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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea 7ma. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES SEGUNDO INFORME DE LA DELEGACIÓN DEL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO EN TORNO A LA RESOLUCIÓN DE LA CAMARA 1741 7 de julio de 2020 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: Comparece el Representante Denis Márquez Lebrón, Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño en la Cámara de Representantes, quien respetuosamente emite un Segundo Informe de Minoría, del Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño, en torno a la Resolución de la Cámara 1741. El pasado 29 de junio del 2020, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes radicó el Segundo Informe Parcial en torno a la Resolución de la Cámara 1741. El informe no fue discutido en Vista Ejecutiva, ni circulado previamente a los miembros de la Comisión para que pudiésemos aportar a la redacción del mismo. La comisión utilizó la segunda opción dispuesta en la Sección 4.3 del Reglamento para aprobar el informe mediante referéndum.

sutra.oslpr.org · Web viewPor ello, ese noveno y último círculo es un gran lago de hielo que simboliza la frialdad del corazón de quien traiciona a los suyos y a su patria. Por

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

18va. Asamblea 7ma. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

SEGUNDO INFORME DE LA DELEGACIÓN DEL

PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO

EN TORNO A LA RESOLUCIÓN de lA Camara 1741

7 de julio de 2020

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Comparece el Representante Denis Márquez Lebrón, Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño en la Cámara de Representantes, quien respetuosamente emite un Segundo Informe de Minoría, del Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño, en torno a la Resolución de la Cámara 1741.

El pasado 29 de junio del 2020, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes radicó el Segundo Informe Parcial en torno a la Resolución de la Cámara 1741. El informe no fue discutido en Vista Ejecutiva, ni circulado previamente a los miembros de la Comisión para que pudiésemos aportar a la redacción del mismo. La comisión utilizó la segunda opción dispuesta en la Sección 4.3 del Reglamento para aprobar el informe mediante referéndum.

Históricamente, se ha reconocido el derecho de las minorías de una Comisión Legislativa a radicar Informes de Minoría de su delegación. Ello en reconocimiento a sus prerrogativas constitucionales y a brindar la mayor participación posible de las mismas.

Por ello, y ante la gran importancia que este asunto ha generado en el Pueblo de Puerto Rico, es que sometemos este Segundo Informe de Minoría, con las recomendaciones, hallazgos y planteamientos que aportaríamos y deberían ser parte del Segundo Informe Parcial radicado por la Comisión de Salud.

I. INTRODUCCIÓN

“Tras sus daños vendrá el llanto originado por el justo castigo”

- Dante Alighieri (La Divina Comedia)

En el primer informe presentado por la delegación del Partido Independentista Puertorriqueño, expusimos de forma específica la politización del sistema de compras en el gobierno y cómo operó dicha politización en el caso de la emergencia de la pandemia causada por el COVID-19. El Gobierno queda al servicio de un partido político -el Partido Nuevo Progresista (PNP) en este caso, pero en cuatrienios anteriores el Partido Popular Demicrático (PPD)- como si la emergencia fuera la gran oportunidad para allegar fondos a las arcas de los más allegados a la colectividad. Dichas acciones fueron sustentadas por los testimonios de los y las deponentes y además, por el valioso trabajo investigativo de la prensa del país que amplió el alcance de la información que brindaron-muchas veces incompleta-quienes prestaron testimonio.

Este segundo informe recoge la información obtenida en esta segunda fase de la investigación realizada por la Comisión, en la que tuvimos la oportunidad de conocer de primera mano las verdaderas intenciones de las figuras detrás de la compra de un millón de pruebas rápidas de COVID-19. Esta vez el análisis gira alrededor de personas del sector privado, pero quienes son los que tienen la influencia sobre los servidores públicos y la conexión con el PNP para poder llevar a cabo acciones que se alejaron por completo de un plan para atender la crisis sanitaria que mantuvo al país paralizado y encerrado en sus hogares por más de dos meses. Estos tres sectores (gobierno, PNP y sector privado) actuaron de forma organizada para poder lograr acceso a una cifra millonaria sin importar las consecuencias de sus actos. Consecuencias que más allá de afectarles personalmente, afectaron al país, porque hoy el gobierno no ha realizado la compra de un millón de pruebas. Es el desprecio absoluto por la salud pública y el bien común en general.

Nos dice Dante en La Divina Comedia que los círculos más profundos del infierno están reservados para aquellos que se prestan al fraude y traicionan a los suyos, a la patria y a Dios. Por ello, ese noveno y último círculo es un gran lago de hielo que simboliza la frialdad del corazón de quien traiciona a los suyos y a su patria. Por eso estarán condenados a congelarse en ese lago, que lo enfría el revoloteo de las alas de Lucifer. Lejos de tratarse de una novela, que por definición es una obra de ficción, el caso de la compra fallida de las pruebas rápidas es un acto real que superó la ficción. No cabe en la imaginación de ningún autor el desdén con el que actuaron estas personas que guiados por la arrogancia y la avaricia gestionaron de forma ilegal y fraudulenta la frustrada compra que hubiese significado el desembolso de 39 millones de dólares a un país en bancarrota y que como manifestara uno de los actores de este acto era “demasiado de mucho de dinero para un solo puertorriqueño”.

Esta Comisión tuvo la oportunidad de evaluar las conversaciones habidas entre el Lcdo. Juan Maldonado y Robert Rodríguez (presidente de Apex, Inc.), antes, durante y después de la frustrada compra. Independientemente de sus expresiones bajo juramento, dichos intercambios mostraron esa frialdad con la que operaron. Mientras miles de personas perdieron sus trabajos por la necesidad de permanecer en sus hogares para evitar un contagio, estas dos personas utilizaron todos los medios que tuvieron a su alcance para evadir el trámite idóneo para realizar una compra que se sufragaría con fondos públicos con el solo fin de enriquecerse. Cuando decimos que utilizaron todos los medios disponibles, hay que subrayar la conducta antiética del Lcdo. Maldonado como notario al juramentar una resolución corporativa mediante el uso fraudulento de una firma digital y un documento que no fue firmado ante él, en perjuicio de lo que significa representar la fe pública. Además utilizó la firma electrónica para autorizar los contratos con el gobierno de manera fraudulenta.

Como si fuera poco la planificación a espaldas del Pueblo para enriquecerse, y para que no quepa lugar a la duda sobre la intención y lo premeditado de sus actos, tuvimos la oportunidad de leer la celebración de la compra. Ya no se trata de frialdad o de dar la espalda a los problemas del Pueblo, se trató de un acto despiadado contra las personas afectadas por esta enfermedad directamente. Sugerir una celebración “con un bizcocho en forma de ventilador y otro en forma de test kit” revela mucho sobre el carácter del Lcdo. Maldonado y nos obliga a concluir que el interés público y el bien común no formaron parte del plan.

Por otro lado, el testimonio del Lcdo. Ricardo Vázquez, dueño de la Compañía 313, LLC, que no solo mintió e hizo falsas representaciones al gobierno alegando ser el Representante exclusivo de una manufacturera de productos médicos de México, sino que mediante sus conexiones con el PNP logró múltiples contratos en tan solo cinco (5) días de haber enmendado el certificado de su corporación para añadir servicios a “industrias de salud y cuidado de salud” y añadir a 3 socios, que él no negó que hicieran contactos con políticos para obtener contratos con el gobierno.

Ante la contundencia de los documentos, testimonios y expresiones evaluadas por esta Comisión, es forzoso concluir que la Asamblea Legislativa tiene como obligación constitucional, legal y moral el referir estos casos a todas las agencias con jurisdicción para encausar las investigaciones correspondientes, pues se trata de conducta maliciosa, intencional y criminal, en menosprecio -literalmente- de la vida de los puertorriqueños y puertorriqueñas para el enriquecimiento personal de cada uno de los implicados.

Podrá existir o no ese gran lago de hielo donde estas personas estén condenadas a pasar la eternidad como castigo por la frialdad de su corazón, pero en lo que atañe a esta Asamblea Legislativa, es nuestro menester impulsar un proceso que signifique el que se haga justicia bajo el palio de la Ley. Que aquellas personas cuya conducta implique actos ilegales, cumplan con la sociedad siendo condenados a lo que las leyes y la constitución los obligue a cumplir. Que tras sus actos, venga el llanto originado por el justo castigo.

II. RESUMEN DE TESTIMONIOS

Acogemos en su gran mayoría el resumen de los Testimonios contenidos en el Segundo Informe Parcial de la Comisión de Salud rendido el 29 de junio de 2020. Sin embargo, añadimos o subrayamos lo siguiente sobre algunos de los testimonios ofrecidos en las vistas realizadas por la Comisión, por su importancia para la redacción de este informe:

Testimonio del Lcdo. Juan Maldonado,

Representante Apex General Contractors, LLC

Sobre el testimonio del Lcdo. Maldonado añadimos o subrayamos lo siguiente:

1. Para lograr acceso al director del Task force médico, Segundo Rodríguez Quilchini, Maldonado se comunicó el 22 de marzo con su amigo Eduardo “Tito” Laureano, un exasesor legislativo durante la administración de Pedro Rosselló y militante del PNP. Laureano le dio el contacto de Rodríguez Quilichini.

2. Reconoció que el 26 de marzo, en horas de la mañana, le dijo al Departamento de Salud que las pruebas que se habían adquirido en Australia ya estaban en Estados Unidos, a pesar de que no le constaba.

3. Admitió que cuando Apex envió una propuesta de productos disponibles al Departamento de Salud para atender la emergencia del coronavirus COVID-19, aún no tenía una relación contractual con quien suponía proveerle el inventario de esa mercancía.

4. Relató que, previo a firmar el acuerdo con las agencias pertinentes, se tramitó una resolución corporativa para permitir que el empresario Aaron Vick se convirtiera en la persona autorizada a firmar contratos de emergencia a nombre de Apex. Al preguntársele si la resolución, la cual notarizó, fue firmada en su presencia por el presidente de Apex, Robert Rodríguez, Maldonado de Jesús invocó su derecho a la no autoincriminación.

5. Admitió que usó la firma de Vick en el contrato entre Apex y el Gobierno para distanciarse de la transacción porque utilizar su propio nombre podría haber provocado que le “torpedearan” sus gestiones por motivaciones políticas. Maldonado de Jesús añade que usar apellidos estadounidenses funcionaba mejor para conseguir contratos. Dijo que se le pagaría a Vick por el uso de su firma en el contrato de Apex, pero no especificó cuánto.

6. Aceptó las controversias sobre la veracidad de la información contenida en el opúsculo o “brochure” de la compañía Apex.

7. Detalló que tuvo tres comunicaciones escritas con el general José Burgos, comisionado de NMEAD, donde especificó que en ningún momento a Apex se le requirió que las pruebas serológicas que serían provistas tuvieran la aprobación de la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés).

8. Aseguró que él y sus socios esperaban tener ganancias de cerca de $10 millones en este negocio.

Testimonio del Sr. Ricardo Castro Ortiz,

Presidente de Castro Bussiness

Sobre el testimonio del Sr. Castro Ortiz añadimos o subrayamos lo siguiente:

1. Se comunicó con el Dr. Segundo Rodríguez Quilichini, un día antes de que se anunciara la creación del “Task Force Médico” mediante Orden Ejecutiva de la Gobernadora, para ofrecer sus productos, ya que sabía que era el encargado de tomar las decisiones de compras para la emergencia, según la orden ejecutiva.

2. Fue Rodríguez Quilichini quien lo refirió a Mabel Cabeza Rivera, exjefa de personal en Salud y enlace entre el “Task Force” Médico y La Fortaleza, para tramitar la compra de las 50,000 pruebas serológicas.

3. Aseguró que se daba a entender que el doctor Rodríguez Quilichini mintió bajo juramento cuando testificó que no conocía a los suplidores en esta emergencia.

4. El 24 de marzo, relató, participó de una llamada en conferencia con Rodríguez Quilichini, la entonces secretaria de Salud, Concepción Quiñones de Longo, y otras personas a quienes no pudo identificar, en la que le solicitaron si podía alterar la fecha de entrega de las 50,000 pruebas que ofreció, pese a que no había orden de compra pactada. No pudo precisar si la gobernadora Wanda Vázquez Garced participó en esa llamada ni quién fue la persona que le hizo la solicitud.

5. Explicó que compró las pruebas a una empresa de California a través de Timothy Wagner, pese a que solo contaba con un acuerdo de compra verbal por parte de Salud.

6. A preguntas nuestras, no pudo precisar si firmó o no un contrato con el Gobierno de Puerto Rico más allá de la orden de compra.

7. Dijo que cuando llegaron las primeras pruebas intentó comunicarse con Adil Rosa y Mabel Cabeza, pero que estas no le respondieron. Ante la falta de respuesta de ambas recurrió al doctor Segundo Rodríguez quien le indicó que las entregara en el Centro de Operaciones de Emergencias (COE).

8. Reveló que tuvo que revender unas 50 mil pruebas rápidas que había ordenado el Departamento de Salud el pasado 25 de marzo y que nunca fueron reclamadas a pesar de los múltiples intentos que hizo el suplidor con la agencia.

Testimonio del Sr. Robert Rodríguez López

Dueño de Apex General Contractors, LLC

Sobre el testimonio del Sr. Rodríguez López añadimos o subrayamos lo siguiente:

1. Robert Rodríguez López es un empresario que ha suscrito múltiples contratos con el Gobierno de Puerto Rico a través de los años a nombre de sus compañías.

2. Ha sido un donante activo del Partido Nuevo Progresista (PNP) y sus candidatos a la largo de los años.

3. Es propietario único de Apex General Contractors, LLC.

4. También tiene participación en la compañía de torrefacción Baldacci Coffee Roasters.

5. Como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, a mediados de marzo de 2020, Rodríguez realizaba gestiones para producir y vender desinfectante de manos (“hand sanitizer”).

6. Dado que no tenía ninguna experiencia en dicha industria, contactó a amigos empresarios que le ayudaran en la nueva gestión, entre ellos al Lcdo. Juan Maldonado, también donante del PNP y quien ha ocupado múltiples cargos públicos bajo administraciones del PNP y del Partido Popular Democrático (PPD).

7. El 25 de marzo, apenas días después de que Rodríguez le informara de su nuevo interés comercial, Maldonado lo llamó para informarle que ya le había vendido “todo el inventario” de desinfectante de manos, cosa que sorprendió a Rodríguez porque todavía no tenía ningún inventario; ni siquiera tenía la maquinaria ni el alcohol necesario para producirlo.

8. Ese mismo día, Maldonado le pidió a Rodríguez que le enviara el logo de Apex, compañía de la que es dueño único. Rodríguez se lo entregó.

9. Entre el 25 y el 26 de marzo, Maldonado siguió escribiéndole y llamándolo insistentemente para pedirle información suya y de Apex: el logo, la firma electrónica, un cheque cancelado (“void”) y otra información pertinente.

10. A pesar de que la insistencia de Maldonado supuestamente le incomodó porque estaba en medio de gestiones profesionales para comprar el equipo para hacer el desinfectante de manos, siempre le entregó todo lo solicitado sin saber para qué era porque confiaba en Maldonado. Dijo creer que era para ayudarle a cumplir con requisitos de registro para vender su desinfectante al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD).

11. Rodríguez admitió que la noche del 26 de marzo, Maldonado le envió una foto – la cual no vio hasta que su abogado se lo informó posteriormente- de la orden de compra en la que se le otorgaba a su compañía, Apex, el contrato de $38 millones a cambio de un millón de pruebas serológicas para detectar el COVID-19.

12. Junto con la foto, Maldonado escribió: "Para que tú y Evelyn celebren con nosotros. El virus fue productivo".

13. Tres minutos después, Rodríguez celebró: "demasiado de muchos millones para un solo puertorriqueño". Según Rodríguez, era una referencia a un comentario que hacía siempre su padre.

14. "Estoy seguro que nadie nunca te había pedido la firma para darte $", replicó Maldonado, a lo que Rodríguez duplicó: "Y estoy seguro también que nadie te había dado la firma sin preguntar para qué era”.

15. Rodríguez entregó a la Comisión copia de estas comunicaciones.

16. Rodríguez señaló que todo el proceso le pareció extraño, pero que accedió porque era en el mejor interés del pueblo de Puerto Rico.

17. El 27 de marzo, Maldonado le dice a Rodríguez que le depositarían $19 millones por adelantado en la cuenta de Apex y que necesitaba que le informara cuando ello sucediera para pagarle al suplidor. Rodríguez sostuvo que nunca supo cómo determinaron esa cuantía ni cómo lograron que se adelantara la mitad del dinero.

18. Según Rodríguez, Maldonado ya le hablaba de otro negocio para vender 500,000 pruebas adicionales, cosa que a él no le interesaba debido a la manera en que había sucedido todo.

19. La cantidad de $19 millones se reflejó en la cuenta de Apex.

20. Según Rodríguez, el dinero apareció, luego desapareció y un tiempo después apareció nuevamente en la cuenta.

21. Sostuvo que se comunicó con personal de Oriental Bank, el Sr. Toral Perelló, para verificar qué pasaba con el dinero para que el pueblo se beneficiara de las pruebas lo antes posible.

22. Rodríguez también testificó que a raíz de eso personas de nombre William Press y Rosana Roig se comunicaron con funcionarios del banco a nombre de Apex en torno a la transacción, pero que él nunca autorizó eso ni sabía por qué sucedía.

23. Alegó que luego se enteraría por la prensa que el banco había puesto en “hold” la cuenta y argumentó que sus gestiones iban dirigidas únicamente a proteger el dinero de manera que pudiera devolverse al Gobierno lo antes posible.

24. El dinero todavía estaba en la cuenta de Apex cuando Maldonado le informa a Rodríguez el 3 de abril que el Gobierno canceló la orden, pero que había que esperar por la carta de cancelación oficial.

25. El NMEAD emitió dicha carta de cancelación dirigida a Aaron Vick, cuya firma apareció en el contrato a nombre de Apex, con copia a Maldonado.

26. Rodríguez afirmó bajo juramento que no conoce a Aaron Vick, que este no trabaja para Apex y que nunca firmó resolución corporativa ni ningún documento para autorizarlo a representar a Apex de ninguna forma.

27. Señaló, además, que Maldonado tampoco estuvo autorizado nunca para gestionar ese contrato a nombre de Apex; que no era empleado de la compañía; y que tampoco fungió como su abogado en estas gestiones.

28. Alegó que Maldonado traicionó su confianza al hacer todo esto y que la única razón por la que él le entregó la información que le pidió fue para que lo ayudara con el negocio de producir y vender desinfectante de manos.

29. No se presentó documento alguno que acredite ninguna gestión con el NMEAD para la compra de desinfectante de manos a Rodríguez ni ninguna de las compañías en las que tiene participación.

30. Rodríguez no acudió a la policía tan pronto advino en conocimiento de que Maldonado aparentemente había falsificado su firma con el fin de conseguir un contrato multimillonario a favor de su compañía sin su consentimiento. Tampoco alertó a las agencias gubernamentales concernidas.

Testimonio del Lcdo. Ricardo Vázquez Hernández

Dueño de 313, LLC

Sobre el testimonio del Lcdo. Vázquez Hernández añadimos o subrayamos lo siguiente:

1. Informó que 313 LLC se registró en Puerto Rico el 1ro de octubre de 2018 y que para ese entonces él era el único dueño y miembro de la empresa 313 LLC.

2. El 18 de marzo de 2020 –refrendado por el Departamento de Estado en abril- se enmendaron las funciones de su compañía para incluir servicio a las industrias de salud y cuidado de salud; y se unieron como socios a Juan Suárez Lemus, Wilfredo Rodríguez Moreno y Miguel García Robles.

3. Contestó que 313 LLC nunca ha realizado negocios de ninguna índole, con entidades públicas o privadas, aparte de la venta de pruebas rápidas al Departamento de Salud, pese a que la compañía fue registrada en 2018.

4. Admitió que no existe un contrato de exclusividad entre Zogen-Genética y 313 LLC. Sin embargo, expresó que el hecho de que la empresa lo presentara como su contacto principal en la Isla era evidencia de que existía dicha exclusividad.

5. Se rehusó a compartir información referente a la ganancia que obtuvo 313 LLC al vender las pruebas al Departamento de Salud a un costo de cuarenta y cinco dólares ($45) cada una. Indicó que dicha información estaba protegida por la confidencialidad de los negocios.

6. Aceptó que se le había emitido un pago por adelantado a 313 LLC por el cien por ciento (100%) del monto adeudado, a pesar de que el contrato establecía que solo se pagaría un adelanto del sesenta por ciento (60%), mientras el restante se pagaría una vez completado el proceso de entrega.

7. Negó que ese pago por adelantado del cien por ciento (100%) fue solicitado por él o alguno de los socios de 313 LLC. Alegó no saber por qué le pagaron el total de la compra. Desconoce si alguno de sus nuevos socios se comunicó con algún político sobre los contratos con su compañía.

8. Reconoció, a preguntas nuestras, no haber realizado gestiones para corregir la situación al percatarse del pago total de la venta, en violación al contrato.

III. HALLAZGOS

La celebración de vistas públicas para investigar el proceso de compras de pruebas COVID-19 ha puesto de manifiesto, una vez más, al clientelismo político como el germen de la corrupción gubernamental que hemos atestiguado y denunciado tanto en gobiernos rojos como azules.

En estas vistas se develaron varios esquemas fraudulentos mediante los cuales, en los momentos de mayor necesidad en el país, un grupo de personas cuyo único vínculo es su afiliación al partido de gobierno, intentaron timar al Pueblo de Puerto Rico. Los esquemas principales, el de la compañía Apex por 38 millones de dólares y el de la Compañía 313 LLC por 3.6 millones de dólares.

A. APEX

El principal artífice del esquema millonario que envolvió a la compañía lo fue el Lcdo. Juan Maldonado. Activista y candidato a legislador municipal PNP en Caguas, exdirector de la Autoridad de Transporte Marítimo y emparentado con la Comisionada Residente Jennifer González, que se da a la tarea de identificar personas y compañías de productos de salud, como ventiladores y pruebas para detectar el virus. Maldonado, contacta a su amigo Robert Rodríguez, donante del PNP y dueño compañía Apex, la cual brindaba servicios de construcción y restauración de hospitales al Departamento de Salud.

Junto al Sr. Rodríguez, Maldonado hace contactos para importar pruebas rápidas del COVID-19. Necesitando un contacto para revender las pruebas que alegadamente consiguió, el Lcdo. Maldonado contacta al Sr. Tito Laureano, ex asesor legislativo, donante y activista del PNP, contratista del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico en el área de Rectoría del recinto, con acceso directo al Dr. Segundo Rodríguez, Rector de Ciencias Médicas y responsable del “Task Force” Médico, nombrado por la gobernadora para asesorar al gobierno sobre todo lo relativo a la pandemia.

Una vez se conectan el Lcdo. Maldonado y el Dr. Rodríguez, entran a la ecuación los funcionarios de Salud que facilitarían los procesos de compras. En primer lugar, la Sra. Adil Rosa, Secretaria Auxiliar de Administración del DS, al igual que los personajes anteriores, activista del PNP. La Sra. Adil Rosa le encargó todos los trámites relacionados a la compra de las pruebas que ofrecía el Lcdo. Maldonado a la Sra. Mariel Rivera, activista PNP y ex empleada de la Comisión Estatal de Elecciones bajo Norma Burgos.

La Sra. Rivera, encargada de tramitar la orden de 38 millones de dólares reconoció en las vistas públicas que contaba con tres meses de experiencia en Salud, nunca había trabajado una orden de compras y no conocía en su totalidad los procedimientos de compra del Departamento. La falta de conocimiento de la Sra. Rivera en todo lo concerniente a compras no fue disuasivo para la Sra. Rosa, quien reconoció que había referido y promovido a Mariel Rivera para que fuera contratada en Salud porque era su amiga y correligionaria PNP.

Como si todo lo anterior no fuera suficiente, la Sra. Rosa llegó al DS de la mano de la Sra. Mabel Cabeza, activista PNP, vinculada a Elías Sánchez y la campaña de Ricardo Rosselló, “chief of staff” del ex Secretario de Salud, Rafael Rodríguez y posteriormente nombrada por La Fortaleza como el enlace entre el DS y el “Task Force” Médico.

En este esquema, las acciones concertadas e intencionales de Juan Maldonado, Segundo Rodríguez, Mabel Cabeza, Adil Rosa y Mariel Rivera, en conjunto con la negligencia e incompetencia de José Burgos (NMEAD), Iris Santos (OGP) y Ottmar Chávez (ASG) pusieron en riesgo 38 millones de dólares en fondos públicos. Estos fondos no se perdieron, por la sospecha de una entidad bancaria de que –como ahora sabemos- había algo dudoso en la transacción.

**Anejo 1

B. 313 LLC

En este segundo esquema, la Corporación de Responsabilidad Limitada 313 LLC fue incorporada 2 años antes de advenir a un contrato de compraventa de pruebas del COVID-19. Durante ese periodo de 2 años no realizó transacción alguna. El 18 de marzo de 2020, 313 LLC enmienda las funciones de su compañía para incluir servicios a las industrias de salud y cuidado de salud y añadir tres (3) socios adicionales.

El 19 de marzo, el Departamento de Salud se comunica con una compañía en México, la cual le informa al Departamento que 313 LLC es su contacto en Puerto Rico. Al Salud contactarlos, 313 le indica –falsamente- que ellos son los representantes exclusivos de la compañía mexicana en la isla.

Así las cosas, en tan solo 5 días de haber enmendado las funciones de su corporación, 313 acuerda varios contratos con Salud incluyendo uno para vender cien mil (100,000) pruebas de COVID-19 por el precio de treinta y seis dólares ($36) cada una, para un total de 3.6 millones de dólares.

Según estableció dicho contrato, los 3.6 millones se pagarían en dos plazos, a saber, un adelanto por el 60% de la cantidad acordada y un segundo pago por el 40% restante al finalizar la transacción. A pesar de este acuerdo –misteriosamente- el gobierno le paga a 313 el 100% de la cantidad acordada por adelantado.

Ante nuestras preguntas sobre las gestiones que hizo la compañía para lograr el pago total por adelantado, el Lcdo. Vazquez negó que ese pago por adelantado fuera solicitado por él o alguno de los socios de 313 LLC. También testificó que desconoce si alguno de sus nuevos socios tuvo contacto con algún político para la tramitación del pago total, pero dejó dudas y no fue responsivo sobre el envolvimiento de sus nuevos socios.

En Puerto Rico, es conocido lo difícil que es lograr que el gobierno pague a tiempo facturas por compras y servicios; sin embargo, en este caso no solo se logró un pago prácticamente inmediato, sino que se desembolsó la totalidad del pago, a pesar que en contrato solo disponía para el adelanto de un 60%. Además, reconoce que no hizo nada para devolver el dinero pagado por adelantado incorrectamente y en violación del contrato estipulado.

Posteriormente, 313 incumple con el contrato acordado, ya que las pruebas no llegaron en el tiempo acordado. Al día de hoy, las pruebas no pueden ser utilizadas, ya que no cuentan con la aprobación de las agencias reguladoras de las mismas.

**Anejo 2

C. FACTOR COMÚN

El factor común de todos y cada uno de los protagonistas de estos esquemas es obvio; son activistas del partido de gobierno cuyas acciones convirtieron en una burda caricatura a lo que debe ser la agencia de gobierno constitucional responsable de la Salud del País.

Durante las vistas, los testimonios de estas personas se convirtieron en una verdadera enredadera, echándose la culpa unos a otros. Nadie sabía quién era encargado de tomar qué decisión, todos aprobaron la transacción confiando que el eslabón anterior de la cadena había pasado juicio sobre la efectividad y validez de las pruebas a ser adquiridas. Algunos llegaron al extremo de alegar que su “liderato” y su forma de trabajar había sido confundido con la facultad real de aprobar dicha transacción.

Es alarmante y ofensivo cómo en medio de una emergencia los criterios para seleccionar el personal que estaría a cargo de las decisiones más importantes y que tendrían un efecto sobre toda la ciudadanía durante un suceso que no vivíamos hace más de un siglo, una pandemia, eran criterios que solo contemplaron su cercanía o lealtad al partido de gobierno.

Cuando recorremos ese corto camino entre el partido de gobierno y el proceso de compras, pasamos por varias etapas. La primera, de cómo fue que las personas con capacidad para tomar decisiones fueron escogidas por su nivel de cercanía con la maquinaria partidista, expresado por sus propios testimonios y lo que es más alarmante, que en La Fortaleza se tenía conocimiento de todos estos movimientos y decisiones. Luego del escogido de las personas, vimos cómo operaban a espaldas de las personas con la capacidad legal de tomar decisiones y las que judicialmente pudieran cargar con la responsabilidad de una decisión mal tomada.

Todo lo anterior se complementa con la irresponsabilidad y desidia de otros funcionarios públicos; como el Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres que declaró que firmaba –sin leer- todos los papeles que le ponían en su escritorio, la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, quien no sabía -hasta que la confronté en las vistas- que era la responsable de velar por el ejercicio responsable de las compras o contrataciones por parte de las agencias durante la declaración de emergencia y el ex Director de la Autoridad de Servicios Generales quien incumplió con la Ley habilitadora de su agencia al no aprobar el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas y sustituirlo por una Carta Circular, a más de seis meses de vencido el término para aprobar el mismo. Además, de preparar un modelo de contrato de compraventa deficiente.

Al final, más allá de la negligencia crasa e incumplimiento -con los que algunos han querido describir el proceso de compra de las pruebas COVID-19- para nosotros quedó meridianamente claro que se trató de todo un esquema fraudulento, una conspiración que dejó en evidencia, además, el colapso del sistema de salud privado y la necesidad de transformarlo, así como la necesidad urgente de una reestructuración y uniformidad del proceso de compras en casos de emergencia, en conjunto con las herramientas de transparencia necesaria para la fiscalización de las mismas.

IV. RECOMENDACIONES

A. POSIBLES VIOLACIONES DE LEY O DELITOS

Acogemos la sección de “Nuevos Referidos” contenidos en el Segundo Informe Parcial de la Comisión de Salud rendido el 29 de junio de 2020. Sin embargo, añadimos lo siguiente:

De la evidencia documental obtenida por la Comisión y los testimonios vertidos surge base suficiente para concluir que las siguientes disposiciones del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 5001 et seq., pudieron haber sido violadas:

· Art. 203 - Fraude por medio informático, 33 LPRA sec. 5273.

Toda persona que con el propósito de defraudar y mediante cualquier manipulación informática consiga la transferencia no consentida de cualquier bien o derecho patrimonial en perjuicio de un tercero o del Estado, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución. 

· Art. 208 - Impostura, 33 LPRA sec. 5278.

Toda persona que con el propósito de engañar se haga pasar por otra o la represente y bajo este carácter realice cualquier acto no autorizado por la persona falsamente representada, incurrirá en delito menos grave. 

· Art. 244 - Conspiración, 33 LPRA sec. 5334.

Constituye conspiración, el convenio o acuerdo, entre dos o más personas para cometer un delito y han formulado planes precisos respecto a la participación de cada cual, el tiempo y el lugar de los hechos.

Cuando el convenio tenga como propósito la comisión de un delito menos grave, se incurrirá en delito menos grave.

Si el convenio es para cometer un delito grave, serán sancionadas con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Ningún convenio, excepto para cometer un delito grave contra alguna persona, o para cometer el delito de incendiar o escalar un edificio, constituye conspiración a no ser que concurra algún acto para llevarlo a cabo, por uno o más de los conspiradores.

Se impondrá pena con circunstancias agravantes, cuando uno de los conspiradores fuera funcionario del orden público y se aprovechara de su cargo para cometer el delito.

 

B. POSIBLES VIOLACIONES A LEY NOTARIAL Y LOS CÁNONES DE ÉTICA PROFESIONAL

De la evidencia documental obtenida por la Comisión y los testimonios vertidos surge base suficiente para concluir que las siguientes disposiciones de la Ley Notarial y Los Cánones de Ética Profesional, pudieron haber sido violadas:

LEY NOTARIAL

· Artículo 2. Notario—Concepto

El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.

CANONES DE ÉTICA

· Canon 6. Conducta ante agencias gubernamentales.

Al prestar sus servicios profesionales ante organismos legislativos o administrativos el abogado debe observar los mismos principios de ética profesional que exige su comportamiento ante los tribunales. Es impropio de un abogado ocultar su gestión profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el empleo de terceros o de medios indirectos para promover determinada acción gubernamental en interés de su cliente. Un abogado que ejerza su profesión y que además ocupe un cargo legislativo o gubernamental debe anteponer el interés público al de su cliente cuando ambos vengan en conflicto e inmediatamente renunciar la representación del cliente.

· Canon 18. Competencia del abogado y consejo al cliente.

Será impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.

Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.

Este deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente. La misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los límites de la ley, teniendo en cuenta no sólo la letra de ésta, sino el espíritu y los propósitos que la informan. No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimación popular. No obstante, un abogado puede asumir cualquier representación profesional si se prepara adecuadamente para ello y no impone gastos ni demoras irrazonables a su cliente y a la administración de la justicia. (Énfasis nuestro)

· Canon 38. Preservación del honor y dignidad de la profesión.

El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. En su conducta como funcionario del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia. Tal participación conlleva necesariamente asumir posiciones que puedan resultarle personalmente desagradables pero que redundan en beneficio de la profesión, tales como: denunciar valientemente, ante el foro correspondiente, todo tipo de conducta corrupta y deshonrosa de cualquier colega o funcionario judicial; aceptar sin vacilaciones cualquier reclamación contra un compañero de profesión que haya perjudicado los intereses de un cliente; poner en conocimiento de las autoridades apropiadas todo acto delictivo o de perjurio que ante él se cometiera; velar y luchar contra la admisión al ejercicio de la profesión de personas que no reúnan las condiciones morales y éticas, así como de preparación académica, que nuestra profesión presupone. Todo abogado debe estar convencido de las condiciones idóneas morales y éticas de un aspirante al ejercicio de la profesión antes de recomendarle para su admisión al foro.

Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. En observancia de tal conducta, el abogado debe abstenerse en absoluto de aconsejar y asesorar a sus clientes en otra forma que no sea el fiel cumplimiento de la ley y el respeto al poder judicial y a los organismos administrativos. De igual modo, no debe permitir a sus clientes, sin importar su poder o influencia, llevar a cabo actos que tiendan a influenciar indebidamente a personas que ejercen cargos públicos o puestos privados de confianza. Lo antes indicado no impide, naturalmente, que un abogado dé a sus clientes su opinión informada y honesta sobre la interpretación o validez de una ley, orden o reglamento, que no ha sido, a su vez, interpretado o clarificado en sus disposiciones por un tribunal competente.

Todo abogado que abandone el servicio público debe rechazar cualquier empleo o representación legal en aquellos casos particulares en relación con los cuales haya emitido juicio profesional como funcionario público.

V. CONCLUSIONES

1. Acogemos los referidos contenidos en el Segundo Informe Parcial de la Comisión de Salud rendido el 29 de junio de 2020 y ampliamos los referidos en nuestro primer Informe de minoría rendido el 11 de mayo de 2020.

Procede el referido al Departamento de Justicia, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), a la Oficina de ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para que evalúen las siguientes posibles violaciones legales, éticas o administrativas:

a. Por los delitos de Fraude por medio informático e Impostura, al Lcdo. Juan Maldonado.

b. Por el delito de conspiración a los siguientes: Lcdo. Juan Maldonado, Sr. Robert Rodríguez y Lcdo. Ricardo Vázquez.

c. Por el delito de perjurio, además de los ya referidos por la Comisión, a los siguientes: Lcdo. Juan Maldonado, Sr. Robert Rodríguez y Lcdo. Ricardo Vázquez.

2. Procede el referido al Tribunal Supremo de Puerto Rico, por violaciones a la Ley Notarial y Cánones de Ética Profesional al Lcdo. Juan Maldonado. A saber, por notarizar un documento mediante el uso fraudulento de una firma digital y un documento que no fue firmado ante él, en perjuicio de la fe pública; por incluir una firma digital no autorizada en un contrato con el gobierno; y por hacer falsas representaciones al gobierno de Puerto Rico.

3. En este segundo informe, se complementa y expone la segunda cara del clientelismo político que tanto daño le ha hecho al País. En este caso, hemos visto cómo ciudadanos con conexiones con el partido de gobierno, utilizan las mismas para acomodarse y obtener accesos a las esferas de poder. Accesos que no son ganados –como debería ser- mediante un historial de servicio al País o de “expertise” en el manejo de crisis o emergencias. Por el contrario, las personas con ese acceso solo tienen un afán de lucro y sed de dinero sin precedentes, al extremo de celebrar la desgracia de un país completo; celebrando haciendo alusiones a bizcochos en forma de respiradores y comentando que “el virus fue productivo”. Esto fue, realmente, un claro esquema de corrupción política.

4. El esquema queda incompleto, debido a –en el caso de Apex- la transacción fue detenida antes de que las ganancias de la misma fueran repartidas. El Departamento de Justicia, El Panel de la Oficina del Fiscal Independiente, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor deben continuar –cada entidad en su jurisdicción- con la investigación para completar ese último eslabón de la cadena que revelará de qué manera y quienes se verían beneficiados de los fondos públicos mal habidos.

5. En el caso de 313 LLC, la investigación debe continuar para indagar quienes lograron el pago total por adelantado de los 3.6 millones de dólares. Así como, qué manera y quienes se verían beneficiados de los fondos públicos mal habidos.

6. Por otro lado, resulta urgente una reestructuración y uniformidad del proceso de compras en casos de emergencia. Actualmente, hemos visto como hay cuatro (4) documentos con procesos de compras distintos, lo que contribuye al desconocimiento y desinformación en los mismos. Un proceso uniforme y con los empleados correctos, en el cual la cadena de mando y responsabilidad sea clara, redundará en procesos de compras más transparentes y eficientes.

7. Además de uniformar el proceso de compras, es importante darle publicidad y acceso al público a la información de las compras. La publicidad y acceso a la información permiten que la prensa y la ciudadanía puedan verificar la corrección de los procesos. Esto le brinda más transparencia a las transacciones realizadas por el gobierno. Por ello es importante que se aprueben medidas como el PC 2470 y el PS 1552 que buscan establecer la “Ley de Transparencia ante Situaciones de Emergencia”; requerir que toda agencia o funcionario del Gobierno de Puerto Rico que otorgue un contrato convenido al amparo de un Boletín Administrativo u Orden Ejecutiva que, como respuesta a una emergencia, exima a los contratistas y a cualquier agencia de cumplir con algún requisito establecido mediante legislación, reglamento, orden administrativa o directriz aplicable que regule los procesos de contratación gubernamental, publique el texto íntegro del contrato en su portal cibernético dentro de un término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de su otorgación; y para decretar otras disposiciones complementarias.

8. Por último, es importante enfatizar, que la ciudadanía ha perdido la fe en sus instituciones gubernamentales y percibe que el interés partidista y el ánimo corrupto de lucro personal -que se acompaña del inversionismo político- manipulan al aparato gubernamental. Por lo que la manera en que se realiza el financiamiento de campañas políticas en el país tiene que cambiar. Pare ello es importante, enmendar la Ley Electoral para proveer el financiamiento público exclusivo de los gastos de las campañas políticas de los partidos y candidatos. En su defecto, hay que prohibir que personas naturales o jurídicas que tengan contratos de ventas o servicios profesionales con dependencias gubernamentales puedan hacer aportaciones económicas a los candidatos o al partido político al que pertenezca el oficial nombrado o electo que intervino, evaluó o autorizó dichos contratos.

Respetuosamente sometido,

Denis Márquez Lebrón

Representante

Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño

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