TEXTO_ADICIONAL_04

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  • 8/17/2019 TEXTO_ADICIONAL_04

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     AUDITORIA TRIBUTARIA

    PROCEDIMIENTO DEFISCALIZACION

     Autor del material: Dra. Maryso l León Huayanca

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    LA PRESCRIPCIÓN

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    PRESCRIPCIÓN

    CONCEPTO

    La prescripción a la que alude el Código Tributario

    es la denominada por la doctrina como extintiva o

    liberatoria, la cual constituye una excepción quepuede ser interpuesta por el deudor contra la

    acción del acreedor que durante algún tiempo no

    ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor 

    para que, amparándose en el transcurso del

    tiempo, se niegue a hacer lo que debe, cuando sele reclame pasado el plazo de prescripción”.

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    PRESCRIPCIÓN

    SUSTENTO

    Principio de Seguridad JurídicaLa prescripción sólo busca garantizar que la

    posibilidad de exigir al deudor la obligación

    tributaria no se halle de manera indefinida en el

    tiempo.

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    PRESCRIPCI N(ARTÍCULO 43ºCT)

    PLAZOS

    4 AÑOSSI PRESENTO DDJJ

    6 AÑOSSI NO PRESENTO DDJJ

    10 AÑOS

    NO PAGO RETENCIÓN OPERCEPCIÓN

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    PRESCRIPCIÓN

    PERÍODOS NO PRESCRITOS

    El 01.01.2008 prescribió la facultad de la

    SUNAT de determinar la deuda tributaria por elImpuesto a la Renta de 2002 e IGV de 2003.

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    EXCEPCIÓN

    Salvo que hubiese operado una causal deinterrupción:

    Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud deFraccionamiento; Por reconocimiento expresopor parte del contribuyente (Artículo 45º del CT).

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     JURISPRUDENCIAINTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA

    PRUEBA

    RTF Nº 2983-5-2002

     “La Administración Tributaria debe probar laexistencia de actos que interrumpan la

    prescripción.”

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     JURISPRUDENCIANOTIFICACIÓN DE DEUDA

    MEDIANTE OFICIORTF Nº 1496-1-2002

     “La notificación de un Oficio mediante el cual se le

    comunica al contribuyente la existencia de unadeuda no interrumpe la prescripción de la misma,debido a que dicho acto no se encuentra enninguno de los supuestos del Artículo 45º delCódigo Tributario.”

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     JURISPRUDENCIAARRASTRE DE PÉRDIDAS Y PRESCRIPCIÓN

    RTF Nº 00100-5-2004

    “La facultad de fiscalización estará sujeta a los plazos de

    prescripción señalados en el Artículo 43º CT en función

    de la obligación tributaria que, a través de ella, se

    pretende determinar (y cobrar), con prescindencia de silos hechos y situaciones que están siendo fiscalizados

    por incidir en la determinación de dicha obligación se

    produjeron en un periodo distinto al que ésta

    corresponde...”

    “…la prescripción no genera como efectopronunciamiento alguno o validación alguna de los

    efectos jurídicos de las operaciones, sino que se trata de

    un medio de defensa…”.