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8/17/2019 TEXTO_ADICIONAL_04
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AUDITORIA TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO DEFISCALIZACION
Autor del material: Dra. Maryso l León Huayanca
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LA PRESCRIPCIÓN
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PRESCRIPCIÓN
CONCEPTO
La prescripción a la que alude el Código Tributario
es la denominada por la doctrina como extintiva o
liberatoria, la cual constituye una excepción quepuede ser interpuesta por el deudor contra la
acción del acreedor que durante algún tiempo no
ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor
para que, amparándose en el transcurso del
tiempo, se niegue a hacer lo que debe, cuando sele reclame pasado el plazo de prescripción”.
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PRESCRIPCIÓN
SUSTENTO
Principio de Seguridad JurídicaLa prescripción sólo busca garantizar que la
posibilidad de exigir al deudor la obligación
tributaria no se halle de manera indefinida en el
tiempo.
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PRESCRIPCI N(ARTÍCULO 43ºCT)
PLAZOS
4 AÑOSSI PRESENTO DDJJ
6 AÑOSSI NO PRESENTO DDJJ
10 AÑOS
NO PAGO RETENCIÓN OPERCEPCIÓN
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PRESCRIPCIÓN
PERÍODOS NO PRESCRITOS
El 01.01.2008 prescribió la facultad de la
SUNAT de determinar la deuda tributaria por elImpuesto a la Renta de 2002 e IGV de 2003.
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EXCEPCIÓN
Salvo que hubiese operado una causal deinterrupción:
Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud deFraccionamiento; Por reconocimiento expresopor parte del contribuyente (Artículo 45º del CT).
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JURISPRUDENCIAINTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA
PRUEBA
RTF Nº 2983-5-2002
“La Administración Tributaria debe probar laexistencia de actos que interrumpan la
prescripción.”
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JURISPRUDENCIANOTIFICACIÓN DE DEUDA
MEDIANTE OFICIORTF Nº 1496-1-2002
“La notificación de un Oficio mediante el cual se le
comunica al contribuyente la existencia de unadeuda no interrumpe la prescripción de la misma,debido a que dicho acto no se encuentra enninguno de los supuestos del Artículo 45º delCódigo Tributario.”
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JURISPRUDENCIAARRASTRE DE PÉRDIDAS Y PRESCRIPCIÓN
RTF Nº 00100-5-2004
“La facultad de fiscalización estará sujeta a los plazos de
prescripción señalados en el Artículo 43º CT en función
de la obligación tributaria que, a través de ella, se
pretende determinar (y cobrar), con prescindencia de silos hechos y situaciones que están siendo fiscalizados
por incidir en la determinación de dicha obligación se
produjeron en un periodo distinto al que ésta
corresponde...”
“…la prescripción no genera como efectopronunciamiento alguno o validación alguna de los
efectos jurídicos de las operaciones, sino que se trata de
un medio de defensa…”.