5
CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA DIVISIÓN AIS. INAC Aeropuerto internacional Maiquetía. Edificio ATC, piso 1 Maiquetía Estado Vargas - Venezuela Telefax: (58) 212 3552912 E-mail: [email protected] AFTN: SVMIIAIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA TELEFAX: (58)212 3552912 AFTN: SVMIIAIA E-mail: [email protected] AIC C21/08 31 AUG 08 CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL SUSCRITA ENTRE EL CENTRO DE CONTROL MAIQUETIA Y LA TORRE DE CONTROL DE LA BASE AEREA GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA. 1. ASUNTO: 1.1 Procedimiento relacionado y destinado principalmente, a la coordinación y encaminamiento del Tránsito Aéreo que bajo su condición de vuelo VFR haya planificado vuelo IFR luego de su despegue de SVFM a partir de la radioayuda que corresponda según su FPL. 2. FECHA DE EFECTIVIDAD: 2.1 El 31 de Agosto de 2008. 3. OBJETIVO: 3.1 El objetivo de esta Carta de Acuerdo, es establecer los procedimientos para el encaminamiento del tránsito aéreo entre el Centro de Control Maiquetía y la Torre de Control Miranda, unificando y estandarizando los mismos, con el propósito de dar mayor seguridad a las operaciones aéreas de las aeronaves y un mejor servicio de información de vuelo y alerta. 4. EXTENSION: 4.1 Los procedimientos contenidos en esta Carta de Acuerdo, que suplementan o detallan los procedimientos prescritos por la OACI y los establecidos en la Regulación Aeronáutica Venezolana (RAV 275), se aplicarán a todo el tránsito aéreo que opere bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), y a los que operen bajo las reglas de vuelo visual (VFR) en cuanto les sean aplicables. 5. ESPACIO AÉREO CONSIDERADO : Zona de tránsito de aeródromo (ATZ) Miranda Sectores 1,2 y 6 ACC Maiquetia. 5.1 LÍMITES LATERALES DE LA ZONA DE TRANSITO DE AERÓDROMO (ATZ) MIRANDA Circulo de 3NM de radio. 5.2 LIMITES VERTICALES DE LA ZONA DE TRANSITO DE AERÓDROMO (ATZ) MIRANDA Superior: 1800 FT (540M) Inferior: superficie (GND)

SVFM

Embed Size (px)

DESCRIPTION

SVFM

Citation preview

  • CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA

    INSTITUTO NACIONAL DE AERONUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIN AERONUTICA

    DIVISIN AIS. INAC Aeropuerto internacional Maiqueta. Edificio ATC, piso 1 Maiqueta Estado Vargas - Venezuela

    Telefax: (58) 212 3552912 E-mail: [email protected] AFTN: SVMIIAIA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL

    SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA TELEFAX: (58)212 3552912

    AFTN: SVMIIAIA E-mail: [email protected]

    AIC

    C21/08

    31 AUG 08

    CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL SUSCRITA ENTRE EL CENTRO DE CONTROL MAIQUETIA Y LA

    TORRE DE CONTROL DE LA BASE AEREA GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA.

    1. ASUNTO: 1.1 Procedimiento relacionado y destinado principalmente, a la coordinacin y encaminamiento del

    Trnsito Areo que bajo su condicin de vuelo VFR haya planificado vuelo IFR luego de su despegue de SVFM a partir de la radioayuda que corresponda segn su FPL.

    2. FECHA DE EFECTIVIDAD: 2.1 El 31 de Agosto de 2008. 3. OBJETIVO: 3.1 El objetivo de esta Carta de Acuerdo, es establecer los procedimientos para el encaminamiento

    del trnsito areo entre el Centro de Control Maiqueta y la Torre de Control Miranda, unificando y estandarizando los mismos, con el propsito de dar mayor seguridad a las operaciones areas de las aeronaves y un mejor servicio de informacin de vuelo y alerta.

    4. EXTENSION: 4.1 Los procedimientos contenidos en esta Carta de Acuerdo, que suplementan o detallan los

    procedimientos prescritos por la OACI y los establecidos en la Regulacin Aeronutica Venezolana (RAV 275), se aplicarn a todo el trnsito areo que opere bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), y a los que operen bajo las reglas de vuelo visual (VFR) en cuanto les sean aplicables.

    5. ESPACIO AREO CONSIDERADO: Zona de trnsito de aerdromo (ATZ) Miranda Sectores 1,2 y 6 ACC Maiquetia. 5.1 LMITES LATERALES DE LA ZONA DE TRANSITO DE AERDROMO (ATZ) MIRANDA

    Circulo de 3NM de radio. 5.2 LIMITES VERTICALES DE LA ZONA DE TRANSITO DE AERDROMO (ATZ) MIRANDA

    Superior: 1800 FT (540M) Inferior: superficie (GND)

  • 5.3 ZONA RESTRIGIDA:

    SVR2532 6. TRANSFERENCIA DE COMUNICACIONES: 6.1 La Torre de Control Miranda transferir las comunicaciones al ACC Maiqueta en frecuencia

    128.5 MHz (sector 1), 125.2 MHz (sector 2) o 127.95 MHz (sector 6) segn corresponda. Frecuencia auxiliar: 126.9 MHz

    6.2 El ACC Maiqueta transferir las comunicaciones a la Torre Miranda en frecuencia 118.8 MHz Frecuencia auxiliar: 121.8 MHz

    6.3 Debido a las condiciones operativas de la B.A.G.F.M y de acuerdo a las necesidades de momento, ambas dependencias podrn transferir inicialmente a las aeronaves a la frecuencia 119.2 MHz (APP TUY) para suministro de Servicio de Informacin de Vuelo y Alerta. Luego la mencionada dependencia se encargara de transferir a la aeronave a la frecuencia del ACC Maiquetia o Torre Miranda segn corresponda.

    7. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION SALIDA / LLEGADA: 7.1 Se aplicarn en todas sus partes los procedimientos conforme a la normativa tcnica vigente.

    La Torre de Control Miranda y el ACC Maiqueta realizaran las coordinaciones pertinentes de manera reciproca, para los vuelos que despeguen de SVFM y velaran por el cumplimiento de las instrucciones emanadas segn corresponda.

    8. INTERCAMBIO DE DATOS: 8.1 La Torre Miranda informara al ACC las partes concernientes al FPL con los siguientes datos:

    Identificacin y tipo de aeronave.

    Destino.

    Nivel de vuelo requerido.

    Ruta propuesta.

    Hora estimada de despegue (ETD) y hora efectiva de despegue (ATD).

    Cualquier otra informacin de importancia.

    8.2 El ACC Maiqueta informara a la Torre Miranda las partes concernientes al estimado de arribo (ETA) con los siguientes datos:

    Identificacin y tipo de aeronave.

    Procedencia.

    Estimado de arribo (ETA).

    Cualquier otra informacin de importancia. 8.3 Las dependencias involucradas debern transmitir las revisiones significativas de estimados

    (10 minutos o ms) o cambios necesarios respecto a cualquiera de los datos del plan de vuelo.

    9. SEPARACIONES: 9.1 Se aplicaran las separaciones entre vuelos IFR que se describen en la normativa tcnica

    vigente de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con las normas y mtodos recomendados internacionales OACI.

  • 10. TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE TRNSITO AREO:

    10.1 Aeronaves que salen de SVFM 10.1.1 La Torre Miranda ser responsable de las aeronaves que despeguen, hasta que hayan

    cruzado los lmites de la ATZ Miranda. Posterior a ello, la aeronave continuara su vuelo VFR con las especificaciones del Espacio Areo E y el ACC Maiqueta asumir la responsabilidad del control de las aeronaves cuando que despeguen de SVFM a partir de que la aeronave cruce la radioayuda respectiva de acuerdo a la planificacin del vuelo.

    10.2 Aeronaves que aterricen en SVFM 10.2.1 El ACC Maiqueta ser responsable de las aeronaves que aterricen en SVFM en las siguientes

    circunstancias: 10.2.1.1 Hasta que las aeronaves hayan sido autorizadas a descender hasta la MEA de la AWY

    de procedencia (12000FT) y crucen la radioayuda que corresponda. A partir de este punto, la aeronave deber continuar su vuelo bajo reglas VFR y se le prestara Servicio de Informacin de Vuelo y Alerta de acuerdo a las condiciones operativas de SVFM.

    10.2.1.2 Cuando las aeronaves hayan sido autorizadas a descender hasta la MEA de la AWY,

    hayan cruzado FL200 y antes de chequear la radioayuda, manifiesten el deseo de continuar su vuelo bajo reglas VFR. A partir de este punto, la aeronave solo recibir Servicio de Informacin de Vuelo y Alerta por la dependencia a quien corresponda.

    11. COORDINACIONES 11.1 La Torre Miranda deber coordinar con el ACC las autorizaciones de las aeronaves, cumplir

    las instrucciones emanadas respecto a la separacin aplicable entre las mismas y deber requerirlas al menos con quince (15) minutos antes de ETD y tendrn validez de treinta (30) minutos, basada en la hora propuesta de salida, al trmino de los cuales deber solicitarse prrroga, cancelacin o una nueva autorizacin.

    11.2 La Torre Miranda notificara al ACC cuando segn las condiciones meteorolgicas reinantes se

    encuentre bajo las mnimas condiciones meteorolgicas para vuelos VFR con la finalidad de que el ACC pueda alertar a las aeronaves acerca de la planificacin que deban para proceder a sus aerdromos alternados.

    11.3 La Torre Miranda informara al ACC todo lo concerniente a las actividades que se generen por

    su condicin de Base Area y que puedan afectar las operaciones areas. 12. ENCAMINAMIENTO DEL TRANSITO AEREO VFR:

    No Aplica. 13. MEDIOS DE COMUNICACIONES: 13.1 Para dar cumplimiento a los procedimientos de coordinacin establecidos en esta Carta de

    Acuerdo, se utilizar el circuito oral directo ATS (micro ondas) y/o VSAT. En caso de falla del circuito oral directo se utilizar el sistema AERONET, Telfono CANTV fijo o mvil.

  • TELEFONOS ACC MAIQUETIA TWR MIRANDA

    AERONET 213533/213538/213536 21542

    CANTV 0212-3552216 0212-2342545

    MOVIL 0416-6236427

    14. CONTINGENCIAS: 14.1 En caso de fallas en los principales medios de comunicacin oral, se debern hacer las

    coordinaciones con un tiempo mnimo de veinte (20) minutos previos al despegue. 14.2 En caso de que el ACC Maiqueta presente fallas en el equipo radar se acuerda lo siguiente: Todas las aeronaves que despeguen de SVFM bajo condicin de lo establecido en el punto 1

    de esta carta acuerdo, debern mantener diez (10) minutos de separacin entre ellas indistintamente del tipo de aeronave y FL.

    15. REVISIONES: 15.1 La presente Carta de Acuerdo ser revisada cada vez que se introduzcan cambios en la

    administracin del espacio areo, se hagan nuevas instalaciones o se desincorporen radioayudas para la navegacin area, ayudas o equipos para las comunicaciones o se produzcan cambios que afecten o puedan afectar los servicios de trnsito areo a los que se refiere la presente carta. La solicitud de revisin de esta Carta de Acuerdo puede ser iniciada por cualquiera de las dependencias a que se refiere la misma.

    16. CUMPLIMIENTO: 16.1 El Jefe del Centro de Control de rea Maiqueta, el Supervisor de Guardia en el ACC, el Jefe

    de Operaciones de B.A.G.F.M y el Supervisor de la Torre de Control Miranda, son responsables de la aplicacin de la presente Carta de Procedimientos por parte del personal de operadores de ambas dependencias.

    17. RESPONSABILIDADES: 17.1 El Jefe de la Divisin de Trnsito Areo, se encargar de velar por la correcta aplicacin de la

    presente Carta Acuerdo. 16. VIGENCIA La presente Carta de Acuerdo Operacional fue firmada en Maiqueta a los 15 das del mes de agosto de 2008. La cual entrara en vigencia 15 das posteriores a su firma.

  • _________________________________ __________________________________ MT2 (AVB) Jos G. Ochoa M. MAY (AVB) Ismael E. Longat Blanco. Jefe del Centro de Control Maiqueta Jefe de Operaciones de B.A.G.F.M

    __________________________________ MT1 (AVB) Rafael Snchez G.

    Jefe de la Divisin de los Servicios de Trnsito Areo