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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS BASICAS E INGENIERIA INGENIERO MINERO METALURGICO Gestión Ambiental y Salud Ocupacional 6-1 Principios Jurídico Ambientales aplicados para la creación de Leyes, Normas y Reglamentos Ambientales Catedrático. - Jorge Alberto Duran Hidalgo Alumno. - Pablo Andrés Batista Cruz Febrero-2016

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

INSTITUTO DE CIENCIAS BASICAS E INGENIERIA

INGENIERO MINERO METALURGICO

Gestión Ambiental y Salud Ocupacional

6-1

Principios Jurídico Ambientales aplicados para la creación de

Leyes, Normas y Reglamentos Ambientales

Catedrático. - Jorge Alberto Duran Hidalgo

Alumno. - Pablo Andrés Batista Cruz

Febrero-2016

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INTRODUCCIÓN

Por Derecho Ambiental, se debe entender que es el conjunto de principios y normas que regulan

las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.

“Conjunto de Normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a

preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado”

La creación de las distintas leyes, normas y reglamentos con respecto al medio ambiente, se deben

a los distintos eventos que se suscitan a nivel mundial, estos provienen de principios jurídico

ambientales fundamentales.

PRINCIPIOS

Realidad

Implica que la relación entre el ambiente y la normatividad ambiental debe ser congruente con el

“Sustrato técnico meta jurídico”, pues la regulación ambiental debe partir de los términos de

referencia técnicos para la realización de las diversas actividades.

Solidaridad

La solución del problema ambienta corresponde a los humanos.

Regulación Jurídica Integral

Obliga, que tanto quienes crean las normas, como quienes interpretan y aplican tengan una visión

macroscópica e integradora.

Responsabilidad compartida

Las alteraciones ambientales afectan a toda la comunidad, por lo que el cuidado del ambiente es

uno de los principales objetivos del derecho. La responsabilidad debe ser compartida por todos los

estados, pero quien más dañe al ambiente, más deberá cooperar.

Conjunción de aspectos colectivos e individuales

Diferencia el derecho público del privado.

Introducción de la variable ambiental en las tomas de decisiones

La toma de decisiones, deberá incluir la evaluación de los impactos que generaría en el ambiente.

Acciones más adecuadas del espacio a proteger

Organismos estatales y privados, deberán coordinarse para ser congruentes con el desarrollo

ambiental proyectado y evitar efectos negativos en las áreas.

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Tratamiento de las causas y síntomas

El tratamiento y origen de los daños, es tan importante como el tratamiento de los síntomas de

estos. Se busca prevenir, pues es mejor que reparar.

Transpersonalizacion de las normas jurídicas

Toda violación de las normas, afecta a la persona en sí, lo que da lugar a la reparación del daño,

por parte de quien lo ocasiona (Responsabilidad civil).

Igualdad

Derecho al medio ambiente adecuado y su protección. Todo ser humano tiene por igual este

derecho.

Sostenibilidad

Lograr sostener las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para generaciones

futuras.

“El que contamina paga”

Quien contamine, deberá fomentar los costos de la contaminación, atendiendo al interés público.

Publicidad

Es el principio de informar e informarse. La obligación del estado de que todos los ciudadanos

tengan igual acceso a la información sobre el ambiente, que el de las autoridades públicas.

Los estados tienen la obligación de notificar a otros países inmediatamente, acerca de eventos que

puedan dañar al medio ambiente.

Restaurabilidad

En cuestiones ambientales, a diferencia de otras áreas del derecho, que solo se indemniza

económicamente a la parte afectada, se debe restaurar el daño provocado.

Extraterritorialidad

Cada estado tiene derecho a aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas

ambientales y de desarrollo, velando que no causen daños a otros estados.

Precautorio

El desconocimiento científico no debe ser freno para la sustentabilidad.

Conjunción

Unión en un mismo orden jurídico, la norma internacional y la nacional.

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Universalidad

Los fondos marinos y oceánicos fuera de las naciones, y el subsuelo, se consideran patrimonio de

la humanidad.

Interdependencia ecológica

Vivimos en un mundo donde las acciones realizadas en algún punto geográfico, repercute en el

todo ecológico, por lo que la sustentabilidad y la preservación ecológica no deben postergarse.

Cooperación

Cooperación de los diversos países, para evitar la contaminación de agua, suelo y atmosfera.

Equidad intergeneracional

Cada generación, debe recibir de la anterior, un legado ambiental y cultural, el cual debe ser

preservado y entregado a futuras generaciones.

Sanidad y unicidad de las formas vivientes

“Cada forma de vida es única, a la cual se debe garantizar respeto sin consideración a su valor para

la humanidad y para conceder a otros organismos tal reconocimiento, se debe guiar a la

humanidad por códigos morales de acción”.

BIBLIOGRAFIA

http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2010.018.pdf

http://www.diputados.gob.mx/documentos/temas.pdf

http://www.fao.org/wairdocs/lead/x6372s/x6372s09.htm

http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm