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1. NOTICIA: SUNAT ENDURECE FISCALIZACIÓN EN LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES Los contratos usados por algunas empresas para reducir costos laborales ahora son analizados desde el punto de vista laboral por los auditores del fisco. La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que algunos ingresos obtenidos como independientes (rentas de cuarta categoría) se tratan como ingresos de trabajo (rentas de quinta categoría), lo cual ha sido usado por algunas empresas para reducir el costo laboral, que se estima en 39%. Sin embargo, la Sunat está concluyendo que algunos de estos casos encubren rentas de trabajo (quinta categoría), por lo que corresponde una recaudación por seguridad social (Essalud y ONP), advirtió el laboralista Mauro Ugaz de Ernst & Young (EY). REQUISITOS La Ley del Impuesto a la Renta precisa que cuando existan ingresos independientes pero la empresa designa lugar y horario; proporciona los elementos de trabajo, y asume los gastos del servicio, será tratado como independiente pero tributará como un ingreso de trabajo. Condiciones por las cuales algunos expertos han denominado a esta regulación, coloquialmente, cuarta-quinta categoría del IR. Así, lo usual, era que en las fiscalizaciones tributarias no analizasen el encubrimiento de una relación de trabajo, sino que únicamente verificaban el cumplimiento objetivo de los requisitos legales. Por lo que esta situación era aprovechada por algunas empresas para reducir indebidamente sus costos

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1. NOTICIA: SUNAT ENDURECE FISCALIZACIÓN EN LOS INGRESOS DE LOS

TRABAJADORES

Los contratos usados por algunas empresas para reducir costos laborales ahora

son analizados desde el punto de vista laboral por los auditores del fisco.

La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que algunos ingresos obtenidos

como independientes (rentas de cuarta categoría) se tratan como ingresos de

trabajo (rentas de quinta categoría), lo cual ha sido usado por algunas empresas

para reducir el costo laboral, que se estima en 39%.

Sin embargo, la Sunat está concluyendo que algunos de estos casos encubren

rentas de trabajo (quinta categoría), por lo que corresponde una recaudación por

seguridad social (Essalud y ONP), advirtió el laboralista Mauro Ugaz de Ernst &

Young (EY).

REQUISITOS

La Ley del Impuesto a la Renta precisa que cuando existan ingresos

independientes pero la empresa designa lugar y horario; proporciona los

elementos de trabajo, y asume los gastos del servicio, será tratado como

independiente pero tributará como un ingreso de trabajo. Condiciones por las

cuales algunos expertos han denominado a esta regulación, coloquialmente,

cuarta-quinta categoría del IR.

Así, lo usual, era que en las fiscalizaciones tributarias no analizasen el

encubrimiento de una relación de trabajo, sino que únicamente verificaban el

cumplimiento objetivo de los requisitos legales. Por lo que esta situación era

aprovechada por algunas empresas para reducir indebidamente sus costos

laborales, ya que la reglamentación de la Ley del IR, detallaba que la norma solo

tenía efectos tributarios.

No obstante, Ugaz explicó que en las nuevas fiscalizaciones tributarias el fisco ya

está realizando un análisis de laborabilidad del servicio, para evitar encubrimientos

laborales.

“De ser el caso, la Sunat objeta este tipo de contrataciones (cuarta-quinta) y

propicia que estos ingresos tributen el pago de Essalud (y ONP)”, dijo.

No obstante, precisó, la Sunat no puede declarar que una relación es laboral o no,

sino, solo que sobre ese tipo de ingreso corresponde el pago de aportes y tributos.

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Agregó que para que el personal contratado como cuarta-quinta tenga un contrato

de trabajo, debe iniciar un proceso judicial, y obtener que el juez laboral establezca

este tipo de relación. No obstante, si un empleador considera que el análisis de la

Sunat es correcto, es recomendable que regularice su situación e incorpore al

trabajador en planillas, anotó Ugaz.

CIFRAS Y DATOS

Trabajo. Se prueba con subordinación (horario, lugar de trabajo, mails,

memorando y otros), el pago de un salario y que no pueda ser

reemplazada la persona en su servicio.

Método. La Sunat cruza la información contable con la información del

PDT Planillas Electrónicas. Une criterios laborales, tributarios y contables

en su análisis.

Ingresos. El fisco recaudó en el acumulado de enero del 2014 S/. 93.6

millones por rentas de cuarta categoría y S/. 856.6 millones por rentas de

quinta categoría, según nota tributaria.

Origen. La fiscalización de rentas de trabajo se originó con los

cuestionamientos a la Sunat como ente recaudador de los aportes de

Essalud.

PARA RECORDAR

Excluidos. Los abogados y contadores, por una regulación expresa, son

trabajadores independientes y encajan en el caso de los contratos, según

lo señalado en el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta,

pero para las demás situaciones no ocurre, refirió Walker Villanueva, del

Estudio Ferrero.

EL DATO

Opción. Si la empresa no reconoce la acotación tampoco deducirá ese

monto de su IR (30%), pero si acepta la acotación (y paga el 9% de

contribución a Essalud), sí podrá usarlo.

2. CASO PRÁCTICO

MULTA POR NO RETENER RENTA DE QUINTA CATEGORIA

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La renta de quinta es un impuesto que grava al trabajo del empleado dependiente

es por ello que todas las empresas están en la obligación de determinar y retener

dicho impuesto mes a mes a todos sus trabajadores que están afecto a este tributo

La empresa OPD SRL ha omitido realizar la retención por renta de quinta del

nuevo empleado que ingreso el 02/01/2013 por el cual tiene un sueldo por 15,500

nuevos soles por el cual se realizara la declaración rectificatoria el 01/03/2013 en

el cual si se considerara la monto no retenido por renta de quinta.

El cálculo del monto no retenido es el siguiente:

Como vemos en el siguiente cuadro el monto no retenido es de 2912.

Como vamos a subsanar voluntariamente el monto de las multas se acoge al

sistema de gradualidad ahora se está infringiendo en dos sanciones las cuales

tienen gradualidad de acuerdo a la resolución de superintendencia N º

180-2012/SUNAT.

178ª numeral  1

50 % del tributo omitido de la retención no efectuada 

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50% x 2912 = 1456.00

descuento 95% -1,383.20

subsanación voluntaria 72.80

Interés moratorio

TIN diario  0.0004

dias de atraso 20 días

factor =   0.008

interés calculado  0.5824

========

total multa a pagar                         73.38

178ª numeral 4

50% del tributo no pagado por no pagar dentro de los plazos establecidos

50% x 2912 =   1456.00

descuento 95%  - 1,383.20

subsanación voluntaria              72.80

Interés moratorio

TIN diario  0.0004

días de atraso 20 días

factor =   0.008

interés calculado                        0.5824

========

Total multa a pagar                      73.38

Calculo de la renta de quinta no pagada 

renta de quinta =                      2,912.00

Interés moratorio

TIN diario  0.0004

días de atraso 20 días

factor =   0.008

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interés calculado                          23.29

=========

Total renta de quinta                 2935.29

El código de las multas a pagar son los siguientes:

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