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Nueva Legislación Penal Juvenil, ¿Rol Sancionatorio o de Reinserción?

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Nueva Legislación Penal Juvenil,¿Rol Sancionatorio o de

Reinserción?

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Agradecimientos

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Dedicatoria

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INDICE

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CAPITULO I DISEÑO DE LA INVESTIGACION.......................9

Problema ..........................................................................................................................9

Objetivos Generales........................................................................................................9

Objetivos Específicos....................................................................................................10

Preguntas de Investigación........................................................................................10

CAPITULO II MARCO TEORICO..................................................11

CAPITULO III MARCO CONTEXTUAL........................................12

CAPITULO IV DESARROLLO DE LA INVESTIGACION..........................21

Contenido y Principios Generales del Proyecto .......................................................21

INTRODUCCION

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Con la incorporación en América Latina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a los sistemas jurídicos nacionales se han producido a nivel normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños, a los jóvenes y a sus derechos. Tal transformación se conoce, en el debate actual, como la sustitución de la "doctrina de la situación irregular" por la "doctrina de la protección integral", y ha sido caracterizada como el pasaje de la consideración de los menores como objetos de tutela y represión a la consideración de niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho.

Independientemente de que en efecto se haya producido un cambio legal en los países de la región, a nivel doctrinario se debaten los alcances de la concepción de los niños como sujetos plenos de derecho y la noción de interés superior del niño, otra definición que se usaba en el modelo de la situación irregular y que ahora requiere una reconceptualización en el nuevo marco legal.

En cualquier área temática relacionada con los derechos del niño, la falta de claridad respecto de qué es lo que se entiende por interés superior o por sujeto de derecho -aún más, por protección integral- plantea en muchos casos la discusión en términos del viejo paradigma de la situación irregular. Esa circunstancia explica que se sigan proyectando y eventualmente aprobando leyes en diversos países de América Latina a fin de dar cumplimiento al artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que repiten un diseño y una concepción de la infancia propia del modelo anterior.

Existen tres áreas en las que en el marco de la llamada doctrina de la protección integral de los derechos de los niños las aguas continúan divididas: el trabajo infantil, la adopción internacional y lo relacionado con las personas que tienen menos de dieciocho años que llevan a cabo una conducta descripta como antecedente de una sanción en el Código Penal. En esta investigación me propongo abordar esta última cuestión.

Donde con mayor claridad se plantea lo que podría considerarse como "cierta" continuidad entre el antiguo modelo de la situación irregular y el de la protección integral, es en el área que se relaciona con las personas menores de dieciocho años que cometen delitos. En realidad, la ruptura es precisa en relación con el reconocimiento de las garantías sustantivas y formales de que deben gozar los niños y jóvenes frente al aparato coactivo del Estado. Sin embargo, la idea de un cambio sustancial no parece ser tal a la hora de haber discutido la reforma legal en relación con el contenido y los alcances de la responsabilidad de estos

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infractores y con las características que debe tener la reacción estatal frente a sus comportamientos infractores de la ley penal.

En el marco de la doctrina de la protección integral, las cuestiones relativas a la responsabilidad del niño o joven infractor de la ley penal y a la reacción coactiva estatal frente a sus conductas delictivas pueden -y deben- ser comprendidas dentro de la discusión actual acerca del sentido y los límites de la pena estatal.

Esa discusión se extiende hoy desde las posturas abolicionistas, de importante nivel diagnóstico pero de compleja -y en ciertos aspectos cuestionable viabilidad político criminal en su conjunto, a la industria del control del delito y los sistemas de derecho penal de máxima intervención. En ese marco, el derecho penal mínimo surge como la única alternativa posible para justificar en nuestras sociedades la administración de los conflictos violentos mediante reacciones estatales coactivas. Su importancia se hace más evidente a la hora de analizar y dar respuesta a los problemas sociales definidos como criminales en el contexto de la tarea siempre inacabada de construcción de un Estado y una sociedad democráticos.

Es a partir de esa idea que en América Latina -en muchos casos acompañando procesos de transición y consolidación democráticos- se han diseñado y se están implementando sistemas que dan respuesta a las infracciones penales cometidas por adolescentes del modo más activo y menos reactivo posible. Es a esos sistemas que se les llama sistemas de responsabilidad penal juvenil.

En definitiva, el propósito de las páginas siguientes es describir y analizar cómo se ha desarrollado el derecho penal juvenil en nuestro pais , cuales han sido las tareas mas difíciles de realizar , quienes han sido los actores principales en esta materia , que organismos han ejecutado a lo largo de este proceso las ternativas que se han dado , cuales han sido las tendencias que se han utilizado en este largo y dificil proceso; y por ultimo analizar la realidad de hoy en dia en materia de derecho penal juvenil con la nueva ley 20.084 que crea un regimen penal juvenil especializado , para luego al concluir mi estudio lograr dar una respuesta a mi interrogante si es esta nueva ley un cambio con fines de reinsercion o solo con fines sancionatorios .

CAPITULO I DISEÑO DE LA INVESTIGACION

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Problema

Nueva Legislación Penal Juvenil, ¿Rol Sancionatorio o de Reinserción?

Objetivos Generales

Mis objetivos generales , es mas que nada hacer un estudio de la ley 20.084 , abarcando los aspectos mas importantes de la misma para así lograr un entendimiento general del derecho penal juvenil en nuestro país .

Objetivos Específicos

Mis objetivos específicos son los siguientes :

Establecer cuales son los orígenes del derecho penal en nuestro país.

Conocer cuales fueron los reales fundamentos de la Reforma penal Juvenil.

Estudiar los principios que rigen el nuevo sistema penal juvenil. Hacer un análisis de las normas penales sustantivas. Hacer un análisis de las normas penales adjetivas. Hacer un análisis de el procedimiento para ejecutar las sanciones

y medidas. Analizar la aplicación de las normas antes ya analizadas, por

medio de jurisprudencia.

Preguntas de Investigación

1.- ¿Qué motivo el establecimiento de un nuevo sistema penal para jóvenes infractores de ley?2.- ¿Cuáles son los cambios más significativos de este nuevo sistema?3.- ¿Cuáles son los puntos mas discutidos del proyecto de ley?4.- ¿Por qué este nuevo sistema pone énfasis en la reinserción del joven infractor de ley?5.- ¿Qué organismos son los que deberán tener una participación mas activa en este nuevo sistema?6.- ¿Cómo se han aplicado las nuevas normas contenidas en la ley 20.084 por los tribunales de justicia de nuestro país?

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CAPITULO II MARCO TEORICO

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La respuesta del Estado frente a la conducta antijurídica de un menor ha variado a lo largo del tiempo, cuando se investiga sobre el tema según la autora Lina Mariola Díaz Cortes nace una consecuencia obligatoria referirse a las investigaciones hechas por Philippe Aries y Anthony Platt.

El primero tuvo el merito de estudiar la infancia como construcción social, es decir, como producto de un cambio socio-histórico en el que han variado usos, concepciones y percepciones vinculadas a los menores. Considera que el concepto de infancia que hoy en día entendemos como categoría autónoma diferente del adulto no existía en épocas anteriores al siglo XVII.

En un proceso que se gesto a fines del siglo XVII y se materializo a mediados del siglo XVIII, el niño aparece en un nuevo esquema en el retrato de familia: se le observa vistiendo nuevas ropas y bajo un manto de dependencia. No obstante esta nueva ubicación no es nada favorable, ya que parte de la perdida absoluta de autonomía y de una cultura jurídica social que vincula la protección hacia el menor con una concepción previa de su incapacidad. Este presupuesto puede considerarse como la génesis de la llamada doctrina de la situación irregular, la cual predicaba un esquema de de protección represión.

Para Platt la creación del sistema tutelar se basa en dos tipos de argumentos :

El argumento humanitario, según el cual se considera injusto el tratamiento de los menores de ierta edad bajo las reglas del derecho penal , y su encierro en careles para adultos , siendo que los niños no eran responsables de los delitos que cometian ,

CAPITULO III MARCO CONTEXTUAL

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En Chile la situación de los niños y jóvenes infractores ha sido abordada de acuerdo a diferentes paradigmas cuya influencia ha cambiado en el tiempo. Así, se evolucionó de la mirada institucional que desconocía la existencia de niños a la doctrina de protección integral (en la cual se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos, de carácter internacional , que expresan un cambio fundamental en la consideración de la infancia). Podemos decir que se trata de un cambio de paradigma desde una concepción del niño y adolescente como sujeto de normalización a la concepción de éste como sujeto de derechos. Esta doctrina de la protección integral, sustituye a la doctrina de la situación irregular. Esta última fue el patrón prevaleciente en las medidas de atención a la niñez en América Latina, desde la década de los ’20. Ambas doctrinas jurídicas difieren en su concepción del niño y se fundamentan en principios diferentes. La adopción de una u otra genera un tipo particular de accionar del Estado hacia la infancia. Las primeras acciones de atención a la infancia en el país, se vincularon a las labores sociales realizadas por la Iglesia y las agrupaciones de carácter privado, quienes realizaron obras de caridad y beneficencia dirigidas hacia los niños desde tiempos coloniales; se trata de una labor desarrollada por congregaciones religiosas y benefactores y por instancias laicas como la Sociedad Protectora de la Infancia y el Patronato Nacional de la Infancia. Los menores infractores se regían por la ley penal común, salvo los menores de 10 años que eran inimputables.

Si bien, con anterioridad a la promulgación de una legislación especial de menores (1928) el Estado mantuvo una actitud poco activa ante la situación de “la infancia desvalida”, entregándole tal responsabilidad a los privados, se reservó la organización y supervisión de una justicia penal hacia los niños, con una acción que se limitó principalmente a la aplicación de penas que aseguraran el orden social y familiar, favoreciendo en exceso la autoridad paterna. Los niños que cometían delito o falta eran juzgados de acuerdo a las normas del Código Penal y Civil. En materia de responsabilidad se establecía la exención de responsabilidad de los niños menores de diez años, y la del mayor de diez y menor de dieciséis, a no ser que constara que hubieran actuado con discernimiento. Además se otorgaba una pena atenuada con relación a los adultos, tanto para el niño que había sido declarado con discernimiento, como para el mayor de dieciséis y menor de dieciocho.

Las cárceles eran el lugar donde se mantenía a la gran mayoría de los niños sentenciados por los juzgados civiles y del crimen. Estos recintos contaban con una precaria infraestructura que no permitía la separación de los menores de edad de la población penal adulta y se caracterizaban por sus malas condiciones higiénicas, de seguridad y de aislamiento.

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Hasta la Ley de Menores de 1928, la pena de privación de libertad de los niños, no se ejerció como aplicación de un sistema corrector o disciplinador, sino de suspensión de sus derechos. Paralelamente se crearon ‘escuelas correccionales’“constituyendo una característica estructural del sistema penal chileno de difícil erradicación”. "Los permanentes llamados a la prohibición del ingreso a las cárceles de los menores de dieciocho años y la solicitud de internamiento en correccionales, producto de la influencia de los revolucionarios sistemas de atención y las legislaciones cada vez más “proteccionistas” provenientes del extranjero, no coincidieron con la realidad de violencia y abuso que experimentaban los niños en las cárceles del país". Sin duda, esto constituye una gran contradicción del sistema por cuanto bajo la lógica de la protección en la práctica se les priva de libertad, no reconociéndose esta práctica como tal, sino que se la encubre bajo la denominación de “medida de protección”..

En 1928, se promulga la Ley de Menores, consolidando acciones anteriores. Igualmente se crea la Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia. La ley es aprobada por mayoría amplia, lo que refleja un cierto consenso sobre el tema de la infancia. Es posible destacar que el Ejecutivo en su presentación- se refiere a "causas sociales” (mala socialización en familias de padres "inmorales o irresponsables") como un elemento central. En la presentación de ley hecha por el gobierno ante el Congreso “apareció el concepto de menor, al que se asigna un sentido de peligrosidad”, asumiendo desde ese entonces una connotación peyorativa en el uso del término menor que no alude sólo a una consideración jurídica en función del ejercicio de derechos, sino a la existencia de un sujeto social. Ello significa que se define a un sujeto específico dentro de la infancia que sería objeto de la intervención de órganos específicos del Estado en una lógica de control.

Durante esta discusión, se discute al aporte de la medicina y el reemplazo del castigo por el tratamiento médico y pedagógico, quedando de manifiesto los elementos de una orientación médico-pedagógica en el tipo de intervenciones; se valoraba, en primer lugar, el determinismo biológico y de modo secundario la influencia del ambiente. Se repite la preocupación por la infancia en defensa de los intereses de la sociedad, más que los del propio niño.

El mayor conflicto se produjo en la discusión sobre la edad de responsabilidad penal. Se estableció como no imputables a los menores de 16 y el discernimiento entre los 16 y los 20.

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Los médicos comienzan progresivamente a tener una presencia ascendiente a nivel social; los Congresos Panamericanos del Niño eran liderados por ellos, enfatizando aspectos biológicos, y de salud física y mental. Existe una idea de patología individual, propia del "enfoque correccional", desarrollándose un tratamiento individual y normativo.

Las políticas de infancia se orientaban por principios de determinismo biológico, estableciéndose así un enfoque básicamente normativo asumiendo supuestos de patología individual para resolver los problemas buscando básicamente la prevención de posibles amenazas al orden moral y social vigente. Ello como reflejo de la influencia de las teorías biológico-positivistas (Lombroso entre otros) para explicar el comportamiento desviado. Éstas se aplicaron también en el ámbito de infancia.Se intentaba resolver la situación individual de los sujetos, prescindiendo de consideraciones de orden sociocultural.

Esto llevaba a dos tipos de establecimientos: "asilo" o "reformatorio", según el problema (proteccional o conductual) los que separaban a los niños de sus familias, para el tratamiento individual. Así, los asilos se hacían cargo del tema proteccional y los reformatorios de los problemas de conducta. La terminología es confusa y vaga, por lo que los sujetos transitan entre un tipo de instituciones y otras mezclándose entre sí, cuestión que se mantiene hasta nuestros días. Así, en los años 30 se hablaba de 2 tipos de medidas: Protección física (salud física) y Protección Moral (preservativas o constructivas; reconstructivas y de seguridad).

En 1934 se crea el Consejo de Defensa del Niño considerando representantes de diversos organismos públicos y privados, dependiendo del Ministerio de Justicia con funciones de fiscalización de establecimientos subsidiados, estudios, y de proponer proyectos de ley. Sus funciones abarcaban tanto a los menores no infractores como a los sistemas de rehabilitación de menores infractores de ley. El Consejo llegó a tener una gran cobertura con administración directa de centros; luego se transforma en institución privada, perdiendo su carácter de orientador de políticas.

La Dirección General de Protección de Menores siguió trabajando con los infractores; no obstante, existía descoordinación entre las diferentes agencias del gobierno que se vinculaban al trabajo con la Infancia: educación, salud, justicia, interior. La presión de sectores o enfoques profesionales (médicos, trabajadores sociales, educadores) generó finalmente la creación en el año 1942 de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, cuya dependencia fue radicada en el Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.

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Al definir el sujeto de atención de Protinfa se institucionaliza por primera vez el concepto de menores en situación irregular. Se trata de un enfoque jurídico social, pese al peso de la institución médico sanitaria. El supuesto central de la doctrina de la situación irregular es una división al interior de la infancia: hay niños adolescentes que tienen cubiertas sus necesidades básicas, y “menores” en situación irregular, al estar excluidos de la escuela, la familia y la salud. Hay que destacar el poder que se entrega a los jueces de menores al permitirles declarar en situación irregular al niño o adolescente que enfrenta dificultades (es decir, definirlo como“menor” y hacerlo susceptible de atención).

A partir de los años cuarenta, con el incremento de la población urbana y los problemas sociales resultantes, se generaliza el uso del concepto de joven antisocial, aludiendo al que no estaba inserto en la sociedad ni en las instituciones formales, viéndoselo como amenaza al orden cívico.

De este modo, se deja de mirar al niño desde el punto de vista biológico, focalizando el interés en su conducta, su comportamiento peligroso, resaltando la necesidad de “defender a la sociedad y segregar a estos jóvenes “peligrosos”. Continúa subyaciendo “el viejo concepto de infancia abandonada, anormal y delincuente”, lo que permanece también posteriormente al crearse la Comisión Nacional de Menores (Coname) y el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Se mantiene así una legislación orientada no al conjunto de la Infancia, sino a un grupo particular de ésta, el que resulta segregado y excluido. Esta noción diferencia como se ha señalado tipos de infancia, la de los niños (as), adolescentes y la de los menores objeto de protección.

El Servicio Nacional de Menores es creado en el año 1979 a través del DL 2.465, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Se le define como un organismo encargado de ejecutar las acciones que fueren necesarias para asistir o proteger a los menores de que trata la ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollaran las entidades públicas o privadas que coadyuvaran con sus funciones.El Servicio atiende a menores que carezcan de tuición, a aquellos que teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para su desarrollo normal integral; a los que presenten desajustes conductuales, y a los que estén en conflicto con la justicia.

Esto es, se centra como preocupación del Estado en menores de edad con problemas de tuición, de conducta y de conflicto con la norma. Es una definición desde fuera de los sujetos, en que se intenta categorizar su situación en relación con los programas definidos, judicializando la atención. Concebir a los niños y adolescentes excluidos de la familia, la

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escuela y la salud (y que por ende no tienen sus necesidades básicas satisfechas) como “menores”, genera un tipo de política pública de carácter asistencial, centralizada y sectorial, sin la adecuada coordinación entre los distintos entes públicos de protección social. En términos prácticos, este enfoque “ha determinado que, en el actual contexto de reforma al sistema de atención a la infancia, subsistan no pocas dificultades para hacer valer la separación entre las políticas, programas y procedimientos dirigidos al bienestar de la infancia y aquellos (... referidos...) a la acción punitiva del Estado frente a las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes”.

Originalmente entonces, la creación del Servicio Nacional de Menores (SENAME) redunda en el establecimiento de diversos sistemas de atención y de distintos programas al interior de cada uno de esos sistemas. Se establecen así los sistemas de prevención (consistentes principalmente en centros de atención diurna), de protección (protección simple, colocación familiar entre otros) y de rehabilitación (libertad vigilada, rehabilitación conductual diurna, rehabilitación conductual entre otros), tal como se indica en la siguiente tabla. Cada uno de estos programas busca hacerse cargo, de alguno de los aspectos considerados en la definición de sujeto referida en el punto anterior.

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La definición del sujeto de atención del SENAME, si bien no cambia legalmente (es una definición vigente hoy en día), de algún modo se matiza en los años 90 con la incorporación de criterios provenientes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que definen a los sujetos de atención del servicio como aquellos niños y niñas gravemente vulnerados en sus derechos y a los infractores de ley. Se define así a los receptores de los servicios a partir de sus derechos, más que buscando ajustar a los sujetos a los programas o sistemas definidos.

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En resumen, podemos representar las diferencias entre la doctrina de la situación irregular y la de la protección integral de acuerdo al siguiente esquema:

De este modo, los diversos programas se integran -en una nueva visión- en un"Sistema de Protección de Derechos" y un "Sistema de Atención para AdolescentesInfractores de Ley Penal".

Los programas incluidos en el ámbito del "Sistema de Protección de Derechos" pueden agruparse del siguiente modo:

a) DiagnósticoCentros de Tránsito y Distribución

b) Prevención

c) Adopción

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d) ReparaciónPrograma de maltratoExplotación sexual comercialTrabajo infantilNiños/as de la calleAcciones en drogas

e) ProtecciónPrograma de Protección y Vida FamiliarPrograma Oficinas de Protección de Derechos OPD

El Sistema de Atención para Adolescentes Infractores de Ley Penal distingue tres grupos de programas

a) Centros administrados por SENAMECentros de Observación y Diagnóstico (COD)Centros de Rehabilitación Conductual (CERECO)

b) Centros administrados por GendarmeríaSecciones de Menores

c) Centros y programas administrados por instituciones colaboradorasCentros de Rehabilitación Conductual DiurnaLibertad VigiladaCentros de Rehabilitación Conductual Residencial

La mayor cobertura de atención del Servicio durante la década de los 80 se concentró en programas de protección simple, modalidad internados y en los centros de atención diurna, dirigidos estos últimos a menores cuyas familias presentan alteraciones leves que impliquen riesgo social para aquellos, vale decir, no respondió a ninguna de las categorías contenidas en la definición de sujeto de atención, sino que incorporó la tremendamente ambigua conceptualización de “alteraciones leves que impliquen riesgo social. Junto con ello, se genera una especialización de la atención en protección y prevención, en desmedro del área de rehabilitación. SENAME no regula el crecimiento del sistema, sino que éste se establece en función de las preferencias de los operadores privados.

En este período existe un incremento progresivo del ingreso de los menores de edad a unidades penales del país, proceso que demostró su nivel más crítico a finales de la década del ochenta. El número de menores ingresados a unidades penales en el país aumentó de 5.532 ingresados en 1985 a 8.704 ingresados en 1988. Esto puede tener su

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origen en el hecho que la privatización de los sistemas de atención, tanto de las Casas de Menores, como de los centros rehabilitadores o educadores, se tradujo en la falta de confianza y de apoyo por parte de los jueces de menores.

Estos desconfiaban de las características de seguridad de los inmuebles, los que no le garantizaban la permanencia necesaria de los niños y adolescentes para el proceso de diagnóstico y tratamiento, demostrando elevados índices de fugas, motines,rescates, agresiones a niños y jóvenes e incendios entre otros conflictos.

En 1984 la totalidad de los jueces de menores de la región metropolitana envía un oficio a la Corte Suprema donde se señala que “la administración de los establecimientos de rehabilitación conductual a través de instituciones colaboradoras ha ido creando un altísimo grado de dificultad para que los Jueces puedan oportunamente incorporar a un menor al sistema asistencial, porque toda la administración se basa en convenios celebrados entre SENAME y las instituciones que además de determinar un número de menores que se atenderá, precisa requisitos de ingreso referidos a edad, coeficiente intelectual, escolaridad y otros... En la práctica acceden al sistema sólo los mejor dotados quedando marginados aquellos que necesitan más atención y que es deber del estado atender, se precisa retornar a la administración del servicio las Casas de Menores y los Centros de Rehabilitación Conductual.De esta forma un importante número de niños fueron recluidos al encontrarse pendiente el trámite de discernimiento, mientras que otros fueron encarcelados por los Tribunales de Menores, aduciendo medidas de “protección”. “De los niños y adolescentes que se encontraban en recintos carcelarios al año 1990, el 78 por ciento tenía entre 15 a 18 años de edad, y un 17 por ciento entre los 10 y 14 años.

Estos últimos eran enviados a estos recintos por medidas de carácter proteccional debido a la falta de alternativas en los sistemas de atención de Observación y Diagnóstico, Protección, Libertad Vigilada, entre otras alternativas”.

Durante los últimos años SENAME ha venido implementando cambios sustantivos en sus políticas, con el objeto de orientar su trabajo en el marco de la Convención de los Derechos del Niño. La nueva reforma basada en la Convención, reconoce a los niños entre 0 y 18 años, como poseedores de derechos económicos, sociales, políticos y culturales, igualando su condición a la del resto de la población. La doctrina de protección integral representa un modelo que enfatiza el desarrollo pleno de las potencialidades y recursos de los niños, de sus familias y sus comunidades, en lugar de concentrarse en sus necesidades y

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“debilidades”. Los niños deben dejar de ser vistos entonces como objeto de asistencia y beneficencia.

En este marco, se hace manifiesta la necesidad de introducir cambios sustantivos en el actual sistema de atención, separando las políticas sociales dirigidas a la infancia de las políticas vinculadas al ámbito criminal en lo que se ha denominado “Reforma Integral de los sistemas de protección de los derechos de la infancia y adolescencia en Chile”, es por eso que haré un estudio de la nueva ley 20.084 que establece un nuevo sistema penal juvenil en el marco de una nueva institucionalidad que se acomode a las convenciones internacionales que rigen la materia.

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CAPITULO IV DESARROLLO DE LA INVESTIGACION

Contenido y Principios Generales del Proyecto .

El proyecto de la ley 20.084 fue presentado el día 2 de agosto del año 2002 , por el ejecutivo , creo interesante plasmar en esta tesis cual fue so contenido y sobre que principios se sustenta esta ley , para luego al seguir estudiando su formación conocer cuales fueron las modificaciones que se hicieron al proyecto original , que materias fueron las me que mas se discutieron tanto en la cámara de diputados como también en la de senadores y así llegar ana conclusión mas o menos certera de cual es realmente el espíritu de so promulgación si es establecer un sistema que permita o que quiera la reinserción de los jóvenes a la sociedad , o solamente es un cuerpo normativo cuya finalidad es solo coercitiva y sancionatoria sin importar tanto la verdadera reinserción sino mas que nada tocar este tema solo para que nuestro ordenamiento jurídico en esa materia parezca un poco mas cercano a lo que quieren los organismos internaciones de protección y difusión de los derechos de los niños y adolescentes , ya que nuestra legislación penal juvenil antes de la dictacion y promulgación de esta ley estaba muy lejano a permitir una reinserción de los jóvenes ya que eso realmente no eran un tema al parecer importante , al estudiar la esta ley desde sus procesos mas originarios me podré dar cuanta si es la reinserción del joven infractor de ley en Chile un tema realmente importante o no . Como señala en su artículo primero, el proyecto regula la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de infracciones a la ley penal, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad y la determinación y modalidades de sus consecuencias. El Proyecto define a los adolescentes como las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años. Es decir, sus procedimientos y sanciones sólo se aplicarán en este rango de edad. Ello está de acuerdo a lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40.3 letra a), que exige el "establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales".

Se ha decidido fijar ese límite en los catorce años siguiendo las tendencias del derecho comparado y la posición de la doctrina que recomienda no fijar este límite a una edad muy temprana. Bajo los catorce años el Estado renuncia a toda forma de intervención coactiva en el supuesto de comisión de delito. La propuesta se basa en el principio de responsabilidad según el cual el adolescente es un sujeto que, si bien es irresponsable como adulto, se le puede exigir una responsabilidad especial adecuada a su carácter de sujeto en

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desarrollo. De este modo, las sanciones que contempla esta Ley son la consecuencia de la declaración de responsabilidad por la realización de una infracción a la ley penal de las contempladas en esta Ley.

El Proyecto de Ley se estructura sobre la base de reconocer una estricta relación entre la verificación de la participación del adolescente en el hecho punible, la declaración de su responsabilidad y la atribución de la sanción que para el caso concreto autorice la Ley.Con ello se reafirma la vigencia para los adolescentes del principio de legalidad que estructura nuestro ordenamiento constitucional y penal y se establece un sistema que sanciona la comisión de conductas punibles estrictamente definidas en la Ley yno conductas indeterminadas o situaciones de vida. Se establece efectivamente un sistema de responsabilidad jurídica de carácter sancionatorio aunque limitado específicamente a la comisión de hechos tipificados penalmente como crímenes o simples delitos en el Código penal y las demás leyes penales a los que denomina infracciones a la ley penal.

En este sentido, se asume el principio de tipicidad y se establece un criterio de intervención penal especial reducida o moderada, tanto en relación a los delitos, como a las sanciones.

Respecto a los tipos penales, se excluye a la mayoría de las faltas de la responsabilidad y sanciones contenidas en esta ley y se establece una categoría taxativa de infracciones de carácter grave que serán las únicas a las cuales se podrá aplicar, como último recurso, una sanción privativa de libertad.

La exclusión antes señalada y la creación de la categoría de infracciones de carácter grave, obedecen a que el proyecto busca equilibrar legalmente el principio de intervención mínima ante los adolescentes y el de protección de bienes jurídicos a través del criterio de gravedad de las conductas delictivas. Así, las sanciones que importan una mayor restricción de derechos deberían ser decretadas por el Tribunal frente a gravísimos atentados o amenazas a la vida o integridad física de las personas.

Para la determinación de la responsabilidad de los adolescentes, también deberán considerarse la concurrencia de alguna de las causas que eximen, extinguen o priven de sus efectos la responsabilidad penal según las normas generales.

Siguiendo la más moderna doctrina, el Proyecto recepciona todas las garantías penales y procesales propias de los adultos, agregando garantías específicas para los adolescentes. En particular, se establece un criterio flexible, a favor del adolescente, en la adjudicación de las sanciones; la posibilidad de dejar sin efecto o sustituir anticipadamente las sanciones por otras menos severas; facultades de control jurisdiccional de la ejecución que garanticen losderechos del condenado y el cumplimiento efectivo de las sanciones.

Se garantiza la existencia de un sistema de justicia especializado en todas las fases del procedimiento, y durante el control de ejecución de la sanción, que aseguren la capacidad e idoneidad de los operadores del sistema para hacerse cargo de las finalidades de esta Ley.

En el ámbito procesal se recogen los principios fundamentales del nuevo Código Procesal Penal, estructurándose un procedimiento acusatorio oral, que reconoce el principio de

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presunción de inocencia, el derecho a la defensa, abre espacios para acuerdos reparatorios entre la víctima y el delincuente y otorga facultades para aplicar ampliamente el principio de oportunidad en la persecución.

Se establece como garantía la consideración del interés superior del niño en todas las actuaciones judiciales y un recurso de habeas corpus que permitirá controlar judicialmente la legalidad de la privación de libertad y verificar las condiciones físicas en que se encontrare el adolescente.

Por primera vez en el ámbito de procesos seguidos contra personas menores de edad, se reconocen derechos procesales a las víctimas y se consideran sus intereses, aunque limitados por el principio del interés superior del adolescente especialmente en lo relativo a la persecución, reserva del procedimiento y a la aplicación de sanciones.

Las respuestas penales contenidas en esta Ley tienen por finalidad, precisamente, "sancionar los hechos que constituyen la infracción y fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando siempre su desarrollo e integración social". En consecuencia, se considera que tienen una función responsabilizadora, preventiva y orientadora.

Se contempla una amplia gama de sanciones, las que se clasifican en privativas y no privativas de libertad. La privación de libertad, como se dijo, es una medida de último recurso y sólo se podrá aplicar a las infracciones graves taxativamente establecidas en laLey.

El Proyecto ha optado por establecer un sistema equilibrado para el establecimiento de la sanción aplicable en cada caso. Por una parte, señala límites legales estrictos respecto de la procedencia de la aplicación de sanciones privativas de libertad en razón de la gravedad del delito y determina legalmente la duración y cuantía máxima de las sanciones.

Paralelamente, deja al Juez un razonable grado de libertad para imponer la sanción más adecuada para el caso concreto, no encontrándose obligado a aplicar la privación de libertad y pudiendo fijar su duración o cuantía dentro de los límites legales. El Juez siempre deberá determinar la sanción, su duración o cuantía, eliminándose así toda posibilidad de sanciones indeterminadas.

La Ley, además de estos límites, establece como criterios que el Juez considerará para determinar la sanción a imponer su duración y cuantía, el número de infracciones, la gravedad de ellas y la edad del imputado, así como la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.

Dados los fines preventivos de este proyecto, la edad del imputado es muy importante al momento de determinar la sanción y su duración o cuantía. Si bien el Proyecto no establece una regla específica que obligue al Juez, es conveniente que éste considere, para los adolescentes del rango de edad menor, la aplicación de sanciones no privativas de libertad de modo de evitar los efectos nocivos que pudiera provocar en su desarrollo personal y

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social la privación de su libertad y de su contacto con la familia y la comunidad. En estos casos, de imponerse sanciones privativas de libertad, es recomendable la imposiciónde los regímenes menos restrictivos que contempla la ley, y por períodos no muy prolongados.

En cuanto a la duración o cuantía de las medidas, ellas deberán adecuarse a los fines de esteProyecto de Ley, debiendo el Tribunal reservar los rangos superiores de duración y cuantía para aquellas infracciones graves que han causado mayores daños o para los casos en que se imponen sanciones por la responsabilidad en más de una infracción grave. Este criterio es particularmente aplicable para el límite de cinco años de internación.La incorporación de un amplio marco de sanciones no privativas de libertad permitirá que el Tribunal disponga de medios efectivos para la responsabilización, control y orientación del adolescente infractor. Para favorecer su cumplimiento efectivo se establecen normas especiales de quebrantamiento que permiten sustituir excepcionalmente una sanción por otra de mayor gravedad.

De esta forma, cada uno de los aspectos que involucra el tratamiento de un conflicto penal, aplicable en este caso a las infracciones de dicho carácter cometidas por personas que se encuentran en la etapa de adolescencia, cuenta con un marco claro de responsabilidad y con un conjunto de sanciones que serán impuestas como consecuencia de la misma, se agregan a ello, todas y cada una de las instituciones procesales que son necesarias para garantizar la corrección y necesidad de su imposición, como asimismo -y por primera vez en Chile- la vigencia de un sistema de control judicial de la ejecución de las medidas que se hayan impuesto.

Por todo ello, consideramos que la propuesta contenida en el presente proyecto de ley, constituye una herramienta eficaz para el trabajo preventivo y represivo de la llamada "delincuencia juvenil", resguardando en cada una de sus etapas el correcto respeto por los derechos esenciales de cada individuo, establecidos en la Constitución, y que naturalmente, le son aplicables en plenitud a los menores de edad.

De este sistema, esperamos recibir un tratamiento más justo, pero no por ello menos severoque, en base a un concepto de responsabilidad, permita una mejor solución de los conflictos penales cometidos por adolescentes. Ello constituirá un gran aporte a la gestación de mejores relaciones sociales, del todo más armónicas entre todos y cada uno de los miembros de la comunidad, al posibilitar con respeto y dentro del marco de un estado de derecho, la adecuada sanción de cada uno de los ilícitos que afecten a nuestra tranquilidad.