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s^rvji;:h;,' JUDICIAL Acuse de Recibo 1815730 PALACIO DE JUSTICIA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL Datos del Depositante Identificación: Nombres: Correo: Teléfono: SILVESTRE No.; identificación: Apellidos: Sexo: Celular: SUAREZ M Datos de Solicitud No. de expediente: Fecha Solicitud: Distrito Judicial: Tribunal: Sala dependencia: Asunto Depósito Actual: Objeto Depósito Actual: 0030-2021-ETSA-00296 Materia: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 11/10/2021 9:43 AM DISTRITO NACIONAL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DELTRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DEPÓSITO DE DOCUMENTOS ESCRITO DE REPLICA Descripción documentos depositados: LIBRE DE IMPUESTOS Atendido por; Johanna E. Suero D. Puede mantenerse al tanto de su solicitud mediante las actualizaciones remitidas al correo electrónico suministrado y ademas puede también comunicarse al: Tel.: *3191 V 1-809-2Q0-3191 desde el Interior Email: contactólaservicioiüdidal.gob.do Agradecemos que haya utilizado nuestros servicios.

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JUDICIAL

Acuse de Recibo

1815730

PALACIO DE JUSTICIA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL

Datos del Depositante

Identificación:

Nombres:

Correo:

Teléfono:

SILVESTRE

No.; identificación:

Apellidos:Sexo:

Celular:

SUAREZ

M

Datos de Solicitud

No. de expediente:

Fecha Solicitud:

Distrito Judicial:

Tribunal:

Sala dependencia:

Asunto Depósito

Actual:

Objeto Depósito

Actual:

0030-2021-ETSA-00296 Materia: CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

11/10/2021 9:43 AM

DISTRITO NACIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

PRESIDENCIA DELTRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

DEPÓSITO DE DOCUMENTOS

ESCRITO DE REPLICA

Descripción documentos depositados:

LIBRE DE IMPUESTOS

Atendido por; Johanna E. Suero D.

Puede mantenerse al tanto de su solicitud mediante las actualizaciones remitidas al correo electrónico

suministrado y ademas puede también comunicarse al:

Tel.: *3191 V 1-809-2Q0-3191 desde el Interior Email: contactólaservicioiüdidal.gob.do

Agradecemos que haya utilizado nuestros servicios.

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Luciano & Asociados

Abogados y Notaría

cektrooikrvicioprkwcialPulido Julllcl# O»Apsiicliin aei Nidonal

Fecfa\\\\r\^n?L^

AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL TiADMINISTRATIVO.

Recurrente

Abogados

DAHIRI MIGUEL ESPINOSA GUERRA

: LIC. JOAQUÍN A. LUCIANO L.LIC. FRANCISCA SANTAMARÍA MARTEDRA. BIENVENIDA MARMOLEJOS C.

Recurrido MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ÉTICA EINTEGRIDAD GUBERNAMENTAL

(DIGEIG)

DRA. MILAGROS ORTIZ BOSCH

Asunto Escrito de réplica hecho por DAHIRIMIGUEL ESPINOSA GUERRA, en ocasión

de Dictamen # 1108-2021, dado por laProcuraduría General Administrativa, de fecha

15 julio de 2020.

Dictamen 1108-2021, del 15 julio de 2020.

Expediente 0030-202I-ETSA-00296

Honorable Magistrado:

El señor DAHIRI MIGUEL ESPINOSA GUERRA, dominicano, mayor deedad, portador de la cédula de identidad y electoral #001-1300539-1,domiciliado y residente en la Av. Pedro Henríquez Ureña #21, EdificioEscorial VII, Apartamento 2-D, Gascue, de esta ciudad, quien tiene como

Av. liKlciK-iKk-ncLi No. Uil, Condoniitiio IiuU'íx-ikK'Iuui M. A1110. 'UB, Ciiulail Nueva, .Sanio Domingo, D.N-, Tck'ldno: (809) ()85-.5.54í) Eimil: luriano>-asoriaclos@liolm;ul.vom

Page 3: s^rvji;:h;,' JUDICIAL

Luciano & Asociados

Abogados y Notaríaabogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados JOAQUÍN A.LUCIANO L. y FRANCISCA SANTAMARÍA MARTE y DRA.BIENVENIDA MARMOLEJOS C., dominicanos, mayores de edad,abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0078672-2, 001-1020625-7 y 00I-0383I55-8,respect¡vamente, con bufeteabierto en la Av. Independencia 161, Apto. 4-B, Condominio IndependenciaII, Ciudad Nueva, de esta ciudad, tiene a bien, en ocasión de Dictamen #1108-2021, de fecha 15 de julio de 2020, dado por la Procuraduría GeneralAdministrativa, relativo a recurso contencioso administrativo interpuestocontra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, DIRECCIÓN GENERALDE ÉTICA E INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL (DIGEIG) y DRA.MILAGROS ORTIZ BOSCH, exponerle el siguiente escrito de réplica:

1. UN ALEGATO BALADI:

La Procuraduría General Administrativa ha elaborado el Dictamen

#1I08'2021, de fecha 15 de julio de 2020, en el cual pretende responder elrecurso contencioso administrativo interpuesto por el señor DAHIRI MIGUELESPINOSA GUERRA contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, laDIRECCIÓN GENERAL DE ÉTICA E INTEGRIDADGUBERNAMENTAL y DRA. MILAGROS ORTIZ BOSCH, por haberdestituido al recurrente, que era funcionario de carrera a cuyo cargo llegó porconcurso público, sin cumplir con el riguroso procedimiento establecido en elartículo 87 de la Ley 41-08 de función pública.

En su señalado dictamen, la Procuraduría General Administrativa no respondeninguno de los alegatos precisos hechos por el recurrente, quien alega quedurante el proceso de destitución se violaron los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9del artículo 87 de la Ley 41-08, limitándose a decir que la Consultoría Jurídicade la DIGEIG emitió su opinión sobre el caso, como manda la ley.

Esa es una forma implícita de admitir que el recurso está basado en la ley yque el mismo es procedente.

Por eso sus conclusiones son las tradicionales de que se rechace la demandapor improcedente, mal fundada y carente de base legal, no recurriendo a sumanido argumento de que se trata de un recurso inadmisible.

Av. No- Ifii, C'omlominio Iii<k|K.'ii(lciKÍii 11, -Hl, Ciudiid Nueva. Sanio Domingo, D.N..Tclcl'oiio: (809) ()8j-.5.U9 Email: liiciano}-asociados@iiotmaj!.eom

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Luciano & Asociados

Abogados y Notaría

Los recurridos mcurrieron en violaciones tan claras como las siguientes:

a) No inició el proceso de destitución con una comunicación que debióenviar el funcionario de mayor jerarquía, al Departamento de RecursosHumanos, solicitándole la apertura de la averiguación.

b) Recursos Humanos debió informarle al recurrente su derecho a accederal expediente para que pudiera preparar su defensa.

c) Debió enviar el expediente a la Consultoría Jurídica para que emitierasu dictamen sobre el caso. Lo que hizo ese departamento fue formularuna acusación al recurrente.

d) Dentro de los cinco días la máxima autoridad de la institución debiónotificar al recurrente el dictamen de la Consultoría Jurídica, indicando

el tribunal competente y el término para recurrir. Nada de eso se hizo.

Todas esas violaciones determinan lo que se incluye como conclusión en elrecurso contencioso administrativo, que todas esas violaciones y omisiones alprocedimiento señalado en el artículo 87 de la Ley 41-08 de función pública,determina, según el ordinal noveno, LA DESTITUCIÓN Y NULIDAD DELPROCEDIMIENTO APLICADO.

Incluso, la comunicación de destitución no especifica las causas de la misma,lo cual implica una flagrante violación a las normas del debido proceso ytutela judicial efectiva contenidos en los artículos 68 y 69 de la Constituciónde la República, así como al artículo 40.15 del mismo texto constitucional,relativo al derecho de defensa.

2. SOBRE DANOS Y PERJUICIOS:

En su ligero dictamen, la Procuraduría General Administrativa pretendeliberar a la directora de la DIGEIG diciendo que no se probó que la mismafuera responsable de la comisión de faltas que justificaran el daño y perjuicio,por lo que no se cumplió con el artículo 101 del reglamento 523-09; y que nose probó la relación causal que señala el artículo 59 de la Ley 41-08 defunción pública.

Av. hickiH'iulfiiria No. l(>i, CoiKioniinio Iiidcix'iidcnci» II, .\|Ho. 'I-B, Ciudad Nueva. S.tjiio Doniiiiso, D.N-, Tclcíbno: (809) d8j--554!) Einail: [email protected]()m

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Luciano & Asociados

Ahogados y NotaríaNada de eso es cierto, puesto que se probó que la directora nombró comoasesor al señor GADY GABRIEL SUAZO FERMIN, pero el objetivo erasustituir al recurrente de su cargo, hasta el punto de que mientras lo estaban"investigando" y se encontraba suspendido, el señor SUAZO FERMÍN firmóel 9 de octubre de 2020 como si fuera el encargado del departamento, lo cualno podía ser porque no era especialista en la tecnología de la información sinoligado a actividades de promoción y comunicación.

El daño y perjuicio es múltiple, pues aparte de que se violentó elprocedimiento para destituir al recurrente, sin valorar que era funcionario decarrera, se le lanzó al desempleo, perdió su afiliación al Sistema Dominicanode Seguridad Social (SDSS), quedando desprotegidos él y su familia de losavatares de la salud, riesgos laborales y el derecho a una pensión y en su lugarfue colocado un inepto, desconocedor de las tecnologías de la información.

El perjuicio, por tanto, está claramente probado.

POR TALES RAZONES tenemos a bien concluir solicitando el rechazo del

Dictamen #1108-2021, de fecha 15 de julio de 2021, dado por la ProcuraduríaGeneral Administrativa, confirmando las conclusiones contenidas en el

recurso contencioso administrativo interpuesto por DAHIRI MIGUELESPINOSA GUERRA.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la RepúblicaDominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2021.

LIC. J0AQUI>S4^UCIAN0 L.Por sí, la LIC. FRANCISCA SANTAMARÍA MARTE

Y DRA. BIENVENIDA MARMOLEJOS C.

Abogados del recurrente

Av. liuicpciidciicLa No. Hil, Coiulomiiiio In(kiR-iidi-nd:i II, A[>U>. -kB, Cuidad Nuc-va. Siuilo Oomingu, D.N., Tclcl'ouo; (809) (>8.50.549 Einail: !uriaiioyasociad(>[email protected]üni

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