Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    1/9

    GOBIERNO DE PUERTO RICOCMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

    COMISIN DE TICA

    Anbal Cardona PastranaBethsaida Romn RodrguezAmads Ulises Cruz CceresIris Esther Ramos RomeroNilsa Vargas RoblesRoberto Ruiz VargasIris Nereida Oquendo SantosIris Damaris Oquendo SantosNelly Maris OrtizOquendoSamuel BenquezAlexander Snchez Maldonado

    Querellantesv.

    Luis Raul Torres Cruz,Representante Distrito Representativo 2

    Querellado

    Querella Nm. 2011-014

    Sobre: Violaciones al Cdigo de tica de laCmara de Representantes de Puerto Ricodel 2009, inter alia, los Arts. 4(c), 4(d), 4(e),4(f), 4(h) y 4(q); y a los Arts. 219, 255, 285 y249 del Cdigo Penal de Puerto Rico del 2004(para violar inter alia, las disposiciones de losArts. 188, 189, 190, 191, 200, 285 y 289 delCdigo Penal de Puerto Rico de 2004) y la

    Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, Ley131 del 13 de mayo de 1943, segnenmendada; y las disposiciones de 18 U.S.C.Secciones 241 y 371 (para violar inter alia, lasdisposiciones de 18 U.S.C. Secciones 245 y249).

    MOCIN SOBRE RECONSIDERACIN PENDIENTE Y TERCERA SOLICITUD DEINHIBICIN DEL REPRESENTANTE HECTOR A. FERRER DE LOS PROCEDIMIENTOS

    POR PARCIALIDAD MANIFIESTA, VIOLACIN DE LOS DERECHOS

    CONSTITUCIONALES DE LOS QUERELLADOS Y CONFLICTO DE INTERESES, ENTRE

    OTROS FUNDAMENTOS

    ANTE LA HONORABLE COMISIN DE ETICA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

    DE PUERTO RICO:

    Comparecen los Querellantes suscribientes por derecho propio y ante esta Honorable

    Comisin de tica de la Cmara de Representantes de Puerto Rico, muy respetuosamente

    EXPONEN, ALEGAN Y SOLICITAN:

    1. La querella de epgrafe (la Querella) fue radicada el 24 de marzo de 2011. La

    Querella identifica a Luis Ral Torres como el representante querellado (el

    Querellado), indica las normas de conducta que se alega fueron violadas por ste,

    hace una relacin extensa, pero necesaria para dar contexto de los hechos y

    circunstancias que, a la luz de eventos ocurridos este cuatrienio, daban

    fundamento y contexto a la Querella, tanto en (i) lo pertinente a mltiples

    expresiones difamatorias del querellado durante el mes de febrero de 2011 en

    contra de varios de los Querellantes como en (ii) lo pertinente al mal uso y abuso y

    el ejercicio doloso y anti-tico por parte del querellado de las prerrogativas y

    privilegios como legislador y como delegado de la Cmara de Representantes en

    actividades pblicas durante este cuatrienio, en particular desde el otoo del

    2010,}

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    2/9

    2

    2. Tras una larga espera resultante de solicitudes de prrroga por el Querellado y el

    calendario legislativo y el de esta Honorable Comisin, durante la cual el Querellado

    a travs de su representacin legal someti un escrito solicitando la desestimacin

    de la Querella y los Querellados sometieron una mocin en oposicin a dicho escrito

    de desestimacin, sometieron evidencia adicional y solicitaron una vista evidenciariaa la luz de lo que dispone el Reglamento, hacia el 1ro de septiembre del presente, la

    Presidenta de esta Honorable Comisin inform, por informacin y creencia a un

    medio radial en Banda AM la desestimacin final y firme en fecha incierta anterior y

    no notificada conforme al Reglamento de la Querella. Al da siguiente, viernes 2 de

    septiembre del 2011, los medios informaron que esta Honorable Comisin

    alegadamente tambin haba determinado referir el expediente del caso al

    Departamento de Justicia debido a la abundante prueba en el expediente de

    posibles delitos cometidos por distintas personas.

    3. El 6 de septiembre de 2011, el primer da hbil luego del feriado del Da del

    Trabajo y de haberse hecho pblica la determinacin de referir el expediente

    del caso al Departamento de Justicia, el Representante Hctor Ferrer, miembro

    de esta Honorable Comisin y miembro del panel adjudicador del caso, cuestion

    la autoridad de esta Honorable Comisin de as hacerlo y solicita a la Presidenta

    de la Cmara de Representantes va trmite independiente que revoque a la

    Honorable Comisin y ordene la destruccin del expediente del caso, entreellas originales de declaraciones juradas, audios y otros materiales que seran

    de gran inters al Departamento de Justicia tener en su poder para efectuar las

    investigaciones y los encausamientos que procediesen hacerse a la luz de la

    prueba referida y su investigacin posterior, todo eso, entre otras cosas, en

    perjuicio del derecho de los Querellados a ser notificados oportunamente de la

    determinacin de la Honorable Comisin y objetarla, a lo cual tenan derecho bajo el

    Reglamento y las disposiciones de igual proteccin de las leyes y debido proceso de

    ley de las Constituciones de Puerto Rico y los Estados Unidos.

    4. Inmediatamente, la Presidenta de la Cmara de Representantes respondi a la

    inslita solicitud del legislador anunciando a los medios que tomara una

    determinacin sobre la misma el lunes 12 de septiembre de 2011.

    5. El mircoles 7 de septiembre de 2011, los Querellantes, an sin notificacin alguna

    de los parmetros exactos de las determinaciones de la Honorable Comisin,

    reaccionaron a la solicitud del Representante Ferrer mediante comunicado yconferencia de prensa efectuada en la Universidad de Puerto Rico, en el que

    advirtieron a la Presidenta de la Cmara pblicamente que lo solicitado por Ferrer,

    entre otras cosas, era violatorio del debido proceso de ley que le asista a los

    querellantes pues era imposible bajo el Reglamento y la Constitucin que una

    determinacin no notificada adviniera de inmediato final y firme y advirtieron que

    recurriran a los tribunales de ser necesario para proteger la integridad del

    expediente e impedir la impunidad de los implicados en el foro penal.

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    3/9

    3

    6. El lunes 12 de septiembre de 2011, la Presidenta de la Cmara puso en suspenso

    cualquier intervencin de ella en el caso hasta tanto hubiese notificado una decisin

    final y firme por escrito de parte de este foro en cuanto a la Querella y le orden a su

    presidenta que la produjera notificacin de la determinacin de la misma y que

    tambin solicitada por el Querellado directamente mediante comunicacin previa.

    7. Ese mismo da, antes de que fuera de conocimiento pblico la determinacin de la

    Sra. Presidenta, los Querellantes radicaron ante esta Honorable Comisin una

    Mocin Urgente Solicitando Notificacin de Fundamentos de Hechos y de Derecho

    para Desestimar Querella y Negar Concesin de Vista Evidenciaria y Solicitando la

    Inhibicin del Representante Hctor Ferrer del Procedimiento (la Mocin del 12 de

    Septiembre). All solicitaron notificacin formal de la determinacin de la Honorable

    Comisin y las determinaciones de hecho y derecho que supuestamente la justificaban, notificaron que la pretensin de que la decisin fuese final y firme en

    esa etapa era inconstitucional y exigieron la salida inmediata del procedimiento del

    Representante Ferrer. Esta mocin paraliz todo y cualquier trmino para recurrir en

    revisin de la hasta entonces elusiva resolucin desestimacin.

    8. El 21 de septiembre de 2011 recibimos una Notificacin de Resolucin QE-2011-

    014 fechada 12 de septiembre de 2011 aparentemente notificada al Querellado en

    esa fecha pero no a los Querellantes. Dicha notificacin solamente discute elreferido del expediente al Departamento de Justicia y nada menciona en

    cuanto a los fundamentos de hecho y derecho para la desestimacin de la

    Querella por lo cual es incompleta de su faz.

    9. El 29 de septiembre de 2011, los Querellantes radicaron una extensa mocin de

    reconsideracin (la Mocin de Reconsideracin) en el presente asunto, escrito

    juramentado por todos los Querellantes, por entender que esta Honorable Comisin

    err al desestimar la misma y en la misma, se solicit proceder a vista evidenciaria

    de conformidad con los estndares aplicables para la concesin de la misma por el

    Reglamento y finalmente reiteraron por segunda vez su previa solicitud de

    inhibicin contra el Representante Ferrer por los fundamentos all expresados.

    10. A esta fecha, dicha mocin no ha sido resuelta en ningn aspecto.

    11. El Reglamento de esta Honorable Comisin de tica no provee especficamente

    para reconsideracin, por lo que recurrimos a las disposiciones de nuestras Reglas

    de Procedimiento Civil las cuales entendemos que por analoga aplicaran a dichoasunto.

    12. Nuestra nueva Regla 47 de Procedimiento Civil (la Regla 47) establece lo siguiente:

    La parte adversamente afectada por una orden o resolucin del Tribunal dePrimera Instancia podr, dentro del trmino de cumplimiento estricto de quince (15)das desde la fecha de la notificacin de la orden o resolucin, presentar unamocin de reconsideracin de la orden o resolucin..Una vez presentada lamocin de reconsideracin quedarn interrumpidos los trminos para recurrir enalzada para todas las partes. Estos trminos comenzarn a correr nuevamente

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    4/9

    4

    desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificacin de la resolucinresolviendo la mocin de reconsideracin.

    13. Dado que los trminos reseados en el procedimiento de esta Honorable Comisin

    son basados en das laborables y no calendario, entendemos que igualmente los 15das para la reconsideracin deben considerarse laborables y no calendario aunque

    en todo caso la Mocin de Reconsideracin fue radicada dentro de trmino en

    cualquier posible interpretacin. Hasta que dicha mocin sea resuelta, todo trmino

    para recurrir en revisin est paralizado conforme a los trminos de la Regla 47.

    14. Por la presente reiteramos por tercera vez nuestra solicitud increblemente a estas

    alturas an pendiente de adjudicacin de esta Honorable Comisin cause la

    inhibicin voluntaria o involuntaria del Representante Hctor A. Ferrer de losprocedimientos relacionados a la Querella o acceso a cualquier documento o

    informacin relacionada a la misma y que eso ocurra ANTES de proceder esta

    Honorable Comisin a la consideracin de los mritos de la Mocin de

    Reconsideracin.

    15. A los fundamentos anteriormente expresados para la solicitud de inhibicin del

    legislador Ferrer y partiendo de la premisa de que sigue participando de estos

    procedimientos, al no haberse notificado lo contrario por esta Honorable Comisin oel Representante Ferrer, aadimos los siguientes fundamentos para inhibirlo y para

    sostener que su presencia como juez del foro en este caso es una que de por s

    constituye una violacin por l de los parmetros de la tica requeridos a l

    como legislador y miembro de esta Honorable Comisin de conformidad por

    este Reglamento y causan un dao irreparable a los Querellantes. Veamos.

    16. El legislador Ferrer, haba anunciado su candidatura a la Comisara Residente por el

    partido poltico del Querellado el 16 de julio de 2011. El 18 de octubre de 2011, enmedio de rumores cada vez ms insistentes, el Peridico El Vocero afirm que a

    dos meses de haber anunciado su candidaturaentr en conversaciones

    dentro de la colectividad para asumir la papa caliente en San Juan. Ver Anejos

    A y B. El medio tambin sostuvo que esas conversaciones haban tenido lugar por

    iniciativa de e inters del Representante Ferrer en dicha candidatura sobre la

    otra,

    17. El 6 de septiembre de 2011 el Querellado era, no solamente miembro del ComitMunicipal de San Juan y Representante del Precinto 2 de San Juan, sino el

    Presidente del Comit Municipal de San Juan y parte del grupo de funcionarios del

    Partido Popular cuyo favor poltico, como miembro de dicho Comit y conforme al

    Reglamento del Partido Popular necesitara el legislador Ferrer para prevalecer en

    su deseo de convertirse en el candidato oficial del Partido Popular a la Alcalda de

    San Juan y en consecuencia convertirse en el sucesor del Querellado en la

    Presidencia del Comit Municipal. De ser cierto lo sostenido por el medio de prensa

    en cuanto al momento en el tiempo aproximado en que comenzaron dichas

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    5/9

    5

    conversaciones, las mismas tuvieron que haber ocurrido si no cerca de, durante

    el periodo de tiempo en que ocurri, la desestimacin (ahora paralizada por la

    Mocin de Reconsideracin) de la Querella y ciertamente la solicitud del

    Representante Ferrer de que se destruyera el expediente del caso en violacin

    de los derechos constitucionales de los Querellantes el 6 septiembre del 2011.

    18. Pero an si fusemos a creer que el inters del Representante Ferrer de cambiar

    de candidatura (i) surgi por vez primera va revelacin o inspiracin sbita con

    posterioridad al 6 de septiembre de 2011 o (ii) que el medio se equivoca en su

    estimado de fechas para el inicio de las alegadas conversaciones o (iii) que el

    experimentado legislador y ex presidente del PPD nunca discuti antes de esa

    fecha su inters con o solicit el respaldo del Querellado a sus nuevas aspiraciones,

    lo cual es posible como todo en la vida pero no probable en nuestra opinin ala luz de tanta feliz coincidencia, la realidad inescapable es que el da 20 de

    octubre de 2011 ya era el mentado candidato a Alcalde con el aval y aplauso del

    Querellado. Ver Anejos C, D y E.

    19. Ferrer asumi la presidencia del Comit Municipal de San Juan oficialmente el

    pasado 26 de octubre de 2011. El Querellado estaba absolutamente feliz. Ver

    Anejos E y F. No obstante lo anterior, al sol de hoy el actual candidato a Alcalde

    de San Juan Ferrer, ya oficialmente jefe poltico directo del Querellado segnlo dispone el propio reglamento del PPD y el segundo con obligaciones de

    ayudarle a financiar su campaa en San Juan, temerariamente insiste en

    continuar participando en los procedimientos quitndole a los mismos

    cualquier viso de legitimidad, tica y fair play y causando un dao irreparable

    a los Querellantes mientras all permanezca y por merito propio afectando

    negativamente la pobre opinin de la ciudadana sobre los miembros de la

    legislatura. Por tercera vez solicitamos y por primera vez exigimos la separacin

    inmediata de Ferrer de este procedimiento.

    20. Por este escrito tambin reiteramos que es imprescindible su pronta atencin a

    estos asuntos para, de insistir esta Honorable Comisin en los crasos errores

    de derecho cometidos en el trmite y desestimacin de esta Querella, proceder

    a ejercer nuestro derecho a pedir el auxilio del Tribunal para que se hagan valer los

    derechos de los Querellantes.

    POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita de esta Honorable Comisin de

    tica de la Cmara de Representantes de Puerto Rico la inhibicin de Ferrer de los

    procedimientos y que proceda a resolver en sus meritos las solicitudes contenidas en la

    Mocin de Reconsideracin y mociones anteriores de los Querellantes no resueltas y

    otorgue cualquier otro remedio que en derecho proceda.

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    6/9

    6

    RESPETUOSAMENTE SOMETIDA

    En San Juan Puerto Rico, al 31 de octubre 2011.

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    7/9

    7

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    8/9

    8

  • 8/3/2019 Tercera Solicitud de Inhibicion Final Con Anejos

    9/9

    9