horas hábiles a la recarga de las cuentas de los ordenantes locales a los efectos de aplicar los fondos a la compra de bienes o servicios.

e. Se adjunte al boleto la lista detallada de los ordenantes de las transferencias, debiendo como mínimo informar: nombre completo o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el monto.

f. La empresa local que capta los fondos ha puesto en conocimiento del pagador local que el mismo deberá dar cumplimiento, en caso de corresponder por la obligación que se cancela, al “Relevamiento de emisiones de títulos de deuda y pasivos externos del sector financiero y privado no financiero” (Comunicación “A” 3602 y complementarias) y/o al “Relevamiento de in-versiones directas” (Comunicación “A” 4237 y complementarias).”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 24/02/2017 N° 9039/17 v. 24/02/2017#F5266893F#

#I5266904I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6119/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1192. Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

20/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-TIDADES FINANCIERAS,A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3 del “Régimen Informativo Contable Mensual”, cuyas principales modificaciones y aclaraciones son las siguientes:

• elevación del monto mínimo de deuda a partir del cual se informan los deudores, de $ 500 a $ 1000.

• expresión de los importes a informar por las entidades en miles de pesos sin decimales.

• incorporación de la clasificación que le hubiera correspondido al cliente según las Normas sobre “Clasificación de Deudores”, sin tener en cuenta la recategorización obligatoria, a que están obligadas las entidades en determinadas condiciones, cuando existen discrepancias en las clasificaciones otorgadas por otras entidades.

• eliminación del punto 8 del Apartado B: Datos sobre la Asistencia al Deudor, que preveía inte-grar la tasa y el plazo promedio ponderado por cada línea de asistencia.

• ajustes correspondientes en el punto 7 del Apartado C: Máxima Asistencia y en el Apartado G: Grandes y Principales Deudores, de acuerdo con lo establecido mediante la Comunicación “A” 5998 que adecuó el importe de referencia contenido en el punto 3.7. de las Normas sobre Clasificación de Deudores.

Oportunamente, se darán a conocer las instrucciones operativas y su fecha de vigencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subge-rente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO: 14 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 24/02/2017 N° 9050/17 v. 24/02/2017#F5266904F#

#I5266885I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6123/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1246. “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero. Contratación a distancia. Adecuacio-nes.

23/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-TIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.01.17, como primer párrafo del punto 2.3.1.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo siguiente:

“La contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario —previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá que-dar constancia al momento de la aceptación— efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel.”

2. Sustituir el punto 2.3.12. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios finan-cieros” por lo siguiente:

“2.3.12. Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero.

Los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de retribución —comisión y/o cargo— adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales prevista en el punto 3.1.2. de las normas so-bre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.

El premio que el sujeto obligado reciba del usuario no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servi-cios financieros”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamien-tos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Se aclarará en esta misma cláusula que dicha revocación será sin costo ni responsabilidad al-guna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.

La facultad de revocación debe ser informada al usuario en todo documento que le sea presen-tado con motivo de la oferta y/o contratación del producto o servicio.

Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos que realizan las entidades financieras en el marco de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

vi) El derecho del usuario de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la precance-lación total o precancelaciones parciales con ajuste a lo previsto en el punto 2.3.2.1.

vii) El derecho del usuario de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación —sujeto a las que por razones operativas pudieran existir— ni de monto mínimo, con-forme a lo previsto en el punto 2.3.2.2.

viii) La leyenda: “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de compa-rar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.”

ix) El derecho de solicitar la apertura de la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones pre-vistas en el punto 1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, las cuales serán gratuitas.

x) Los restantes requisitos normativamente reglamentados según el producto o servicio de que se trate.

2.3.1.2. Contratos multiproducto.

En materia de libertad de elección de productos o servicios financieros brindados por los sujetos obligados, se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspon-dientes a cada producto puedan escindirse en contratos individuales autónomos, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente a el/los productos que efectivamente le interesen.

2.3.1.3. Contratación de productos y servicios a distancia.

La contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario —previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá que-dar constancia al momento de la aceptación— efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 6123 Vigencia: 01/01/2017 Página 4

Page 13: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 13

A los fines de la comparación, el sujeto obligado deberá informarle al usuario la cobertura mí-nima que debe prever el seguro en cuestión. En caso que el usuario obtuviera con cualquiera de las tres aseguradoras ofrecidas por el sujeto obligado un seguro más económico que los ofreci-dos a través de este último, deberá contratarse el ofrecido en forma directa por la aseguradora al usuario.

El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obli-gado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario.

En ningún caso los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero —independiente-mente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero—, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros.

2.3.12. Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero.

Los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de retribución —comisión y/o cargo— adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales prevista en el punto 3.1.2. de las normas so-bre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.

El premio que el sujeto obligado reciba del usuario no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado.

2.3.13. Información al usuario.

En oportunidad del envío de resúmenes de cuenta, el sujeto obligado deberá incluir las siguien-tes leyendas en un lugar visible y con letras de tamaño destacado:

- “Usted puede solicitar la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, las cuales serán gratuitas”; y

- “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos y características de los productos y servicios financieros ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp”.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 6123 Vigencia: 24/12/2016 Página 12

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS”

e. 24/02/2017 N° 9031/17 v. 24/02/2017#F5266885F#

#I5269909I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays L.) de nombre NP4119 BT11/GT21, obtenida por Syngenta Participations AG.

Solicitante: Syngenta Participations AG.

Representante legal: Ing. Agr. Agostina Brun

Patrocinante: Ing. Agr. Eduardo Luis Brun

Fundamentación de novedad: La línea NP4119 BT11/GT21 posee las siguientes características:

La pigmentación antociánica en las láminas de las hojas es débil.

Las hojas son de color verde medio.

La panoja posee glumas color verde y anteras amarillas.

La espiga posee forma cilíndrico-cónica y con marlo incoloro.

La panoja posee 5 ramificaciones primarias de porte recto respecto al eje central.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/13.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 24/02/2017 N° 10152/17 v. 24/02/2017#F5269909F#

#I5269910I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solici-tud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogené-tica de Maíz línea (Zea mays L.) de nombre NP4121BL, obtenida por Syngenta Participations AG.

Solicitante: Syngenta Participations AG.

Representante legal: Ing. Agr. Agostina Brun

Patrocinante: Ing. Agr. Eduardo Luis Brun

Fundamentación de novedad: La línea NP4121BL posee las siguientes características:

Sin pigmentación antociánica en las láminas de las hojas.

Las hojas son de color verde clara.

La panoja posee glumas color verde y anteras amarillas.

La espiga es de forma cilíndrico-cónica y con marlo rojo.

La panoja posee 6 ramificaciones primarias de porte recto respecto al eje central.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/13.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 24/02/2017 N° 10153/17 v. 24/02/2017#F5269910F#

#I5269911I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la so-licitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-genética de Maíz línea (Zea mays L.) de nombre CJ7182 BL/BT11/GT21, obtenida por Syngenta Participations AG.

Solicitante: Syngenta Participations AG.

Representante legal: Ing. Agr. Agostina Brun

Patrocinante: Ing. Agr. Patricio Javier Mayor

Fundamentación de novedad: La línea CJ7182 BL/BT11/GT21 posee las siguientes caracterís-ticas:

Carece de pigmentación antociánica en las láminas de las hojas.

Las hojas son de color verde medio.

La espiga posee estigmas color verde, es de forma cilíndrico-cónica, con marlo rojo y de 18 hileras.

Los granos son de textura intermedia.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/13.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 24/02/2017 N° 10154/17 v. 24/02/2017#F5269911F#

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 14

Page 15: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 15#I5270635I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0017585/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, establece los lineamientos para las actividades con ORGANIS-MOS GENETICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Que la citada Resolución N° 763/11 encomienda a la COMISIÓN ASESORA DE BIOTECNOLO-GÍA AGROPECUARIA, en adelante CONABIA “La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.

Que la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA define al Documento de Decisión como el “documento técnico suscripto por la CONABIA con el cual concluye la evaluación de segunda fase”, definiendo a su vez evaluación de segunda fase como el “análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología y la CONABIA, tendiente a deter-minar los efectos del cultivo del OVGM sobre el agroecosistema bajo prácticas agronómicas corrientes. La evaluación satisfactoria en la segunda fase constituye uno de los requisitos para solicitar la autorización comercial del OVGM.”.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por parte de institutos de investigación priva-dos y oficiales, así como de empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecua-rio.

Que a los fines de dar al sistema regulatorio un carácter de mayor participación, se estima conveniente institucionalizar la oportunidad de recibir comentarios técnicos, no vinculantes por parte de cualquier persona humana o persona jurídica respecto de dichos Documentos de De-cisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el De-creto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGREGADO DE VALORRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los Documentos de Decisión relativos a UNA (1) solicitud de Segunda Fase de evaluación que genere la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGRO-PECUARIA (CONABIA) en el marco de la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la que en el futuro la reemplace será dado a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º — La convocatoria a la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, reali-zada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio, se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se man-tendrá abierta durante un período de SESENTA (60) días corridos, el cual podrá ser extendido por la mencionada Dirección de Biotecnología por razones fundadas en la complejidad del caso concreto a analizar.

ARTÍCULO 3° — Los comentarios deben consignarse por escrito y estar firmados en todas sus hojas por el interesado. Las presentaciones en papel deberán efectuarse en la Coor-dinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, sito en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Deberán estar dirigidas a la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (Secretaría Ejecutiva de la CONABIA). Las personas humanas que realicen presentaciones por sí, deberán acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y los representantes de personas jurídicas deberán acreditar debidamente la personería invocada, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Pro-cedimiento Administrativos N°  19.549 y el Reglamento de Procedimiento Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Cuando los comentarios se basen en hallazgos científicos-técnicos o datos concretos, deberá acompañarse copia fiel de los estudios o publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario se los tendrá por infundados. Si se tratare de docu-mentos en idioma diferente al español, deberán asimismo acompañarse las correspondientes traducciones públicas.

ARTÍCULO 5° — Solo resultarán admisibles los comentarios de carácter técnico que se cir-cunscriban a las cuestiones que le corresponde analizar a la CONABIA durante la evaluación de Segunda Fase contemplada en la citada Resolución N° 701/11 o la normativa que la reem-place.

ARTÍCULO 6° — La CONABIA evaluará el mérito técnico de dichos comentarios y, de conside-rarlo necesario, revisará el proceso de evaluación o el Documento de Decisión respectivo, como paso previo a suscribir este último y elevarlo para consideración de la SECRETARÍA DE AGRE-GADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 24/02/2017 N° 10529/17 v. 24/02/2017#F5270635F#

#I5270692I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO y VIVIENDA “CREAR” LIMITADA, Matrícula Nº 23.316 (Expte. 1628/13) ha recaído Disposición 600/15 que expresa en su parte pertinente: (…) DISPONGO: Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley Nº 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 41 inc. e) del Decreto Re-glamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991)” FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”.

Vanesa Cristina Vasquez, Asesor Legal, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Insti-tuto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 24/02/2017 N° 10586/17 v. 02/03/2017#F5270692F#

#I5270749I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 909-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0021464/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías exis-tentes, así como tampoco erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE MIGRACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el Área Supervisión Administrativa de Delegaciones, la que tendrá las funciones que se detallan a continuación:

a) Articular medidas y acciones con la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Supervisiones Re-gionales y Delegaciones de esta Dirección Nacional, en las que se encuentren involucradas situaciones vinculadas a las áreas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS-TRACIÓN.

b) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en la sustanciación de los proce-dimientos administrativos con la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Supervisiones Regionales y Delegaciones, para llevar a cabo las tareas propias de esa Dirección General.

c) Coordinar la comunicación de las distintas Delegaciones con los Departamentos de Adminis-tración de Personal, Desarrollo de Carrera, Contabilidad, Liquidación de Haberes, Presupuesto, Tesorería, Recaudaciones, Compras, Patrimonio, Servicios, Automotores y Mesa de Entradas y Notificaciones.

d) Relevar las necesidades específicas de las distintas Delegaciones, en el marco de las com-petencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y coordinar acciones conjuntas tendientes a su adecuada satisfacción.

e) Producir y recopilar información estadística a partir de registros existentes y futuros, a fin de mantener un control del cumplimiento de las funciones propias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en las distintas Delegaciones.

f) Efectuar estudios y análisis para mantener informados a los niveles de decisión internos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 2° — Asígnase como responsable del Área Supervisión Administrativa de Delega-ciones al agente Leonardo Oscar RICCI (DNI Nº 27.947.579), Legajo Nº 41.379, Nivel D - Grado 0, designado con carácter Transitorio en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional, que-dando autorizado para firmar su despacho diario.

ARTÍCULO 3° — Gírense las presentes actuaciones al Departamento de Administración de Per-sonal de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS-TRACIÓN para su notificación y diligenciamiento.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 24/02/2017 N° 10643/17 v. 24/02/2017#F5270749F#

Page 16: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 16#I5271106I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 34-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2016-02325589-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº  27.341 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 (DECTO-2016-1165-E- APN-PTE) y la Decisión Administrativa Nº 971 de fecha 7 de septiembre de 2016 (DA-2016-971-E-APN-JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 (DECTO-2016-1165-E-APN-PTE) se estableció que toda prórroga de designaciones transitorias de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descen-tralizados, y que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que por la Decisión Administrativa Nº 971 de fecha 7 de septiembre de 2016 (DA-2016-971-E-APN - JGM) se designó transitoriamente a partir del 8 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Nicolás BARATTUCCI (M.I. Nº 18.802.029) en el cargo de Director de Presupuesto (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SI.N.E.P.) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º de la decisión administrativa men-cionada en el párrafo anterior.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la natura-leza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la Dirección de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMI-NISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las mismas condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que el profesional citado se desempeña actualmente en el cargo referido y se encuentra acredi-tada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que en consecuencia corresponde dar por prorrogada la designación transitoria tramitada me-diante estos actuados, desde el 29 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio para el Ejer-cicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del De-creto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 (DECTO-2016-1165-E-APN-PTE).

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 29 de septiembre de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Contador Público Nicolás BARATTUCCI (M.I. Nº 18.802.029), efectuada por la Decisión Administrativa Nº 971 de fecha 7 de septiembre de 2016 (DA-2016-971-E-APN-JGM), en el cargo de Director de Presupuesto (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SI.N.E.P.) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del día 29 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 24/02/2017 N° 10663/17 v. 24/02/2017#F5271106F#

#I5271128I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 316-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el EX- 2017-01869308-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Adminis-trativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Subsecretario de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la agente Da. Gemina María DI PIETRO POZZI (D.N.I Nº 34.819.448), como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSE-CRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del agente anteriormente mencionado como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas corres-pondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dáse por designada, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a la agente Da. Gemina María DI PIETRO POZZI (D.N.I Nº  34.819.448), con la asignación total de MIL (1.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 24/02/2017 N° 10685/17 v. 24/02/2017#F5271128F#

#I5270625I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 1071-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO los Expedientes Nº  787/2017, 170/2017, 697/2017, 1312/2017, 1641/2017, 1642/2017, 1644/2017, 1645/2017, 1729/2017, 1730/2017, 1731/2017, 1746/2017, 1747/2017, 1748/2017, 1749/2017, 1778/2017, 1779/2017, 1787/2017, 1792/2017, 1793/2017, 1796/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Te-lecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la norma-tiva vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el se-gundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conce-der las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1085.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 17

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓ-NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-01780872-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equi-pos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-01780890-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, estableci-das en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tie-nen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corri-dos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 697/2017 HYUNDAI MOBIS FOB-4F15 APPROVE - IT S.A., H-17377

EXPENACOM 1641/2017 MAFER AVANIA 250 FERNANDEZ, MARCELO FABIAN H-17373

EXPENACOM 1642/2017 WNC XRAV-1 AUKALLOKA, LIDIA ELENA H-17374

EXPENACOM 1644/2017 ZEBRA ZXP Series 9 AUKALLOKA, LIDIA ELENA H-17375

EXPENACOM 1730/2017 Sumitomo Electric HAR0001 CASSI, PABLO RICARDO H-17371

EXPENACOM 1787/2017 ATLINKS T22 AR BYSOFT S.A., H-17392

IF-2017-01780872-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 170/2017 CISCO AIR-RM3010L-A-K9

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., C-17284

EXPENACOM 1312/2017 CISCO C819HWD-A-K9

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., C-17364

EXPENACOM 1645/2017 TECHNICOLOR DPC3928 BYSOFT S.A., C-17376

EXPENACOM 1729/2017 HYUNDAI MOBIS AC110C5GN CASSI, PABLO RICARDO C-17370

EXPENACOM 1731/2017 ERICSSON MINI-LINK PT 2020 15

COMPAÑIA ERICSSON S.A.C.I., C-17369

EXPENACOM 1746/2017 CONTINENTAL VP2Refresh

CONTINENTAL DO BRASIL PRODUTOS AUTOMOTIVOS LIMITADA,

C-17384

EXPENACOM 1747/2017 CONTINENTAL VP2RFP

CONTINENTAL DO BRASIL PRODUTOS AUTOMOTIVOS LIMITADA,

C-17385

EXPENACOM 1748/2017 SONY SRS-XB40 SONY ARGENTINA S.A., C-17383

EXPENACOM 1749/2017 SONY SRS-XB10 SONY ARGENTINA S.A., C-17382

EXPENACOM 1778/2017 INTEL 3168NGW INFORMATICA FUEGUINA S.A., C-17390

EXPENACOM 1779/2017 LG LG-M250AR ELECTRONIC SYSTEM S.A., C-17381

EXPENACOM 1792/2017 Gaoshengda W2CM2510M NOBLEX ARGENTINA S.A., C-17380

EXPENACOM 1793/2017 Gaoshengda W2CM2510M NEWSAN S.A., C-17400

EXPENACOM 1796/2017 PHILCO CSIP30E NEWSAN S.A., C-17378

IF-2017-01780890-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 24/02/2017 N° 10519/17 v. 24/02/2017#F5270625F#

#I5271120I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1072-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente Nº  2.379/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, los Expedientes Nº  577/2011, 579/2011, 585/2011, 1.240/2011, 1.242/2011, 12.122/2013, 12.738/2013, 14.991/2013, 14.993/2013, 14.995/2013, 937/2014 del Registro de la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.302/2017, 1.733/2017, 1.750/2017, 1.751/2017, 1.752/2017, 1.775/2017, 1.777/2017, 1.794/2017, 1.795/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Te-lecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la norma-tiva vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el se-gundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conce-der las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1086.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicacio-nes a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERA-DOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-01898693-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equi-pos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-01898742-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Te-lecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-01898793- APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Reso-lución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-01898875-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, estableci-das en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 1º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 2º y 4º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

Page 18: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 18

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 1302/2017 HYUNDAI MOBIS IBU-4E01 APPROVE - IT S.A., H-17359

EXPENACOM 1733/2017 SUZUKI MOTOR CORPORATION I68P0

DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.,

H-17368

IF-2017-01898693-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 1750/2017 SONY SRS-XB20 SONY ARGENTINA S.A., C-17389

EXPENACOM 1751/2017 SONY SRS-XB30 SONY ARGENTINA S.A., C-17396

EXPENACOM 1752/2017 Wistron NeWeb Corporation D52A1 APPROVE - IT S.A., C-17393

EXPENACOM 1775/2017 INTEL 7265NGW INFORMATICA FUEGUINA S.A., C-17394

EXPENACOM 1777/2017 INTEL 3165NGW INFORMATICA FUEGUINA S.A., C-17386

EXPENACOM 1794/2017 PHILCO AMP75DV NOBLEX ARGENTINA S.A., C-17398

EXPENACOM 1795/2017 SANYO BTH8 NEWSAN S.A., C-17399

IF-2017-01898742-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPCNC 12738/2013 MATRIX MEGSM8 ERICNET S.A., H-12708

EXPCNC 14991/2013 UNIFY OPENSCAPE Business X5R UNIFY COMMUNICATIONS S.A., H-12873

EXPCNC 14993/2013 UNIFY OPENSCAPE Business X8 UNIFY COMMUNICATIONS S.A., H-12874

EXPCNC 14995/2013 UNIFY OPENSCAPE Business X5W UNIFY COMMUNICATIONS S.A., H-12876

IF-2017-01898793-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPCNC 577/2011 ICOM IC-FR5000 MULTIRADIO S.A., C-9134

EXPCNC 579/2011 ICOM IC-F3161DT MULTIRADIO S.A., C-9135

EXPCNC 585/2011 ICOM IC-F5061D MULTIRADIO S.A., C-9136

EXPCNC 1240/2011 BROADCOM BCM943228HM4L TELEMED S.R.L., C-9163

EXPCNC 1242/2011 BROADCOM BCM94331PCIEBT4 TELEMED S.R.L., C-9168

EXPCNC 12122/2013 JUNIPER NETWORKS

WLA532E-WW ANIXTER ARGENTINA S.A., C-12641

EXPCNC 937/2014 FUJITSU TEN FT0056A AUKALLOKA, LIDIA ELENA C-12948

IF-2017-01898875-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 24/02/2017 N° 10677/17 v. 24/02/2017#F5271120F#

#I5271121I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1073-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO los Expedientes Nº  2.380/2017, 16.759/2016, 17.088/2016, 17.090/2016, 1.307/2017, 1.883/2017, 1.885/2017, 1.892/2017, 1.893/2017, 1.932/2017, 1.933/2017, 1.934/2017, 1.935/2017, 1.936/2017, 1.937/2017, 1.938/2017, 1.939/2017, 1.940/2017, 2.215/2017, 2.247/2017 y 2.248/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Te-lecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la norma-tiva vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el se-gundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conce-der las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1087.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓ-NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-02122241-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equi-pos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-02122297-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, estableci-das en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respec-tivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al ven-cimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº RegistroEXPENACOM 16759/2016 Starlink OBD ITURAN DE ARGENTINA S.A., H-17413

EXPENACOM 1307/2017 CISCO C819HG+7-K9 CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., H-17362

EXPENACOM 1893/2017 HP Inc. SNPRC-1702-02 HP INC ARGENTINA S.R.L., H-17395

IF-2017-02122241-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº RegistroEXPENACOM 17088/2016 POLAR A360 FITNET SOCIEDAD ANONIMA, C-17265

EXPENACOM 17090/2016 POLAR M400 FITNET SOCIEDAD ANONIMA, C-17264

EXPENACOM 1883/2017 LOGITECH Y-R0016 TELEMED S.R.L., C-17387

EXPENACOM 1885/2017 LOGITECH M-R0064 TELEMED S.R.L., C-17397

EXPENACOM 1892/2017 HP Inc. HSA-D002M HP INC ARGENTINA S.R.L., C-17391

EXPENACOM 1932/2017 Hunter Douglas PV AC RADIO HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17405

EXPENACOM 1933/2017 Hunter Douglas SILHOUETTE HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17406

EXPENACOM 1934/2017 Hunter Douglas SCENE CONTROL HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17407

EXPENACOM 1935/2017 Hunter Douglas DUETTE HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17408

EXPENACOM 1936/2017 Hunter Douglas HUB POWERVIEW HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17409

EXPENACOM 1937/2017 Hunter Douglas PANEL SKYLINE HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17401

EXPENACOM 1938/2017 Hunter Douglas PIROUETTE HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17402

EXPENACOM 1939/2017 Hunter Douglas REMOTE

CONTROLHUNTER DOUGLAS ARGENTINA S.A., C-17403

EXPENACOM 1940/2017 Hunter Douglas REPEATER HUNTER DOUGLAS

ARGENTINA S.A., C-17404

EXPENACOM 2215/2017 ALIEN ALR-H450 BDEV S.A., C-17419

EXPENACOM 2247/2017

HYUNDAI MOBIS ADC13J5GN APPROVE - IT S.A., C-17418

EXPENACOM 2248/2017

HYUNDAI MOBIS ADB13J5GN APPROVE - IT S.A., C-17417

IF-2017-02122297-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 24/02/2017 N° 10678/17 v. 24/02/2017#F5271121F#

Page 19: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 19#I5271142I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 661-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-00989682-APN-DRRHH#ME, el Decreto Nº 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 443 del 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1.165/16 dispone que toda prórroga de las designaciones tran-sitorias de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y/o últimas prórrogas, que oportunamente fueran dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros, de ahora en más, serán efectuadas por el señor Ministro para esta cartera.

Que por la Decisión Administrativa Nº 443 del 10 de mayo de 2016 se cubrió en este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el cargo con Funciones Ejecutivas de DIRECTORA DE EDUCA-CIÓN INICIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Que en el artículo 2º de la misma, se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de mayo de 2016.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en esta Cartera Ministerial, el término fijado en el artículo 1º de la aludida Decisión Administrativa Nº 443/16.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Prorrogar a partir del 27 de enero de 2017, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N°  443/16, de la licenciada Roxana Nora CARDARELLI (D.N.I. Nº 16.937.276), en el cargo de DIRECTORA DE EDUCACIÓN INICIAL —Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III— dependiente de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

e. 24/02/2017 N° 10699/17 v. 24/02/2017#F5271142F#

#I5271153I#MINISTERIO DE DEFENSAResolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley Nº 23.554, la Ley Nº 24.059, la Ley Nº 25.520, la Ley Nº 26.394, los Decretos Nº 1273 del 21 de julio de 1992, Nº 727 del 12 de junio de 2006, la Resolución de MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1020 del 28 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

Que la Ley de N° 23.554 establece claramente que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a ésta de la Seguridad Interior.

Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, inde-pendientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, cons-tituye asimismo una vulneración a la Seguridad Interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que, por su parte, en el año 2009 mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1020/2009, se aprobaron los principios para ser aplicados ante hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar a fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometi-dos contra las instalaciones militares.

Que a los fines de garantizar la integridad de los establecimientos militares, resulta necesario actualizar las medidas pertinentes para el inmediato rediseño de los sistemas de seguridad que las Fuerzas Armadas implementan en su competencia territorial en orden a proveer la adecuada protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del estado, conforme el prin-

cipio general del uso de la fuerza pública en la medida de la necesidad, particularizado a través de los subprincipios de proporcionalidad, gradualidad y racionalidad.

Que resulta necesario el establecimiento de nuevos criterios a ser aplicados para minimizar y contrarrestar hechos delictivos que se pudieran cometer contra establecimientos militares.

Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen aspectos como organización, prevención, coor-dinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la zona militar.

Que resulta necesaria la elaboración de Reglas de Comportamiento que orienten la acción de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal vigente y las particularidades de cada juris-dicción, desde el máximo nivel de Comando en el Nivel Estratégico Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) hasta el nivel táctico, sobre situaciones de hecho basadas en el derecho y la defensa de la jurisdicción militar, en las cuales se deben resguardar la libertad, la vida del personal y el patrimonio del Estado asignado a cada Fuerza, los derechos y garantías de terceros y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que en los últimos años en las instalaciones militares se han registrado hechos delictivos de diferente índole en donde se han visto involucrados miembros de las Fuerzas Armadas.

Que resulta necesario proveer el acompañamiento jurídico, el patrocinio y/o la representación en juicio a todo personal que, cumpliendo sus obligaciones en un acto del servicio regulado en la presente, enfrente por ello un proceso judicial y/o administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete dictaminando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRODE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deróguese la Resolución del Ministro de Defensa Nº 1020 del 28 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 2º — Apruébense los siguientes principios para ser aplicados ante hechos delictivos contra la Zona Militar:

1. Por Zona Militar, a los efectos de la presente medida, debe entenderse el ámbito territorial donde la autoridad militar ejerce competencias propias derivadas de las Leyes Nº  23.554 y Nº 24.948.

2. Es obligatorio para el personal de las Fuerzas Armadas el uso de la fuerza necesaria, propor-cionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar, comunicando en forma inmediata el hecho a la autoridad judicial competente y requiriendo la presencia de Fuerzas de Seguridad o Policiales, a cuyo efecto se aplicará un mecanismo de coordinación conforme los criterios que establezca el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en la Directiva de Criterios de Seguridad Comunes.

3. El ámbito de actuación del personal de cada una de las Fuerzas Armadas en orden a repeler todo delito flagrante estará exclusivamente limitado al ámbito de su Zona Militar.

4. La adquisición de material y equipamiento como así también la formación y capacitación del Personal Militar para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar estará exclusivamente restringida a las necesidades de proveer la seguridad necesaria de la misma.

5. No procederá la realización de tareas de inteligencia o contrainteligencia para el cumplimiento de los extremos regulados por la presente medida. No se considerarán tareas de inteligencia o contrainteligencia la realización de los informes socio ambientales realizados por los organis-mos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas.

6. Será competencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitir una Directiva de Criterios de Seguridad Comunes a todas las Fuerzas Armadas a los efectos de la aplicación de la presente medida, disponiendo asimismo la revisión de la totalidad de las regulaciones vigentes en las Fuerzas Armadas en orden a su adecuación a los principios aquí indicados.

7. Cada Fuerza Armada instrumentará y dirigirá el adecuado empleo de los medios materiales y humanos para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar.

ARTÍCULO 3º — Instrúyase a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas (EEMMGGFFAA) a adoptar las medidas necesarias para el equipamiento y capacitación nece-sarios a su personal para el cumplimiento del principio de progresividad en el uso de la fuerza.

ARTÍCULO 4º — Instrúyase a los EEMMGGFFAA a adoptar las medidas conducentes para brin-dar acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que, cumpliendo sus obligaciones en un acto del servicio regulado en la presente Resolución, en-frente por ello un proceso judicial y/o administrativo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.

e. 24/02/2017 N° 10710/17 v. 24/02/2017#F5271153F#

#I5271163I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 110-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO: El expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0034212/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CON-VENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990— respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y con-sumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 20

Que asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA AR-GENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PRO-TOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que mediante el Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AM-BIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se esta-bleció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, es-tableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Conside-rando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los impor-tadores nuevos o eventuales.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N° 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L., Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empre-sas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom Argentina S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las em-presas Giacomino S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2017, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado ar-tículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el artículo 14 del Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Decreto N° 13/2015 y N° 223/2016 modificatorios de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

El MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2017 que como Anexo I (IF-2017-01120364-APN-SSCCYDS#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importado-res nuevos o eventuales durante el período 2017, que como Anexo II (IF-2017-01120445-APN-SSCCYDS#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N° 10720/17 v. 24/02/2017#F5271163F#

#I5271210I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 371/2017

Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N° 2068/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Decreto N° 756 de fecha 21 de abril de 1993 y la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución N° 361/2016/INCAA, en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-), libre de impuestos.

Que mediante la Resolución N° 361/2016/INCAA se dispuso un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) o su equivalente en premios, para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el VISTO correspondiente al mes de enero del año 2016 fue realizado el 6 de marzo del año 2016 a las 12:15 horas en el Hotel ALGECIRAS, ubi-cado en la avenida Libertador 75, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Rosario Julia BULFONI.

Que en el acta confeccionada por la escribana Rosario Julia BULFONI constan los nombres y documentos de los ganadores.

Que la sala responsable del expendio del Boleto Ganador para el mes de enero de 2016 resulto ser Village Caballito 7, con código de sala 025134.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fiscalización han tomado intervención de sus competencias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y el Decreto N° 175/2016

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese ganadora del incentivo correspondiente, en referencia al expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador versión enero de 2016, a la sala Village Caballito 7 (VILLAGE CINEMAS S.A.), acreedora de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de im-puestos.

ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de Village Caballito 7 (VILLAGE CINEMAS S.A.), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto de la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página web del Instituto.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y Archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 24/02/2017 N° 10767/17 v. 24/02/2017#F5271210F#

#I5271209I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 372/2017

Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N° 7424/2016/INCAA, el Decreto N° 756 de fecha 21 de abril de 1993, la Resolución INCAA N° 361 de fecha 4 de marzo de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Page 21: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 21

Que los premios consisten, según la Resolución 361/2016/INCAA, en la suma de pesos CA-TORCE MIL ($ 14.000.-), libre de impuestos.

Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 2 de agosto del año 2016 a las 20:00 horas en el cine GAUMONT, ubicado en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Valeria MAZZITELLI.

Que en el acta confeccionada por la escribana Valeria MAZZITELLI consta el nombre y docu-mento de la ganadora.

Que la ganadora resultó ser la Sra. Diana Lía ABOITIZ (D.N.I. N°: 12.702.339).

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese ganadora del premio del sorteo correspondiente al mes de mayo del año 2016, a la Sra. Diana Lía ABOITIZ (D.N.I. N°: 12.702.339), acreedora de la suma de pesos CATORCE MIL ($14.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de la Sra. Diana Lía ABOITIZ (D.N.I. N°: 12.702.339), la suma de pesos CATORCE MIL ($14.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4° — Publíquese el nombre de la ganadora en la página Web del INSTITUTO NACIO-NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 24/02/2017 N° 10766/17 v. 24/02/2017#F5271209F#

#I5271311I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 138/2017

Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.302/2016 y la Resolución ENRE N° 73/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 73/2017 de fecha 31 de enero de 2017, men-cionada en el Visto, se aprobó el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.)” que forma parte integrante de esa Resolución.

Que en el Punto 3 de dicho Anexo II, se menciona la Tabla del Apéndice I en la cual se incluyen las inversiones que pueden ser consideradas como inversiones en la remuneración regulada del Transportista que se estiman prudentes y razonables para el próximo quinquenio.

Que se advierte que por un error material, dicha tabla —si bien, como se dijo, es mencionada en la Resolución ENRE N° 73/2017— no fue incluida al aprobarse dicho acto.

Que así las cosas, corresponde salvar la omisión aludida, en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1.883/1991 (texto ordenado reglamentario de la Ley N° 19.549), procediendo a com-plementar por el presente acto la referida Resolución.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos b) y s) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incluir como Apéndice I del Anexo II de la Resolución ENRE N° 73/2017 de fecha 31 de enero de 2017, la tabla que como ANEXO se aprueba por la presente Resolución, la que es complementaria de la citada Resolución ENRE N° 73/2017.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.); a la ASOCIACIÓN DE GENERADO-RES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepre-sidente. — Carlos M. Bastos, Director. — Ricardo H. Sericano, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N° 10868/17 v. 24/02/2017#F5271311F#

#I5272009I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 100-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2017-02269794-APN-MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 92 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus compe-tencias las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno, su Administración Central y Descentralizada y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, como así también definir el Plan de Modernización del Estado y ejercer funciones como Autoridad de Aplicación del mismo.

Que por la Resolución N° 92, de este Ministerio, de fecha 13 de mayo de 2016, se creó la Pla-taforma de Consulta Pública en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cuyo objetivo es propiciar un único ámbito de realiza-ción de todas las consultas públicas que se realicen desde el Poder Ejecutivo Nacional, habili-tando un canal de participación ciudadana y articulando una comunicación activa y permanente entre todos los actores sociales, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el go-bierno para mejorar el diseño de las políticas públicas que se implementen.

Que, mediante el Informe generado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que corre bajo el número IF-2017-02270132-APN-MM de fecha 16 de febrero de 2017, el Señor Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, solicitó autorización para el uso de la Plataforma de Consulta Pública aludida en el Considerando anterior, con el objeto de utilizarla para la realización de Consulta Pública conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

Que, es objetivo de este Gobierno fortalecer la relación entre todas las jurisdicciones del Es-tado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esa alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que, ello así, debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de todos los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar el uso de la Plataforma de Consulta Pública a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a los fines de su utilización para la realización de Consulta Pública conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, en los términos dispuestos por la Resolución MM N° 92/2016 ya citada, y sus Anexos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies del De-creto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el uso de la Plataforma de Consulta Pública, en los términos dis-puestos por la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 92/2016 y sus Anexos, a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a los fines de su utilización para la realización de Consulta Pública conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA de este MI-NISTERIO de MODERNIZACION a realizar todas las gestiones necesarias a fin de permitir el uso por parte de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la Plataforma de Consulta Pública, que se encuentra dentro de su órbita de competencia, en los términos esta-blecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 24/02/2017 N° 11235/17 v. 24/02/2017#F5272009F#

#I5270674I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOLa Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incom-parecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Fermín José Ricarte, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — Juan Pablo Rodríguez, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

JIMENEZ JUAN RENE 20-12704150-5 001-P-00027/15 001 CERRADO/AUSENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

MORENO DEL RIO MIRTA AMANDA 27-10791024-2 001-P-00031/15 001 CERRADO/

AUSENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

CANCINO CARLOS CARMELO 20-14451825-0 001-P-00041/15 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

Page 22: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 22

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CONDORI VALENTINA DEL VALLE 27-14083383-0 001-P-00061/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

KOBE FRANCISCO ANTONIO 20-08064078-2 001-P-00103/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

MARTINEZ MANUEL FERNANDO 20-07370966-1 001-P-00117/15 001 FALLECIO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

RODRIGUEZ LUCINDO HILARIO 20-16094723-4 001-P-00133/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

PEREZ HUGO ORLANDO 20-13715844-3 001-P-00144/15 001 DIRECCION

INEXISTENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

GEREZ CARMELO LAUDINO 23-13646480-9 001-P-00147/15 001 DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

GONZALEZ RAMON PABLO 20-10618706-2 001-P-00157/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

ROJAS JUAN RAMON 20-11261969-1 001-P-00167/15 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

GADEA JUAN BAUTISTA 20-07370728-6 001-P-00196/15 001 DIRECCION

INEXISTENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

BAZAN JOSE RAMON 20-08579225-4 001-P-00198/15 001 FALLECIO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

YAÑEZ JOSE ALFREDO 20-08394707-2 001-P-00204/15 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

ROJAS NESTOR ORLANDO 20-12448828-2 001-P-00207/15 001 CERRADO/

AUSENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

MATAR JOSE ANTONIO 20-12188713-5 001-P-00211/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

RODRIGUEZ ANTONIO FRANCISCO

20-05396935-7 001-P-00215/15 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ACOSTA AMERICO ALBINO 23-14073238-9 001-P-00236/15 001 FALLECIO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

SANCHEZ JOSE EDUARDO 20-11157043-5 001-P-00238/15 001 FALLECIO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

CARO MARIA ADELA 27-05602046-8 001-P-00245/15 001 FALLECIO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

PEREYRA FRANCISCO JAVIER 20-06085383-6 001-P-00253/15 001 DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

BARRERA JOSE ROBERTO 20-08446051-7 001-P-00268/15 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

LOBO MERCEDES DEL VALLE 27-20656557-3 001-P-02515/14 001 DIRECCION

INEXISTENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

ALVAREZ GERMAN RENE 20-29012979-7 002-P-00475/16 002 DIRECCION

INSUFICIENTEAYACUCHO 710 -

RESISTENCIA - CHACO

TOLEDO ALBERTO PIO 20-08725166-8 004-P-01463/15 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

LUCERO GASPAR ALEJANDRO 23-14499687-9 004-P-02027/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ROVELLA ADRIANA 27-13613004-3 011-P-01729/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

SANABRIA COLMAN ELIGIO 20-93596347-9 011-P-01805/16 011 DIRECCION

INEXISTENTECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

COLQUE HUARI MARTINIANO 20-92953587-2 011-P-01808/16 011 DIRECCION

INACCESIBLECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

PALACIOS SERGIO ANTONIO 23-20751112-9 011-P-01809/16 011 SE MUDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

TUMORI VALERIA 27-24892449-2 011-P-01813/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

ROONEY HUGO ABEL 20-23481442-8 011-P-01817/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

FERNANDEZ CARLOS AUGUSTO 20-12582707-2 011-P-01827/16 011 DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GARACHENA JUAN ALBERTO 20-07703236-4 011-P-01834/16 011 CERRADO/

AUSENTECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

PIPPOLO CARLOS ANIBAL 20-08003886-1 011-P-01835/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

HAITZAGUERRE SERGIO ADRIAN 20-27820698-0 011-P-01842/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ROCA ROBERTO ISMAEL 20-18056366-1 011-P-01868/16 011 CERRADO/

AUSENTECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

EYERABIDE JORGE HORACIO 20-12091801-0 012-P-00098/16 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

HAMKALO SILVANA GABRIELA 27-23068103-7 012-P-01356/16 012 DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

GALLARDO LUIS ALBERTO 20-13864806-1 012-P-01601/16 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

ESTHIRLE ROBERTO SANTIAGO 23-08585540-9 012-P-01816/16 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

GONZALEZ OSCAR EDUARDO 20-10505613-4 012-P-02074/16 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

ZABALA MARCELO TOMAS 20-17692067-0 012-P-02312/16 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

ARAVENA CARLOS ARIEL 20-13920993-2 012-P-02389/16 012 DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

MILITO WALTER CLAUDIO 20-18545200-0 012-P-02394/16 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

FERNANDEZ LILIANA 23-14992054-4 012-P-02774/15 012 CERRADO/AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

PALOMINO NICOLAS ROBERTO 20-08047695-8 012-P-02884/15 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

FOLINO VICTOR DAVID 20-25194219-7 012-P-02943/15 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

MESCHINI MARIA VIRGINIA 27-21961322-4 012-P-02944/15 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

QUIROGA RAMON JAVIER 20-17480307-3 012-P-02990/15 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

JAIME STELLA MARIS 27-14393478-6 012-P-03338/15 012 DIRECCION INSUFICIENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

RODRIGUEZ MARIA ELENA 27-92629080-6 012-P-03373/15 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

GALLESE ANTONIO 20-94143169-1 012-P-03481/15 012 CERRADO/AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ROGIEST ELISA ALEJANDRA 27-10733138-2 012-P-03635/15 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

BASUALDO FACUNDO ESTEBAN 20-26419284-7 012-P-03696/15 012 DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

FERNANDEZ MIGUEL ANGEL 20-12939355-7 012-P-03786/15 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CASTELLANO SANTIAGO DOMINGO 20-05069726-7 012-P-03924/15 012 DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

MANRIQUE CARLOS BLAS 20-07808902-5 012-P-03930/15 012 DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

MAURIÑO MARIO ESRNESTO 23-05529196-9 012-P-03944/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

AGUIRRE JUAN IGNACIO 20-08536260-8 012-P-03963/15 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

MORALES ELSA JESUS 27-10797989-7 012-P-04055/15 012 DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

GHISO JORGE ALBERTO 23-11635658-9 012-P-04088/15 012 CERRADO/

AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

BARRAGAN PEDRO DAMIAN 23-21593420-9 012-P-04151/15 012 DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

QUILAPI HUGO GUMERSINDO 20-13477070-9 018-P-00256/16 018 DIRECCION

INEXISTENTEBUENOS AIRES 17 - VIEDMA

- RÍO NEGRO

ROMERO MIRIAM NOEMI 27-24667773-0 023-P-00986/16 023 PLAZO

VENCIDOJ. M. LEGUIZAMÓN 341 -

SALTA

KARPENCO VLADIMIRO 20-12731261-4 025-P-00343/16 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

OVEJERO JOSE BENITO 20-13619037-8 025-P-00585/16 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

CASTRO GUSTAVO GABRIEL 20-11738261-4 031-P-00093/16 031 PLAZO

VENCIDOROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

BRUNO PEDRO EDUARDO 20-13776945-0 031-P-00631/16 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

ROJAS JORGE LUIS 20-12971994-0 031-P-00663/16 031 CERRADO/AUSENTE

ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE

GUZMAN VIVIAN LAURA 27-12625866-1 05A-P-01251/16 05A CERRADO/

AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ROMERO NESTOR FABIAN 23-30389126-9 05A-P-01469/16 05A PLAZO

VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RIQUELME JUAN ANTONIO 20-11050647-4 05A-P-01531/16 05A CERRADO/

AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

MELLAO MILTON JOSE 20-28364704-9 05A-P-01532/16 05A CERRADO/

AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

MUSCOLO DALIA ELENA 27-12365712-3 05A-P-01536/16 05A DIRECCION

INEXISTENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

PERALTA MARCELA FABIANA 23-21396355-4 05A-P-01862/15 05A CERRADO/

AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

DARDANELLI JULIO LUIS 20-08320753-2 05B-P-00718/16 05B DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

PISANI JORGE ALBERTO 23-11302490-9 05B-P-00813/16 05B PLAZO

VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ALMADA VICTOR HECTOR 20-24003178-8 05B-P-00916/16 05B PLAZO

VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RIVERO WALTER OMAR LUCIO 20-16339379-5 05B-P-00995/16 05B SE MUDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

AGUERO CARMEN OVIDIO 20-08276323-7 05B-P-00996/16 05B DIRECCION

INEXISTENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

VALLEJOS JOSE LEONARDO DEL VALLE

20-16464248-9 05B-P-01105/16 05B CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

PONCE RAMON OSCAR 20-12812316-5 05B-P-01157/16 05B SE MUDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

GABRIEL JUAN JOSE ANTONIO 20-12509940-9 05C-P-00155/16 001 DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE

TUCUMÁN

SAÑUDO ANA MARIA 27-12208816-8 07A-P-03381/15 07C RECHAZADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BERTOLINO EMILIO ERNESTO 23-07635290-9 07A-P-03382/15 07C CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

MAUNA TIMOTEO ANGEL 23-10826062-9 07A-P-03384/15 07C DIRECCION

INEXISTENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

FERREYRA PEDRO ALFREDO 20-06309133-3 07A-P-03388/15 07C DIRECCION

INEXISTENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

SILVA ANTONIO DIONISIO 20-12297620-4 07A-P-03391/15 07C DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

GALETTO MIRIAM MABEL 27-20129064-9 07A-P-03395/15 07C DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

KERN OSCAR ANTONIO 20-05068389-4 07A-P-03424/15 07B RECHAZADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

REYNOSO NIDIA OLGA 27-17104181-9 07A-P-03431/15 07B CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

CLARET BELKIS LEONOR 27-14158342-0 07A-P-03441/15 07B CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

LOSECO CARLOS DANIEL 20-21840284-5 07A-P-03460/15 008 DIRECCION

INEXISTENTECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

GAMARRA ALFREDO ANGEL 20-11541549-3 07A-P-03461/15 07B DIRECCION

INEXISTENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

TABLA GUILLERMO 20-13455915-3 07A-P-03472/15 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

VILLARREAL RAUL ESTEBAN 20-14248755-2 07A-P-03479/15 07C SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

GONZALEZ SANTOS IGNACIO 20-14608529-7 07A-P-03499/16 07A PLAZO

VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

GUZMAN IGNACIO 20-08451226-6 07A-P-03507/15 07C DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

SPONTON PABLO GABRIEL 20-28498492-8 07A-P-03524/15 07B DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

GUTIERREZ FELIPE ROBERTO 20-11813212-3 07A-P-03531/16 008 OTROS CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PAUTASSO JOSE MARIA 20-16035658-9 07A-P-03536/15 07B CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

DIAZ SEGUNDO HILARIO 20-12198888-8 07A-P-03546/15 07B SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

ETCHEGARAY CLAUDIO MARCELO 20-17704199-9 07A-P-03547/15 07B SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

LEIVA CARLOS DANIEL 23-25016140-9 07A-P-03549/15 07B DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

VILLALBA AMBROSIO ANTONIO 20-12249716-0 07A-P-03573/15 07A PLAZO

VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

VILLARRUEL MARIA ANGELICA 27-11212357-7 07A-P-03574/15 07A CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

RUIZ DIAZ NORBERTO RAMON 20-18483623-9 07A-P-03575/15 07A CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

MACHUCA ALBARRACIN LETICIA MARILINA

23-92673707-4 07A-P-03576/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

FELTES MARGARITO RICARDO 20-12411584-2 07B-P-00016/15 07B DIRECCION

INEXISTENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 23

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

GUASTAVINO DANTE 20-21620519-8 07B-P-00051/15 07B DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BARILE LEONARDO MARTIN 20-27887554-8 07C-P-00036/15 07C FALLECIO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BARCO SERGIO RUBEN 20-25480708-8 07C-P-00050/16 07C CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

DIAZ JUAN CARLOS 20-12117489-9 10A-P-01900/16 001 DIRECCION INSUFICIENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

JUNCAL ANA MARIA 27-12946440-8 10A-P-02258/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

SUAREZ NESTOR 20-12709281-9 10A-P-02259/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

COSTANTINO ALFONSO JORGE 20-08607774-5 10A-P-02261/15 10A CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

MEDINA JOSE ALBERTO 20-07628082-8 10A-P-02432/15 10A DIRECCION

INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA

VELAZQUEZ DOMINGO 20-11822163-0 10A-P-02438/15 10A CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ALVAREZ EDUARDO ENIQUE 20-07621500-7 10A-P-02454/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

D ARANNO MARCELO ALEJANDRO 20-16071643-7 10A-P-02456/15 10A CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

MORA VICTOR ALONSO 20-10208036-0 10A-P-02473/15 10A DIRECCION

INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA

CHAVES GLADIS NOEMI 27-16106130-7 10A-P-03103/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

HAEDO VANDA MARIA 27-31208277-8 10A-P-03400/15 009 CERRADO/

AUSENTEFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

PERPOLI GUSTAVO ROBERTO 20-10078308-9 10B-P-03166/15 10B CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

VILLALBA JESUS ORLANDO 20-13671494-6 10B-P-03202/15 10B DIRECCION

INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA

MARTINEZ HUGO ANDRES 23-11453023-9 10B-P-03538/15 10B CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CHARREUN HUGO RENE 20-10731029-1 10B-P-03542/15 10B CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

RODRIGUEZ OSCAR DANIEL 20-14077265-9 10B-P-03574/16 07A CERRADO/

AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

PELOZO MIGUEL 20-08185805-6 10C-P-02034/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

GRECO ROBERTO ANGEL 20-12486463-2 10C-P-02037/15 10C CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

HOYOS TOBAR MARIA DE LOS ANGELES

27-18898013-4 10C-P-02072/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

VERGES RAUL 20-14777440-1 10C-P-02091/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

IANNI MIGUEL ANGEL 20-13490001-7 10C-P-02225/15 10C FALLECIO MORENO 401 PB - CABA

SEGURA LUIS ROBERTO 24-30874503-8 10C-P-02946/16 10C SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

BURGOS HECTOR RAMON 20-17540584-5 10G-P-00124/15 10A CERRADO/

AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

GARCIA HUGO EDUARDO 20-12587544-1 10H-P-00054/15 10C DIRECCION

INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA

e. 24/02/2017 N° 10568/17 v. 02/03/2017#F5270674F#

#I5270675I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOLa Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se en-cuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Fermín José Ricarte, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — Juan Pablo Rodríguez, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

RIGAZIO PEDRO PABLO 20-12414707-8 001-P-00015/16 001 CERRADO/AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

PASTRANA MAXIMO JOSE ALEJANDRO 20-32115688-7 001-P-00088/16 001 OTROS Balcarce 536 - S.

M. DE TUCUMÁN

RIVADENEIRA SONIA BEATRIZ 23-16687313-4 001-P-00139/16 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S.

M. DE TUCUMÁN

YTALIA SEBASTIAN MIGUEL ANGEL 20-12540058-3 001-P-00284/16 001 PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S.

M. DE TUCUMÁN

GORDILLO JOSE MANUEL 23-20557096-9 001-P-00299/16 001 CERRADO/AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

PABLETE JORGE OSVALDO 20-12091328-0 001-P-00327/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

VILLALBA CRISTINA DEL CARMEN 27-14023555-0 001-P-00385/16 001 DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

VERA JUAN VICENTE 20-16703463-3 001-P-00387/16 001 CERRADO/AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ALVAREZ RUBEN EDUARDO 20-14226552-5 001-P-00398/16 001 RECHAZADO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

GRAMAJO JOSE MANUEL 20-26231173-3 001-P-00454/16 001 PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

LAZARTE JORGE DANIEL 20-16946048-6 001-P-00531/16 001 CERRADO/AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

GONZALEZ CARLOS HUMBERTO 20-12413501-0 001-P-00589/16 001 OTROS Balcarce 536 - S.

M. DE TUCUMÁN

VAZQUEZ REYES OSVALDO 20-11043049-4 001-P-00604/16 001 CERRADO/AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ANDRADE JOSE LUIS 20-26857964-9 001-P-00611/16 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

BONILLA SUSANA DEL VALLE 27-12297248-3 001-P-00663/16 001 SE MUDO Balcarce 536 - S.

M. DE TUCUMÁN

GARNICA JULIO RICARDO 20-24088962-6 001-P-00753/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

RUIZ GREGORIO JULIAN 20-16216854-2 001-P-00902/16 001 DIRECCION INEXISTENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

GARCIA ROBERTO MARCELO 20-21329987-6 001-P-01056/16 001 DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

AGUERO MARIO ROLANDO 20-11028136-7 001-P-01082/16 001 PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

AGUILERA JORGE AMERICO 20-25014540-4 001-P-01248/14 001 CERRADO/AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

SOTELO ANTONIO RODOLFO 20-12247269-9 001-P-01871/15 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ALE JORGE MANUEL 20-10618695-3 001-P-01896/15 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

CARABAJAL CARLOS ALBERTO 20-27509969-5 001-P-01911/15 001 CERRADO/AUSENTE Balcarce 536 - S.

M. DE TUCUMÁN

PEREZ BENITA NATIVIDAD 27-16471128-0 001-P-01932/15 001 DIRECCION INACCESIBLE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

LUNA MIGUEL ANGEL 20-12866214-7 001-P-01944/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

JUAREZ NILDA RAQUEL 27-13065908-5 001-P-01950/15 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

CAMPOS JUAN CARLOS 20-11728052-8 002-P-00216/16 002 DIRECCION INSUFICIENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

CARDOZO FRANCISCO RUBEN 23-22711349-9 002-P-00491/16 002 CERRADO/AUSENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

DE OLIVERA RAFAEL 23-36470506-9 003-P-00296/16 CMC PLAZO VENCIDOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

BERNARDON ANA GRACIELA 27-12813709-8 004-P-00178/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA

565 - MENDOZA

AGUERO LORENA MABEL ELINA 27-31812576-2 004-P-00874/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA

565 - MENDOZA

LINZITTO JUAN ALEJANDRO RODOLFO 20-16801483-0 004-P-00972/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA

565 - MENDOZA

FORTTE DANIEL PASCUAL 20-12931981-0 004-P-01005/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PERALTA CARLOS NORBERTO 20-08457211-0 004-P-01721/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA

565 - MENDOZA

GONZALEZ MICELI VALERIA 27-31188266-5 004-P-01758/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

HERRERA SERGIO ROBERTO 20-10274239-8 004-P-01827/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

TELLO MARIANA INES 23-23714245-4 004-P-01901/15 CMC PLAZO VENCIDOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

BALMACEDA ROBERTO ORLANDO 20-14002103-3 004-P-01967/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CASTRO NELSON JOSE 20-20115386-8 004-P-02157/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

JUAREZ JUAN FELIPE 20-10017476-7 004-P-02177/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

RIERA RICARDO JUAN 20-10768365-9 004-P-02201/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SANCHEZ NANCY LUCILA 27-13709408-3 004-P-02333/14 CMC DIRECCION INSUFICIENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

GONZALEZ QUIROGA CARLOS ALBERTO 20-22377211-1 008-P-00438/16 CMC CERRADO/AUSENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

NAN SILVIA CLAUDIA 27-17552909-3 008-P-00662/16 CMC FALLECIOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

CARGNEL MIGUEL ANGEL 23-14693605-9 008-P-01219/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

ROMERO CARLOS DARIO 20-16799276-6 008-P-01278/16 008 DIRECCION INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

CARDOZO CAYETANO LAURENTINO 20-14850148-4 008-P-01341/16 008 PLAZO VENCIDO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

VERGARA LUCAS MIGUEL ANGEL 23-10454383-9 008-P-01366/16 008 DESCONOCIDO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

COSTANTINO SERGIO ANTONIO 20-14082572-8 008-P-01381/16 008 PLAZO VENCIDO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

ESPINDOLA AMALIA 27-12602874-7 008-P-01393/16 008 CERRADO/AUSENTECORRIENTES

679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

VELASQUEZ GUSTAVO EDUARDO 20-14554674-6 008-P-01398/16 008 PLAZO VENCIDO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PIÑONES FUENTES MARGARITA ANGELICA 27-18872661-0 009-P-00096/16 CMC CERRADO/AUSENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

MURUA SOFIA MARISOL 27-39412921-1 009-P-00188/16 CMC PLAZO VENCIDOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

FUENTES TERESA DEL CARMEN 27-17776732-3 009-P-01081/16 009 DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

DIAZ ANGEL ARMANDO 20-12376379-4 009-P-01089/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

ANDRADE ALBERTO JAVIER 20-26019638-4 009-P-01126/16 009 DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

MILLALEO ELIO IDAMOR 20-13380489-8 009-P-01131/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

OLGUIN DARDO ARIEL 24-25102897-0 009-P-01133/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

TORRES RAMON 20-13175621-7 009-P-01137/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

CORNELIO HUGO CESAR 20-10253599-6 011-P-01068/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

Page 24: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 24

PASSARELLI ANA MARIA 27-13486154-7 011-P-01073/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

FRIZZERA MAXIMO CESAR 20-23005613-8 011-P-01154/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

SARMIENTO EDUARDO EMMANUEL 20-34112827-8 011-P-01155/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

SEREY MOLINA MARTA DEL CARMEN 27-92325538-4 011-P-01234/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

SANCHEZ JUAN ANTONIO 20-31938282-9 011-P-01250/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

AVALOS GREGORIO 20-10641761-0 011-P-01358/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CABRERA CARLOS ENRIQUE 20-11002777-0 011-P-01369/16 011 SE MUDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

ARCE BERNARDO 20-14107865-9 011-P-01386/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CORREA RIOS NORMA ANGELICA 27-18852423-6 011-P-01402/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ALONSO JOSE ALBERTO 20-14762090-0 011-P-01449/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

WOLOSEWICZ ALEJANDRO 20-10979103-3 011-P-01463/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

VAZQUEZ HIGINIO RAFAEL 20-21566828-3 011-P-01518/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

FAURE JOSE CARLOS 20-11349716-6 011-P-01525/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

SALCEDO FRANCISCO MIGUEL 20-10717767-2 011-P-01540/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

CARMONA MODESTA LUCIA 27-93276138-1 011-P-01544/16 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

YACOMELLA MIRTHA GRACIELA 27-13713499-9 011-P-01571/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GUERRERO JULIO CESAR 20-12506511-3 011-P-01591/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

GONZALEZ SANTOS RAFAEL 20-11868478-9 011-P-01599/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

PAULETICH HUGO NESTOR 20-13040120-2 011-P-01601/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

FUNES MIGUEL ANGEL 20-18208481-7 011-P-01611/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CABALLERO ALFREDO ALBERTO 20-13791586-4 011-P-01620/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ACOSTA JOSE 20-13615368-5 011-P-01623/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

LEMUCCHI FERNANDO DIEGO 20-24027199-1 011-P-01642/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

PASCALE OMAR ANTONIO 20-07618275-3 011-P-01644/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

BIANCHI ROXANA SOFIA LEONOR 27-26734307-7 011-P-01653/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

VERA DANTE OMAR 23-13727656-9 011-P-01659/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

GOMEZ RAMON PEDRO 20-17321806-1 011-P-01679/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

LASSERRE ANGEL RUBEN 20-10517378-5 011-P-01682/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

MARTIN EDUARDO ROBERTO 20-16736057-3 011-P-01687/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ALCARAZ GLADYS NOEMI 23-17815936-4 011-P-01693/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ARROZPIDE MARIA JOSE 27-26846818-3 011-P-01725/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

GONZALEZ VENEGAS MARIO RICARDO 20-18665429-4 011-P-01751/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

AVILA EULALIA 27-16138525-0 011-P-01757/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

ANTIECO MARTA INES 27-14707682-2 011-P-01766/16 011 DESCONOCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

MAIDANA VICTOR DANIEL 20-17978344-5 011-P-01770/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GUTIERREZ CRISTINA DEL CARMEN 27-24508599-6 011-P-01784/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

DIAZ BELKIS MABEL 27-20255439-9 011-P-01786/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

GOMEZ FEDERICO ENRRIEQUE 20-35955655-2 011-P-01796/16 011 PLAZO VENCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

GIROTTI DANIEL ALBERTO 20-11111420-0 011-P-01801/16 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CORREA MARIA ELENA 27-23942219-0 011-P-01810/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

LEMOS CLAUDIA BEATRIZ 27-21502307-4 011-P-01880/16 011 PLAZO VENCIDOCALLE 48 N° 726

1° PISO - LA PLATA - BS AS

CASAL MARIA MIRTA RAQUEL 27-13764472-5 011-P-01908/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ALEJANDRO MAMANI CIPRIAN 20-92774665-5 011-P-02030/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

ROCHA GUTIERREZ ESTHER 27-93993677-2 011-P-02468/15 CMC DIRECCION INSUFICIENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

LANZA MARTA SILVIA 27-12835519-2 012-P-01157/16 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

MINABERRIGARAY JOSE PEDRO 20-17429445-4 012-P-01277/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543

- MAR DEL PLATA

MORO MAGDALENA 23-31821109-4 012-P-01368/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

IBARRA MARIA TERESA 27-26738110-6 012-P-01397/16 012 DIRECCION INSUFICIENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CUELLO ROBERTO SAMUEL 20-12939333-6 012-P-01549/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

SUAREZ CARLOS RUBEN 20-10883954-7 012-P-01739/16 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

GARCIA ESTEBAN 20-23479386-2 012-P-02708/16 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

JUAREZ HECTOR EDGARDO 20-12288826-7 012-P-03324/15 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

TERRUZI MARCOS ANTONIO 20-28871754-1 014-P-01346/16 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

MENDOZA VICENTE 20-11437711-3 014-P-02053/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

MARTINEZ GABRIEL ANGEL 20-16185418-3 015-P-00158/16 015 SE MUDO

Av. Bartolome Mitre 190 - Paso

del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

CHAMORRO ARNULFO 20-16018281-5 015-P-00228/16 015 CERRADO/AUSENTE

Av. Bartolome Mitre 190 - Paso

del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

CAIROLI JULIO ALBERTO 23-11862753-9 015-P-00470/16 015 CERRADO/AUSENTE

Av. Bartolome Mitre 190 - Paso

del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

AVALOS ISIDORA 27-92059481-1 015-P-00553/15 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

PEJA VIVIANA SILVINA 23-17275536-4 020-P-00099/15 CMC PLAZO VENCIDOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

PORTILLO RUBEN DARIO 20-28019618-6 021-P-00072/16 021 DIRECCION INSUFICIENTE

JUANA FADUL 120 1° C - USHUAIA

AMAYA MARIA GLADYS 23-13497404-4 021-P-00073/16 021 CERRADO/AUSENTEJUANA FADUL

120 1° C - USHUAIA

SALDIVIA CONTRERAS ROSA ANITA 27-92784244-6 021-P-00075/16 021 CERRADO/AUSENTE

JUANA FADUL 120 1° C - USHUAIA

PORTILLO YOLANDA DEL VALLE 27-12178381-4 021-P-00076/16 021 CERRADO/AUSENTE

JUANA FADUL 120 1° C - USHUAIA

GERBAN MARIANA ELIZABETH 27-31497172-3 023-P-00867/16 023 DIRECCION

INSUFICIENTE

J. M. LEGUIZAMÓN 341

- SALTA

CORBALAN RAMON JOSE 20-14906946-2 023-P-00869/16 023 CERRADO/AUSENTEJ. M.

LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

MUÑOZ ANTONIO DANIEL 20-12129017-1 026-P-00759/15 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

CALIVAR FERNANDEZ NESTOR FABIAN 23-18542385-9 026-P-00888/15 CMC CERRADO/AUSENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

MUÑOZ JORGE WILLIANS 20-11966082-4 026-P-01077/15 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

FONZALIDA SILVANA ROSALINDA 27-16527036-9 026-P-01231/15 CMC CERRADO/AUSENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

AVALOS CARLOS 20-14060147-1 028-P-00258/16 028 PLAZO VENCIDOCOMANDANTE

FONTANA 1099 - FORMOSA

LEMOS ANA MARIA 27-14543052-1 029-P-00374/16 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

AGUILAR FRANCISCO ANTONIO 20-24676789-1 030-P-00238/16 CMC CERRADO/AUSENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

LEIVA PEDRO HORACIO 20-12595336-1 031-P-00068/16 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

ALTOLAGUIRRE CARLOS DARIO 20-10802305-9 031-P-00220/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA

1049 PB - ZÁRATE

SILLS LAURA PATRICIA 27-23529940-8 031-P-00349/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE

OVIEDO MIGUEL ANGEL 20-17363439-1 031-P-00471/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 25

HERRERA LUIS ALBERTO 20-17565786-0 031-P-00493/16 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE

CASTILLO CARLOS 20-92131567-9 031-P-00508/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE

ROLDAN RAMON ANASTACIO 20-13473402-8 031-P-00559/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA

1049 PB - ZÁRATE

TORRES RAMON FRANCISCO 20-17037881-5 031-P-00583/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA

1049 PB - ZÁRATE

GRA MARCELO ROBERTO 20-23863122-0 031-P-00851/15 CMC DESCONOCIDOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

ALLENDE RODOLFO 20-13622828-6 05A-P-00198/16 05A PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

GONZALEZ JORGE HECTOR 20-13408277-2 05A-P-00819/16 05A DIRECCION INSUFICIENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

PLATI PASCUAL HUMBERTO 20-11189985-2 05A-P-00968/16 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

DOMINGUEZ GRICELDA 27-20081846-1 05A-P-00977/16 05A PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

YELAMO MIGUEL ANGEL 20-11624145-6 05A-P-01012/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

CASTRO CLAUDIO ISMAEL 20-23105921-1 05A-P-01021/16 05A DIRECCION INSUFICIENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

QUIJANO JUAN HORTENCIO 20-10679784-7 05A-P-01091/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ASEF JORGE EDUARDO 20-10377571-0 05A-P-01173/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

LOZANO JORGE HECTOR 20-10928749-1 05A-P-01259/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ABT HUGO OMAR 20-14892176-9 05A-P-01311/16 05A OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

PARDO EMANUEL DAVID 20-33388203-6 05A-P-01314/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

TORRES MIGUEL ANGEL 20-30472358-1 05A-P-01324/16 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ECHEVERRIA LAURA VALERIA 27-27888837-7 05A-P-01327/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

RIVADERO MIGUEL ANGEL 23-16293475-9 05A-P-01401/16 05A OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

URQUIZA DALILA FERNANDA 27-28426484-9 05A-P-01465/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RAGNO MARIO BENJAMIN 20-17532300-8 05B-P-00427/16 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

DEGIOVANNI DANIEL GUSTAVO 20-13036548-6 05B-P-00435/16 05B OTROS RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

TOLEDO MIGUEL ANGEL 20-11562432-7 05B-P-00436/16 05B DIRECCION INSUFICIENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

TORRES NORMA TERESA 27-14892028-7 05B-P-00438/16 05B DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

CIRCOLONE TERESA MONICA 27-13821114-8 05B-P-00454/16 05B OTROS RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

BANEGAS MARTIN ELISIO 20-11996961-2 05B-P-00461/16 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ROJAS OLIVA SANDRA INES 27-27172676-2 05B-P-00506/16 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

PERALTA NORMA ETELVINA 27-13821731-6 05B-P-00515/16 05B SE MUDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

GOMEZ JOSE REGINO 20-11440147-2 05B-P-00516/16 05B CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

BENVENUTTO JOSE LUIS 23-10774450-9 05B-P-00542/16 05B OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ROMERO MARIA LUISA 23-13972789-4 05B-P-00569/16 05B DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

CARREÑO JORGE RAMON NICOLAS 20-13999736-1 05B-P-00576/16 05B OTROS RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

VILLARRUEL SIXTO RUBEN 20-16614736-1 05B-P-00658/16 05B CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

LERDA NORBERTO MARIO 20-11225048-5 05B-P-00690/16 05B DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RUARTES LAURA LETICIA 27-16903298-5 05B-P-00692/16 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

NIEVA NELIDA ESTHER 27-11973286-2 05B-P-00721/16 05B CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

MURUA MARIA CRISTINA 27-17583543-7 05B-P-00732/16 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

SERVIN ROBERTO 20-11861402-0 05B-P-00789/16 05B SE MUDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RODRIGUEZ CARLOS JAVIER 20-20543512-4 05C-P-00507/16 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

MONTES JUAN LUIS 20-11578290-9 05C-P-00693/16 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

ROCHA CARLOS DANIEL 20-16103120-9 05C-P-00728/16 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

CARRION GARCIA CRECENCIA 27-95158801-1 05C-P-00790/16 05C DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

PERALTA ALBERTO DEL VALLE 20-11971758-3 05C-P-00813/16 05C OTROS RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

BLASKOVICH RAMONA BEATRIZ 27-13680386-2 05C-P-00815/16 05C OTROS RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

HERRERA GUSTAVO 20-12564887-9 05C-P-00864/16 05C SE MUDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

IRIARTE JORGE ROGELIO 20-16743588-3 05C-P-00880/16 05C CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

MOLINA REYNA VICTORIA 27-13823079-7 05C-P-00882/16 05C CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

VERA RAMONA SUSANA 27-14969781-6 05C-P-00914/16 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

DIAZ JOSE FRANCISCO 23-10773394-9 05C-P-00927/16 05C DIRECCION INSUFICIENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

MORENO MARCELO ERNESTO 20-22380998-8 05C-P-

00942/16 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

LOPEZ JUAN CARLOS 20-11278879-5 05C-P-00960/16 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

FRANCO NESTOR JOSE 20-13549011-4 05C-P-01022/16 05C OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

DOMINGUEZ ENZO MARCELO 20-25758360-1 05C-P-01105/16 05C DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

AGUERO PEDRO ANTONIO 20-11457405-9 05C-P-01535/15 05C OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

ARRIETA RUBEN RAUL 20-13919666-0 07A-P-01109/16 CMC DIRECCION INEXISTENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

MARTINEZ CANDIDO RUBEN 20-13971642-7 07A-P-01275/16 CMC PLAZO VENCIDOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

DIAZ DIEGO HERNAN 23-25098578-9 07A-P-01938/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

GOMEZ RENATO CIRO 20-16594821-2 07A-P-02318/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

MARTINEZ HECTOR ALEJANDRO 20-25089743-0 07A-P-02367/16 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 -

ROSARIO

ROMERO AVELINO 20-20650604-1 07A-P-02517/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

LESCANO JUAN CARLOS 20-14177615-1 07A-P-02533/16 07A DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

GASPARRI DELIA ELISA 27-10871492-7 07A-P-03068/15 07A DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

VENISELO JOSE AUGUSTO 20-25015365-2 07A-P-03228/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

FERNANDEZ ERNESTO GERMAN 20-14228036-2 07A-P-03267/16 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 -

ROSARIO

PALOMEQUE ANGEL RAIMUNDO 20-11466649-2 07A-P-03358/16 07A DIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 656 -

ROSARIO

ANSALDI SERGIO OSVALDO 23-14631895-9 07A-P-03495/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

GNEMMI PEDRO OSVALDO 20-16200585-6 07A-P-03549/16 008 CERRADO/AUSENTECORRIENTES

679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

FERRARI JOSE LUIS 20-10987495-8 07B-P-00031/15 07B DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

RICORDI ENRIQUE ALEJANDRO 20-11076366-3 10A-P-01276/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

CASTAÑO JOSE ANTONIO 20-18106887-7 10A-P-01592/16 10A DIRECCION INACCESIBLE

MORENO 401 PB - CABA

MAIDANA BEATRIZ DEL CARMEN 27-13338568-7 10A-P-01745/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB

- CABA

SANCHEZ LUISA 27-22267807-8 10A-P-01777/16 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

FRATANGELO RAÚL EUGENIO 20-26644804-0 10A-P-02130/13 CMC DIRECCION

INEXISTENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

GARCIA HECTOR EDUARDO 20-12311142-8 10A-P-02135/16 10A DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

BONIFATO ROBERTO RAUL 20-12719800-5 10A-P-02692/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

IBARRA BAUTISTA SEBASTIAN 20-16282398-2 10A-P-02834/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

CRUZ GERMAN 20-92171088-8 10A-P-02984/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

TRINIDAD JUAN LEONARDO 20-25533029-3 10A-P-03144/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

ILUCHKO PEDRO JUAN 20-10849105-2 10A-P-03144/16 10A DIRECCION INACCESIBLE

MORENO 401 PB - CABA

ZARATE HECTOR EDUARDO 20-20860626-4 10A-P-03824/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

MARTIN OSCAR ALBERTO 20-11573724-5 10B-P-00717/15 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

TESEYRA JUAN CARLOS 20-16281995-0 10B-P-01612/16 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

QUINTANA RAMON FELIPE 23-11093638-9 10B-P-02231/16 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

DI TIERI RAUL OSCAR 20-12558811-6 10B-P-02544/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

GOMEZ FRANCISCO ANTONIO 20-11460210-9 10B-P-02876/16 10B DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB

- CABA

VAAMONDE IACOMINI LEONARDO ADRIAN 23-22963389-9 10B-P-03245/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB

- CABA

ORTIZ CEFERINA GRACIELA 27-23989685-0 10B-P-03336/16 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

PADUAN RICARDO NESTOR 20-11400212-8 10B-P-03351/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

BONSIGNORE GRACIELA ELVIRA 27-10740927-6 10C-P-01953/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB

- CABA

ORELLANO RICARDO ALBERTO 20-14133636-4 10C-P-02449/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

DRAGHI PEDRO NATALIO 20-11889706-5 10C-P-02457/16 10C DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

DIAZ MANUEL ERNESTO 20-17027286-3 10C-P-02525/16 10C DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

ACUÑA LIBRADO REMIGIO 20-14531382-2 10C-P-02591/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

BOBADILLA PABLO 20-93662312-4 10C-P-02679/15 CMC CERRADO/AUSENTEMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

ESPINDOLA MAXIMO 20-12300027-8 10C-P-02752/15 CMC DIRECCION INSUFICIENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

ROLDAN PEDRO RAMON 23-10297633-9 10C-P-02777/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

LOPEZ LOPEZ LILIAN RAQUEL 27-94624230-1 10C-P-02828/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB

- CABA

PERALTA JORGE LUIS 20-13352367-8 10C-P-02903/16 10C DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

PERALTA ANTONIO DE LA CRUZ 20-12222106-8 10C-P-03149/15 CMC RECHAZADO

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

AGUILERA TERESO ALBERTO 20-16404937-0 10C-P-03393/15 CMC DIRECCION

INEXISTENTE

Moreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

LOBOS HORACIO PEDRO 20-12916779-4 10D-P-00752/14 CMC DESCONOCIDOMoreno 401 5° piso C.P. 1091

C.A.B.A.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 26

ACOSTA LAZARTE SERGIO EMMANUEL 23364200269 262849/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán -

Tucumán

CABALLERO PASTOR DOMINGO 23224863039 268687/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán

RIVAS CARLOS JAVIER 20285001642 266561/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán

FABREZANI MIGUEL ANGEL 20146257756 127602/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán

LANDA HUMBERTO 20109822788 146705/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán

CHASAMPI LUIS MARTIN 20281512707 144281/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán

AQUINO CAROLINA NATALIA 27288589637 198008/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

ACU A ADRIAN CARLOS 20261586127 251110/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

SALINAS SEBASTIAN ANDRES 20265549587 245633/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

AGUIRRE CLAUDIO ESTEBAN 20311213963 249178/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ELEGDA ARIEL 20250666072 69299/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ALVEZ MARIO RAUL 20201977046 69182/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

RAMIREZ SERGIO RICARDO 20333089409 182999/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ROMAN ABRAHAM RICARDO 23210646779 119249/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

CUBA CAYETANO ORLANDO 20252091603 118684/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

KIRCH SILVIO ERNESTO 20227319683 81221/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SEQUEIRA JOAQUIN CATALINO JOSE 23249489719 213537/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

BATISTA DA SILVA VALDEMAR ALEJANDRO 23237438949 101563/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

JACQUES MARIO OSCAR 20237772548 282101/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

PINTOS GUILLERMO OSCAR 20286132945 29736/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ALTAMIRANO NOELIA ANABEL 27277638806 144668/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

QUIROGA WILFREDO ROBERTO 20257829309 131640/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ALCHAPAR OSVALDO 20175096486 26850/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

LEITON ALEX MANUEL ALEJANDRO 20403712478 167719/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SOSA JAVIER MATIAS 20341130779 203306/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

QUIROGA MATIAS ADOLFO 23347635669 171107/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

QUIROGA LUIS OMAR 20108428237 121524/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GRAMAJO PABLO ELADIO ALBERTO 20288930636 176952/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

VERDI HIPOLITO JOSE 20225389625 263979/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

VILLAFA E CARLOS SERGIO 20148707635 193007/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TOMASSETTI JORGE LUIS 20331712478 243128/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

CAMPOS JOSE FERNANDO 20288697370 97442/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GOMEZ JOSE ALDO 23124208459 127991/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

VILLEGAS WALTER IVAN 20298751519 221284/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SUAREZ NATALIA ELIZABETH 27255865094 219742/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SOSA LUIS EMANUEL 20375159644 205977/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

VILLAGRA VICTOR HUGO 20137250145 204523/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ ALEJANDRO FABRICIO 20279842120 71961/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TEJADA CRUZ FERNANDO IVAN 20393809370 67024/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ELGUEDA GUSTAVO ENRIQUE 20367535629 51013/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ATENCIO MANUEL ALEJANDRO 20235964237 48351/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

AGUIRRE DANIELA ELIANA 27320855344 143444/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GAMBINO TAMARA GISEL 27375164391 186192/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

QUIROZ ANGEL VICTOR 20172618759 136738/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ALANIZ DIEGO JAVIER 20320024863 267094/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GARCIA HERNAN CEFERINO 24251583400 268831/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TOLEDO OSCAR ADOLFO 20305394670 112000/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

OROZCO JOSE ORLANDO 20118446322 186183/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GUEVARA MENENDEZ JOSE GERMAN 20231849875 231243/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

OROZCO LUIS ALBERTO 20175983636 167571/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ JUAN ANTONIO 23239427529 73225/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

CONTINELLA MARIA CRISTINA 23262962474 149424/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MENDEZ RAFAEL CARLOS 20180842749 261751/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MARTINEZ CARINA ELIZABETH 27274120911 254841/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

CARRIZO LEONOR ELINA 27307134816 248983/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ARANCIBIA RAUL ALBERTO 20330255510 252572/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

CORONEL GUILLERMO MARCELO 23252924639 244148/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

O A JESICA FERNANDA 27298753346 268675/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

CASTRO ORTIZ ARIEL BRUNO 20201115591 144718/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BARRIONUEVO VICTOR LEONARDO 20274327406 245228/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ALFARO LUIS PEDRO 20149009990 197971/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MARI ANSELMO SILVIO 20084399338 235189/16 006 San Juan 1374 - Villa Maria

MORLAS CRISTIAN ORLANDO 20264303711 262203/16 006 San Juan 1374 - Villa Maria

FERNANDEZ RODOLFO RUBEN 20315942862 211839/16 008 San Juan 1374 - Villa Maria

SANCHEZ MATEO DAMIAN 20388108089 244495/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

TAPIA MIGUEL ANGEL 20301344741 258809/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

REJALA ANTONIO 20948149762 232163/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

SERRANO PABLO ABEL 20350375504 254399/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

FUENTE ADOLFO 20173581263 254309/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

TAPIA JUAN MARCOS 20317563192 233304/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

RUIZ RAMON ROBERTO 24085554022 214988/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

CISNEROS SUSANA DEL VALLE 27124503030 197433/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCIA MARIA ANTONIA 27142589228 246692/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SORIA SEBASTIAN DANIEL 20321223304 183211/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NAZAR MARIA ALEJANDRA 27173309835 183091/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREJIL NORBERTO LUIS 20184813247 245382/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BRITEZ CAROLINA BETIANA 27387659485 170637/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BRUNETTI JOSE LUIS 20109326268 181214/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANTIAGO MARCELA VIVIANA 27203669890 203192/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BERNARDO SONIA IRENE 27304491375 207594/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FRANCO ANGEL MAXIMILIANO 20313768164 192369/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAQUIEIRA JORGE LUIS 20142894352 243112/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUELLAR MERCADO WILDER 20938787523 226396/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODAS JARA JAVIER ALEJANDRO 20218873619 206920/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ ACOSTA GLORIA BEATRIZ 27929712094 213291/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TAGLIAFERRO MATILDE FABIANA 27186554308 78185/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAZ BLAS MATIAS 20409875964 202813/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DEL RIVERO GISELA ILEANA 27242290300 151656/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COMAN ANGEL LEONEL 20385204869 251622/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SILVA ENRIQUE NORBERTO 24283467305 199233/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRIOS ESTANISLAO RUBEN 20121258146 213275/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARCOS SIERRA RAFAEL ANDRES 20940335397 210676/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARAY HUMBERTO DAMIAN 20322034637 202252/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NUÑEZ JORGE DANIEL 20942150106 198603/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OJEDA SANDRA KARINA 27264940864 234680/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIRRE PASCUAL FERNANDO 20118152418 202300/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ CAROLINA ELISABETH 23309896874 247805/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BIANCHI LUCIANO RODOLFO 20359620560 174959/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BIRRIEL MARIANO 20379931317 215815/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PONCE JUAN ESTEBAN 20252446894 251667/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SEIJO HUGO RUBEN 20162689577 173269/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIHANOVICH RICARDO ANGEL 20296439143 170856/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PATA PATRICIA SOLEDAD 27272769589 251584/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VAZQUEZ VALERIO 20945348969 188666/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALTAMIRA ALDO GUIDO 20163997186 255064/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRES JUAN MARCELO 20385263741 184194/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAEZ FABIAN ERNESTO 20210903799 255014/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PANIAGUA FABRIZIO KALIL 20401413457 248209/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MANZOTTI EMILIANO ALEXIS 20255594487 242943/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COLUGNA HERNAN DARIO 20317346906 213099/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PERELLO VICTOR HUGO 20328548292 215878/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TOLEDO CRISTIAN RAMON 20324670239 199976/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BA AGASTA FERNANDO HORACIO 20259654336 194280/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ BEATRIZ ROSA 27225496949 176698/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALLO MARIA 27106252519 177978/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PALLERO FERNANDA GABRIELA 27255774943 246580/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO JUAN MANUEL 20325537958 241963/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PORTUGAL VELASQUEZ RODERICK RENE 23943181969 241767/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MENDOZA ADRIAN EDUARDO 20303973487 209620/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DELFINO ZARATE IVAN MAXI 20302627747 206661/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUELLO PAOLA CARINA 27271627187 178430/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DUARTE IGNACIO 20946492044 174782/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BUSTAMANTE JAVIER ANDRES 20402274914 159757/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAZ EMILSE MABEL 27266050726 255192/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROBLEDO GONZALEZ ROBERTO RICARDO 20313067425 244057/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVALOS VASQUEZ RONALD PERCY 20951338061 180539/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO MARTA ISABEL 27121016872 256434/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ DIEGO SEBASTIAN 20309154712 244236/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SUAREZ NELSON JORGE 20315075581 229651/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ NARA YAMILA 24345971161 229416/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUETO ANABELLA BELEN 27373567235 219710/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CURTO DIEGO ANIBAL 20257888089 28229/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HIDALGO ADELAIDA 27171371096 207268/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TARNOUSKI MATIAS ALBERTO 20300105360 191430/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PALAVECINO RAMON ALBERTO 20291201769 217687/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALVAN MARCELO ALEJANDRO 20240531586 153125/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ABALOS FERNANDO CATALINO 20334452353 235958/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ VILLALBA MARIA 27927409742 219435/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

calle 22 e 161/162 casa 6160 20945104563 213575/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ RAMIREZ LUCITA 27930505361 213723/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MILLA IVAN MAXIMILIANO 20450336158 246697/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

INTILE PATRICIA ALBINA 27165134198 236753/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PE A LUIZAGA WILLIAM 20942065494 215287/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PORTILLO NILDA NANCY 27245731995 206615/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRICO HENRY 23941853889 176899/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PACHON GIL DIEGO ANDRES 20947105168 166404/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ATRICE DIEGO LEONARDO 27319141389 212697/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCIA ADRIAN FERNANDO 20247644904 221322/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ANDINO MARIA MARGARITA 27206388280 247046/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAMPORA JUAN MATIAS 20304615916 242828/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERREIRA BENITEZ RODRIGO EZEQUIEL 23946657549 198827/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRIOS EDUARDO DAMIAN 20365161667 204995/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ ANDRES ALBERTO 20307502306 227540/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MORALES MARCIA ELENA 27218108844 243194/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLALBA FLORENCIA YASMINA 27339342305 225179/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ BERNARDO SAMUEL 20176008734 205302/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVENDAÑO CARLOS ADRIAN ANTONIO 20944140426 200655/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARBOZA MAURO RAUL 20367169991 125793/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VOLLARO VERONICA GISELLE 27300786796 218841/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GIMENEZ CALIXTA DEL CARMEN 27054153118 220923/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTOS MAXIMILIANO LEONARDO 20372226294 258617/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ ANDRES ORLANDO 20272768596 189814/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALDEANO MATIAS SEBASTIAN 20369046358 212921/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ RAMIREZ LUCITA 27930505361 213719/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ANIBAL MARIA JOSE 27299083107 204311/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALEANO JULIO ALBERTO 20134441527 258713/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAMORRO HUGO ANDRES 20319531387 258654/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OLMOS IGNACIO 20312053048 156215/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FLORES JUAN CARLOS 20140044912 212692/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MANRIQUE SUAREZ JUAN NICOLAS 23951673889 212981/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LAMAS VICTORIA ESTHER 23102066154 203673/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MORALES ROJAS DAVID 23364027729 183371/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AREVALO GALEANO MIRIAN 27927980172 247895/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHIARA LUCAS MATIAS 20317662379 201802/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIRADA CLAUDIO GABRIEL 20235412897 201436/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAUDULLO NICOLAS 20399171556 183151/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ENRIQUEZ GRACIELA 27163234780 182341/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ EZEQUIEL 20953044340 62503/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

Page 27: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 27

GIANCASTRO DANIEL ROBERTO 20105487917 169963/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OXA EUGENIO MARCO ANTONIO 20931147286 229726/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GAUNA FACUNDO OSCAR 20369392957 189197/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOTELO JOSE GABRIEL 23146624189 184236/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ CRISTIAN ALEJANDRO 20258863462 157533/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ MERCEDES CRISTINA 27141601232 201934/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ ANGEL EUSEBIO 20103871914 181403/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GODOY LEONARDO ANTONIO 23319725709 181532/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

KOHRN ADRIANA GRACIELA 27133143187 150465/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARGAS VICTOR EDUARDO 20313070515 193084/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ MIGUEL ALEJANDRO 20241795196 204662/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORTEZ MARCELA ALEJANDRA 27175475422 251861/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARAS GUSTAVO JAVIER 20219501146 218486/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIÑO ANGEL GABRIEL 20397130518 268752/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ELIZONDO JOSE LUIS 23208016989 241702/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRASSO CLAUDIO OMAR 20175357891 241735/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DAY MELINA ALEJANDRA 27348712220 217289/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANTANA ERIC GUILLERMO 20272422932 232560/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DOMINGUEZ LUISA C 27146736268 194618/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MERELES VICTOR HUGO 20268216236 210546/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREA NAHUEL HECTOR 20380068126 218537/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ESPECHE WALTER OSCAR 23237670329 186828/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALINAS JUAN CARLOS 23214320509 190939/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALDERETE FRANCO DANIEL 20376788572 268768/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVELINO CLAUDIO ARIEL 20361670176 258582/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTRO MARIA GIMENA 27318972821 258842/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ WALTER GUSTAVO 20258278497 136150/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SILUPU SERNAQUE LUIS ALBERTO 23941944809 199294/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIVO LUIS HUGO 20219514183 183079/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAZA HECTOR ARIEL 20288871591 189299/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VAZQUEZ GUSTAVO JAVIER 23230336229 260685/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUIROZ MOYA MAYRA 23939652884 201719/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUINTANA ANDRES FEDERICO 20352477231 198178/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ MARTHA BEATRIZ 27165711446 228897/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VEGA DIEGO GONZALO 20248362023 264734/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALVAREZ RAUL DAMIAN 20374073606 226223/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PALOS LEONARDO EZEQUIEL 20325242826 220135/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIEGUEZ SANTIAGO ANTONIO 20261660246 218507/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARIAS JORGE OMAR 20144615566 201153/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BUSTOS CARMEN FABIANA 27207617313 199612/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ CESAR DAMIAN 20322148411 219831/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACEVEDO CECILIA DEL ROSARIO 23251745404 260938/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DUETTE RAMON LEONARDO FEDERICO 20315941246 226983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LLANOS MIRIAM ROMINA 24290516206 196227/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SEGOVIA JUAN CARLOS 20236584926 218441/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ CHRISTIAN PA 20369409116 175602/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREYRA RUBEN ALFREDO 20316641629 187412/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONGORA JORGE GABRIEL 20224601329 190408/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FLORENTIN YAMILA BETIANA MARIELA 27364845397 214059/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DURAN VICTOR HUGO 20266918438 213129/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ LEONARDO SASHA 20388601923 231816/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SERIO SERGIO HORACIO 23167686869 211539/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERREYRA HERNAN GASTON 20307028329 202820/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MONTOYA YANINA GISELA 27353918791 212797/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARCIONE GABRIELA MARIA 27184445161 244247/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PIZZO GUSTAVO DAMIAN 20222528985 251446/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RASPALL NATIVIDAD 27188459817 207867/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LUNA SABRINA VICTORIA 27339109562 232017/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PASCUZZI SUSANA INES 27243916300 268896/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORONEL MONICA CRISTINA FABIANA 27322058115 263190/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALVAREZ SERGIO DANIEL 23368751049 136387/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOSA BRIAN LEONARDO NAHUEL 20400057703 239672/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEZCANO XOANA NAYLA 27328818758 206659/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRERA ILDA EDITH 27312837906 126748/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SILVA EDUARDO RUBEN 20239587314 138199/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ANDRADE DIAZ WENDELINA DEL CARMEN 27945444202 281091/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DE LEON FLORENCIA BELEN 27377606235 250186/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HERNANDEZ HERNANDEZ OSCAR ANTONIO 23942398719 230900/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRIOS LUIS EMILIO 20306398912 149612/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

APONTE MONTESINOS RODOLFO 20942111674 247885/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MORETTI RAUL 20124034478 212068/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABRERA LILIANA AIDA 27139735531 217716/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUETO NATALIA BELEN 27339153715 184193/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LUNA ARIEL 20264954003 222892/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LUCAS ANA MARIA 27168528952 196160/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLENAVE MIGUEL ANGEL 20113236974 139683/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALLAS ALEJANDRO FRANCISCO 20322322799 226785/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OJEDA JORGE DANIEL 20206114860 222909/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZERPA JUAN MARCELO 23262249409 235918/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERA GERARDO LUIS 20222022453 200914/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BATISTA DIANA ESTHER 27210731690 229586/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LANDEIRA EMANUEL GASTON 20326716198 199883/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTRO MARCOS EZEQUIEL 20309260156 270184/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RULIN ELIAS EZEQUIEL 20351139634 212998/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ SAAVEDRA FLORENCIA MELINA 27349853405 128107/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALDUNCIN JERONIMO DIEGO 20314236077 261197/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORREA IVAN DAVID 23321485359 223468/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TATE CLAUDIO DANIEL 20180004379 220112/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ORTIZ EDUARDO MARIO 23077033459 65172/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FRETES PAVIA HERNAN SANTIAGO 20944254065 32788/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LUQUE RUBEN DARIO 20267491810 68314/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOZANO MARIA INES 27133863236 272307/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO LEONARDO 20295919788 194387/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HERRERA ADRIANA ANABELLA 27348578494 275545/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SAN LORENZO AQUILES MANUEL 20270728996 232508/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ MARIO ALBERTO 20285369402 231064/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAZZEO EMILIANA MARIA PATRICIA 27324109442 214029/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCIA MEZA PEREIRA JORGE LUIS 20286711724 215593/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARINO VICTOR HUGO 20296710777 207882/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OROZCO JAIME GUSTAVO 20166893918 157108/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VALLEJO RAMON DE JESUS 20131327774 270347/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ JORGE LUIS 20165403070 231982/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BIURRA RIVERO JULIO VICENTE 20923936743 139735/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ MARCELA BEATRIZ 27206798918 221389/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SZCZUPAK LUIS ALBERTO 20122039081 247875/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AYBAR ABEL FACUNDO 20293807729 235993/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SORIA ALICIA MABEL 27302302818 254268/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SAMUDIO OSCAR RAMON 20133629832 252798/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRES NATALIA ELENA 27311635943 212061/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DASSO CRISTIAN DANIEL 23384403689 219759/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ HEBER MIGUEL 23386807949 217755/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAINERI GUILLERMO 20137819830 211438/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOYK SUSANA PATRICIA 27113837425 202375/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PONCE DE LEON ALFONSO 20244178236 187969/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ RUBEN ALBERTO 20178115066 261783/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

KUZMICZ NESTOR OMAR 23333331209 242930/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARISPE ARMANDO 20947651421 218542/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MONTA O GARCIA JHONNY 20944912984 175732/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZAMUDIO JOSE RAMON 20052157154 155926/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PRADO SERGIO ALEJANDRO 20269423731 271465/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

INSAURRALDE MARIO RODOLFO 20210194534 258743/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOTTA VALOR LUCAS CATRIEL 20353598792 257613/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOFARELLI VANESA LAURA 27232618081 256180/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAEZ EDUARDO ALEJANDRO 20213577094 253132/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GUZMAN MABEL MONICA 27227818722 250739/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIÑO HERNAN BENJAMIN 20316806083 282023/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DI BELLA ENZO ARIEL 20330347288 210844/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CRUZ PAOLA VANESA 27298924566 230107/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRES ANTONELLA YAMILA 27384030209 222953/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OLIVERI ALEJANDRO MIGUEL 20246612782 222522/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COHENE AMARILLA ABEL 20341481997 218092/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OSUNA DANIEL MARIO 20106235040 207853/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BONI RICARDO ADRIAN 20289253018 234275/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ ROSA BEATRIZ 27345792533 236000/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAMPOS ALEJANDRO RAMON 20296155005 232308/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ESTEBAN GERARDO MARTIN 20353717368 150225/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ESTIGARRIBIA DUARTE ELADIO RAMON 20942097566 225452/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ NANCI ESTER 27235125620 218717/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HERNANDEZ SILVA STEPHANIE SALLY 27940213334 245283/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ROBLEDO JUAN MANUEL 20231529129 219552/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

MASSON VIRGINIA EDITH 27297302294 240894/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

PEREYRA MAURO EXEQUIEL 20342961631 260882/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SANCHEZ JOSE VICENTE 20224593571 236506/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BAUTISTA JOSE LUIS 20205454420 254020/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

TROMBINI GASTON JAVIER 20297639464 234267/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BURONE MARIA CAROLINA 27307778292 257875/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

GUZMAN CARLOS ISMAEL 20308474594 259715/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

AYALA DIEGO DANIEL 20445869040 252545/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

VILLARREAL IVAN ORLANDO 23224342039 256117/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

VENIALGO YOLANDA LIBRADA 27160870007 249198/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FILOGRASSO NELLY ELIDA RUTH 27180289556 225181/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

AUED GERMAN HORACIO 20313016421 233861/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SARMIENTO MARIA SOLEDAD 27279484644 254918/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

AYALA SERGIO RAMON 20339008435 213101/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

REVERSAT ELINA AMELIA 27044799583 214854/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

AYALA MIGUEL ANGEL 20302829889 236648/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CAIRO PABLO DANIEL 20209095212 228302/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SANTORO SEBASTIAN DANIEL 20257393969 199240/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

MALDONADO MARCELO ROBERTO 20207970388 255315/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CORBALAN CARLOS RODOLFO 20178522982 251660/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ESPINOLA WALTER ISMAEL 20231112724 263902/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CHAMORRO ABEL LEONARDO 20308246680 264692/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

AGUIRRE MAXIMILIANO CARLOS 20342107428 264195/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CRESPO RUBEN GABRIEL 20278572936 233953/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FERNANDEZ ABEL OMAR 20111344214 268953/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

GAITAN JULIO CESAR 20177552284 268841/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FLAMENCO PEDRO OMAR 20127607886 247610/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

PATRONELLA SANDRA KARINA 23215231194 265663/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

MAZA LEONARDO EZEQUIEL 20335911696 168316/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CHAZO ISABEL BEATRIZ 27147076091 262393/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

IGARATEGUI SERGIO ARIEL 20300480161 275679/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CRUZ CASTILLO JUDIT MARCELA 27367429122 267032/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

CARDOSO CARLOS ENZO SEBASTIAN 20289918494 272663/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BALMA GERMAN HUGO 20241293743 255792/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

GELSI MARIELA VANINA 27231828252 270233/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SCOPEL DAVID ALEJANDRO 20183640829 267480/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

ONTIVEROS JESICA FLORENCIA 27373717105 261131/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

RUCOSKY DANTE JOAQUIN 20352317552 214055/16 013 Chiclana 470 - Bahia Blanca

PEREZ ROBERTO MARIO 20267943592 226464/16 013 Chiclana 470 - Bahia Blanca

ATONDO GERMAN HORACIO 20231328255 243914/16 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

LUQUE JESUS NAHUEL 20324988867 110596/16 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

PALLEROS SERGIO DARIO 20294059092 138541/16 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

Page 28: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 28

FUSSETTI JULIO ROBERTO 23291083889 133266/16 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

SPRINGER SERGIO FABIAN 20228170241 260524/16 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

GARCIA FRANCO FERNANDO 20368950409 220491/16 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

GONZALEZ WALTER DANIEL 20294516892 233439/15 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

MATEOVICH SEBASTIAN RUBEN 20293461830 208562/16 014 Avenida San Martín 441/5, Junín (B)

VALENZUELA OSCAR DIONEL 20460851360 256317/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

FIGUEREDO CARRERA JOSE LUIS 20945559374 254748/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

GODOY VANESA ALEJANDRA 27313223707 127964/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

CACHERO GRACIELA 27165109762 102987/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

VISCILIO SERGIO DANIEL 20343389176 31381/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

ROMERO RICARDO MANUEL 20297911229 169299/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

HEREDIA NANCY MARGARITA 23136748564 267983/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

CARLO MIGUEL ANGEL 20274983788 260601/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

PINTO JORGE ANTONIO 20281934636 180608/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

CARDOZO ADOLFO DAMIAN 20303495887 152023/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

SOLOHAGA ARTURO BENILDO 20142962315 266498/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

ESCALANTE DANIEL ALEJANDRO 20369401530 248864/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

ATAMPIZ DANIELA ESTHER 27327251711 247813/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

LEDESMA CLAUDIA JACQUELINE 27314415952 243131/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

MA A LEONARDO ISAAC 20373500241 241652/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

FUENTES MARTIN ANDRES 20269396491 177393/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

SOSA JOSE MARIA 20268642499 148358/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

PONCE DE LEON JOSE LUIS 20250567465 267823/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

ROLON RIOS ISIDRO 20942851422 263259/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

MOYA LEONEL GERARDO 20318013595 264006/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

VILLARREAL JUANA ROSA 23147884494 266544/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

SALTO OSCAR ALBERTO 20134818442 175625/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

CANO DIEGO JAVIER 20250833858 241534/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

SEOANE MATIAS EZEQUIEL 20361781644 232004/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

NAVARRETE CARLOS ALBERTO 20342321500 224627/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

SOSA DANILO GERMAN 20306185382 162680/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

FERNANDEZ MIGUEL ANGEL 23356840399 160072/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

MARCHIONI SILVIA NOEMI 27134415628 76430/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

PELAZZO WALTER NAHUEL 20338796928 133092/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey

PANTALEON VERONICA NELIDA 27259292714 239584/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma

BOHE SERGIO ISIDRO 20170009828 225586/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

PERLA DARIO ANDRES 20378996822 209499/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

RAMOS JOSE RICARDO 20290924511 233634/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

ANCUCHEO GUSTAVO DANIEL 20337736409 107149/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

CORNEJO DANIEL GASTON 20351093235 228816/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

ROBERTS BERNARDO ALBERTO 20245846895 275907/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

AVILA JUAN JOSE 20339222135 256541/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

APAZA DIEGO ARMANDO 20294140817 246142/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

SOSA ROBERTO RENE 20229853857 208188/16 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego

DIAZ CARINA NOEMI 27262393157 202513/16 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego

ETCHECOLATZ LETICIA PAOLA 27285609947 246118/16 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego

ACOSTA VICTOR EMILIO 20276453948 208050/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy

GALLO JUAN ESTEBAN 20260258193 270101/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy

MEZA ANDREA ELIZABETH 27262153334 269800/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy

CAMPERO RUTH ALEJANDRA 27425526656 245036/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy

IBARGUREN MAURO RUBEN 20354779952 233222/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy

REYNOSO WALTER ENRIQUE 20273412612 244130/16 024 Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca

LOSSO ARTURO RUFINO 20299364284 255292/16 024 Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca

DIAZ MARIO BENITO 20134008912 189869/16 025 9 de Julio 364 - La Rioja

TOLEDO ELIO CARLOS ARIEL 20294880527 190252/16 025 10 de Julio 364 - La Rioja

DIAZ JORGE LUIS 20319005936 105683/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

ECHEGARAY GUSTAVO ENRIQUE 20247934619 111095/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

GIMENEZ LUIS MIGUEL 20336725683 120494/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

CASTRO MARIA NATALIA 27286311836 160142/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

TEJADA ANTONIO EMANUEL 20316545700 119907/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

UVIEDO JONATAN ALFREDO 20333374421 64680/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

CONTRERA DIEGO ARIEL 23328062569 74446/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

MOLINA LEONARDO GASTON 20219265981 175592/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

FUNES JOSE EMANUEL 20376467504 179252/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

GARCIA ALDAY NELSON HERNAN 20201331588 153701/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

PEREZ RAFAEL LEONARDO 20213213424 87262/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

FREDES JUAN MIGUEL 20138182941 92320/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

POBLETE FABIAN NICOLAS 20282625041 210141/15 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

CASTRO NICOLAS ANTONIO 20222917493 197444/15 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

CARRIZO JUAN CARLOS 20290983240 275062/15 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

YANZON ROSA PIEDAD 27276827451 26916/16 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

DEFREBE ANGEL RUBEN 20162978811 228304/15 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

GARAY JORGE RAMON 20272601098 230855/15 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

DIAZ VICENTE RICARDO 20142702291 254050/15 026 Bartolomé Mitre 224/226 Oeste - San Juan

RAMIREZ ESPINOLA RAFAEL GERONIMO 20948140323 232895/16 027 Bolívar 944 - San Luis

AVACA RUBEN DARIO 20337573550 220300/16 027 Bolívar 944 - San Luis

ESCUDERO RUBEN DARIO 20185830579 157913/16 027 Bolívar 944 - San Luis

DIAZ PAOLA ROSANA 27307386815 29984/16 027 Bolívar 944 - San Luis

MANSILLA SUARES OMAR EMILIANO 20337573569 169327/16 027 Bolívar 944 - San Luis

RICARTE GONZALO MARTIN 20347000761 276421/16 027 Bolívar 944 - San Luis

CALDERON FEDERICO EXEQUIEL 20390912588 18103/17 027 Bolívar 944 - San Luis

CORREA RUBEN DARIO 20348777298 142402/16 027 Bolívar 944 - San Luis

LESCANO MARCOS MATIAS 20312846439 200754/16 027 Bolívar 944 - San Luis

SANCHEZ FORTUNATO NICANOR 20114824705 234306/16 028 Comandante Fontana 1.099, Formosa

LAFUENTE WALTER ANDRES 20298207916 274548/16 028 Comandante Fontana 1.099, Formosa

GONZALEZ PONCE MARIA NOEL 27302413512 255511/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero

ROBLES CARLOS ALBERTO 20365181374 250973/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero

GOMEZ MIGUEL ALFREDO 20167720553 246161/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero

ACOSTA SERGIO DANIEL 20337689974 183931/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GOMEZ FELIX RODOLFO 20290898871 245474/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

DA CRUZ JUAN RAMON 20338560606 254305/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

ESCALANTE MIGUEL ANGEL 20176184095 262659/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

ROMERO RAMON SEBASTIAN 20319694413 238410/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

DIAZ SERGIO DAVID 20283476384 252358/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

PORTILLO GUILLERMO MAXIMILIANO 20370653047 248714/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GUTIERREZ DOMINGO OSVALDO 20130822690 242660/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GAUNA FERNANDEZ SUSANA DEL CARMEN 27172481448 247627/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MEZA CHRISTIAN EZEQUIEL 20295556820 239062/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

FERREYRA JUAN CARLOS 23218177719 203321/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

AGUIRRE PEDRO EDUARDO 20213643631 256544/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

ORTIZ HORACIO DE JESUS 20302169501 265257/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

PAZ CAROLINA DEL ROSARIO 27211411258 213740/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ESCOBAR NESTOR MARTIN 20233520730 247605/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

GONZALEZ JOSE HORACIO 20203611448 252366/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

IBALO LUIS ABELINO 20226319299 229448/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

AVALOS VICTOR 20230885797 265263/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

MENDIETA RAMON ALBERTO 20149798863 284500/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

GOMEZ ROSA MARINA 27133215285 246046/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

LUCIANI MARIA MARTA 27126765431 253631/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BELARMINO CECILIA ANTONIA 27162942056 272433/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

LOPEZ JONATAN GREGORIO 20403774562 272718/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ANSALONI ALEJANDRO JAVIER 20165980531 264062/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

AGUIRRE CARLOS ARIEL 20366453025 275564/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BAUZA DEBORA ANDREA 27248625134 256402/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

GODOY DIEGO EZEQUIEL 20327322223 255083/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

AQUINO CARDOZO PORFIRIO 20945282194 262756/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

TORRES LARRAMENDIA ISIDRO 20949647391 243248/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ROMERO VICTOR DANIEL 20373871975 270732/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ROSAS CARLOS DANIEL ALEJANDRO 20343720115 274430/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BENITEZ JUAN MANUEL 20319089501 73590/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

RAHN MARCELO DANIEL 20287145528 267003/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BENITEZ LEANDRO MANUEL 20381987575 282938/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

MAIDANA MIRTA GRACIELA 27134278892 276469/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

HERRERA EDGAR EDUARDO 20323783714 273523/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

MU OZ FABIAN ISMAEL 23314948319 263416/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

OLIVA JARA ALEXIS MAXIMILIANO 20315535981 212601/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

GARCIA HUGO JOSE 20147692529 206841/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CALCAÑO MARIA CECILIA 27202016583 264879/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ARAUJO JOAN SEBASTIAN- 20331521370 130442/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

OLIVA MARIA ISABEL 27165983616 219809/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

VEGA MARIANO GABRIEL 20290314020 204089/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CANTERO ROBERTO MAXIMILIANO 20319108077 227780/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia

ESCOBAR JACOB ROLANDO ANDRES 23340839609 195611/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia

MIRANDA ELIAS JAVIER 23339223009 251150/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca

LUPANO ANGEL FLORENCIO 20315520585 243416/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca

INALEF JULIO ANTONIO 20274351706 259327/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca

DIAZ FERNANDO EMANUEL 20352773914 242222/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca

JAIDER SANDRA SILVIA 27163188061 238059/16 036 Mitre 417 - Trelew-Chubut

LOPEZ MARIA RAQUEL 27325445489 227663/16 036 Mitre 417 - Trelew-Chubut

ARIAS ANTONIO OMAR 23202360459 237636/16 036 Mitre 417 - Trelew-Chubut

MANUEL CRISTIAN LUCIANO 20346658178 251549/16 036 Mitre 417 - Trelew-Chubut

MATOS LUIS CESAR 20344832294 231711/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GIMENEZ CARLOS 20160526271 155541/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LYONNET FRANCISCO EMILIO 20376346634 199665/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GARAY ADRIAN EDUARDO DE LOURDES 23245105789 221964/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

AGUERO AGUSTIN ANDRES 20380036658 233550/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LUNA JOSE FRANCO 20363555757 230933/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MORENO DIEGO GABRIEL 20231087762 234712/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VERA LUIS DOMINGO 20076453099 247171/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SUARES ELSA NOEMI 27144938351 176128/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

NEGELEN RUIZ DIAZ FLORENTINO GASTON 20352993973 204400/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ORUE HORACIO FEDERICO 23325872179 252473/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

RODRIGUEZ JOSE MARIA 20346892332 239594/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

AGUERO GISELA SOLEDAD 27323729013 237212/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ROSADO SOFIA MARIA 27332207453 245066/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CORDOBA OSCAR GUILLERMO 20304744864 244498/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

KOUCHOUMPOS ELENA 27138194413 230335/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

HEREDIA PABLO JORGE 20125925317 182333/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MOYANO WALTER EDUARDO 23205428569 171263/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SANDANDENT PATRICIA ANDREA 27214000348 104223/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SOSA CECILIA ALEJANDRA 27213928290 244812/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CANOVAS BADRA HUGO IGNACIO 20247703994 236265/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CEJAS MARIA JUSTA 27243569147 250651/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

QUEVEDO LUIS ALBERTO 20346883767 256489/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

OVIEDO ALEJANDRO RAUL 23278052699 251826/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ESTERMAN CLAUDIO MARCELO 20178674863 262273/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ASTETTI PABLO DAMIAN 20338324414 244393/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LOPEZ FRANCO DANIEL 20412650957 230357/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MANCINI MARIANO 20317687355 250808/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LAZARO CHUNG HILDA PRIMITIVA 27188565145 248495/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VARELA MANUELA YANINA 27359672786 230128/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MOLINA JULIO CESAR 20226790439 264668/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SANCHEZ JORGE LUIS 20220342922 257580/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREZ ROMERO GONZALO EMANUEL 20351097850 253663/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GALVAN NELIA ISABEL 27119633929 242883/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

JUAREZ MARCOS ISAAC 20308634656 253106/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MERCADO RUBEN DARIO 20331170306 246962/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

DIAZ PATRICIA EDITH 27200717495 224844/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ILLANES NELIDA LORENA 27261778659 237434/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VEGA ERIC ALEXANDER 20369852362 200883/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

REYNA DANIEL EDUARDO 20301215585 258412/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

Page 29: Smario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2017/02/24-02-2017.pdf · 2017. 2. 24. · Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral

Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 29

DUARTE DANIEL DAVID 20255064232 214123/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ORTIZ ANDRES MAXIMILIANO 20271713593 257605/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FARIAS LUCAS DANIEL 20378519676 254189/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FARIAS MONICA ANDREA 23281148354 232873/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ISSA HUSAM HANNA 20187457506 247929/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MARTINEZ MARIA GLADYS 27144970352 250772/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

APESTEY MARIO VICTOR 20213385829 222901/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GARCIA EXEQUIEL OSVALDO 20237941587 249595/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SOTELO ANDRES JAVIER 20181268280 261011/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LASCANO NATALIA NOEMI 27300051834 200307/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PICECH DORATO MYRIAM SUSANA ELVIRA 27234616981 249607/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

NAVARRO ANTONIO OMAR 20129961695 261898/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VERA LUIS DOMINGO 20076453099 247159/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PERALTA JORGE GERMAN 20308470181 246229/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MARQUEZ CARLOS GABRIEL 20394452379 264194/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREZ CRISTIAN EZEQUIEL 20394503968 232880/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FERREYRA ELIAS JOSUE 23398254139 244917/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

SANCHEZ ANDRES ALEJANDRO 20228009009 266362/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

QUINTEROS LAURA MARIA FERNANDA 27243850229 246041/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ARIAS HECTOR JESUS 20107885154 230512/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

EULIARTE JESUS GUILLERMO 20250450177 251906/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

AVEDANO ANDREA MABEL 27213922934 259979/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GOY LUIS EDUARDO 20148938025 274002/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CAMPOS MARIO 20166839328 270491/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ALTAMIRANO SERGIO IVAN 20323462403 266110/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREYRA NORMA MIRIAM 27254033893 227641/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CASTRO CAMPODONICO RENZO MICHELL 20946314170 231636/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GOMEZ LEANDRO JAVIER 20316610480 264559/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FLORES GISELA DE LOURDES 27306353247 207915/16 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba

MENDOZA OMAR FELIX 20139030479 238520/16 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba

ROLON LOPEZ JULIO CESAR 20942164220 216758/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

MONZON RICARDO ALFREDO 20297678435 249163/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

CACERES SERGIO JOSE EDUARDO 20276486188 244421/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

LANDRIEL MARCELO 23343874499 227222/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

MAIDANA JULIO 20319521179 239731/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

PALACIO NILDA GLORIA 27103727613 226818/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

GONZALEZ ALBERTO 20100793750 205708/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

MENGUCCI FERNANDO GABRIEL 20244795898 195296/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

IBA EZ JUAN MANUEL 20170212356 193443/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

MALLONI ELIANA 27333479309 134782/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

BECKER JUAN RAMON 20352498166 100792/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

ACOSTA LEANDRO EMANUEL 20388987465 208985/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

SANCHEZ CLAUDIO DANIEL 20316958762 208919/15 07C Sarmiento 656 - Rosario

AYALA JULIO ALBERTO 20147531797 233315/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

PAREDES JORGE MARIA 20271305207 179764/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

VASCHETTO PATRICIA MARIA 27137260226 175896/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

PORTILLO LEONARDO ANDRES 23239144349 249869/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

SEMILLA LILIANA DEL CARMEN 27143736801 231884/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

TRUCCO LISANDRO NICOLAS 20283893899 237735/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

SANCHEZ DAIANA BELEN 23350786244 238480/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

MENDOZA HUGO OMAR 20125318607 241693/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

ZALAZAR RICARDO DANIEL 20215796036 248144/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

MARCONI FABIO ADRIAN 20174815845 268115/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

ECEIZA MARCELO DANIEL 20173703199 234928/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

MARTINEZ LOURDES MACARENA 27374059187 232783/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

MEGIAS GUIDO FRANCISCO 20348518195 229324/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

CASCO VIVIANA BEATRIZ 27181645755 217056/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

FIGGINI ANGEL GUILLERMO 20281261372 117516/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

GARCIA SUAREZ LUIS ARNALDO 20345239066 231795/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

FERNANDEZ JUAN PABLO 20329767214 151303/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

FIGUEROA MARIANO 20363831045 239256/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

ROBLEDO YANINA ISABEL 27367802095 223180/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata

ALEGRE JORGE RAMON 20242746431 257387/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

LEMOS JOSE PAULINO 23266366779 20237/16 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ LILIANA BEATRIZ 27145098926 123493/16 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

FELDHEIM VANESA EDITH 27315763075 130250/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ GUILLERMO CESAR 20265329412 190515/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

ALVEZ DE OLIVERA ROGELIO FABIAN 20274299801 16136/16 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

BALBI LUIS ERNESTO 20225747262 267284/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

MORALES MERCEDES DEL ROSA 27144702668 263561/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ MARIA ROSA VERONICA 27261873759 109801/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

ALLENDE MARIA LORENA 23246553394 131529/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

MILLICAY MANUEL DAMIAN 20298768748 273312/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

GARZI CARLO PAOLO 20228166252 180748/16 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ NORMA 27172145251 37166/16 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

FALLONI MARIANO 20378693714 186647/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

CARVALHO REIS JOSE ILARIO 20951346382 123581/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO GUILLERMO ANGEL 20328611792 77918/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

ANDRADA HERNAN ABEL 20254960846 191435/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

HERRERA JUAN JORGE 20163073189 147767/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCILAZO CHRISTIAN JOSE 20256163633 195841/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREYRA FAUSTINO ADAN 23102413989 154911/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

ROBALLO RAMON DE JESUS 20280598047 10959/16 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

PENNACCHIO HORACIO DANIEL 23271795599 128383/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

VELARDE CARLOS ALBERTO 20275644146 173844/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTILLO NAHUEL 20406666051 211747/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

KRISTOFFERCIEN NICOLAS EXEQUIEL 20393509989 165989/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ GONZALEZ DERLIS RODRIGO 23949664619 255058/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

SOSA LILIANA GLADYS 27145559737 175105/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

MANJARRE RUBEN OSCAR 20183329112 166142/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

MOYA CINTIA LORENA 27261486429 196250/15 CMC Moreno 401 - C.A.B.A.

e. 24/02/2017 N° 10569/17 v. 02/03/2017

#F5270675F#

#I5272123I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 298/2017

Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente N° 39.457/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744, 24.241, 24.557, 26.425, 26.773 y la Ley Complementa-ria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000; los Decretos Nros. 717 del 28 de junio de 1996, 472 del 1° de abril de 2014, 1.475 del 29 de julio de 2015; las Resoluciones S.R.T. Nros. 539 de fecha 3 de agosto de 2000, 308 de fecha 22 de junio de 2001, 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, 709 del 10 de abril de 2013 y sus complementarias y 179 del 21 de enero de 2015, 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

Que el artículo 21 de la Ley N° 24.557, con el apartado incorporado por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.

Que, en esa dirección, mediante el Decreto N° 717 del 28 de junio de 1996 se delineó el pro-cedimiento a ser aplicado ante las Comisiones Médicas, atendiendo a la inmediatez en el otor-gamiento de las prestaciones.

Que la Ley N° 26.773 vino a establecer un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objetivo pri-mordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura rápida, plena y justa.

Que con tal objetivo, la referida normativa dispuso que los damnificados podrían optar entre las reclamaciones que persiguen las indemnizaciones previstas en el régimen de reparación del sistema de riesgos del trabajo o las que pudieran corresponderles con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, vedando la acumulación de acciones legales entre ambos.

Que ulteriormente, con el objeto de avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema y con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas, se impulsó la adecuación de la reglamentación del procedimiento ante las Comisiones Médicas mediante el dictado del Decreto N° 1.475 del 29 de julio de 2015.

Que dicho decreto, entre otras cuestiones, abrevió los plazos y agilizó el procedimiento recur-sivo, dispuso el patrocinio letrado obligatorio del trabajador afectado o sus derechohabientes y habilitó la intervención del empleador en el proceso, además de establecer la actuación del Secretario Técnico Letrado en cada Comisión Médica Jurisdiccional y en la Comisión Médica Central, de acuerdo con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus modificatorias.

Que pese a tales avances, la situación actual exhibe una notable proliferación de litigios indivi-duales, que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo para asegurar reparaciones suficientes, sino, además, amenazan con colapsar la justicia laboral de varias jurisdicciones.

Que al mismo tiempo, se entendió que ese conjunto de factores se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que, ante tal estado, el Poder Ejecutivo Nacional señaló, en el Mensaje de elevación del proyecto de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo al Honorable Congreso de la Na-ción, que la experiencia recogida ha puesto en evidencia las fortalezas y las debilidades del Sis-tema de Riesgos del Trabajo, advirtiendo que las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación dado que no han logrado otorgar a ese cuerpo legal el estándar suficiente para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible.

Que por tales razones, el referido Mensaje de elevación propuso reformas que, si bien conser-van las principales líneas directrices del sistema, al mismo tiempo corregirán aquellas cuestio-nes que han provocado situaciones inequitativas y han sido objeto de reiteradas impugnaciones en sede judicial con fundamento en la violación de principios de matriz constitucional.

Que para continuar en ese rumbo, el sistema que dispuso el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos Del Trabajo implica que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dine-rarias en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 cuanto en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra con-templada en el artículo 4°, parte final, de la Ley N° 26.773.

Que, en igual sentido, dicha norma dispone que pasarán en autoridad de cosa juzgada admi-nistrativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), las resoluciones homolo-gatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que en ese marco se dicten y que no fueren motivo de recurso por las partes.

Que asimismo, el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, con la facultad de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, tal como surge del Anexo del mencionado texto legal.

Que a fin de brindar adecuado respeto a la salvaguarda de los poderes reservados contenida en el artículo 121 de la Constitución Nacional, cuestión que fuera señalada en reiterados pronun-ciamientos judiciales que descalificaron aspectos de la Ley N° 24.557, la referida instancia de intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como habilitación inexcusable para dar comienzo a toda acción judicial ante la respectiva jurisdicción, ha quedado reservada a las Provincias que hubieren de adherir al referido Título I.

Que de acuerdo a lo señalado, le ha sido ordenado por la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a esta Superintendencia el dictado de las normas del procedimiento de ac-tuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, vinculadas a la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Ries-gos del Trabajo, así como a las homologaciones que consagren acuerdos que ponen fin a las diferencias.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 30

Que conforme lo expuesto, esta Superintendencia deberá asegurar la aplicación del proce-dimiento establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de lo reglamentado en la presente resolución, en el territorio de aquellas provincias que hayan dispuesto su adhesión al Título I de dicha norma legal, toda vez que en dichas jurisdicciones el nuevo formato de proceso resultará de aplicación obligatoria.

Que debe destacarse que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo prescribe que los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central, que concluyan procedimientos controvertidos y que no fueren objeto de recurso ante la Justicia, así como las resoluciones homologatorias del Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en tal estado, el procedimiento establecido en la presente Resolución será de aplicación exclusiva a los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o laboral del accidente, de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como también a los procesos homologatorios que se sustancien en el Servicio de Homologación.

Que dentro de dicho marco, corresponde establecer el modo de hacer efectiva la garantía del patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, durante el procedimiento ante las Comisiones Médicas contemplado en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en ese orden, es necesario establecer las pautas de retribución del desempeño de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, toda vez que las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular sus honorarios.

Que atento a que por mandato legal, en la presente resolución se dispone la totalidad de las normas de procedimiento en los términos y con los alcances exclusivos definidos en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para las actuaciones ante las Co-misiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación, debe puntualizarse que devienen inaplicables a esos efectos, las regulaciones procedimentales contenidas en normativa de vigencia anterior.

Que a raíz de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que sustituye el artículo 7 de la Ley N° 24.557, corresponde considerar que devine también inaplicable lo previsto en el apartado 4° del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 1° de abril de 2014.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con relación al cálculo de Valor del Ingreso Base, resulta pertinente precisar que los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744 quedan excluidos de dicho cálculo.

Que por otra parte, conforme el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que incorpora el apartado 6 del artículo 27 de la Ley N° 24.557, cabe determinar los requisitos, modalidades y plazos a los que deberá ajustarse el procedimiento de extinción del contrato de afiliación, con el propósito de propender a evitar prácticas abusivas en desmedro de los empleadores y de los trabajadores.

Que el Servicio Jurídico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha tomado la interven-ción que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud del artículo 3° de la Ley Com-plementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS REGULADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 1° — Requisitos para el inicio del trámite de rechazo de la denuncia de la contingen-cia por el damnificado.

Los trámites iniciados por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspon-diente o a través de correo postal.

Para iniciar el trámite por rechazo de la contingencia denunciada por el trabajador o sus de-rechohabientes: debe acreditar identidad; presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional; y, presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado (EA) o el Empleador no Asegurado (ENA).

Para el trámite por rechazo de enfermedades no listadas: acreditar identidad; presentar cons-tancia de la denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Emplea-dor Autoasegurado o el Empleador no Asegurado; presentar constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador; y, presentar petición fundada. Se entenderá por tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposi-ción a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Procedimiento del trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia.

En el caso de trámites iniciados por rechazo de la naturaleza laboral del accidente, cuando el Dictamen Jurídico Previo emitido por el Secretario Técnico Letrado o el dictamen médico de la Comisión Médica, concluyeran el carácter no laboral del accidente, las actuaciones se remitirán, sin más trámite, al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica a efectos de que emita el acto administrativo pertinente y notifique a las partes.

Si, por el contrario, el Secretario Técnico Letrado hubiese concluido que el accidente reviste carácter laboral, se dará la correspondiente intervención al profesional médico, quien luego de dictaminar, remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En caso de que el dictamen médico determine el carácter laboral del fallecimiento, las actuacio-nes se remitirán al Servicio de Homologación, para la continuidad del trámite de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional listada, luego de la intervención del profesional médico, el Secretario Técnico Letrado emitirá la opinión de legali-dad y elevará las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional no listada, se pro-cederá de conformidad con lo previsto en el inciso b) del apartado 2 del artículo 6° de la Ley N° 24.557 —sustituido por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000—.

ARTÍCULO 3° — Requisitos para el inicio del trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad por parte del damnificado.

Si pasados los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegu-rado no hubiere iniciado el trámite de determinación de incapacidad, el trabajador podrá instar el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para el inicio del trámite, el trabajador deberá acreditar identidad y presentar el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Emplea-dor Asegurado y Empleador no asegurado.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

En estos casos, la S.R.T. emplazará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado para que acompañe toda la documentación re-querida en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requisitos para el inicio del trámite de Determinación de la Incapacidad por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el Empleador Autoasegurado.

La A.R.T. o el E.A., de conformidad a la opción del domicilio ejercida por el trabajador, en fun-ción de lo previsto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Tra-bajo, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a través de los canales electrónicos habituales, a partir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y confeccionará el “Informe del Caso”, que deberá contener: 1) Denuncia de la contingencia. 2) Reseña de Historia Clínica de la contingencia. 3) Estudios obligatorios según la patología. 4) Estudios complementarios, en caso de haberse realizado. 5) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder. 6) En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Rele-vamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta. 7) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento. 8) Declaración de las preexistencias de las que tuviere conocimiento y docu-mentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T. 9) Clave Ban-caria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible. 10) Declaración del trabajador sobre el ejercicio de la opción de la Comisión Médica Jurisdiccional o la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de tener por elegida la jurisdicción corres-pondiente al domicilio denunciado en el D.N.I. En cualquier caso, deberá acompañar la corres-pondiente documentación respaldatoria indicada en el artículo 5° de la presente resolución.

También, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

ARTÍCULO 5° — Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional.

A fin de establecer la competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, se deberá acompañar la siguiente documentación de acuerdo a lo que el trabajador haya optado:

a. Opción de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

b. Opción de la Comisión Médica correspondiente al domicilio del lugar de efectiva prestación de servicios: Constancia expedida por el empleador.

c. Opción de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio donde habitual-mente aquél se reporta: Constancia expedida por el empleador.

En los trámites que deban ser iniciados por la A.R.T. o el E.A., previo a la solicitud de interven-ción, la Aseguradora deberá notificar al trabajador a fin de que opte por la Comisión Médica competente e intimarlo para que, dentro de los TRES (3) días hábiles acompañe la documenta-ción que acredite la competencia de la Comisión Médica elegida, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones en la jurisdicción correspondiente al domicilio denunciado en el D.N.I.

ARTÍCULO 6° — Audiencia y examen médico.

Recibida la solicitud de intervención y cumplidos los requisitos de inicio dispuestos en los ar-tículos precedentes, las partes serán convocadas a una audiencia en la sede de la Comisión Médica para el examen médico, conforme a los recaudos y procedimientos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 179/15, o la que en el futuro la reforme o sustituya.

En tal oportunidad, se notificará a las partes y a los letrados intervinientes lo establecido en los artículos 35 y 36 de la presente.

ARTÍCULO 7° — Prueba.

Las partes ofrecerán la prueba de la que intenten valerse en su primera presentación o hasta el momento de la audiencia médica.

Podrá rechazarse la prueba ofrecida que se considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.

En las resoluciones no se tendrá el deber de expresar la valoración de toda la prueba producida, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para la resolución.

La Comisión Médica, de oficio, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para resolver.

Las partes podrán designar peritos médicos de parte para participar en la audiencia. Los ho-norarios que éstos irroguen estarán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Comisión Médica, presentar los estudios y diagnósticos realizados a su costa, antecedentes e informes; una síntesis de sus dichos será volcada en las actas que se labren, las que deberán ser suscriptas por ellos, haciéndose responsables de sus dichos y opiniones, pero no podrán plantear incidencias en la tramitación de los expedientes.

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 31

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Se establece que serán a cargo de las Aseguradoras, aquellas que no se hubieren realizado con la debida diligencia. Caso contrario, se financiarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

Cuando las Comisiones Médicas lo consideren necesario para resolver el conflicto planteado, podrán solicitar la asistencia de servicios profesionales o de Organismos técnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competencia profesional. Las facultades establecidas en el presente artículo serán ejercidas conforme a las disposiciones que establezca la S.R.T.

El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes médicos que indique la Comisión Mé-dica. En caso de que aquél dificultare la revisación o la realización de estudios complementarios, la Comisión Médica dictaminará conforme a los antecedentes que tuviere en su poder.

La Comisión Médica se encuentra facultada para disponer fundadamente la prórroga del plazo de SESENTA (60) días previsto en el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para resolver, con el objeto del producir la prueba ofrecida por las partes o dispuesta de oficio, como las diligencias destinadas a esclarecer las cuestiones de hecho relacionadas al accidente de trabajo o enfermedad profesional. En todos los casos la prórroga dispuesta deberá tener un plazo que no supere los TREINTA (30) días hábiles y se otorgará por única vez.

ARTÍCULO 8° — Alegato.

De haber prueba ofrecida por las partes o medidas para mejor proveer dispuestas por la Comi-sión Médica, concluida la etapa probatoria, se dará vista de las actuaciones por TRES (3) días a fin de que las partes que lo creyeren conveniente aleguen sobre la prueba producida, en un plazo máximo total de CINCO (5) días, incluidos los días para tomar vista.

ARTÍCULO 9° — Producido el dictamen de la Comisión Médica se notificará a las partes y al empleador, resultando de aplicación las disposiciones del CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

I.-

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN POSTERIOR AL DECISORIO DE LAS COMISIONES MÉDICAS

ARTÍCULO 10. — Notificación del dictamen de la Comisión Médica.

En aquellos casos en los cuales el dictamen médico determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, se notificará en un plazo máximo de TRES (3) días a las partes y al empleador.

Dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamen médico, las partes podrán solicitar por escrito en sede de la Comisión Médica o mediante Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen. Las actuaciones serán remitidas al médico interviniente a fin de que, dentro del plazo de CINCO (5) días, se expida al respecto.

Resuelta las peticiones planteadas o vencido el plazo para articularlas, se citará a las partes a una audiencia de acuerdo a celebrarse ante el Servicio de Homologación, indicándose la fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (3) días a la fecha fijada para la au-diencia.

ARTÍCULO 11. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Tra-bajo N° 24.557 y sus complementarias, debiendo constar dicha liquidación en las correspon-dientes actuaciones que tramitarán ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 12. — Audiencia.

La audiencia será presidida por un agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, quien informará a las partes la liquidación de la prestación dineraria y explicará los alcances y efectos de la conformidad o disconformidad respecto del acuerdo; y, en su caso, el ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Para la celebración de la audiencia es obligatoria la presencia del damnificado o sus derecho-habientes, según corresponda, y sus asesores letrados y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado. Todos los concurrentes, deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado y sus derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la ART, el ENA o el EA deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. El empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal, en caso de corresponder.

Las partes concurrentes podrán solicitar la suspensión de la audiencia, y en caso de que el agente interviniente dé lugar al requerimiento, en el mismo acto deberá notificar la fecha y hora en la que se reanudará. El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos e instrumentos que considere pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para ello, fijar fecha para una nueva audiencia.

ARTÍCULO 13. — Acuerdo.

Si las partes arribaran a un acuerdo y prestaran su conformidad con lo actuado, el agente del servicio constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo. En el mismo acto, se suscribirá un acta de-jando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

El agente designado a tal efecto, emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para que dentro de los CINCO (5) días emita el correspondiente acto de homologación,

con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa cons-tancia del porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición del dam-nificado el importe de la indemnización en la cuenta bancaria oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hu-biere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 14. — Disconformidad con el porcentaje de incapacidad.

Si en oportunidad de la audiencia de homologación, alguna de las partes manifestase su dis-conformidad con el porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico, se labrará un acta dejando constancia de ello.

El agente designado a tal efecto, emitirá la opinión de legalidad y remitirá las actuaciones al Ti-tular de Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para el dictado del correspondiente acto, quedando con ello expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complemen-taria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 15. — Disconformidad con el monto indemnizatorio.

Si la disconformidad versara sobre el importe de la indemnización, las partes podrán arribar a un acuerdo por un monto superior, el cual deberá ser homologado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica, caso contrario, quedará expedita la vía recursiva judicial prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 16. — Recurso de Apelación.

Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos pre-vistos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación.

El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remi-tirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior.

De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte por el plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 17. — Trámite del recurso de apelación ante la Comisión Médica Central.

El Servicio de Homologación deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para ello.

La Comisión Médica Central ordenará, si lo considerase pertinente, las medidas necesarias para resolver el recurso, fijando un plazo máximo para su producción de DIEZ (10) días, pudiendo ampliarlo hasta VEINTE (20) días cuando las circunstancias así lo requieran. Sólo podrán ofre-cerse medidas probatorias que hayan sido denegadas en la instancia anterior. Posteriormente, concluida la etapa probatoria, emitirá resolución definitiva en un plazo máximo de TREINTA (30) días, la que se notificará a las partes.

ARTÍCULO 18. — Trámite del Recurso de Apelación ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

Cuando el recurso interpuesto por el trabajador sea ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente.

El recurso interpuesto por el trabajador, atraerá al que eventualmente interponga la A.R.T ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

II.-

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO POR INCAPACIDADES DEFINITIVAS Y FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 19. — Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o fallecimiento.

Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) dentro del plazo previsto para iniciar el trámite de determinación del carácter definitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio a celebrarse con el trabajador o sus derechohabientes.

El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador o sus derechohabien-tes, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

ARTÍCULO 20. — Presentación del acuerdo. Inicio del trámite.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el empleador autoasegurado deberá iniciar el trámite a través de los canales electrónicos habituales, debiendo para ello acompañar la siguiente do-cumentación:

a. Datos del trabajador: nombre, CUIL, domicilio real y constituido (postal y electrónico), telé-fono.

b. Datos de los derechohabientes: nombre, DNI, domicilio real y constituido (postal y electrónico) teléfono y toda la documentación que acredite su calidad de tal.

c. Datos de los letrados patrocinantes: nombre, matrícula, CUIT, teléfono, domicilio (postal y electrónico).

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 32

d. Formulario Propuesta de convenio.

e. Denuncia de la contingencia y su verificación en el Registro de siniestralidad.

f. Reseña de Historia Clínica de la contingencia.

g. Estudios obligatorios, según la patología.

h. Estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

i. Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

j. En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agen-tes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta.

k. Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

l. Declaración del trabajador sobre la opción de la competencia de la Comisión Médica Juris-diccional.

m. Declaración de las Preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T.

n. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.

El inicio del trámite por parte de un empleador no asegurado, deberá efectuarse en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo acompañar la referida documentación en forma personal.

Si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no ase-gurado no hubiese iniciado el trámite dentro del plazo mencionado en el artículo anterior, el trabajador quedará facultado para requerir la intervención del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, debiendo para ello acompañar la propuesta de convenio oportunamente suscripta.

El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 21. — Citación a la Audiencia y Examen Médico.

Recibida la solicitud de intervención debidamente cumplimentada, se convocará a las partes firmantes del acuerdo a una audiencia para la realización del examen médico, informando la fecha y hora de la citación. La notificación a la ART o el EA se cursará a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.), al empleador no asegurado y al trabajador al domicilio electrónico constituido.

ARTÍCULO 22. — Examen Médico.

En la audiencia, el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen mé-dico. Únicamente podrán presenciar el acto de revisación médica, los profesionales médicos designados por las partes.

Todos los concurrentes deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado deberá presentar D.N.I. y toda la documentación relativa al siniestro.

b. Los médicos que intervengan en representación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acreditar la calidad invocadas mediante autorización otorgada por el responsable del área médica de la Aseguradora de Ries-gos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

c. Los asesores médicos del trabajador y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el emplea-dor autoasegurado o el empleador no asegurado deberán exhibir matrícula de la jurisdicción correspondiente.

Finalizado el examen, se labrará el “Acta de Audiencia Médica” que deberá ser suscripta por los concurrentes y por los asesores letrados del trabajador.

En caso de corresponder, se informará la necesidad de incorporar toda la documentación no acompañada oportunamente o la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas. Dicha documentación deberá ser presentada en la segunda audiencia.

ARTÍCULO 23. — Informe de valoración del daño (I.V.D.)

Clausurada la etapa del examen físico, el médico interviniente emitirá el Informe de Valoración del Daño el cual versará sobre:

a. Datos positivos o de interés del examen físico.

b. Estudios aportados.

c. Aportes o divergencias de las partes.

d. Grado de incapacidad laboral que padece el damnificado al momento de la evaluación con-forme al Baremo aprobado por el Decreto N° 659/96 y el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96, en caso de corresponder.

e. Preexistencias.

Dentro de los TRES (3) días de emitido el I.V.D., se notificará a las partes, citándolas a una au-diencia de acuerdo a celebrarse en el Servicio de Homologación indicándose a fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (días) a la fecha fijada para la audiencia.

ARTÍCULO 24. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la L.R.T., debiendo constar la misma en las correspondientes actuaciones que tramitaran ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 25. — Audiencia de Acuerdo.

La audiencia de acuerdo será presidida por un agente del Servicio de Homologación en la cual informará el cálculo de la prestación dineraria. Asimismo, el letrado explicará a las partes las implicancias del acuerdo.

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado o los derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. En caso de presentarse, el empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal.

El agente interviniente estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 26. — El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica verificará que se encuentre cumplido el procedimiento, validará el acuerdo y constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o sus derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo.

En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Asimismo, el citado agente emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la perti-nencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

En ningún caso se admitirá una propuesta de convenio que contenga un grado de incapacidad que no se corresponda con la consignada en el Informe de Valoración del Daño o un monto indemnizatorio menor al que resulte de la estricta aplicación de la normativa prevista en la LRT y sus modificatorias.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles dicte el correspondiente acto administra-tivo de homologación con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa constancia del grado de incapacidad informado.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hu-biere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución SRT N° 613/16.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 ° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 27. — Acuerdo no homologado.

Si el acuerdo no fuese homologado, dentro de los CINCO (5) días se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad, previsto en el Capítulo I y Punto I del presente Capítulo.

En estos casos, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado.

CAPÍTULO III

NORMAS DE APLICACIÓN COMÚN A LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS CAPÍTULOS I Y II DEL PRESENTE TÍTULO

ARTÍCULO 28. — Domicilio y Notificaciones.

Las partes deberán constituir, en su primera presentación, un domicilio especial a los efectos del presente procedimiento en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica intervi-niente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que efectúe la respectiva Comisión Médica. Las partes deberán denunciar cualquier modificación del domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, bajo apercibimiento de tener por válidas las notifica-ciones cursadas al domicilio obrante en las actuaciones.

El damnificado a través de su letrado, deberá constituir un domicilio electrónico, donde se ten-drán por fehacientes todas las notificaciones que se cursen.

A los efectos del presente procedimiento, las notificaciones a las Aseguradoras y a los em-pleadores, se considerarán fehacientes y legalmente válidas cuando se cursen por la ventanilla electrónica establecida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO o el medio electrónico que en el futuro la reemplace.

Las notificaciones a los trabajadores, a las A.R.T., los E.A. y a los empleadores, también podrán efectuarse en forma presencial, vía postal o por cualquier otro medio fehaciente.

ARTÍCULO 29. — Plazos.

El acto definitivo deberá ser expedido dentro de los 60 (SESENTA) días hábiles contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Las demoras imputables a las partes que se susciten durante la sustanciación del procedimiento, suspenderán el plazo mencionado.

A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 30. — Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Estará conformado por al menos un titular, profesionales médicos y letrados, y personal técnico administrativo.

El titular, denominado Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, designado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, será el agente encargado de emitir los actos de homologación de los acuerdos y los actos que concluyan los procedimientos regu-lados por la presente.

ARTÍCULO 31. — La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la responsable de la gestión operativa del Servicio de Homologación, debiendo asimismo, determinar los plazos de los trámites que no se encontraran expresamente definidos en la presente.

ARTÍCULO 32. — A los efectos del cómputo del plazo de SESENTA (60) días establecido por el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entiéndase como “debidamente cumplimentada la presentación”, en los términos siguientes:

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 33

1. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO: cuando se hallaren cumplidos los recaudos exigidos por el artículo 4° de la presente resolución para el inicio del trámite por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado, con el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPI-TULO IV de la presente.

2. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO iniciados por el damnificado, previstos en el artículo 1° y 3°: cuando se encuentren cumplidos los recaudos establecidos en el punto 9.1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 179/2015, o la que en el futuro la reforme o sustituya, correspondientes al trámite de rechazo de enfermedades no listadas y en el caso de los trámites por rechazo de denuncia de la contingencia; y, una vez cumplido el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPITULO IV de la presente, cuando concluya la intervención del Secretario Técnico Letrado con dictamen favorable a la pretensión del trabajador y se deriven las actuaciones a la Comisión Médica para el inicio del trámite médico.

En los casos en que además de los requisitos establecidos, la S.R.T. efectúe a las partes reque-rimientos necesarios para dar inicio al trámite, cuando los mismos sean cumplimentados.

ARTÍCULO 33. — Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y los decisorios de la Comisión Médica Central en los que se determine una incapacidad laboral permanente total definitiva o el fallecimiento del trabajador por causas laborales, deberán ser notificados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 34. — Procedimiento para el caso de incomparecencia de las partes.

a. La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes al examen médico o a la audiencia de acuerdo, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o dere-chohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.

Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.

b. Ante la incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegu-rado o el empleador no asegurado al examen médico, el médico interviniente procederá a revisar al damnificado y labrará el acta correspondiente, en la que se dejarán asentados los datos de la parte concurrente, y se continuará con el trámite.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto I del pre-sente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica labrará el acta correspondiente y se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto de clausura correspondiente, el cual se notificará a las partes, dejando expresa constancia de que el trabajador o sus derechohabientes tiene expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de de-terminación de incapacidad previsto en Punto I del citado Capítulo.

La incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 35. — Segunda Audiencia.

Ante la segunda incomparecencia del trabajador al examen médico o a la audiencia de acuerdo, el agente interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones, dejando expresa constancia que no se ha agotado la instancia administrativa dispuesta en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y notificará a las partes lo allí resuelto, bajo apercibimiento de que en caso de no instar la continuidad del trámite en el plazo de QUINCE (15) días corridos, deberá solicitar la apertura de un nuevo trámite.

Ante la incomparecencia injustificada del trabajador a las audiencias previstas en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad previsto en Punto I de citado Capítulo.

CAPÍTULO IV

DEL PATROCINIO LETRADO

ARTÍCULO 36. — Del Patrocinio Letrado Obligatorio.

El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución.

Frente a la carencia de patrocinio letrado, a efectos de asegurar la asistencia letrada del dam-nificado en resguardo de la garantía del debido proceso, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentará las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.

No se considerará debidamente cumplimentada la presentación, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el párrafo tercero del artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquélla que carezca del patrocinio letrado obligatorio definido en el pre-sente.

Asimismo, quedará suspendido el plazo precedentemente mencionado ante la ausencia de pa-trocinio letrado del trabajador o sus derechohabientes en cualquier etapa del procedimiento hasta que dicho recaudo sea cumplido.

ARTÍCULO 37. — De los Honorarios de los Letrados

La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus de-rechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Ase-guradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actua-ción profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente.

En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regula-rán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 38. — Habilitación de Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de hallarse debidamente cumplidos todos los recaudos exigidos para formalizar la adhesión al Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, esta Superintendencia deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la aplicación del procedimiento establecido en dicha norma legal y en la presente Re-solución, en el territorio de la respectiva provincia adherente.

ARTÍCULO 39. — Definición de Gastos.

En el marco de gratuidad de los procedimientos para los damnificados establecido en el apar-tado cuarto del artículo 21 de la Ley N° 24.557, conforme a las facultades otorgadas a esta Superintendencia para su definición, entiéndase por “demás gastos en que incurra el trabaja-dor a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas” exclusivamente aquéllos que se encuentran previstos en el artículo 10 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 sustitutivo del artículo 20 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996; los detallados en la Resolución SRT N° 539 de fecha 3 de agosto de 2000, con las reformas introducidas por la Resolución SRT N° 308 de fecha 22 de junio 2001; la Resolución SRT N° 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, y aquellas normas que en el futuro las reformen o sustituyan.

ARTÍCULO 40. — Aplicación particular

El procedimiento especial establecido en la presente resolución, para los trámites administrati-vos previstos en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en ella regulados, será de aplicación excluyente de los procedimientos previstos en las normas que regulen otros trámites ante las comisiones médicas.

En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente y con dichos alcances, resultarán inaplicables al procedimiento regulado por la presente resolución los preceptos establecidos en el Decreto N° 717/1996, con las reformas introducidas por el Decreto N° 1.475/2015 y la Resolución de esta Superintendencia N° 179/2015, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Para los restantes trámites administrativos, serán aplicables los procedimientos aprobados por la normativa vigente y las disposiciones previstas en el Decreto N° 717/96 y la Resolución SRT N° 179/15, o la que en el futuro la reemplace.

En tal sentido, los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, serán pasibles de los recursos allí dispuestos, con los efectos previstos en el Decreto N° 717/96. Sin perjuicio, de la competencia para entender en tales cuestiones de la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se-gún corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, conforme lo establecido en el artículo 46 de la LRT, modificado por el artículo 14 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 41. — Aplicación temporal

Las disposiciones contenidas en la presente resolución sólo resultarán aplicables al trámite de las actuaciones y los procedimientos administrativos iniciados a partir del 1° de marzo de 2017.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO III DE LA LEY COMPLEMENTARIA

DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

ARTÍCULO 42. — Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

Entiéndase que de acuerdo a la disposición del artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en tanto sustituyó el inciso c) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley N° 24.557, el otorgamiento de un nuevo período transitorio regulado por el apartado 4° del ar-tículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14 deviene inaplicable.

Establécese que para completar los DOS (2) años efectivos de baja definidos en el apartado 3 del citado artículo, los respectivos reingresos a la situación de I.L.T. deberán ser considerados hasta un período máximo de dos años.

ARTÍCULO 43. — Valor de Ingreso Base

No integrarán el cálculo del Valor del Ingreso Base, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.557, sustituido por el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquellas sumas que correspondan a los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744, y todo otro concepto que no integre el salario aun cuando se liquide conjuntamente con él.

ARTÍCULO 44. — De la extinción del contrato de afiliación

Establécese que a los fines del cálculo de la deuda referida en el artículo 27 apartado 6 de la Ley N° 24.557 -incorporado por el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo-, se deberá tomar como referencia la cuota de mayor valor devengado en los últimos DOCE (12) meses, siempre que ésta no incluya las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). En el estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y, en caso de haberse acordado el pago de prestaciones dinerarias por I.L.T., por cuenta y orden de la A.R.T., se deberán computar, a modo de compensación, los mon-tos que la A.R.T. adeude al empleador en concepto de reintegros por I.L.T.

A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la A.R.T. deberá, previo a la extinción del mismo, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a QUINCE (15) días corridos.

Vencido dicho plazo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la Aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva notificación fehaciente comunicando la rescisión, la que será efectiva a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior a la fecha de recepción.

ARTÍCULO 45. — Situación de Reagravamiento

Entiéndase por “Reagravamiento”, a los efectos de lo previsto en el artículo 13 del Ley Com-plementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo sustitutivo del artículo 46 de la Ley N° 24.557,

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 34

las secuelas consolidadas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que, como consecuencia de un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente.

ARTÍCULO 46. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

e. 24/02/2017 N° 11349/17 v. 24/02/2017#F5272123F#

#I5270619I#MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40309/2017

Expediente N° SSN: 0006122/2015 “Solicita Inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Asociación Mutual Ferroviaria.”.

Síntesis:

21/02/2017

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la ASOCIACIÓN MUTUAL FE-RROVIARIA con número de CUIT 30-52269666-4, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la ASOCIACIÓN MUTUAL FERROVIARIA en el domicilio denun-ciado sito en calle Lavalle N° 472 (C.P. 2.500), de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Pazo.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 24/02/2017 N° 10513/17 v. 24/02/2017#F5270619F#

#I5270612I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDisposición 12-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01621206- -APN-CME#MP, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modifi-caciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competen-cias al Ministerio citado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nº  357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplica-ción de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), cuyo objetivo es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y ME-DIANA EMPRESA (FOGAPYME), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) estará a cargo de un Comité de Administración.

Que el citado artículo, establece que la presidencia del Comité de Administración estará a cargo del señor Ministro de Producción o del representante que éste designe.

Que el mencionado Comité de Administración fue reglamentado por el Decreto Nº 1.074 de fe-cha 24 de agosto de 2001, estableciendo su integración, funciones y atribuciones.

Que la Disposición Nº 14 de fecha 17 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, aprobó el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME)

Que, en este marco, según el Acta Nº 213 de fecha 31 de enero de 2017, el mencionado Comité designó al nuevo Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que mediante el Artículo 2º de la Disposición Nº 14/09 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se designó al Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), en virtud de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y de la Cláusula Ter-cera, inciso m) del Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), aprobado por la disposición mencionada.

Que razones operativas aconsejan proceder a la designación de un nuevo Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que la medida propuesta no constituye erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase en carácter de Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en los términos previstos en el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración, al señor Licenciado en Economía Don Guillermo IZURIETA (M.I. Nº 24.820.655).

ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 24/02/2017 N° 10506/17 v. 24/02/2017#F5270612F#

#I5272107I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0339039/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 26 de noviembre de 2015, la empresa SENDATEL S.A. (C.U.I.T N° 30-71065159-7) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al mo-mento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación de la empresa (IF-2017-01835105-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE

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Viernes 24 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.574 35

INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas re-presenta el OCHENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (81,56 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA SETENTA POR CIENTO (90,70 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 14/17 del Expediente Nº S01:0522493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 103 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ven-tas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de soft-ware originales aplicado a producto propio, elaborado en el país, con destino a mercados interno y externo; servicio de adición de funciones, aplicado a productos propios, elaborados en el país con destino al mercado interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del perso-nal afectado a los rubros “A1”, “G1” y ”G2” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del expediente de la referencia.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SENDATEL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SENDATEL S.A. deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 25 del Expediente Nº S01:0522493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 103 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no tramitar y no poseer certificación de calidad.

Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración ju-rada realizar exportaciones en un DIECINUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (19,43 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la Certificación Contable obrante a fojas 14/17 del Expediente Nº S01:0522493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, agregado en firme a foja 103 del expediente de la referencia, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un TREINTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (38,55 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 13 del citado expediente, agregado en firme a foja 103 del expediente mencionado en el Visto, encuadrándose tal propor-ción dentro de los parámetros fijados por los inciso a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en in-vestigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa SENDATEL S.A. mediante foja 81 del Expediente N° S01:0522493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 103 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SENDATEL S.A. en el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SENDATEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-71065159-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SENDATEL S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa SENDATEL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) empleados.

ARTÍCULO 4° — La empresa SENDATEL S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones y gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5° — La empresa SENDATEL S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acae-cidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SENDATEL S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa SENDATEL S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8° — Declárase a la empresa SENDATEL S.A beneficiaria de la estabilidad fis-cal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 9° — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y TRES COMA TREINTA POR CIENTO (93,30 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SENDATEL S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un DIECINUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (19,43 %) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 10. — La empresa SENDATEL S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autár-quica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”, “G1” y “G2” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 11. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 13. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 24/02/2017 N° 11333/17 v. 24/02/2017#F5272107F#

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor DAVID BRADLEY MARTIN (Pasaporte U.S.A. N° 449.750.269) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Re-conquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6794, Expediente N° 100.305/11, caratulado “VISTEON S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Lidia S. Mendez, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos. — Silvina A. Ojeda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2017 N° 8741/17 v. 24/02/2017#F5266111F#

#I5266112I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora LEA KALAJI (Pasaporte de la Republica de Israel N° 12379589) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles ban-carios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6059, Expediente N° 100.482/12, caratulado “LEA KALAJI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aperci-bimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Silvina A. Ojeda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Paula L. Castro, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2017 N° 8742/17 v. 24/02/2017#F5266112F#

#I5266113I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma MEB CORPORATION ARGEN-TINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70915082-7) y la señora Edith Lydia Montenegro (D.N.I. N° 13.247.465) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5067, Expediente N° 100.758/08, caratulado “MEB CORPORATION ARGENTINA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Silvina A. Ojeda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Paula L. Castro, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2017 N° 8743/17 v. 24/02/2017#F5266113F#

#I5266114I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “Astillero Catamaranes Mazuryk S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-70717830-9) y al señor Fernando Mario Aguirre Capurro (L.E. N° 5.530.826) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5867, Expediente N° 100.796/12, caratulado “ASTILLERO CATAMARANES MAZURYK S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Silvina A. Ojeda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Paula L. Castro, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2017 N° 8744/17 v. 24/02/2017#F5266114F#

#I5266115I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma DAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-70.911.225-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5133, Expediente N° 101.626/09, caratulado “DAIN S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Lidia S. Mendez, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos. — Federico G. Sosa, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2017 N° 8745/17 v. 24/02/2017#F5266115F#