39
TEORÍA GENERAL DEL DELITO

TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

TEORÍA GENERAL DEL DELITO

Page 2: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Teoría del Delito

Es un instrumento conceptual para analizar un caso penal.

Mediante su aplicación es posible determinar si un grupo de hechos, previamente

enunciados por la ley como delictivos, son atribuibles a una persona, para

determinar la punibilidad de sus acción.

La teoría del delito es una estructura abstracta, creada por la doctrina a lo largo de

muchos años, cuyo propósito es analizar la acción– comprendiendo la omisión

humana– para determinar si encaja dentro de la normativa prevista por la ley como

delito, si fue realizada sin causa justa, y si la persona que lo realizó tenía la

capacidad para comprender las consecuencias de su actuar (imputabilidad o

capacidad de culpabilidad), si podía comprender el carácter ilícito del hecho

particular y si podía comportarse de acuerdo a lo que exige la norma penal en un

caso concreto.

Page 3: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Los tres elementos clásicos de análisis en la Teoría del Delito son:

Tipicidad

Antijuricidad

Culpabilidad

Page 4: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

De ahí que se ha definido el delito como una forma de conducta humana (activa u omisiva), típica, antijurídica y culpable.

Según esta forma de analizar una acción humana, no basta con decidir si más o menos nos parece que lo que una persona hizo es un delito o NO.

Page 5: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

QUE EXAMINAR:

Nivel de Tipicidad: si todos los elementos y requisitos del tipo penal están presentes: La acción, las características del sujeto que la realiza, las cualidades exigidas para el sujeto víctima, los objetos concretos o abstractos requeridos en el tipo penal; además, determinar si fueron realizados con dolo o culpa y si en efecto se puso en peligro o se lesionó el bien jurídico protegido por el tipo penal (lesividad de la acción).

  Nivel de Antijuricidad: si existieron causas de justificación, o sea,

aprobaciones legales, para que la persona actuara infringiendo la norma típica, tales como la legítima defensa o el estado de necesidad, entre otros.

  Nivel de Culpabilidad: se analizan tres subniveles 

Page 6: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

1. Si el autor o autora comprendía que la acción que realizaron es contra la ley, a esto se llama capacidad de culpabilidad o sea que comprende la trascendencia de sus acciones. No se le reconoce capacidad de culpabilidad a los niños, ni el incapaz mental permanente, ni al que está en ese estado al momento de realizar el hecho.

2. Si el autor podía comprender el carácter ilícito del hecho particular que está realizando, que es capacidad de comprensión de carácter ilícito del hecho (algunas personas de otras culturas) ejemplo el extranjero que le es permitido tener varias parejas sexuales.

Page 7: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

3. Si la persona podía comportarse de acuerdo con lo exigido por la ley, en el caso particular en que se encontraba, o si mas bien estaba bajo un condicionamiento interior o exterior que le impedía respetar la norma, tal como fuerza mayor. Ejemplo: que el custodio de la llave de acceso de la bóveda del banco se la entrega a otra persona por que está amenazada de muerte su familia si no lo hace.

Page 8: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Tipos Penales

1.Tipo Penal Completo (teoría del tipo complejo).

2. Tipo Penal Incompleto (teoría del tipo simple).

3. Tipo Penal en Blanco (es aquel que tiene una referencia a un numero de mayor calidad o rango, pero no de un elemento objetivo o normativo, sino otros complejos).

4. Tipo Penal Abierto (es aquel que tiene un tipo ambiguo, donde el juez tiene amplia potestad de decidir si cabe o no cabe el elemento normativo).

Page 9: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

TIPO COMPLEJO

Teoría del tipo complejo, en la que tanto el dolo

como la culpa se analizan en el nivel de la tipicidad y no en el nivel de la culpabilidad, es decir, que para poder sostener que una acción es típica, el acusador primero debe asegurarse de que fue realizada con pleno conocimiento y voluntad (Dolo) o con clara previsibilidad y evitabilidad del resultado (Culpa).

Page 10: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

TIPO SIMPLE

La Teoría del tipo simple, analiza si la acción simplemente se conforma con las exigencias del tipo penal (acción, sujeto activo, sujeto pasivo, objetos, valoraciones normativas), sin hacer valoraciones sobre el dolo o la culpa en esta etapa; luego revisa si existen permisos legales para que el autor haya realizado esa acción y finalmente analiza si la realizó con dolo (conocimiento y voluntad) o con la culpa (previsibilidad y evitabilidad del resultado).

Page 11: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Quienes consideran que existe un tipo complejo, admiten que el tipo penal está compuesto por:

a) Un tipo objetivo: con tiene la acción, los objetos que forman

parte de la acción, sean estos concretos o abstractos, los sujetos, tanto activo (autor) como pasivo (victima). Es un análisis formal de si se cumplen o no estas exigencias.

  b) Un tipo subjetivo: que contiene el dolo o la culpa que debe

analizarse para determinar si la acción que formalmente, objetivamente, es típica, también lo es subjetivamente, a saber, si la persona que realiza la acción sabe y quiere el resultado, en el caso doloso (quiero lo que sabe y sabe lo que quiere), o si podría prever y evitar el resultado, en el caso culposo.

Page 12: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

En general si un hecho resulta típico, entonces los operadores jurídicos deberán revisar si hubo Antijuricidad de la conducta del sujeto a quien se le atribuyen esos hechos, o sea, si tuvo alguna causa para actuar de esa manera (legítima defensa, cumplimiento de un deber legal, estado de necesidad u otro); agotada esta segunda fase deberá asegurarse de que exista culpabilidad, aquí se analiza si hubo algún error de apreciación por parte del agente. Si la acción fue realizada en condiciones de caso fortuito o fuerza mayor que incidiera en la acción desplegada por el imputado.

 

Page 13: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

La teoría del delito proporciona una mayor

seguridad en la propuesta de solución, porque una vez agotadas las tres etapas, el juez, el jurado o las mismas partes llegarán a una conclusión que les permitirá razonablemente determinar si debe condenarse o absolverse.

 

Page 14: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Las tres grandes estructuras de la teoría del delito están dadas en la siguiente fórmula clásica:

  D= T + A + C Delito es la suma de la tipicidad + Antijuricidad + culpabilidad.

Cuando no se tienen estos tres componentes, no podemos afirmar que estamos ante un delito. Con solo que falte uno de ellos, no se da la formula.

Page 15: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

El Tipo

Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. La figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".

Page 16: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

La Tipicidad

Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

Cuando el hecho encuadra dentro del tipo penal, cumple con todos sus requisitos o exigencias, entonces decimos que el hecho es típico.

La tipicidad es la puerta de entrada al análisis del delito y quizá la

subestructura más importante de esta teoría, porque contiene los diversos elementos que indican que si la acción de una persona ha sido prevista de ante mano como delictiva

Page 17: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

ANALISIS DE LA TIPICIDAD

El tipo objetivo: Estudia la acción y los elementos que se refieren a

ella, que son los subjetivos, objetivos, normativos. se aboca al conocimiento de la acción más los tres tipos de elementos que componen el tipo penal; todos estos son referentes que se analizan como un resultado de la realidad, como un hecho “visible”.

El tipo subjetivo: analiza la existencia del dolo, culpa o

preterintencion, que también son conocidos como “el elemento subjetivo del dolo” y como un “elemento subjetivo de la culpa” haciendo con ello referencia a la situación particular del autor con respecto al hecho que se le atribuye. Se concreta en el análisis de la parte invisible de la realidad, pues prácticamente debe valorarse una condición “psiquica” del sujeto, para saber, a partir de la valoración de las circunstancias personales, “si quería”, “conocía” (dolo), o si “podía prever” o “podía evitar” un resultado (culpa).

Page 18: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Tipo Objetivo

sujeto activo

sujeto pasivo bien jurídico protegido

Elementos Objetivos verbo rector

elementos objetivos elementos subjetivos elementos normativos penalidad

Page 19: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Tipo Subjetivo

dolo

Elementos subjetivos imprudencia

Formas de realización de la acción comisión omisión

Page 20: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Formas de comportamiento humano penalmente relevantes

Delitos y faltas (art. 21)

Dolosas- Acciones

- Omisiones Imprudentes

Page 21: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Análisis de Tipicidad en los Delitos

Elementos objetivos:

a) sujeto activo: solo es la persona humana, el hombre individual o colectivo que infringe la norma, un animal en caso de delito cometido a través de éste, será el medio utilizado, pero jamás será sujeto activo. Se niega la posibilidad de que las personas jurídicas sean sujetos activos de derechos (por incapacidad de acción, mas no así, las personas naturales que las representan). entiéndase por sujeto activo quien realiza el tipo, en lo general la acción puede ser realizada por cualquiera, pero en algunas ocasiones el tipo exige una serie de cualidades personales, ejemplo: funcionario publico, hablamos de un sujeto activo calificado.

Page 22: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Si en el sujeto encontramos cualidades especiales (mujer o extranjero) estamos frente a un sujeto activo cualificado. Si el sujeto activo es una persona con dignidad legal como es el caso de ciertos funcionarios que cuentan con inmunidad legal o fuero decimos que estamos frente a un sujeto activo de régimen penal especial, ejemplo: los militares y los menores de edad.

Page 23: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

b) Sujeto pasivo: es el destinatario de la protección del bien jurídico, puede ser cualquier persona natural o jurídica. Imputable o inimputable, no es lo mismo el sujeto pasivo del delito con el sujeto pasivo de la acción y con sujetos pasivos perjudicados, ejemplo: mensajero de mercadería.

El sujeto pasivo no coincide siempre con la figura del perjudicado o con la persona sobre la cual recae la acción (victima del delito).

Page 24: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

c) Bien jurídico protegido: es el objeto jurídico protegido por la norma y contenido en el respectivo Titulo del Libro Segundo del Código Penal, fundado en los derechos fundamentales y garantías constitucionales que tutela el estad, siendo estos los que afectan los bienes jurídicos individuales; y los menos graves, lo que afectan a bienes jurídicos de carácter institucional. Los bienes jurídicos no aparecen como objetos apreciables del mundo real.

Page 25: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

d) Verbo rector: es la forma verbal que nutre ontológicamente la conducta típica de tal manera que ella gira en derredor del mismo. En cuanto a la actividad, esta surge del verbo utilizado por el tipo, matar, hurtar, herir, sustituir, etc.

e) Objeto material: es sobre el que recae físicamente la acción típica, es el objeto del delito. No hay que confundir lo que es objeto de la acción con el objeto o bien jurídico del delito; tampoco es valido confundir objeto material con el sujeto pasivo, aunque a veces coincidan, como es el caso, ejemplo: delito de homicidio, la acción recae sobre un hombre y el sujeto pasivo es el hombre. Ejemplo: en el delito de hurto el objeto jurídico es la propiedad (derecho de patrimonio) sobre la cosa que esta en el patrimonio, mientras que el objeto material es el bien mueble o cosa materialmente apreciable sobre la cual recae el derecho de propiedad: carro, billetera, joyas, dinero, apropiados contra la voluntad de su dueño o sujeto pasivo.

Page 26: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

f) Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción típica que solo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse a la significación cultural o a la significación jurídica de alguna circunstancia (como el elemento “documento” en la falsificación). Son propios del tipo, pero de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho nos las realiza. Son independientes de la conducta delictiva.

Page 27: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

ANTIJURICIDAD

Un hecho es antijurídico, si el agente actuó sin ninguna de las causas de justificación que prevé la ley. la causa de justificación han sido descritas como ¨permiso legales¨ que la persona tiene para incurrir en una acción típica, sin que se siga la responsabilidad penal. Usualmente es el Código Penal el que contiene las causas de justificación de las conductas típicas, pero bien podría suceder que existan otras normas dentro del total ordenamiento jurídico de un país, que determinen un permiso para obrar. Cuando una norma prohíbe (un tipo penal) y otra permite (un permiso legal), no debe perseguirse y mucho menos castigarse penalmente.

Visto desde la perspectiva de la Antijuricidad que estamos comentando, no es Antijurídica la conducta homicida cuando el autor estaba ejerciendo una legítima defensa. Si hubo provocación de la victima siempre hay Antijuricidad, pues tal causal no es de justificación sino de atenuación de la responsabilidad criminal, tal como lo prevé el Código Penal vigente.

Page 28: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Para saber si existe la causa de justificación, necesariamente hay que plantearse un problema teórico, por lo cual el operador jurídico deberá recurrir a la doctrina nacional y extranjera, así como la jurisprudencia patria y por omisión a la foránea, para determinar cómo ha de interpretarse la de justificación. En algunos casos, por ejemplo la obediencia debida o la legítima defensa, encontrará el litigante que existe muy buena bibliografía tanto americana como europea.

Bacigalupo dice que para el análisis de la Antijuricidad hay que hacer una subsunción pero de signo negativo, o sea, que tratamos de subsumir los hechos dentro de la causa de justificación, y si la misma no se adecua, es porque la conducta resulta Antijurídica. Si los hechos encajan bien como defensa legítima, aunque haya tipicidad no hay Antijuricidad, y por eso no será necesario pasar al análisis de la culpabilidad.

Page 29: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

CULPABILIDAD

“Culpable es aquel que no es disculpable” afirma Bacigalupo, es decir, culpables es aquel que no determina su conducta de acuerdo a lo que le exige la ley, y delinque pudiendo haberse comportado de otra manera.

Para un sector doctrinal, culpable es quien actúa con culpa o con dolo en la realización de la acción, pues analizan el dolo o la culpa dentro del nivel de la culpabilidad (teoría del tipo simple). Para quienes siguen la teoría del tipo complejo, el dolo y la culpa se analiza en la tipicidad.

Page 30: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

TEORIA DEL TIPO COMPLEJO

Se analiza la culpabilidad en tres subniveles:

1. La capacidad genérica de culpabilidad (imputabilidad)

2. La posibilidad de comprender el carácter antijurídico del hecho especifico que se está cometiendo.

3. La posibilidad de comportarse de un modo distinto al hecho ilícito.

Page 31: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

El primer subnivel: lo que se valora es si el sujeto tenía capacidad psicológica para comprender qué es un delito, qué produce lesividad o daño a otro. Así, ni un niño de cierta edad ni una persona demente no podrá entender que lo que está haciendo es ¨delito¨, porque no ha incorporado (el niño) o porque no puede incorporar (el demente) esa comprensión en su psique, decimos que estas persona son inimputables.

Page 32: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Ahí hay un error de tipo, porque aunque se da la acción prohibitiva (transportar droga) hay un error en el objeto, pues el autor cree firmemente que lo que lleva es una computadora y no droga, de modo que si lo hubiera sabido en su caso particular, no lo habría transportado. El error elimina la culpabilidad dolosa.

Igual sucede con el error de prohibición, en que el autor cree que lo que realiza no está sujeto a pena (no hay pena para esa acción) o que abiertamente no es delito (no existe como tipo penal). Ejemplo: piezas arqueológicas.

Page 33: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

En el tercer subnivel: se discierne si la persona podía comportase de acuerdo con lo que exige la ley, o si existía alguna causa exterior a ella que se lo impedía, como por ejemplo si actuó bajo una fuerza mayor, bajo coacción o amenaza. Ejemplo: gerente de una agencia bancaria, su comportamiento es típico, es un hurto, pero existió una causa exterior a él.

Lo mismo sucede con el movimiento mecánico: quien es empujado por

una fuerza irresistible y lesiona a otro lo mata empujándolo al vacio, no es culpable del resultado lesión o muerte, pues falta el tercer elemento de la culpabilidad, que es adecuar la acción a lo que exige la ley o comportarse de acuerdo a la norma. Quien es obligado es disculpado.

Page 34: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

No debe confundirse culpabilidad con culpa. La culpabilidad es el análisis de las tres categorías enunciadas o subniveles. La culpa es la comisión de una acción previsible y evitable.

La culpabilidad es el género y la culpa es la especie, de ahí que es perfectamente posible hablar de culpabilidad culposa (culpabilidad por haber realizado la acción con culpa) o bien de culpabilidad dolosa (culpabilidad por haber realizado el hecho con intencionalidad, con mala fe).

Podemos concluir que los elementos subjetivos de la culpa son la previsibilidad y la evitabilidad.

Page 35: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

EL DOLO

No es mas que la voluntad y la conciencia de realizar la acción, en el dolo se examina si hubo intención de realizar la acción. El dolo es conocido como la intención, voluntad, animus, propósito del autor. Tiene dos componentes; si ambos no se dan a la vez, no hay dolo.

-Elemento cognoscitivo/intelectual. -Elemento volitivo.

Page 36: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Elemento cognoscitivo

El sujeto tiene que conocer que la acción que realiza va a afectar el bien jurídico protegido por la norma. “Cognoscitivo” viene del latín noscere, que significa conocer, comprender o saber. Si no comprende que su acción es susceptible de lesionar a otra persona al afectarle el derecho que el tipo penal le protege, no hay cognoscitividad y por lo tanto no habrá dolo. La cognoscitividad es saber que la acción desplegada es idónea para lograr el resultado querido o propuesto. Ejemplo: sobrecito de azúcar (deposita cianuro).

Page 37: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Componente volitivo

El sujeto tiene que querer la acción o, al menos, representársela como posible (dolo eventual). “Volitivo” viene del latín “volo”, que significa querer, desear una cosa; de esa misma raíz viene el termino español voluntad. En el ejemplo anterior no quería la muerte de quien se iba a tomar el café, no hay elemento volitivo. Distinto sucede si quiere echar el sobrecito con cianuro, y alguien había cambiado los sobrecitos, de modo que la victima no muere, pero es advertida de que le querían matar. En este último ejemplo si hubo volición, pero falló el golpe del autor, aquí estamos en presencia de dolo.

Page 38: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Omisión: propia e impropia

La omisión propia es la que está contenida como un tipo penal expreso, independiente. Sus características son: debe tratarse de delitos de resultados, debe haber una infracción de un especial deber jurídico, debe equivaler a la causación activa del resultado, deber de garante(obligación de cumplimiento) de garantizar la evitación del resultado lesivo.

La omisión impropia es cuando se comete el delito aunque no este expreso en el tipo penal (arto. 23 CP)

Page 39: TEORÍA GENERAL DEL DELITO.pptx

Se habla de elementos objetivos del tipo, elementos subjetivos del tipo objetivo, elementos normativos del tipo objetivo.

Pero cuando hablamos de “elementos subjetivos” tenemos que tener cuidado de a qué estamos haciendo referencia, por que el “elemento subjetivo” también se le llama al conocimiento más voluntad que tenía el autor de un hecho doloso, y el “ elemento subjetivo” también se le llama a la posibilidad de prever y evitar el resultado no deseado pero previsible y evitable que tiene el autor de un hecho culposo.

  Tratando de describirlo popularmente “el elemento subjetivo” es

la “mala interpretación” , la mal fe, el delito doloso, o bien “la capacidad personal para ver el peligro” en el delito culposo.