TEMA 2.1.1 ENSAYO.docx

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    UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE

    Carretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704

    ISO 9001:2008CERT. No. MQA 4000244

    TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURIA.

    ASIGNATURA:

    DERECHO LABORAL.

    UNIDAD:

    2. CONDICIONES DE TRABAJO.

    TEMA:

    2.1.1 GENERALIDADES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

    ALUMNA:

    TERESA PEREZ GONZALEZ

    MATRICULA:

    4213010377

    PROFESOR:

    L.C. MARIO GILBERTO CHIN QUEN

    FECHA:

    28/02/2014

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    ISO 9001:2008CERT. No. MQA 4000244

    BIBLIOGRAFIA.

    www.cem.itesm.mx/derecho/legislacin/federal/133/112.htm

    www.uaeh.edu.mx/docencia/P.../d.../DERECHO%20LABORAL.pdf

    www.derecho.com/.../normas -protectoras-y-pr iv i legios -de-salarios/0

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    NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO.

    Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el

    tiempo y el esfuerzo dedicado a laproduccin debienes yservicios.Estos pagos

    incluyen no slo losingresos por hora, da o semana trabajada de los trabajadores

    manuales, sino tambin los ingresos, semanales, mensuales o anuales de los

    profesionales y los gestores de lasempresas.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en diversos

    artculos un conjunto de normas que tienden a proteger el salario de los

    trabajadores. No pasamos por alto que en toda relacin laboral existe una parte

    que siempre estar en desventaja en virtud de que como asalariado tiene que

    vender su fuerza de trabajo al dueo de los medios de produccin, que lo es el

    patrn.

    Como reconocimiento a esta desigualdad de clases en la Constitucin se prevn

    distintas formas que hacen que el salario no se vea afectado, destacan el Artculo

    5 en su primer prrafo en cuya parte final se establece Nadie puede ser

    privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial.

    Esto significa que para que el salario se vea afectado se debe iniciar un proceso

    judicial en contra del trabajador y slo por resolucin de un juez se le puede

    afectar.

    En apoyo a lo anterior, el Artculo 14 en su segundo prrafo establece: Nadie

    podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

    sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el

    que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las

    leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/maca/maca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/maca/maca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml
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    Esto refuerza la apreciacin inicial en el sentido de que el salario de los

    trabajadores no se puede ver afectado, salvo por la sentencia de un juez a

    consecuencia de un proceso en el que el trabajador sea condenado.

    Tambin el artculo 17 en su primer prrafo establece: Ninguna persona podr

    hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Esto significa que nadie puede, como lo hacen las instituciones de crdito, cobrar

    un crdito por medios coactivos que no sean resultado de un proceso y de una

    sentencia firme.

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    CONCLUSION.

    Llegue a la conclusin de que el salario tiene ciertas normas que protegen al

    salario de los trabajadores.