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FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES SEDE ACADÉMICA DE MÉXICO Maestría en derechos humanos y democracia VI (sexta) promoción 2012-2014 Los obstáculos económicos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia doméstica para acceder a la justicia en Cancún, Quintana Roo.” Tesis que para obtener el grado de Maestro en Derechos Humanos y Democracia presenta: Marco Antonio Tóh Euán Director de Tesis: Juan Carlos Arjona Estévez. Línea de investigación: Estado, democracia y derechos humanos México, Distrito Federal, octubre de 2014.

Tesis violencia doméstica

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Page 1: Tesis violencia doméstica

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES SEDE ACADÉMICA DE MÉXICO

Maestría en derechos humanos y democracia VI (sexta) promoción

2012-2014

“Los obstáculos económicos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia doméstica para acceder a la justicia en Cancún, Quintana Roo.”

Tesis que para obtener el grado de Maestro en Derechos Humanos y Democracia

presenta:

Marco Antonio Tóh Euán

Director de Tesis: Juan Carlos Arjona Estévez.

Línea de investigación: Estado, democracia y derechos humanos

México, Distrito Federal, octubre de 2014.

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  II  

RESUMEN:

El presente trabajo analiza los diferentes obstáculos que enfrentan las mujeres que viven violencia doméstica y que dependen económicamente de sus parejas, sin importar la clase social ni económica, al acceder a la justicia para denunciar este delito en la ciudad de Cancún, México. Basa su estudio en los estándares internacionales establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y parte de ello para cuestionar la existencia de una política pública efectiva que garantice el acceso a esta justicia de las mujeres y les permita desde un inicio acceder a ella así como lograr la reparación efectiva del daño, pero sobre todo, este trabajo usa como base de análisis el modelo de Centro de Justicia para Mujeres que recientemente se incorporó en México para comprobar su funcionalidad en el aspecto económico de las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica y así poder lograr su autonomía y empoderamiento económicos evitando así, la repetición de la vivencia de violencia. Finalmente, este trabajo recoge diversas experiencias reales de mujeres que han acudido a denunciar la violencia doméstica en donde ya funcionan tales centros y, en el caso de Quintana Roo, donde aún no existen. PALABRAS CLAVE: Violencia contra las mujeres. / Violencia Familiar. / Violencia doméstica. / Derecho de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia. / Empoderamiento Económico para Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica. /Centros de Justicia para Mujeres.

ABSTRACT:

This paper analyzes the various obstacles that women living domestic violence and who are economically dependent on their partners, regardless of social or economic situation, for access to justice to denounce this crime in the city of Cancun, Mexico. Study based on international standards set by the International Law of Human Rights and part of it to question the existence of effective public policy to ensure access to justice for women this and allow access from the start and make it effective reparation, but mostly, this work uses as the basis of analysis the model women's Justice Center who recently joined in Mexico to test its functionality in the economic aspect of the women who have been victims of domestic violence and thus ensure autonomy and economic empowerment thus avoiding the repetition of the experience of domestic violence. Finally, this document includes several real experiences of women who have come to report domestic violence where such centers already operate and, in the case of Quintana Roo, where they do not exist. KEYWORDS: Violence against women. / Family Violence. / Domestic Violence. / Right of Access to Justice for Women Victims of Violence. / Economic Empowerment for Women Victims of Domestic Violence. / Women's Justice Center.

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  III  

DEDICATORIA:

A quienes me han dado soporte moral en todo momento: A Diana M. Euán Medina y Marco A. Tóh Perera, a mi hermana y hermanos.

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  IV  

AGRADECIMIENTOS:

De manera muy especial a quienes creyeron en mi para poder cumplir este proyecto en mi vida y no dudaron en apoyarme económicamente para cursar esta maestría y contribuir en su realización: a la Fundación Summit mediante la beca parcial Summit del Programa GoJoven Internacional y a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, en especial al Presidente. Al Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo y al equipo de ex compañeros de trabajo de esa dependencia que contribuyeron en todo momento para realizar mis investigaciones sin obstáculos con su siempre atenta disponibilidad y confianza. A las titulares de los Centros de Justicia de los Estados de Yucatán y Campeche por abrirme las puertas para poder reforzar este trabajo de investigación y al personal que labora, gracias por recibirme de manera tan amable, accesible y sonriente. A las usuarias entrevistadas por compartirme un pedacito de su historias, que sé es de mucha significancia dentro de la lucha que hoy enfrentan para acceder a la justicia y buscar un proyecto de vida buena. A mi tutora de seminario de tesis y a mi director por su paciencia y aliento en todo momento. ¡Gracias!

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  V  

TABLA DE CONTENIDOS:

NO. CONCEPTO PÁG.

INTRODUCCIÓN

1

Cap. I PANORAMA ACTUAL DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA CONTRA LAS MUJERES.

7

1 Marco teórico y conceptual de la violencia doméstica que viven las mujeres.

8

2 Contexto general de la violencia contra las mujeres específicamente en el ámbito de violencia doméstica.

11

3 La violencia doméstica que viven las mujeres en México 13 4 La violencia doméstica contra la mujer en Quintana Roo.

14

Cap. II ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA CONTRA LAS MUJERES Y LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES.

16

1 Doctrina y corpus iuris que establecen estándares para erradicar la violencia contra las mujeres vinculados con la violencia doméstica y las políticas públicas de acceso a la justicia

17

2 Las obligaciones del Estado Mexicano para proteger y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.

21

2.1.- Las obligaciones del Estado Mexicano para proteger y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.

22

2.2.- Obligaciones estatales establecidas en jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) respecto al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

27

3 Antecedentes de los Centros de Justicia para Mujeres y el establecimiento de los mismos en México.

29

3.1.- Antecedentes de los Centros de Justicia en México: referencias internacionales.

29

3.2.- El establecimiento de los centros de justicia para mujeres en México

35

Cap. III SITUACIÓN EN QUINTANA ROO Y PROPUESTAS PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA DOMÉSTICA.

39

Page 6: Tesis violencia doméstica

  VI  

1 Marco jurídico de la violencia doméstica específicamente como delito de violencia familiar y los delitos que atañen a mujeres en el Estado de Quintana Roo.

40

1.1.- Definiciones de la violencia familiar o doméstica en el cuerpo jurídico del Estado de Quintana Roo, obligaciones estatales y sus sujetos.

40

2 Síntesis de los obstáculos actuales que enfrentan las mujeres amas de casa y económicamente dependientes para acceder a la justicia en Quintana Roo.

42

2.1.- A nivel nacional. 42 2.2.- En Cancún, Q. Roo. 44 3 El delito de violencia familiar y los delitos que atañen a las

mujeres en el Estado de Quintana Roo.

46 3.1.- Análisis del delito de violencia familiar y sus

reformas en el Código Penal del Estado de Quintana Roo.

46 3.2. La ausencia de un título especial que reconozca la

existencia de “delitos contra la mujer”.

49 3.3.- Los demás delitos que atañen a las mujeres en

Quintana Roo.

51 4 Marco normativo para la implementación de los Centros de

Justicia para Mujeres en México y Quintana Roo.

52 5 Situación actual en Quintana para la atención a mujeres que

viven violencia doméstica.

53 6 Organigrama y presupuestos establecidos para la creación del

Centro de Justicia para Mujeres en el Estado de Quintana Roo.

54 6.1.- Organigrama que especifica la creación del centro de

justicia.

54 6.2.- Presupuesto estatal destinado a la atención del delito

de la violencia familiar en la actualidad en Quintana Roo.

54 7 Modelo de presupuesto para el centro que se desea

implementar en el Estado de Quintana Roo.

56 8 Mecanismos de activación para que mujeres con dependencia

económica puedan acceder a servicios que se prestan en los centros y lograr el empoderamiento económico.

57

CONCLUSIONES.

61

CITAS BIBLIOGRÁFICAS.

66

REFERENCIAS SOBRE ENCUESTAS Y ENTREVISTAS QUE DESCANSAN EN PODER DEL AUTOR DE ESTA OBRA.

70

ANEXOS. 72

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  VII  

ÍNDICE DE TABLAS:

Tabla no. 1 ……………………………………………………….. Pág. 22

SIGLAS Y ACRÓNIMOS:

• CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• SEGOB Secretaría de Gobernación.

• CEDAW En inglés: Convention for the Elimination of Any Way of

Discrimination against Women. (Convención para la

Eliminación de Toda Forma de Discriminación

contra las Mujeres).

• CONAVIM Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres.

• PGJEQROO Procuraduría General de Justicia del Estado de Q. Roo.

• CPQROO Código Penal de Quintana Roo.

• ONU Organización de las Naciones Unidas.

• UNICEF En inglés: United Nations International Children's

Emergency Fund ( Fondo Internacional de Emergencia de

las Naciones Unidas para la Infancia).

• CJM Centro de Justicia para Mujeres.

• ENDIREH Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones

entre Hombres y Mujeres.

• SIDH Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

• DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

• CIDH Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

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  1  

INTRODUCCIÓN

A lo largo de esta tesis se podrá vislumbrar la importancia de considerar la

cuestión económica como un conjunto de trabas que enfrentan las mujeres para acceder

a la justicia como un derecho humano, entendiendo como tal a la procuración de justicia

y a la administración de justicia por la vía judicial para hacer valer su derecho como

mujer víctima del delito de violencia familiar; delito tipificado que como se señala

dentro de este trabajo, resulta la asimilación que la normatividad mexicana hace respecto

a la violencia doméstica como fenómeno que viven las mujeres en nuestro país.

Para el inicio del presente trabajo se planteó la pregunta de investigación

siguiente: “¿Cómo favorecería a las mujeres amas de casa, dependientes

económicamente de sus parejas, la instalación de Centros de Justicia para Mujeres para

un mayor acceso a la justicia como agraviadas por el delito de violencia doméstica en la

ciudad de Cancún?” y, su correspondiente hipótesis que versa respecto a lo que se

pretende probar: “Si las mujeres amas de casa, dependientes económicamente de sus

parejas, que acuden a denunciar por violencia doméstica en Cancún contaran con un

Centro de Justicia especializado que proporcione entre sus servicios integrales la

asistencia y desarrollo económico desde el inicio de su denuncia y durante el

seguimiento, la respuesta del acceso a la justicia sería más favorable para ellas.”

El objetivo general versa en analizar la funcionalidad de un modelo de política

pública ya existente en la República Mexicana y que mejore el acceso a la justicia de las

mujeres en el Estado de Quintana Roo; por su parte los objetivos específicos son:

comprobar cómo la falta de perspectiva de género y de infraestructura dentro de la

procuración de justicia obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres amas de casa

dependientes de sus parejas quienes las violentan; hacer visible para las autoridades que

procuran justicia a favor de las mujeres que la dependencia económica de las

denunciantes por el delito de violencia familiar (manejado así en el Código Penal Local)

se convierte en el obstáculo principal para la interposición, seguimiento y consignación

de sus expedientes; revisar a profundidad la funcionalidad de los centros de justicia para

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  2  

mujeres que se han establecido y que llevan ya años funcionando en otras entidades

federativas con el fin de usarlo como ejemplo para el caso de Quintana Roo; identificar

las razones por las cuales no existe en el Código Penal del Estado de Quintana Roo el

título específico en la sección de delitos que proteja o verse sobre los derechos de la

mujer y; proponer a la Procuraduría General de Justicia la implementación de los

Centros de Justicia para Mujeres que cuenten con la infraestructura adecuada y

proporcione asistencia y empoderamiento económico que permita mejorar el derecho de

acceso a la justicia de las mujeres.

En el Estado de Quintana Roo los últimos tres años se han dado reformas al

Código Penal y otras leyes relativas a la violencia familiar con el ánimo de proteger los

delitos contra la familia y la mujer. Sin embargo, es una realidad que el acceso de las

mujeres a un sistema efectivo de justicia que garantice su efectividad se encuentra

permeado por varios obstáculos desde la interposición de la denuncia hasta el

seguimiento que llevaría a la consignación de los diversos expedientes ante el Juzgado

Penal. La importancia de realizar un estudio que ayude a identificar estos obstáculos es

relevante para que sea efectiva la norma jurídica que busca la protección y exista una

coherencia social entre el deber ser y el ser dentro de este supuesto. Un derecho no sólo

vigente sino que sea observable y eficaz.

Actualmente en Cancún, según entrevistas realizadas a las titulares de la Mesa de

atención a la Mujer de ambos turnos, 4 de cada 10 denuncias por violencia familiar

prosperan y son consignadas ante el Juzgado Penal. Lo que hace pensar el bajo índice de

efectividad. Y algunas de las causas por las que se dan por concluido el expediente por

falta de interés o prescripción es precisamente en la falta de proporción de datos de

quienes acuden a denunciar así como el dejar de acudir a la instancia ministerial. Si bien

se desconocen las razones puntuales, es interesante observar que gran número de las

mujeres madres de familia que acuden a denunciar son dependientes económicamente de

su actual pareja y, en su gran mayoría cuentan con hijas y e hijos.

Precisamente y a nivel internacional el Comité de Expertas de CEDAW se ha

pronunciado en su Recomendación General no. 19 (1992) sobre la situación de violencia

Page 10: Tesis violencia doméstica

  3  

que viven las mujeres “… que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y

sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos

convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1

de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden: …e) el derecho a la igualdad

ante la ley. … La convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades

públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación de las

obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos u

otros convenios, además de violar esta convención.”

De esta forma, encontramos un compromiso del Estado Mexicano, y en este caso

de las autoridades encargadas de procurar justicia que deben contar con los elementos

necesarios que garanticen la efectividad del acceso a la justicia como derecho humano

de las mujeres que son y han sido víctimas de violencia familiar, así como aludir a la

Convención Universal de los Derechos de la Niñez respecto a los niños y niñas que han

sido víctimas de violencia y velar por el interés superior de ellos.

Así, podemos definir como elementos que ayudarían a lograr la plenitud de este

derecho, el contar con una infraestructura adecuada al momento de la denuncia

sobretodo si tomamos en cuenta el estado de vulnerabilidad en que se encuentra una

mujer que ha sufrido/vivido violencia doméstica; más todavía cuando es expulsada del

hogar donde ha permanecido tanto tiempo con sus hijos/as; la falta de recursos

económicos que requerirá para la transportación hacia las instancias o dependencias que

deberán procurarle justicia, así como el velar por el cuidado de sus hijos y librarla de

preocupaciones que pudieran obstaculizar la denuncia y el seguimiento de la misma. Ni

qué decir de la empatía y el servicio profesional que deberán recibir por parte de quienes

atienden este tipo de delitos, que estoy seguro, se puede lograr con personal certificado y

profesionalizado en el tema de perspectiva de género. Propiamente la existencia de

Centros de Justicia para Mujeres totalmente especializados que permitan el acceso a la

justicia de las mujeres denunciantes con los principios de calidad, accesibilidad e

igualdad.

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  4  

Por lo menos en Quintana Roo es un tema que requiere ser estudiado y que hasta

la fecha ninguna instancia que atiende denuncias de mujeres y a mujeres víctimas de

violencia, cuenta con tales recursos ni ha sido analizado al respecto. Peor todavía, no

existe en ningún lugar del Estado tales Centros de Justicia que ya han sido

implementados en otras entidades del país a pesar de la última reforma que se hizo en la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde se contempla la

existencia de estos lugares y que estarán a cargo de la citada dependencia estatal.

Yéndonos al la estructura de este trabajo, la metodología escogida es el de

análisis de políticas públicas. El uso de esta es, porque al plantear el tema de los

obstáculos que impactan en la consignación de averiguaciones previas, me refiero al

sistema de justicia del Estado de Quintana Roo, y me lleva a analizar el marco legal y

los recursos destinados a la infraestructura con el que cuenta el sistema de procuración

de justicia para la atención específica de mujeres en condiciones de vulnerabilidad

acentuada por pobreza, marginación, etc., así como a comparar las políticas públicas que

han sido implementadas en el sistema quintanarroense y, sobre todo, revisar si tales

políticas (inexistentes o deficientes), cumplen con los estándares internacionales sobre

derechos humanos. Además de que el análisis de políticas públicas tiene como objetivo

fundamental hallar la mejor solución posible para un problema considerado público,

donde ya se ha identificado uno respecto al tema de las mujeres y que debe ser atendido,

en este caso el de sus derechos.

La Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer (también conocida como

FEAM) perteneciente a la Dirección de Averiguaciones Previas en la Zona Norte de la

Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, Sede Central en

Cancún, era en un principio la unidad de análisis a trabajar, no obstante, con el

desarrollo del estado de arte se cambió al del Modelo de Centros de Justicia para

Mujeres implementado a nivel federal.

Respecto al ciclo de vida de la política pública a analizar, se trataba de evaluar el

estado actual que observa esta fiscalía especializada para la atención de la mujer pero

que, al estar en puerta la creación del nuevo centro de justicia para mujeres en Quintana

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  5  

Roo, automáticamente dejará de funcionar, por lo que se estaría hablando de una

evaluación comparada de modelo de política pública ya existente en Campeche y

Yucatán, y que se pretende implementar en Quintana Roo. Asimismo, de aquí obtener

argumentos que permitan sustentar la creación de los Centros de Justicia para Mujeres,

sobre todo en el aspecto del área de servicios y empoderamiento económico.

Es importante señalar que este trabajo define como categorías básicas las de

obstáculos económicos identificados por estándares internacionales en el acceso a la

justicia, así como los términos de violencia doméstica hacia las mujeres y

empoderamiento económico de las mujeres. Mismos que son orientados en todo este

trabajo no sólo para estudiar la situación que viven una sola clase económica y social de

mujeres sino todas las mujeres en sí que dependen económicamente de sus parejas.

Situación que se da en cualquier nivel social, ya que observaremos también en este

documento que en los centros de justicia visitados de Yucatán y Campeche, se logró

entrevistar a gente que no presentaba necesariamente una carencia económica

socialmente hablando durante el tiempo que vivían con sus parejas. Mencionando en

este párrafo como realce, que el Centro de Justicia de Campeche fue de los primeros en

incorporarse en nuestro país y el de Yucatán, apenas en el mes de marzo de este año

empezó su funcionamiento. Así, en todos estos lugares se realizaron entrevistas a

usuarias y a personal en las visitas que se permitieron al autor de esta obra.

En lo que respecta a la estructura de este trabajo: en el primer capítulo se aborda

la realidad de la violencia contra las mujeres; ahí mismo se deja en claro por qué el uso

del término violencia doméstica y no violencia familiar, así como los índices y niveles

que existen en el plano internacional, regional, nacional y local enfocados todos al

acceso a la justicia de las mujeres, mismo derecho que se cita en el capítulo segundo y el

cual contempla dos rubros principales como son los estándares internacionales para

erradicar la violencia contra las mujeres, más todavía la violencia doméstica; y cómo

estos estándares dan como resultado la creación de un modelo de centro de justicia en el

ámbito internacional tales como los Family Justice Center y el centro de Ciudad Mujeres

en El Salvador y Perú, y por supuesto, el modelo de Centro de Justicia para Mujeres que

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  6  

se establece en nuestro país. Por supuesto, también se estudia cómo llegan las mujeres a

estos centros y qué es lo que obtienen en materia económica que permita o no

obstaculizar su proceso legal. Ya en el último y tercer capítulo se aborda el marco

jurídico del delito de violencia familiar en Quintana Roo y que corresponde al de

violencia doméstica; los delitos que atañen a las mujeres en el Estado así como el cuadro

normativo que permitirá la implementación y existencia de algún centro de justicia para

mujeres en este Estado. Al final, también menciona algunos mecanismos de activación

que pueden contemplarse tanto en los centros de justicia ya establecidos así como de

manera externa. En su apartado de conclusiones, se resalta la hipótesis inicial de este

trabajo, el cual ofrece respuestas y hallazgos.

Sin duda, la importancia de este trabajo versa en que hay muchas realidades que

se deben tomar en consideración desde lo local, ya que siempre se contempla el tema de

violación y respeto a los derechos humanos de arriba para abajo pero pocas veces se

contemplan realidades desde abajo, las cuales nos dejan en claro que la idea de

transversalidad de los tratados internacionales aún es distante o no encuentra campo de

acción en muchas localidades del país. Es importante en todo momento observar el

enfoque diferencial de cómo se está dando el ejercicio (o no) de tal derecho a estudiar.

La problemática de la violencia contra las mujeres es muy amplia, por ello la

necesidad de revisar nuevas modalidades que den acceso a la justicia como son los

centros de justicia para mujeres, para que al final de este trabajo ver si esta visión

integral incorpora un verdadero análisis que haga valer este derecho.

Finalmente señalo que el propósito de este trabajo no es generar indicadores o

estadísticas concretas sino ver la situación cotidiana de cómo viven las mujeres y ver

qué tanto las barreras económicas impactan en el acceso a la justicia.

 

Page 14: Tesis violencia doméstica

  7  

CAPÍTULO I:

PANORAMA ACTUAL DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA CONTRA LAS

MUJERES.

Page 15: Tesis violencia doméstica

  8  

1. Marco teórico y conceptual de la violencia doméstica que viven las mujeres.

Sin duda, las corrientes feministas en su evolución histórica a través de estudios

efectuados han logrado la aceptación y visibilidad de un tipo de violencia específico

contra las mujeres sólo por el hecho de ser mujeres, lo que también lleva a generar

conciencia en la sociedad de que existe una violencia machista o violencia de género. El

Derecho, con su huella androcéntrica ha definido quiénes son sujetos de derechos,

quiénes pueden reclamarlos y quiénes fungen como víctimas. Tan es así que no es lo

mismo el trato en acceso a la justicia que se le brinda a los varones desde una riña

callejera o un simple asalto, al que se le debiera otorgar a una mujer que acude a

denunciar el maltrato que viven por parte de sus esposos o cónyuges. (Sáez, 2013).

El espacio que pudiera abarcar la violencia contra las mujeres, es infinito y alude

a todos y cada uno de los rincones donde ellas están inmersas sin discriminar sector,

clase económica, grado académico y ámbito de desarrollo e interacción con los

hombres1.

Es la constante vivencia de miedo de las mujeres a una mayor violencia y la

desconfianza del sistema de justicia penal, favorecido por la serie de obstáculos a los

cuales se enfrentan las mujeres, no sólo de las amenazas latentes que se convierten en

lesiones u homicidios por parte de la pareja, sea contra ellas o contra sus hijos, sino

también por el debilitamiento o la nula eficacia de las medidas de protección que

pudieran otorgarse a su favor en su calidad de víctimas; y la dependencia económica y

falta de recursos para el cuidado de sus hijos/as las cuales impiden parcial o totalmente

el seguimiento de una denuncia. (Bodelón. 2012). Y es que la doctrina no miente en

señalar este aspecto, puesto que también hemos podido comprobarla a través de la voz

recogida de seis usuarias que habían acudido a denunciar a los centros de justicia para

mujeres de Campeche y Yucatán.

                                                                                                               1  Para   estos   efectos  me   refiero   al   térnimo     “hombres”,   pero   también   está   incluida   en   general   la   violencia   de  género  desde  el  machismo  proveniente  tanto  de  hombres  como  mujeres  que  discriminan  a  otras  mujeres.  

Page 16: Tesis violencia doméstica

  9  

Así, a pesar de todo esto, resulta difícil para muchos practicantes del Derecho y

para quienes tienen en sus manos la impartición y administración de justicia,

comprender este sesgo de género que se observa cuando se trata de hacer valer el acceso

a la justicia para las mujeres. Esto es imposible sin una perspectiva de género, la cual ha

sido contemplada en diversos tratados internacionales y recomendadas por diversos

organismos para que sea implementada en los sistemas jurisdiccionales y de procuración

de justicia, tal y como veremos más adelante.2

Desde el enfoque de género, resulta interesante analizar el origen de la violencia

familiar, ligada a la cultura y la discriminación histórica que las mujeres han sido objeto

por siglos. Por ello, incluso algunas corrientes feministas ven a la familia como “…el

mecanismo que materializa las imposiciones de monogamia y heterosexualidad, sobre

las que se basa la expropiación de la sexualidad de las mujeres.” Más todavía, se ve a la

familia, “protegida” y reforzada por el Derecho como una especie de control que

justifica la violación sexual y sirve para mantener a las mujeres aterrorizadas mediante la

violencia o la amenaza de ella por parte de esposos y parientes. Marcando tajantemente

la perpetuación del privilegio masculino. (Jaramillo Isabel, 2008: 269-270).

Pero, ¿por qué hablar de violencia doméstica exclusivamente hacia las mujeres,

en este trabajo? Porque la cuestión de género involucra dimensiones tanto político-

económicas y culturales-valorativas, al estructurar por un lado la división fundamental

de trabajo remunerado ‘productivo’ y trabajo doméstico no remunerado ‘reproductivo’,

asignando total y fehacientemente a la mujer la responsabilidad primaria de este último

como el cuidado de los hijos y demás miembros de la familia, repercutiendo tal

desigualdad hasta en el entorno laboral, visto como menos. Por otro lado, en la segunda

dimensión, “…el género incluye asimismo elementos que se asemejan más a los de la

sexualidad que a los de clase y que lo ubican claramente dentro de la problemática del

reconocimiento.” Prueba de ello es el androcentrismo, visto como un conjunto de reglas

que privilegian todo lo que tiene que ver con el ejercicio de la masculinidad; no obstante

                                                                                                               2  Ya  diversas  conferencias  como  la  Plataforma  de  Beijing  en  los  noventas,  que  marcó  pautas  iniciales  en  materia  de  perspectiva  de  género.    

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  10  

con las mujeres a quienes se les promueve dentro del sexismo cultural como seres

devaluados y se desprecia todo lo relacionado con lo femenino. Así, un claro ejemplo de

todo eso se expresa en el conjunto de lesiones que sufren las mujeres, entre ellas el

ataque sexual, la explotación sexual y la difundida violencia doméstica, yendo mucho

más allá todavía con la supresión total o parcial de sus derechos así como la falta de

reconocimiento de los mismos. (Fraser, S. A.: 13 y 14).

Este paquete de discriminaciones que establecen los párrafos anteriores pudieron

ser comprobados al realizar este trabajo de investigación y recoger de viva voz las

diversas situaciones que han vivido distintas mujeres en los estados de Campeche,

Quintana Roo y Yucatán, quienes la gran mayoría, salvo dos de ellas, presentan un

rezago no sólo económico y académico, sino que también les fue difícil identificar la

situación de violencia que vivían con sus parejas. Haciendo especial énfasis que en los

casos de U1QR, U4QR y de U4Y se trataban de una mujer indígena, otra joven y la otra

inmigrante guatemalteca.

Ahora bien, desde la doctrina jurídica especializada, es la Declaración sobre la

Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de la ONU (DEVCM, 1993), en su artículo

primero, que define a la violencia contra la mujer como: “Todo acto de violencia de

género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico

para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria

de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”

No obstante, para el presente documento que nos atañe, me referiré a la agresión

perpetrada contra la mujer en los espacios privados y, algunas veces públicos pero que

están definidos por las relaciones de parentesco, noviazgo o situación sentimental, y que

en nuestro país se conoce como violencia familiar y, sobre todo para el estudio de este

trabajo me es menester precisar al lector que de ahora en adelante me referiré como

“violencia doméstica” y haciendo referencia a la vivida exclusivamente por las mujeres.

El Centro de Investigaciones Innocenti perteneciente al Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia, UNICEF, señala sobre la violencia doméstica que: “El Término

‘doméstica’ comprende toda violencia cometida por una persona con la cual la víctima

Page 18: Tesis violencia doméstica

  11  

tiene una relación íntima o por otros miembros de la familia, cualesquiera sean el lugar y

la forma en que se manifieste dicha violencia.” En este mismo sentido, distingue la

violencia doméstica dirigida hacia el sexo femenino definiéndolo como: “…la violencia

cometida contra mujeres y niñas por una persona con quien tienen una relación íntima,

incluido el compañero con que conviven, y por otros miembros de la familia, ya sea que

dicha violencia se produzca dentro o fuera de las paredes del hogar.”

2. Contexto general de la violencia contra las mujeres específicamente en el

ámbito de violencia doméstica.

Este es un problema que atañe a todo el mundo y no es de reciente manifestación

ya que hasta 1997, un estudio realizado por este centro de investigación mostraba que en

Japón, el 59% de 796 mujeres encuestadas en 1993 declararon haber sufrido malos tratos

físicos por parte de su compañero; en Reino Unido, el 25% de mujeres señaladas en un

muestreo declaró haber sufrido puñetazos o bofetadas a manos de sus compañeros de

vida; en India, ascendía al 45% la proporción de hombres casados que reconocieron

someter a sus esposas a malos tratos físicos, según una encuesta realizada en 1996 entre

un grupo de 6.902 hombres en el estado de Uttar Pradesh; en Israel el 32% de las

mujeres declararon al menos un episodio de malos tratos físicos por parte de sus

compañeros y el 30% han declarado haber sido obligadas por sus maridos a tener

relaciones sexuales forzadas el año anterior, según una encuesta realizada en 1997 entre

1.826 mujeres árabes; y en el caso de México, el 30% de 650 mujeres encuestadas en

Guadalajara declararon haber vivido al menos un episodio de violencia física por parte

de un compañero; el 13% ha declarado haber sufrido violencias físicas el año anterior.

En octubre de 2013, la ONU informó que las cifras recientes de la prevalencia

mundial indican que el 35% de las mujeres del mundo han sufrido violencia de pareja o

violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. Así, por término medio, el

30% de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna

forma de violencia física o sexual por parte de su pareja y, un 38% de los asesinatos de

mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. Un ejemplo de ello,

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  12  

es que entre el 15% de ellas en el Japón y el 71% en Etiopía referían haber sufrido a lo

largo de su vida violencia física o sexual perpetrada por su pareja.3

Resulta incoherente que, seres humanos de los cuales podría esperarse el

verdadero ejercicio del respeto hacia la dignidad humana, sean los que – día con día –

demuestran, ejecutan y expresan nada bondadosas acciones que afectan la libertad,

dignidad, integridad, cuerpo y vida de las mujeres. En México, “Para muchas mujeres, el

hogar es un lugar de dolor y humillación. La violencia contra ellas infligida por su pareja

es común, generalizada y adquiere especial dramatismo, pues sus repercusiones son de

gran alcance.” (ENDIREH4, 2013: 4). Hablamos de que no únicamente reciben golpes o

cualquier otra dolencia física, sino también repercute en su intelecto, libertad, salud,

integridad, emociones, estados de ánimo, plan de vida, ámbito de desarrollo, economía y

su propia vida: desacredita la estabilidad en todos los sentidos de quienes durante

muchos años errónea y androcéntricamente han sido llamadas “el sexo débil”.

O tal y como piensa Woldenberg al comentar que la violencia que viven las

mujeres no es tampoco un fenómeno exclusivamente nacional puesto que nuestra

presunta singularidad no da para tanto; y recalca al pronuncia que es tal su reproducción

en el mundo que la Organización de las Naciones Unidas, ONU por sus siglas, ha

establecido un día (25 de noviembre) para llamar la atención sobre él, para

“visibilizarlo” como ahora se dice, para encender una voz de alerta contra algo que

debiera estar erradicado; pero que hasta la fecha no lo está.

Y es que, sin ánimo de demeritar ni hacer a un lado los derechos de las mujeres

que viven en el otro hemisferio del mundo, es objetivo de este trabajo concentrarse a la

realidad que sucede en México, y que ha sido subrayada por organismos internacionales

cuando a principios de la década pasada los reflectores mundiales voltearon la luz hacia

nuestra nación con el caso de Ciudad Juárez; que vinieron a marcar precedente no sólo a

nivel del Derecho interno sino a nivel del Sistema Interamericano de los Derechos

Humanos con el Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres

                                                                                                               3  http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/  4  Siglas  para  referirse  a  la  Encuesta  Nacional  sobre  la  Dinámica  de  las  Relaciones  en  los  Hogares  realizada  por  el  Instituto  Nacional  de  Estadística,  Geografía  e  Informática  de  México.    

Page 20: Tesis violencia doméstica

  13  

de su misión a México (2006) y por supuesto, a finales de la misma década con la

sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mejor conocida como

“Campo Algodonero contra México” (2009) y que haya sido corroborada mucho antes

tal situación en esa ciudad con la visita del Comité de expertas de la CEDAW5.

Lo anterior, como refiriera el mensaje de la mencionada relatora Yakin Ertürk al

hablar sobre la cultura machista que relega a las mujeres a un papel secundario en su

familia y en su comunidad, propiamente a los hogares; ya que independientemente de

que ellas contribuyan a la manutención de la familia, siempre es al hombre al que se le

considera fuente de sustento. Se define a las mujeres y éstas se definen a sí mismas en

función a su relación con los hombres que dominan las diferentes fases de su vida.

Resaltando que este factor, que priva a las mujeres de una existencia independiente, hace

que muchas de ellas tengan dificultades para salir de una relación violenta, pues pueden

tener la impresión de que huir es lo mismo a perder su identidad y pueden dejarlas en

una situación de mayor vulnerabilidad. El resultado es que a menudo son las propias

víctimas quienes se escudan en una idea distorsionada de la intimidad para preservar la

impunidad de sus agresores, una situación que encuentra apoyo en las normas y

prácticas sociales. (2005: 5).

3. La violencia doméstica que viven las mujeres en México.

En México en 2013 un total de 24, 566,381 mujeres casadas o unidas de 15 y

más años en el ámbito nacional, se registra que 11, 018, 415 han vivido algún episodio

de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal; tal cifra visibiliza que casi

la mitad de las mujeres en nuestro país viven violencia de género. Además que se

subrayan diversas formas de agresión las cuales muchas veces son difíciles de distinguir

y van incluso combinadas.

                                                                                                               5  CEDAW  por  su  siglas  en  inglés:  Convention  for  Elimination  of  Any  Way  of  Discrimination  against  Women.  En  español:  Convención  para  la  Eliminación  de  Toda  Forma  de  Discriminación  contra  la  Mujer  

Page 21: Tesis violencia doméstica

  14  

La misma encuesta conceptualiza cuatro tipos de violencia al interior del hogar

de la siguiente manera:

• La violencia física que pueden ir desde una bofetada o empujones hasta lesiones

que causan la muerte de la víctima, , el 25.8% de todas las mujeres casadas o

unidas la han sufrido (2,842,309);

• Las agresiones sexuales, se refieren específicamente a la cosificación de la mujer

a través de su cuerpo, atentando por ende contra su libertad sexual, por cualquier

forma de abuso o presión en contra de su voluntad, así como la tentativa para

consumar tales actos (violación por ejemplo). (2013:4) el 11.7% (1,288,893) de

mujeres casadas o unidas han sufrido estas experiencias;

• La violencia psicológica que incluye todas aquellas formas insidiosas de tratar a

la mujer con el fin de controlarla o aislarla, negando sus derechos,

menoscabando su dignidad, arrojando tal encuesta que la más representativa es la

emocional pues es un total de 9, 826, 235 mujeres casadas o en concubinato que

durante el transcurso de su relación con algún varón vivieron esta forma de

violencia, es decir el 89.2%;

• Y la violencia económica, que va desde negar a las mujeres el acceso o control

del dinero para gasto diario hasta el chantaje, o apropiarse y despojarla de sus

bienes de la cual el 56.4% (6,215,767) de las mujeres casadas o unidas han

vivido algún tipo de esta violencia (ENDIREH, 2013: 3-7).

4. La violencia doméstica contra la mujer en Quintana Roo.

Durante 2010 y 2011 según la última encuesta de ENDIREH en el Estado de

Quintana Roo: de 301,205 mujeres casadas o unidas que dijeron no haber padecido

ningún tipo de violencia sumaron 202, 172. Esto de un total 652, 358 mujeres que

habitan el Estado según último censo de 2010.6 El total de mujeres encuestadas que sí

                                                                                                               6  Fuente:  http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/qroo/poblacion/default.aspx?tema  

Page 22: Tesis violencia doméstica

  15  

han vivido algún tipo de violencia es el 32.7 (98,480), lo que sitúa a Quintana Roo en el

número 18 de 32 de las entidades en el país.

También, según fuentes del INEGI en Quintana Roo, el porcentaje de mujeres de

15 años y más alguna vez unidas, con incidentes de violencia a lo largo de su relación

con su última pareja por tipo de violencia es: emocional de 93.5 a comparación de todo

el país con el 93.1; económica de 75.1 a comparación con el país con el 71.1; la física

del 53.9 a comparación de todo México con el 51.5 y; la sexual del 29.5 a comparación

del nivel nacional con el 29.5 por ciento. Esto sin duda, es lo que más asusta pues

tratándose de una entidad federativa de reciente creación y con un grueso poblacional

bastante pequeño, se observan porcentajes cercanos al contexto nacional de violencia

contra las mujeres.

Page 23: Tesis violencia doméstica

  16  

CAPÍTULO II:

ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA

DOMÉSTICA CONTRA LAS MUJERES Y LOS CENTROS DE JUSTICIA

PARA MUJERES.

Page 24: Tesis violencia doméstica

  17  

1. Doctrina y corpus iuris que establecen estándares para erradicar la violencia

contra las mujeres vinculados con la violencia doméstica y las políticas

públicas de acceso a la justicia.

El acceso a la justicia incluye todo un conjunto de medidas adoptadas para que

las personas puedan resolver sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de

justicia. Así, yendo a un análisis de la intervención social del Estado, podemos traducir

este derecho como toda una gama de políticas públicas que afectan las condiciones de

vida de la población y el orden social. Éste no se limita a casos ventilados en la

administración de justicia sino que comprende, también el control de las políticas

públicas del Estado realizado por organizaciones sociales, el trabajo que desempeñan las

defensorías del pueblo y, por supuesto los funcionarios de justicia. (Birgin y Kohen,

2006: 21 y 22).

Para el mejor seguimiento de este apartado se citarán distintos instrumentos

internacionales que componen un corpus iuris entendiendo éste como el conjunto de

normas internacionales que contemplan y regulan las obligaciones estatales respecto a la

materia, y en particular para este trabajo, sobre la violencia doméstica y la violencia que

viven las mujeres.

Por otro lado, es necesario señalar como parte del DIDH lo contenido en las

resoluciones que han dictado los tribunales internacionales en materia de derechos

humanos de las mujeres, ya que también forman parte del bloque de constitucionalidad

incluido en la reciente reforma sobre derechos humanos de nuestra carta magna, y que

ofrece estándares de cómo deben darse las condiciones precisas para favorecer los

derechos de las mujeres en materia del acceso a la justicia. Por ello, se precisarán en el

siguiente punto de este apartado los documentos y resoluciones que brindan toda una

gama de lineamientos a los Estados para respetar, garantizar, proteger y promover los

derechos humanos de las mujeres: las cuatro obligaciones estatales por excelencia

(CPEUM, 2011).

Page 25: Tesis violencia doméstica

  18  

En materia internacional, es precisamente donde se dictan los principios que

regulan la atención a víctimas y el acceso a la justicia de las mujeres con un enfoque de

género y basado en el principio de no discriminación. Así lo confirman el artículo 15 de

la CEDAW (1979), específicamente la obligación estatal de otorgar un trato igual en

todas las etapas del procedimiento ante cortes de justicia y tribunales a hombres y

mujeres; así como el reconocer en sus leyes una capacidad jurídica idéntica para

hombres y mujeres; y es precisamente en México que el Comité de Expertas para la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer “…insta al Estado Parte {México}7 a

mejorar el acceso a las víctimas a la justicia y a garantizar que sistemáticamente se

imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar con

programas de protección… {y} que proporcione la asistencia económica, social y

psicológica necesaria a las víctimas de estos delitos.”. (SER. 2008. P. 246). 8

También, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace referencia esto:

“4.2.2.- La estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación,

servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y

homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres.” y, en su

punto resolutivo número 12, fracciones ii y iii, ordena que el Estado Mexicano deberá

conducir eficazmente el proceso penal y sancionar a los responsables, conforme a las

siguientes directrices: que “ii.- la investigación incluya una perspectiva de género… iii.-

deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de

investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales

necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y

que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de

seguridad…”. (CIDH. 2008. P. 153). Sin duda, esto resalta la necesidad que se tenía

hasta el 2008 en nuestro país de que existieran órganos especializados en el acceso a la

justicia de las mujeres y que brindaran de manera integral un servicio a las víctimas

mujeres.

                                                                                                               7  El  texto  encerrado  entre  corchetes  es  responsabilidad  del  autor  de  este  documento.  8  El  texto  subrayado  y  resaltado  en  formato  negrillas  es  responsabilidad  del  autor  de  este  documento.    

Page 26: Tesis violencia doméstica

  19  

En 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso María

Da Penha Fernandez contra Brasil, sentencia dictada en materia de violencia doméstica

contras las mujeres, señaló la importancia de castigar a los responsables ya que al no

existir justicia para las mujeres víctimas de violencia doméstica (violencia familiar en

México) persisten las acciones contra ellas.

Del mismo modo, es con la “Declaración sobre los principios fundamentales de

justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder” que se define la calidad de

víctima reconociéndolas como “personas que, individual o colectivamente, hayan

sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia

de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados

Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.” (1985, Apartado A). En tal

documento se reconoce también los derechos de acceso a la justicia y trato justo de las

víctimas, el resarcimiento, indemnización y asistencia de las víctimas; y que incluso

aborda el tema de las órdenes de protección que en el caso de México y Quintana Roo ya

las contemplan las diversas leyes relativas al acceso de las mujeres a una vida libre de

violencia, señalando al respecto este instrumento internacional que: “6.- Se facilitará la

adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las

víctimas: c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso

judicial; d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas,

proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus

familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de intimidación y represalia; y

e) evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los

mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.” y respecto a la

indemnización, contempla el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de

fondos nacionales para indemnizar a las víctima y de otros fondos cuando sea posible.

Para este trabajo, es importante referirnos no sólo al tema de las mujeres sino

también al de las niñas víctimas de violencia, es por ello que en la “Declaración de

Nairobi sobre el Derecho de las Mujeres y las Niñas a Anteponer Recursos y Obtener

Page 27: Tesis violencia doméstica

  20  

Reparaciones” se contempla la figura de las niñas como objeto de violaciones a derechos

humanos (2008).

Así, en el 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos rindió un

Informe de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas

que hace alusión a la situación gravísima que enfrentan las mujeres en los países

miembros, como el caso de México al señalar conforme a la Convención de Belem Do

Pará la obligación de los Estados para que se comprometan a adoptar progresivamente

un conjunto de medidas pertinentes que garanticen el derecho de las mujeres a un acceso

adecuado, efectivo y oportuno a la justicia, específicamente “El ofrecimiento de

servicios de apoyo para las víctimas de violencia especializados apropiados para la

atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores

público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia,

cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados…”. (CIDH. P. 17).

Cabe resaltar que en este informe en su párrafo cinco, contempla la labor de los Estados

para remover obstáculos económicos y financieros en el acceso a los tribunales así como

garantizar un efectivo derecho a ser oído en un tribunal.

Igual, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

dictada por la ONU, establece en su artículo 4, incisos “d” y “g” respectivamente, que

“deben darse a éstas {las mujeres} acceso a los mecanismos de la justicia y , con arreglo

a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño

que hayan padecido…g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible de los

recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación

internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos,

dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el

cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones

y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo, y asimismo, adoptar

todas las medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y

sicológica.” Del mismo modo, la Organización Mundial de la Salud, reconociendo la

violencia doméstica y la violencia contra las mujeres como problemas de salud pública,

Page 28: Tesis violencia doméstica

  21  

ha dictado estándares en materia de creación de políticas públicas sobre la materia, y que

al respecto de las “Condiciones Institucionales para Desarrollar Políticas sobre Violencia

Doméstica” señala que en los presupuestos públicos, los gobiernos deben destinar

recursos financieros necesarios para enfrentar este tipo de violencia; que tal tipo de

inversión para la atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres

cumple varias funciones sociales como favorecer “el desarrollo de modelos de

intervención asegurando las necesidades de los distintos grupos de mujeres según edad,

lugar de residencia, nivel socioeconómico, etnia y otras categorías.” y también establece

como medida de protección la garantía de un domicilio seguro para la víctima; y como

una medida de atención integral a las víctimas que la atención a las víctimas de violencia

doméstica debe ser gratuita en la justicia y los servicios sociales, que es una obligación

del Estado proporcionar estos servicios de asistencia, y deben desarrollarse programas

de empoderamiento de las mujeres a fin de que recuperen su autonomía y autoestima.

De esta forma, a manera de cerrar este apartado, hemos visto que el acceso a la

justicia contempla la debida diligencia en el proceso que lleva la víctima, contar con

asistencia jurídica y psicológica pero también, se han establecido estándares para que de

manera urgente se activen las obligaciones estatales de proporcionar asistencia

económica la cual va enfocada a satisfacer las necesidades de las mujeres víctimas de

cualquier delito, en especial de las que viven violencia familiar, más aún cuando éstas

cuentan con hijos/as y ambas personas son echadas a la calle por sus parejas quien les

provee económicamente. Tales situaciones deberían considerarse siempre y en todo

momento dentro de la garantía de acceso a la justicia de las mujeres, sobre todo cuando

se habla de la implementación de políticas públicas efectivas, las cuales no existen hoy

en día en el Estado de Quintana Roo ya que únicamente se cuenta con las Mesas

Especializadas de Atención para la Mujer y que son dirigidas por mujeres abogadas que

hasta donde tengo conocimiento, carecen de certificación con perspectiva de género.

2. Las obligaciones del Estado Mexicano para proteger y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.

Page 29: Tesis violencia doméstica

  22  

2.1.- Obligaciones estatales establecidas en diversos documentos

internacionales respecto al acceso a la justicia y la protección de las mujeres

sobre este derecho.

En este apartado, me permitiré mencionar las obligaciones estatales que están

relacionadas directamente con proteger, promover, garantizar y respetar los derechos

humanos de las mujeres y que se encuentran contenidas en algunos instrumentos

internacionales que conforman el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos así como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, específicamente

sobre los derechos de acceso a la justicia y al de las mujeres a una vida libre de

violencia, sobre todo la doméstica. 9 Para ello, se presenta la siguiente tabla de

información respecto a lo que contiene cada tratado con el objeto de esta tesis: el

empoderamiento económico y la erradicación de los obstáculos de esta índole para las

víctimas. De la misma forma, se establecen estándares que sirven como guía para la

elaboración de políticas públicas y medidas que deben contener tales.

Instrumento internacional

Organismo Obligaciones/Estándares.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Naciones Unidas. Derecho a la igual protección de la ley y de la protección contra la discriminación; Existencia de un recurso efectivo que ampare al individuo contra cualquier violación a sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley; Iguales derecho en el matrimonio para cónyuges; Protección del Estado hacia la familia; Todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad

Naciones Unidas. Los Estados adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio, con dispensa de esa edad por parte de la

                                                                                                               9  Según  ONU  Mujeres  en  su  último  informe  “El  progreso  de  las  mujeres  en  el  mundo  2011-­‐2012”,  existen  en  su  haber   36   acuerdos,   convenios   e   informes   a   nivel   global,   sin   tomar   en   cuenta   el   SIDH   que   versan   sobre   los  derechos  de  las  mujeres  en  general.    

Page 30: Tesis violencia doméstica

  23  

mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962).

autoridad competente.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Organización de Estados Americanos.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1979).

Naciones Unidas. Insta a los Estados Parte para condenar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y el compromiso para consagrar de manera constitucional el principio de igualdad; adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con sus respectivas sanciones que prohíban toda discriminación contra las mujeres; Obliga a establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los de los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra toda acto de discriminación; La adopción de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres; Los países deben tomar las medidas apropiadas para “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Compromete a los Estados para que adopten las medidas adecuadas para la eliminar la discriminación contra las mujeres en los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, tal como los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución.

Recomendación General no. 12 (1989).

Comité de la CEDAW.

Obliga a los Estados Parte a proteger a la mujer de cualquier tipo de violencia que se produzca dentro en la familia, en el trabajo o cualquier otro ámbito y recomienda a los Estados a que rindan informes al Comité sobre la legislación vigente, las medidas que han adoptado así como servicios de apoyo para las mujeres y datos estadísticos.

Convención Universal sobre los Derechos del Niño (1989).

Naciones Unidas. Establece específicamente la protección que debe brindarse a los menores en todo momento.

Recomendación General no. 19 (1992).

Comité de la CEDAW.

Observa que la violencia en la familia es una de las formas de violencia más insidiosas de violencia contras las mujeres y que la falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones

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  24  

violentas; Los Estados Parte deben velar por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra las mujeres, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados; Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados; Pide que se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive; Se establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, entre ellos, refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento; Obliga a establecer como medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia: sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar; servicios entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas; Se establezcan medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).

Naciones Unidas. Obligación de los Estados para proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por sus particulares; Se debe proporcionar a las mujeres el acceso a los mecanismos de la justicia y a un resarcimiento justo y eficaz del daño que hayan padecido; Informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos; evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de sus leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer; Que las mujeres objetos de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica.

Page 32: Tesis violencia doméstica

  25  

La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).

Naciones Unidas. Observa que los derechos humanos de mujeres y niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994).

Naciones Unidas. Observa que: En las intervenciones concernientes a la salud de la familia y otras medidas relacionadas con el desarrollo, se debería prestar más atención al tiempo que exigen de la mujer sus responsabilidades de criar a los hijos, atender los quehaceres domésticos y realizar actividades que generan ingresos; Se debería insistir en las responsabilidades de los hombres respecto de la crianza de los hijos y los quehaceres domésticos; Se deberían hacer mayores inversiones en medidas apropiadas para reducir la carga cotidiana de las responsabilidades domesticas, que en su mayor parte recaen en la mujer; Los quehaceres domésticos de la mujer no deberían tener repercusiones adversas en su salud; Propicia el impulso de las organizaciones no gubernamentales y el activismo a favor de los derechos de las mujeres; También de manera incluyente señala que debería hacerse énfasis en horarios flexibles para hombres y mujeres con el ánimo de que puedan atender sus responsabilidades familiares y laborales.

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995).

Naciones Unidas. Hace énfasis en el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos; Establece que la baja condición social y económica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que es víctima; Recomienda el involucramiento de los hombres en las acciones a favor de las mujeres; Respecto de la violencia doméstica señala que en muchos casos, la violencia contra las mujeres y las niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera la violencia; Pide que los gobiernos y otras entidades deberán: Propiciar la integración activa y visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas; Promover el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los agresores; Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso a los sistemas judiciales y, según lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar el daño de que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho a obtener compensación a través de esos mecanismos; Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar

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  26  

parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias; Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes.

Declaración del Milenio (2000).

Naciones Unidas. Exige a los Estados garantizar la igualdad de derechos y oportunidades que debe existir entre hombre y mujeres y, el empoderamiento de la mujer para reducir la pobreza.

Resolución de la Asamblea General para la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña (2004).

Naciones Unidas. Insta a los Estados para que establezcan, refuercen o faciliten, siempre que sea posible, servicios de apoyo para atender a las necesidades de quienes hayan sido o puedan ser victimas de esos delitos proporcionándoles, entre otras cosas, protección adecuada, refugio seguro, asesoramiento, asistencia jurídica y servicios de atención de salud, en particular en materia de salud sexual y reproductiva, salud psicológica y otras esferas pertinentes, rehabilitación y reinserción en la sociedad.

Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la prevención (2009).

Naciones Unidas. Destaca que los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar, perseguir y castigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas y ofrecer protección a las que hayan sido víctimas de la violencia, y que el hecho de no hacerlo vulnera y menoscaba o anula el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales; Insta a los Estados a adoptar y aplicar políticas y programas que pongan a la mujer en condiciones de evitar las situaciones de violencia, escapar a ellas e impedir que se repitan y que ofrezcan, entre otras cosas, apoyo financiero y acceso en condiciones viables a una vivienda segura o a refugios, a guarderías y a otras formas de apoyo social, asistencia jurídica, formación profesional y recursos productivos, y a poner esos servicios al alcance de las mujeres y las niñas con discapacidades.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará (1994).

Organización de los Estados Americanos.

Reconoce plenamente la existencia de la violencia contra la mujer en el hogar y en otros ámbitos; Pide a los Estados adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que

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  27  

incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Tabla no. 1

Finalmente, otros documentos que ya han sido mencionados en este trabajo,

como son “El informe de acceso a las justicia para las mujeres víctimas de violencia en

las Américas” y la “Declaración de Nairobi sobre el Derecho de las Mujeres y las Niñas

a Anteponer Recursos y Obtener Reparaciones”, la “Declaración sobre los principios

fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder” que

establecen estándares específicos para la atención de la violencia contra la mujer y que

comprenden nuevamente servicios de orientación y atención a víctimas, refugios, el

empoderamiento económico y por supuesto, en lo que es materia de esta tesis: hasta la

creación de un fondo especial para víctimas de violencia correspondiente a la respectiva

indemnización que deben obtener las mujeres.

2.2.- Obligaciones estatales establecidas en jurisprudencia del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos (SIDH)10 respecto al acceso a la justicia de las mujeres

víctimas de violencia doméstica.

Deberes que han sido señalados en algunas resoluciones dictadas por algunos

tribunales internacionales y que, forman parte del Corpus Iuris de derechos humanos en

materia de acceso a la justicia y mujeres víctimas de violencia doméstica:

a) El caso Valentina NIkolaeva Bevacqua contra Bulgaria, del Tribunal Europeo de

Derechos Humanos: Medidas de protección inmediatas que los Estados deben asegurar

a las mujeres y sus hijas/os víctimas de violencia doméstica o familiar; el deber de

                                                                                                               10  Se  usarán  estas  siglas  para  referirnos  de  ahora  en  adelante  al  Sistema  Interamericano  de  Derechos  Humanos.    

Page 35: Tesis violencia doméstica

  28  

garantizar el disfrute del derecho de ambos demandantes a los contactos normales entre

ellos; así como tomar medidas para evitar la dilación en la administración de justicia que

pueden llegar a dañar incluso el interés superior de las y los menores de edad.

b) El caso Kontrova contra Eslovaquia, conocido por el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos: Esta sentencia recuerda a los Estados la obligación de otorgar

medidas de protección por parte de las autoridades que conocen de casos de violencia

doméstica, desde que reciben las llamadas de auxilio, sobre todo cuando tienen

conocimiento de amenazas de carácter grave y la portación de armas de los agresores

que ponen en peligro la vida de las víctimas.

c) El caso Opuz contra Turquía, ventilado en el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos: El caso establece un precedente en el tema de la violencia contra la mujer

como violación de los derechos humanos y discriminación; deber de proteger a las

víctimas de violencia doméstica; las obligaciones de otorgar medidas suficientes y

eficaces para proteger a las mujeres que viven violencia doméstica, así como sancionar a

los responsables.

d) El informe del caso Marhia Da Penah Maia Fernandes contra Brasil, de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Tomar medidas de capacitación y

sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que

comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica; simplificar los

procedimientos judiciales penales a fin de que puedan reducirse los tiempos procesales,

sin afectar los derechos y garantías del debido proceso; el establecimiento de formas

alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de conflicto intrafamiliar, así

como de sensibilización respecto a su gravedad y las consecuencias penales que genera;

multiplicar el número de delegaciones especiales de policía para los derechos de la

mujer y dotarlas con los recursos especiales necesarios para la efectiva tramitación e

investigación de todas las denuncias de violencia doméstica, así como de recursos y

apoyo al Ministerio Público en la preparación de sus informes judiciales.

e) El informe del Caso Jessica Gonzáles y Otras contra Estados Unidos de

Norteamérica, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Las

Page 36: Tesis violencia doméstica

  29  

obligaciones de los Estados Parte para proporcionar recursos válidos y efectivos para

hacer valer la protección de los derechos fundamentales; señalar recursos efectivos para

hacer cumplir las órdenes de protección contra quien perpetúa la violencia.

f) El caso Gonzáles y Otras contra México (Campo Algodonero) de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos: Los Estados deben adoptar medidas integrales

para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En

particular deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una

aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan

actuar de manera eficaz ante las denuncia; los Estados deben adoptar medidas

preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y

niñas pueden ser víctimas de violencia; el Estado está obligado a combatir la

impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica

de las violaciones de derechos humanos; proveer regularmente de información a los

familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a

los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y

en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género.

En cuanto a estas obligaciones estatales, es relevante mencionar que el panorama

que viven las mujeres en México respecto a la violencia familiar, ha sido comprobada en

las entrevistas realizadas puesto como señalaron U4Y y U4QR, en ambos casos han sido

amenazadas constantemente, siendo que en el segundo caso, incluso se presentó a

interponer la denuncia con golpes y heridas recientes. A pesar de los esfuerzos

realizados por la comunidad internacional en establecer estándares y medidas efectivas

para que sean cumplidas, podemos observar que la situación que viven diversas mujeres

en la Península de Yucatán, resulta aún caótica.

3. Antecedentes de los Centros de Justicia para Mujeres y el establecimiento de los mismos en México.

3.1.- Antecedentes de los Centros de Justicia en México: referencias internacionales.

Page 37: Tesis violencia doméstica

  30  

El mejor modelo que pueda servir como antecedente de los Centros de Justicia

para Mujeres implementados recientemente en algunas entidades federativas mexicanas

es el de los “Family Justice Center” del los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho

“…modelo difiere significativamente de una organización no gubernamental

multidisciplinaria debido a que destina sus servicios en una relación de trabajo cercana

y de tiempo completo con la presencia de profesionales de justicia penal en los Family

Justice Centers.”11 De esta forma, la idea tuvo su origen con la iniciativa de algunas

agencias gubernamentales en el citado país así como de organizaciones comunitarias que

acudían primeramente al órgano equivalente a la Procuraduría General de Justicia en

México para demandar pero todas ellas estaban conscientes de la necesidad de contar

con un centro especializado para la atención a víctimas que contemplara abogados e

investigadores privados así como servicios de salud para los niños y niñas. (Gwin y

Strack, 2006: 1).

También, “…el primer Family Justice Center fue creado en San Diego,

California (2002)… a través de alianzas entre la Fiscalía de la Ciudad de San Diego, la

Fiscalía del Distrito, y el Departamento de Policía de San Diego. Esto involucró la

relación colaborativa entre organizaciones/refugios comunitarios de violencia doméstica

y los profesionales del derecho penal.” Más tarde este modelo fue implementado en más

de 25 centros públicos y no gubernamentales. Así, en el 2005, el Congreso de los

Estados Unidos agregó a los Centros de Justicia Familiar dentro del Acta de la Violencia

contra la Mujer en su Título Primero. (Gwin y Strack, 2006: 1)

Sobre su funcionamiento, si bien algunos centros usan el nombre de “Family

Justice Center” pero algunos de ellos llevan otros nombres para describir los múltiples

servicios que brindan. Así, “…mientras que un Family Justice Center podría albergar a

muchos colaboradores, los básicos incluyen oficiales de policía, fiscales, proveedores de

servicios de derecho civil y abogados comunitarios. El concepto principal es proveer un

lugar donde las víctimas puedan hablar con un abogado, planear su seguridad,

                                                                                                               11  La  traducción  es  responsabilidad  del  autor.    

Page 38: Tesis violencia doméstica

  31  

entrevistarse con un oficial de policía, citarse con un fiscal, recibir asistencia médica,

recibir información o refugio, y conseguir ayuda de transportación”. E insisto, la

diferencia clave que distingue a estos centros es que cuentan con policías y fiscales, que

aquí en México equivaldrían a la figura del ministerio público. El hecho de que haya

presencia de tiempo completo en estos centros de los profesionales del derecho penal

crea situaciones especiales, políticas y procedimientos con requerimientos especiales.

(Gwin y Strack, 2006: 1).

Algunas de las razones por las que existen los Family Justice Centers son

producto o consecuencia del sistema de justicia civil que dificulta que las víctimas

puedan buscar ayuda y termina cansándolas. La distancia en donde están los lugares

donde deben acudir las víctimas y los gastos que deben cubrir para transportarse; sin

tomar en cuenta la cantidad de veces que tienen que relatar sus historias de violencia a

más de un funcionario o proveedores de servicios médicos, jurídicos, entre otros.

Precisamente, las víctimas se enfrentan a tantos obstáculos que en la mayoría de las

veces regresan con sus agresores prefiriendo eso a obtener los servicios indispensables.

(Gwin y Strack, 2006: 2). Esta situación es sin duda relevante ya que en nuestro país, de

acuerdo a las entrevistas recogidas, observamos los casos de U4Y y U3C que viven

fuera de las ciudades capitales de las entidades federativas y dependen del apoyo

familiar que le brinden para dar continuidad a sus procesos judiciales y de denuncia.

Un ejemplo que ilustra la funcionalidad y la gama de servicios que brindan los

Family Justice Centers es el ilustrado en la obra “The Family Justice Center

Collaborative Model” que al plantear un caso real de una mujer hispana que vivía en

Estados Unidos y víctima de violencia familiar por parte de su pareja, ella se enfrentó a

una gama de obstáculos y necesidades que la obligaron a estar relatando su historia una

y otra vez, además que los tiempos corrían y estaba temerosa de que su pareja fuera a

salir de la cárcel para intimidarla de nuevo o algo más. En tal obra se cita

específicamente cuáles son los servicios que ofrecen los Family Justice Center y todo lo

que se hubiera evitado la víctima al acudir a éste: “La víctima tendrá acceso a

profesionales que necesitará le orienten sobre su caso penal así como de acceso a las

Page 39: Tesis violencia doméstica

  32  

respuestas relativas a la jurisdicción civil, asuntos y recursos legales. Ya no necesitará

viajar o llamar a varios lugares para hablar con un policía, fiscal, abogado, perito,

trabajador social o un defensor de la niñez para su caso. No necesitará viajar a varios

lugares para buscar atención médica, obtener una copia del reporte policiaco, o llenar

formatos para una orden de protección o para transporte o refugio.” (Gwin, Strack,

Adams, Lovelace y Norman, 2007: 98).

La alianza de los Family Justice Centers cuenta con una biblioteca en línea de

recursos donde se han arrojado distintas publicaciones que comprueban la funcionalidad

de estos centros. “Algunos productos documentados y publicados de estos centros han

incluido: reducción de homicidios; incremento en la seguridad de las víctimas;

incremento en la autonomía y el empoderamiento de las víctimas; incremento en la

eficiencia y coordinación entre los proveedores de servicios; y reducción de las

retractaciones y minimización de las víctimas al contar con apoyo y servicios;

incremento en la acusación de los agresores; y dramáticamente el incremento de apoyo

comunitario de los servicios para las víctimas y sus hijos/as.” (Gwin y Strack, 2006: 3).

Cabe resaltar que respecto al empoderamiento y autonomía de las víctimas, este modelo

contempla el enlace con diversos organismos y dependencias así como empresarios de la

localidad que permiten no sólo la estabilidad mental y espiritual de las mujeres víctimas

de violencias sino también de que manera simultánea puedan ir preparándose para la

autosuficiencia económica. Este aspecto sin duda debería contemplarse en todo

momento, ya que en el caso de todas las entrevistadas en Campeche, ninguna hasta la

fecha ha logrado un empoderamiento económico sino que hasta la fecha continúan en su

mismo estado social, educativo y económico; en dónde sólo se les ofreció acudir a un

módulo itinerante de bolsa de trabajo.

Y, respecto a estos lugares en los Estados Unidos, cabe mencionar que también

brindan servicios especializados ajustados a las necesidades de cada familia. Lo más

importante es que “…durante el proceso de un plan estratégico, cada Centro debe

identificar cuáles servicios son los más necesitados y de ayuda para las víctimas para

que les sean proveídos en un modelo de prestación de servicios co-establecido.” (Gwin y

Page 40: Tesis violencia doméstica

  33  

Strack, 2006: 4). Además de los que ya han sido mencionados anteriormente también

pueden darse otros servicios tales como seguro médico completo, exámenes periciales,

capacitación para el trabajo, servicios de consejería integral y de largo plazo, servicios

de campamento y de tutoría para niñas y niños, y una serie de otros tipos de servicios

acoplados a los servicios básicos de oficiales de policía, fiscales y abogados. Respecto a

este punto, cabe destacar el caso de la usuaria U2C quien lleva ya 4 años con su proceso

jurídico por el delito de violencia familiar y hasta la fecha continúa acudiendo al Centro

de Justicia para Mujeres sin resultados satisfactorios, lo cual le genera gastos, ya que

incluso ha tenido que desembolsar para la cuestión de trámites.

También vale la pena hablar de manera sintetizada la experiencia que han tenido

la implementación de los Family Justice Centre12 en Inglaterra, para ello, me permito

comentar la experiencia que recogen algunas investigadoras de la Universidad de Oxford

sobre este tipo de centro establecido en el Distrito Londinense de Croydon en diciembre

de 2005. Si bien ellas recogen testimonios de diversas usuarias que han sido albergadas

o atendidas en este centro, pero también se pueden apreciar algunas características que

impactan respecto a la funcionalidad de los mismos puesto que la gran mayoría de las

usuarias entrevistadas que habían vivido violencia doméstica, tuvieron que pasar por

eventos totalmente gravísimos para ponerse en contacto con un centro en esa ciudad

inglesa; además que al entrevistarse con el personal de la línea de ayuda telefónica, estos

refirieron que muchas veces cuando ellas llamaban (las víctimas) no siempre decidían

acudir al centro. Tomando en cuenta que no es necesario sacar una cita para que puedan

ser atendidas. El propio personal que labora en esos centros comentan que las víctimas

son atendidas al momento y que se les proporciona refugio si es necesario, y se le dan

los trámites correspondientes de acuerdo a sus necesidades y, las víctimas al ver que se

cuentan con muchos servicios, se sienten más aliviadas ya que no sólo encuentran apoyo

jurídico en sus procesos penales sino que también para todo lo que tiene que enfrentar

una víctima de violencia doméstica. En voz de algunos testimonios, se refiere que si la

                                                                                                               12  El   nombre   en   inglés   británico   difiere   del   estadunidense:   “Centre”   en   lugar   de   “center”.   Me   he   permitido  respetar  el  nombre  original  de  cada  lugar.    

Page 41: Tesis violencia doméstica

  34  

víctima no ha reconocido el problema, se le proporciona personal especializado

profesionalmente para enfrentarlo así como las experiencias han demostrado que existe

un verdadero empoderamiento ya que se da una atención integral a las mujeres y que

ellas, al sentirse acompañadas en sus procesos por personas expertas en el tema se

atreven a enfrentar la situación de violencia que han vivido. (Hoyle y Palmer, 2014).

Es notable subrayar que uno de los aspectos clave respecto a la funcionalidad de

estos centros, es precisamente que se apuesta al empoderamiento de la mujer en todos

sus aspectos, puesto que al brindarle además de los recursos básicos que necesita durante

su proceso de denuncia, también se toman en cuenta las necesidades que en un futuro

garantizarán la independencia económica de la misma, sin olvidar la parte psicológica y

de desarrollo personal.

Otro modelo, que ofrece medidas de empoderamiento a mujeres víctimas de

violencia, es en España el de la “Escuela Anabella para el Empoderamiento de la

Mujer” con el apoyo del Fondo Social Danone y de Momentum Task Force (empresas

mercantiles mundiales) con la que han dado formación y empleo a 210 mujeres

supervivientes de violencia de género con la visión de que una mujer que ha superado la

violencia doméstica es un valor positivo para el desarrollo económico. Esta academia de

estudios, vincula el trabajo de atención con el de desarrollo profesional de las mujeres

víctimas. (Fundación Anabella).

En El Salvador, se ha iniciado desde 2011 el proyecto de 4 centros llamados

“Ciudad Mujer” que ofrece servicios integrados de alta calidad con más de 30 servicios

ofrecidos por más de 15 instituciones, entre los cuales destacan: autonomía económica,

salud sexual y reproductiva, atención a la violencia contra la mujer, educación colectiva

y sala de atención infantil, siendo los dos primeros tipos de servicios los que más se

demandan. Este programa establece un modelo de ventanilla única donde se brindan

todos los servicios de manera integral y con perspectiva de género y también ha sido

incorporado en Perú.

Algo que hay que resaltar en la implementación de todos estos modelos es

precisamente, los servicios de cuidado para niñas y niños que ofrecen cuando las

Page 42: Tesis violencia doméstica

  35  

mujeres acuden a denunciar, ya que en el caso de todas las usuarias entrevistadas en el

presente trabajo y que cuentan con infantes, se toparon con este problema pero en el

seguimiento de su proceso; ya que incluso como manifestó U2C, ha tenido que pagar

para que alguien se quede cuidando a su hijo.

3.2.- El establecimiento de los centros de justicia para mujeres en México.

En nuestro país, el antecedente directo para la creación de los “Centros de

Justicia para Mujeres” está en la instauración por Decreto Presidencial el pasado 18 de

febrero de 2004 de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres de Ciudad Juárez, misma problemática que ya hemos narrado en el capítulo

anterior de esta obra. Precisamente, el objetivo de esta comisión en sus principios fue

desarrolla acciones encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las

mujeres. Más adelante se creó la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2

de agosto de 2006) que contempló el Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres

y Mujeres con el que se instauraron las Unidades de Género en varias dependencias

federales. Así, en 2007, se creó la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida

Libre de Violencia, con el cual se impulsaban acciones afirmativas de vanguardia en el

tema de protección y erradicación de la violencia contra las mujeres. (CONAVIM, 2011:

16).

Así, el 1 de junio de 2009, se crea la Comisión Nacional para Prevenir y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (en adelante nombrada como CONAVIM),

cuyo propósito principal es dar cumplimiento a los programas y acciones de la segunda

ley citada en el párrafo anterior.

“La creación de la CONAVIM representa: 1) una medida para dar cumplimiento

a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en la materia; 2)

ser la institución que asume las obligaciones y compromisos institucionales ya

adquiridos por la entonces Comisión para Ciudad Juárez; y 3) ser la instancia encargada

de diseñar la política integral y transversal para atender la violencia contra las mujeres,

Page 43: Tesis violencia doméstica

  36  

coordinar sus acciones en los tres órdenes de gobierno y ejercer atribuciones en materia

de seguimiento y evaluación de la política nacional.” (CONAVIM, 2011: 18).

Precisamente, las acciones de CONAVIM están basadas esencialmente en las

recomendaciones internacionales que han hecho distintos organismos, especialmente el

del Comité de Expertas de CEDAW que proponen la obligación de los Estados de

mejorar el acceso a la justicia de las mujeres que han vivido violencia, así como

garantizarles medidas de protección y la reparación del daño. De esta forma, también la

CONAVIM reconoce el problema que permea en todo el país, respecto a los obstáculos

que enfrentan las mujeres al acceder a la procuración y impartición de justicia, por ello,

se contempla por primera vez el establecimiento de una política pública basada en el

modelo de “Family Justice Center” de los Estados Unidos.

El modelo mexicano de Centros de Justicia para Mujeres reúne a varias

instancias tanto gubernamentales como organismos de la sociedad civil como son: el

Poder Judicial, las unidades especializadas de las procuradurías, instancias

gubernamentales, organismos de la sociedad civil que de manera coordinada y con

perspectiva de género brindan servicios a las mujeres bajo el mismo techo. Si se observa

con detenimiento es similar el modelo planteado en el punto anterior de los Family

Justice Center. El punto que se permite destacar según CONAVIM, es que se ha

pensado el modelo de estos centros con perspectiva de género, tomando en cuenta sus

necesidades, la distribución de las áreas y los servicios que todas ellas requieran,

tomando en cuentan también lineamientos para su seguridad. (CONAVIM, 2011: 25 y

26).

Respecto a la atención, también se subraya en el modelo que las mujeres acuden

con personal especializado en perspectiva de género, donde se evita la re victimización;

tomando en cuenta en la primera entrevista los delitos de los que puede ser víctima, y en

el dado caso que se trate de violencia familiar, se hace una exploración sobre los tipos de

violencia qué ha vivido en su historia personal. Se identifica en la primera etapa las

medidas de riesgo para su protección y saber qué servicios se le pueden ofrecer como un

albergue o refugio que evite daños irreparables y garantice su protección. Y, en los casos

Page 44: Tesis violencia doméstica

  37  

donde se ha establecido el nuevo proceso acusatorio, también se toman las medidas de

seguridad para que la mujer evite el contacto en la medida de lo posible con su agresor.

(CONAVIM, 2011: 27).

También, es importante destacar que todos los servicios que se brinden en los

centros de justicia para mujeres deberán estar basados en los estándares internacionales

contenidos sobre todo, en la Convención de Belem Do Pará y CEDAW. Los primeros

estados en contar con centros de justicia para mujeres fueron Chihuahua, Campeche y

Guerrero.

Respecto a los servicios de albergue y refugio temporal que se ofrecen a las

usuarias en los Estados de Campeche y Yucatán, el mismo personal manifestó que

cuando reciben a una usuaria que requiere estos servicios, luego del trabajo social

realizado a cada una de ellas, se activa el mecanismo si la situación lo amerita. Sin

embargo, llama la atención que en ningún centro mencionado, exista un fondo para

víctimas el cual sea incrementado constantemente a través del gasto público o alguna

otra contribución tales como derechos o aportaciones gubernamentales.

Finalmente, para surtir este apartado, mencionaré los servicios que actualmente

están brindando los centros de justicia establecidos en las ciudades mexicanas de

Campeche y Mérida, mismos que han sido recogidos en diversas entrevistas realizadas al

personal que labora allá mismo y que vale la pena destacar sobre todo en materia de

empoderamiento y asistencia económicos como son: albergue de hasta 72 horas, refugio

temporal hasta por 30 días, servicio de cuidado y recreación para niñas y niños al

momento de acudir a interponer la denuncia; vales de cafetería si la situación lo amerita;

bolsas de trabajo en ambos centros. En el caso de Yucatán cuyo centro fue recientemente

abierto, se han dado a la tarea de incorporar becas para el autoempleo y otorgamiento de

créditos y financiamiento para microempresas a través de la secretaría de trabajo estatal;

así como las capacitaciones para el trabajo incluyen oficios que no han sido comúnmente

asignadas a mujeres como carpintería, taller mecánico automotriz, entre otras y también

continúan con los talleres tradicionalmente asignados a las mujeres.

Page 45: Tesis violencia doméstica

  38  

Resulta relevante de lo recogido en las entrevistas al personal de Campeche, que

las agentes del ministerio público están totalmente capacitadas para que durante la

declaración tomen en cuenta las necesidades de las mujeres que acuden a denunciar, así

como también se ofrece el servicio de guardería estatal para quienes así lo requieran.

En ambos centros ya establecidos se proporciona apoyo para cubrir

transportación cuando se solicita sin embargo no es una partida que está contemplada en

el presupuesto, lo que podría ser una recomendación para ambos centros que se ofreciera

un servicio de transporte público exclusivo, sobre todo en el caso de la ciudad de

Mérida, cuyo centro se encuentra en la zona periférica totalmente fuera de la ciudad; no

así el del Campeche, que está localizado casi enfrente de la estación de autobuses para

los pueblos, sin embargo sí requeriría un servicio de transporte urbano para las usuarias

que ya están llevando asuntos y que viven en las colonias más alejadas del centro de la

ciudad.

Page 46: Tesis violencia doméstica

  39  

CAPÍTULO III:

SITUACIÓN EN QUINTANA ROO Y PROPUESTAS PARA MEJORAR EL

ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA

DOMÉSTICA.

Page 47: Tesis violencia doméstica

  40  

1. Marco jurídico de la violencia doméstica específicamente como delito de

violencia familiar y los delitos que atañen a mujeres en el Estado de

Quintana Roo.

1.1. Definiciones de la violencia familiar o doméstica en el cuerpo jurídico del

Estado de Quintana Roo, obligaciones estatales y sus sujetos.

En Quintana Roo, el Código Penal del Estado es el ordenamiento por excelencia

que incluye la violencia doméstica como delito de “Violencia Familiar”. Fue el 30 de

junio de 2006 y después de una ardua lucha de casi diez años por parte de distintas

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), se publicó en el Periódico Oficial del

Estado Quintana Roo lo que entonces se conoció como el delito de violencia

intrafamiliar y que más adelante fuera modificado en noviembre de 2010 como violencia

familiar, simple y llana, ya que el término era confuso y se prestaba a malas

interpretaciones que repercutían en la acreditación del tipo penal. No obstante, resulta

necesario señalar que en el Estado de Quintana Roo no han habido reformas en materia

penal en favor de los derechos de la mujer desde el pasado diciembre de 2011.

Tampoco se ha dado la actualización de la Ley de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia del Estado con su respectivo Reglamento desde el 2009, lo cual

no ha permitido evaluar los resultados que se han hecho a la luz de diversos trabajos de

investigación en la materia, como el presentado en 2008 por la Dra. Mónica Franco

respecto a las prácticas de violencia de género legitimadas y que abordaba en ese

entonces la problemática de falta de gravedad en la comisión de delitos contra la mujer.

(Franco Mónica, 2009).

La Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de

Quintana Roo en su artículo 12 señala que son obligaciones que deben tomar en

consideración tanto el Estado como los municipios en el ámbito de sus respectivas

competencias, el promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el

acoso sexual son delitos en el Estado; incluso establece la declaratoria de alerta de

Page 48: Tesis violencia doméstica

  41  

violencia de género en los casos de violencia feminicida en el Estado cuando los delitos

del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres,

perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, cuando

exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de

las mujeres y cuando los organismos de derechos humanos del país o estatales así lo

soliciten. Sin dejar de omitir que contempla el establecimiento de las órdenes de

protección como actos de protección (valga la redundancia) y de urgente aplicación en el

Estado como parte del interés superior de la víctima, señalando que son medidas

precautorias y cautelares, y tales órdenes pueden ser a) de emergencia, b) preventivas y

c) de orden civil. (Arts. 27-32). Y su respectivo Reglamento establece en su artículo 31

cuáles son los modelos que deben seguir los refugios para mujeres víctimas de violencia.

Respecto al tema de atención a víctimas de delito cuando se trate de menores de edad, es

la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado

de Quintana Roo, establece como obligación del Estado el: “Concertar convenios con

instituciones públicas y privadas, federales, estatales o municipales, para la prestación de

servicios gratuitos a las niñas, niños y adolescentes en condiciones de desventaja social,

maltratados, víctimas de delitos, con impedimentos físicos o mentales, con

enfermedades terminales, niñas y adolescentes embarazadas, en cuanto a la

hospitalización, tratamiento y rehabilitación;”.

Ahora bien, conforme a los delitos que atañen propiamente a las mujeres en el

Estado de Quintana Roo, se encuentran contemplados en el Código Penal de la entidad,

de tal forma que el actual delito de violencia familiar en su artículo 176 Bis expresa

como tal al “acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o

controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o

moral a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176

Ter…dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no

producir otro delito.” Asimismo, especifica los tipos de violencia señalados en el

supuesto jurídico; y especifica como agraviados o víctimas al: cónyuge, pareja que esté

unida fuera de matrimonio, parientes consanguíneos en línea recta ascendente o

Page 49: Tesis violencia doméstica

  42  

descendente sin limitación de grados, parientes consanguíneos colaterales hasta el cuarto

grado, pariente por afinidad hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos tanto en línea

recta como colaterales, parientes civiles producto del resultado de la adopción, así como

Cualquier menor de edad, incapaz, discapacitado o anciano, que esté sujeto a su patria

potestad, custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado (176 Ter). Que

en este caso cabe hacer la mención que esta reforma permite separar los tipos de

violencia que pudiera sufrir la víctima de violencia familiar.

De la misma forma, en tal ordenamiento penal se contemplan los delitos de

aborto, violación, abusos sexuales, estupro, acoso sexual, incumplimiento de las

obligaciones de asistencia familiar y propiamente el de feminicidio que se establece

únicamente como una forma de homicidio doloso contra la mujer por razones de género,

señalándolo como delito grave. Especificando tales razones como cuando la mujer tiene

antecedentes de haber vivido violencia familiar por parte de quien le privó de la vida;

cuando hayan sido signos de violencia sexual; que el cuerpo de la víctima tenga lesiones

degradantes, infamantes; que existan antecedentes de acoso u hostigamiento sexual; que

se le haya obligado a la víctima a prostituirse o ser objeto de trata de personas; así como

haya una exhibición pública del cuerpo de la víctima con el fin de demostrar el odio

hacia ella.

Y que resulta interesante, si contemplamos bien lo tipificado en el supuesto

inmediato anterior, que únicamente el delito de homicidio en su calidad de agravante por

razones de género es considerado como feminicidio, y ningún otro supuesto que ponga

en peligro o considere violaciones sistemáticas de mujeres o que señalen causas propias

a la discriminación histórica que han vivido las mujeres durante siglos, con el afán de ir

erradicando este tipo de conductas.

2. Síntesis de los obstáculos actuales que enfrentan las mujeres amas de casa y

económicamente dependientes para acceder a la justicia en Quintana Roo.

2.1.- A nivel nacional.

Nuevamente con el apoyo de la ENDIREH se ha mostrado que también la

violencia de pareja, asimilándola como una forma de violencia familiar, es un delito

Page 50: Tesis violencia doméstica

  43  

insuficientemente indocumentado, tomando en cuenta más aún que las mujeres que han

vivido esta forma de violencia “no tienen referentes para saber cómo reaccionar, para

identificar hechos agresivos en su contra y así cortar el ciclo y la escalada de violencia”,

lo que es peor aún, la normalizan; ni siquiera identifican que están viviendo dentro de un

esquema de violencia.

A su vez, tampoco es fácil enfrentar el fenómeno puesto que pueden pasar años

para que las mujeres quienes la viven se den cuenta de ello: que realmente existe una

afectación en sus vidas y poder solicitar ayuda con tiempo. “La ignorancia, la carencia

de información sobre sus derechos y de redes sociales que las apoyen, el hecho de

sentirse en un caso único, el estigma, el temor a las consecuencias y la ausencia o

ineficacia de las respuestas institucionales son de los múltiples obstáculos que a menudo

las llevan a aislarse y perpetuar la agresión que las envuelve… En México, de las

{mujeres}13 casadas o unidas… 9.5% solicitaron asistencia o denunciaron los hechos

ante la autoridad, cifra inferior al 24.1% para las alguna vez unidas.” (2013: 6). Por lo

que tampoco hay que descuidar que muchas veces dentro de las recomendaciones que

dictan algunos profesionales de la psicología, se encuentra la separación de sus parejas,

lo cual si damos importancia a este tema de la dependencia económica, resulta casi sino

es que totalmente imposible que llegue a darse este hecho de independencia, toda vez

que esto implicaría problemas derivados de la organización familiar y de los ingresos

cuando la mujer depende del cónyuge, más todavía la necesidad de contar con otra

vivienda. Asimismo, también se dan otros problemas relacionados con lo económico que

dificultan u obstaculizan el acceso a la justicia como son los derivados del proceso de

divorcio: la dilación procesal, la aportación de pruebas del maltrato, entre otros.

(ENDIREH, 2013: 6).

No quiero perder de vista las diversas situación de vulnerabilidad equiparada que

pueden darse en las mismas mujeres que viven violencia y que acentúan más todavía la

serie de obstáculos que les impide denunciar o continuar con un proceso de averiguación

                                                                                                               13  La   palabra   encerrada   entre   corchetes   es   adición   del   autor   de   esta   tesis   para   un   mejor  entendimiento.    

Page 51: Tesis violencia doméstica

  44  

previa, tales situaciones en condición de vulnerabilidad podrían ser la discapacidad,

etnia, edad mayor de 60 años, o alguna enfermedad imposibilitante que recree otras

formas de violencia.

2.2.- En Cancún, Quintana Roo.

Tampoco escapa a este problema la entidad federativa cuyo estudio de esta

temática abordamos en el actual trabajo de investigación, ya que de lo recogido en

algunas encuestas realizadas al personal de la Procuraduría General de Justicia del

Estado, específicamente quienes mantienen contacto diario con mujeres víctimas de

violencia familiar como son: una perito en Psicología que durante diez años ha atendido

casos de violencia familiar y que ahora se enfoca a agresores; una titular de la Mesa de

Atención a la Mujer que recoge denuncias diariamente y les da trámite; y una agente del

ministerio público perteneciente a la Fiscalía de Delitos Sexuales cuyo trabajo se

relaciona con la atención primaria de delitos sexuales ocasionados a las mujeres por sus

parejas y que por tanto, éstos son desglosados como delito de violencia familiar y

turnados a la Mesa de la Mujer.

Cabe recalcar que con el ánimo de mantener la privacidad de sus dichos, me

permitiré únicamente citar sin orden de preferencia alguna, lo respondido a dos

preguntas realizadas por el tesista a cada una de ellas respecto a los obstáculos en

general que viven las mujeres tanto al denunciar como dar seguimiento a la misma. De

esta forma, se subrayan como obstáculos en materia económica a: la dependencia

económica con el agresor, la falta de acompañamiento jurídico, la falta de dinero para

acudir a las citas, la ausencia de redes de apoyo familiar, la falta de dinero, la falta de

recursos económicos, sus situaciones económicas.

Siguiendo con este análisis de lo recogido en las entrevistas para visualizar la

realidad de lo que sucede en Cancún y que está intrínsecamente relacionado con lo que

ya hemos descrito en documentos y recomendaciones internacionales, también resulta

importante citar las respuestas recogidas en la misma encuesta aplicada a las mismas

Page 52: Tesis violencia doméstica

  45  

personas, pero esta vez orientadas a citar ejemplos que reflejen el impacto de la

dependencia económica como un obstáculo para interponer o mantener una denuncia

ante el ministerio público del fuero común por el delito de violencia familiar. Estas

textualmente fueron (sin orden alguno):

• ausencia de oportunidades de empleo,

• bajo nivel educativo,

• falta de albergues,

• falta de apoyo para guardería,

• falta de dinero para comer (víctimas y menores)

• falta de dinero para transportarse (2),

• falta de recursos de apoyo social y familiar;

• falta de recursos para la alimentación de sus hijos,

• falta de vivienda,

• la idea de en dónde se van a quedar,

• no tener dinero para el seguimiento de la denuncia, háblese de transporte para

acudir a las citas,

• quién va a proporcionar dinero para los alimentos si el agresor se va a la

cárcel.

Estos obstáculos no son ajenos, por ejemplo, a las necesidades que tendrían que

ser atendidas por los órganos estatales como medidas asistenciales que contemplen una

atención integral de las víctimas y que sobre todo, sean empáticas a la situación que

viven muchas mujeres que son dependientes económicamente de sus parejas (cónyuges

o concubinos), y que definitivamente tendrían que ser observados bajo un modelo de

política pública funcional que contemple tales carencias como es un Centro de Justicia

para el Estado.

No quiero dejar de mencionar que del total de encuestas aplicadas al personal de

la Procuraduría, el 90% arrojaron que las mujeres que acuden a denunciar por violencia

Page 53: Tesis violencia doméstica

  46  

familiar, el 80% de ellas sí dependen económicamente de sus agresores. Esto, no deja

lugar a duda alguna el por qué se subraya en todo momento la problemática tan grande

que enfrenta las mujeres denunciantes y por ende agraviadas-víctimas de violencia

familiar.

Continuando con la observación de la cuestión; se plantea la hipótesis de que si

aunque se salvaran legal, institucional y procesalmente todos los obstáculos antes

mencionados como: la prácticas de corrupción, falta de personal capacitado y

sensibilizado, el otorgamiento de órdenes de protección, etc; aún así, si la mujer víctima

de violencia familiar quien es dependiente económicamente de una pareja violenta, de

todos modos abandonaría la integración de su denuncia, resultando entonces en que los

indicadores se mantendrías en el mismo nivel, a pesar de los esfuerzos aplicados; lo que

querría decir que la verdadera solución para combatir este problema, no radicaría

principalmente en la parte dogmática, procesal ni de actitud institucional, sino en una

solución orientada a resolver esta falta de recursos económicos para integrar una

denuncia y que no represente precisamente el entregar recursos a las mujeres; es decir,

¿Cuál sería entonces el papel del Estado de Quintana Roo para garantizar el derecho

humano de acceso a una justicia, pronta, expedita y gratuita de las mujeres víctimas de

violencia familiar y que dependen económicamente de sus parejas?

3. El delito de violencia familiar y los delitos que atañen a las mujeres en el

Estado de Quintana Roo.

3.1.- Análisis del delito de violencia familiar y sus reformas en el Código Penal

del Estado de Quintana Roo.

Resulta por demás interesante hacer un rápido análisis del tipo penal que se

instituyó en aquel entonces, para luego compararlo con el que existe en la actualidad,

analizándolo a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en

la que México aún se sigue ajustando:

Page 54: Tesis violencia doméstica

  47  

PRIMER TIPO PENAL: “SECCIÓN SEGUNDA - Delitos Contra la Familia. - TÍTULO

PRIMERO - Delitos Contra el Orden de la Familia.- CAPÍTULO VIII.- Violencia

IntraFamiliar: ARTÍCULO 176 BIS.- Se entiende por violencia intrafamiliar el acto u omisión

intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física,

psicológica, sexual, económica, patrimonial y moral a cualquiera de las personas señaladas en

las fracciones del artículo 176 Ter del presente Código, dentro o fuera del domicilio familiar,

independientemente de que pueda o no producir otro delito…”, y

ACTUAL TIPO PENAL: (Última reforma 30 de nov de 2010): “SECCIÓN SEGUNDA.-

Delitos Contra la Familia.- TÍTULO PRIMERO.- Delitos Contra el Orden de la Familia.-

CAPÍTULOVIII.- Violencia Familiar: ADICIONADO P.O. 30 JUN. 2006. REFORMADO P.O.

27 NOV 2007. REFORMADO P.O. 30 NOV 2010. ARTÍCULO 176 BIS.- Se entiende por

violencia familiar el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o

controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a

cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176 Ter del presente

Código, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no producir

otro delito.”. Similitudes:

• Ambos tipos penales están enmarcados dentro de la “Sección Segunda Delitos

Contra la Familia”, “Título Primero Delitos Contra el Orden de la Familia”; ya

que el bien jurídico que se tutela es la vida libre de violencia de quienes integran

la familia en diferentes grados de parentesco. Por lo tanto penalmente no se

considera como un delito contra la mujer exclusivamente; sin embargo fueron

las asociaciones en favor de los derechos de las mujeres, apoyándose en los altos

índices de delitos de lesiones cometidos contra mujeres a manos de sus parejas;

lo que logró que se tipificara como un delito específico y con sus

particularidades. (tal vez se pueda ligar esto con los resultados que arrojen las

estadísticas de Fiscalía Especial para la Atención de la Mujer),

• Contemplan 6 tipos distintos de violencia.

• La penalidad sigue siendo la misma en ambos tipos.

Page 55: Tesis violencia doméstica

  48  

• Se aumenta la penalidad en caso de reincidencia

• Contienen un último párrafo que a manera de trampa, que deslegitima y

tergiversa por completo el tipo penal, pero sobre todo el bien jurídico tutelado,

pues establece que si se cometiera una lesión POR PRIMERA VEZ, entonces se

aplicarán las sanciones relativas al delito de lesiones contemplado en el artículo

102. Por un lado, pareciera que se está dando una especie de autorización para

cometer el delito por lo menos una vez, y por otra parte, al tomar sólo en cuenta

las lesiones físicas en esa llamada primera vez, se deja de fuera por completo los

otros cinco tipos de violencia, incluso la sexual. Resulta completamente contrario

a los preceptos más fundamentales de la justicia y de los derechos humanos, el

que dentro de un tipo penal se legitime la impunidad y resulta por demás

interesante que a pesar de que este tipo penal ha sufrido ya dos reformas (2007 y

2010), este último párrafo se siga conservando.

Diferencias:

• El nombre del delito cambia de violencia intrafamiliar a violencia familiar,

en un primer intento por reconocer que no se trata de un problema doméstico

ni privado, si no que afecta a la sociedad al atentar a diferentes niveles de la

familia.

• En la enumeración de los seis tipos de violencia en la redacción del primer

tipo, debido a que se conectaban por comas y al último con la letra “Y”, se

daba a entender que para que se perfeccionara el tipo penal se deberían de

dar todas y cada una de las violencias. Es decir, que si al momento de la

agresión existían golpes e insultos (violencia física y psicológica, tal vez

moral dependiendo de las circunstancias) entonces, no podía tipificarse como

violencia intrafamiliar debido a que faltaba los demás tipos. Lo anterior

pareciera un simple problema de semántica y en un primer momento lo fue,

sin embargo al poco tiempo de emitirse las primeras órdenes de aprehensión

por este delito, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo,

comenzó a negar las órdenes incluso en segunda instancia, argumentando que

Page 56: Tesis violencia doméstica

  49  

debían presentarse todas las formas de violencia para que se cumplieran los

extremos del tipo penal tal cual estaba redactado. Por lo anterior es que la

reforma del 27 de noviembre de 2007, se concentró en cambiar esta

redacción, quedando como se encuentra actualmente, ligando los tipos de

violencia con la conjunción disyuntiva “O” para convertirlos en optativos.

• El delito se perseguía por querella y actualmente es por oficio, mas no

significa por esto que se encuentra dentro del catálogo de los delitos

considerados como graves por el Código de Procedimientos Penales del

Estado (Véase artículo 100). Esta reforma que aparenta ser positiva al

transformar el delito a perseguible por oficio, pretendía dar relevancia al

tema; sin embargo en la práctica resultó completamente contraproducente; ya

que al no existir las órdenes de protección o de alejamiento, las mujeres

usaban el perdón o el desistimiento de la denuncia como moneda de cambio

con su agresor, ya sea por una pensión alimenticia, para que se salga del

domicilio conyugal, que le firme el divorcio, y un largo etcétera. Ahora que

el perdón por parte de ofendida es inoperante eso ya no es posible, aunado al

hecho de que en caso de un “reconciliación” la tensión siempre está presente

al saberse el agresor denunciado. Por otro lado, a nivel institucional, este

hecho hace que las estadísticas se “inflen” y entonces no reflejen

adecuadamente la realidad de los diagnósticos de este delito.

3.2.- La ausencia de un título especial que reconozca la existencia de “delitos

contra la mujer”.

¿Por qué la mujer es víctima de determinados delitos de manera casi absoluta?.

Del análisis anterior realizado al tipo penal de violencia familiar, se desprende

claramente que el bien jurídico tutelado es la seguridad de cualquier integrante de la

familia. Sin embargo “el hecho es evidente: la mujer sufre determinadas agresiones por

el hecho de ser mujer, por ese papel que le han asignado para que represente bajo la

Page 57: Tesis violencia doméstica

  50  

supervisión del hombre, que se cree con derecho a controlarla y a utilizarla. No es una

violencia doméstica porque es salvaje, ni es familiar porque no sólo se produce en las

relaciones o el ambiente familiar. A la mujer se le agrede por ser mujer, no por ser

esposa, madre o ama de casa; por eso muchas de las agresiones se producen cuando aún

no se ha iniciado la relación familiar o doméstica, durante el noviazgo de la pareja, y no

terminan cuando sí lo ha hecho la relación familiar o doméstica…” (Lorente Acosta,

2001: 37-38).

De lo anterior deducimos que el tipo penal de violencia familiar que se maneja en

el Estado de Quintana Roo y en general en México, no pretende proteger a la mujer,

reconociéndola como blanco de una violencia estructural, dentro de un contexto de

sociedad patriarcal, cimentada en el hecho de que la mujer es un elemento más sobre el

que asentar el orden. Se coloca a la mujer sólo dentro del escenario de la familia; como

si ése fuera el único ámbito en el que se desarrolla y el único en el que se violenta. Es

decir que se está confundiendo la forma con el fondo y los delitos parecen lo que no son.

Atendiendo a estos razonamientos, podríamos decir que no existen formas de

violencia familiar, sino expresiones de violencia hacia las mujeres dentro del entorno

familiar. Es decir, que los insultos y vejaciones son las manifestaciones psicológicas y

morales de la violencia hacia la mujer, que las prácticas sexuales dolorosas y no

deseadas son la expresión sexual de la violencia hacia la mujer y que el controlar los

ingresos económicos, negar la manutención o destruir el patrimonio, son expresiones

económicas de la violencia hacia la mujer.

Esta última expresión de la violencia hacia la mujer, la económica, ha resultado

ser muy poderosa contra todas, pero en especial para aquellas que son dependientes

económicas de sus parejas, y los agresores lo saben; ya que se puede volver una especie

de violencia “extendida” donde no sólo se castiga a la mujer, sino que además se afecta

directamente a los hijos e hijas, haciendo un doble nudo o atadura contra la liberación

del ciclo de violencia.

Es sobre esta base de violencia hacia la mujer que se pretende la instalación de

espacios integrales de ayuda como lo son el Centro de Justicia para Mujeres mas no

Page 58: Tesis violencia doméstica

  51  

Centro de Justicia para Familias; luego entonces, la legislación, es decir el código penal,

deberá también adaptarse y contemplar un apartado sobre “delitos contra la mujer” y

desagregarlo del de violencia familiar, del que por cierto al ejercerse por parte de padres

o madres, hacia hijos e hijas, resulta en muchas torpezas en su aplicación y en su

resolución, precisamente por el hecho de que el tipo penal está pensado y creado en

contra de la violencia hacia la mujer y por eso en otros casos resulta ineficaz.

3.3.- Los demás delitos que atañen a las mujeres en Quintana Roo.

De lo ya planteado en el apartado número tres de este capítulo, sólo resta

mencionar que si bien, el único delito que no se define como independiente en el Código

Penal del Estado de Quintana Roo y que atañe en gran medida a las mujeres es el

feminicidio o femicidio; además, tendría que analizarse con enfoque de género este tipo

penal cuyo estudio requiere otro trabajo dedicado especialmente a ello. No obstante,

puedo mencionar que dicho ordenamiento lo señala pero remite para su encuadre

jurídico a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Por otra parte, mencionar que como describí anteriormente no existe un apartado

ni título especial en el ordenamiento penal estatal por excelencia que contemple los

delitos contra las mujeres, pero sí, curiosamente, mantiene el delito de aborto cuya

inculpada directa en la mayoría de los casos es la mujer. Los delitos ya han sido

mencionados y, todos de una u otra forma directa o indirecta atañen a la situación de

discriminación y violencia estructural e histórica que han vivido y siguen viviendo las

mujeres dentro del Estado de Quintana Roo, de las cuales habría que reconocer no

únicamente su arraigo costumbrista sino también su situación demográfica, que a pesar

de ser un Estado pequeño en territorio, la situación de cada mujer quintanarroense es a

veces muy distinta entre municipios del Sur, de la zona agrícola, de la zona pesquera, de

la zona turística y la zona urbana y maya, pero en todas ellas repercute la asignación

estereotipada de los roles de género basados en la productividad del varón y la

reproducción de la mujer.

Page 59: Tesis violencia doméstica

  52  

4. Marco normativo para la implementación de los Centros de Justicia para

Mujeres en México y Quintana Roo.

La CONAVIM ha basado su trabajo para la creación del modelo de Centros de

Justicia para Mujeres en los siguientes ordenamientos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de manera particular por

lo dispuesto en sus artículos 1, y 4) y que corresponden a la no discriminación, el

principio de igualdad

• Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (títulos II y

III) que definen la violencia, los tipos, modalidades así como el sistema para la

atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

• Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Reglamento de la Ley

General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (titulo III, IV y

V).

• Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje Rector 1 “Estado de Derecho y

Seguridad” y Eje Rector 3 “Igualdad de oportunidades”.

• Programa Sectorial de Gobernación 20072012, Objetivo Sectorial 5 “Consolidar

una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra

sociedad”, Estrategia 5.1 “Fomentar la prevención, atención, sanción y

erradicación de la violencia contra las mujeres”.

• Decreto de creación publicado el 1° de junio de 2009 en el Diario Oficial de la

Federación.

• Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación.

• Ley de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de

Quintana Roo.

• Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Quintana Roo y su

Reglamento y su Reglamento respectivo.

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Page 60: Tesis violencia doméstica

  53  

5. Situación actual en Quintana Roo para la atención a las mujeres que viven

violencia doméstica.

Durante el trabajo de campo realizado para la investigación de esta tesis, nos

encontramos que a pesar de los estándares ya establecidos en distintos tratados

internacionales y de toda la legislación vigente para la protección de los derechos de la

mujer, específicamente en el tema de violencia doméstica, aún es una utopía el acceso a

la justica, luego que en entrevista la mujer U1QR expresó que lleva tres años acudiendo

actualmente a la Mesa de la Mujer en las oficinas centrales de la Subprocuraduría

General de Justicia del Estado de Quintana Roo ubicadas en Cancún, intentando que se

consigne el expediente de averiguación previa abierto desde ese tiempo; y que en el

momento que ella acudió a denunciar, a pesar de que sus tres hijos menores de edad aún

eran adolescentes, nunca recibió ningún tipo de apoyo ni canalización por parte de las

autoridades que la atendieron, además que ese mismo día una amiga fue quien le ofreció

hospedaje y al día siguiente como ella dice, tuvo la fortuna de conseguir un empleo; al

igual que las demás usuarias entrevistadas; más aún las que acuden a denunciar desde el

primer momento con sus hijos, se enfrentan a barreras económicas tales como la

transportación para acudir al lugar donde pondrán su denuncia, la imposibilidad de tener

a alguien que se haga cargo de sus hijos menores de edad, el no contar con recursos

suficientes para saber qué va a suceder luego que denunciaron a quien les proveía dinero

pero también les agredía. Esto sigue sucediendo hasta la fecha. Así mismo, es

importante resaltar que las usuarias U1QR, U2QR, U3QR y U4QR, nunca fueron

canalizadas a una instancia para poder contar con terapia asistencial para la atención

psicológica y mucho menos canalizadas algún centro de trabajo, así como tampoco

fueron abordadas para saber cuáles eran específicamente sus necesidades económicas.

Situación que pudimos ver que ha sido suplida en los Centros de Justicia para las

Mujeres que se encuentran actualmente en Yucatán y Campeche, aunque sea de manera

limitada pero que brindan mayor confianza hacia las usuarias de los servicios públicos.

Page 61: Tesis violencia doméstica

  54  

6. Organigrama y presupuestos establecidos para la Creación del Centro de

Justicia para Mujeres en el Estado de Quintana Roo.

6.1.- Organigrama que especifica la creación de los centros de justicia.

Actualmente, no existe un Organigrama actualizado dado a conocer

públicamente por la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde se contemple la

existencia del Centro de Justicia para Mujeres; no obstante en la reciente reforma del 24

de diciembre de 2013 de la Ley Orgánica de esta dependencia estatal, se contempla la

existencia de la Dirección del Centro de Justicia para Mujeres, y sólo cita como facultad

de quien ocupe esta titularidad, de elaborar el reglamento interno para las usuarias del

Centro. (Capítulo Noveno, Sección V, Art. 44).

El modelo que se adoptará en Quintana Roo para el funcionamiento del Centro

de Justicia para Mujeres, está estrictamente alineado a lo que establece el Centro

Nacional de Prevención del Delito, que es precisamente como lo solicita la CONAVIM,

para subsidiar el desarrollo de los Centros.14

6.2.- Presupuesto estatal destinado a la atención del delito de la violencia

familiar en la actualidad en Quintana Roo.

Según el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2014, se destinó

para la Procuraduría General de Justicia del Estado un total de $451,749,455.00 y para el

Instituto Quintanarroense de la Mujer un total de $42,000,000.00 de pesos, sin embargo

no se especifica concretamente cuánto dinero debe ser destinado para favorecer la

atención del delito de violencia familiar, mucho menos a las mujeres víctimas de tal

                                                                                                               14  Información  proporcionada  por  personal  de   la  Procuraduría  General  de   Justicia  del  Estado  de  Quitana  Roo  que   coincide   con   el  Modelo   de   los   Centros   de   Justicia   para  Mujeres,   en   su  Guía  Metodológica   publicado   por  CONAVIM  y  el  Instituto  Nacional  de  Ciencias  Penales  (INACIPE):  

Page 62: Tesis violencia doméstica

  55  

comportamiento punible. Y es que es por demás interesante ya que precisamente y con

la última reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado

de Quintana Roo, se observa ya la inclusión dentro de esa ley del Centro de Justicia para

Mujeres y que ya se ha publicitado sobre su construcción iniciada en el Estado,

concretamente en la ciudad de Cancún, y según fuente directas recabadas para este

trabajo con el encargado del proyecto, se contempló una inversión inicial de cuatro

millones de pesos como aportación del fondo federal y de tres millones por parte del

Estado.

Si bien, sólo podemos mencionar que actualmente en el país ya existen 12 de

estos centros operando en nueve estados, los cuales, considerando los que se encuentran

en construcción han sido originados por aportaciones tanto estatales como federales por

parte de la Secretaría de Gobernación, de quien depende CONAVIM; de esta forma “por

cada 10 pesos que se han invertido en esta estrategia para mejorar la defensa de las

mujeres mexicanas, ocho los ha puesto la Conavim de la Segob, y apenas dos las

autoridades locales donde se han instalado.”15. Lo interesante, es que este fondo que es

aportado por ambas partes únicamente se dirige a la construcción y posteriormente se

celebran convenios entre ellos, sin embargo, no contemplan la existencia de un fondo

especializado para la atención a víctimas.

En Quintana Roo hasta la fecha solamente existen dos agencias especializadas

para la atención de la mujer que funciona en ambos turnos dentro de la Procuraduría

General de Justicia del Estado, y que más bien son llamadas “Mesas de la Mujer”

ubicadas en la ciudad de Chetumal una y la otra en Cancún, Quintana Roo. Si bien en la

región16 número 94 de esta última ciudad hay otra agencia que atiende temas de familia

por encontrarse dentro de la instancia municipal del Desarrollo Integral de la Familia,

podríamos decir que no es una agencia especializada en la materia. Destacando que cada

una de las citadas agencias cuenta con una ministerio público titular de mesa por cada

turno con su respectiva auxiliar llamada “oficial secretaria”.

                                                                                                               15  http://www.cronicajalisco.com/notas/2014/6493.html  16  A  pequeñas  fracciones  dentro  de  las  colonias  se  les  conoce  como  supermanzanas  o  regiones  en  Cancún.    

Page 63: Tesis violencia doméstica

  56  

7. Modelo de presupuesto para el centro que se desea implementar en el

Estado de Quintana Roo.

El modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres es establecido por el

Centro Nacional de Prevención del Delito, que a su vez depende del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ahora bien, este presupuesto

puede provenir de tres fuentes: Subsidio concursable a través de CONAVIM; Como

programa prioritario por parte del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

(FASP), y por aportación estatal.17

En el caso del CJM18 que se construye en Cancún, existió un aportación estatal

que consistió en la donación del terreno y a su vez, fue beneficiado con 4 millones del

subsidio obtenido por medio de concurso ante el CONAVIM para el ejercicio fiscal

2013. Y respecto a la integración del centro por personal de otras instancias o

dependencias relacionadas con la atención para las mujeres, el modelo que establece la

integración del CJM en Quintana Roo, propone que las personas de las diversas

instituciones que laboren en el Centro, seguirán estando subordinados en todos los

sentidos a sus instituciones de origen. La parte proporcional que corresponde aportar al

Estado beneficiado con la construcción de un centro como el que describimos, es del

treinta por ciento sobre el monto así como la donación del terreno en donde vaya a estar

construido el edificio.

Según la misma fuente, el Centro de Justicia para las Mujeres de Quintana Roo,

se construye en la ciudad de Cancún, en la Región 94, siendo ese mismo espacio físico

el que se adecuó; y que dicho lugar por su ubicación es de fácil acceso para las mujeres

que necesitan de los servicios que ahí se presten.

Cabe mencionar que esta primera parte del Centro (Esta proyectada en 3 Etapas

para su culminación total), está siendo construida con un recurso que se obtuvo vía

                                                                                                               17  Información  obtenida  de  la  encuesta  realizada  al  personal  de  la  Procuraduría  General  de  Justicia  del  Estado  de  Quitana  Roo  que  está  a  cargo  de  la  creación  del  Centro  de  Justicia  para  Mujeres  en  Cancún,  Quintana  Roo,  próximo  a  inaugurarse  antes  de  fin  de  2014.    18  Acrónimo  de  “Centros  de  Justicia  para  Mujeres”.    

Page 64: Tesis violencia doméstica

  57  

gestiones de la PGJ, y fue otorgado por la CONAVIM (Comisión Nacional para

Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), a través de la Secretaría de

Gobernación, mismo que ascendió a la cantidad total de $4,000,000.00 (cuatro millones

de pesos). La construcción que inicialmente se tiene considerada, considera las aéreas

de: recepción (vestíbulo y sala de espera), atención psicológica (contención), atención de

Ministerios Públicos, área de atención médica, atención psicológica y trabajo social, área

lúdica y recreativa, sanitarios y policía ministerial. (el espacio para las personas con

discapacidad se está considerando).

Así, respecto al equipamiento, para el presente ejercicio fiscal 2014, se tiene

destinada una inversión de $3,000,000.00 (tres millones de pesos), de los cuales

$2,000,000.00 (dos millones de pesos) serán destinados a la ampliación estructural de

dicho Centro, $500,000.00 (quinientos mil pesos) para capacitación de los operadores y

$500,000.00 (quinientos mil pesos) más para la adquisición de mobiliario de oficina,

que incluye equipo de cómputo y de tecnología de la información, equipos y aparatos

audiovisuales, equipo médico y de laboratorio.

8. Mecanismos de activación para que mujeres con dependencia económica

puedan acceder a servicios que se prestan en los centros y lograr el

empoderamiento económico.

Tomando como base lo que piden las mujeres de Quintana Roo que han sido

entrevistadas y que no cuentan con un centro especializado como los ya mencionados,

estamos en el tenor definitivo de la necesidad urgente de un Centro de Justicia para

Mujeres en el Estado de Quintana Roo, el cual se vislumbra su reciente creación pero

que debiera tomar en cuenta mucho de lo aportado por este trabajo de investigación.

Entre lo primordial que se dirige a erradicar los obstáculos económicos que enfrentan las

mujeres víctimas de violencia doméstica y dependientes de su pareja están según lo

demandado por usuarias quintanarroenses: becas para el empleo, capacitación para el

trabajo, refugio temporal o albergue, acompañamiento jurídico, apoyos económicos a

Page 65: Tesis violencia doméstica

  58  

mujeres que son madres solteras, un centro especial para mujeres que ofrezca guardería,

y apoyo para cuidar a los bebés, dinero o apoyo económico para transporte de ida y

vuelta al lugar donde una pone su denuncia, pero sobre todo, un lugar en donde exista

todo esto junto, tal y como lo pide U4QR, quien al momento de ser entrevistada se

encontraba preocupada por cómo alimentar a su bebé después de interponer su denuncia

y por que su agresor pudiera regresar y volverla a herir.

En otro rubro de mecanismos, según lo recopilado en entrevistas con la Directora

del Centro de Justicia para Mujeres de Yucatán y su homóloga, la Coordinadora del

Centro en Campeche, así como personal de esta Procuraduría General de Justicia del

Estado de Quintana Roo, se puede deducir que no existe propiamente un fondo de

emergencias para las mujeres que requieren apoyo económico y que han acudido a

denunciar; si bien el modelo establece, asesoría y apoyo jurídico, psicológico y de

refugio temporal, así como también, capacitación para el empoderamiento económico y

el fomento al autoempleo, no cuenta con tal recurso emergente.

Esto resulta interesante luego de apreciar lo establecido en la Ley General de

Atención a Víctimas y la del Estado de Quintana Roo, que contempla la creación de un

fondo especial para que se garantice la reparación del daño por parte de quien cometió el

delito, en este caso el agresor de las mujeres. Considero indispensable que este

mecanismo sea establecido en las leyes penales a aplicar en el Estado de Quintana Roo

así como de las vecinas entidades de la Península Yucateca, ya que permite el

incremento y fortalecimiento de dicho fondo que no puede dejar nunca de estar en uso.

Respecto al albergue o refugio temporal que se proporcione, es imprescindible

que se contemplen las medidas de seguridad tal y como establecen los estándares

internacionales ya referidos; y en el futuro centro de justicia que será creado en el

Estado, se recomienda en todo momento que sea un centro dirigido de forma apartada a

víctimas de trata de personas; ya que de lo contrario se corre el riesgo de inseguridad

ante la delincuencia organizada o más todavía, significaría redoblar esfuerzos para

garantizar tal seguridad. Así como ha sucedido en el Estado de Quintana Roo con

refugios temporales administrados por asociaciones civiles que tuvieron que cerrar al no

Page 66: Tesis violencia doméstica

  59  

poder cumplir con las medidas de seguridad que ponían en riesgo no sólo a sus usuarias

sino al personal de dicha asociación.

Es clave para este trabajo hacer notar que nueve de las once usuarias

entrevistadas en toda la Península, habían dependido económicamente de sus parejas

durante el tiempo que vivieron violencia familiar y que hasta la fecha si bien algunas de

ellas obtiene recursos de su propia cuenta, la gran mayoría traslada la situación de

proveedor a otro miembro de su familia quienes las acogen actualmente, como son

madres, padres o cualquier otro familiar. Además que las que ya trabajan y obtienen

ingresos su situación económica aún es precaria y observa obstáculos para el desarrollo

personal y de sus hijas e hijos, si los tienen, lo cual no asegura por consiguiente, la no

repetición del estado de opresión y dependencia.

Por tanto, observamos que lograr el empoderamiento económico aún requiere de

acciones efectivas, por lo que se sugiere al personal que está a cargo de este rubro en los

tres Estados que sus acciones no se limiten a realizar una función de ‘stand’ de

promoción sino que se capacite a cada una de las trabajadoras para que tenga la facultad

de poder encaminar a las usuarias que viven violencia doméstica y que se encuentran en

situación de opresión con el fin de que puedan aprovechar tales servicios de autoempleo

y financiamiento para pequeñas y medianas empresas, un ejemplo de ello, podría ser la

realización de ferias semanales donde presenten casos locales de éxito de mujeres

sobrevivientes a la violencia familiar. Esto, sin dejar atrás la actualización profesional a

través de cursos efectivos de capacitación o preparación académica a través del sistema

escolar abierto o el suministro de becas académicas para ingresar en algunas

universidades, al mismo tiempo de contemplar sus demás obstáculos como el

empoderamiento psicológico.

Asimismo, seguir vinculando con el área encargada del empoderamiento

económico de los centros de justicia ya establecidos y el próximo a establecer en

Quintana Roo, aquéllos programas efectivos respecto al empoderamiento femenino en

zonas rurales, marginadas e indígenas, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social

y diversas organizaciones de la sociedad civil que trabajen estos temas.

Page 67: Tesis violencia doméstica

  60  

Respecto al fortalecimiento de políticas públicas generales externas a los centros

de justicia sin duda, está el impulso por parte de la secretaría de educación estatal que se

incorpore la asignatura de género y derechos humanos tal y como señala la CEDAW en

su artículo 5º con el fin de erradicar estereotipos que perpetúen los roles de género

reproductivo en el caso de la mujer, y productivos, en el del varón. También que se

contemple en las Ley de Igualdad para Mujeres y Hombres un subsidio para licencia de

paternidad así como el de lactancia materna tal y como ha implementado España en

años recientes, con el objetivo de mejorar la integración de la mujer al ámbito laboral y

favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar como lo señalaba la Declaración y

Plataforma de Acción de Beijing (1995).

Finalmente, se sugiere como otro mecanismo de activación para el

empoderamiento económico y la asistencia urgente, la consolidación de un patronato

del Centro de Justicia a crearse, donde se involucre la participación intersectorial,

intergubernamental y multidisciplinaria de toda la sociedad quintanarroense; y que dicho

patronato sea capacitado constantemente en materia de perspectiva de género y derechos

humanos con el fin de ir consolidando sus acciones y actividades de una manera no sólo

asistencialista sino que se involucre para conseguir y apoyar en la activación de otros

mecanismos ya mencionados en el presente apartado.

Page 68: Tesis violencia doméstica

  61  

CONCLUSIONES.

La violencia familiar como una forma de discriminación contra las mujeres, y

específicamente la violencia doméstica contra las mujeres, subsisten en los sistemas

estatales permeados aún por el patriarcado y por el estereotipo de roles género, en donde

históricamente se ha oprimido a las mujeres acentuando aún más su rol de reproducción

en la sociedad.

A pesar de que existen tratados internacionales firmados a nivel internacional y

que se han dictado estándares no sólo por doctrinarios sino por organismos de índole

mundial y regional, aún encontramos que el aparato normativo de los derechos humanos

suelen ser una utopía en algunos lugares del país, tales como pudiera suceder en una

comunidad maya del Estado de Yucatán, o en alguna región de la ciudad de Cancún.

Esto según lo vertido por las entrevistas realizadas en este trabajo de investigación. Nos

encontramos con la necesidad de mecanismos especializados que hagan valer el derecho

de acceso a la justicia como un derecho humano alcanzable y efectivo. Que estos sean

implementados y garantizados por los Estados con el fin de cumplir con los estándares

ya dictados a modo de acciones afirmativas tomando en cuenta la situación de

discriminación estructural, cultural e histórica que viven las mujeres.

Los tratados y documentos internacionales ya firmados así como lo recogido en

diversas resoluciones e informes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

sientan base para poder actuar, pero se necesita siempre de la voluntad estatal para poder

dejar atrás el sesgo de género que opaca, oprime y hunde cada día más a las mujeres.

A lo largo del trabajo, su estudio se concretó en desarrollar la importancia del

empoderamiento económico que deben tener las mujeres para poder evitar la violencia

familiar. Dicho de otra forma, la importancia que cobra el obstáculo de dependencia

económica en mujeres que viven violencia familiar por parte de sus parejas; sobre todo,

al ejercer su derecho al acceso a la justicia, el derecho humano universal que realmente

impacta en este grupo históricamente vulnerado como son las mujeres. Pero, más aún, se

encaminó a comprobar si realmente es suficiente para las mujeres contar con un centro

de justicia especializado que proporcione entre sus servicios integrales la asistencia

Page 69: Tesis violencia doméstica

  62  

económica necesaria al momento que acude a denunciar así como tener las

oportunidades de desarrollo económico con el fin de que el seguimiento de su denuncia

no se vea entorpecido por su imposibilidad y dependencia económicas por parte de

quienes las violentan.

Este obstáculo de dependencia económica como demostramos con lo recogido en

diversas entrevistas a usuarias y a personal de dependencias, se traduce en falta de

dinero para transportarse, zozobra al no saber qué va a suceder con su sustento familiar

al interponer la denuncia contra quien a final de cuentas, le provee de alimento; falta de

recursos económicos que permitan llevar un adecuado acompañamiento jurídico que le

dé igualdad de armas en el proceso a seguir; necesidad de un espacio en donde pasar la

noche cuando han sido arrojadas o despojadas del hogar familiar, alimento, vestido y

demás, entre otros. También, el enfrentamiento a la realidad de desempleo y de no

contar con un sustento formal para la obtención de dinero, cuando tampoco tienen la

experiencia laboral ni la preparación y/o actualización académica y profesional que le

coloquen en igualdad de oportunidades ante cualquier persona en busca de empleo.

De esta forma, podemos como primer punto concluir que el hecho de que una

mujer que vive esta situación y acude a denunciar a un espacio especializado para la

atención de su problema, como lo es un centro de justicia, cuenta con más herramientas

que permitirán un mejor acceso a la justicia, por lo que es urgente la implementación de

un centro de justicia para mujeres en el Estado de Quintana Roo y en otras entidades y

ciudades del país.

No obstante, se podría pensar que con la implementación de estos centros está

todo resuelto sino fuera porque a pesar de que existe un modelo establecido a nivel

federal que contempla cubrir todas y cada una de las necesidades de la mujer, tal y como

lo han logrado los Family Justice Center y otros modelos; aún vemos que el

funcionamiento y provisión de los servicios básicos tiende a ajustarse sino es que a

localizarse según los servicios, dependencias y personal con los que cuenta el Estado

que implementará tal política pública. Más todavía cuando hablamos de asistencia y

provisión de recursos económicos emergentes para las usuarias acorde a su situación

Page 70: Tesis violencia doméstica

  63  

específica y a lograr el empoderamiento económico que le brinden la autonomía y

suficiencia para salir adelante y garantizar así la no repetición del estado de violencia

doméstica.

Fue de mucha utilidad corroborar que el funcionamiento de dos centros de

justicia para mujeres basados en el mismo modelo tienen similitudes a la vez de

diferencias en su operatividad, y que insisto, son motivadas por características de su

entorno local tales como la distancia, acceso, cultura, etnia, problemática frecuente,

población, etc. Sin embargo, también es de mucho ánimo resaltar a manera de

sugerencia para quienes dirigen y trabajan dentro de estos centros, que en virtud de que

tienden a adaptarse a sus necesidades así como contar con la iniciativa de implementar

mejoras por parte de los titulares de los organismos encargados del mismo, como son las

procuradurías o fiscalías generales, se puede apostar a mucho más para poder garantizar

el acceso a la justicia de las mujeres a través de alianzas con diversos organismos tanto

de la sociedad civil como dependencias que demuestren prácticas efectivas de

empoderamiento económico que ya han sido citadas en este trabajo; así como el

homologar los criterios de atención y proporción de los servicios con una verdadera

perspectiva de género, la cual no es sacada de la manga sino que ha sido desde hace ya

más de veinte años sugerida por parte de organismos internacionales. Dando como

resultado de esta manera, a la actualización del principio de progresividad en los

derechos humanos de acceso a la justicia y de acceso a las mujeres a una vida libre de

violencia.

Creo sin duda, que este trabajo en todo momento aportará al Estado de Quintana

Roo y a las dependencias y organismos designados para la implementación y

coordinación de los centros de justicia diversos elementos que permitirán no sólo utilizar

como ejemplos los modelos ya instaurados en los vecinos estados de Yucatán y

Campeche sino que tendrán como base más apertura para ver qué es lo que ha sido

manejado como funcional o no, así como encontrar qué es lo que falta por hacer; y que

para este Estado caribeño servirá como una especie de manual de lo que se puede

implementar con bríos a un mejor futuro para las mujeres y sus derechos.

Page 71: Tesis violencia doméstica

  64  

Desde considerar la existencia de un fondo especial para las mujeres víctimas

que viene muy ad hoc con la reciente promulgación de las dos leyes sobre víctimas tanto

general como del Estado de Quintana Roo que permita activar un mecanismo efectivo

para la reparación del daño por parte del agresor, y que dicho cumplimiento permita

acrecentar tal recurso destinado para ello; hacer efectivos aquéllos recursos destinados

en el presupuesto estatal cada año y que no son utilizados tales como la partida dirigida a

la capacitación de los partidos políticos en beneficio del Centro de Justicia para Mujeres

que permitan acrecentar también este recurso del fondo; hasta implementar medidas

eficaces con perspectiva de género que permitan el empoderamiento económico tal y

como el trabajo que realiza el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de

Quintana Roo. Todas estas son directrices para implementar en el centro que se pretende

implementar en Cancún.

Hace falta mucho por hacer, pero hoy por hoy, podemos hablar de un trabajo

académico el cual demuestra que las acciones por alcanzar en el ámbito económico para

la atención y desarrollo económico de las mujeres que viven violencia familiar nunca

son suficientes; sin embargo es loable que ya se vayan implementando y tomando en

cuenta algunas disposiciones de las convenciones de Belem Do Pará y CEDAW que

hasta hace apenas unos años eran totalmente utópicas e irrealizables para aterrizar en el

plano local, más todavía del estado quintanarroense.

Sin embargo, y únicamente con el afán de abrir nuevas puertas para el estudio,

resultará indispensable abordar otros que permitan monitorear y dar seguimiento al

funcionamiento de este próximo centro de justicia; así como que este mismo lugar

cuente con el departamento encargado de la investigación y estudio de las problemáticas

relativas a la violencia que viven las mujeres en el Estado con el fin necesario de contar

al día con estadísticas que permitan un mejor análisis de cualquier política pública en

esta materia. Y tal vez, dentro de unos años estaremos hablando del incremento del

producto interno bruto así como de la disminución del problema, ya que no dejo de

apostar al trabajo preventivo que puedan realizar estos centros de justicia para mujeres

con un verdadero enfoque de derechos humanos y ante todo, con la perspectiva de

Page 72: Tesis violencia doméstica

  65  

género que tanto adolecen algunos funcionarios en materia de acceso a la justicia para

las mujeres quintanarroenses.

Page 73: Tesis violencia doméstica

  66  

CITAS BIBLIOGRÁFICAS.

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• Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo (LOPGJQROO). Reformada el 24 de diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

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Page 76: Tesis violencia doméstica

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• OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), suscrita en el XXIV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belem Do Pará, Brasil.

• Sáez Torres, Macarena (2012-2014). Guía de Estudio de la Materia Violencia de Género. FLACSO. México, D. F.

• Sentencia de Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Corte IDH. Excepción Preliminar, Fondo el 16 de noviembre de 2009. San José, Costa Rica.

• Sentencia del Caso Kontrova contra Eslovaquia. 31 de mayo de 2007. Dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aplicación no. 7510/2004. Estrasburgo, Francia.

• Sentencia del Caso Opuz contra Turquía. 9 de junio de 2000. Dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Demanda no. 33401/02. Estrasburgo, Francia.

• Sentencia del Caso Valentina NIkolaeva contra Bulgaria. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 12 de junio de 2009. Original en inglés: “Case of Bevacquia and S. vs. Bulgaria. (Application no. 71127/01.” Estrasburgo, Francia.

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  70  

REFERENCIAS SOBRE ENCUESTAS Y ENTREVISTAS QUE DESCANSAN

EN PODER DEL AUTOR DE ESTA OBRA.

• U1Y (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número uno que acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Yucatán. Grabación de voz realizada el 1 de julio de 2014 en dicho centro de Mérida, Yucatán.

• U2Y (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número dos que acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Yucatán. Grabación de voz realizada el 1 de julio de 2014 en dicho centro de Mérida, Yucatán.

• U3Y (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número tres que acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Yucatán. Grabación de voz realizada el 1 de julio de 2014 en dicho centro de Mérida, Yucatán.

• U4Y (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número cuatro maya parlante que acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Yucatán. Grabación de voz realizada el 1 de julio de 2014 en dicho centro de Mérida, Yucatán.

• U1C (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número uno que acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche. Grabación de voz realizada el 2 de julio de 2014 en dicho centro de Campeche, Campeche.

• U2C (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número dos que acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche. Grabación de voz realizada el 2 de julio de 2014 en dicho centro de Campeche, Campeche.

• U3C (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número tres que acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Yucatán. Grabación de voz realizada el 2 de julio de 2014 en dicho centro de Campeche, Campeche.

• P1Y (2014): Clave para la identificación de personal directivo del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Yucatán. Grabación de voz realizada el 1 de julio de 2014 en Mérida, Yucatán.

• P2-3Y (2014): Clave para la identificación de personal de las Secretarías de Economía y del Trabajo del Estado de Yucatán que labora en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Yucatán. Grabación de voz realizada el 1 de julio de 2014 en Mérida, Yucatán.

• P1C (2014) : Clave para la identificación de personal que labora en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche. Grabación de voz realizada el 2 de julio de 2014 en Campeche, Campeche.

• P2C (2014) : Clave para la identificación de personal del Ministerio Público de Consignación del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche. Grabación de voz realizada el 2 de julio de 2014 en Campeche, Campeche.

Page 78: Tesis violencia doméstica

  71  

• P3C (2014) : Clave para la identificación de personal directivo del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Campeche. Grabación de voz realizada el 2 de julio de 2014 en Campeche, Campeche.

• U1QR (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número uno que acudió a la Mesa de la Mujer de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo. Grabación de voz realizada el 11 de julio de 2014 en Cancún, Quintana Roo.

• U2QR (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número dos que acudió a la Mesa de la Mujer de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo. Grabación de voz realizada el 11 de julio de 2014 en Cancún, Quintana Roo.

• U1QR (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número tres que acudió a la Mesa de la Mujer de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo. Grabación de voz realizada el 11 de julio de 2014 en Cancún, Quintana Roo.

• U1QR (2014): Clave para la identificación de usuaria anónima número cuatro que acudió a la Mesa de la Mujer de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo. Grabación de voz realizada el 11 de julio de 2014 en Cancún, Quintana Roo.

• Encuesta mediante correo electrónico realizada a la persona encargada de la Procuraduría General de Justicia para la construcción, creación e implementación del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Quintana Roo.

• Encuestas realizadas a personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo.

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  72  

ANEXOS:

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  73  

ANEXO 1.- NCUESTA REALIZADA A PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, RESPECTO A LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, ESPECÍFICAMENTE POR MUJERES AGRAVIADAS Y LOS OBSTÁCULOS QUE ENFRENTAN PARA LA INTERPOSICIÓN, SEGUIMIENTO CONSIGNACIÓN DE LA DENUNCIA.

 MOTIVO:  Tesis  de  investigación  para  acreditar  “El  obstáculo  de  dependencia  económica  que  existe  en  el  acceso  de  la  justicia  de  las  mujeres  que  viven  violencia  familiar  y  dependen  económicamente  de  sus  parejas  (esposos  o  concubinos).      

ENCUESTA  NO.  ____    RESPONSABLE:   Marco   Antonio   Tóh   Euán.   Estudiante   de   la   Maestría   en   Derechos   Humanos   y  Democracia  de  la  Facultad  Latinoamericana  de  Ciencias  Sociales,  México.      Fecha:  ___________________   Lugar:  ________________________________  Nombre:______________________________________  Cargo/función:  ___________________________________________________________________________________________________    1.-­‐  ¿De  qué  manera  se  relaciona  su  trabajo/función  con  el  tema  de  la  violencia  familiar  que  viven  mujeres  en  Quintana  Roo?  ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.    2.-­‐  ¿Cuáles  son  los  obstáculos  que  enfrentan  las  mujeres  en  Cancún  o  en  alguna  otra  parte  de  Quintana  Roo  para  acudir  a  denunciar  ante  el  ministerio  público  del  fuero  común  por  causa  de  violencia  familiar?    (Cite  5)    _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.    3.-­‐¿Cuáles  son  los  obstáculos  que  enfrentan  las  mujeres  en  Cancún  o  en  alguna  otra  parte  de  Quintana  Roo  para  seguir  con  el  proceso  de  denuncia  ante  el  M.  P.?      __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.  4.-­‐   ¿Ha   recibido/interpuesto   denuncias   durante   el   2013  por  mujeres   víctimas   de   violencia  familiar?    Si  está  en  posibilidades  de  dictar  un  total,  por  favor  anótelo.    

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  74  

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.  5.-­‐  Del  total  de  denuncias  que  ha  recibido  durante  el  2013  o  que  ha  interpuesto,  ¿cuántas  de  ellas  fueron  mujeres  que  dependían  económicamente  de  sus  parejas?      ________________________________________________________________________________________________.    6.-­‐   ¿En   qué   porcentaje   o   en   qué   rango   (0/10)   considera   usted   que   afecte   la   dependencia  económica  para  la  interposición  o  el  seguimiento  de  una  denuncia  por  violencia  familiar?      ________________________________________________.    7.-­‐   ¿Cuáles   podrían   ser   algunos   ejemplos   que   reflejen   el   impacto   de   la   dependencia  económica   como   obstáculo   para   interponer   o   mantener   una   denuncia   ante   el   ministerio  público  del  fuero  común  por  el  delito  de  violencia  familiar?  Cite  5.  _______________________________________________________________________________,  ________________________________________________________________________________,  ________________________________________________________________________________,  ________________________________________________________________________________,  ________________________________________________________________________________.    8.-­‐  ¿Qué  acciones  propondría  a  la  PGJEQROO  para  contrarrestar/eliminar  el  obstáculo  de  la  dependencia  económica  ante  las  mujeres  que  acuden  a  denunciar  por  violencia  familiar?    ______________________________________________________________________________________________________,  ______________________________________________________________________________________________________,  ______________________________________________________________________________________________________,  ______________________________________________________________________________________________________.    9.-­‐  Comentarios  y/o  sugerencias  sobre  el  tema.      ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.    

Anexo  para  la  Tesis  sobre  El  obstáculo  que  enfrentan  las  mujeres  que  acuden  a  interponer  sus  denuncias  

sobre  violencia  familiar  en  Cancún,  Quintana  Roo  y  que  dependen  económ

icam

ente  de  sus  parejas.  

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ANEXO II: GUÍA DE PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS A USUARIAS DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES DE CAMPECHE, YUCATÁN Y PARA LA MESA DE LA MUJER DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. (ENTREVISTAS GRABADAS). Preguntas  guía  para  entrevistar  a  mujeres  víctimas  de  violencia  familiar  que  acuden  a  denunciar  ante  el  M.  P.  del  Fueron  Común  en  Cancún,  Quintana  Roo.    

• ¿Cómo está usted? • ¿A qué se dedica? ¿Es usted de acá? ¿Tiene hijos/as? ¿Hermanos?

¿Familiares en Mérida? ¿Vive cerca del Centro de Justicia? ¿Cómo llegó hoy acá?

• ¿Está usted bien? ¿Tiene frío? ¿Quiere un vaso de agua? IDENTIFICAR LOS TIPOS DE VIOLENCIA:

• Cuénteme un poco sobre el motivo por el que está aquí. • Si no contesta al instante, inducirla a que diga qué tipo de violencia vivía:

§ ¿Usted sabía que vivía violencia? ¿Estaba casada? ¿Cómo fue su noviazgo?

• Hábleme un poco, sobre qué le llevó a tomar la decisión de venir a denunciar a su pareja por el delito de violencia familiar. (Aquí inducir a la entrevistada para que narre con detalle sobre quién le informó sobre el delito, la ayudó alguien, vino a denunciar sola, si tiene hijos).

• ¿Usted labora (ba) formalmente o sólo en el hogar? Cuénteme un poco sobre quién daba el gasto en la casa, quién lo administraba exactamente y si él también aportaba dinero.

• Ahora que vino a denunciar, ¿Tuvo algún inconveniente económico al hacerlo? (inducir a la entrevistada para que comente sobre si tiene niños, si tenía trabajo y tuvo que dejarlo, si tiene servicio de guardería o si ella cuida a los niños en dónde los va a dejar).

• A nivel general, ¿considera usted que va a necesitar dinero o apoyo económico para darle seguimiento a la denuncia ante el ministerio público? ¿Para qué lo necesitaría exactamente? Hábleme un poco sobre estos gastos y si los ha previsto.

• ¿Dependía económicamente de su pareja? Cuénteme sobre ello y qué inconveniente enfrentaría ahora usted por no tener el apoyo de él.

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• Hábleme de cómo se siente ahora que ha venido a denunciar y de cómo es ahora su vida.

• Agregar preguntas sobre cómo mejorarían los servicios.

ANEXO III: GUÍA DE PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS A PERSONAL DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES DE CAMPECHE, YUCATÁN (GRABACIONES DE VOZ).

• Saludo,  presentación  objeto  de  la  tesis;  agradecimiento;  comentar  que  es  para  fines  académicos  y  se  va  a  incluir  el  agradecimiento  en  la  tesis  así  como  se  va  a  mandar  un  ejemplar.    

    En  cuanto  al  apoyo  asistencial  inmediato:      

• ¿Qué  tipos  de  apoyos  económicos  se  brindan?  Desde  el  primer  contacto  o  llegada  al  centro.    

• Si  existe  un  análisis  diferenciado  en  la  recuperación  económica  basada  en  la  edad,  profesión,  maternidad,  etc.    CERTIFICACIÓN  CON  PERSP.  GÉNERO  

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• Respecto  al  acceso  a  la  justicia,    ¿Qué  tanto  influye  el  trabajo  que  hace  el  centro  en  materia  económica  para  que  ellas  pueda  interponer  y  continuar  con  la  denuncia?  Aquí  tomar  en  cuenta  el  transporte,  los  permisos  en  el  trabajo,  las  guarderías;  la  lejanía  del  lugar;    

• ¿Qué  le  impide  a  la  mujer  interponer  una  denuncia?    • ¿Se  refleja  mucho  el  apoyo  económico  que  recibe  o  recibía  de  su  pareja  que  

la  violenta?  • ¿Se  le  brinda  algún  apoyo  económico  en  efectivo  al  inicio?  Si  es  así,  ¿Quién  lo  

otorgar?  ¿Hay  alianzas  con  otras  instituciones?  ¿Cuánto  le  cuesta  al  centro  este  proceso  y  durante  cuánto  tiempo  se  brinda  este  apoyo  si  es  que  existe?    

• ¿Existe  la  posibilidad  de  que  este  dinero  que  se  aporta  por  parte  del  centro  u  otra  dependencia  le  sea  cobrado  al  agresor?  ¿Hay  una  reparación  del  daño  integral  económicamente  o  sólo  se  recupera  el  gasto  sufragado?  

• ¿De  qué  otra  manera  inmediata  se  le  brinda  atención  a  la  mujer  para  que  pueda  seguir  con  el  proceso?  Luego  de  que  se  ha  sufragado  la  parte  inicial.  

• ¿Qué  tanto  la  mujer  deja  de  denunciar  por  problemas  económicos?      

En  cuanto  al  empoderamiento:    

•  ¿Cuáles  son  las  medidas  concretas  para  dar  un  empoderamiento  económico?  ¿va  a  la  par  del  proceso  penal?  ¿Puede  decirse  que  ellas  logran  la  independencia  económica?  

• ¿Cómo  viven  este  empoderamiento  las  mujeres  que  se  quedan  en  el  refugio  o  albergue?  

• ¿Hay  algún  fondo  de  emergencias?  ¿Quién  lo  otorga?    • ¿Existe  algún  patronato  que  recaude  fondos?  ¿Hay  alianzas  empresariales  

con  el  centro  para  brindar  trabajo  y  donar  dinero?  ¿O  apadrinar  a  alguna  persona?  

• Comentar  experiencias  exitosas  que  narren  la  usuarias  sobre  el  personal.    • Becas  universitarias.  • Preguntar  sobre  la  certificación  en  materia  de  género.    • Recuperar  experiencias  exitosas  y  buenas  prácticas