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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA SEDE PENONOME LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO ROMANO LAS COSAS Y SU CLASIFICACION INTEGRANTES DAVID EMILY CRISTELA PUN SEGUNDO CUATRIMESTRE FECHA VIERNES, 27 DE JULIO DE 2012

Teoria de la division

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMASEDE PENONOME

 

LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 

DERECHO ROMANOLAS COSAS Y SU CLASIFICACION

 INTEGRANTES

DAVIDEMILY

CRISTELA PUN 

SEGUNDO CUATRIMESTRE 

FECHAVIERNES, 27 DE JULIO DE 2012

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LA TEORIA DE LA SEPARACION DE LOS PODERES

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En el lenguaje actual el estado se separa en tres funciones

fundaméntales

Dictar la ley Ejecutarla Interpretarla y aplicarla en casos concretos

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Y estos tres poderes, según dicha teoría

deben ser ejercidos por tres órganos distintos que vienen a ser: el legislativo,

el ejecutivo y el judicial. Sin inmiscuirse en las otras, y debe ser independiente dentro de ellas y debe a

ver una fiscalización mutua entre dichos órganos y que ninguna invada a la otra. A esta teoría se le conoce como sistema de

frenos y contrapesos

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Montesquieu haya pensado que era el sistema justo y dijo que esa era la

intención de esa constitución.

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Esta teoría la invento checks and balances en la constitución norteamericana. Y tiene tres postulados:

1. El estado posee tres poderes 2. El estado debe contar con tres órganos de gobierno 3. Cada uno de estos órganos debe ejercer respectivamente, uno de dichos poderes 4. Debe a ver un sistema de frenos y contrapeso entre los tres órganos

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Sin la separación de los poderes del Estado, no puede haber libertad política y estaríamos entre a un

gobierno tirano.

Historia de la teoría de la separación de los poderes.

Menciona que ya Aristóteles dividía el gobierno del Estado en tres: la asamblea publica, los magistrados y los tribunales. A este sistema atribuyeron Polibio y Cicerón las excelencias en la Republica de Roma

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Y Loche en el año de 1748 en su

famoso libro EL espíritu de la leyes en que sostiene que todo Estado hay tres poderes: legislativo el ejecutivo y el judicial. Y si esos

tres o dos de ellos están unidos no hay libertad política desaparece

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HISTORIA

Fue elaborada en el siglo XVIII, durante la Ilustración.

Autores como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu.

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MONTESQUIEU

La novedosa concepción del Estado, se convertiría en una meta de las

revoluciones posteriores contra el Absolutismo Monárquico identificado

con los tiempos oscuros del Medioevo, con el nombre de

República. Montesquieu no era un Republicano en el sentido moderno

del concepto. Favorecía una Monarquía Limitada, sistema en el cual el Rey debía ejercer el poder ejecutivo, el parlamento instituir,

derogar o modificar las leyes, y los magistrados y jueces, castigar los delitos y adjudicar las diferencias y disputas entre particulares. Su meta

detrás de ello es el Equilibrio y la Armonía social, igual que en las

propuestas clásicas que le precedieron.

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Aristóteles

La Grecia Clásica

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Controles y Contrapesos

Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar.

Se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra.

El poder judicial no deben concentrarse en las mismas manos.

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Del espíritu de las Leyes

En la obra se define el poder a la vez como función y como órgano.

Se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.

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Adopción

En el poder central fue modificado de acuerdo con la doctrina de la separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos de Emmanuel.

La separación de poderes deja paso a una interrelación

El Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme al intervenir en la sociedad, otorga el sufragio universal

Surgen los partidos políticos de masas, originándose el estado actual, el Estado Social, donde se rompe con la idea de parlamento igual a nación.

Ahora la ley es la expresión de la voluntad de la mayoría, cuando cambia la formación del parlamento, cambian las leyes, por lo que la ley deja de ser la expresión de la razón, de la soberanía, para ser la de la mayoría.

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Adopción

Desaparece la legitimación del sistema jurídico como consecuencia de estos cambios.

Se adopta la distinción de Sieyès entre "poder constituyente" y "constituido“.

El constituyente es el pueblo ejerciendo su poder soberano mediante el que aprueba la constitución y crea los poderes constituidos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial; y ahora el legislativo va a aprobar las leyes, leyes que a partir de ahora van a estar por debajo de la Constitución la cual expresa los valores compartidos por todos y se crea el Tribunal Constitucional como garante de estos valores.

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EL SISTEMA PARLAMENTARIO

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Es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante este. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

¿En que consiste?

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) El Jefe del Estado y el parlamento son

entidades distintas con injerencia excepcional ) El parlamento se estructura por dos

entidades a saber : el gabinete, órgano colegiado integrado principalmente por miembros del partido mayoritario vencedor,- o eventualmente por una coalición partidista

El parlamento opera bajo el principio de coalición de funciones

El sistema parlamentario de gobierno se identifica por los

siguientes distintivos:

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Existe un control inter orgánico entre la

asamblea inter parlamentaria y el gabinete, lo que supedita recíprocamente su permanencia.

Así se logra entre ambos órganos una relación de equilibrio.

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Gracias por su atención