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    SUPUESTOS COMENTADOS DEL EXAMENDEL DA 13 DE DICIEMBRE DEL 2015

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    SUPUESTO N 1

    Jos A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el da 11 de Noviem-bre del 2015en virtud del Juzgado de Instruccin n 5 de Segovia y a disposicin del Juzgado de Instruc-cin n 2 de Arrecife de Lanzarote.

    Al da siguiente del ingreso se recibe en el Centro una citacin del Juzgado de Instruccin n 2 deArrecife para que Jos A.R. comparezca en diligencias judiciales el da 3 de febrero de 2016. El Directordel Centro Penitenciario, a la vista de la citacin, recaba de la Comandancia de la Guardia civil de Sego-

    via que tome las medidas necesarias para efectuar el traslado antes de la fecha ordenada por el Juzgado.Una vez destinado al mdulo de preventivos, el interno solicita por instancia que se le facilite un

    racionado vegano, ya que sus convicciones religiosas le impiden comer otro tipo de alimentos que los es-tablecidos para esa dieta. Adjunta a la instancia documentacin que prueba su pertenencia a la religinbudista.

    El da 15 de noviembre el administrador del Centro contesta a dicha peticin denegando lo solici-tado, porque se ha valorado que al ser un nico interno el que lo solicita, la organizacin del servicio dealimentacin del Centro Penitenciario impide hacer comida especial para una sola persona por el eleva-do coste que supone, ofrecindole a cambio que solicite la dieta vegetariana existente.

    Jos A. R. se declara en huelga de recogida de racionados, comprando en el economato productosadecuados a sus convecciones religiosas, exigiendo por instancia que se le entregue el importe del racio-nado diario para compensar sus gastos.

    El da 21 de diciembre el funcionario del Mdulo indica al interno que va a ser trasladado a laprisin de Arrecife de Lanzarote para asistir a diligencias judiciales, que recoja sus pertenencias perso-nales, las empaquete, y se traslade con ellas al departamento de ingresos. Una vez en ingresos, el funcio-nario de servicio le informa que el traslado se va a realizar en furgn y barco, que por las limitacionesque ponen las compaas navieras slo puede llevar un bulto de hasta 20 kilogramos consigo, que el restoser trasladado al Centro de destino por una agencia de trasporte y que deber hacerse cargo del costedel envo., solicita de la Secretara General que se formalice un contrato de prestacin de servicios de transportesde paquetera de internos.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPONDA LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    1) Ha sido correcta la actuacin del Director del Centro Penitenciario de Segovia al admitir a un presoa disposicin de un Juzgado de otra provincia y al recabar a la Guardia Civil el traslado del mismohasta Arrecife de Lanzarote?:

    a) S, ya que tanto la orden de ingreso como preso preventivo como la citacin judicial son fruto de resolucio-nes judiciales

    b) S a lo relativo a la admisin como preso preventivo, pero no a lo relativo a recabar de la Guardia civil eltraslado, ya que es el Juzgado quien ha de dirigirse directamente a las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad delEstado

    c) S ha sido correcta en cuanto a admitir el ingreso como preso, pero no en lo relativo a recabar de la Guardia

    civil el traslado, ya que la competencia sera del Centro Directivod)No debi admitirle, por cuanto al tratarse de un preso a disposicin del Juzgado de Instruccin n 2 de

    Arrecife de Lanzarote, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado debieron de haberle ingresado direc-tamente en el Centro Penitenciario de dicha localidad

    2) Es conforme a las disposiciones reglamentarias la denegacin de la dieta especial vegada solicitadapor Jos A.R.?:

    a) No, el Reglamento penitenciario ordena respetar, en todo caso, las convicciones religiosas de los internosen la elaboracin del racionado. Conforme al Artculo 230 del citado Reglamento, debe habilitarse un par-tida presupuestaria con independencia del nmero de internos que lo soliciten

    b) S, ya que el Reglamento penitenciario en su Artculo 226, cuando regula las prestaciones de la Administra-cin penitenciaria en materia de higiene y alimentacin, slo obliga a proporcionar a los internos una ali-mentacin especial en caso de enfermedad

    c) S, ya que la Administracin ha basado su decisin tanto en lo previsto en el Artculo 226 como en el 230del Reglamento penitenciario

    d)No, el Reglamento penitenciario en su Artculo 230, cuando regula las prestaciones penitenciarias en mate-ria de asistencia religiosa, establece que la autoridad penitenciaria facilitar sin excepcin que los fieles

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    puedan cumplir los preceptos relativos a la alimentacin, los ritos y los das de fiesta de su respectiva con-fesin

    3) Tiene derecho Jos A.R. a una compensacin econmica por su renuncia a recoger los racionados,tal como ha solicitado?:

    a) Deber ser indemnizado conforme a los criterios que marca el Artculo 308 del Reglamento penitenciariopara determinar anualmente los valores de las raciones alimenticias

    b)No deber ser indemnizado, la renuncia de la racin alimenticia de un interno acrecer la de todos los de-ms

    c) Deber ser indemnizado conforme al Artculo 312 del Reglamento penitenciario, si la gestin de la cocinano se realizara directamente por la Administracin penitenciaria

    d)No deber ser indemnizado, ya que dispone de medios econmicos, segn lo establecido en el Artculo 312del Reglamento penitenciario

    4) Ha sido correcta la actuacin del funcionario de ingresos al indicar a Jos A.R. que slo puede lle-var 20 Kg de equipaje y que el resto deber enviarse a travs de una agencia de transportes, hacin-dose cargo de los costes, si dispone de medios para ello?:

    a) S, ya que se trata de una conduccin por barco y el Reglamento penitenciario establece un lmite mximode 20 Kg para este tipo de conducciones

    b)No, ya que en los supuestos de conduccin por barco, La Junta econmico-administrativa del Estableci-miento deber pronunciarse previamente, conforme a lo establecido en el Artculo 318.2 del Reglamento

    penitenciarioc) No, el Reglamento penitenciario en su Artculo 318.1 establece que la Administracin penitenciaria realiza-r el traslado de hasta 25 Kg de pertenencias sin cargo para el interno

    d) S, independientemente de la forma en que se realice la conduccin, el Reglamento penitenciario estableceen si Artculo 318.1 que el interno se har cargo del coste del traslado del exceso de pertenencias cuandosuperen los 20 Kg.

    5) Ha sido correcta la actuacin de la Direccin del Centro penitenciario al solicitar a la SecretaraGeneral la formalizacin de un contrato de servicios de transporte de paquetera por valor de 99.200euros para el ejercicio 2016?:

    a) S, ya que el importe del servicio a contratar est dentro del tramo de competencias del Secretario Generalde Instituciones Penitenciarias, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril

    b)

    No, ya que el importe al que asciende el servicio a contratar est dentro del tramo de competencias de losDirectores de los Centros penitenciarios, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 deabril

    c) S, porque se trata de un servicio asociado al traslado de los internos, materia que es competencia exclusivadel Centro directivo

    d) S, ya que el valor estimado al que asciende el servicio a contratar est dentro del tramo de competenciasdel Subdirector General de Servicios, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 deabril

    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 11) C) El ingreso tiene que admitirlo, porque existe una orden judicial, siendo normal el ingreso en un Centro

    Penitenciario de una persona a disposicin de una autoridad judicial distinta de quien ordena el ingreso yde distinta provincia. Al tratarse de una conduccin interprovincial, el Juez debi dirigirse al Centro Di-rectivo para que ordene el traslado, pero al no haberlo hecho, el Director debe o bien comunicarle al Juz-

    gado la forma en la que tiene que actuar o remitir la citacin directamente al Centro Directivo, que es elcompetente para ordenar este traslado.

    2) C) Los Artculos tanto 226 cuando regula la alimentacin como el 230 cuando habla de la asistencia reli-giosa se refieren a la alimentacin en el sentido de que la Administracin penitenciaria tendr en cuentasus convicciones personales y religiosas, pero siempre que lo permitan las disponibilidades presupuesta-

    rias oen la medida de lo posible. Es decir, se debe atender a su peticin siempre que sea posible y s e-gn el Administrador econmicamente no lo es.3)B) Las comidas se prepararn en la cocina generaly se distribuirn obligatoriamente en el comedor, ex-

    cepto prescripcin mdica. Si algn interno renunciare a su racin quedar sta en beneficio de todos losdems. Si por alguna causa se inutilizara, en todo o en parte, alguna comida, se facilitar a los internos un

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    suplemento equivalente en cantidad, calidad y precio al que dej de distribuirse. La renuncia, pues, a lacomida no genera indemnizacin, sino que pasa a ser utilizada por los dems internos.

    4) C) Se le permitir el traslado de sus pertenencias personales por un peso que nunca podr ser superior alos 25 kilogramos (20 Kg, si el traslado es en avin), siendo con cargo al interno el traslado de todo aquelmaterial que exceda del peso indicado. En casos excepcionales de internos sin medios econmicos la Junta

    Econmico Administrativa del Centro estudiar las posibles medidas a adoptar, que debern ser aproba-das por el Centro Directivo. En este caso, el peso mximo de las pertenencias es de 25 Kg.

    5)B) La competencia inicial de la contratacin es competencia de los Ministros y Secretarios de Estado. EnInstituciones penitenciarias, la autorizacin y compromiso de los gastos y el resto de facultades que el titu-lar del Departamento tiene como rgano de contratacin se encuentran delegadas en distintos rganos,

    segn su importe, de la siguiente forma: en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, siempreque el importe sea de cuanta superior a 300.000 euros e inferior a 1.500.000 euros. Si el importe es decuanta igual o inferior a 300.000 euros, la delegacin recae en el Subdirector General de Servicios Peni-tenciarios. Si la cuanta es igual o inferior a 120.000 euros, la delegacin recae en los Directores o Geren-tes de los Centros penitenciarios. Luego en este caso, la delegacin recae en el Director del Centro peni-tenciario.

    SUPUESTO N 2

    En el Centro penitenciario de Daroca se encuentra destinado el interno Enrique G.P. Es un Cen-tro que cuenta con talleres productivos dedicados a distintas actividades.

    Teniendo la necesidad de obtener ingresos, dicho interno solicita ser destinado al taller de carpin-tera metlica. Este taller realiza su actividad en colaboracin con la empresa del exterior Hierros

    S.A., que ha llegado a un acuerdo empresarial con la Entidad de derecho pblico Trabajo Penitenciario

    y Formacin para el Empleo consistente en implantarse en un espacio laboral del propio Centro paragestionar por s misma su actividad elaborando sus propios productos que comercializa a su riesgo yventura.

    A la vista de las evidentes necesidades y cargas familiares de Enrique G.P., acreditadas mediantecomprobacin de su expediente personal, as como su formacin y actitud laboral en la especialidad delmetal, se decide adjudicarle el puesto de trabajo solicitado. Inmediatamente le es comunicado el acuerdode inicio de su vinculacin laboral que le supone el derecho a percibir una contraprestacin mensualeconmica propia de esa especialidad.

    A los trece meses de comenzar a trabajar en el taller es trasladado al Centro penitenciario de Al-cal de Henares por razones judiciales, por lo que inmediatamente se inician los trmitespara declararoficialmente la extincin de la relacin laboral que tena contrada, resolucin que es definitiva a la se-mana de su traslado.

    Comunicado al interno dicho acuerdo, ste presenta contra la Administracin penitenciaria unareclamacin previa a la va judicial, solicitando, entre otros extremos, una indemnizacin por despidoimprocedente al no haberse respetado el preaviso obligatorio de 15 das.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    1) Sera correcto que, una vez formalizada la relacin laboral y al ser un taller externo se acuerdeabonar en la nmina de Enrique G.P. una cantidad mensual fija de 300 euros, como contraprestacina su trabajo?:

    a) S sera correcto. Los talleres penitenciarios se clasifican segn la actividad que desempean y cada una deestas actividades se valoran econmicamente con una cantidad en nmina fija al mes por cada interno tra-

    bajador en funcin de la dificultad del procesob)No sera correcto, salvo que en el acuerdo de seleccin adoptado se hubiera especificado su categora labo-

    ral y la cantidad a percibir por esa categorac) S sera correcto, al ser una empresa externa, pues estas cantidades resultan de los acuerdos que previamen-

    te llevan a cabo la Entidad de Derecho Pblico Trabajo penitenciario y Prestacin para el Empleo y la pro-

    pia empresad)No sera correcto, la retribucin se fijar proporcionalmente al nmero de horas efectivamente trabajadas y

    el rendimiento normal del trabajador2) De qu forma percibir sus retribuciones Enrique G.P. por los trabajos realizados en el taller de

    carpintera metlica para la empresa Hierros S.A.?:

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    a) Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta corriente que designe el interno, a travs de trans-ferencia bancaria

    b) Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta de peculio del interno, a travs de transferenciabancaria

    c) Mediante un ingreso mensual de la Entidad de Derecho Pblico Trabajo penitenciario y Formacin para elEmpleo en la cuenta de peculio del interno, a travs de transferencia bancaria

    d) Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta Restringida de ingresos, que la Entidad de Dere-cho Pblico Trabajo penitenciario y Formacin para el Empleo tiene en el Centro penitenciario, a travs detransferencia bancaria

    3)

    Podr Enrique G.P. cobrar gratificaciones extraordinarias por el desempeo de su actividad pro-ductiva en el taller Hierros S.A.?:

    a) No, la regulacin de la relacin laboral especial penitenciaria no contempla el abono de gratificaciones ex-traordinarias

    b) S, como en cualquier relacin laboral, los abonos de nminas se encuentran sujetos al pago de dos gratifi-caciones extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en funcin del tiempo de trabajo realizado

    c) S, podr cobrar dichas gratificaciones, prorrateadas en el clculo del mdulo retributivo que sirve para fijarsu retribucin mensual

    d)No, la figura de gratificacin extraordinaria en el trabajo penitenciario ha sido sustituida por el abono deuna liquidacin final a realizar en la ltima nmina que perciba tras su cese en el taller.

    4)

    Es procedente la extincin de la relacin laboral de Enrique G.P.?:a) No es procedente, porque el interno no ha finalizado la obra o servicio que estaba desempeandob)No es procedente, porque el acuerdo no ha sido adoptado por la Junta de Tratamientoc) No es procedente, pues contraviene la normativa vigented)No es procedente, porque debera ser la empresa Hierros S.A., como empleador, la que lleve a cabo la ex-

    tincin del compromiso laboral.5) Puede prosperar la reclamacin de Enrique G.P. contra la Administracin penitenciaria por despi-

    do improcedente, por no respetar el, lao del preaviso que establece el Estatuto de los Trabajadores?:a) S, porque conforme a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores necesita un preaviso de quince das

    para que un despido no se considere improcedente, lo que no ha ocurrido en el supuesto mencionadob)No, porque la regulacin de la relacin laboral especial penitenciaria no remite expresamente al Estatuto de

    los Trabajadores en esta materiac) No, en el mbito penitenciario la existencia de traslado por razones judiciales equivale al preaviso de des-pido establecido en el Estatuto de los Trabajadores

    d)No, porque la reclamacin debera haberse presentado contra la empresa Hierros S.A. con la que estabavinculado laboralmente.

    e)

    RESPUESTAS

    1)D) La retribucin que reciban los internos trabajadores se determinar en funcin del rendimiento normalde la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. Para la determinacin dela retribucin, se aplicarn los parmetros sealados anteriormente a un mdulo retributivo, para cuyo

    clculo se tomar como referencia el salario mnimo interprofesional vigente en cada momento, de tal ma-nera que el salario resultante se fijar proporcionalmente al nmero de horas realmente trabajadas y alrendimiento conseguido por el trabajador.

    2) C) Artculo 16 del Real Decreto 782/2001: La Entidad Pblica Estatal Trabajo penitenciario y Formacinpara el Empleo u rgano autonmico equivalente efectuar el pago de las retribuciones mediante su ingre-so mensual en la cuenta de peculio del interno.

    3) C) Existe un mdulo retributivo para determinar las retribuciones de los internos trabajadores en relacinlaboral especial penitenciaria. En este mdulo se incluir la parte proporcional de la retribucin de losdas de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, as como las gratificaciones extraordina-

    rias, en su caso. Es decir, que si ha lugar a gratificaciones extraordinarias, se prorratean mensualmente.4) C) Es esta respuesta porque el supuesto no dice el tiempo que va a durar el traslado, luego puede ser unaextincin o una suspensin de contrato. Pero puede sacarse esta pregunta por eliminacin de las dems, yaque la respuesta a) no es porque no se est hablando de obra o servicio con fecha de finalizacin; la b) noes porque el acuerdo debe tomarlo el Director, como representante en el Centro penitenciario de la Enti-

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    dad Pblica, que es el empleador en la relacin laboral especial penitenciaria y por ello no puede ser co-rrecta la d).

    5) B) El Artculo 1 del Real Decreto 782/2001 establece que Para demandar al Organismo Autnomo Tra-bajo y Prestaciones Penitenciarias u rgano autonmico equivalente, ser requisito previo haber reclama-do en va administrativa en la forma establecida en el artculo 69 y siguientes del texto refundido de la Leyde Procedimiento Laboral y en el artculo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. No menciona al Estatuto delos Trabajadores. En estas normas no aparece el preaviso de 15 das (como en el Estatuto de los Trabaja-dores).

    SUPUESTO N 3

    En la oficina de Habilitacin del Centro penitenciario de Madrid V, seplantean distintas cuestiones relacionadas con la situacin de algunos funcio-narios y la confeccin de la nmina del mes de junio del 2015 del personal delCentro.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPINDA A LAS SIGUIENTES CUES-TIONES:

    1) Pedro P.T toma posesin de su primer destino en la Administracin General del Estado como fun-cionario en prcticas del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. el 12/06/2015 en el puesto de trabajo de ser-vicio interior de vigilancia. A efectos de proteccin social, en qu rgimen deber ser dado de alta?:

    a) Deber quedar encuadrado en el rgimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios pblicos (cla-ses pasivas y mutualismo administrativo) con efectos de alta el da 01/06/2015

    b) Deber quedar encuadrado en el rgimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios pblicos (cla-ses pasivas y mutualismo administrativo) con efectos de alta el da 12/06/2015

    c)

    Deber quedar encuadrado en el rgimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de clasespasivas con efectos de alta el da 12/06/2015d) Deber quedar encuadrado en el rgimen General de la Seguridad Social a todos los efectos con efectos de

    alta el da 12/06/20152) Qu conceptos retributivos le sern liquidados a Pedro P.T. por los servicios prestados en el mes de

    junio del 2015?:a) Sueldo y trienios

    b) Sueldo, complemento especfico y productividadc) Sueldo, complemento de destino, complemento especfico y paga extraordinariad) Sueldo, complemento de destino y complemento especfico.3) Carlos Z.P. es funcionario del Cuerpo especial de II.PP., adscrito al rgimen de clases pasivas del Es-

    tado, tiene concedida la jubilacin voluntaria con efectos de fecha 10/06/2015, segn acuerdo de jubi-lacin y formalizacin de cese. Las retribuciones bsicas y complementarias que le sern justificadasen nmina al citado funcionario se liquidarn:

    a) Por das y sern equivalentes a diez treintavosb) Las retribuciones bsicas por mes completo y las complementarias sern equivalente a diez treintavos del

    totalc) Las retribuciones bsicas se liquidarn por das y las complementarias por mes completod) Por mes completo, tanto las bsicas como las complementarias.4) Al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias Jos Y.Y., que tiene seis aos

    de antigedad de servicio, se le est tramitando un expediente disciplinario como presunto responsa-ble de una falta muy grave, acordndose como medida cautelar la suspensin provisional de funcio-nes con efectos 01/06/2015. Qu conceptos retributivos se le deber justificar en la nmina del mesde junio?:

    a) Sueldo, trienios, complemento de destino y complemento especficob) nicamente el sueldoc) Sueldo y trienios

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    d) Sueldo, trienios y la paga extraordinaria5) Mariano H.H. es funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Sanidad penitenciaria, incluido en

    el Rgimen General de Mutualismo Administrativo. Este funcionario ha estado en situacin de inca-pacidad temporal por enfermedad comn, segn acuerdo de licencia por enfermedad del 01/06/2015al 04/06/2015, ambos inclusive. Esta situacin de incapacidad temporal ha implicado la hospitaliza-cin del funcionario. Indique qu retribuciones se le acreditarn en nmina al citado funcionario, co-rrespondiente al periodo que ha estado en situacin de licencia por enfermedad.

    a) Durante los tres primeros das que ha estado en situacin de incapacidad laboral no percibir retribucin al-guna y a partir del cuarto da percibir el 75% de las retribuciones bsicas y complementarias

    b)

    Las retribuciones a percibir desde el inicio de la situacin de incapacidad temporal equivaldrn al 100% delas retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad

    c) Durante los tres primeros das que ha quedado en situacin de incapacidad laboral percibir el 50% tanto delas retribuciones bsicas como de las complementarias, tomando como referencia aquellas que perciba enel mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto da percibir el 25%de las retribuciones bsicas y complementarias

    d) Durante los tres primeros das que ha quedado en situacin de incapacidad laboral percibir el 50% tanto delas retribuciones bsicas como de las complementarias, tomando como referencia aquellas que perciba enel mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto da percibir el 75%de las retribuciones bsicas y complementarias

    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 3

    1) C)Segn el Artculo 20 Real Decreto-Ley 13/2010 la integracin de los funcionarios denuevo ingreso (de carrera y en prcticas) en el Rgimen General de la Seguridad Social loes a los exclusivos efectos de Clases Pasivas y desde la fecha de su incorporacin, mante-nindose con el mismo alcance la accin protectora gestionada, en la actualidad, por lasrespectivas mutualidades de funcionarios relativas a la edad de jubilacin forzosa, as co-mo, en su caso, las referidas a los tribunales mdicos competentes para la declaracin de

    incapacidad o inutilidad del funcionario2)D) Las pagas extraordinarias se perciben en los meses de junio y diciembre por los servi-

    cios prestados hasta el 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente. Por lo tanto, en elmes de junio las retribuciones que le corresponden a Pedt5o son el sueldo y los complemen-tos de destino y especfico.

    3)D) Las retribuciones de los funcionarios como norma general se refieren a los das traba-jados, calculndose la parte proporcional que les corresponda (tanto en las bsicas comoen las complementarias), salvo excepciones, entre las que se encuentran los funcionarios

    jubilados, que perciben sus retribuciones ntegras correspondientes al mes en que se jubi-

    lan.4)D) El funcionario suspenso provisional tendr derecho a percibir durante la suspensin las

    retribuciones bsicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Por lo tan-to, Jos percibir el sueldo, los dos trienios y la paga extraordinaria que le corresponda

    por las dos retribuciones bsicas anteriormente citadas.5)B) Mariano pertenece al Mutualismo administrativo, en este caso a Muface, por lo que si se

    encuentra de baja por incapacidad temporal percibir durante los primeros tres meses, latotalidad de las retribuciones bsicas y de las retribuciones complementarias del funciona-rio en la misma cuanta que le correspondera en cada momento en su puesto de trabajo si

    no se encontrase en situacin de incapacidad temporal. (Artculo 94 del Real Decreto375/2003)

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    En el Centro penitenciario de Ocaa 1 se presentan las siguientes situaciones, que a continuacin se des-criben.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    1) Se persona la Polica judicial en el Departamento de Ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escri-to dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a ordenemanada de la propia Polica judicial en la que consta, adems de los datos identificativos del deteni-do, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposicin se encuentra. Cul sera la forma

    adecuada de proceder?:a) Puesto el hecho en conocimiento del Jefe de servicios, ste podr denegar motivadamente su admisin porno reunir la orden de detencin los requisitos reglamentariamente establecidos y considerar que el detenidodebe ser puesto a disposicin judicial en la sede del propio Juzgado a cuya disposicin se encuentra o en elJuzgado de Guardia

    b) El Director del Centro podr denegar la peticin de ingreso por no constar en la orden de detencin todoslos requisitos reglamentariamente exigibles

    c) Deber ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposicin se encuentra, de-biendo proceder a su puesta en libertad si en las 72 horas siguientes a su ingreso no se recibe mandamientode prisin

    d) Deber ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposicin se encuentra, y pro-

    ceder a legalizar su situacin durante las 72 horas siguientes a su ingreso2) En el supuesto de que el interno fuera admitido como detenido, Cul sera la forma adecuada de

    proceder?:a) Comunicar inmediatamente el ingreso del detenido al Juzgado en funciones de guardia, y si en el plazo de

    24 horas desde el momento de la detencin no se recibe mandamiento de prisin, se proceder a su excarce-lacin

    b) Comunicar el ingreso del detenido a la autoridad judicial a cuya disposicin se encuentra dentro de las 24horas siguientes al mismo. Si en el plazo de 72 horas desde su ingreso o desde su detencin no se hubiererecibido orden o mandamiento judicial, se proceder a su excarcelacin.

    c) Comunicar el ingreso del detenido a la autoridad judicial a cuya disposicin se encuentra dentro de las 72horas siguientes al mismo. Si en ese plazo no se hubiere recibido orden o mandamiento judicial, se proce-

    der a su excarcelacin.d) Comunicar el ingreso del detenido, en el plazo mximo de 24 horas al Juzgado en funciones de guardia, no

    debiendo adoptarse ninguna medida en tanto no se reciba comunicacin del rgano judicial competente.3) Finalmente se recibe mandamiento de prisin del Juzgado de Instruccin n 1 de Ocaa, manifestan-

    do al Encargado del Departamento de ingresos que tiene mucho miedo por las fundadas sospechasque pudieran llegar a atentar contra su integridad fsica por desavenencias con algunos de los inter-nos presos en la misma causa penal y que ya le haban amenazado. Solicita por escrito que se adoptenlas medidas necesarias para preservar su integridad, aunque se niega a facilitar sus nombres pormiedo a las represalias. Ante esta situacin. cul sera la forma adecuada de proceder con JuanG.F.?:

    a) No cabra la adopcin de medida alguna al negarse el interno a facilitar las identidades de los internos i n-compatibles y tratarse de un interno preventivo a disposicin de un Juzgado de la localidad, lo que imposi-

    bilitara su traslado a otro Centro.b) Procedera la aplicacin por el Director de la medida de aislamiento provisional prevista en el Artculo 72

    del Reglamento penitenciario que se notificara al interno y se comunicara al Juez de Vigilancia Peniten-ciaria, solicitando su traslado a otro Centro

    c) Se trata de uno de los supuestos excepcionales en los que el Director puede ordenar el traslado del interno aotro Centro con carcter inmediato, dando cuenta posterior al Centro directivo y al Juzgado a cuya disposi-cin se encuentra

    d) Se proceder por el Director del Centro penitenciario a acordar las limitaciones regimentales adecuadas pa-ra salvaguardar su integridad, proponiendo el Consejo de Direccin el traslado del interno a otro Centro.

    4)

    A los pocos das de ser destinado a uno de los departamentos del Centro, los cuatro funcionarios deservicio en el mismo observan cmo, al bajar al patio, el interno Juan G.F. comienza a agredir a otrointerno con un objeto punzante, producindole graves heridas en el cuello, persistiendo en su agre-sin n y no cesando en la misma a pesar de las reiteradas rdenes que se le daban desde la zona deseguridad del Departamento.

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    Cul de las siguientes acciones considera usted que sera correcta conforme a lo establecido en elReglamento penitenciario?:

    a) Avisar al Jefe de servicios e intervenir inmediatamente, con utilizacin de los medios coercitivos necesariosy adecuados, procediendo al aislamiento del interno y en su caso a su contencin mecnica mediante espo-sas, si su estado de agresividad lo requiere

    b) Avisar inmediatamente al Jefe de servicios para que autorice la utilizacin de medios coercitivos y, una vezautorizados, utilizar los mismos para detener la agresin. Controlada la agresin, slo con presencia y auto-rizacin del Jefe de servicios, se podra aplicar sobre el interno, si su estado lo requiere, aislamiento y con-tencin mecnica mediante esposas

    c)

    Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agre-sin, slo con presencia y autorizacin del Jefe de servicios, se podran aplicar sobre el interno, si su estadolo requiere, aislamiento y contencin mecnica mediante esposas. En ningn caso el interno puede ser ais-lado sin previa autorizacin mdica

    d) Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agre-sin, slo con autorizacin del Director del Centro, si su estado lo requiere, se podra aplicar aislamiento ycontencin mecnica mediante esposas. En ningn caso el interno deber ser aislado sin previo reconoci-miento y autorizacin mdica.

    5) Dados los hechos protagonizados por el interno, podra trasladarse al mismo aun centro de rgimencerrado sin propuesta previa de la Junta de tratamiento?:

    a)

    En ningn caso al tratarse de un interno preventivob)No, por ser necesaria siempre propuesta de la Junta de tratamiento y acuerdo del Centro directivoc) Al mediar agresin con objeto peligroso, el Centro directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa

    de la Junta de tratamiento, comunicndolo tanto a la autoridad judicial a cuya disposicin se encuentra co-mo al Juez de Vigilancia Penitenciaria

    d) Slo en los supuestos de participacin activa en motines y secuestros de funcionarios, el Centro directivopuede ordenar su traslado sin propuesta previa de la Junta de tratamiento, comunicndolo tanto a la autori-dad judicial a cuya disposicin se encuentra como al Juez de Vigilancia Penitenciaria

    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 4

    1) B) El Artculo 15 del Reglamento penitenciario entre otros requisitos, cuando la orden de ingreso procedede la Polica judicial exige la constancia de la hora y da de detencin, por lo que la Direccin del Centro

    penitenciario (no el Jefe de servicios) podr denegar motivadamente el ingreso2) B) El ingreso debe comunicarse al juzgado a cuya disposicin se encuentra en el plazo mximo de 24 ho-

    ras desde su ingreso y si en el plazo de 72 horas desde su ingreso o desde su detencin (en este caso desdesu detencin) no se legaliza su situacin, debe ser excarcelado por el Director. Por lo tanto, a mi entenderno hay ninguna respuesta correcta, considerando la ms correcta la respuesta b).

    3) D) Es el caso tpico del Artculo 75 del Reglamento penitenciario, que establece que En su caso, a solici-

    tud del interno o por propia iniciativa, el Director podr acordar mediante resolucin motivada, cuandofuere preciso para salvaguardar la vida o integridad fsica del recluso, la adopcin de medidas que impli-quen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Mediante acuerdo motivado, el Con-

    sejo de Direccin, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados,propondrn al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares caractersticaspara posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su per-sona a que se refiere el apartado anterior.

    4) A) La intervencin del mdico es posterior a la aplicacin del medio coercitivo, por lo que quedan descar-tadas las respuestas c) y d).Ante estas situaciones el Reglamento penitenciario permite intervenir sin nece-

    sitar la autorizacin del Director. Por supuesto que hay que notificar la incidencia (como todas) al Jefe deservicios inmediatamente, pero no es lgico que los funcionarios esperen su autorizacin y mucho menos

    su presencia. Por ello, considero correcta la respuesta a)5) C) Los Artculos 95 y 97 del Reglamento penitenciario permiten el traslado inmediato sinprevia propuestade la Junta de tratamiento.

    SUPUESTO N 5

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    Mara del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertadde 5 aos por un delito contra la salud pblica cometido cuatro aos antes. Desde entonces no habavuelto a delinquir y estaba trabajando de forma discontinua. Tiene un hijo de seis meses a su cargo y supareja se encuentra en prisin desde hace dos aos.

    El 10 de enero del 2014 se present voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciariode Orense. Al momento del ingreso en prisin, el hijo qued con los padres de ella.

    Llegado el momento de la clasificacin inicial, en marzo del mismo ao, el educador le comunica

    que tiene un buen perfil, ya que es primaria, sin responsabilidad civil, sin ningn tipo de adicin, con re-cursos laborales, un buen ambiente familiar y que cuenta con unos padres que le acogeran en futurospermisos. En resumen, que presenta un buen pronstico, pero que al no tener cumplida la cuarta partees imposible concederle un tercer grado.

    En efecto, la Junta de tratamiento propone clasificar inicialmente a M del Mar H.A. en segundogrado, con aplicacin del principio de flexibilidad del Artculo 100.2 del Reglamento penitenciario.Aprobada la clasificacin en segundo grado de tratamiento por el Centro directivo, en el modelo de eje-cucin se establece que con la finalidad de reforzar sus hbitos laborales, salga al exterior tres das a lasemana, de 9,00 a 14,00 horas, para la realizacin de un curso de insercin laboral. La interna comienzaa salir sin que el Centro espere la aprobacin del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

    Pasados seis meses, el educador le vuelve a decir que a pesar de la buena trayectoria penitencia-

    ria, no se le puede conceder el tercer grado por no haber cumplido la cuarta parte. Igualmente le infor-ma que el acuerdo de la Junta de tratamiento de mantenimiento en segundo grado, Artculo 100.2, podrrecurrirlo al Juez de Vigilancia Penitenciaria por ser ste el rgano encargado de resolver dicho recurso.

    Meses despus, la interna solicita a su educador que le informe del procedimiento a seguir paraque su hijo, que est con sus padres, pueda estar con ella en prisin. El educador le informa que tuvo laposibilidad de ingresar acompaada de l, pero que ya es complicado, por no decir imposible, pues senecesita una propuesta de la Junta de tratamiento, un informe favorable del Ministerio fiscal y la poste-rior autorizacin del Centro directivo. Es por ello que le aconseja que ni tan siquiera se moleste en pedirla entrada de su hijo con ella y que se centre en el curso que est realizando.

    Igualmente M del Mar H.A. solicita ser trasladada al mismo Centro penitenciario que su pareja,pues all existe un Mdulo mixto y expresa su deseo de ingresar junto a l en el mismo. La Trabajadorasocial le informa que su pareja no puede ingresar en el Mdulo Mixto porque tiene sanciones sin cance-lar que denotan un carcter agresivo.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES

    1) Es correcta la informacin que en su memento da el Educador a la interna, sobre la imposibilidadde la concesin del tercer grado sin tener la cuarta parte de la condena cumplida?:

    a) Es correcta, porque en la interna no concurre el principal requisito establecido en el Artculo 102.2 del Re-glamento penitenciario, como es la duracin de la pena que le resta por cumplir

    b)No es correcta, porque reglamentariamente es posible la concesin del tercer grado sin la cuarta parte de lacondena cumplida, si concurren favorablemente las variantes intervinientes en el proceso de clasificacin

    penitenciaria del Artculo 102.2 del Reglamento penitenciario, en especial el historial delictivo y la integra-cin socialc) No es correcta porque el educador le tena que haber informado que no puede ser clasificada en tercer grado

    por no tener cumplido el periodo de seguridadd)No es correcta porque el educador le tena que haber informado que es posible la clasificacin inicial o la

    progresin a tercer grado, sin la cuarta parte de la condena cumplida, ya que el Reglamento penitenciarionicamente exige que haya transcurrido el tiempo necesario para tener un conocimiento adecuado de la in-terna

    2) Con Respecto a que la interna en aplicacin del art 100.2 del Reglamento penitenciario comenzara asalir al exterior sin que en Centro esperase la aprobacin del Juez de Vigilancia Penitenciaria:

    a) Es una mala actuacin, ya que la decisin administrativa, en este caso implica salidas al exterior no podr

    llevarse a cabo por estar supeditada a la aprobacin judicial mediante Auto, aunque la interposicin del re-curso contra dicho Auto no tenga efectos suspensivos

    b) Es una actuacin ajustada a derecho, porque la aplicacin de ese Artculo no necesita aprobacin judicialc) Es correcta la actuacin, porque la aplicacin del Artculo 100.2 del Reglamento penitenciario es inmedia-

    tamente ejecutiva

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    d) Es errnea la actuacin, porque la aplicacin de este Artculo tiene el carcter de medida excepcional, y,por tanto, se necesita la aprobacin del Juez de Vigilancia Penitenciaria y que sta, adems, sea firme, enaplicacin de la Disposicin adicional 5 de la Ley Orgnica del Poder judicial

    3) Es adecuado la informacin del educador a la interna en cuanto a que recurra la decisin de la Jun-ta de tratamiento ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria?:

    a) Ser el Centro directivo quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o cambio de grado, previa so-licitud de la interna

    b)No, ser el Director del Centro quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o cambio de grado,previa solicitud de la interna, al amparo de la Orden n 1127/2010 por la que se delegan determinadas atri-buciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades

    c) S, al amparo de lo establecido en el Artculo 70.2 f de la Ley Orgnica General Penitenciariad) S, porque el acuerdo de la Junta de tratamiento es directamente recurrible ante el Juez de Vigilancia Peni-

    tenciaria conforme al Artculo 105.2 del Reglamento penitenciario4) Informa adecuadamente el educador a la interna sobre la posibilidad de que sta pueda tener consi-

    go a su hijo que se encuentra en el exterior con los padres?:a) No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dire c-

    cin, no implique riesgo para el menor y se recabe la opinin del Ministerio fiscal antes de adoptar la deci-sin

    b)No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo siempre que lo autorice el Director y se notifi-

    que al Ministerio fiscalc) S, el educador informa de forma adecuada para que el nio pueda ingresar en el Centro para estar con sumadre, as como de todas las autoridades que necesitan aprobar el ingreso del nio

    d)No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dire c-cin y que se recabe la opinin del Ministerio fiscal al que se le notificar la decisin adoptada

    5) En relacin a la informacin que la Trabajadora social a la interna sobre la imposibilidad de que supareja ingrese en un Mdulo Mixto, cul cree usted que es la circunstancia especial que debe valo-rarse para proponer el ingreso de un interno en un Mdulo de estas caractersticas?:

    a) Las variables de autocontrol individualb) El histrico de sancionesc) La duracin de la condena

    d)

    La estructuracin familiar

    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 5

    1)B)Artculo 104.3 Reglamento penitenciario: Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta partede la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deber transcurrir el tiempo de estudio

    suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, lasvariables intervinientes en el proceso de clasificacin penitenciaria enumeradas en elartculo 102.2,valo-rndose, especialmente, el historial delictivo y la integracin social del penado. La respuesta d) no es co-rrecta por lo del nicamente.

    2)

    C) Se est refiriendo al principio de flexibilidad No obstante, con el fin de hacer el sistema ms flexible,el Equipo Tcnico podr proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte unmodelo de ejecucin en el que puedan combinarse aspectos caractersticos de cada uno de los menciona-dos grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa especfico de tratamiento quede otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitar de la ulterior aprobacin del

    Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.3)A) Segn el Artculo 105.2 del Reglamento penitenciario Cuando la Junta de Tratamiento no considere

    oportuno proponer cambio alguno en el grado asignado, se notificar esta decisin al interno, de formamotivada, indicndole que puede solicitar la remisin del correspondiente informe al Centro Directivo pa-ra que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. No es vlida la respuesta b)

    porque la condena no es superior a cinco aos de prisin.

    4)

    D) Artculo 17.2 Reglamento penitenciario: Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tresaos bajo su patria potestad podrn solicitar del Consejo de Direccin autorizacin para que stos per-manezcan en su compaa en el interior del centro penitenciario, que se conceder siempre que se acreditedebidamente la filiacin y que tal situacin no entraa riesgo para los menores. A tal fin, se recabar laopinin del Ministerio Fiscal, a quien se le notificar la decisin adoptada.

    http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/normativa/ReglamentoPenitenciario/rd190-1996.t4.html#a102http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/normativa/ReglamentoPenitenciario/rd190-1996.t4.html#a102
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    5)A)Sern elegidos los cnyuges que se encuentren privados de libertad fomentando la plena convivenciaentre ellos, salvo que razones de tratamiento, clasificacin, seguridad o buen orden del Establecimiento lodesaconsejen, y aquellos otros internos e internas que las Juntas de Tratamiento seleccionen valorando

    sus circunstancias personales y penitenciarias y, especialmente, las variables de autocontrol individual

    SUPUESTO N 6

    Mara B.R., funcionaria de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias, des-tinada en el Centro penitenciario de Madrid II (Alcal de Henares) y su pareja, tambin funcionario,van a realizar una adopcin internacional y para ello tienen que desplazarse a Per, pas de origen delnio adoptado.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES

    1) Para el desplazamiento y realizacin de los trmites en dicho pas y de acuerdo en lo establecido en elArtculo 49 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, Tendra derecho Mara a algn permiso y enqu condiciones?:

    a) S, puede solicitar un permiso de hasta un mes de duracin, percibiendo durante este periodo todas sus re-

    tribucionesb) S, puede solicitar un permiso de hasta dos meses de duracin, percibiendo durante este periodo exclusiva-mente las retribuciones bsicas

    c) S, puede solicitar un permiso de hasta dos meses de duracin, pero sin retribucin algunad)No tiene derecho a ningn permiso para desplazarse a otro pas por este motivo, sino que tendra que aco-

    gerse a otro tipo de licencia2) De vuelta en Espaa, Mara B.R. y su pareja pasan a disfrutar de forma sucesiva e ininterrumpida el

    permiso por adopcin que tiene una duracin de 16 semanas. Cundo se inicia el cmputo de esepermiso?:

    a) A partir de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcinb) Se inicia cuando se inscribe al nio en el registro civil espaol

    c)

    Puede iniciarse hasta cinco semanas antes de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcind) El padre slo podra iniciar su disfrute a partir de la sexta semana posterior a la resolucin judicial o ins-cripcin en el registro, pues las seis primeras semanas, de igual manera que en el permiso por parto, es deexclusivo disfrute de la madre

    3) La pareja de Mara B.R., que ha decidido compartir con ella el permiso por adopcin, tiene tambinderecho a disfrutar del permiso de paternidad?:

    a) No, porque ha decidido compartir el permiso por adopcinb) S, pues son permisos independientesc) No, porque este permiso slo se reconoce en los supuestos de filiacin por naturalezad) S, siempre que al disfrutar ese permiso renuncie al permiso por adopcin4) Finalizando el permiso de adopcin, pues le quedan ya solo 15 das por disfrutar, Mara B.R. recibe

    en su domicilio la notificacin de una sancin de 20 das de suspensin firme de funciones, derivadasde un expediente disciplinario que se le haba incoado con anterioridad a iniciar el permiso por adop-cin, Cundo ha de iniciarse el cumplimiento de la sancin?:

    a) Preceptivamente, al da siguiente al de su notificacinb) Se debe interrumpir el permiso de adopcin, iniciar el cumplimiento de la sancin, y luego retomar el dis-

    frute del resto de das que le quedaran de disfrutar del permiso de adopcinc) Siempre ha de esperarse a que la funcionaria termine el permiso por adopcin y a que expiren los plazos

    preceptivos para ejercer el derecho a recurrir dicha sancind) La sancin disciplinaria se ejecutar segn los trminos de la resolucin en que se imponga, y en el plazo

    mximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en la resolucin5) Conforme a lo establecido en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Admi-

    nistracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin profesional de losfuncionarios civiles de la AGE, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en casode participar en un concurso de provisin de puestos de trabajo, entre qu intervalos de niveles depuestos de trabajo podra optar Mara B.R.?:

    a) Puestos de trabajo entre niveles 9 a 21

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    b) Puestos de trabajo entre niveles 14 a 23c) Puestos de trabajo entre niveles 11a 22d) Puestos de trabajo entre niveles 10 a 22

    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 61)B) Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado, en los

    casos de adopcin o acogimiento internacional, se tendr derecho, adems (de las 16 semanas), a un per-miso de hasta dos meses de duracin, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones

    bsicas.2) a) El cmputo del plazo se contar a eleccin del funcionario, a partir de la decisin administrativa o judi-cial de acogimiento o a partir de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin sin que en nin-

    gn caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.3) b) El citado Artculo establece que el permiso de paternidad es independiente de los permisos por parto y

    por adopcin.4) d) Artculo 49 Real Decreto 33/1986: Las sanciones disciplinarias se ejecutarn segn los trminos de la

    resolucin en que se imponga, y en el plazo mximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas,se establezca otro distinto en dicha resolucin.

    5) c) Ojo! Que se est refiriendo a lo establecido en el Artculo 71 del Real Decreto 364/1996, sin tener encuenta ni la resolucin Administracin Sindicatos del 18-6-98, ni el acuerdo adoptado el da 18 de sep-

    tiembre de 1999 entre la Administracin penitenciaria y los Sindicatos, que establecen intervalos de nive-les distintos para los Grupos

    SUPUESTO N 7

    En el Centro penitenciario de Herrera de la Mancha existen indicios de que el funcionario HctorH.F. pudiera estar introduciendo peridicamente mochilas con telfonos mviles a algunos internos. Di-chas mochilas le seran entregadas en la calle por familiares de los internos, percibiendo 600 euros comocontraprestacin.

    Practicada la oportuna informacin reservada, se obtienen evidencias suficientes que acreditaranla veracidad de las sospechas, procedindose a incoar un expediente disciplinario al funcionario. Duran-te la instruccin del expediente disciplinario aparecen pruebas de que el funcionario pudiera estar in-troduciendo sustancias estupefacientes a algunos internos. Se paralizan las actuaciones y se remiten lasmismas al Ministerio fiscal, dando lugar a un procedimiento penal en el que se decreta la prisin provi-sional del funcionario

    Finalmente es condenado a la pena de 4 aos de prisin y inhabilitacin absoluta para empleo ocargo pblico durante diez aos, adoptndose por la Administracin penitenciaria las oportunas resolu-ciones en cuanto la sentencia adquiere firmeza.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES

    1) Si al incoarse el expediente al funcionario se hubiera acordado la suspensin provisional de funcio-nes, Qu rgano administrativo hubiera tenido la competencia para acordar dicha medida?:

    a) El secretario General de Instituciones penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia propiab) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada

    el Secretario de Estado de Seguridadc) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada

    del Subsecretario del Interiord) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada

    Ministro del Interior2) La accin de introducir los telfonos mviles conforme a la exposicin del relato:

    a)

    Podra ser reprochable como delito de receptacin, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en laque se pudiera haber incurrido

    b) Podra ser reprochable como delito de abuso de funciones en el ejercicio del cargoc) Podra ser reprochable administrativamente, pero nunca penalmente, al tratarse de Artculos de ilcito co-

    mercio

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    d) Podra ser reprochable como delito de cohecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la quese pudiera haber incurrido

    3) Cul sera la situacin administrativa del funcionario mientras permanece en situacin de prisinpreventiva?:

    a) Suspensin provisional de funciones, percibiendo las retribuciones bsicasb) Excelencia forzosa, sin retribuciones hasta que se aclare su situacin procesalc) Suspensin provisional de funciones, sin derecho a percibir retribucin algunad) Servicio activo con derecho a percibir slo las retribuciones bsicas y, en su caso, las prestaciones familia-

    res por hijo a cargo.4)

    Una vez condenado por sentencia firme, y durante el tiempo que permanezca extinguiendo la penaprivativa de libertad impuesta, cul es la situacin administrativa del funcionario?:

    a) Suspensin firme de funciones, sin percepcin de retribucin algunab) Excedencia forzosa sin percepcin de retribucin algunac) Separacin del serviciod) Prdida de la condicin de funcionario5) Una vez cumplidas las penas impuestas en sentencia:a) El funcionario deber incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo

    b) El funcionario pasar a la situacin de adscripcin provisional, debiendo participar en el primer concursode traslados que se convoque correspondiente a su cuerpo

    c)

    El funcionario podr solicitar la rehabilitacin que, con carcter excepcional, podr acordar la Administra-cin, y en caso de silencio administrativo ste sera negativod) El funcionario nunca podr trabajar en la Administracin penitenciaria

    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 71) C) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias tiene como competencia propia la incoacin del

    expediente disciplinario, pero la adopcin de medidas provisionales es competencia exclusiva del Subse-cretario. ste tiene delegada esta competencia en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias

    2)D)Adems de la responsabilidad disciplinaria, puede dar lugar a un delito de Cohecho pasivo propio3)A)Durante ese tiempo se encuentra en suspensin provisional hasta que sea condenado, que perder la

    condicin de funcionario por la inhabilitacin absoluta

    4)

    D) As lo establece el Artculo 66 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, que dice a pena principal oaccesoria de inhabilitacin absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produ-ce la prdida de la condicin de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena

    principal o accesoria de inhabilitacin especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la im-ponga produce la prdida de la condicin de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especif i-cados en la sentencia

    5) C) Es como consecuencia de una condena y por lo tanto el funcionario puede solicitar su rehabilitacin. ElEstatuto Bsico establece en su artculo 68 el carcter optativo de esta rehabilitacin: Los rganos de

    gobierno de las Administraciones Pblicas podrn conceder, con carcter excepcional, la rehabilitacin, apeticin del interesado, de quien hubiera perdido la condicin de funcionario por haber sido condenado ala pena principal o accesoria de inhabilitacin, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito come-tido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolucin, no se hubiera producido de forma expresa, se en-tender desestimada la solicitud.

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    SUPUESTO N 8El 25 de marzo del 2012 Antonio C.P. es ingresado en el Centro penitenciario de Madrid VI para

    el cumplimiento de una pena por un delito de lesiones por la que ha sido condenado a una pena de pri-sin de 4 aos por hechos cometidos el 13 de octubre del 2010. Por estos hechos estuvo preso preventivodesde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 22 de enero del 2011. El 26 de abril del 2012 es clasificado ensegundo grado de tratamiento y comienza a trabajar en el taller de manipulado de ajos. Durante su es-tancia en prisin manifiesta buena conducta participando activamente en distintas actividades del Cen-tro, que forman parte de su programa individualizado de tratamiento. Despus del disfrute de 8 permi-

    sos sin ninguna incidencia, es clasificado en tercer grado de tratamiento y el dos de enero del 2015 laJunta de tratamiento propone la libertad condicional de Antonio C.P., siendo aprobada por el Juez deVigilancia Penitenciaria el 23 de febrero del 2015.

    El 14 de mayo del 2015 Antonio reingresa en el Centro penitenciario de Madrid VI al haberle si-do decretada una prisin preventiva por el Juzgado de Instruccin n 4 de Madrid por un presunto deli-to de lesiones, que habra sido cometido el 14 de febrero del 2011. El 18 de mayo del 2015 el trabajadorsocial del Centro penitenciario le comunica que su madre ha fallecido. Ante esta situacin, Antonio soli-cita le sea concedido un permiso extraordinario de salida para acudir al sepelio. El 27 de septiembre del2015, el Juzgado de Instruccin n 4 de Madrid decreta la libertad provisional a Antonio y el archivo de-finitivo de esta causa.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES

    1) Durante qu mes de los sealados pudo Antonio comenzar a disfrutar de permisos ordinarios de sa-lida?:

    a)Noviembre del 2012b) Diciembre del 2012c) Enero del 2013d) Marzo del 20132) Qu actuacin deber realizar el Centro al decretarse la prisin preventiva a Antonio?:a) El Centro penitenciario debe comunicar esta situacin al Juez de Vigilancia Penitenciariab) El Centro penitenciario dejar sin efecto la clasificacin, comunicando esta situacin al Centro directivoc) El Centro penitenciario comunicar la prisin preventiva del liberado condicional al Juez de Vigilancia Pe-

    nitenciaria, solicitando la revocacin de la mismad) El Centro penitenciario regresar a Juan (supongo que ser a Antonio) a segundo grado de tratamiento3) Puede asistir Antonio al sepelio de su madre?:a) S, puede asistir al sepelio previa aprobacin del permiso extraordinario de salida del Juez de Vigilancia

    Penitenciariab) S, puede asistir al sepelio previa aprobacin del permiso extraordinario de salida por el Centro directivoc) S, puede asistir al sepelio previa aprobacin del permiso extraordinario de salida por el Juzgado de Ins-

    truccin n 4 de Madridd)No, hasta que no se proceda a la nueva clasificacin de Antonio4) Una vez decretada la libertad por el Juzgado de Instruccin n 4 de Madrid, podra abonarse este

    tiempo a la pena privativa de libertad que est cumpliendo?:a) S, siempre que el abono sea acordado por el Juzgado que conden a Antoniob) S, al tratarse de un abono de prisin provisional en causa distinta de la que se decret, ser acordado por el

    Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa comprobacin de que no ha sido abonado en otra causac) No proceder el abono de la prisin provisional al ser por hechos delictivos anteriores al ingreso de la pena

    por la que se encuentra cumpliendod)No, slo proceder el abono de prisin provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea

    anterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar5) Decretada la libertad el 27 de septiembre del 2015, cul debera ser la actuacin del Centro peniten-

    ciario?:a) Deber proceder a su progresin a tercer grado y posterior propuesta al Juez de Vigilancia Penitenciaria de

    la libertad condicional con el descuento del tiempo que estuvo preso preventivob) La Junta de tratamiento estudiar una nueva propuesta de libertad condicional, que someter a la aproba-

    cin del Juez de Vigilancia Penitenciariac) Proceder a su excarcelacin en libertad condicionald) Realizar de forma inmediata todas las gestiones necesarias para la excarcelacin por libertad definitiva

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    Supuestos Programa Completo y Exmenes

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    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 81) C)No entiendo bien esta respuesta, porque uno de los requisitos para disfrutar permisos ordinarios es te-

    ner cumplas la cuarta parte de la condena y a bote pronto no tendr cumplida esta cuartaparte antes demayo del 2013. Es cierto que es clasificado en segundo grado en abril, pero el otro requisito no lo cumple

    segn los datos del programa2) A)Es un liberado condicional y por lo tanto el Centro penitenciario se limitar a ponerlo en conocimiento

    del Juez de Vigilancia Penitenciaria para que tome el acuerdo que considere conveniente: suspensin o re-vocacin de la libertad condicional.

    3)

    C)Antonio se encuentra en calidad de preventivo, por lo que corresponde al Juez del que depende aprobartodo tipo de permisos: ordinarios y extraordinarios.4) B) El abono de prisin provisional en causa distinta de la que se decret ser acordado de oficio o a peti-

    cin del penado y previa comprobacin de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de VigilanciaPenitenciaria de la jurisdiccin de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado,previa audiencia del ministerio fiscal. Slo proceder el abono de prisin provisional sufrida en otra causacuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pre-tende abonar.

    5) D) Se est dando por hecho que se ha procedido a una suspensin de la libertad condicional, ya que al serel delito por el que ingresa preso anterior al periodo de libertad condicional no procedera la revocacinde la misma y que por lo tanto, la libertad condicional est a punto de quedar cumplida, mxime si se le

    abona la preventiva sufrida. Se est refiriendo a la libertad definitiva de la causa en libertad condicional.

    SUPUESTO N 9

    En el Centro de Insercin Social Victoria Kent de Madrid, se recibi el 30 de septiembre del 2015para su tramitacin a travs del Servicio de Gestin de Penas y Medidas alternativas (en adelanteSGPyMA) del mismo, la siguiente documentacin penal:

    1) Ejecutoria 213/2015, de siete de mayo del Juzgado Penal n 1 de Ciudad Real, en la que se ordena la

    ejecucin de la sentencia 15/2015, de 25 de abril, que acompaa a la ejecutoria por la que se condenaa Vicente M.P. como autor de un delito contra la seguridad del trfico, a la pena de 22 jornadas detrabajos en beneficio de la comunidad. Citado formalmente el penado ante el SGPyMA para elabo-rar su plan de ejecucin, ste acudi a la cita manifestando su imposibilidad del cumplimiento delapena por padecer fuertes ataques de artritis reumatoide, que justific mediante informe mdico. A lavista de esto, cmo debi actuar el SGPyMA?:

    a) Trasladando el informe mdico al Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin realizar el plan de ejecucin de lapena, a los efectos que estime oportunos dicha autoridad judicial

    b) Comprobada por el SGPyMA la veracidadde la documentacin mdica aportada por el penado, debi co-municar al Juez de Vigilancia Penitenciaria la imposibilidad del cumplimiento de cualquier plan de ejecu-cin

    c)

    Debi solicitar al penado una propuesta de plaza compatible con su dolencia, citndole nuevamente en unplazo de 15 das para volver a valorar su situacin

    d) Debi realizar el Plan de ejecucin a travs del Taller de Seguridad vial2) Ejecutoria 45/2014, de 11 de enero, del Juzgado de lo Penal n 2 de Murcia, recada sobre la penada

    Ana S.G, para el cumplimiento de 25 das de Trabajos en beneficio de la comunidad. No se adjuntaTestimonio de sentencia.El SGPyMA comprob, al registrar la documentacin penal que la penada se encontraba cumpliendocondena en el Centro penitenciario de Logroo. La causa que cumple es de cinco aos de prisin, fi-nalizando sta el 23 de junio de 2016. A la vista de esto, cmo debi actuar el SGPyMA?:

    a) Trasladar la ejecutoria sin ningn otro trmite al SGPyMA de la provincia en la que se encuentra el Centro

    penitenciario de Logroo, donde se encuentra cumpliendo la penadab) Comunicar al Juzgado de lo Penal n 2 de Murcia que hasta tanto no finalice el cumplimiento de la penaque actualmente cumple la referida penada, no podr procederse a ejecutar esta pena de Trabajos en benefi-cio de la comunidad, al ser de entidad menor a la privativa de libertad

    c) Solicitar la sentencia condenatoria al Juzgado sentenciador y a la vista de la misma, archivar el expedienteal observar que la pena est prescrita

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    Jess Cobos. Cuerpo Especial II.PP.

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    d) Solicitar informes al Director del Centro penitenciario de Logroo sobre tareas idneas para cumplimientode Trabajos en beneficio de la comunidad de la penada de forma simultnea a la pena privativa de libertad

    3) Ejecutoria 65/2014, de 31 de octubre, del Juzgado de lo Penal n 3 de Madrid, en la que se ordena laejecucin de la sentencia 30/2014, de 2 de febrero, y Auto del mismo Juzgado, de fecha 20 de sep-tiembre de 2014, mediante el que se sustituye la condena de seis meses de prisin impuesta a AlfredoJ.F.., por una pena sustitutiva de 120 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad y la partici-pacin del penado en un programa de reeducacin.

    El Servicio cit al penado para elaborar tanto el Plan de ejecucin respecto a la pena de Trabajosen beneficio de la comunidad, como el Plan de intervencin y seguimiento respecto al programa dereeducacin impuesto, de forma que ambos Planes se cumplieran simultneamente, A quin debienviar el SGPyMA los Planes?:

    a) Ambos al Juez de Vigilancia Penitenciariab) Ambos al Juzgado ejecutorc) El Plan de ejecucin al Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Plan de intervencin y seguimiento al Juzgado

    de ejecucind) El Plan de ejecucin al Juzgado de ejecucin y el Plan de intervencin y seguimiento al Juez de Vigilancia

    Penitenciaria4) Se recibe Auto del Juzgado de lo Penal n 21 de Madrid, de fecha 15 de junio de 2015, en que se

    acuerda la suspensin por un periodo de dos aos- de la ejecucin de la pena de tres meses de pri-

    sin, por delito relativo a violencia de gnero, impuesta a Enrique L.M.La suspensin de condena lleva aparejada las siguientes obligaciones o deberes: La prohibicin deacudir a determinados lugares y de aproximarse a la vctima, y la participacin del penado en unprograma de intervencin.Una vez comenzada la tramitacin correspondiente en el SGPyMA, y efectuadas las oportunas actua-ciones, Enrique no se presenta a la cita.Indique si es imprescindible la presencia del penado para la valoracin y, consecuentemente, la reali-zacin del Plan de intervencin y seguimiento por el SGPyMA:

    a) No, se puede elaborar el Plan individual de intervencin y seguimiento con el mero anlisis de la documen-tacin penal recibida y la informacin que pueda recabarse sobre el penado por el Trabajador social

    b) S, es imprescindible su asistencia para elaborar el plan individual de intervencin y seguimiento del pena-

    doc) Es imprescindible su asistencia en los casos de penas de Trabajos en beneficio de la comunidad; no consi-derndose as en los supuestos de suspensiones y sustituciones de condena

    d) Es imprescindible para elaborar el Plan individual de intervencin y seguimiento en los casos de suspensio-nes de condena por delitos relacionados por violencia de gnero, no siendo necesaria en los dems casos desuspensiones de condena

    5) Con respecto al caso anterior, si Enrique hubiese acudido ya a las tres primeras sesiones del progra-ma y hubiese abandonado su continuidad en las semanas posteriores, y tras ser citado nuevamentepor incidencia de forma reiterada por el SGPyMA no fuera localizado, Qu consecuencias acarrea-ra su comportamiento?:

    a) No se derivar consecuencias jurdicas, pues la realizacin del programa depende en todo caso de la volun-

    tariedad de Enrique, pudiendo rechazar su participacinb) Al ser inferior a seis meses la pena privativa de libertad suspendida, se le podr sustituir esta regla de con-

    ducta por otra diferente por el rgano judicial competentec) Al eludir el control del SGPyMA su actuacin determinar la revocacin de la suspensin de la ejecucin

    de la pena por el rgano judicial competented) Al tratarse de un incumplimiento que no tiene carcter grave determinar que el plazo de suspensin de

    condena se prorrogue, por el rgano judicial competente, hasta cinco aos

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    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 91)D) Es a este Servicio a quien corresponde buscar una ocupacin al penado y en este caso, nada mejor que

    un programa de seguridad vial por el delito cometido y porque es compatible con la enfermedad del pena-do

    2)A) Son competentes para gestionar esta pena los servicios de gestin de penas y medidas alternativas dellugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarn las actuaciones necesarias para hacer efectivoel cumplimiento de la pena. Pero en este caso, la residencia de la penada es el Centro penitenciario de Lo-

    groo, por lo que all debern remitirse toda la documentacin.

    3)

    C)En cuanto a la pena de Trabajos en beneficio de la comunidad ya sabemos que el Plan de ejecucin de-be ser remitido al Juez de Vigilancia Penitenciaria para su aprobacin. En cuanto al programa de reedu-cacin una vez recibida en los servicios de gestin de penas y medidas alternativas la documentacin,

    procedern al estudio y valoracin de la situacin del condenado y, en atencin a la misma, elaborarn elplan individual de intervencin y seguimiento, que se comunicar para su conocimiento al rgano jurisdic-cional competente para la ejecucin sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

    4)B)Aunque especficamente no se establece en elReal Decreto 840/2011, es evidente que el internodebe estar presente, porque debe aceptarlo, proponer modificaciones e incluso oponerse a l.

    5) C) Segn el Artculo 86 del Cdigo penal El juez o tribunal revocar la suspensin y ordenar la ejecu-cin de la pena cuando el penado: Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la

    suspensin, hubieran sido impuestas, como ocurre en este supuesto.

    SUPUESTO N 10

    Agustn C.M. se encuentra ingresado en el Centro penitenciario de Ocaa2, cumpliendo las si-guientes penas:1: Ejecutoria n 56/2014 del Juzgado de lo Penal n 2 de Toledo que dicta sentencia en fecha30/11/2014 tras juicio oral de fecha 01/05/2014, por hechos cometidos el 01/10/2010, condenado a lapena de prisin de dos aos, por un delito de robo con fuerza en las cosas.2: Ejecutoria n 1506/08 del Juzgado de lo Penal n 1 de Toledo, que dicta sentencia en fecha27/05/2008, tras juicio oral de 20/05/2008, por hechos cometidos el 20/01/2008, condenado a la penade 16 meses de prisin, por un delito de robo con fuerza en las cosas.3: Ejecutoria 344/09, del Juzgado de lo penal n 3 de Madrid que dicta sentencia en fecha18/09/2009, tras juicio oral 05/03/2009 por hechos cometidos el 11/01/2008 condenado a la pena de unao de prisin por un delito de robo con fuerza en las cosas4: Ejecutoria n 709/10 del Juzgado de lo Penal n 4 de Madrid, que dicta sentencia en fecha21/08/2010, tras juicio oral de 03/03/2010, por hechos cometidos el 26/06/2007, condenado a la penade un ao y ocho meses de prisin, por un delito de robo con fuerza en las cosas.5: Ejecutoria n 12253/12 del Juzgado de lo Penal n 1 de Madrid, que dicta sentencia en fecha24/05/2012, tras juicio oral de 04/01/2012, por hechos cometidos el 11/04/2008, condenado a la pena

    de 90 das de responsabilidad personal subsidiaria, por un delito de robo con fuerza en las cosas.6: Ejecutoria n 286/09 del Juzgado de lo Penal n 7 de Madrid, que dicta sentencia en fecha14/04/2009, tras juicio oral de 28/01/2009, por hechos cometidos el 15/12/2007, condenado a la penade un ao y 10 meses de prisin, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

    SE PIDE AL OPOSITOR QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES

    1) De acuerdo al Artculo 76.2 del Cdigo penal vigente, sera posible acumular todas estas condenasen una sola?:

    a) S, sera posible la acumulacin de todas las condenas, al existir conexidad temporal entre ellas y tratarse dedelitos de la misma naturaleza.

    b) S, se aplicara la acumulacin a todas las condenas, aunque las penas se hayan impuesto en distintos proce-sos al tratarse de hechos, que por su conexin, pudieran haberse enjuiciado en uno solo y la limitacin serade seis aos de privacin de libertad.

    c) No, slo seran acumulables aquellas penas que aunque se hayan impuesto en distintos procesos, lo hayansido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumula-cin, lo hubieren sido en primer lugar

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    d)No sera posible la acumulacin de todas las penas, ya que la pena de 90 das de Responsabilidad personalsubsidiaria es una pena de distinta naturaleza y la limitacin sera de 6 aos de privacin de libertad

    2) Si fuera posible la acumulacin, a qu rgano debe dirigirse la solicitud de acumulacin de conde-nas?:

    a) Al Juzgado que dict la ltima sentenciab) Al Juzgado que hubiera dictado la ltima sentencia de las penas que fueran acumulablesc) Al Juzgado que hubiera impuesto la pena ms graved) Al Juez de Vigilancia Penitenciaria3) Qu recurso cabra contra el Auto que resolviera una situacin de acumulacin?: a)

    Ninguno. El Auto que resuelve la acumulacin agota la va judicial, por lo que no cabe recurso ordinarioalguno.

    b) Slo es posible interponer recurso de apelacin ante la instancia inmediatamente superiorc) Solo es posible la interposicin del recurso de reformad) Es posible la interposicin del recurso de casacin por infraccin de Ley4) En relacin con las preguntas anteriores, en total cuntos aos de privacin de libertad cumplira

    Agustn C.M.?:a) Ocho aos y un mes

    b) Seis aos y un mesc) Siete aos y seis meses

    d)

    Seis aos5) En el presente caso, cabra la realizacin de la refundicin de condenas a los efectos de considerar lapena como una sola, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 196? del Reglamento penitenciario?:

    a) No, al ser todas las condenas acumulables, es innecesaria la refundicinb) S, procedera la refundicin de la condena resultante de la acumulacin con las que no hubieran sido acu-

    muladasc) S, procedera la refundicin slo de las condenas no acumuladasd) S, procedera la refundicin solo de las condenas acumuladase)

    RESPUESTAS AL SUPUESTO N 10

    1)

    C) La limitacin se aplicar aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayansido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumula-cin, lo hubieran sido en primer lugar.

    2)A) La acumulacin corresponde al ltimo Tribunal Sentenciador, el cual decidir qu penas son acumula-bles y cules no lo son

    3)D)Establece el ltimo inciso del art. 988 LECrim que contra el auto que dicte el Juez o Tribunal, podrnel Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casacin por infraccin de ley.

    4) C) Se pueden acumular todas las condenas impuestas, menos la del apartado 1, porque cuando se dicta laltima sentencia (la del punto 5 el 4/1/2012) de los hechos cometidos todava no existe sentencia del delitodel apartado 1 y por lo tanto no existe condena, por lo que no se puede acumular. El ltimo Tribunal Sen-

    tenciador, el del 01/04/2012, podr acumular todas las condenas existentes en ese momento (las de lospuntos 2, 3, 4 y 6), siendo el triplo de la mayor la condena del punto 6, un ao y diez meses, es decir. 3aos y treinta meses, que son 5 aos y seis meses. Adems debera cumplir los dos aos de la condena del

    punto 1, o sea, siete aos y seis meses. Vaya preguntilla!. El 24/05/2012 no existe condena de la causa 1y por lo tanto no se puede acumular. Cuando se juzga esta causa 1 el 05/01/2014 tampoco se puede acu-mular a la anterior acumulacin porque los hechos han sido cometidos despus de los juicios por las cau-

    sas 2, 3, 4 y 6.5)B) Las condenas acumuladas se convierten en una sola condena, por lo que si hay otras deben refundirse

    todas a efectos de libertad condicional.

    FIN DE LOS SUPUESTOS DEL 2015