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TEMA 1. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 INTRODUCCIÓN. La etapa que vamos a tratar se circunscribe a los reinados de Carlos IV y Fernando VII, y es una etapa especialmente trascendental y convulsa en la Historia de España. En el primer reinado vemos los intentos de impedir la penetración de las ideas revolucionarias francesas en la Península así como un posterior acercamiento a Francia por parte de Godoy, primer ministro de Carlos IV. Fruto de ese acercamiento es la derrota de Trafalgar frente a los ingleses y la caída del propio Godoy y de Carlos IV tras un motín popular. Entre tanto, las fuerzas francesas entran en España con la intención de invadir Portugal, pero ocupando de hecho España. Tanto Carlos IV como su hijo Fernando se someten al arbitrio de Napoleón en la lucha que les enfrentaba por la corona, Napoleón les arrebata el trono y se lo entrega a su hermano José. Ante esta situación el pueblo inicia una lucha contra el invasor que durará cinco años. Mientras, en Cádiz, ciudad sitiada y protegida por la flota inglesa se reúnen las cortes del reino y elaboran la Constitución de 1812 que finiquitaba el Antiguo Régimen en España y proclamaba la monarquía parlamentaria. Tras la derrota de Napoleón llega a España Fernando VII y anula todos los decretos de las Cortes, gobernando de manera despótica siguiendo el más puro absolutismo. Salvo un periodo de tres años, el Antiguo Régimen restaurado estará vigente hasta su muerte en 1833. Es en esta época cuando se produce la independencia de las colonias americanas, convirtiéndose España en una potencia de segundo orden. Por último, la muerte Fernando VII sin heredero varón, su hija Isabel tenía sólo tres años de edad, abrió la puerta a una guerra civil entre los partidarios de su hija y los que no la reconocían como 3 3

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TEMA 1. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

INTRODUCCIÓN.

La etapa que vamos a tratar se circunscribe a los reinados de Carlos IV y Fernando VII, y es una etapa especialmente trascendental y convulsa en la Historia de España. En el primer reinado vemos los intentos de impedir la penetración de las ideas revolucionarias francesas en la Península así como un posterior acercamiento a Francia por parte de Godoy, primer ministro de Carlos IV. Fruto de ese acercamiento es la derrota de Trafalgar frente a los ingleses y la caída del propio Godoy y de Carlos IV tras un motín popular. Entre tanto, las fuerzas francesas entran en España con la intención de invadir Portugal, pero ocupando de hecho España. Tanto Carlos IV como su hijo Fernando se someten al arbitrio de Napoleón en la lucha que les enfrentaba por la corona, Napoleón les arrebata el trono y se lo entrega a su hermano José. Ante esta situación el pueblo inicia una lucha contra el invasor que durará cinco años. Mientras, en Cádiz, ciudad sitiada y protegida por la flota inglesa se reúnen las cortes del reino y elaboran la Constitución de 1812 que finiquitaba el Antiguo Régimen en España y proclamaba la monarquía parlamentaria. Tras la derrota de Napoleón llega a España Fernando VII y anula todos los decretos de las Cortes, gobernando de manera despótica siguiendo el más puro absolutismo. Salvo un periodo de tres años, el Antiguo Régimen restaurado estará vigente hasta su muerte en 1833. Es en esta época cuando se produce la independencia de las colonias americanas, convirtiéndose España en una potencia de segundo orden. Por último, la muerte Fernando VII sin heredero varón, su hija Isabel tenía sólo tres años de edad, abrió la puerta a una guerra civil entre los partidarios de su hija y los que no la reconocían como reina que se agruparon en torno a Carlos María Isidro, hermano de Fernando.

ANTECEDENTES DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.

La Revolución Francesa de 1789 significaba la rup tura con el secular régimen absolutista y la primera apa rición en Europa de los principios políticos liberales: soberanía nacional, separación de poderes, igualdad legal, monarquía parlamentaria, todo lo cual suponía el desmantelamiento del absolutismo y de la sociedad estamental, es decir, de los pilares fundamentales del Antiguo Régimen. Los primeros sucesos revolucionarios coinciden con los comienzos de reinado en España de Carlos IV. La reacción del gobierno ante las noticias procedentes de Francia es de auténtico pánico, e inmediatamente se toman medidas para intentar impedir que penetre en la Península cualquier tipo de información procedente del país vecino. Incluso los ministros el conde Floridablanca (José Moñino y Redondo) y el conde de Aranda (Pedro Pablo Abarca de Bolea), que Carlos IV mantuvo en el poder por consejo de su padre, a pesar de su anterior política de reformis mo ilustrado, se oponen frontalmente a la nueva situa ción que se ha iniciado en Francia.

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Tras la destitución de ambos, toma el poder el valido Manuel Godoy, que dirigirá la política española desde 1792 hasta el final del reinado. La muerte de Luis XVI en la guillotina en 1793 provoca, al igual que en otros países, la declaración de guerra al gobierno revolucio nario francés, que ha proclamado la República. La gue rra no obtuvo el rápido triunfo esperado; por el contra rio, tropas francesas pasaban los Pirineos por sus dos extremos, ocupando Figueras en la zona oriental, e Irún, Pasajes y San Sebastián por el oeste; en ambos casos los franceses encontraron cierto apoyo por parte de sim patizantes de las ideas liberales. Hubo que firmar la Paz de Basilea (1795) por la que se cedía a Francia la mitad de la isla de Santo Domingo. El desarrollo revolucionario francés entra en una fase moderada con el golpe de Estado de Termidor, tras el que se establece el Directorio. Coincidiendo con esta etapa moderada se produce un cambio en la política de Godoy: los barcos ingleses siguen hostilizando el comercio español con sus colo nias americanas, y esto, unido a los nuevos plantea mientos de la política francesa, lleva al gobierno espa ñol a firmar el Tratado de San Ildefonso (1796), que en realidad venía a ser una continuación de los Pactos de Familia firmados en el siglo XVIII entre España y Francia. La llegada al poder de Napoleón como primer cón sul (1799), y más tarde como Emperador (1804), supo ne nuevos pactos en los que España se ve obligada a intervenir contra Inglaterra. La primera contienda fue la llamada "Guerra de las Naranjas" que concluyo en el Tratado de Badajoz (junio de 1801) como parte de la "Paz de Amiens" (1802) por la que España ocupaba la plaza de Olivenza, en la fron tera con Portugal, aliada de los ingleses. Poco después, el proyecto de Napoleón, ya como Emperador, será el de invadir Inglaterra, para lo cual necesitaba la colaboración de la flota española, que había incrementado notablemente sus efectivos durante el siglo XVIII. Esta gran flota franco-española, al mando del almirante Villeneuve, fue derrotada por la inglesa en Trafalgar (octubre de 1805), después de un duro combate en el que murió el mismo almirante Nelson, que mandaba la flota británica. Napoleón, sin embargo, no estaba vencido. Su siguiente proyecto será el llevar a cabo un bloqueo continental contra Gran Bretaña, para aislarla política y comercialmente. Pero el proyecto de bloqueo encuentra la decidida oposición de Portugal, la fiel aliada de Inglaterra, por lo que Napoleón de nuevo recurre a España, o más bien podría decirse a Godoy. Por el Tratado de Fontainebleau (octubre de 1807), España dejaría pasar las tropas francesas por su territorio hacia Portugal. Una vez conquistada, Portugal quedaría dividida en tres partes: el norte sería para la ex – reina de Etruria, Mª Luisa de Borbón, que había sido desposeída del reino italiano por Napoleón, el centro sería para futuras compensaciones y quedaría en deposito hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias, y el sur, el Algarve y el Alentejo, para Godoy, con lo que el Emperador procuraba satisfacer la gran ambición del valido.

Ejércitos franceses al mando del general Murat, cuñado de Napoleón, ante la creciente indignación popular, van ocupando plazas españolas como Pamplona, Barcelona y San Sebastián. El males tar contra la política de Carlos IV y de Godoy aumenta ba; este malestar era fomentado por el príncipe Fernando y sus partidarios, el llamado partido fernandi no, con cuyo apoyo se produce el “Motín de Aranjuez” (18 de

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marzo de 1808), que provoca el encarcelamiento de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Fernando VII es proclamado rey, pero el general Murat le hizo ver la conveniencia de que se entrevistase con Napoleón en Burgos, y al no poder celebrarse el encuentro, se le cita en Vitoria; una nueva excusa del Emperador traslada la entrevista a Bayona, ya en terri torio francés. Se trata evidentemente de una estratagema, en la que se ha ido alejando a Fernando VII hasta llevarlo a Francia; a pesar de las advertencias de sus consejeros, Fernando pasa la frontera y se dirige a Bayona, en abril de 1808. Allí va a encontrarse con sus padres Carlos IV y Maria Luisa de Parma, y también con Godoy, que había sido liberado de su prisión por orden de Napoleón, y conducido a Bayona. Las vergonzosas escenas de desa venencias que se desarrollaron allí, especialmente entre Fernando y sus padres, fueron aprovechadas por Napoleón, que obtuvo la renuncia de la Corona en su favor. Poco después el Emperador otorgaba la Corona a su hermano José, que había estado ocupando el trono de Nápoles. Estas abdicaciones de Bayona eran ajenas a la secu lar normativa de transmisión de la Corona española, ya que, en cualquier caso, debían realizarse con el consen timiento de las Cortes que, como hemos visto, no habí an sido consultadas.

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.

La marcha hacia Bayona de la familia real dejó tras de sí un vacío de poder justamente cuando se presentaban unas circunstancias excepcionales, con el ejército de Murat, con 30.000 hombres, ocupando realmente Madrid. Esta situación tendrá una importancia decisiva, porque colocó a los españoles, y muy especialmente a las elites dirigentes, ante la alternativa de acatar la legalidad -la Junta de Gobierno que dejó Fernando VII antes de dirigirse a Bayona colaboraba con las tropas francesas de Murat-, o atender al mandato de la propia conciencia. El pueblo abrazó la causa de Fernando VII, a quien llamó el Deseado, y el vacío de poder fue cubierto por cargos inferiores -el alcalde de Móstoles, Andrés Torrejón, por ejemplo- ante la pasividad o colaboración con el invasor que se observaba en la Junta de Gobierno y en las elites de la nación, declaró la guerra a Francia. El 2 de mayo de 1808 se produjo en Madrid el primer levantamiento contra Napoleón. La insurrección tuvo un carácter eminentemente popular, aunque algunos sectores del ejército, los capitanes Daoiz y Velarde entre ellos, desobedeciendo las instrucciones de la cadena jerárquica, se sublevaron también en el Parque de Artillería de Monteleón. En esta ocasión, el pueblo de Madrid y los artilleros fueron los héroes de la jornada. Las fuerzas de Murat sofocaron rápidamente el alzamiento y fusilaron a todos los combatientes que pudieron ser capturados. La noticia de las abdicaciones de Bayona contribuyó a la extensión del movimiento por toda España, aunque la generalización del alzamiento no alterase la posición de las autoridades legales, que, o bien siguieron colaborando con las fuerzas francesas, o, en el mejor de los casos, permanecieron impasibles ante la actuación de las tropas contra el pueblo sublevado. La Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla acataron las órdenes que provenían de Francia y recibieron al nuevo rey José I Bonaparte. Este nuevo rey trató de imponer por la fuerza un régimen liberal autoritario plasmado en el Estatuto de

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Bayona, una especie de constitución otorgada al país por Napoleón y que concentraba casi todos los poderes del Estado en el rey, a pesar de una declaración de derechos de carácter liberal. En este texto se decía que si el monarca moría sin descendencia la Corona volvía a Napoleón. José I fue un rey inteligente, consciente de los escasos apoyos con los que contaba y sometido a la voluntad de su hermano a quien debía todo. Gobernó apoyándose en los viejos ilustrados. Los opositores a los franceses eran casi todo el pueblo, muchos nobles y clérigos que no habían jurado obediencia a José I, y un gran número de burgueses. De una manera espontánea surgieron juntas ciudadanas por todos sitios para coordinar su oposición a los franceses y su adhesión a Fernando VII, estas juntas ciudadanas serían coordinadas por las juntas provinciales y todas estas por Junta Suprema Central, tras la batalla de Bailén representaban en sí mismas la ruptura con la situación existente antes del 2 de mayo, al mismo tiempo que expresaban de hecho la realidad de la soberanía popular.

a) La primera fase (junio-noviembre de 1808). La guerra se desarrolló en tres fases. La primera de ellas, o de los éxitos iniciales españoles, tiene lugar entre los meses de junio y noviembre del año 1808, tras el fracaso del levantamiento de Madrid. En este período los soldados franceses se emplearon en sofocar los alzamientos urbanos que se habían extendido por las ciudades más importantes del país. En el mes de junio tuvo lugar el primer sitio de Zaragoza, cuya posesión era fundamental para controlar la importante vía de comunicación del valle del Ebro. La ciudad aragonesa resistió heroicamente bajo el mando del general Palafox, frustrándose de momento los planes franceses. El hecho más destacado de esta primera fase de la guerra fue, no obstante, la batalla de Bailén, donde un ejército francés dirigido por el general Dupont fue derrotado el 19 de julio por un ejército español improvisado por algunas juntas provinciales de Andalucía, y de manera destacada por la de Sevilla, comandado por el general Castaños. La derrota de Bailén tuvo una doble repercusión: estratégica y propagandística. Por primera vez era derrotado un ejército napoleónico en campo abierto, haciéndole 19.000 prisioneros, gran parte de los cuales -en torno a 14.000- fueron confinados en la isla de Cabrera, donde perecieron de hambre y de sed.

b) La segunda fase: el apogeo francés (Noviembre de 1808-primavera de 1812). Esta segunda fase, de excepcional importancia dentro de la estrategia global de Napoleón, viene determinada por la reacción francesa ante la derrota de Bailén y por las consecuencias que de ello se derivaron. El emperador francés había subestimado en principio la capacidad de resistencia española, debió cambiar sus ideas al respecto, hasta el punto de concertar nuevamente una entrevista con el Zar de Rusia, para garantizarse la seguridad en Centroeuropa y de esta manera poder concentrar sus esfuerzos en la recuperación de la península Ibérica. A tal efecto el Emperador organizó la Grande Armée, un poderoso ejército de 250.000 soldados bien entrenados y dirigidos por el propio Napoleón. El día 10 de noviembre cayó la ciudad Burgos, que fue sometida a un terrible saqueo, seguido de la derrota del ejército de Blake en Espinosa de los Monteros, y del vencedor de Bailén, Castaños, en Tudela. El hecho de armas más importante fue, no obstante, la toma de Madrid, tras arrollar la caballería polaca la tenaz resistencia ofrecida por los españoles en el puerto de Somosierra. En el otro extremo peninsular, Zaragoza, punto clave en las

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comunicaciones con Francia, sufrió el segundo sitio, más devastador que el primero, cayendo en poder de los franceses cuando era prácticamente un montón de ruinas. Sólo Cádiz quedó libre de la ocupación, de lo que se derivaron unas consecuencias trascendentales para la historia de España: la elaboración de la primera constitución española. Lo más decisivo en esta fase de la guerra fueron las innovaciones estratégicas introducidas por los españoles, la guerra de desgaste, cuya práctica operativa se traducía en la guerra de guerrillas, expresión máxima de la guerra popular -el pueblo en armas- y auténtica pesadilla del ejército francés.El papel de las guerrillas. Las guerrillas representan un elemento nuevo en las guerras contemporáneas, porque nueva era también la manera de hacer la guerra, a partir del siglo XIX, frente a las naciones más poderosas. A partir de la Revolución Francesa, los protagonistas de los enfrentamientos eran los grandes ejércitos nacionales y no los pequeños ejércitos mercenarios del Antiguo Régimen. La guerra total, que alcanzará su máxima expresión en la Segunda Guerra Mundial, ya manifestaba a principios del siglo XIX muchas de las características que la harían particularmente inhumana y devastadora. Ante la potencia de los grandes ejércitos nacionales, la guerra de guerrillas era la mejor manera de oponerles alguna acción con garantías de éxito. Era, sin ninguna duda, un procedimiento penoso, pero barato y eficaz a la hora de enfrentarse a un gran ejército, invencible si se utilizaban contra él las tácticas convencionales. De la crueldad de la Guerra de la Independencia hablan sobradamente la serie de grabados de Goya denominada los Desastres de la guerra. El principio acción-represión-acción induce aquí un proceso realimentado que contribuye a la expansión de las simpatías hacia el movimiento guerrillero y al incremento de sus efectivos. La guerra de guerrillas representa, no obstante, un inconveniente para ambas partes, y es que ninguna puede derrotar a la otra, excepto en un caso: que la guerrilla, tras debilitar o inmovilizar a un ejército muy superior, cuente con la ayuda de otro ejército convencional que rompa a su favor el impasse estratégico. Y éste fue exactamente el papel desempeñado por el ejército expedicionario británico del general Wellington.

c) La tercera y la última fase de la guerra (Primavera de 1812-agosto de 1813). La tercera y última fase de la guerra se inició en la primavera de 1812, cuando Napoleón se vio obligado a retirar de España una parte muy importante de sus tropas para engrosar la Grande Armée que se preparaba para la invasión de Rusia. Los ejércitos anglo-españoles aprovecharon esta circunstancia para intensificar su ofensiva, que culminó con la victoria de los Arapiles (Salamanca) el 22 de julio de 1812. Este triunfo militar fue el que marcó el principio del fin del poderío francés en la Península.El desastre de la Grande Armée en Rusia, donde pereció de frío la mayor parte de los soldados franceses, decidió también la suerte de Napoleón en la península Ibérica. Las tropas francesas, que temían quedar encerradas en España, iniciaron el repliegue hacia el norte, que ya venía precedido por el del mariscal Soult al levantar el cerco de Cádiz y retirarse de Andalucía. En su repliegue hacia Francia las tropas francesas llegaron a las cercanías de Vitoria, donde sufrieron otra gran derrota. Con las batallas de Irún y San Marcial (31 de agosto de 1813) se completó el acoso y la derrota del ejército francés,

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iniciándose a partir de ahí su persecución a través de tierras francesas, llegando las tropas españolas hasta la ciudad de Bayona. La guerra peninsular había terminado.El 11 de diciembre de ese mismo año, asediado en su propio territorio, Napoleón firmaba el Tratado de Valençay, por el que restituía la Corona de España a Fernando VII.

LAS DIVERSAS CORRIENTES IDEOLÓGICAS

La invasión francesa, las abdicaciones de Bayona, la ausencia de Fernando VII y la revolución popular pro ducida con la creación de Juntas Provinciales, obligan a plantear a la sociedad española cuestiones como la legi timidad del poder y los fundamentos básicos de la sobe ranía. No olvidemos además que la opinión generaliza da en el momento en que se producen estos aconteci mientos era de rechazo a la política seguida por Carlos IV y su valido Godoy. Un sector, que podría denominarse conservador, considera que la nueva situación planteada no significa que se haya producido una quiebra en el sistema consti tucional tradicional que justifique una nueva orienta ción política. La soberanía sigue permaneciendo en el rey, y las Juntas Provinciales o la Junta Central, creadas de forma espontánea y popular, no tienen ningún funda mento legal. Únicamente estarían justificadas hasta que tuera nombrado un Consejo de Regencia mientras dura ra el cautiverio de Fernando VII. Dentro de este grupo se encuentran los partidarios del absolutismo, sector inmovilista basado en el carácter de origen divino de la monarquía.Próximos a esta idea se encuentra también un sector ilustrado que, ante la amenaza de soluciones más radi cales, propugna que la soberanía del monarca debe coe xistir con la actividad política de las Cortes, con la tra dicional división en estamentos. Postura cercana a los planteamientos afrancesados, pero opuesta políticamen te, ya que estas habían centrado su ideología en el intruso José. De todas maneras este grupo, centrista y"patriota", carecerá de un peso decisivo. El otra sector, c1aramente revolucionario, defiende tesis de una ideología liberal, apoyándose en teóricos clásicos sobre el tema de la soberanía; considera que las abdicaciones de Bayona rompieron el pacto político entre la monarquía y el país. El pueblo, para defenderse del invasor, reasumió la soberanía. Si Fernando siguesiendo rey, lo será porque los pueblos de España lo pro clamaron como tal, ya que sus derechos anteriores que daran extinguidos por su renuncia. En consecuencia, las Juntas emanadas de la reacción popular son legales. Los liberales, con una mayor coherencia y prepara ción que los absolutistas, aprovechando además la impopularidad del régimen anterior, impondrán su ideo logía en los debates inmediatos.

LAS CORTES DE CÁDIZ

Cádiz, la única ciudad importante no ocupada por los franceses, había sido durante gran parte del siglo XVIII sede de la Casa de Contratación, lo cual representaba un intenso comercio con América, y por tanto, núc1eo de una clase burguesa de intereses mercantiles. Según la opinión de muchos historiadores, no es casual que se produjese allí el cambio revolucionario que sig nificó el triunfo del liberalismo.

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Uno de los últimos actos de la Junta Central antes de su disolución fue la creación de una Comisión de Cortes, encargada de los trabajos preparatorios para la convocatoria de unas Cortes extraordinarias. En 1809 esta Comisión llevo a cabo una Consulta al País, reali zada entre Juntas Provinciales, audiencias, ayuntamien tos, universidades, tribunales y obispos sobre las refor mas necesarias de la monarquía y la nación españolas. Se sabe que, al menos, hubo 163 consultas, aunque se conservan menos de la mitad; dentro de la lógica hete rogeneidad de las respuestas, reflejo sin duda de la rea lidad social del país, se aprecia una unánime convicción de la necesidad de la celebración de Cortes.Disuelta la Junta Central, se constituyó el Consejo de Regencia en enero de 1810, en una Cádiz sitiada por el enemigo. El decreto de este mismo año por el que se convocaban las Cortes establecía que la representación de los territorios libres, incluyendo las colonias ameri canas y filipinas, se realizaría sin la tradicional división en estamentos, sino en Cámara única, formada por los diputados electos. Un problema inicial consistió en que la ocupación francesa del territorio español retrasó, incluso meses, la llegada de algunos diputados, siendo sustituidos a veces por residentes en la propia ciudad de Cádiz. El número de diputados, por este motivo, aumenta durante las sesiones, coma demuestra el hecho de que el acta de apertura en 1810 esté firmada por 104 diputados, y el acta de disolución en 1813, por 233. La confusión y las impresiones existentes en torno al número se repiten si se analizan los nombres, la posición social o la categoría jurídica de los miembros de las Cortes. Algunos autores apuntan a una diferencia de edad entre los diputados liberales y los partidarios del absolutismo. Si analizáramos su composición es sorprendente el elevado número de eclesiásticos, lo que no indica que el clero tuviese una representación en calidad de tal, es decir como miembros de una categoría socio-jurídica, el estamento, sino como representantes de una Junta, de un reino, de una provincia o de una villa, ya fueran elegidos como titulares o nominados como suplentes. La inmensa mayoría de los diputados eclesiásticos representaban al clero urbano e ilustrado, de forma que no hay ningún párroco rural ( a excepción del cura de Algeciras) porque los obispos no se preocuparon de presentarse a las elecciones, ya que, teóricamente, iban a ser llamados por su pertenencia a los estamentos privilegiados, el mismo análisis puede realizarse con respecto a los nobles, sólo hubo tres grandes títulos. Cerca del 56% de los diputados pertenecía al tercer estamento o estado llano, aunque con algunas precisiones, prácticamente no hay representación del campesinado, en realidad se podría decir que no hubo ningún diputado que fuese artesano, obrero de manufacturas o bracero del campo. También hay que resaltar la escasa representación de la burguesía comercial a pesar de lo que se pudiera suponer puesto que esa burguesía pensaba que sus intereses ya serían defendidos por los diputados liberales. Si hay por el contrario una elevada proporción de funcionarios, hecho explicable por su elevado grado de instrucción. Por lo tanto podríamos concluir que la composición de las Cortes nos indican la presencia importante de una minoría urbana ilustrada que nunca representó a la mayoría de la población de España que podríamos calificarla como rural e iletrada. Las Cortes iniciaron sus sesiones en la isla de León (San Fernando) el 24 de septiembre de 1810, allí se celebraron 332 sesiones y posteriormente se trasladaron a la iglesia de San Felipe Neri, en Cádiz, cuando ya había pasado la epidemia de fiebre amarilla que asoló a la población gaditana. El prime ro en pedir la palabra fue un

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sacerdote diputado, Muñoz Torrero, quien propuso y consiguió la aprobación de los principios de soberanía nacional y división de poderes. El principio de soberanía nacional, aprobado por las Cortes en su primera reunión y trasladado posteriormente al artículo 3 de la Constitución, adquiere la máxima importancia. Significa el reconocimiento de que el poder reside en la nación, el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos, y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación. La defensa de la soberanía nacional es llevada por el grupo más brillante de los liberales (Argüelles, Muñoz Torrero, Toreno…), siguiendo las ideas de la Revolución francesa y la independencia americana. Su aprobación constituía la base de toda la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales, limitación del poder del monarca, separación de poderes, supresión de privilegios, etc. Las Cortes de Cádiz, sin embargo, no formulan la soberanía como un principio abstracto de origen extranjero, sino como resultado de la coyuntura que atraviesa España (abdicaciones de Bayona) y en consonancia insisten con la tradición nacional (medieval) que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey. Los absolutistas consideraban por el contrario que la soberanía nacional era una imitación francesa y quebraba el Estado absolutista hasta entonces vigente. Valiente, Dou y otros defienden la soberanía absoluta del monarca, sin negar las reformas que aquél debería realizar. El debate sobre la soberanía puede decirse que ocupa todo el siglo. La posición triunfadora en Cádiz, reflejada en el Discurso preliminar de la Constitución , escrito por Argüelles, tardará muchos años en abrirse camino, mientras que la soberanía monárquica, que será teorizada por el P.Vélez en su Apología del altar y del trono (1818), tendrá aplicación durante décadas. En Cádiz se manifestó también una posición intermedia, defendida por Burrull, Iguanzo y otros diputados sobre las ideas de Jovellanos en su Memoria, que resultará mayoritaria a lo largo del siglo XIX, respondiendo a la idea de que la soberanía descansa en la conjunción del rey con las Cortes. De esta manera rápida y pacífica España se situaba en la línea de la Revolución Francesa de 1789. Estos principios, que serán recogidos en la Constitución, signifi caban el triunfo del liberalismo sobre las bases del Antiguo Régimen. La labor legislativa de las Cortes, antes y después de la promulgación de la Carta Constitucional, fue intensa. Entre sus más importantes decisiones destacan:- Supresión de los señoríos jurisdiccionales -una reminiscencia del sistema feudal-, así como la limitación de mayorazgos y vinculaciones. Sin embargo, no se efectuaba ninguna modificación del régimen de propiedad de los grandes latifun dios amortizados.- Ley de reparto de tierras de propios y baldíos y desamortización de tierras de ordenes religiosas.- Abolición de los privilegios económicos y políti cos que caracterizaron a la sociedad estamental; en consecuencia, se suprimía la obligatoriedad de tener procedencia nobiliaria para ingresar en los cuerpos del Estado.- Implantación de libertad de trabajo, así como de producción industrial, de precios, de contratación; es decir, de los principios de libertad de oferta y demanda formulados por Adam Smith. Naturalmente, esta libertad industrial suponía la desaparición del sistema gremial.

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- Libertad de imprenta, con la consiguiente elimina ción de la censura.- Abolición de la Inquisición. Si bien realmente la actividad de este organismo era escasa, además de onerosa, en los últimos tiempos seguía teniendo el carácter de institución representativa de la intole rancia. Después de enconados debates se acordó su supresión y también el “voto de Santiago” - Centralización administrativa. Se establecía una división administrativa en provincias con un gobernador y una Diputación. Por tanto, desapare cía la heterogeneidad del territorio español, com puesto aun por reinos y comarcas. La centraliza ción también afectaba a la supresión de los Consejos, excepto el de Estado, que quedaba coma órgano consultivo.

LA CONSTITUCION DE 1812

La principal obra de las Cortes de Cádiz fue la pro mulgación de la Constitución, el 19 de marzo de 1812, primer documento institucional hecho en España de ideología liberal. A través de 10 Títulos y 384 Artículos, la Constitución desarrolla los principios básicos del libe ralismo, después de un extenso prólogo realizado por Agustín de Argüelles. La influencia de la Constitución francesa de 1791 es evidente, ya que algunos artículos tienen incluso la mis ma redacción, pero en el tema religioso, seguramente para poder llegar a un acuerdo con los diputados abso lutistas, tiene profundas diferencias. Así, el Estado se declara católico confesional, no autorizándose ninguna otra religión. El texto aprobado por las Cortes en marzo de 1812 fue resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se llevó a cabo. Este compromiso aparece claro si comparamos la organización liberal del Estado que establece la Constitución con el reconocimiento total de los derechos de la religión católica, que fue el punto central de los absolutistas. El encabezamiento de la Constitución (Fernando VII, rey de las Españas, “por la gracia de Dios y la Constitución”), las diversas prácticas religiosas que deben observarse en las elecciones, las escuelas, etc, y el reconocimiento absoluto del artículo 12, acompañan al reconocimiento de unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, que reciben una protección general en el artículo 4. Otros derechos individuales están dispersos a lo largo del texto: igualdad jurídica (art.248), inviolabilidad de domicilio (art. 306), libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental y una serie de garantías penales y procesales. Como ya dijimos, se incluyen en el documento los puntos fundamentales del liberalismo. La soberanía reside en la Nación (Art. 3), y queda establecida la separación de los poderes legislativo, eje cutivo y judicial. El poder legislativo reside en las Cortes con el rey. Las Cortes quedarían constituidas en una sola Cámara;. La discusión sobre la organización de las Cortes en una sola Cámara, sin estamentos o en dos (una alta para los estamentos privilegiados y otra para el pueblo), había surgido ya en el momento de la convocatoria, y vuelve a reproducirse al discutir el artículo 27 de la Constitución. La posición de los liberales responde tanto al ejemplo de la Revolución francesa como al temor de que una cámara alta estamental

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paralice todas las reformas aprobadas por los representantes del pueblo en la cámara baja. El rey es coparticipe del poder legislativo, ya que se le reconoce derecho al veto, puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años. Las Cortes aparecen como la institución central del nuevo régimen, en la medida en que representan a la voluntad nacional (art.27). Sus poderes son muy amplios: elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión a la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las fuerzas del ejército, etc. Las Cortes se reúnen anualmente durante un período fijado expresamente por la Constitución, ante el temor de que el rey no las convocara o las suspendiera.. La Diputación Permanente, integrada por siete diputados elegidos, es una institución original que tiene como fin velar por la observancia de la Constitución mientras las Cortes no estén reunidas. El estatuto de los diputados está fijado con detalle en el texto: su mandato dura dos años, es incompatible con cualquier cargo de nombramiento real, incluido el de ministro, y resulta inviolable en el ejercicio de sus funciones. El sistema electoral está fijado, lo que es poco habitual, por la misma Constitución en el título III. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato- aunque se prevé una exigencia de renta para éstos- y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquia, electores de partido y diputados.

El poder ejecutivo queda en manos del rey; las pre cisiones del art. 2 reflejan c1aramente el deseo de que no puedan repetirse los acontecimientos de Bayona. Los poderes del monarca en la Constitución están inspirados por la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo. Posee la dirección del gobierno y la administración e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años. El artículo 172 limita expresamente algunas decisiones del monarca ante la posibilidad de que intentar extender sus poderes. También está prevista la intervención de las Cortes para excluir al heredero del trono por incapacidad o indignidad y para nombrar la regencia en caso de minoría de edad. La detallada regulación de la familia real y del heredero responde a la prevención que habían despertado el motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona. La Constitución regula la función de los ministros, denominados todavía secretarios de despacho, estableciendo la necesidad del refrendo para todas las decisiones del rey: sin la firma del ministro correspondiente carecen de validez (art.225). Se establece también su responsabilidad penal. El Consejo de Estado es el principal órgano consultivo del rey, destinado a suplantar la influencia odiosa de las camarillas palaciegas. Sus miembros eran nombrados por el rey, a propuesta de las Cortes.Otros artículos limitan las decisiones ante la posibilidad de que intentara extender sus poderes.El poder judicial reside en tribunales de justicia independientes, prohibiéndose expresamente la inter vención de las Cortes y del rey. La Administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales. La Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes y el rey y asegura los principios fundamentales del Estado de

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derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, fuero único, salvo para eclesiásticos y militares, inamovilidad de los jueces, formalidad del proceso y establecimiento de garantías para la seguridad de los ciudadanos, etc.

A lo largo del texto se incluyen una serie de garantí as individuales, tales como el derecho a la propiedad, la inviolabilidad de domicilio, la igualdad ante la ley, el sufragio, y otras de carácter penal y procesal, coma la prohibición de tortura, o la limitación de 24 horas como máximo al detenido antes de prestar declaración ante el juez. Otros títulos de la Constitución contemplan la organización de la administración provincial y local, combinando los criterios de elección local con dirección central del Estado; la de Hacienda, el ejército (creando la Milicia Nacional y estableciendo la obligatoriedad del servicio militar), y la instrucción pública. El último título está dedicado a la observancia y reforma de la Constitución: no podía modificarse hasta transcurridos ocho años y con procedimientos muy rigurosos.En resumen, la Constitución de Cádiz de 1812 esta blece los principios fundamentales de la ideología libe ral. Es cierto que apenas tuvo vigencia a causa de los acontecimientos políticos que sucedieron después, pero no por eso deja de ser el inicio del constitucionalismo español. Su texto sirvió de modelo a varios países his panoamericanos pocos años después.

VALORACIÓNLa situación de España en 1810 era extraordinaria mente confusa, no solo por la guerra que se desarrolla ba en el suelo nacional, sino por la evidente descompo sición de las instituciones, desprestigio de las autorida des del reinado anterior, y, en conjunto, crisis de la sociedad estamental y del Antiguo Régimen; a todo esta se le une el inmediato ejemplo de los sucesos revo lucionarios producidos en el país vecino. No es de extrañar que todos los hombres reunidos en Cádiz, absolutistas y liberales, fueran conscientes de la necesi dad de dar un giro fundamental al futuro del país.Ya hemos vista como el grupo liberal impuso sus criterios a lo largo de las sesiones que se prolongaron durante tres años. La importancia de los acuerdos toma dos en Cádiz, incluida naturalmente la promulgación de la primera Constitución liberal, representaba las aspira ciones racionalistas a crear una sociedad menas arbitra ria y mas justa, dando el decisivo paso del Antiguo al Nuevo Régimen, de monarquía absolutista a monarquía parlamentaria, de sociedad estamental, basada en los privilegias de sangre, a una sociedad con igualdad legal de todos los ciudadanos.Par otra parte, no hay que olvidar que esa igualdad jurídica significaba que las diferencias sociales radica ban en la posesión de riqueza, y por tanto, los cambios establecidos se producirían en beneficio de la clase bur guesa.Consideradas desde este punto de vista, las leyes promulgadas en Cádiz significan para la burguesía la posibilidad de acceso a una serie de bienes que le esta ban vedados en la estructura estamental.La supresión de mayorazgos y vinculaciones, las medidas desamortizadoras de propios y baldíos, los intentos de desamortización eclesiástica, que no pudie ron realizarse por la clausura de las Cortes, la libertad de producción industrial contra la organización

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gremial, y el derecho a la propiedad, van dirigidos a conseguir el desarrollo de la burguesía liberal.Todas estas leyes y proyectos quedaron frustradas con la vuelta al absolutismo tras el regreso de Fernando VII. Habría que esperar a su muerte para que estas cuestiones pudieran volver a plantearse de manera defi nitiva.

DOCUMENTOS TEMA 1

1MIEMBROS DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Eclesiásticos 90Abogados 5

6Funcionarios 49Militares 30Sin profesión determinada

20

Catedráticos de universidad

15

Nobles 14

Marinos 9Comerciantes 8Escritores 2Arquitectos 1Bachiller 1Médicos 1

Guía de composición

1.- La composición de las cortes del Antiguo Régimen era totalmente distinta a esta. ¿Cómo era? 2.- ¿Qué circunstancias se dan en este lugar y fecha para que cambie tanto la composición?3.- Se ha calculado que un tercio corresponde al clero, otro a la nobleza y militares y otro tercio a la burguesía. Dentro de la burguesía domina el grupo de los denominados "educados" ¿qué profesiones lo componen?4.- Existen tres tendencias ideológicas en estas cortes, los jovellanistas, los absolutistas y los liberales. A priori identifica una profesión para cada grupo.5.- ¿Cómo se explica que se impusiera el grupo minoritario de los liberales?6.- ¿Qué repercusiones va a tener esta composición en la obra de las Cortes de Cádiz (legislativa y constituyente)?

2.Constitución de 1812

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Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona. Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el ReyArtículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el ReyArtículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...Artículo 142.- El Rey tiene derecho a veto, por dos veces consecutivasArtículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas."

Guía de composición1.- ¿En qué artículos se enuncia la igualdad de todos los individuos ante la ley y consiguientemente el fin de los privilegios estamentales? 2.- ¿Por qué motivos no se reconoce la libertad religiosa?3.- ¿En qué instituciones quedan depositados cada uno de los tres poderes? ¿Cuál era la situación durante el Antiguo Régimen?4.-En el artículo 27 y 34 se formula el nuevo derecho de representación. ¿En qué consiste? ¿A quiénes representaban los miembros de las Cortes durante el Antiguo Régimen?5.- ¿Cómo queda el papel del rey en la Constitución del 12?6.- ¿Qué es la milicia nacional? ¿Con qué finalidad se constituyó?7.- ¿Qué circunstancias históricas explican el artículo 2?8.- ¿Qué novedades en cuanto a la educación establece la Constitución de 1812?

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3. Declaración de soberanía de las Cortes de CádizLos diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión  hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas,  que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.(...) El Consejo de Regencia (...) reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia  ¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y  obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para observarlos y hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? defender la religión católica, apostólica, romana? - ¿El gobierno monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis responsables con arreglo a las leyes.Decreto de las Cortes de Cádiz. 24-10-1810.

Guía de composición1.- La obra de las Cortes de Cádiz se divide en legislativa y constituyente. ¿A cuál pertenece este decreto y sobre que materia se legisló además de este?  2.- Estamos ante el primer decreto de las Cortes de Cádiz, este constituye un verdadero acto revolucionario, no sólo por lo que legisla, sino también por lo que se opone ¿Explica el alcance de este decreto?3.- En dos apartados del texto se habla sobre la soberanía ¿dónde y que significan?4.- Por un lado se limita bastante el poder del rey y por otro se hace un canto a su fidelidad ¿Por qué?5.- En el último párrafo se habla de la división de poderes. ¿Cómo quedarían los poderes del estado?6.- Este decreto está influenciado por las ideas de la Ilustración ¿dónde se observa?7.- ¿Cuáles fueron los acontecimientos posteriores?

4. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación. “Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. <...>

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V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron. (...>VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...>XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de va-gallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto...”Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.

Guía de composición1.- Contextualiza el texto 2.- En función del preámbulo y del artículo III relaciona la obra legislativa de las cortes de Cádiz con la ideología y las bases sociales de la ilustración.3.- Los señoríos jurisdiccionales eran aquellos en los que los señores tenían poderes políticos, judiciales y económicos (los campesinos debían pagar una serie de impuestos) sobre unas tierras que no eran de su propiedad. Los señoríos territoriales y solariegos eran las tierras que si eran de su propiedad. Por tanto, este decreto cumple una doble labor; ¿cuál?4.- Los artículos 1, 4, 7 y 14 destruyen el Antiguo Régimen, el 5 crea el Nuevo Régimen ¿Por qué?5.- En aplicación del artículo 5 los bienes desamortizados de la nobleza pasaron a la nobleza pero ya en propiedad individual. Este artículo quinto es muy  importante. ¿por qué?6.- Clasifica este texto dentro de la obra de las cortes de Cádiz o legislativa o constituyente, y una vez que lo hayas localizada, explica si se refiere a un tipo de decretos u a otros.

5. “Las cortes de Cádiz nacieron y actuaron con un triple problema de legitimidad, de representación y de autoridad. De legitimidad, porque la idea inicial había sido convocar las viejas Cortes tradicionales del reino... y los diputados carecían de mandato constituyente alguno. De representación, por la propia complejidad del sistema de elección adoptado y porque en muchas provincias, ocupadas por los franceses, no hubo elección... De autoridad, porque el poder territorial de las Cortes debió ser limitadísimo: Cádiz estuvo sitiada hasta mayo de 1812, Madrid no fue liberada hasta el 28 de mayo de 1813 y Cataluña, anexionada al imperio napoleónico en 1812, permaneció ocupada por los franceses hasta mayo de 1814. Con todo la revolución gaditana... creó o fijó, las ideas, el lenguaje y los principios éticos y políticos del liberalismo español.”Las Cortes De Cádiz Según J.P. Fusi.Guía de composición1.- ¿Cómo se reunían las antiguas cortes tradicionales y como lo hicieron las de Cádiz?2.- ¿Cómo influyó la guerra de la independencia en la composición y obra de las cortes de Cádiz?3.- ¿Cómo se puede clasificar la obra de las cortes de Cádiz?4.- Explica las conclusiones del autor sobre la obra de las Cortes de Cádiz5.- ¿Crees justo y necesario la celebración majestuosa que se prepara para el 2012 en el segundo centenario de la constitución de 1812?

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