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Taller emisiones 1) dentro de resolución 0610 de ministerio de ambiente, observamos que el estándar admisible para PM10 es de 50ug/m3 para un tiempo de exposición anual comparándolo con nuestra estimación de la concentración de PM10 50.12ug/m3 para la ciudad de Santiago vemos que se excede por poco el promedio anual pero aun así siendo de consideración, y para el estándar diario que según la resolución 0610 es de 100ug/m3 pudimos percibir que si satisface este punto de la resolución del punto de vista de un día de emisiones, siendo la idea que esta disminuya aún más. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39330 2) para las chimeneas la norma ambiental en este caso la resolución 0909 de 2008 ministerio de ambiente, nos dice que los estándares admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas puntuales de actividades industriales para el (SO2) es de 550mg/m3 que pasándolo a unidades de 550000ug/m3 vemos que nuestros valor de día soleado de 6581.7ug/m3 cumple con lo establecido por la resolución 0909. Al ver nuestro resultado de noche vemos una disminución a 13.26 ug/m3 lo cual puede deberse a la inactividad de la fundición de cobre. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31425

Taller Emisiones

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emisiones, dispersion.

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Page 1: Taller Emisiones

Taller emisiones

1) dentro de resolución 0610 de ministerio de ambiente, observamos que el estándar admisible para PM10 es de 50ug/m3 para un tiempo de exposición anual comparándolo con nuestra estimación de la concentración de PM10 50.12ug/m3 para la ciudad de Santiago vemos que se excede por poco el promedio anual pero aun así siendo de consideración, y para el estándar diario que según la resolución 0610 es de 100ug/m3 pudimos percibir que si satisface este punto de la resolución del punto de vista de un día de emisiones, siendo la idea que esta disminuya aún más.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39330

2) para las chimeneas la norma ambiental en este caso la resolución 0909 de 2008 ministerio de ambiente, nos dice que los estándares admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas puntuales de actividades industriales para el (SO2) es de 550mg/m3 que pasándolo a unidades de 550000ug/m3 vemos que nuestros valor de día soleado de 6581.7ug/m3 cumple con lo establecido por la resolución 0909.

Al ver nuestro resultado de noche vemos una disminución a 13.26 ug/m3 lo cual puede deberse a la inactividad de la fundición de cobre.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31425