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    Estatal: La administracin competente es el Estado.

    Autonmica: La administracin competente es una Comunidad Autnoma.

    Diputaciones: La administracin competente es una Diputacin.

    Municipales: La administracin competente es un Ayuntamiento.

    Otros organismos: La administracin competente no es ninguna de las anteriores.

    Las carreteras estatales son aquellas que forman parte de un itinerario de inters general o cuya funcin

    en el sistema de transporte afecte a ms de una Comunidad Autnoma, considerando un itinerario de

    inters general aqul en el que se d alguna de las siguientes circunstancias: forma parte de los

    principales itinerarios de trfico internacional, constituye el acceso a un puerto o aeropuerto de inters

    general, sirve de acceso a los principales pasos fronterizos o enlaza las Comunidades Autnomas

    conectando los principales ncleos de poblacin del territorio estatal formando una red continua que

    soporta regularmente trfico de largo recorrido.

    Nmero de calzadas

    Carreteras de calzadas separadas: son las que tienen calzadas diferenciadas para cada sentido de

    circulacin, con una separacin fsica entre ambas.

    Carreteras de calzada nica: son las que tienen una sola calzada para ambos sentidos de circulacin,

    sin separacin fsica, independiente del nmero de carriles.

    Grado de control de accesos

    Sin acceso a propiedades colindantes.

    Con acceso limitado a propiedades colindantes.

    Con accesos directos autorizados.

    Condiciones orogrficas

    Llano: la mxima inclinacin es igual o inferior al 5%.

    Ondulado: la mxima inclinacin se encuentra entre el 5 y 15%.

    Accidentado: la mxima inclinacin se encuentra entre el 15 y 25%. Muy accidentado: la mxima inclinacin es superior al 25%.

    Condiciones del entorno urbanstico

    Tramos urbanos: los que discurren en su totalidad por suelo clasificado de urbano.

    Tramos interurbanos: los que no discurren totalmente por suelo clasificado de urbano.

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    Dentro de las carreteras urbanas, se pueden distinguir los siguientes grupos segn criterios funcionales

    como el mbito del viaje:

    Vas primarias: canaliza los movimientos de larga distancia, como son los interurbanos y

    metropolitanos, cumpliendo la funcin de conexin y distribucin de los vehculos que acceden a la

    ciudad y la atraviesan sin detenerse.

    Vas colectoras: Distribuyen los trficos urbanos e interurbanos hasta la red local, siendo un viario

    intermedio, normalmente sin continuidad en itinerarios interurbanos.

    Vas locales: Su funcin principal es la de acceso a los usos ubicados en sus mrgenes.

    Dentro de las vas primarias urbanas, si se diferencia por intensidad y tipo de trfico, se pueden

    considerar dos grupos, de manera anloga a las carreteras interurbanas:

    Vas no convencionales: son vas con circulacin continua, control de accesos, uso exclusivo para el

    automvil y separacin total con los movimientos peatonales. Se pueden distinguir, a su vez, enautopistas urbanas (APU), autovas urbanas (AVU) y vas rpidas urbanas (VRU).

    Vas convencionales: vas primarias urbanas de caractersticas convencionales. Dentro de este tipo se

    encuentra la va arterial (VAU).

    Las carreteras son un elemento esencial para el transporte en todo el mundo y se dividen as:

    Por su funcionalidad

    Principales o de primer orden: Son aquellas troncales, transversales, y accesos a capitales de Departamento quecumplen la funcin bsica de integracin de las principales zonas de produccin y consumo del pas y de ste con

    los dems pases.Secundarias o de segundo orden: Aquellas vas que unen las cabeceras municipales entre si y/o que provienen de

    una cabecera municipal y conectan con una principal.

    Terciarias o de tercer orden: Aquellas vas de acceso que unen las cabeceras municipales consus veredas o unen veredas entre s.

    Por competencia

    Carreteras departamentales: Son de propiedad de los Departamentos, o las que la Nacin les ha transferido a travsdel Instituto Nacional de Vas y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales o las que en el futuro les sean transferidas.

    Carreteras distritales o municipales: Son vas urbanas y/o rurales a cargo de los distritos o de los municipios.

    Carreteras veredales o vecinales: Son las vas que an estn a cargo del Fondo Nacional deCaminos Vecinales

    Clasificacin y uso de las vas

    Artculo 105. Clasificacin de vas. Para efectos de determinar su prelacin, las vas seclasifican as:

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    1. Dentro del permetro urbano:

    y Va de metro o metrovay Va troncaly Frreasy Autopistasy Arteriasy Principalesy Secundariasy Colectorasy Ordinariasy Localesy Privadasy Ciclorrutasy Peatonales

    2. En las zonas rurales:

    y Frreasy Autopistasy Carreteras Principalesy Carreteras Secundariasy Carreteablesy Privadasy Peatonales.

    La presencia de peatones en las vas y zonas para ellos diseadas, les otorgarn prelacin,excepto sobre vas frreas, autopistas y vas arterias.

    La autoridad de trnsito competente, por medio de resolucin motivada sealar las categorascorrespondientes a las vas urbanas, cualquiera que sea su denominacin. En cualquier caso,las autoridades de trnsito podrn incorporar nuevas categoras y homologar su prioridad concualquiera de las existentes.

    La prelacin entre las vas en zonas rurales ser determinada por la autoridad de trnsitocompetente.

    Pargrafo 1. Las autoridades de trnsito debern consultar con las comunidades el uso de lasvas cuando no se trate de vas arterias o autopistas, principales y secundarias, para ladefinicin de las rutas de transporte pblico. Si las juntas administradoras votan negativamenteun tramo de una ruta, sta no se podr autorizar.

    Pargrafo 2. En todo caso, las vas principales y secundarias que se autoricen para rutas detransporte pblico requieren concepto tcnico de la autoridad competente de que son aptaspara resistir el trnsito de rutas de transporte pblico.

    Pargrafo 3. Se prohbe el trnsito de vehculos de alto tonelaje por las vas de sitios queestn declarados o se declaren como monumentos de conservacin histrica.

    CAPITULO XI

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    Lmites de velocidad

    ARTCULO 106. LMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANASPBLICO. Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art.

    1, Decreto Nacional 15 de 2011. En vas urbanas las velocidades mximassern de sesenta (60) kilmetros por hora excepto cuando las autoridadescompetentes por medio de seales indiquen velocidades distintas.

    ARTCULO 107. LMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS RURALES.Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 2, DecretoNacional 15 de 2011. La velocidad mxima permitida en zonas rurales serde ochenta (80) Kilmetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vasarterias en que las especificaciones de diseo y las condiciones as lo

    permitan, las autoridades podrn autorizar velocidades mximas hasta de(100) kilmetros por hora por medio de seales adecuadas.

    PARGRAFO. De acuerdo con las caractersticas de operacin de la va y lasclases de vehculos, las autoridades de trnsito competentes determinarn lacorrespondiente sealizacin y las velocidades mximas y mnimaspermitidas.

    ARTCULO 108. SEPARACIN ENTRE VEHCULOS. La separacin entredos (2) vehculos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, ser de acuerdo con la velocidad.

    Para velocidades de hasta treinta (30) kilmetros por hora, diez (10) metros.

    Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilmetros por hora, veinte(20) metros.

    Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilmetros por hora,veinticinco (25) metros.

    Para velocidades de ochenta (80) kilmetros en adelante, treinta (30) metroso la que la autoridad competente indique.

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    En todos los casos, el conductor deber atender al estado del suelo,humedad, visibilidad, peso del vehculo y otras condiciones que puedanalterar la capacidad de frenado de ste, manteniendo una distancia prudentecon el vehculo que antecede.