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1. NOTICIA: SUNAT ENDURECE FISCALIZACIÓN EN LOS INGRESOS DE LOS
TRABAJADORES
Los contratos usados por algunas empresas para reducir costos laborales ahora
son analizados desde el punto de vista laboral por los auditores del fisco.
La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que algunos ingresos obtenidos
como independientes (rentas de cuarta categoría) se tratan como ingresos de
trabajo (rentas de quinta categoría), lo cual ha sido usado por algunas empresas
para reducir el costo laboral, que se estima en 39%.
Sin embargo, la Sunat está concluyendo que algunos de estos casos encubren
rentas de trabajo (quinta categoría), por lo que corresponde una recaudación por
seguridad social (Essalud y ONP), advirtió el laboralista Mauro Ugaz de Ernst &
Young (EY).
REQUISITOS
La Ley del Impuesto a la Renta precisa que cuando existan ingresos
independientes pero la empresa designa lugar y horario; proporciona los
elementos de trabajo, y asume los gastos del servicio, será tratado como
independiente pero tributará como un ingreso de trabajo. Condiciones por las
cuales algunos expertos han denominado a esta regulación, coloquialmente,
cuarta-quinta categoría del IR.
Así, lo usual, era que en las fiscalizaciones tributarias no analizasen el
encubrimiento de una relación de trabajo, sino que únicamente verificaban el
cumplimiento objetivo de los requisitos legales. Por lo que esta situación era
aprovechada por algunas empresas para reducir indebidamente sus costos
laborales, ya que la reglamentación de la Ley del IR, detallaba que la norma solo
tenía efectos tributarios.
No obstante, Ugaz explicó que en las nuevas fiscalizaciones tributarias el fisco ya
está realizando un análisis de laborabilidad del servicio, para evitar encubrimientos
laborales.
“De ser el caso, la Sunat objeta este tipo de contrataciones (cuarta-quinta) y
propicia que estos ingresos tributen el pago de Essalud (y ONP)”, dijo.
No obstante, precisó, la Sunat no puede declarar que una relación es laboral o no,
sino, solo que sobre ese tipo de ingreso corresponde el pago de aportes y tributos.
Agregó que para que el personal contratado como cuarta-quinta tenga un contrato
de trabajo, debe iniciar un proceso judicial, y obtener que el juez laboral establezca
este tipo de relación. No obstante, si un empleador considera que el análisis de la
Sunat es correcto, es recomendable que regularice su situación e incorpore al
trabajador en planillas, anotó Ugaz.
CIFRAS Y DATOS
Trabajo. Se prueba con subordinación (horario, lugar de trabajo, mails,
memorando y otros), el pago de un salario y que no pueda ser
reemplazada la persona en su servicio.
Método. La Sunat cruza la información contable con la información del
PDT Planillas Electrónicas. Une criterios laborales, tributarios y contables
en su análisis.
Ingresos. El fisco recaudó en el acumulado de enero del 2014 S/. 93.6
millones por rentas de cuarta categoría y S/. 856.6 millones por rentas de
quinta categoría, según nota tributaria.
Origen. La fiscalización de rentas de trabajo se originó con los
cuestionamientos a la Sunat como ente recaudador de los aportes de
Essalud.
PARA RECORDAR
Excluidos. Los abogados y contadores, por una regulación expresa, son
trabajadores independientes y encajan en el caso de los contratos, según
lo señalado en el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta,
pero para las demás situaciones no ocurre, refirió Walker Villanueva, del
Estudio Ferrero.
EL DATO
Opción. Si la empresa no reconoce la acotación tampoco deducirá ese
monto de su IR (30%), pero si acepta la acotación (y paga el 9% de
contribución a Essalud), sí podrá usarlo.
2. CASO PRÁCTICO
MULTA POR NO RETENER RENTA DE QUINTA CATEGORIA
La renta de quinta es un impuesto que grava al trabajo del empleado dependiente
es por ello que todas las empresas están en la obligación de determinar y retener
dicho impuesto mes a mes a todos sus trabajadores que están afecto a este tributo
La empresa OPD SRL ha omitido realizar la retención por renta de quinta del
nuevo empleado que ingreso el 02/01/2013 por el cual tiene un sueldo por 15,500
nuevos soles por el cual se realizara la declaración rectificatoria el 01/03/2013 en
el cual si se considerara la monto no retenido por renta de quinta.
El cálculo del monto no retenido es el siguiente:
Como vemos en el siguiente cuadro el monto no retenido es de 2912.
Como vamos a subsanar voluntariamente el monto de las multas se acoge al
sistema de gradualidad ahora se está infringiendo en dos sanciones las cuales
tienen gradualidad de acuerdo a la resolución de superintendencia N º
180-2012/SUNAT.
178ª numeral 1
50 % del tributo omitido de la retención no efectuada
50% x 2912 = 1456.00
descuento 95% -1,383.20
subsanación voluntaria 72.80
Interés moratorio
TIN diario 0.0004
dias de atraso 20 días
factor = 0.008
interés calculado 0.5824
========
total multa a pagar 73.38
178ª numeral 4
50% del tributo no pagado por no pagar dentro de los plazos establecidos
50% x 2912 = 1456.00
descuento 95% - 1,383.20
subsanación voluntaria 72.80
Interés moratorio
TIN diario 0.0004
días de atraso 20 días
factor = 0.008
interés calculado 0.5824
========
Total multa a pagar 73.38
Calculo de la renta de quinta no pagada
renta de quinta = 2,912.00
Interés moratorio
TIN diario 0.0004
días de atraso 20 días
factor = 0.008
interés calculado 23.29
=========
Total renta de quinta 2935.29
El código de las multas a pagar son los siguientes: