TEMA 2 Legislacion-AdmonPatrimonio

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TEMA 2 Legislacion-AdmonPatrimonio

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  • enero 2009www.bibliopos.es

    Legislacin y Administracin del Patrimonio

    Real Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Leyde Patrimonio del Estado.Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba del Reglamento.Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Pblicas.

    1. INTRODUCCIN. Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la

    Ley de Patrimonio del Estado. Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento. Necesidad de los cambios.

    2. LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LASADMINISTRACIONES PBLICAS.

    Pretensiones y mbito de aplicacin.3. EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS.

    Concepto.3.1. CLASIFICACIN:

    Bienes y derechos de dominio pblico o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimonial. Principios por los que se regirn.

    3.2. EL PATRIMONIO DEL ESTADO.3.3. ADQUISICIN DE BIENES Y DERECHOS.

    Por atribucin de la Ley. A ttulo oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiacin. Por herencia, legado o donacin. Por prescripcin. Por ocupacin.

    3.4. PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO. Facultades y prerrogativas de las AAPP para la defensa del patrimonio:

  • Investigar la situacin de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan asu patrimonio.

    Deslindar en va administrativa los inmuebles de su titularidad. Recuperar de oficio la posesin indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos. Desahuciar en va administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una

    vez extinguido el derecho que amparaba la tenencia.3.5. LOS BIENES Y DERECHOS PBLICOS:

    Afectacin. Desafectacin. Mutaciones demaniales. Adscripcin.

    3.6. RGIMEN SANCIONADOR. Infracciones: muy graves, graves y leves.

    1. INTRODUCCIN.

    Las disposiciones fundamentales de la legislacin estatal sobre patrimonio se aproximan a loscuarenta aos de vigencia: el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado se aprobpor Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y su Reglamento por Decreto 3588/1964, de 5 denoviembre.

    Durante las casi cuatro dcadas transcurridas desde su promulgacin, el contexto poltico yjurdico en que se insertan estas normas, y aun la misma realidad que pretenden regular, hanexperimentado cambios transcendentales:

    La aprobacin de la Constitucin de 1978 que dedica su artculo 132 a los bienespblicos y demanda leyes para regular el Patrimonio del Estado y el rgimen jurdicode los bienes de dominio pblico.

    La articulacin territorial del Estado en Comunidades Autnomas competentes, cadauna de ellas, para regular su propio patrimonio.

    La renovacin normativa que ha afectado a la legalidad bsica y pauta la actividad dela Administracin.

    La proliferacin de regmenes especiales de gestin patrimonial, a travs de loscuales se canaliza la administracin de amplias masa de bienes.

  • La notoria ampliacin del parque mobiliario pblico, especialmente en lo que serefiere a los edificios destinados a usos administrativos, con el correlativo incrementode su participacin en el gasto pblico y la consiguiente necesidad de considerar conmayor detenimiento las implicaciones presupuestarias de su gestin.

    De igual forma, el sector pblico empresarial ha experimentado un notablecrecimiento y diversificacin tipolgica, adquiriendo una progresiva complejidad elmarco de sus relaciones con Administracin General del Estado.

    La adaptacin de la legislacin patrimonial a este nuevo escenario se ha tratado de llevar acabo a travs de modificaciones parciales del Texto Articulado de la Ley de Patrimonio delEstado de 1964 y la promulgacin de normas que han regulado aspectos concretos de laadministracin de los bienes estatales.El carcter parcial y limitado de estos intentos ha impedido articular una respuesta integral alas exigencias planteadas por las nuevas condiciones en que ha de desenvolverse la gestinpatrimonial. La legislacin sobre bienes pblicos tiene el reto de integrar una serie de lagunasy solventar ciertos problemas que slo pueden abordarse con propiedad a travs de unacompleta reforma legal que incluya:

    Definir el marco estatal que sirva de referencia a las distintas Administraciones, encuanto a legislacin bsica, de bienes pblicos.

    Resolver el problema de la fragmentacin normativa que aqueja a la legislacinaplicable a los patrimonios pblicos del sector estatal.

    Subsanar el desfase que supone el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio delEstado.

    Solucionar la progresiva descoordinacin que se ha ido generando con el transcursodel tiempo.

    2. LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LASADMINISTRACIONES PBLICAS.

    Uno de los principales retos a los que se enfrent la elaboracin de la Ley 33/2003, fue hacerposible la articulacin de una poltica patrimonial integral para el sector estatal, definida porla globalidad de su alcance y su coordinacin centralizada.As, desde el punto de vista subjetivo, la Ley considera del forma conjunta el rgimenpatrimonial de la Administracin General del Estado y de los organismos pblicosdependientes de ella, superando de este modo el carcter fraccionario que tradicionalmente hatenido la regulacin de los bienes de estos ltimos. Es decir, el trmino Patrimonio delEstado pasa a englobar el conjunto de bienes de la AGE y sus organismos pblicos,permitiendo un tratamiento conjunto a efectos de regulacin.

    Apoyndose en este nuevo concepto de Patrimonio del Estado, la Ley 33/2003 pretendereforzar la coordinacin de la gestin de bienes en todo el mbito estatal, respetando siemprela autonoma de gestin que corresponde a los diferentes titulares de bienes y estableciendomecanismos que permitan hacer efectiva la comn y general afectacin de bienes y derechos

  • de la AGE y sus organismos pblicos a la realizacin de los fines y al ejercicio de lascompetencias estatales.

    Tal coordinacin se construye, desde el punto de vista organizativo, sobre la sistematizaciny clarificacin de las competencias del Consejo de Ministros y del Ministro de Economa yHacienda, la institucionalizacin de la Comisin de Coordinacin Financiera de ActuacionesInmobiliarias y Patrimoniales y el refuerzo del papel de la Junta Coordinadora de EdificiosAdministrativos.Asimismo, revisa las figuras que sirven de cauce para las transferencias de bienes y derechosde la AGE y sus organismos pblicos, con el fin de ampliar las posibilidades de utilizacin delos mismos por sujetos distintos de sus titulares y permitir as una ms eficiente asignacin.

    Por ltimo, la Ley enuncia los principios que deben regir la gestin de dichos bienes yderechos, considerndolos como activos que deben ser administrados de forma integrada conlos restantes recursos pblicos, de acuerdo con los criterios constitucionales de eficiencia yeconoma, y haciendo efectiva su aplicacin al cumplimiento de funciones y fines pblicos.Concretamente, promueve una gestin de los mismos integrada con las restantes polticaspblicas y, en particular, con la poltica de vivienda.

    En definitiva, esta Ley tiene por objeto establecer las bases del rgimen patrimonial de lasAdministraciones Pblicas y regular, de conformidad con la Constitucin, la administracin,defensa y conservacin del Patrimonio del Estado y se regir por ella el rgimen jurdicopatrimonial de la AGE y de los organismos pblicos vinculados o dependientes de ella.

    La Ley del Patrimonio de las Administraciones Pblicas pretende:

    Sentar las bases normativas para la formulacin y desarrollo de una poltica globalrelativa a la gestin de los bienes pblicos estatales.

    Abordar los diferentes problemas que plantean las relaciones entre las distintasAdministraciones Pblicas en materia patrimonial.

    Efectuar una detenida revisin de las normas que rigen la administracin de bienes yactualizar la regulacin del patrimonio pblico empresarial.

    Hacer posible la articulacin de una poltica patrimonial integral para el sectorestatal.

    Una poltica patrimonial definida por la globalidad de su alcance, su coordinacincentralizada y su apoyo en unos principios bsicos.

    Definir Patrimonio del Estado como el conjunto de bienes de titularidad de la AGE ysus organismos pblicos y considerar de forma conjunta el rgimen patrimonial deambos.

    mbito de aplicacin: el rgimen jurdico de la Administracin General del Estado y de losorganismos pblicos vinculados o dependientes de ella, as como las Comunidades

  • Autnomas, entidades que integran la Administracin local y entidades de derecho pblicovinculadas o dependientes de ellas.

    3. EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS.

    El patrimonio de las Administraciones Pblicas est constituido por el conjunto de sus bienesy derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el medio de adquisicin o atribucin, exceptoel dinero, los valores, los crditos y dems recursos financieros de su hacienda y, en el casode las entidades pblicas empresariales y entidades anlogas dependientes de lasComunidades Autnomas o Corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorera.

    3.1. CLASIFICACIN

    Los bienes y derechos que integran el patrimonio de las AAPP, debido al rgimen jurdico alque estn sujetos, pueden clasificarse como: bienes y derechos de dominio pblico odemaniales y de dominio privado o patrimoniales.

    BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PBLICO O DEMANIALES:

    Tienen esta consideracin los que, siendo de titularidad pblica, se encuentran afectados aluso general o servicio pblico, as como aquellos a los que una ley otorgue expresamente elcarcter de demaniales:

    Los que menciona la Constitucin (art. 132): la zona martimo-terrestre, las playas, elmar territorial y los recursos naturales de la zona econmica y la plataformacontinental.

    Los inmuebles de titularidad de la AGE o de los organismos pblicos vinculados odependientes de ella en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de susrganos o de los rganos constitucionales del Estado.

    Los bienes y derechos de dominio pblico se regirn por las leyes y disposiciones especialesque les sean de aplicacin y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones quela desarrollen y complementen. Supletoriamente por las normas generales de derechoadministrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.La gestin y administracin de los bienes y derechos demaniales de las AAPP seajustarn a los siguientes principios:

    Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

    Adecuacin efectiva al uso general o al servicio pblico a que estn destinados.

    Aplicacin efectiva al uso general o servicio pblico, sin ms excepciones que lasderivadas de razones de inters pblico debidamente justificadas.

    Dedicacin preferente al uso comn frente al uso privativo.

    Utilizacin que garantice su conservacin e integridad.

  • Identificacin y control a travs de inventarios o registros adecuados.

    Cooperacin y colaboracin entre las Administraciones Pblicas en el ejercicio desus competencias sobre el dominio pblico.

    BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES

    Tienen esta consideracin los que, siendo de titularidad de las Administraciones Pblicas, notienen la consideracin de demaniales y, en todo caso, respecto a la Administracin Generaldel Estado y sus organismos pblicos, los siguientes:

    Los derechos de arrendamiento.

    Los valores y ttulos procedentes de acciones y participaciones en el capital desociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas.

    Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes yderechos patrimoniales.

    El rgimen de adquisicin, administracin, defensa y enajenacin de los bienes y derechospatrimoniales ser el previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen ocomplementes. Supletoriamente, se aplicarn las normas de derecho administrativo, en todaslas cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y alprocedimiento que ha de seguirse para ello, y a las normas de derecho privado en lo queafecte a los restantes aspectos de su rgimen jurdico.

    La gestin y administracin de los bienes y derechos patrimoniales de las AAPP seajustarn a los siguientes principios:

    Eficiencia y economa en su gestin.

    Eficacia y rentabilidad en la explotacin de estos bienes y derechos.

    Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisicin, explotacin yenajenacin de los mismos.

    Identificacin y control a travs de inventarios o registros adecuados.

    Colaboracin y coordinacin entre las diferentes AAPP, con el fin de optimizar lautilizacin y el rendimiento de sus bienes.

    En todo caso, la gestin de los bienes patrimoniales deber contribuir al desarrollo yejecucin de las distintas polticas pblicas en vigor y, en particular, al de la poltica devivienda, en coordinacin con las administraciones competentes.

    3.2. EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

  • El Patrimonio del Estado est integrado por el patrimonio de la Administracin General delEstado y los patrimonios de los organismos pblicos vinculados o dependientes de ella.

    La gestin, administracin y explotacin de los bienes y derechos del Patrimonio del Estadoque sean de titularidad de la AGE corresponden al Ministerio de Economa y Hacienda atravs de la Direccin General del Patrimonio del Estado.

    La gestin, administracin y explotacin de los bienes y derechos del Patrimonio del Estadoque sean de titularidad de los organismos pblicos corresponden a estos, de acuerdo con losealado en sus normas de creacin o de organizacin y funcionamiento o en sus estatutos,con sujecin en todo caso a lo establecido en esta Ley.

    Las competencias relativas a la adquisicin, gestin, administracin y enajenacin de bienesy derechos del Patrimonio del Estado podrn ser objeto de desconcentracin mediante realdecreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economa y Hacienda.Asimismo, el Consejo de Ministro podr avocar discrecionalmente el conocimiento yautorizacin de cualquier acto de adquisicin, gestin, administracin y enajenacin debienes y derechos del Patrimonio del Estado.

    La representacin de la Administracin General del Estado en las actuaciones relativas a susbienes y derechos patrimoniales corresponde al Ministerio de Economa y Hacienda, que laejercer a travs de la Direccin General del Patrimonio del Estado y de las Delegaciones deEconoma y Hacienda, y en el exterior, por medio del representante diplomtico, que podrdelegarla de manera expresa en funcionarios de de la correspondiente embajada orepresentacin. En cuanto a los organismos pblicos vinculados o dependientes de la AGE, larepresentacin corresponde a los rganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida y,en defecto de atribucin expresa, a sus presidentes o directores.

    A tal efecto, en todos los departamentos ministeriales y organismo pblicos existirnunidades encargadas de la administracin, gestin y conservacin de los bienes y derechosdel Patrimonio del Estado que tengan afectados o adscritos o cuya administracin y gestinles corresponda. Estas unidades coordinarn sus actuaciones con la Direccin General delPatrimonio del Estado para la adecuada administracin y optimizacin del uso de los mismos.Para ello, el Ministerio de Economa y Hacienda se hallar representado en todas lascorporaciones, instituciones, empresas, consejos, organismos y otras entidades pblicas queutilicen bienes o derechos del patrimonio de la AGE.

    Igualmente, el Ministerio de Economa y Hacienda, los departamentos ministeriales y losorganismo pblicos dependientes o vinculados a la AGE, colaborarn recprocamente para laeficaz gestin y utilizacin de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio del Estado.

    3.3. ADQUISICIN DE BIENES Y DERECHOS

    Las Administraciones Pblicas podrn adquirir bienes y derechos por cualquiera de losmodos previstos en el ordenamiento jurdico y, en particular, por los siguientes:

    Por atribucin de la Ley. A ttulo oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiacin.

  • Por herencia, legado o donacin. Por prescripcin. Por ocupacin.

    Salvo disposicin legal en contrario, los bienes y derechos de la Administracin General delEstado y sus organismos pblicos se entienden adquiridos con el carcter de patrimoniales,sin perjuicio de su posterior afectacin al uso general o al servicio pblico.

    3.4. PROTECCIN Y DENFENSA DEL PATRIMONIO

    Las Administraciones Pblicas estn obligadas a proteger y defender su patrimonio. Para ello,inventariarn los bienes y derechos que lo integran haciendo constar, con el suficiente detalle,las menciones necesarias para su identificacin y las que resulten precisas para reflejar susituacin jurdica o uso a que estn siendo destinados, asimismo, los protegernadecuadamente, procurando su inscripcin registral, y ejercern las potestadesadministrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

    Los titulares de los rganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos delPatrimonio del Estado estn obligados a velar por su custodia y defensa. Iguales obligacionescompeten a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio pblico.

    Facultades y prerrogativas de las Administraciones Pblicas para la defensa de supatrimonio:

    Investigar la situacin de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan asu patrimonio.

    Deslindar en va administrativa los inmuebles de su titularidad.

    Recuperar de oficio la posesin indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.

    Desahuciar en va administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, unavez extinguido el derecho que amparaba la tenencia.

    3.5. DE LOS BIENES Y DERECHOS PBLICOS

    Afectacin de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio pblico:

    La afectacin determina la vinculacin de los bienes y derechos a un uso general o a unservicio pblico y su consiguiente integracin en el dominio pblico.

    Salvo que la afectacin derive de una norma con rengo legal, sta deber hacerse en virtud deacto expreso por el rgano competente, en el que se indicar el bien o derecho a que serefiera, el fin a que se destina, la circunstancia de quedar aqul integrado en el dominiopblico y el rgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidaslas relativas a su administracin, defensa y conservacin.

  • La competencia para la afectacin de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado a losdepartamentos ministeriales corresponde al Ministro de Economa y Hacienda. La instruccindel procedimiento compete a la Direccin General del Patrimonio del Estado, que lo incoarde oficio, a iniciativa propia o a propuesta del departamento ministerial interesado en laafectacin.

    Desafectacin de los bienes y derechos de domino pblico:

    Los bienes y derechos demaniales perdern esta condicin, adquiriendo la de patrimoniales,en los casos en que se produzca su desafectacin, por dejar de destinarse al uso general o alservicio pblico. Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, tal desafectacin deberrealizarse siempre de forma expresa.

    Los bienes y derechos afectados a fines o servicios de los departamentos ministeriales serndesafectados por el Ministro de Economa y Hacienda.

    Mutaciones demaniales:

    La mutacin demanial es el acto en virtud del cual se efecta la desafectacin de un bien oderecho del Patrimonio del Estado, con simultnea afectacin a otro uso general, fin oservicio pblico de la Administracin General del Estado o los organismos pblicosvinculados o dependientes de ellas.

    Las mutaciones demaniales debern efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en estaLey para el caso de reestructuracin de rganos.

    Adscripcin:

    Los bienes y derechos patrimoniales de la Administracin General del Estado podrn seradscritos a los organismos pblicos dependientes de ellas para su vinculacin directa a unservicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, laadscripcin llevar implcita la afectacin del bien o derecho, que pasarn a integrarse en eldominio pblico. Igualmente, los bienes o derechos propios de un organismo pblico podrnser adscriptos al cumplimiento de fines propios de otro. En cualquier caso, la adscripcin noalterar la titularidad sobre el bien.

    Respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos, corresponde a los organismos pblicosel ejercicio de las competencias demaniales, as como la vigilancia, proteccin jurdica,defensa, administracin, conservacin, mantenimiento y dems actuaciones que requiera elcorrecto uso y utilizacin de los mismos.

    3.6. RGIMEN SANCIONADOR

    Infracciones:

    Son infracciones muy graves:

  • 1. La produccin de daos en bienes de domino pblico, cuando su importe supere lacantidad de 1 milln de .

    2. La usurpacin de bienes de dominio pblico.

    Son infracciones graves:

    1. La produccin de daos en bienes de domino pblico, cuando su importe supere lacantidad de 10.000 y no exceda del 1.000.000 de .

    2. La realizacin de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes dedominio pblico, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

    3. La retencin de bienes de dominio pblico una vez extinguido el ttulo de legtimaocupacin.

    4. El uso comn especial o privativo de bienes de domino pblico sin lacorrespondiente autorizacin o concesin.

    5. El uso de bienes de dominio pblico objeto de concesin o autorizacin sin ajustarsea su contenido o para fines distintos a los que las motivaron.

    6. Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio pblico que impidan o dificultengravemente la prestacin de aqul.

    7. El incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y depsitosabandonados.

    8. El incumplimiento de los deberes de colaboracin y cooperacin del personal alservicio de las AAPP en la proteccin, defensa y administracin de los bienes yderechos de los patrimonios pblicos.

    9. La utilizacin de bienes cedidos gratuitamente conforme a las normas de esta Leypara fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesin.

    Son infracciones leves:

    1. La produccin de daos en los bienes de dominio pblico, cuando su importe noexcedo de los 10.000 .

    2. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilizacin de los bienesdestinados a un servicio pblico por los usuarios del mismo.

    3. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso comn general de losbienes de dominio pblico.

    4. El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones deconservar en buen estado los bienes de dominio pblico.

  • 5. El incumplimiento, por parte de los ciudadanos, de los deberes de colaboracin conlas AAPP, cuando sean requeridos por estas para aportar cuantos datos, documentose informes obren en su poder que sean relevantes para la gestin y defensa de susbienes y derechos, as como a facilitarles la realizacin de inspecciones y otros actosde investigacin referidos a los mismos.

    6. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

    Sanciones: las infracciones muy graves sern sancionadas con multa de hasta 10 M, lasgraves con multa de hasta 1M y las leves con multa de hasta 100.000 .

    Prescripcin: las infracciones muy graves prescribirn a los 3 aos, las graves a los 2 aos ylas leves a los 6 meses.

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