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Tema 6 Admón y Finanzas TEMA 6. LA CONTRATACIÓN: MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO. 1.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Las empresas que deseen contratar los servicios de trabajadores pueden hacerlo mediante los siguientes procedimientos: 1. Contratación directa . La empresa seleccionará al trabajador adecuado al puesto de trabajo de la forma que considere más oportuna, haciendo o no, publicidad de la oferta de empleo. La empresa puede recurrir a sus archivos de personal, que contiene datos de personas que han trabajado en la empresa anteriormente o que han solicitado empleo en la misma a través del CURRÍCULO VITAE. 2. Contratación a través de la Oficina Pública de Empleo . El empresario que desee cubrir un puesto de trabajo solicitará trabajadores en la Oficina de Empleo, cumplimentando la oferta de empleo en el documento oficial llamado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN”. Estas ofertas de empleos pueden ser de dos tipos: Nominativas: El empresario manifiesta su deseo de cubrir un puesto de trabajo con un trabajador determinado, y aporta los datos de identificación del mismo y la Oficina de Empleo en la que está inscrito. Genéricas: el empresario comunica la necesidad de cubrir un puesto de trabajo vacante, expresando todos los datos y condiciones de dicho puesto. El Servicio Público de Empleo envía entonces al empresario una preselección de candidatos, para que sean entrevistados en la propia empresa, o también puede efectuar ella misma la selección de candidatos mediante pruebas profesionales y psicotécnicas. De cualquier modo, la empresa no queda obligada a seleccionar finalmente a uno de los candidatos propuestos. Los trabajadores desempleados están obligados a inscribirse como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo que corresponda a su domicilio. 3. Contratación a través de las agencias privadas de colocación . Estas agencias deben estar autorizadas por el SPE y tener carácter no lucrativo, aunque puedan recibir del empresario o del trabajador una cantidad en compensación de los gastos ocasionados por los servicios prestados. 4. Contratación a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT): 2.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, a tiempo completo. Pero, las partes pueden acordar, alguna peculiaridad en sentido contrario, p.e., que la prestación laboral tenga una duración determinada, que el trabajo no se realice a jornada completa, etc. Si se contrata indefinidamente, a tiempo completo y sin ninguna peculiaridad se aplican las normas generales del ET; por el contrario cada modalidad contractual de duración determinada, como ocurre con el contrato a tiempo parcial tiene una regulación específica que la diferencia del régimen laboral común. Si se clasifican a los contratos de trabajo solo por el factor tiempo se pueden utilizar 2 criterios: Página 1 RR.H.H

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TEMA 6. LA CONTRATACIÓN: MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO.1.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.Las empresas que deseen contratar los servicios de trabajadores pueden hacerlo mediante los siguientes procedimientos:1. Contratación directa . La empresa seleccionará al trabajador adecuado al puesto de

trabajo de la forma que considere más oportuna, haciendo o no, publicidad de la oferta de empleo.La empresa puede recurrir a sus archivos de personal, que contiene datos de personas que han trabajado en la empresa anteriormente o que han solicitado empleo en la misma a través del CURRÍCULO VITAE.

2. Contratación a través de la Oficina Pública de Empleo . El empresario que desee cubrir un puesto de trabajo solicitará trabajadores en la Oficina de Empleo, cumplimentando la oferta de empleo en el documento oficial llamado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN”. Estas ofertas de empleos pueden ser de dos tipos: Nominativas: El empresario manifiesta su deseo de cubrir un puesto de trabajo con

un trabajador determinado, y aporta los datos de identificación del mismo y la Oficina de Empleo en la que está inscrito.

Genéricas: el empresario comunica la necesidad de cubrir un puesto de trabajo vacante, expresando todos los datos y condiciones de dicho puesto.

El Servicio Público de Empleo envía entonces al empresario una preselección de candidatos, para que sean entrevistados en la propia empresa, o también puede efectuar ella misma la selección de candidatos mediante pruebas profesionales y psicotécnicas.De cualquier modo, la empresa no queda obligada a seleccionar finalmente a uno de los candidatos propuestos. Los trabajadores desempleados están obligados a inscribirse como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo que corresponda a su domicilio.3. Contratación a través de las agencias privadas de colocación . Estas agencias deben

estar autorizadas por el SPE y tener carácter no lucrativo, aunque puedan recibir del empresario o del trabajador una cantidad en compensación de los gastos ocasionados por los servicios prestados.

4. Contratación a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT): 2.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, a tiempo completo. Pero, las partes pueden acordar, alguna peculiaridad en sentido contrario, p.e., que la prestación laboral tenga una duración determinada, que el trabajo no se realice a jornada completa, etc.Si se contrata indefinidamente, a tiempo completo y sin ninguna peculiaridad se aplican las normas generales del ET; por el contrario cada modalidad contractual de duración determinada, como ocurre con el contrato a tiempo parcial tiene una regulación específica que la diferencia del régimen laboral común.Si se clasifican a los contratos de trabajo solo por el factor tiempo se pueden utilizar 2 criterios:

1. Criterio de la duración , que diferencia las modalidades de contratos de duración indefinida de las de duración determinadas o contratos de carácter temporal.

2. Criterio de la jornada de trabajo , que diferencia entre contrato con jornada a tiempo completo del contrato a tiempo parcial.

Si nos centramos en el Criterio de duración podemos hacer la siguiente clasificación:1. Contratos de duración indefinida , que no se fija límites de tiempo en la relación

laboral. Contrato indefinido ordinario. Contrato indefinidos bonificados. Contrato de fijos-discontinuos.

2. Contratos de duración determinada ,(dd) es aquel contrato en el que se establece un período de tiempo determinado, cumplido el cual queda extinguida la relación laboral, salvo que se prorrogue. Este tipo de contratos queda reflejado, así mismo, en el art. 15.1 al indicar que, no obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada. Estos contratos presentan un punto en común

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en cuanto a la documentación imprescindible para su formalización, ya que en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación se debe presentar en el SPE:

-Modelo oficial si el contrato es por escrito o comunicación de la contratación si no es por escrito y copia básica del contrato firmado por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Estos requisitos son necesarios para aquellos contratos que deban registrarse obligatoriamente en el SPE.-Comunicación de las prórrogas en caso de haberlas.

Contrato para obras o servicio determinados. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad. Contrato temporal como medida de fomento de empleo para

trabajadores minusválidos. Contrato de relevo. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de

jubilación. Contratos formativos.

1. Contrato en Prácticas.2. Contrato para la formación.

Los contratos de duración determinada tendrán los mismos drchos que los de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades especificas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de las previstas en la Ley para los contratos formativos.3.- CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA.A. EL CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO. Existe la presunción de que todo contrato de trabajo, salvo que las partes acuerden lo contrario es indefinido y a tiempo completo. A este contrato indefinido ordinario se le aplican las normas generales del ET sin ninguna peculiaridad.Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la SS, una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba establecido para la actividad de que se trate.

Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.

Que no se hubiese producido denuncia, para los contratos de duración determinada, antes de la expiración del plazo convenido o la realización de la obra o servicio. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Los contratos celebrados en fraude de ley, p.e., contratos simulados, contratos pactados a tiempo determinado cuando es necesidad permanente, etc.

B. EL CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. El objetivo de este contrato consiste, según especifica la propia norma, en facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales. Para ello, establece para los trabajadores contratados por esta modalidad una menor indemnización por despido objetivo cuando es declarado improcedente. La cuantía de la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades. Para los demás trabajadores, en este tipo de despido, la cuantía de la indemnización es de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por

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meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 42 mensualidades ( contrato indefinido)Esta modalidad de contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de estos grupos:

a) Trabajadores desempleados e inscritos en el SPE en quienes concurran alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes con edades entre 16 y hasta los 30 años (ambas inclusive). Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en

profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Parados que lleven al menos 6 meses inscritos ininterrumpidamente como

demandantes de empleo. Mayores de 45 años de edad. Personas con discapacidad. Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto o

adopción Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad

laboral, si, anteriormente hubieran estado de alta y trabajando al menos 3 años.

Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica sin que sea necesaria la condición de desempleado

Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditadab) Trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la

contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato temporal, incluidos los contratos formativos celebrados con anterioridad al 31-12-2009.

Los contratos para el fomento de la contratación indefinida tienen las siguientes características:

El contrato se concertará por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, y se formalizará por escrito (a tiempo completo o a tiempo parcial) y se comunicará al SPE en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a su celebración, hubiera realizado extinciones de contratos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran procedido a un despido colectivo.

Los incentivos para el fomento de la contratación indefinida: los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho, a partir de la fecha de contratación, a bonificaciones de la cuota empresarial a la SS. Cuando la contratación indefinida de un trabajador desempleado acogido a este programa de fomento del empleo, diera lugar a su inclusión simultánea en más de uno de los supuestos relacionados, sólo será posible aplicar las bonificaciones respecto de uno de ellos, correspondiendo la elección al beneficiario de las deducciones.Requisitos de los trabajadores-Los trabajadores no tendrán relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario, director o miembros de los órganos de admón. de las sociedades o quienes ostenten cargos de dirección. No será de aplicación esta exclusión en los autónomos sin asalariados que contraten a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en el hogar ni esté a su cargo.-Los trabajadores no deben haber estado vinculados a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.-Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial siempre que su jornada sea inferior a 1/3 de la jornada de trabajo a tiempo completo comparable e inscrito en SPE

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-En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses. -Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.Requisitos de las empresas beneficiariasLas empresas que se acojan a las ayudas y bonificaciones establecidas deberán reunir los siguientes requisitos:-hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SS, tanto en la fecha de la concesión de las ayudas como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso en el plazo reglamentario de dichas obligaciones darán lugar a la pérdida automática de las ayudas.-No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.-Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados por programas de fomento de empleo quedarán excluídas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro/s de trabajo. -Las empresas que hayan percibido los incentivos y que no cumplan con estos requisitos, deberán devolver las cantidades dejadas de ingresar por bonificaciones de cuotas a la SS con el recargo correspondiente.Otras características-No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.-Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas, para la misma finalidad superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA MUJERES DESEMPLEADASRequisitos de los trabajadores: ( aparte de los generales)-Mujeres en general-Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente-Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que anteriormente hubiesen estado de alta durante un mínimo de 3 años-Quedan excluídas las trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido declarado improcedente o despido colectivo.

Incentivos-Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la SS de:a-Mujeres en general: 70.83€/mes (850€/año) durante 4 añosb-Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 €/mes (1.200 €/año) durante 4 añosc-Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral si hubiesen estado dados de alta durante al menos 3 años: 100 €/mes (1.200 €/año) durante 4 años.CONTRATO INDEFINIDO PARA JÓVENES DESEMPLEADOS DE 16 A 30 AÑOSRequisitos de los trabajadores: (aparte de los generales) Jóvenes de 16 a 30 años

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Incentivos: Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota de la SS de 66.67 €/mes (800 €/año) duante 4 añosCONT. INDEFINIDO PARA DESEMPLEADOS INSCRITOS ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE 6 O MÁS MESES.Requisitos de los trabajadores ( aparte de los generales) Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el SPE durante al menos 6 meses.Incentivos: Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la SS de 50 €/mes ( 600 €/ año) durante 4 años.CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOSRequisitos de los trabajadores ( aparte de los generales) Ser mayor de 45 añosIncentivos: Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la SS de 100 €/mes ( 1.200 €/año) durante toda la vigencia del contrato.TRANFORMACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIÓNRequisitos de los trabajadores -El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato de duración determinada o temporal, contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Dichos contratos, cualquiera que sea la fecha de celebración se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos.-El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive con el empresario.-En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sdades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.-Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.Requisitos de la empresa-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SS.-No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.-las empresas que hayan extinguido o extingan por despido improcedente o despido colectivo, contratos bonificados quedarán excluidos por un período de 12 meses de las ayudas contempladas. Otras características-Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas, para la misma finalidad superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica-No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial-Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de indemnización por despido de 33 días por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades. Incentivos:-Bonificación en los contratos formativos, de relevo y de sustitución y que se transformen en indefinidos en cualquier momento de su vigencia será de 41.67 €/mes ( 500 €/año) durante 4 añosC. EL CONTRATO DE FIJOS-DISCONTINUOS. Existen determinadas tareas en las que de forma consecutiva se suceden períodos de actividad y períodos de inactividad. Como ejemplo de estas tareas podemos mencionar: campañas agrícolas de recogida; actividades turísticas y hosteleras durante el verano, servicios de comedores escolares entre octubre y mayo...-Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Para los supuestos de trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido.

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-Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ellos desde el momento en que tuvieses conocimiento de la falta de convocatoria.-Este contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial. En el mismo deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el C. colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. -Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes.-Esta modalidad puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúne los requisitos y el trabajador pertenezca a los colectivos señalados anteriormente para el fomento del empleo.4- CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA .Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:-por falta de forma escrita. Si el contrato es a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.-por falta de alta en la SS, si hubiera transcurrido un período superior al de prueba-si llegado el término, no se hubiese producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.-los contratos celebrados en fraude de ley-Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante 2 o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada adquirirán la condición de trabajadores fijos. A. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. -Tiene por objeto la realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.-Los C. Colectivos podrán identificar aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Este contrato no tiene unos perfiles muy claros y en la práctica puede producir cierta inseguridad en la empresa a la hora de su utilización, ya que, se puede llegar a considerar fraudulento si no se ajusta a lo previsto en el ET. -Su duración depende del tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente. -Se formalizará por escrito, constando: el tipo de contratación que se realiza, la obra o servicio objeto del mismo y la duración del contrato que, al ser incierta, se hace constar con la formula “fin de obra” o “fin de servicio”.-La jornada laboral podrá ser completa o a tiempo parcial -la extinción del contrato se produce una vez realizada la obra o servicio objeto del mismo, previa denuncia de cualquiera de las partes.-En el caso de que el contrato haya tenido una duración superior a un año, se debe notificar su finalización con una antelación de 15 días a su finalización. Si no se produce el preaviso, puede ocurrir:

-Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara su trabajo, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

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-Que el trabajador no continúe trabajando, con lo cual el empresario deberá indemnizar al trabajador con una cantidad correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

-A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.B. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN -Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.-Este contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por C. colectivo podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y/o el período dentro del cual se pueden realizar. -En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente los convenios colectivos de ámbito sectorial, estatal o de ámbito inferior podrán modificar:1-la duración máxima del contrato, 2-el período dentro del cual puede celebrarse, y 3-Ambas cosas. -En cualquier caso, no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses. La duración del contrato no puede superar las 3/4 partes del período de referencia no siendo superior a 12 meses. P.e., si por C. colectivo, a causa de las especiales características que concurren en ese sector empresarial, se ha establecido un período de referencia de 16 meses, la duración del contrato no podrá superar los 12 meses ( 3/4 partes del período de referencia)-En el supuesto de que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá acordarse una sola prórroga sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.-El contrato se celebrará, obligatoriamente, por escrito si su duración es superior a 4 semanas y en aquellos casos en que se concierte a tiempo parcial, haciendo constar: el motivo que justifique la realización de este contrato, la duración y el trabajo a desarrollar por el trabajador.-La jornada laboral podrá ser completa o a tiempo parcial y su extinción se produce al llegar la fecha fijada en el contrato, previa notificación por escrito.El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. -A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.C. CONTRATO DE INTERINIDAD. Podrán celebrarse contratos de interinidad cuando tengan por objeto uno de los 3 supuestos siguientes:

- Sustituir trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.- Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o

promoción para su cobertura definitiva.- Para completar la jornada reducida de trabajadores que hayan accedido a ésta

por razones de guarda legal de menor de 6 años o disminuido físico o psíquico conforme al ET.

Formalización:El contrato y sus prórrogas, se comunicarán al SPE en los 10 días siguientes a su concertaciónEl contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determine su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.

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-Su duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho de reserva del puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que, en este último supuesto, la duración pueda ser superior a 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima, salvo en los procesos de selección llevados a cabo por las Admones públicas.-La jornada laboral, como regla general, será completa excepto en los tres supuestos siguientes, que podrá ser a tiempo parcial:

- El trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.- Se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva

se vaya a realizar a tiempo parcial.- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los

trabajadores que hayan accedido a ésta por razones de guarda legal de menor de 6 años o disminuido físico o psíquico conforme al ET. Así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

-El contrato se extinguirá, previa notificación por escrito, motivada por:- La reincorporación del trabajador sustituido.- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la

reincorporación.- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.- El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción

para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en la Admón. Pública.

-Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogadas tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. E.-EL CONTRATO DE RELEVO.-Es el celebrado con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial (en la que reduce su jornada y, por tanto, también su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% o del 85% en los supuestos en que el trabajador reservista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida). Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con éste último.-Se formalizará siempre por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido y se deberá comunicar al SPE en los 10 días siguientes a su concertación.-El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Pueden acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que hayan cumplido 60 años y reúnan el resto de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, con excepción de la edad. -Los requisitos para celebrar este contrato son:1-La existencia de un trabajador jubilado parcialmente.

Que solicite la reducción de la jornada y, por tanto, también de su retribución entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%.

Que le falte como máximo 5 años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúna todas las condiciones para tener derecho a la pensión de jubilación, salvo la edad.

2-En cuanto al trabajador sustituto, éste debe ser un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.

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-El contrato de relevo tendrá una duración indefinida o igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación de la SS(5 años como máximo). Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Por tanto se extingue cuando el trabajador sustituido cumpla dicha edad (edad de jubilarse), previa denuncia de cualquiera de las partes. -En el caso del trabajador jubilado parcialmente, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual( si es anual el contrato se prorrogará automáticamente) -En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.-Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial que se celebren a partir del 1-7-2006, darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes.-Como reglas específicas de este contrato se encuentran las siguientes:

a) La jornada de trabajo del contrato de relevo será al menos, como mínimo, igual a la reducción producida en la jornada del trabajador sustituido. Por tanto podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

b) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar (tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente).

c) Si durante la vigencia del contrato de relevo cesara, por cualquier causa, el trabajador de relevo, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado, en el plazo máximo de 15 días.

d) Si el trabajador jubilado parcialmente es despedido improcedentemente y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado a tiempo parcial y por tiempo originariamente previsto, o bien ampliar la duración de la jornada, hasta su totalidad, del trabajador con contrato de relevo.

F.-CONTRATOS FORMATIVOS.Los contratos formativos están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el Gbno como medidas para fomentar el empleo. Son aquellos que permiten a los jóvenes sin formación el acceso a la misma para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado, o bien que, habiendo adquirido dicha formación, se les facilita la aplicación y perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos. Actualmente son dos las modalidades de contratos formativos:

CONTRATO EN PRACTICAS. -El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario, licenciado universitario, Técnico o Técnico superior de la FP específica, de la correspondiente profesión, o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalente que habiliten para el ejercicio profesional.-Las titulaciones citadas deberán haber sido obtenidas dentro de los 4 años anteriores a la fecha de contratación, o de los 6 años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. Si hay que convalidar los estudios, el cómputo del período se contabilizará desde el día de la convalidación.-La ley exige que exista una correlación entre el trabajo a desarrollar y el nivel de estudios cursados. Si el puesto de trabajo no se ajusta a la titulación profesional del trabajador, el contrato será nulo como tal contrato en prácticas.

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-La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 24, dentro de cuyos límites, los C. colectivos podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas ( con una duración mínima de 6 meses), salvo disposición en contrario del C. colectivo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.-Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 24 meses en virtud de la misma titulación. Para cumplir con esta norma, antes de la formalización del contrato, el empresario puede solicitar un certificado al INEM en el que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El INEM debe emitir dicha certificación en el plazo de 10 días, transcurridos éstos, el empresario queda libre de toda la responsabilidad que pudiera existir por contratar a una persona en prácticas por tiempo superior a los 24 meses.-En esta modalidad de contratación se puede acordar un período de prueba:

-Máxima de 2 meses para las técnicos titulados.(titulados de grado superior)-Máxima de 1 mes para el resto de los trabajadores.(titulados de grado medio y demás)

-El contrato en prácticas se formalizará por escrito, haciendo constar: la titulación del trabajador(adjuntando fotocopia compulsada del título acreditado), la duración y el puesto de trabajo a desempeñar.-La jornada laboral podrá ser completa o a tiempo parcial. -La retribución será la fijada en C. colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% (durante el 1º año de vigencia del contrato) o al 75% ( durante el 2º año), del salario fijado en C. colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.-Estas cuantías no podrán ser, en ningún caso, inferiores al SMI. En el caso de trabajadores en prácticas, contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.-El contrato se extinguirá cuando se cumpla el plazo fijado en el contrato o en su caso tras apurar las prorrogas de forma automática sin requerirse preaviso.-Al finalizar el contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.-Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. -Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación, se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes, durante un año.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. -El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.-Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años, sin cualificación profesional y carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.-Este tipo de contrato tendrá una duración no inferior a 6 meses ni superior a 2 años, salvo que mediante C. colectivo se establezcan otras duraciones, que en ningún

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caso, podrá superar los 3 años o a 4 años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses, salvo disposición en contrario del C. colectivo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.-No se podrá contratar a un trabajador que haya superado, mediante uno o varios contratos de este tipo en la misma o distinta empresa, la duración máxima del contrato para la formación. Para cumplir con esta norma, el empresario podrá solicitar por escrito antes de celebrar el contrato, certificación del INEM en el que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretenda realizar. El INEM emitirá dicha certificación en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales el empresario quedará libre de toda responsabilidad que pudiera existir por contratar a una persona en formación por tiempo superior al legal o convencionalmente establecido.-La jornada laboral será, obligatoriamente, completa, de la cual, el 15%, por lo menos, deberá dedicarse a la formación teórica y el resto de la jornada al trabajo efectivo. Quedará exento de esta formación teórica el trabajador que acredite mediante certificación de la Admón pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto de aprendizaje. En este caso, la retribución se incrementará en la parte de jornada no dedicada a formación teórica. La jornada será a tiempo completo ( sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica)-Existe un límite en el nº de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en C. colectivo-La retribución será la fijada en C. colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.-El contrato para la formación se formaliza por escrito, haciendo constar: la duración, y el tiempo dedicado a la formación teórica. -Podrá establecerse un período de prueba que no sea superior a 2 meses-El contrato quedará extinguido cuando cumpla el plazo fijado en el contrato o en su caso tras apurar las prórrogas de forma automática sin necesidad de preaviso.-A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar de la Admón. Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad. Hay incentivos a este contrato.

G-CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN-Objeto: este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en sustitución de trabajadores que anticipen su edad de jubilación 1 año de la edad de jubilación ordinaria ( de 65 a 64 años).-El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción-Requisitos de la empresa:

-Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligado a sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor.-en caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de jubilación devengada hasta el cese del trabajador contratado.-se deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores la celebración del contrato en un período no superior a 10 días.

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-Duración: mínimo 1 año ( al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación)-Jornada: la misma que tuviera el trabajador sustituido-Forma: por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador que se sustituye-Tramitación: El contrato se comunicará en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al SPE correspondiente, donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile para que lo presente en la Entidad Gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.5- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. -Es el que se celebra por un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable( en la misma empresa con el mismo o similar trabajo). Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el C. Colectivo de aplicación, o en su defecto la jornada máxima legal.-Pueden concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.-Este tipo de contrato tiene por objeto el posibilitar el trabajo de un mayor nº de personas, siendo su característica principal el tiempo de contratación-El contrato será por escrito en modelo oficial. En el contrato deberá hacerse constar expresamente el nº y distribución de horas ordinarias al día, semana, mes o año, durante las cuales el trabajador va a prestar sus servicios. De no observarse esta exigencia el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.Se comunicará al SPE en los 10 días siguientes a su concertación.-La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando este contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y éste se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante C. Colectivo.-La remuneración del trabajador será la legalmente establecida en proporción a la jornada pactada en el contrato y la cotización a la SS se realizará de acuerdo con las retribuciones efectivamente percibidas. -Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo supuestos del art. 35 del TRLET. La realización de horas complementarias se realizará de acuerdo al Art.12-5 del TRLETLas horas complementarias: aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de estas horas exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato, sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de horas ordinarias contratadas. La suma de horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial nunca. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días una vez cumplido un año desde su celebración.-Además, tienen la consideración de contrato a tiempo parcial:

-por tiempo indefinido cuando: cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

-por duración determinada: el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, una reducción de jornada de trabajo y salario entre un 25% y un 75% (o del 85% en los supuestos en que el trabajador reservista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida) de aquellos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la SS con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la

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exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, es el contrato de relevo.

Extinción-A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad y de los formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario para cada año de servicio.Incentivos:

Los contrato indefinidos iniciales a tiempo parcial que se celebren desde el 1-7-2006 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la SS 6-OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓNA.-CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO.-aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.-El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.-Este tipo de contrato suele ser indefinido, aunque puede realizarse bajo cualquiera de las formas de contratación temporal.-Las obligaciones del empresario son: poner a disposición del trabajador un documento de control de la actividad laboral en el que se consigne: nombre del trabajador, clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados, y cualquier cuestión que afecte a las partes.-Los derechos del trabajador son: salario, como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trata, representación colectiva, excepto que se trate de un grupo familiar...-El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínima, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.B.-CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO.-Se considera trabajo de grupo cuando el empresario celebra un contrato de trabajo con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad. En este tipo de contrato existe la figura del jefe de grupo, que responderá del colectivo que represente, y el empresario tendrá derechos y obligaciones frente al grupo, no frente a cada uno de los miembros componentes del mismo.-La duración del contrato puede ser indefinida o determinada y puede ser verbal o escrito. Esta modalidad de contratación se encuentra regulada en el artículo 10 de ETC.-CONTRATO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN-Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D+I. Tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezca sus respectivos Estatutos.. -Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado.

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-La actividad desarrollada por los investigadores o por el personal científico o técnico será evaluada anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

D.-EL TELETRABAJO1-Concepto y características del teletrabajoDentro del marco de las nuevas tecnologías, han aparecido nuevas formas de trabajo que se alejan de la concepción tradicional del trabajo por cuenta ajena realizado en la sede de la empresa. Entre esas nuevas formas destaca el TELETRABAJO (Teleworking). El teletrabajo se caracteriza por:-por el lugar en el que se presta el trabajo: el lugar donde el teletrabajador realiza su trabajo es distinto de la sede física de la empresa. El teletrabajador trabaja “a distancia” en un lugar alejado del centro de trabajo, que puede ser su propio domicilio u otro distinto, o incluso distintos lugares a lo largo de la misma jornada o de jornadas sucesivas al tratarse de una actividad itinerante. -Por los medios de trabajo utilizados: el teletrabajador puede utilizar medios de telecomunicación en la prestación de su trabajo.Este nuevo concepto laboral tiende a aumentar la productividad, mediante la reducción de costes de inversión en locales y oficinas, los costes de transporte y comidas y a través de la creación de condiciones de trabajo más flexibles, en cuanto a horarios, lugar de trabajo y sistemas de remuneración.2-Tipología del teletrabajoSe pueden distinguir varias formas distintas de teletrabajo:

- Teletrabajo a domicilio: el trabajador efectúa en su domicilio, con un PC que se puede conectar a otro ordenador, su trabajo, que suele consistir en la transmisión de información

- El telecentro: se trata de centros situados en la periferia residencial donde los empleados de la misma empresa o de empresas distintas encuentran los instrumentos necesarios para ejecutar su actividad.

- Centro de trabajo comunitario: a su creación contribuye normalmente la admón. Pública, previéndose como instrumento para llevar a cabo determinadas políticas (reinserción social, hacer frente a la marginación o reducir la contaminación atmosférica). El centro se pone a disposición de varias empresas a la vez, que sitúan en él sus propios trabajadores.

- El teletrabajo móvil: se recibe y transmite información al centro de trabajo desde el lugar que se considere conveniente a través de un PC portátil que se puede conectar a un teléfono móvil. Son frecuentes entre representantes de comercio, agentes de seguro, técnicos de asistencia.

- La teleempresa: o empresa de trabajo a distancia se conecta directamente con el PC del cliente, ofreciéndole productos y servicios basados en la tecnología de la informática ( p.e., internet)

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