Sobre Islr

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Jurisprudencias acerca del ISLR en venezuela

Citation preview

  • Consulta TcnicaDebo incluir en el Clculo del

    Enriquecimiento Neto Gravable de Persona Natural las remuneraciones

    correspondientes a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional?

  • Antecedentes: (Expediente: 01-2862 TSJ)

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia

    301 del 27-02-2007 interpreta el sentido y alcance de la

    proposicin contenida en el Artculo 31 de la Ley de Impuesto

    sobre la Renta.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara el 10

    de Marzo de 2007, que la interpretacin efectuada en la sentencia

    anterior no es aplicable al periodo fiscal correspondiente al ao

    2006.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara el 17

    de Junio de 2008 , que la interpretacin efectuada se aplica a

    partir del ejercicio fiscal correspondiente al ao 2008, cuya

    declaracin se efecta antes del 31-03-2009. (Dos Versiones).

  • Sentencia 301: Interpretacin del Sentido y

    Alcance del Artculo 31 de la Ley de Impuesto

    sobre la Renta:

    Dicho Artculo 31 estipula:

    Se consideran como enriquecimientos netos los

    sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones,

    obvenciones y dems remuneraciones similares,

    distintas de los viticos, obtenidos por la prestacin

    de servicios personales bajo relacin de

    dependencia

  • Cmo lo interpret la Sala Constitucional

    del TSJ en Sentencia 301?

    La Norma que estipula los conceptos que

    conforman el enriquecimiento neto de losconforman el enriquecimiento neto de los

    trabajadores, puede ser interpretada conforme a

    los postulados constitucionales, estimando queste solo abarca las remuneraciones otorgadas enforma regular (Salario Normal), a que se refiere elPargrafo Segundo del Artculo 133 de la Ley

    Orgnica del Trabajo(Subrayado nuestro)

  • Cmo define el mencionado

    dispositivo al Salario Normal?

    Pargrafo Segundo (Artculo 133 LOT 1997):A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneracin

    devengada por el trabajador en forma regular y permanente porla prestacin de su servicio. Quedan por tanto excluidasdel mismo las percepciones de carcter accidental, lasderivadas de la prestacin de antigedad y las que esta Leyconsidere que no tienen carcter salarial

    (Subrayado nuestro)

  • Es importante resaltar a estas alturas algunos preceptos de la LOT (1997)

    Qu es Salario? (Art 133 LOT)

    (Subrayado nuestro)

    Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja,

    cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que

    pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la

    prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones,primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades,sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por dasferiados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.

  • Salario a efectos Tributarios:

    Pargrafo Cuarto (Art 133 LOT):

    Cuando el patrono o el trabajador estn obligados a

    (Subrayado nuestro)

    Cuando el patrono o el trabajador estn obligados a

    cancelar una contribucin, tasa o impuesto, se calcularconsiderando el salario normal correspondiente al mesinmediatamente anterior a aqul en que se caus.

    AQU INICIAMOS EL ANLISIS, A PESAR DE QUE EXISTEN BENEFICIOS Y REMUNERACIONES QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO EN SU CONCEPCIN GENERAL O INTEGRAL, A EFECTOS DE ISLR SOLO SE TOMA EN CONSIDERACIN EL SALARIO NORMAL.

  • Necesidad de aclaratoria con respecto a la entrada en Vigencia:

    La Sentencia 301 del 27-02-2007 emanada de la Sala

    Constitucional del TSJ fue muy clara con respecto al usodel Salario Normal a efectos del calculo deldel Salario Normal a efectos del calculo delEnriquecimiento Neto Gravable del trabajador, pero no

    mencionaba a partir de cuando se aplicara el criterio

    esbozado en la misma, si corresponda declarar el recin

    culminado ejercicio 2006 aplicando la interpretacin o

    aplicaba a partir de la determinacin del

    Enriquecimiento Neto del 2007.

  • El 27-02-2007 la Sala Constitucional del TSJ aclara:

    La interpretacin efectuada:

    no es aplicable al periodo fiscalno es aplicable al periodo fiscal

    correspondiente al ao 2006 pues el mismo se

    inici antes de que se hiciera tal interpretacin ,

    de modo que la interpretacin efectuada delArtculo 31 de la Ley de Impuesto sobre laRenta aplicar a partir del ejercicio fiscalsiguiente

    (Subrayado nuestro)

  • En una nueva aclaratoria (Dos Versiones) del 17-06-2008 la Sala Constitucional establece lo siguiente:

    La aclaratoria dictada el 9 de marzo de 2007, dispuso

    que tal decisin no es aplicable al perodo fiscal

    correspondiente al ao 2006 pues el mismo se inici

    (Subrayado nuestro)

    correspondiente al ao 2006 pues el mismo se inici

    antes de que se hiciera tal interpretacin, de modo que

    la interpretacin efectuada del artculo 31 de la Ley de

    Impuesto sobre la Renta se aplicar, a partir del

    ejercicio fiscal siguiente, es decir, al ao 2008, ello en

    virtud de que para la fecha en que se dict la sentenciay su aclaratoria ya se haba iniciado el periodo fiscalcorrespondiente al ao 2007.

  • Esta segunda aclaratoria contiene la siguiente reiteracin:

    visto el efecto general ocasionado por

    la interpretacin formulada por esta Sala

    (Subrayado nuestro)

    la interpretacin formulada por esta Sala

    Constitucional, as como las confusionesgeneradas incluso en el rganoencargado de la recaudacin (SENIAT) seestima necesario aclarar tambin losiguiente:

  • Estas remuneraciones que deben

    considerarse regulares y

    permanentes estn claramente

    (Subrayado nuestro)

    permanentes estn claramente

    dispuestas en el pargrafo segundo del artculo 133 de la Ley Orgnica

    del Trabajo

  • A estas alturas no debe quedar ninguna

    duda de que el Salario Normal es la basede calculo para la determinacin del

    Importante:

    de calculo para la determinacin delEnriquecimiento Neto del Trabajador, esdecir, tanto la declaracin definitiva como

    el formulario AR-I debe efectuarse bajo

    esa premisa, en concordancia con la

    Sentencia 301 de la Sala Constitucional

    del TSJ y sus dos aclaratorias.

  • Ahora bien,

    Las Utilidades, Vacaciones y Vacaciones y Bono Vacacional se consideran Salario Normal?

  • Debo incluirlas en ladeterminacin determinacin del Enriquecimiento Neto del trabajador?

  • Qu dice el SENIAT?

    Esta Gerencia Regional aclara que a partir del ao 2008 lo que cambi con la nueva interpretacin del Articulo 31 es que el ingreso de carcter ACCIDENTAL no se considera GRAVABLE, por lo que es Doctrina reiterada lo que es Doctrina reiterada del SENIAT que las UTILIDADES, LAS VACACIONES, Y LOS BONOS PAGADOS REGULAR Y DE FORMA PERMANENTE se consideran GRAVABLES en los ejercicios anteriores 2006 y 2007

  • as como en los ejercicios a partir del 2008 , por lo que hacemos un llamado a todos los Agentes de Retencin de ISLR que el pago de UTILIDADES a realizar en el ao 2008 se consideran GRAVABLES, por lo tanto objeto de Retencin en

    Qu dice el SENIAT?

    objeto de Retencin en materia de ISLR. El Articulo 13 del referido decreto 1808, establece que los agentes de retencin que no cumplieren con la obligacin de retener los impuestos, sern penados, conforme a lo previsto en el articulo 112 del Cdigo Orgnico Tributario, cuyasancin es:

  • SANCIN:Artculo 112 COT (2001):

    200% DEL

    Qu dice el SENIAT?

    200% DEL MONTO NO RETENIDO

  • Importante:

    Debe quedar muy claro que el SENIAT es un

    ente meramente administrativo e

    independientemente de que exista doctrina independientemente de que exista doctrina

    reiterada emitida por su despacho, la misma

    no puede estar por encima de una sentencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ que es un ente de ndole Judicial. POR ESO SE RATIFICA QUE LA BASE DE CALCULO ES EL SALARIO NORMAL.

  • Cmo puedo contrarrestar el criterio del SENIAT a la hora de una fiscalizacin?

    Existen Herramientas Legales para defenderme dado que la sentencia 301 no habla explcitamente de la no inclusin de Utilidades y Vacaciones?

  • A pesar que el SENIAT desconoce la interpretacin e insiste en que las Utilidades y que las Utilidades y Vacaciones son Gravables, debemos consultar Jurisprudencia del mismo TSJ al respecto.

  • Sala Poltico Administrativa del TSJ, Cotcnica Caracas, C.A., vs INCES del 02-12-2008 (Pg. 14)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01540-31208-2008-2008-0768.html

    A partir del criterio acogido por esta Sala, reseado en la

    transcripcin que antecede y aplicado a la consulta detranscripcin que antecede y aplicado a la consulta de

    autos, se concluye que las utilidades no forman partedel salario normal, visto que se tratan deremuneraciones complementarias y aleatorias, entanto que la empresa haya obtenido beneficios, slopagaderas en proporcin a los meses de serviciosprestados, no as en funcin de la jornada diaria detrabajo.

  • Sala Poltico Administrativa del TSJ, C.A Electricidad de Caracas vs INCES del 03-03-2009 (Pg. 11)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00296-4309-2009-2009-0019.html

    A partir del criterio acogido por esta Sala, reseado en la

    transcripcin que antecede y aplicado a latranscripcin que antecede y aplicado a la

    consulta de autos, se concluye que las utilidades noforman parte del salario normal, visto que se trata deuna remuneracin complementaria y aleatoria, entanto que la empresa haya obtenido beneficios, slopagadera en proporcin a los meses de serviciosprestados, no as en funcin de la jornada diaria detrabajo.

  • Sala Poltico Administrativa del TSJ, TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. vs BANAVIH del 23-09-2009 (Pg. 14)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01312-24909-2009-2009-0659.html

    A su vez, sobre el mismo particular esta Sala

    Poltico-Administrativa ha sentado su opinin enPoltico-Administrativa ha sentado su opinin en

    reiterados fallos, donde ha manifestado que,

    entre otros conceptos no regulares nipermanentes, las utilidades no forman partedel salario normal

  • Sala Poltico Administrativa del TSJ, Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A. vs INCES del 02-06-2009 (Pg. 17)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00761-3609-2009-2008-0546.html

    Ahora bien, en cuanto a los conceptos inherentes a:bonificaciones, guardias, bono nocturno y horas extras,vacaciones, Domingo Hoy-The Guardian, suplencias, estima la Salavalederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la

    gravabilidad de las utilidades, vale decir, que los mismos no estnincluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo lafrase de remuneraciones de cualquier especie; por cuanto se

    trata de remuneraciones complementarias de carcter accidental o

    extraordinario dirigidas a beneficiar una situacin especial de los

    empleados, pero que no implican un pago regular, comoconsecuencia de las labores ejecutadas por stos durante la jornada

    ordinaria de trabajo.

  • Sala Poltico Administrativa del TSJ, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. vs BANAVIH del 21-07-2009 (Pg. 13)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01102-22709-2009-2009-0259.html

    Tambin esta Sala Poltico-Administrativa en reiterada

    jurisprudencia ha sentado su opinin al respecto, manifestandoque las utilidades (entre otros conceptos no regulares nipermanentes) no forman parte del salario normal, visto que setrata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tantoque la empresa haya obtenido beneficios, slo pagaderas enproporcin a los meses de servicios prestados, no as en funcin de

    la jornada diaria de trabajo, debiendo excluirse por consiguiente,del clculo del salario normal todos aquellos beneficios oprestaciones obtenidas por los trabajadores de maneraespordica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridado certeza en cuanto a su percepcin

  • Concluimos finalmente y con sustento legal:

    Las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional

    NO SE CONSIDERAN SALARIO NORMAL y por NO SE CONSIDERAN SALARIO NORMAL y por tanto no se incluyen dentro de la determinacin

    del Enriquecimiento Neto del Trabajador ni a

    efectos de Declaracin Definitiva ni de

    Retenciones de ISLR segn formulario AR-I.

  • Elaborado por: Lic. Miguel Mileo.

    Para cualquier comentario o

    consulta:

    [email protected]@mileoconsultores.com.veinfo@mileoconsultores.com.ve0058-412-44405110058-243-4314548