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CASOS PRÁCTICOS CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS CASOS PRÁCTICOS 1. Todos los casos prácticos son reales, en el sentido de que en su día fueron analizados y juzgados por los Tribunales. 2. Los hechos que se contienen en los mismos fueron los que los Tribunales declararon como probados y, por tanto, no pueden ser susceptibles de discusión. Esto es, los hechos han de entenderse que son verdad, con independencia del juicio de valor que a cada uno le merezca. 3. Para el estudio de los casos prácticos se llevará a cabo una división del alumnado en grupos. Cada grupo ha de designar un portavoz que explique el criterio de su grupo. Después de la intervención de todos los portavoces se abrirá un debate. DROGAS CASO PRÁCTICO Nº 1 Primero. Se trata de un varón de 45 años de edad, adicto a la heroína de más de 10 años de evolución y en tratamiento de mantenimiento con metadona (dosis de 100mgr), compensado y que mantiene regularmente sin que se detecten consumos adicionales de ningún otro tipo de droga desde hace más de tres años. Segundo. Desde hace un año vive con su mujer y su hija y trabaja como conductor en una empresa de transporte alimentario lo que incluye viajes por toda España semanalmente. El empresario ignora la condición de adicción del paciente, dado que este último siempre insistía a su médico en el sentido de que si informaba perdería el trabajo. Tercero. En Julio de 2003 sufre un accidente de tráfico con pérdida de conciencia y es ingresado en un Centro Hospitalario donde se le practican todo tipo de pruebas, diagnosticándole politraumatismo. Sin mayores complicaciones es alta a los tres días. Durante su estancia en urgencias la Guardia Civil solicita información clínica sobre la alcoholemia del paciente o sobre la posibilidad del consumo de cualquier tipo de drogas, pero el médico responsable del paciente se lo niega basándose en que no tiene interés su medición, por cuanto no supone ningún beneficio terapéutico para el accidentado. Cuarto. Seis meses más tarde se le imputa un delito de conducción bajo el efecto de drogas tóxicas en base al tratamiento con metadona que venía siguiendo pero no porque se detectaran drogas en las analíticas, ya que ni siguiera se midió, sino en base al tratamiento con metadona. Quinto. Por último, el hermano pequeño del paciente (16 años de edad), solicita insistentemente entrar en un programa de metadona tras el fracaso repetido en otras terapias, siéndole negado sistemáticamente en base a la legislación vigente. 4 PREGUNTAS 1. ¿Pueden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado exigir los resultados toxicológicos en un Servicio de Urgencias, sobre un paciente allí ingresado que acaba de sufrir un accidente de tráfico? Y ¿Si el accidente es laboral?.

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CASOS PRÁCTICOS CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS CASOS PRÁCTICOS 1. Todos los casos prácticos son reales, en el sentido de que en su día fueron analizados y juzgados por los Tribunales. 2. Los hechos que se contienen en los mismos fueron los que los Tribunales declararon como probados y, por tanto, no pueden ser susceptibles de discusión. Esto es, los hechos han de entenderse que son verdad, con independencia del juicio de valor que a cada uno le merezca. 3. Para el estudio de los casos prácticos se llevará a cabo una división del alumnado en grupos. Cada grupo ha de designar un portavoz que explique el criterio de su grupo. Después de la intervención de todos los portavoces se abrirá un debate. DROGAS CASO PRÁCTICO Nº 1 Primero. Se trata de un varón de 45 años de edad, adicto a la heroína de más de 10 años de evolución y en tratamiento de mantenimiento con metadona (dosis de 100mgr), compensado y que mantiene regularmente sin que se detecten consumos adicionales de ningún otro tipo de droga desde hace más de tres años. Segundo. Desde hace un año vive con su mujer y su hija y trabaja como conductor en una empresa de transporte alimentario lo que incluye viajes por toda España semanalmente. El empresario ignora la condición de adicción del paciente, dado que este último siempre insistía a su médico en el sentido de que si informaba perdería el trabajo. Tercero. En Julio de 2003 sufre un accidente de tráfico con pérdida de conciencia y es ingresado en un Centro Hospitalario donde se le practican todo tipo de pruebas, diagnosticándole politraumatismo. Sin mayores complicaciones es alta a los tres días. Durante su estancia en urgencias la Guardia Civil solicita información clínica sobre la alcoholemia del paciente o sobre la posibilidad del consumo de cualquier tipo de drogas, pero el médico responsable del paciente se lo niega basándose en que no tiene interés su medición, por cuanto no supone ningún beneficio terapéutico para el accidentado. Cuarto. Seis meses más tarde se le imputa un delito de conducción bajo el efecto de drogas tóxicas en base al tratamiento con metadona que venía siguiendo pero no porque se detectaran drogas en las analíticas, ya que ni siguiera se midió, sino en base al tratamiento con metadona. Quinto. Por último, el hermano pequeño del paciente (16 años de edad), solicita insistentemente entrar en un programa de metadona tras el fracaso repetido en otras terapias, siéndole negado sistemáticamente en base a la legislación vigente. 4 PREGUNTAS 1. ¿Pueden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado exigir los resultados toxicológicos en un Servicio de Urgencias, sobre un paciente allí ingresado que acaba de sufrir un accidente de tráfico? Y ¿Si el accidente es laboral?.

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2. ¿Puede el médico responsable del paciente negarse a dar resultados toxicológicos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado? 3. Se plantea la cuestión de si el médico debe informar a la empresa sobre la condición de adicción del paciente, así como del tratamiento que mantiene, en varios supuestos 4. a. Sin que se lo soliciten ni paciente ni empresa, si considera que existe un riesgo b. Si el paciente se lo solicita c. Si se lo solicita el empresario que sospecha que el paciente tiene problemas con las drogas y el paciente se niega 5. ¿Se deriva algún tipo de responsabilidad de la actitud del médico que no informó al empresario de la condición de adicción del paciente? 6. ¿Podría pedir la baja laboral durante el tiempo del tratamiento si se tratara de un conductor de la administración pública? 7. ¿Cuál es la postura del grupo respecto a la curatela exclusivamente para el mantenimiento del tratamiento en adictos a drogas que abandonan el tratamiento y recaen sistemáticamente? 5 CASO PRÁCTICO Nº 2 1. El acusado, periodista de profesión, que había tenido conocimiento de que en la Prisión Provincial de Las Palmas podía haber internos que, estando afectados por el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, VIH/SIDA, trabajaban en la cocina del establecimiento, logró obtener, a través de personas o medios desconocidos, un listado del archivo informatizado donde estaban registrados los enfermos de la prisión y otro en los que figuraban los internos destinados en la cocina. 2. A continuación, dicho periodista pudo comprobar que había dos nombres incluidos en una y otra lista y poco después publicó un artículo en el diario local en que, denunciando el hecho, mencionaba con sus nombres y apellidos, y otros datos que permitían su segura identificación, a los dos enfermos de SIDA. 3. El periodista accedió, por un medio desconocido, pero en todo caso sin autorización de quienes podían concederla, a los datos a los que antes se ha hecho referencia. 4. Frente a las acusaciones formuladas contra él, el periodista se defendió diciendo que ejercitaba, al acceder a los datos de referencia y a publicarlos, el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20 de la Constitución española). PREGUNTAS 1. ¿Crees que se trata de una cuestión civil o de una cuestión penal? 2. Si es una cuestión penal, a tu juicio, ¿crees que se ha cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos?. 3. ¿Crees que el derecho a comunicar y recibir libremente información impide que sea acusado el periodista bajo cualquier forma?. 6 INTRODUCCIÓN A LOS CASOS PRÁCTICOS NÚMEROS: 3 AL 6 Parece claro que los tratamientos de salud mental requieren, y muchos terapeutas estimulan, el desarrollo de una relación de confianza en las que los tipos más íntimos de información son revelados, incluyendo detalles de hechos pasados que provocan vergüenza, como una sexualidad inadecuada, fantasías inconscientes que se expresan mediante una conducta impulsiva, como las agresiones aparentemente sin sentido, el abuso de niños y la promiscuidad, y determinados sentimientos bien guardados hacia

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sus padres, seres queridos, rivales o los propios terapeutas. Los ejemplos son numerosos: una joven consulta por qué tiene síntomas depresivos y ansiedad somatizada, no pudiendo establecer relaciones amorosas con su novio debido a un fuerte sentimiento de culpabilidad, y poco después, en estado de relajación, y expresando una profunda vergüenza al recordarlo, explica que un tío carnal abusó de ella repetidas veces cuando era niña; una adolescente es internada debido a su estado de depresión grave, con anorexia e ideas autolíticas, y posteriormente, una vez resuelto el episodio agudo y dado de alta, vuelve de nuevo a la consulta, acompañada ahora de su madre, y reconoce que ha sufrido dos abortos, los cuales había ocultado a sus propios padres por falta de confianza hacia ellos; un paciente exhibicionista, con una historia de múltiples denuncias en los juzgados e internado en alguno ocasión debido a sus accesos maníacos, vuelve después de un tiempo a la consulta y confiesa que debido a la pérdida de su trabajo por los problemas que ha tenido, ha participado ocasionalmente en el tráfico de drogas; otro paciente que consulta por trastornos de ansiedad y cuya mujer se encuentra en la sala de espera, manifiesta que siempre ha tenido fantasías y tendencias homosexuales y que en la actualidad está manteniendo relaciones sexuales en este sentido; una paciente de mediana edad, a quien trae su familia por presentar una depresión grave, manifiesta durante la entrevista su culpabilidad por presentar ludopatía, destinando una parte importante del reducido presupuesto familiar a todo tipo de juegos. De todo lo expuesto resulta evidente que en psiquiatría los clínicos tienen la obligación moral de proteger las confidencias que ellos mismos han animado muchas veces a hacer a sus pacientes, además de que hay que tener en cuenta que en la relación psicoterapeutica el propio contenido de la información es, al tiempo, causa y efecto del enfermar y de la busca del auxilio. Por último, ocurre que en determinados casos las circunstancias que dan lugar a la necesidad de tratamiento probablemente darán lugar también a un litigio. 7 CASO PRÁCTICO Nº 3 ¿Prevalece el secreto profesional del psiquiatra sobre la intención homicida del paciente? 1. El presente caso se plantea porque un psiquiatra no reveló a la familia de un paciente las confidencias que este último le hizo en relación con la intención, llevada finalmente a cabo, de matar a su padrastro. 2. El psiquiatra había comenzado a tratar con medicamentos y psicoterapia al paciente D. José, por presentar estrés postraumático, alcoholismo e ideas paranoides hacia su padrastro. 3. Aunque el tratamiento se desarrolló en su mayor parte de forma ambulatoria, en varias ocasiones se internó al paciente por diversas causas. Con ocasión de su último internamiento el psiquiatra anotó en la historia clínica que D. José “sentía deseos de matar” a su padrastro, si bien “había decidido no hacerlo”. 4. Después de una hospitalización de siete días D. José fue dado de alta y un mes después disparó a su padrastro y le mató. 5. A pesar de haber anotado los deseos homicidas del paciente en su historia clínica, el psiquiatra no informó de ello a su familia ni lo puso en conocimiento de la policía o de la administración del hospital. Tampoco avisó a nadie de su alta clínica hospitalaria. 6. La esposa del padrastro asesinado y madre del paciente, Dª Esther, demandó al psiquiatra por entender que su conducta negligente había sido la causa de la muerte de su marido. En resumen, entendía la esposa que la negligencia se debía a haber errado en el diagnóstico y en el tratamiento y a no haber avisado de las amenazas del

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paciente sobre su padrastro. PREGUNTAS: 1. A tu juicio, ¿bajo que circunstancia debe un psiquiatra romper el secreto profesional, avisando de un peligro existente para terceras personas? 2. Si en la consulta del psiquiatra el paciente revela al médico la comisión de un delito ¿debe el psiquiatra avisar a la policía o poner en conocimiento de un juez? 3. La revelación del secreto profesional, de conformidad con el Código Penal, es un delito ¿Cuándo se puede revelar el secreto sin que a uno le puedan condenar por haberlo revelado? 8 CASO PRÁCTICO Nº 4 Obligación de declarar o no declarar. 1. Luisa, una oficial de policía confesó que disparó y mató durante una operación policial a José, un hombre que blandía un cuchillo de carnicero durante una reyerta que se organizó en el supermercado y que estaba a punto de matar a otro. Posteriormente, Luisa necesitó 50 sesiones de asistencia psiquiátrica para tratar de superar, al menos en parte, el trauma de haber matado a una persona. 2. La querella se planteó alegando que Luisa había violado los derechos de D. José mediante el uso excesivo de la fuerza. En tal sentido, algunos miembros de la familia que presenciaron el hecho, presentaron un testimonio en el que se oponían a la versión de Luisa. Según ellos, Luisa sacó su pistola inmediatamente y disparó sobre D. José que estaba desarmado, en vez de reducirlo con el auxilio de su compañero. 3. Los querellantes solicitaron ante el tribunal acceder a las anotaciones hechas por el psiquiatra para utilizarlas en el interrogatorio de Luisa. Sin embargo, la querellada se opuso rotundamente, basándose en que las conversaciones entre el psiquiatra y ella misma están protegidas por el secreto profesional. 4. El abogado de Luisa manifestó ante el Tribunal que los intereses relacionados con la intimidad de la relación médica con su paciente (la posibilidad de curarse, por un lado, y por otra la confianza depositada por la sociedad en dicha relación) debían considerarse superiores al posible interés de la justicia, máxime teniendo en cuenta que se acreditó en el juicio que había numerosos testigos presenciales del disparo. En caso contrario, debería advertirse a los pacientes, al inicio del tratamiento, que todo lo que vayan a decir podría ser utilizado posteriormente en un juicio. PREGUNTAS 1. A tu juicio ¿deben llevarse las anotaciones del psiquiatra al juicio? 2. ¿Puede exigirse al psiquiatra que declare sobre ellas? 3. En el caso de muerte del paciente ¿se solucionaría el problema? 9 CASO PRÁCTICO Nº 5 ¿Violación del secreto profesional? 1. Una paciente de un psiquiatra acudió en once ocasiones a su consulta aquejada de problemas matrimoniales. 2. Posteriormente la paciente se separó de su marido y al iniciarse el proceso de divorcio en el juzgado de familia se encontró con la sorpresa de que el psiquiatra acudió al juicio como testigo de su marido y presentó ante el Tribunal un informe psicológico-psiquiátrico sobre ella en el que aseguraba, entre otras cosas, que la paciente tenía una personalidad inmadura, histriónica y narcisista, con graves incapacidades afectivas y de personalidad para la guardia y custodia de los cuatro hijos del padre.

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3. La paciente, a su vez, denunció al psiquiatra por no respetar el derecho a la intimidad, violando el secreto profesional, y aportó un informe psicológico en el que se afirmaba su capacidad para encargarse de los hijos. 4. Previamente, la paciente había denunciado el hecho ante el Colegio de Médicos, donde posteriormente, al cabo de dos años, se la informó de la prescripción del expediente. 5. El psiquiatra esgrimió en su defensa que en modo alguno quería perjudicar a su paciente, y aunque su informe pericial se refería a ella, tenía como objetivo la protección de los hijos. PREGUNTAS 1. ¿Se puede revelar el secreto profesional para proteger a los hijos? 2. ¿Está justificado en el presente caso? 10 CASO PRÁCTICO Nº 6 Solicitud de donación de ovocitos entre dos hermanas gemelas univitelinas. 1. Dos hermanas gemelas univitelinas, una de las cuales padecía un problema de infertilidad derivado de la baja calidad de sus ovocitos, acudieron a un centro de reproducción con la intención, por parte de la hermana infértil, de conseguir un embarazo valiéndose de los ovocitos que estaba de acuerdo en donarle su hermana fértil, todo ello mediante la subsiguiente práctica de una fecundación in vitro. 2. El centro de reproducción albergaba dudas sobre si podía atender esta petición y pidió opinión al respecto. 3. Se le informó que la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida consagra el carácter secreto de la donación de gametos al manifestar, por un lado, que la donación de gametos y embriones es un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre el donante y el centro autorizado y, por otro lado, que la donación es anónima, debiéndose custodiar los datos de identidad del donante en el más estricto secreto y en clave en los Bancos respectivos y en el Registro Nacional de Donantes. Asimismo, que la citada norma prescribe que la elección del donante es responsabilidad del equipo médico, que procurará la mayor similitud fenotípica e inmunológica con la mujer receptora. Por último, que la revelación de la identidad del donante fuera de los casos excepcionales previsto en la Ley (peligro para la vida del hijo y autorización de la ley procesal penal) es considerada por esta última una infracción muy grave. PREGUNTAS 1. A tu juicio ¿puede quebrarse el secreto de la identidad del donante en el caso referido de la donación de ovocitos entre las dos hermanas gemelas’ 2. En otro caso ¿habría que entender que siendo la hermana la donante ideal de la otra hermana infértil, ha de quedar descartada para realizar la donación por la existencia de la obligación legal de respetar el secreto de la identidad de los donantes? 3. ¿Te acuerdas como se regula en nuestro derecho el supuesto de trasplante de órganos entre familiares, cuando se trata de donante vivo? 11 CASO PRÁCTICO Nº 7 DERECHO A LA INTIMIDAD. REGISTRO DE EQUIPAJES EN UN HOSPITAL Con motivo de un accidente de circulación, las dos personas accidentadas que iban en el mismo fueron conducidas, junto con las maletas que tenían en el coche, al hospital más cercano. A la entra del mismo, los agentes privados encargados de la seguridad del Centro Sanitario en el que fueron internados los recurrentes procedieron a abrir los equipajes

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con la finalidad de proceder al control e inventario de las pertenencias de los accidentados, evitando de esta manera eventuales reclamaciones indebidas por parte de los mismos, así como impedir la introducción en el Centro de objetos que pudieran entrañar un peligro para la seguridad del mismo. Como consecuencia de dicho registro e inventario se encontró una importante cantidad de cocaína, por lo que los guardas de seguridad llamaron a la policía, siendo condenados posteriormente los accidentados como responsables de un delito contra la salud pública. Los abogados de los accidentados argumentaron en el juicio que el registro de los equipajes tuvo lugar sin mandamiento judicial y sin el consentimiento de aquellos. Por consiguiente, según su criterio, el resultado de aprensión de una cierta cantidad de droga, obtenido a consecuencia de dicho registro era ilegal y carecía de todo valor a efectos de prueba, ya que había conseguido con vulneración de su derecho a la intimidad personal. PREGUNTAS 1. ¿Se puede abrir a la entrada de los hospitales las maletas que lleven los pacientes? 2. ¿Cuál es tu experiencia práctica sobre este asunto en tu hospital? 3. ¿Crees que se puede saber por el contenido de la maleta cosas íntimas de una persona? 12 CASO Nº 8 INFORMACIÓN GENÉTICA Con motivo de efectuar un análisis a un paciente, el médico descubre una enfermedad genética transmisible a la familia. ¿Debe advertir a estos familiares de la existencia de la enfermedad, si el paciente no quiere? A) A favor El médico debe trasladar el conocimiento de la enfermedad a los familiares para que estos adopten las precauciones que sean posibles, según el conocimiento actual de la ciencia o, cuando menos, sepan la verdad sobre su enfermedad. Además, en casos como el descrito, (en el que la información genética concerniente a un paciente sirve para revelar tanto o más el estado de salud presente o futuro de otros individuos) puede dudarse razonablemente de que el paciente sea solamente la persona y sostenerse que también lo es la familia, concretamente, todos los parientes relacionados por el hecho de compartir el material genético (parientes consanguíneos) B) En contra Puede ocurrir que la información no sirva de ayuda. Por ejemplo, se puede discutir razonablemente si será útil o no informar a los parientes de que tienen el 50% de posibilidades de padecer la enfermedad de Hungtinton, una enfermedad fatal e incurable. Otras veces, los pacientes pueden temer que aparezcan consecuencias negativas para ellos si revelan información que ayude a sus parientes. Por ejemplo, pacientes que presentan la distrofia muscular de Duchenne, otra enfermedad fatal e incurable, que pueden temer que sus parientes les estigmaticen si se enteran de que presentan este trastorno. En otros casos puede ocurrir que los pacientes se muestren indiferentes hacia sus parientes o que les oculten la enfermedad o, incluso, que los enfermos decidan no revelar la información, a pesar de que sus médicos estimen que con ello ayudaran a sus parientes. El médico se encuentra así ante un nuevo dilema: aceptar el deseo del paciente de que se mantenga la confidencialidad o informar a sus parientes consanguíneos. PREGUNTA Los alumnos deberán contestar a la pregunta planteada.

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13 CASO PRÁCTICO Nº 9 INTIMIDAD-PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Mª. CARMEN y TERESA prestan sus servicios como personal funcionario del Hospital Provincial, la primera con la categoría de A.T.S. destinada a quirófano, y la segunda como Auxiliar de Enfermería adscrita al Servicio de Urgencias. En octubre de 2003, se sometieron a un reconocimiento médico que se llevó a cabo a todo el personal del Hospital, y que realizaron profesionales sanitarios de una Mutua con quien estaba concertada la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales. Según la versión de Mª. CARMEN y de TERESA, al recibir ambas la información sobre los resultados de los reconocimientos facilitados por esa mutua, se encontraron con la sorpresa de que se les habían realizado una serie de pruebas _VIH, Hepatitis B y C en el caso de Mª. CARMEN, y Hepatitis B y C en el de TERESA_, sobre las que no se les había informado en ningún momento, y sobre las que tampoco se les pidió consentimiento expreso, pues el único que habían otorgado fue el relativo a la revisión médica genérica. Con base en la situación anterior, las dos trabajadoras formularon una reclamación contra el Hospital y contra la Mutua, alegando que se había transgredido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y también la Ley de Autonomía del Paciente, que exigen el consentimiento para las pruebas de que se trata, y, como consecuencia de ello, consideraron que se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y a la intimidad personal, exigiendo una indemnización por daños y perjuicios sufridos de 3.000 € cada una. Por su parte, la oposición de las entidades demandadas consistió fundamentalmente en argumentar que a las trabajadoras se las había informado verbalmente de las pruebas que se les iban a practicar y que las aceptaron, lo que, a su juicio, se desprendía del hecho de que los marcadores a obtener se hubieran fijado de forma individualizada con relación al riesgo de cada una. Y, también, en que, en cualquier caso, debía considerarse que se trataba de reconocimientos obligatorios tanto para Mª. CARMEN como para TERESA por razón de su respectivo puesto de trabajo, por lo que no necesitaban realmente autorización de las mismas, a tenor de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, sobre esta última cuestión, las trabajadoras esgrimieron el dato cierto de que tampoco había constancia de que se hubiera recabado por el Hospital un informe previo a los representantes de los trabajadores, como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los supuestos de reconocimientos obligatorios. Por último, en los Autos quedó acreditado, como hecho no controvertido, el que la Mutua remitió los resultados al Hospital haciendo constar únicamente la consideración 14 de apto o no apto de cada uno de los trabajadores, pero sin ofrecer información alguna acerca de las concretas pruebas practicadas, ni de sus resultados. VER PREVIAMENTE NOTA ADJUNTA DE EXPLICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES CUESTIONES DE DEBATE 1) ¿Cuáles son los valores jurídicos en conflicto en este caso, y qué importancia consideras que deben de tener cada uno de ellos en el debate que se plantea? 2) ¿Piensas que las entidades demandadas pueden haber transgredido la Ley básica de autonomía del paciente, por no haber recabado por escrito el consentimiento de Mª. CARMEN y de TERESA para los marcadores concretos que se les

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practicaron? 3) ¿Consideras médicamente justificadas las pruebas efectuadas a Mª. CARMEN y a TERESA por razón del riesgo potencial respectivo de su puesto de trabajo? 4) ¿Crees que nos hallamos en el supuesto de reconocimientos obligatorios (que no requieren autorización), previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los casos, entre otros, de peligro para la salud propia o de terceros? 5) ¿Qué relevancia otorgarías en este asunto a la falta de obtención del informe previo de los representantes de los trabajadores, exigida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? 6) Si aceptáramos que se produjo una vulneración de la intimidad de las trabajadoras, ¿crees que las correspondería en cualquier caso una indemnización por daño moral a pesar de que los resultados fueron negativos en las dos?. 15 CASO PRÁCTICO Nº 10 ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA POR PROFESIONALES ANTECEDENTES: El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conoció de una impugnación de una Resolución de la Junta de Extremadura, Consejería de Bienestar Social, de fecha 20 de agosto de 1.999 desestimatoria de la reclamación efectuada por los padres de un menor, que exigían la cantidad de cinco millones de pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños morales sufridos como consecuencia de revelación de datos personales de la salud de su citado hijo. Los hechos que el Tribunal consideró probados fueron los siguientes: «que el menor G. hijo de los actores, como consecuencia de la minusvalía que presentaba, en el mes de septiembre del 94, pocos meses después de su nacimiento, comenzó a acudir al Centro Base de Atención a Minusválidos, perteneciente a la Junta de Extremadura, donde continuó tratamiento de Atención Temprana hasta el mes de mayo del 96, recibiendo además tratamientos de fisioterapia y apoyo psicológico. En el mes de julio del 95 y comoquiera que presentara un cuadro infeccioso, fue trasladado al Hospital del Insalud. Entendiendo los actores que la referida asistencia había sido incorrecta provocando importantes daños para la salud del menor, formularon demanda frente al Insalud, imputando al efecto una inadecuada asistencia médica al menor por los pediatras encargados de ello en el centro. Con fecha 16 de septiembre de 1996, y con posterioridad a la presentación de tal demanda, cuatro personas, dos de ellas los pediatras, Sr. R.S.y Dª Mª J.L.R.; otra, el jefe de Servicio de Pediatría Sr. M.R., y Dª Mª TGC, esta trabajadora técnica del Insalud, se personaron en el Centro Base dirigido por Dª R.M.V., solicitando información sobre el menor. La Directora, accediendo a lo interesado, concertó una reunión con el equipo técnico que había atendido al menor, Dª MDB, de Atención Temprana, D. O.A. fisioterapeuta, y D. JMG psicólogo. Celebrada la reunión en la misma se analizaron datos clínicos del menor y su trayectoria antes y después del proceso infeccioso. Consta la declaración de la Sra. M. en la que manifestó que la Sra. C. venía a la reunión "en calidad de apoyo general pues algunas de las personas denunciadas estaban muy nerviosas", y pidió a los profesionales que trataban al niño que asistieran con la documentación para tenerla al día si se les requería. En aquellos momentos los pediatras mencionados eran ajenos al tratamiento del 16

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menor. No consta acreditado que se facilitase a los visitantes documentación escrita, pero según manifestaciones del fisioterapeuta Sr. A. al contestar al interrogatorio procesal, se le facilitó la misma información que tenían los padres del menor. Es decir, que se suministró información sobre datos clínicos del menor por parte del funcionarios del centro Base de Minusválidos de la Administración demandada, sin consentimiento expreso de los padres (extremo este jamás discutido) y tal información se reveló a personas de las cuales una prestaba sus servicios para el Insalud, y otros eran médicos también del Insalud, que no estaban tratando al paciente y que el único vínculo que en aquellos momentos tenían con el menor era la demanda formulada contra ellos o contra el Insalud, por la inadecuada asistencia prestada por ellos al referido menor». PREGUNTAS _ ¿Consideras reprobable la actuación de la Directora del Centro Base de Minusválidos de facilitar el acceso a la documentación clínica del menor, o lógica por cuanto los afectados eran en su mayor parte colegas médicos que en su día habían atendido al paciente? _ ¿Piensas que los pediatras acusados de mala atención al menor tenían derecho a acceder a la documentación clínica de este último de la forma en que lo hicieron, dado que estaban afectados por la denuncia? _ El art. 197.2 del Código Penal, sanciona con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen en cualquier tipo de archivo público o privado. ¿Crees que la conducta de los pediatras que accedieron a los datos médicos del menor podría subsumirse en este precepto, o que ello sería exagerado