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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera 2 -1 TITULO III: ADMINISTRACION FINANCIERA Visión General: El desarrollo de este capítulo busca que el participante se relacione con el estudio y análisis de las finanzas públicas en el sector público y su relación con el marco constitucional, legal y técnico que rigen la materia de administración financiera, a efecto de aplicar en la organización financiera de las entidades públicas; así como, en las tareas de control interno y externo. Se abordan temas que se relacionan con los fundamentos conceptuales de la gestión financiera en el sector público; generalidades y componentes del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y Transparencia de la información financiera. El desarrollo de los diferentes temas son tratados en términos generales, ya que no todos los participantes laboran en el área financiera de las instituciones.

TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -1

TITULO III: ADMINISTRACION FINANCIERA

Visión General:

El desarrollo de este capítulo busca que el participante se relacione con el

estudio y análisis de las finanzas públicas en el sector público y su relación

con el marco constitucional, legal y técnico que rigen la materia de

administración financiera, a efecto de aplicar en la organización financiera de

las entidades públicas; así como, en las tareas de control interno y externo.

Se abordan temas que se relacionan con los fundamentos conceptuales de la

gestión financiera en el sector público; generalidades y componentes del

Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y Transparencia de la

información financiera.

El desarrollo de los diferentes temas son tratados en términos generales, ya

que no todos los participantes laboran en el área financiera de las

instituciones.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -2

Capítulo I: Fundamentos Conceptuales

Sesión 1:

Introducción

Capítulo 1

FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

Sesión 1

Introducción

La administración financiera en el sector público, a lo largo

de la historia se ha constituido en un tema de mucho interés

para la colectividad, a todos preocupa el origen y destino

de los recursos monetarios; los beneficios que se han

obtenido, y el logro de los grandes objetivos previstos en los

planes operativos y Plan Nacional de Desarrollo a efecto de

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -3

conseguir el buen vivir.

En términos muy sencillos, a la administración financiera se

lo relaciona con el manejo del dinero; o lo que es lo mismo, la

administración del efectivo. Constituye la generación de los

recursos económicos para la entrega de bienes y servicios

de las entidades públicas a la colectividad en general.

Estos recursos que financiarán el logro de objetivos y metas

previstos en la planificación, son ubicados dentro del

presupuesto, el cual al ejecutarse, permitirá cumplir con lo

planificado.

Dentro de la administración del dinero, es muy importante

señalar cuatro aspectos relevantes:

1.-Buscar fuentes de Financiamiento .- Básicamente los

ingresos se originan en los recursos fiscales (Gobierno,

autogestión y preasignados); endeudamiento público (crédito

público externo e interno), y fondos provenientes de la

cooperación técnica y donaciones (préstamos no

reembolsables).

2.- Asignar los recursos obtenidos.- Definición de los

objetivos y metas a donde se direccionan los recursos, los

mismos que son ubicados en el presupuesto, para su

financiamiento.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -4

3.- Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos

monetarios.- Eficiencia en la utilización de los recursos, a

través de la ejecución presupuestaria, evitando desperdicios

de recursos monetarios en gastos improductivos.

4.- Prever fuentes de financiamiento para el futuro.- Los

recursos monetarios que perciben las instituciones públicas

están sustentados en las normas constitucionales y legales,

de tal forma que, la previsión de recursos monetarios para el

futuro deben ser consideradas en las normas jurídicas.

APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PROCESO

ADMINISTRATIVO

Los elementos del proceso administrativo están

determinados por la planificación, organización, dirección y

control, todos estos relacionados con el talento humano.

Estos elementos son aplicados al manejo de los recursos

monetarios.

Al tratar de la planificación, por ejemplo, será necesario en

primera instancia relacionarlos con el Plan Nacional de

Desarrollo y Planes Operativos institucionales, en donde se

encuentran definidos los objetivos y metas a lograrse en un

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -5

Sesión 2.- Base

Normativa

tiempo determinado.

El presupuesto es el instrumento financiero en donde se

encuentran asignados los recursos, a efecto de lograr dichos

objetivos y metas. El efecto producido respecto de su

ejecución, será su logro parcial o total de los mismos.

Con la organización, se distribuyen funciones que permitan

un flujo adecuado y ágil de los recursos, a través de unidades

administrativas de presupuesto, contabilidad y tesorería. En

instituciones pequeñas su organización se lo realiza en

función de las circunstancias y limitaciones de recursos. La

administración por procesos es el mejor camino para una

adecuada administración.

Finalmente con el control, a través de la evaluación y

seguimiento de la utilización de los recursos, permitirá

establecer el nivel de eficacia en el logro de lo propuesto, sus

efectos e impactos en la colectividad; las brechas; las

responsabilidades; y lo que es más importante, la corrección

de desviaciones.

Sesión 2

Base Normativa: Constitución y SINFIP

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -6

La Asamblea Nacional, el 14 de octubre de 2010 expidió el

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

(Registro Oficial 306 – Segundo Suplemento del 22 de

octubre de 2010).

El citado Código contempla dos Libros:

Libro 1.- De la Planificación Participativa para el Desarrollo.

Libro 2.- De las Finanzas Públicas.

El desarrollo del tema de la Administración Financiera en el

Sector Público, básicamente se sustenta en el estudio y

análisis del Libro 2 De las Finanzas Públicas.

La estructura general del Libro 2 contempla los siguientes

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -7

títulos y capítulos:

Título I.- Del Sistema Nacional de Finanzas Públicas.

(SINFIP)

Título II.- Componentes del Sistema:

- Cap. I.- Componente de la Política y

Programación Fiscal.

- Cap. II.- Componente de Ingresos

- Cap. III.- Componente de Presupuesto.

- Cap. IV.- Componente de Endeudamiento Público

- Cap. V.- Componente de Contabilidad

Gubernamental.

- Cap. VI.- Componente de Tesorería.

Título III.- De la Transparencia Fiscal

- Cap. 1.- De la Información

Título Preliminar.- De las Responsabilidades y Sanciones

Disposiciones Generales.- 20

Disposiciones Transitorias y Reformas.- 19

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -8

Derogatorias.- Se deroga a todas las normas legales de

igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden

conformidad con las disposiciones del presente Código.

En particular deroga lo siguiente:

- LOAFYC

- LOREYTF

- Ley de Presupuestos

- Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los

Recursos Petroleros del Estado y Racionalización

Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.

- Cap. 1 de la Ley de Regulación Económica y Control

del Gasto Público.

A continuación se desarrolla en forma resumida el contenido

de cada uno de los Títulos, resaltando los aspectos de mayor

interés.

Título I.- Del Sistema Nacional de Finanzas Públicas

(SINFIP).-

Este Título se relaciona con las generalidades del SINFIP;

esto es, su definición, ámbito de aplicación, rectoría,

principios del SINFIP, deberes del Rector del SINFIP (37

deberes), delegación de facultades, lo que constituyen los

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -9

recursos públicos, lo que representa el Presupuesto General

del Estado, clasificación de los ingresos y egresos, garantía

de recursos de las entidades públicas y la regla fiscal.

En cuanto al ámbito de aplicación del SINFIP, el Art. 70

señala que todas las instituciones y organismos

comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la

Constitución, se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas

Públicas.

Igualmente, en el Art. 71 establece que la rectoría del SINFIP

le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República

a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien

entre otros deberes, le corresponde dictar normas, manuales,

instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y

otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para el

diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP.

Los objetivos del SINFIP, como lo señala el Art. 72 son ocho:

1.- Sostenibilidad, estabilidad y consistencia.

2.- Efectividad en la recaudación de los ingresos públicos

3.- Efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso

de recursos.

4.- Sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público.

5.- La efectividad y manejo integrado de la liquidez de

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -10

recursos públicos.

6.- La gestión por resultados eficaz y eficiente.

7.- Complementariedad en las interrelaciones de las

entidades públicas y privadas.

8.- Transparencia de la información sobre las finanzas

públicas.

El Art. 73 establece los principios del SINFIP los cuales se

relacionan con:

- Legalidad

- Universalidad, unidad, plurianualidad.

- Integralidad

- Oportunidad

- Efectividad

- Sostenibilidad

- Centralización normativa y descentralización u

desconcentración operativa

- Participación

- Flexibilidad

- Transparencia.

En materia de recursos públicos descrito en el Art.76 de este

Código, se relaciona con el Art. 3 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado, considerándose como tales:

Los bienes, fondos títulos, acciones, participaciones, activos,

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -11

rentas, utilidades, excedentes, subvenciones, y todos los

derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones…

Presupuesto General del Estado.- Según lo señala el Art. 77

SINFIP, es el instrumento para la determinación y gestión de

los ingresos y egresos de todas las entidades que

constituyen las funciones del Estado. No forman parte la

seguridad social, banca pública, empresas públicas y los

Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Este

contenido tiene su origen en el Art. 292 de la Constitución de

la República.

El Presupuesto General del Estado es formulado por el

Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien pone a

consideración de la Presidenta o Presidente de la República,

junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el

límite de endeudamiento. Igualmente tiene la facultad de

aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los

niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta

por un total del 15 % respecto de las cifras aprobadas por la

Asamblea Nacional, sin afectar a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.

Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del

Estado, como lo señala el Art. 100 SINFIP, formulará la

proforma del presupuesto institucional que incluirá todos los

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -12

egresos necesarios para su gestión.

El Presupuesto General del Estado será aprobado (Art. 106

SINFIP) en los términos establecidos en la Constitución de la

República; esto es, por la Asamblea Nacional.

Clasificación de Ingresos y Egresos

(Arts. 78 y 79 SINFIP)

Los ingresos y egresos se clasifican en permanentes y no

permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con

fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.

Ingresos.-

- Permanentes.- Continuos, periódicos y previsibles. No

disminuyen la riqueza nacional.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -13

- No permanentes.- Temporales (situación específica,

excepcional o extraordinaria). Ocasionan disminución

en la riqueza nacional (venta de activos o

endeudamiento público)

Egresos.-

- Permanentes.- Operativos, repetición permanente,

permiten la provisión continua de bienes y servicios a

la sociedad. No acumulan capital o activos públicos.

- No permanentes.- Temporales (situación específica,

excepcional o extraordinaria). No se repiten

permanentemente. Acumulan capital bruto, activos

públicos o disminuyen pasivos. Incluyen los gastos de

mantenimiento para reponer el desgaste de capital.

Para fines presupuestarios, y en función de los clasificadores

presupuestarios expedidos por el Ministerio de Finanzas los

ingresos y gastos se estructuran en la siguiente clasificación

general:

INGRESOS

1.- Corrientes.- Impuestos, Seguridad Social, Tasas y

Contribuciones, Venta de Bienes y Servicios, Renta

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -14

Inversiones y Multas, Transferencias y Donaciones

Corrientes, Otros Ingresos.

2.- Capital.- Venta de Activos no Financieros, Recuperación

de Inversiones y Transferencias y Donaciones de Capital

3.- Financiamiento.- Financiamiento Público, Saldos

Disponibles, Cuentas Pendientes por Cobrar y ventas

Anticipadas de Petróleo.

GASTOS

5.- Corrientes.- Gastos en Personal, Prestaciones de

Seguridad Social, Bienes y Servicios, Gastos Financieros,

Otros Gastos, Transferencias y Donaciones Corrientes, y

Previsiones para Reasignación.

6.- Producción.- Gastos de Personal, Bienes y Servicios,

Otros Gastos de Producción.

7.- Inversión.- Gastos en Personal, Bienes y Servicios, Obras

Públicas, Otros Gastos, Transferencias y Donaciones para

Inversión.

8.- Capital.- Bienes de Larga Duración (Activos Fijos),

Inversiones Financieras, Transferencias y Donaciones de

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -15

Capital.

9.- Aplicación del Financiamiento.- Amortización de la Deuda

Pública, Pasivo Circulante, Obligaciones por Ventas

Anticipadas de Petróleo y Otros Pasivos.

La definición de cada una de las categorías descritas,

permitirá relacionar los ingresos y egresos permanentes y no

permanentes, con los ingresos y gastos constantes en la

clasificación presupuestaria.

Regla Fiscal (Art. 81 SINFIP).-

Los egresos permanentes se financiarán única y

exclusivamente con los ingresos permanentes. No obstante

los ingresos permanentes pueden financiar egresos no

permanentes.

En situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para

salud, educación y justicia, calificada por la Presidencia de la

República, los egresos permanentes podrán ser financiados

con ingresos no permanentes.

En este Capítulo, se desarrollará lo más relevante de cada

uno de los componentes del SINFIP.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -16

Capítulo 2

Componentes

del SINFIP

Capítulo 2

COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS (SINFIP)

Este Título básicamente describe el funcionamiento de cada

uno de los seis sistemas componentes que conforman el

Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).

Los componentes del SINFIP son:

1.- Política y Programación Fiscal.- Cubre desde el Art. 84 al

Art. 89.

2.- Ingresos.- Art. 90 al Art. 94.

3.- Presupuesto.- Art. 95 al Art. 122

4.- Endeudamiento Público.- Art. 123 al Art. 147.

5.- Contabilidad Gubernamental.- Art. 148 al Art. 159.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -17

Sesión 1:

Política y

Programación

Fiscal

6.- Tesorería.- Art. 160 al 173

Sesión 1

Políticas y Programación Fiscal

Para alertar oportunamente sobre los impactos fiscales,

sustentación de las decisiones económicas y administrativas,

y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Comprende:

- El análisis, seguimiento y evaluación de la política

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -18

Sesión 2:

Ingresos

fiscal.

- Variables fiscales

- Programación fiscal plurianual y anual.

La política fiscal es dictada por el Presidente de la República

y propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de

Desarrollo. El rector de las finanzas públicas recomendará

los lineamientos de política fiscal en coordinación con las

entidades involucradas, así como, participará en la

elaboración y consolidación de la programación

macroeconómica.

La programación fiscal del sector público no financiero será

plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la

formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado

y Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial

para otros presupuestos del Sector Público.

Sesión 2

Ingresos

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -19

Proyectar y analizar la determinación y recaudación de

ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos

y crear mecanismos idóneos de racionalización y

optimización.

El Presupuesto General del Estado se alimentará también de

los recursos (descontados los costos, inversiones y

reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los

procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los

recursos serán determinados por el rector de las finanzas

públicas.

La determinación y cobro de los ingresos públicos de las

entidades que conforman el sector público no financiero se lo

realizará de manera delegada bajo la responsabilidad de las

entidades y organismos facultados por la ley. Se exceptúa a

los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Las recaudaciones se realizarán a través de las entidades

financieras u otros mecanismos o medios legales y normas

expedidas por el rector del SINFIP en coordinación con otras

entidades.

La cuantificación de los recursos que el Estado deja de

percibir (Gasto Tributario) por efecto de la deducción,

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -20

Sesión 3.-

Presupuesto

exención y otros mecanismos, de tributos directos e

indirectos establecidos en las normas respectivas, serán

estimados y entregados por la administración tributaria

nacional al rector de las finanzas públicas para anexar a la

proforma del Presupuesto General del Estado. En los

Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la unidad

encargada de la administración tributaria, e igualmente su

cuantificación se anexará a la proforma presupuestaria.

Sesión 3

Presupuesto

Constitución de la República

“ Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la

determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye

todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los

pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas

públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.

“ Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del

Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de

los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades

públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y

parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de

Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.

Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -21

fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto

General del Estado, de acuerdo con la ley”.

“ Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma

presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La

Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación

cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de

Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará”.

“ Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la

proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria

cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los

años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.

La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días

siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación

cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se

pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas

por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional

serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global

de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación por parte de la

Asamblea

Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar

dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional,

o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez

días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con

el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en

vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -22

la Función Ejecutiva.

Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la

Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior.

Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá

ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por

la ley.

Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y

ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a

la población por los medios más adecuados”.

“ Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea

Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera

los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada semestre

informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la

ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso

de incumplimiento”.

“ Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá

objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el

marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos

públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y

procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”.

“ Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a

los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector

educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia,

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -23

tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las

transferencias

correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se

prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”.

“ Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de

una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con

las subcuentas correspondientes.

En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los

depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos

descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.

Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con

la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así

como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del

sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal”.

SINFIP

El componente de presupuesto comprende las normas,

técnicas, métodos, y procedimientos vinculados a la previsión

de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de

bienes y servicios públicos a fin de cumplir con las metas del

Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas (Art. 95

SINFIP).

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -24

Las etapas del ciclo presupuestario son: 1.- Programación Presupuestaria 2.- Formulación Presupuestaria 3.- Aprobación Presupuestaria 4.- Ejecución Presupuestaria 5.- Evaluación y Seguimiento 6.- Clausura y liquidación presupuestaria. En la Programación Presupuestaria se definen los

programas, proyectos y actividades a incorporar en el

presupuesto, con la identificación de las metas, recursos

necesarios, los impactos y resultados o resultados esperados

para entregar a la sociedad, así como los plazos para su

ejecución. (Art. 97 SINFIP).

En la Formulación Presupuestaria se elaboran las proformas

que expresan los resultados de la programación

presupuestaria bajo una presentación estandarizada según

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -25

los catálogos y clasificadores presupuestarios a fin de

permitir, entre otras, la agregación y consolidación. En la

formulación de los presupuestos, incluidos los de las

empresas públicas, gobiernos descentralizados autónomos,

banca pública y seguridad social, se observarán

obligatoriamente las normas técnicas, directrices,

clasificadores y catálogos emitidos por el rector del SINFIP

(Arts. 98 y 101 SINFIP).

Respecto a la Aprobación Presupuestaria, se señala que el

Presupuesto General del Estado es aprobado según lo

establece la Constitución de la República (Asamblea

Nacional). En las entidades que no forman parte del

Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán

ser aprobados hasta el último día del año previo al cual se

expida, con base a la legislación aplicable y al Código de

Planificación y Finanzas Públicas y enviados con fines

informativos al ente rector de las finanzas públicas en el

plazo de 30 días posteriores a su aprobación. (Arts. 106 y

112 SINFIP).

El ejercicio presupuestario o año fiscal inicia el 1 de enero y

concluye el 31 de diciembre de cada año. (Art. 110 SINFIP).

En la Ejecución Presupuestaria se realizan acciones

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -26

destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento

humano, y los recursos materiales y financieros, para obtener

los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y

oportunidad previstas, con base a la normativa expedida por

el rector de las finanzas públicas. (Art. 113 SINFIP)

Dentro de la ejecución presupuestaria es necesario observar

que ninguna entidad u organismo público podrá contraer

compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer

obligaciones, sin la emisión de la certificación presupuestaria.

(Art. 115 SINFIP).

La ejecución presupuestaria de gastos se realiza a través de

dos instancias claramente definidas, estas son, el

compromiso y la obligación.

El compromiso ocurre en el momento que la autoridad

competente, decida la realización de los gastos, con o sin

contraprestación cumplida o por cumplir, y siempre que

exista la certificación presupuestaria. El compromiso

subsistirá hasta que las obras se realicen , los bienes se

entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible

la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales,

se podrá anular total o parcialmente el compromiso. Se debe

sustentar siempre en documentos justificativos. (Arts. 116 y

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -27

117 SINFIP).

Las Obligaciones se generan, y por ende ejecutan el

presupuesto de gastos cuando:

1) Ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin

contraprestación en función a normas del rector del SINFIP

(documentos justificativos); y,

2) Se reciban de terceros obras, bienes o servicios

adquiridos por autoridad competente, mediante acto

administrativo válido, haya habido o no compromiso previo

(documentos probatorios). (Art. 117 SINFIP).

En el Seguimiento y Evaluación Presupuestaria se miden los

resultados físicos y financieros obtenidos (responsabilidad

del titular de cada entidad) y los efectos producidos, el

análisis de las variaciones observadas, determinación de las

causas y la recomendación de medidas correctivas. Los

informes de la evaluación serán remitidos al ente rector de

las finanzas públicas en coordinación con la SENPLADES y

difundidos a la ciudadanía. Las disposiciones respecto de

esta etapa serán dictadas por el ente rector de las finanzas

públicas para su aplicación obligatoria en las entidades y

organismos del sector público.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -28

Finalmente, en la etapa de Clausura y Liquidación

Presupuestaria se determina que posterior al 31 de

diciembre de cada año no se podrán contraer compromisos

ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de

ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado;

es más, los compromisos que no se hayan transformado total

o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en

los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de

ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán

ser susceptibles de reprogramación.

CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de las

Finanzas Públicas, le corresponde expedir los clasificadores

presupuestarios de ingresos y gastos, como herramienta

básica tanto para la elaboración delas proformas

presupuestarias, así como, para su ejecución y demás

aspectos relativos al cumplimiento delas diferentes etapas

del ciclo presupuestario.

En la estructura general del Clasificador de Ingresos se prevé

tres categorías con sus respectivos grupos:

1.- Ingresos Corrientes 11.- Impuestos 12.- Seguridad Social 13.- Tasas y Contribuciones 14.- venta de Bienes y Servicios 17.- Renta de Inversiones y Multas 18.- Transferencias y Donaciones Corrientes.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -29

19.- Otros Ingresos 2.- Ingresos de Capital 24.- Venta Activos no Financieros. 27.- Recuperación de Inversiones. 28.- Transferencias y Donaciones de Capital e Inversión. 3.- Ingresos de Financiamiento 36.- Financiamiento Público 37.- Saldos Disponibles 38.- Cuentas Pendientes Cobrar 39.- Ventas Anticipadas Ingresos Corrientes.- Este tipo de ingresos se asocian con la

misión institucional; es decir, constituyen básicamente los

ingresos operativos. Su ejecución origina ingresos de gestión

o productividad institucional y por tanto, incrementa en forma

indirecta al patrimonio.

Los ingresos corrientes provienen del poder impositivo

ejercido por el Estado, de la venta de bienes y servicios, de la

renta de su patrimonio y de los ingresos sin contraprestación.

Está conformado por los impuestos, seguridad social, tasas y

contribuciones, venta de bienes y servicios de consumo,

renta de inversiones, transferencias, donaciones y otros

ingresos.

Ingresos de Capital.- Los ingresos de capital provienen de la

venta de bienes de larga duración, venta de intangibles,

recuperación de inversiones, transferencias o donaciones,

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -30

destinada a la inversión. Su devengamiento produce

contablemente modificaciones directas en la composición

patrimonial del Estado.

Ingresos de financiamiento.- Constituyen fuentes adicionales

de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación

del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente

proyectos de inversión. Producen contablemente

modificaciones directas en la estructura patrimonial del

Estado, que se evidencian en el aumento de sus obligaciones

internas y externas.

El Clasificador de Gastos tiene la siguiente estructura:

5.- Gastos Corrientes

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -31

51.- Gastos en Personal 52.- Prestaciones Seguridad Social. 53.- Bienes y Servicios. Consumo 56.- Gastos Financieros 57.- Otros Gastos Corrientes 58.- Transferencias y Donaciones Corrientes 59.- Previsiones para Reasignación 6.- Gastos de Producción 61.- Gastos Personal para Producción. 63.- Bienes y Servicios para Producción 67.- Otros Gastos de Producción 7.- Gastos de Inversión 71.- Gastos Personal Inversión 73.- Bienes y Servicios para Inversión 75.- Obras Públicas 77.- Otros Gastos de Inversión 78.- Transfer. Y Donaciones para Inversión. 8.- Gastos de Capital 84.- Bienes de Larga Duración 87.- Inversiones Financieras 88.- Transferencias y Donaciones de Capital 9.- Aplicación del Financiamiento 96.- Amortización Deuda Pública 97.- Pasivo Circulante 98.- Obligaciones Ventas Anticipadas de Petróleo. 99.- Otros Pasivos Gastos Corrientes.- Relacionados con los gastos

administrativos o de apoyo, podrían considerarse como costo

fijo, excepto cuando se trata de programas de inversión,

como la educación, salud, mientras estos conceptos sean

presupuestados como gastos corrientes. Se distinguen a las

remuneraciones, servicios, bienes fungibles, gastos

financieros (intereses), transferencias y otros gastos. Su

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -32

ejecución genera Gastos de Gestión (remuneraciones,

servicios, intereses, transferencias, otros); o, incrementos de

activos corrientes (ingreso a bodega de suministros y

materiales), para luego convertirse en gastos de gestión por

los egresos de bodega u otra forma de utilización; o, en

costos de proyectos y programas (intereses) cuando estos

son financiados con crédito público.

El gasto de gestión constituye la utilización de recursos en

la consecución del logro de metas y objetivos que beneficien

a la colectividad.

Gastos de Producción.- Este tipo de gastos se relacionan

con la producción de bienes y servicios por parte de las

empresas públicas o entidades, que sin ser empresas,

producen algún bien o servicio. Incluye la mano de obra,

materia prima y costos indirectos de fabricación. Su

ejecución genera costos de la producción en proceso y

producción terminada.

Gastos de Inversión.- Estos gastos se constituyen en los

más importantes en materia de calidad y cantidad, ya que se

identifican con la ejecución de obras tangibles (proyectos) y

obras intangibles (programas), conceptos que a la

colectividad interesa se realicen.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -33

Están conformados por los gastos de personal, bienes y

servicios, obras públicas y transferencias de inversión.

Los proyectos a su vez se subdividen en Institucionales y

comunitarios, los primeros a su terminación se convierten en

activos fijos y de hecho, están sujetos al control de la

depreciación ( Ej. Edificios); y los comunitarios, que son para

beneficio directo del pueblo, y por tanto, no son de propiedad

de la institución que los construyó (carreteras, puentes, etc.);

éstos deben controlarse como costos de inversión, y

simultáneamente, como gastos de gestión.

Los programas identifican a obras de carácter intangible y

que generalmente son comunitarios, como son: Educación,

Salud, Medio Ambiente, Seguridad, Cultura, Control, etc.

Igualmente su control es simultáneo, como costo y como

gasto de gestión.

Gastos de Capital.- Se refieren a la adquisición de activos

fijos para uso institucional a nivel operativo y productivo;

inversiones financieras; así como, las transferencias para un

fin determinado.

La utilización (desgaste) de los activos fijos es controlada a

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -34

través de la depreciación, la cual puede considerarse como

gasto de gestión, cuando se trate de bienes utilizados en la

administración; o costo, cuando se trate de bienes utilizados

en la producción o inversión.

La rentabilidad generada por las inversiones financieras, es

aplicada a la ejecución presupuestaria de ingresos y por

ende a los ingresos de gestión.

Gastos de Aplicación del Financiamiento.- Recursos

destinados al pago de la deuda pública, así como el rescate

de títulos y valores. Conforma la amortización del capital y

saldos de ejercicios anteriores. La ejecución de estas

partidas generan disminución de las obligaciones internas y

externas.

El pago de la deuda pública se lo realiza mediante la

utilización de alguna modalidad de dividendo. Dividendo fijo,

dividendo variable u otra forma. El dividendo a su vez

constituye la suma del capital, más el interés.

Cuando se trata de dividendo fijo, el capital es variable

creciente; y el interés, variable decreciente. Su cálculo se lo

obtiene a través de la aplicación de la siguiente fórmula:

n

i ( i + 1 ) DF = K ----------------- n

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -35

( i + 1 ) - 1

En caso de utilizarse el dividendo variable, el capital es fijo y

el interés, variable decreciente. No requiere de ninguna

fórmula.

Normas de Control Interno para Presupuesto Por otro lado, la Contraloría General del Estado expidió las

nuevas Normas de Control Interno, de las cuales a

continuación se describen textualmente las relacionadas con

Presupuesto.

402 Administración Financiera – PRESUPUESTO 402-01 Responsabilidad del control La máxima autoridad de una entidad, u organismo del sector

público, dispondrá a los responsables de las unidades

inherentes a la materia, el diseño de los controles que se

aplicarán para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo

presupuestario en base de las disposiciones legales,

reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e

institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y

alcanzar los resultados previstos.

Las entidades del sector público delinearán procedimientos de

control interno presupuestario para la programación, formulación,

aprobación, ejecución, evaluación, clausura y liquidación del

presupuesto institucional; se fijarán los

objetivos generales y específicos en la programación de ingresos y

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -36

gastos para su consecución en la ejecución presupuestaria y

asegurar la disponibilidad presupuestaria de fondos en las

asignaciones aprobadas. Todos los ingresos

y gastos estarán debidamente presupuestados; de existir valores

no considerados en el presupuesto, se tramitará la reforma

presupuestaria correspondiente.

En la formulación del presupuesto de las entidades del sector

público se observarán los principios presupuestarios de:

universalidad, unidad, programación, equilibrio y estabilidad,

plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad y

especificación, para que el presupuesto cuente con atributos que

vinculen los objetivos del plan con la administración de recursos,

tanto en el aspecto financiero, como en las metas fiscales.

La programación de la ejecución presupuestaria del gasto, consiste

en seleccionar y ordenar las asignaciones de fondos para cada

uno de los programas, proyectos y actividades que serán

ejecutados en el período inmediato, a fin de optimizar el uso de los

recursos disponibles.

Para los componentes del sistema de administración financiera

tales como: Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería,

Recaudación, Nómina, Control Físico de Bienes, Deuda Pública y

Convenios, se coordinarán e implantarán procedimientos de

control interno necesarios para que sean cumplidos por las

servidoras y servidores de acuerdo a las funciones asignadas, con

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -37

la finalidad de que generen adecuados registros que hagan

efectivos los propósitos de transparencia y rendición de cuentas.

402-02 Control previo al compromiso

Se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y

acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades,

antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta

administración del talento humano, financieros y materiales.

En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto,

las personas designadas verificarán previamente que:

1.- La operación financiera esté directamente relacionada con la

misión de la entidad y con los programas, proyectos y actividades

aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos.

2. La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y

necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones

legales sobre la misma.

3. Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente

de fondos no comprometidos a fin de evitar desviaciones

financieras y presupuestarias.

402-03 Control previo al devengado

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -38

Previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento

de un derecho, como resultado de la recepción de bienes,

servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros

conceptos de ingresos, las servidoras y servidores

encargados del control verificarán:

1.- Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una

transacción financiera que haya reunido los requisitos exigidos en

la fase del control previo, que se haya registrado contablemente y

contenga la autorización respectiva, así como mantenga su

razonabilidad y exactitud aritmética.

2. Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena

con la calidad y cantidad descritas o detalladas en la

factura o en el contrato, en el ingreso a bodega o en el acta de

recepción e informe técnico legalizados y que evidencien la

obligación o deuda correspondiente.

3. Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad,

legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al

momento del control previo al compromiso efectuado.

4. Diagnóstico y evaluación preliminar de la planificación y

programación de los presupuestos de ingresos.

5. La existencia de documentación debidamente clasificada y

archivada que respalde los ingresos.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -39

6. La corrección y legalidad aplicadas en los aspectos formales y

metodológicos del ingreso.

7. La sujeción del hecho económico que genera el ingreso a las

normas que rigen su proceso.

402-04 Control de la evaluación en la ejecución del

presupuesto por resultados

La evaluación presupuestaria es una herramienta importante

para la gestión de las entidades del sector público, por cuanto

determina sus resultados mediante el análisis y medición de

los avances físicos y financieros obtenidos.

La evaluación presupuestaria comprende la determinación del

comportamiento de los ingresos y gastos, así como la identificación

del grado de cumplimiento de las metas programadas, a base del

presupuesto aprobado y del plan operativo anual institucional.

Cada entidad deberá determinar el grado de cumplimiento de los

techos establecidos en la programación financiera y las causas de

las variaciones registradas.

La evaluación, también permite determinar la ejecución y el

comportamiento de los agregados financieros de ingresos, gastos

y financiamiento con respecto a la programación inicial, con el fin

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -40

de comprobar el grado de cumplimiento de

las metas esperadas en términos de ahorro, resultado financiero y

estructura del financiamiento, lo cual se utiliza para analizar la

ejecución acumulada con relación al presupuesto codificado

vigente.

El propósito de la evaluación presupuestaria es proporcionar

información a los niveles responsables del financiamiento,

autorización y ejecución de los programas, proyectos y actividades,

sobre su rendimiento en comparación con lo planificado, además,

debe identificar y precisar las variaciones en el presupuesto, para

su corrección oportuna.

La máxima autoridad de la entidad dispondrá que los responsables

de la ejecución presupuestaria efectúen el seguimiento y

evaluación del cumplimiento y logro de los objetivos, frente a los

niveles de recaudación óptima de los ingresos y ejecución efectiva

de los gastos.

Los responsables de la ejecución y evaluación presupuestaria,

comprobarán que el avance de las obras ejecutadas concuerden

con los totales de los gastos efectivos, con las etapas de avance y

las actividades permanezcan en los niveles de gastos y dentro de

los plazos convenidos contractualmente.

Mantendrán procedimientos de control sobre la evaluación en cada

fase del ciclo presupuestario, tales como:

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -41

Sesión 4

Endeudamient

o Público

- Controles sobre la programación vinculada al Plan Operativo

Institucional, formulación y aprobación.

- Controles de la ejecución en cuanto a ingresos y gastos efectivos.

- Controles a las reformas presupuestarias, al compromiso y la

obligación o devengado.

- Controles a las fases de ejecución, evaluación, clausura,

liquidación y seguimiento.

Sesión 4

Endeudamiento Público

Constitución de la República La Constitución de la República establece muy claramente los

requisitos y destino de los recursos provenientes del

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -42

endeudamiento público, a través de los siguientes Artículos:

“…Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles

del Estado se regirá por las directrices de la respectiva

planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de

deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su

conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las

instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el

endeudamiento público”.

“ Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes

regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos

fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional

sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la

soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la

naturaleza.

3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente

programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que

tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar

deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean

más beneficiosas para el Ecuador.

Page 43: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -43

4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita

o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren

ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad

declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades

administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de

deuda pública.

7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.

8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se

regulará

por ley.

9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas

de los gobiernos autónomos descentralizados”.

SINFIP.-

A través del Componente de Endeudamiento Público se

norma, programa, establece mecanismos de financiamiento,

presupuesta, negocia, contrata, registra, controla, contabiliza

y coordina la aprobación de operaciones de endeudamiento

público y su administración, así como, operaciones conexas

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -44

para su gestión eficiente. (Art. 123 SINFIP).

Constituyen endeudamiento público:

- Contratos de mutuo

- Colocación de bonos y otros

- Los convenios de novación y/o consolidación de

obligaciones.

- Sustitución de deudor (Ley)

- Obligaciones no pagadas .

Se excluye títulos valores menores a 360 días, así como las

operaciones que realice la banca pública para solventar su

liquidez. Igualmente, los pasivos contingentes no forman

parte de la deuda pública, sino en el monto de la obligación

que fuere exigible. (Art. 123 SINFP).

El monto del endeudamiento público en ningún caso podrá

sobrepasar el 40 % del PIB, salvo en casos excepcionales

para programas y/o proyectos, con la aprobación de la

mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. (Art. 124

SINFIP).

En los Gobiernos Autónomos Descentralizados para sus

presupuestos se deberá observar que el endeudamiento no

podrá sobrepasar el 200% de la relación porcentual entre el

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -45

saldo total de la deuda pública y sus ingresos totales anuales

(sin considerar el endeudamiento). Igualmente la

amortización de la deuda no deberá superar del 25 % de los

ingresos totales anuales (sin incluir el endeudamiento). (Art.

124 SINFIP).

Es muy importante señalar que los recursos provenientes del

endeudamiento público serán destinados exclusivamente

para financiar:

- 1 Programas

- 2 Proyectos de Inversión de infraestructura y que

tengan capacidad financiera de pago.

- 3 Refinanciamiento de la deuda pública externa en

condiciones más beneficiosas para el país.

Se prohíbe el endeudamiento para gastos permanentes,

salvo para salud, educación y justicia previsto en la

Constitución y calificada como situación excepcional por la

Presidencia de la República. (Art. 126 SINFIP).

El registro de las operaciones de endeudamiento,

corresponde efectuarlo al ente rector de las finanzas

públicas. (Art. 132 SINFIP)

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -46

Se conformará el Comité de Deuda y Financiamiento

integrada por el Presidente (a) de la República o su delegado

quien lo presidirá; El Ministro (a) de las finanzas públicas o su

delegado y el Secretario (a) Nacional de Planificación y

Desarrollo o su delegado. Autorizará mediante resolución, la

contratación o novación de operaciones de endeudamiento

público en el Presupuesto General del Estado; autorizará las

colocaciones o recompras de títulos emitidos por el Estado;

regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de

entidades, pudiendo delegar algunas funciones a otras

entidades públicas. (Art. 138 y 139 SINFIP).

A continuación se cita textualmente las Normas de Control

Interno expedidas por la Contraloría General del Estado que

tienen relación con este tema:

Normas de Control Interno para Deuda Pública

404 Administración Financiera - DEUDA PÚBLICA

404-01 Gestión de la deuda

Las máximas autoridades encargadas de la gestión de la

deuda pública deberán establecer y mantener un ambiente de

control que fomente: los valores éticos, las políticas de talento

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -47

humano que apoyen los objetivos de gestión de la deuda

pública, una estructura organizacional con claras líneas de

responsabilidad y comunicación y sistemas de información

computarizados que incluyan controles de seguridad

adecuados.

Se establecerá un ambiente de control ético que involucre a todo el

personal que interviene en la administración de la deuda pública,

que identifique los principios y valores en los que se

fundamentarán sus actuaciones, las actitudes de los

administradores respecto de los controles internos, políticas de

administración del recurso humano que interviene en este proceso,

respecto de su idoneidad e independencia en sus relaciones con

subalternos, clientes, acreedores ,aseguradores u otros para evitar

conflictos de intereses en las operaciones de la deuda pública.

404-02 Organización de la oficina de deuda pública

El organismo responsable de administrar la deuda pública,

contará con unidades operacionales encargadas de coordinar

las operaciones de la deuda con la política fiscal del gobierno

y de gestionar las transacciones específicas de deuda.

La estructura organizacional de la Unidad de Administración de la

Deuda, estará conformada por tres dependencias identificadas

como: front office, middle office y back office, con funciones y

responsabilidades distintas. Oficina Ejecutiva o de Negociación

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -48

(Front Office), encargada de la coordinación con el poder Ejecutivo

de efectuar la negociación o transacción de la deuda en los

mercados financieros, en representación del gobierno. Oficina de

Análisis de Riesgos (Middle Office), encargada del análisis de la

información, así como de las proyecciones y estrategias e

igualmente de las relaciones con las agencias de riesgo donde

deben estar claros los efectos de la transparencia de manera de no

afectar la evaluación del riesgo país.

Oficina de Apoyo (Back Office), constituida por las dependencias

encargadas del registro, control, gestión y utilización de la deuda,

así como de la generación de estadísticas y reportes. Las

funciones y responsabilidades se elaborarán con base a la política

fiscal del gobierno y a las disposiciones legales, normas y

reglamentación vigente.

404-03 Políticas y manuales de procedimientos

El ente rector del sistema de crédito público, a través de un

comité de deuda y financiamiento, definirá las políticas y

directrices de endeudamiento y vigilará que exista

consistencia en las estrategias y en el proceso de

endeudamiento público de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución de la República del Ecuador y las disposiciones

legales relacionadas con esta materia.

Las políticas partirán de la planificación del gobierno, debiendo

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -49

considerar los aspectos de política fiscal, económica y de

desarrollo del país. Para este efecto, las entidades que intervienen

en esta materia, deben tener un conocimiento mutuo de sus

objetivos, dada la interdependencia de sus diversos instrumentos

para el desarrollo de estas políticas.

El manual de procedimientos para la administración de la deuda

incluirá el flujo y la composición de la información en el ciclo

operacional de la unidad que administra la deuda, esto incluye una

descripción de la información relacionada con el financiamiento

externo e interno, la forma de registrar esa información en la base

de datos y los pasos a seguir para el registro de los desembolsos y

el servicio de la deuda. También describirá los flujos de

información desde la unidad que administra la deuda a otros

organismos del gobierno, entidades relacionadas y organizaciones

internacionales, incluida su periodicidad y una descripción de su

contenido, entre otros aspectos.

Este documento será aprobado por la máxima autoridad y deberá

actualizarse permanentemente, a fin de que todo el proceso legal,

administrativo y financiero que debe seguirse en este tipo de

operaciones sea aplicado en cumplimiento de las disposiciones

legales vigentes.

404-04 Contratación de créditos y límites de endeudamiento

Las entidades y organismos del sector público para la

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -50

contratación de créditos o la concesión de garantías de

créditos externos por parte de la República del Ecuador,

observarán las disposiciones, restricciones, requisitos y

procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico

vigente.

Las operaciones de crédito serán incluidas en el presupuesto y no

podrán superar el límite de endeudamiento que señala la ley. No

se podrá iniciar el trámite para contraer endeudamiento sin cumplir

con el plan de reducción de la deuda, cuando corresponda; o si ha

excedido los límites de endeudamiento previstos en la ley.

Tampoco podrá iniciar el trámite si no ha cumplido con la

obligación de registrar los contratos de créditos vigentes y si tiene

obligaciones vencidas de amortizaciones o intereses de la deuda

pública.

Las instituciones que no tengan aprobado su presupuesto, en el

que consten las partidas de desembolsos y asignaciones

destinadas a las inversiones, así como las del servicio de la deuda,

no podrán contratar préstamos. Las solicitudes de contratación de

la deuda o de emisión de bonos presentadas sin tener las

autorizaciones correspondientes, serán negadas mientras no

cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

La contratación de los préstamos será aprobada cuando el aporte

exigido como contraparte local se encuentre debidamente

financiado en el presupuesto. No se aprobará la contratación de

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -51

nuevos préstamos a las entidades que teniendo otros no han sido

utilizados y se encuentran pagando comisiones, ya sea porque ha

concluido el proyecto y no han invertido todo su monto o porque el

proyecto se encuentra paralizado sin justificación alguna.

404-05 Evaluación del riesgo relacionado con operaciones de

la deuda pública

La máxima autoridad del ente rector de la deuda pública

establecerá un plan de riesgos para la identificación de las

circunstancias y eventos susceptibles de impedir que se

alcancen los objetivos de gestión de la deuda pública y la

medición del grado de probabilidad de que ocurran.

En el desarrollo normal de las transacciones de la deuda pública,

pueden surgir riesgos operacionales en los procesos de

contratación, utilización y pago del servicio de la misma, que

pueden impedir que las autoridades a cargo de su administración

cumplan los objetivos de la gestión de la deuda, por lo que será

necesario: evaluar los controles internos y revisar los niveles de

autorización de las transacciones, la segregación de funciones del

personal que interviene en el proceso, los accesos y seguridades

del sistema de información, la integridad de la información, la

aplicación de los procedimientos establecidos en los manuales, la

capacidad para evaluar regularmente los instrumentos crediticios y

documentación completa de las transacciones de la deuda, el

reperfilamiento de los pagos, costos financieros, entre otros

aspectos, a fin de mitigar los riesgos en las operaciones de la

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -52

deuda pública.

404-06 Contabilidad de la deuda pública

Se dispondrá de un adecuado sistema de contabilidad

gubernamental que proporcione información gerencial de la

deuda pública y que permita el registro de las operaciones de

endeudamiento, asegurando la preparación de información

financiera detallada, confiable y oportuna.

Un sistema de contabilidad adecuado constituye un elemento

necesario para contar con información válida y confiable sobre la

deuda pública. El proceso contable de las operaciones de

endeudamiento público tendrá un diseño apropiado a las

características y necesidades de estas operaciones, que permitirá

el registro actualizado de la deuda, asegurando que la información

pueda incluirse en la base de datos financieros del sistema de

contabilidad gubernamental.

Los estados financieros de la deuda reflejarán la deuda interna y

externa, identificando conceptos y categorías como: emisión de

bonos, certificados u otros documentos fiduciarios, contratos de

préstamos, deuda privada avalada por el Estado, convenios de

consolidación, renegociación y otros. Así mismo, tales estados

reflejarán la deuda asumida que se refiere a operaciones que

incrementan el pasivo del Estado y las honras de aval que por ser

activos exigibles contarán con los contratos o convenios internos

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -53

respectivos antes de su registro. Complementariamente los

estados financieros contendrán las notas aclaratorias y la

información financiera adicional que aclaren los conceptos

relacionados con los reportes generados.

Sobre la base de las informaciones pertinentes se elaborará el

estado de la deuda pública, e incluirá la conciliación de saldos con

los estados financieros que forman parte de la Cuenta Única del

Tesorero Nacional. Esta norma será aplicada por el Ministerio de

Finanzas que administra e informa sobre el endeudamiento público

a nivel nacional.

404-07 Registro de la deuda pública en las entidades

Las entidades y organismos del sector público para el registro

y control de las transacciones relacionadas con la deuda

pública, observarán los principios y normas técnicas para el

sistema de administración financiera, emitidas por el

Ministerio de Finanzas.

El registro del endeudamiento público permite conocer y consolidar

las obligaciones contraídas por el país en cada período fiscal, en

los que se debe identificar: monto original, plazo, vencimientos,

condiciones financieras y acreedor de cada contrato, entre otros.

Los tipos de obligación se clasificarán en internos o externos, a

corto o largo plazo; el mantener controles sobre cada obligación,

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -54

facilita su comprobación posterior y permitirá informar

oportunamente a las servidoras y servidores responsables, sobre

los vencimientos para el pago respectivo.

Contar con información organizada y actualizada en cada entidad

permitirá conservar en forma adecuada datos históricos de la

gestión pública, en relación con el endeudamiento del país.

404-08 Conciliación de información de desembolsos de

préstamos y de operaciones por servicio de la deuda

Los desembolsos recibidos durante la fase de ejecución de

los préstamos, al igual que las operaciones del servicio de la

deuda pública serán conciliados entre los organismos y

entidades involucradas en su procesamiento.

El Ministerio Finanzas, establecerá procedimientos para la

conciliación de los desembolsos recibidos, con los acreedores de

préstamos, Banco Central del Ecuador, de agentes financieros y

unidades ejecutoras, a fin de mantener información uniforme y

confiable y permitir un mejor control sobre esta fase del proceso de

endeudamiento.

La conciliación de desembolsos con los acreedores, con los

agentes financieros y con el Banco Central del Ecuador permite un

mejor control sobre los saldos adeudados de los préstamos. La

conciliación con las unidades ejecutoras facilita el control sobre los

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -55

desembolsos efectivamente recibidos y entregados para ejecución

de gastos e inversiones.

Así mismo es posible establecer procedimientos que permitan

conocer los aportes de contrapartidas utilizadas en la ejecución de

proyectos con financiamiento externo. El Ministerio de Finanzas

conciliará periódicamente, con las entidades acreedoras, los

montos pagados por concepto del servicio de la deuda,

desagregada en los conceptos de amortización del principal,

intereses, comisiones, moras, entre otros.

404-09 Pasivos contingentes

Las entidades del sector público revelarán todos los

préstamos y obligaciones contraídos con organismos

internacionales de crédito u otras fuentes que constituyan

deuda pública interna o externa, así como los pasivos

contingentes que podrían transformarse en pasivos reales

como consecuencia de eventos futuros.

Para la aplicación de esta norma las entidades se sujetarán a los

principios y normas técnicas del sistema de administración

financiera, cuya finalidad es mantener un control del monto y las

posibles eventualidades que podrían originar que obligaciones

potenciales se conviertan en pasivos reales, además de la

importancia que podrían tener en la situación financiera de la

entidad.

Page 56: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -56

Al adoptar decisiones en materia de endeudamiento, las

autoridades tomarán en consideración los efectos posibles de los

pasivos contingentes sobre la situación del gobierno, incluyendo su

liquidez global.

404-10 Sistemas de información computarizados y

comunicación de la deuda pública

Corresponde al organismo responsable de administrar la

deuda pública, disponer de un sistema computarizado acorde

con sus necesidades, mediante la optimización de sus

recursos disponibles, así como la adopción de políticas que

definan anticipadamente los aspectos de soporte técnico,

mantenimiento y seguridad del sistema.

El uso de sistemas computarizados para el registro y control de la

deuda pública, posibilita el registro de la información de los

préstamos relacionándolos con los proyectos financiados por ellos,

actualizar los desembolsos en forma automática, identificar los

atrasos en el pago del servicio de la deuda, calcular las tablas de

amortización y preparar los reportes para la Gerencia y Auditoría.

El registro del endeudamiento mediante sistemas computarizados

facilita producir reportes sobre el servicio de la deuda pública en:

amortización, intereses, comisiones, moras, gastos derivados de la

contratación y utilización de créditos a cargo del sector público,

para ser conciliados con el presupuesto, entre otros.

Page 57: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -57

El objetivo principal de un sistema de información computarizado

es generar información útil que las máximas autoridades de las

entidades relacionadas con la deuda pública, requieren para

cumplir con la responsabilidad de su gestión, como por ejemplo:

previsiones confiables sobre el servicio de la deuda, el estado de

flujo de efectivo con el objeto de contratar financiamientos

necesarios para garantizar la liquidez a costos razonables, análisis

con iniciativas de reducir la deuda, financiamientos más recientes,

reestructuraciones de la deuda, etc.

El sistema de información contará con programas, aplicaciones y

procedimientos documentados, controles de accesos y

seguridades, así como una segregación de funciones entre las

áreas de gestión de la deuda, para salvaguardar la

confidencialidad, confiabilidad, integridad y conservación de los

datos.

El público debe tener acceso a la información sobre el volumen y la

composición de la deuda pública, incluyendo la moneda de

expresión, plazos de vencimiento y estructura de las tasas de

interés. Esta información deberá ser actualizada periódicamente y

publicada por el organismo responsable de administrar la deuda

pública.

404-11 Control y seguimiento

El organismo responsable de administrar la deuda pública,

Page 58: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -58

establecerá controles periódicos de las operaciones para

evaluar la eficacia de las actividades regulares de supervisión

y monitoreo realizadas por personal de la entidad, las

auditorías internas o externas o consultores externos

contratados.

El proceso de seguimiento controlará en forma continua la

evolución del entorno externo así como de los controles internos

de la deuda pública, para ayudar a sus administradores a

responder a los cambios de forma rápida y eficaz. Los

procedimientos de evaluación y seguimiento estarán orientados

básicamente al seguimiento de las recomendaciones de los

informes de las auditorías de las transacciones de gestión de la

deuda pública, de los informes de avances periódicos de los

acreedores, de los informes periódicos de la administración sobre

la contratación de la deuda, de las variaciones significativas por

pago de desembolsos (capital e intereses), de transacciones por

montos muy elevados, de los cambios de los sistemas de

contabilidad e información, de reclamos de inversionistas, etc.

A partir de los informes periódicos realizados por los acreedores, el

organismo responsable de administrar la deuda pública, deberá

monitorear y dar seguimiento físico a los proyectos que se

financian con endeudamiento, a fin de precautelar la correcta

ejecución de los proyectos y el buen uso de los recursos.

La Oficina de Apoyo (Back Office), realizará el monitoreo de la

deuda pública y el seguimiento a la valoración de los bonos

Page 59: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -59

Sesión 5

Contabilidad

Gubernamental

emitidos por el Estado Ecuatoriano en el mercado internacional.

Sesión 5

Contabilidad Gubernamental

Page 60: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -60

Proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de

las operaciones patrimoniales (incluye costos) y

presupuestarias de las entidades y organismos del Sector

Público No Financiero, expresadas en términos monetarios,

desde la entrada original a los registros contables hasta la

presentación de los estados financieros; la centralización,

consolidación y la interpretación de la información;

comprende además los principios, normas, métodos, y

procedimientos correspondientes a la materia.

Tiene como finalidad, establecer, poner en funcionamiento y

mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero

un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones

patrimoniales, presupuestarias y de costos, que asegure la

Page 61: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -61

producción de información completa, confiable y oportuna,

que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el

control, adopción de medidas correctivas y la elaboración de

estadísticas.

Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de

contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del

presente Código; sin embargo para fines de consolidación,

también enviarán reportes en los plazos y formatos que emita

el ente rector de las finanzas públicas. (Art. 148 SINFIP).

Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha en que

ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticipará ni

postergarán los registros respectivos (Art. 153 SINFIP).

Para fines de registro contable de la ejecución

presupuestaria, se consideran ingresos todos los derechos

de cobro (Cuentas por Cobrar); y gastos, a las obligaciones

derivadas de la recepción de bienes y servicios (Cuentas por

Pagar). En resumen, este registro se sustenta en el principio

del “Devengado”.

Los ingresos de caja, en cambio, constituyen las

recaudaciones producidas en el ejercicio, cualquiera sea la

fecha de su origen; y egresos de caja, los pagos

Page 62: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -62

(desembolsos) que se realicen durante el ejercicio,

cualquiera que sea la fecha de la obligación (Art. 154

SINFIP).

Contablemente, la ejecución presupuestaria de ingresos

genera un registro en el cual se debita una Cuenta por

Cobrar, con crédito a Ingreso de Gestión o una cuenta de

Activo, o una cuenta de pasivo. La recaudación implica

debitar a una cuenta de disponibilidades, con crédito a la

respectiva Cuenta por Cobrar, o en su defecto, un crédito a

una cuenta de Depósitos y Fondos de Terceros

(compensación), cuando se haya previamente recaudado

fondos ajenos:

Derecho Monetario: Cuentas por Cobrar…………………….. xxxx Ing. Gestión………………………….……………… xxxx Activo………………………….………………………xxxx Pasivo………………………………….……………...xxxx Recaudación: Disponibilidades………………………….xxxx Cuenta por Cobrar…………………………….……xxxx Compensación: Depósitos y Fondos 3……………………..xxxx Cuentas por Cobrar…………………………………xxxx El registro de la ejecución presupuestaria de gastos, implica

un débito a Gasto de Gestión, o Costos de Producción, o

Costos de Inversión, o una cuenta de activo, o una cuenta de

Page 63: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -63

pasivo; con crédito a Cuentas por pagar. El pago o

desembolso se lo registra debitando a Cuentas por Pagar,

con crédito a una cuenta de disponibilidades, o en su defecto

contra una cuenta de anticipo de fondos (compensación), en

caso de haber otorgado un anticipo.

Obligación Monetaria Gasto de Gestión……………………….xxxx Costo de Producción…………………..xxxx Costo de Inversión……………………..xxxx Activo…………………………………….xxxx Pasivo……………………………………xxxx Cuentas por Pagar……………………………..………xxxx Pago: Cuentas por Pagar…………………….xxxx Disponibilidades………………………………….……xxxx Compensación: Cuentas por Pagar…………………… xxxx Anticipo de Fondos……………………………………xxxx En la Contabilidad Gubernamental existen otros movimientos

o transacciones que se relacionan con los ajustes, en donde

no existe afectación presupuestaria, ni tampoco afectan a las

disponibilidades. Ejemplos: Depreciación, corrección

monetaria, reclasificaciones, amortizaciones, etc. También

existen operaciones o movimientos de cuentas de orden,

como son las relacionadas con especies valoradas, títulos de

crédito, garantías en documentos, bienes no depreciables,

etc. Finalmente, al iniciar un ejercicio se realiza el movimiento

de apertura; y al finalizar, el movimiento de cierre.

Page 64: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -64

Los registros , documentos de sustento serán conservados

por las unidades de contabilidad durante siete años en

medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y

de ser del caso, los soportes físicos. (Art. 156 SINFIP).

Las entidades que conforman el sector público no financiero

remitirán la información financiera al ente rector de las

finanzas públicas a fin de obtener estados financieros

agregados y consolidados, en función de agrupaciones

predefinidas y según los requerimientos de la administración

del Estado. Las políticas, normas técnicas, procedimientos,

instructivos y manuales y más disposiciones contables

establecerán la naturaleza de la información financiera, así

como su clasificación y forma en que deberá ser presentada.

Esta información será publicada semestralmente por el ente

rector de las finanzas públicas en su página web u otros

medios. (Arts. 157, 158 y 159 SINFIP).

La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define

a la Contabilidad Gubernamental en los siguientes términos:

Art. 13.- Contabilidad gubernamental.-

Page 65: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -65

“La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control

interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada

institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de

información gerencial que integre las operaciones financieras,

presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los

principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector

público, y que satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales

para la toma de decisiones, de conformidad con las políticas y normas

que al efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas, o el que haga

sus veces “

El Acuerdo 447 del Ministerio de Finanzas establece entre

otras cosas, los informes o reportes que servirán de apoyo a

la toma de decisiones y al control de los recursos públicos.

En el ámbito público es obligatorio preparar y presentar

periódicamente al Ministerio de Finanzas, los siguientes

reportes financieros:

Mensualmente, en la aplicación informática que el MEF

ponga a disposición de las instituciones que deban remitir

información financiera:

• Asiento de apertura

• Balance de Comprobación de Sumas (Acumulado al mes

del reporte)

•Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos (Acumuladas

al mes del reporte)

Page 66: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -66

• Detalle de transferencias recibidas y entregadas

En el mes de Enero de cada año, con corte al 31 de

Diciembre, la información financiera y presupuestaria que se

precisa a continuación, a más de en la forma indicada en el

inciso anterior, se la entregará en forma impresa,

debidamente legalizada y con sus correspondientes notas

aclaratorias:

• Balance de Comprobación Acumulado (8 columnas)

• Estado de Resultados

• Estado de Situación Financiera

• Estado de Flujo del Efectivo

• Estado de Ejecución Presupuestaria y sus anexos (cédulas

presupuestarias de ingresos y gastos).

Internamente en cada ente financiero público deberá

producirse, mensualmente, la información financiera

precisada en el inciso anterior y obligatoriamente, con corte a

una fecha determinada, cuando deban producirse cambios

en la administración, la cual servirá para que

obligatoriamente se realicen las actas de entrega recepción

entre los servidores, funcionarios y dignatarios públicos

entrantes y salientes.

Notas a los estados

Page 67: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -67

En los estados básicos será requisito indispensable

incorporar notas explicativas respecto de situaciones

cuantitativas o cualitativas que puedan tener efecto futuro en

la posición financiera o en los resultados obtenidos.

A continuación se cita textualmente las Normas de Control

Interno expedidas por la Contraloría General del Estado

respecto al Sistema de Contabilidad Gubernamental, desde

luego con la aclaración que estas normas no se relacionan

con la técnica contable, que exclusivamente le corresponde

al Ministerio de Finanzas-

“NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 405 Administración Financiera - CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 405-01 Aplicación de los principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental La Contabilidad Gubernamental se basará en principios y

normas técnicas emitidas sobre la materia, para el registro de

las operaciones y la preparación y presentación de

información financiera, para la toma de decisiones.

La Contabilidad Gubernamental tiene como misión registrar todos

los hechos económicos que representen derechos a percibir

recursos monetarios o que constituyan obligaciones a entregar

recursos monetarios, y producir información financiera

sistematizada y confiable mediante estados financieros

Page 68: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -68

verificables, reales, oportunos y razonables bajo criterios técnicos

soportados en principios y normas que son obligatorias para los

profesionales contables.

405-02 Organización del Sistema de Contabilidad

Gubernamental

El Sistema de Contabilidad de las entidades públicas se

sustentará en la normativa vigente para la Contabilidad

Gubernamental y comprende, entre otros, la planificación y

organización contables, objetivos, procedimientos, registros,

reportes, estados financieros y demás información gerencial y

los archivos de la documentación que sustentan las

operaciones.

El ente financiero del gobierno central y las demás entidades del

sector público son responsables de establecer y mantener su

sistema de contabilidad dentro de los parámetros señalados por

las disposiciones legales pertinentes, el cual debe diseñarse para

satisfacer las necesidades de información financiera de los

distintos niveles de administración, así como proporcionar en forma

oportuna, los reportes y estados financieros que se requieran para

tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus

operaciones.

La eficiencia de la organización contable constituye un elemento

de control interno, orientado a que:

Page 69: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -69

- Las operaciones se efectúen de acuerdo con la organización

establecida en la entidad.

- Las operaciones se contabilicen por el importe correcto en las

cuentas apropiadas y en el período correspondiente.

- Se mantenga el control de los bienes de larga duración y de

aquellos sujetos a control administrativo para su correspondiente

registro y salvaguarda.

- Se conserve en forma actualizada el inventario de existencias.

- La información financiera se prepare de acuerdo con las políticas

y prácticas contables determinadas por la profesión.

- Se produzcan los reportes y estados financieros requeridos por

las regulaciones legales y por las necesidades gerenciales.

405-03 Integración contable de las operaciones financieras

La contabilidad constituirá una base de datos financieros

actualizada y confiable para múltiples usuarios. La función de

la contabilidad es proporcionar información financiera válida,

confiable y oportuna, para la toma de decisiones de las

servidoras y servidores que administran fondos públicos.

La contabilidad es el elemento central del proceso financiero,

Page 70: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -70

porque integra y coordina las acciones que deben cumplir las

unidades que integran el Sistema de Administración Financiera, ya

que reciben las entradas de las transacciones de los subsistemas

de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Nómina,

Control Físico de Bienes, Deuda Pública y Convenios, los clasifica,

sistematiza y ordena, conforme a los principios y normas técnicas

que posibilitan el registro y control de los recursos públicos,

permitiendo la producción de información financiera actualizada y

confiable, para uso interno y externo.

En cada unidad de contabilidad se reflejará la integración contable

y presupuestaria de sus operaciones respecto del movimiento de

fondos, bienes y otros.

405-04 Documentación de respaldo y su archivo

La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y

procedimientos de archivo para la conservación y

mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en

las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes.

Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental

suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La

documentación sustentatoria de transacciones financieras,

operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará

disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para

información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus

Page 71: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -71

derechos.

Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la

documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su

propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de

la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y

análisis.

La documentación sobre operaciones, contratos y otros actos de

gestión importantes debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que

permitirá su seguimiento y verificación, antes, durante o después

de su realización. Corresponde a la administración financiera de

cada entidad establecer los procedimientos que aseguren la

existencia de un archivo adecuado para la conservación y custodia

de la documentación sustentatoria, que será archivada en orden

cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo que

fijen las disposiciones legales vigentes.

Los documentos de carácter administrativo estarán organizados de

conformidad al sistema de archivo adoptado por la entidad, el que

debe responder a la realidad y a las necesidades institucionales.

Es necesario reglamentar la clasificación y conservación de los

documentos de uso permanente y eventual, el calificado como

histórico y el que ha perdido su valor por haber dejado de tener

incidencia legal, técnica, financiera, estadística o de otra índole.

La evaluación de toda la documentación y la destrucción de

aquella que no se la utiliza se hará de conformidad a las

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -72

disposiciones legales, con la intervención de una comisión que se

encargue de analizar, calificar y evaluar toda la información

existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de

conservación de la documentación, los datos relacionados con el

contenido, período, número de carpetas o de hojas y notas

explicativas del documento.

405-05 Oportunidad en el registro de los hechos económicos y

presentación de información financiera

Las operaciones deben registrarse en el momento en que

ocurren, a fin de que la información continúe siendo relevante

y útil para la entidad que tiene a su cargo el control de las

operaciones y la toma de decisiones. El registro oportuno de

la información en los libros de entrada original, en los

mayores generales y auxiliares, es un factor esencial para

asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información.

Por ningún concepto se anticiparán o postergarán los registros de

los hechos económicos, ni se contabilizarán en cuentas diferentes

a las establecidas en el catálogo general.

La clasificación apropiada de las operaciones es necesaria para

garantizar que la dirección disponga de información confiable. Una

clasificación apropiada implica organizar y procesar la información,

a partir de la cual será elaborada la

información financiera de la entidad.

Page 73: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -73

Las entidades públicas que están obligadas a llevar contabilidad,

presentarán oportunamente la información financiera, de

conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa

vigente.

405-06 Conciliación de los saldos de las cuentas

Las conciliaciones son procedimientos necesarios para

verificar la conformidad de una situación reflejada en los

registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre

datos de dos fuentes internas diferentes o de una interna con

otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información

financiera registrada. Permite detectar diferencias y

explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando

sean necesarias.

Los saldos de los auxiliares se conciliarán periódicamente con los

saldos de la respectiva cuenta de mayor general, con la finalidad

de detectar la existencia de errores para efectuar los ajustes

correspondientes. Las servidoras y servidores encargados de

realizar las conciliaciones, serán independientes del registro,

autorización y custodia de los recursos.

Los responsables de efectuar las conciliaciones de las cuentas,

dejarán constancia por escrito de los resultados y en el caso de

determinar diferencias, se notificará por escrito a fin de tomar las

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -74

acciones correctivas por parte de la máxima autoridad.

Sobre la base del modelo de gestión financiera, implementado por

el ente rector de las finanzas públicas, los ajustes de los saldos de

las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, serán de

responsabilidad de las unidades ejecutoras en aplicación a las

normas emitidas para el efecto.

405-07 Formularios y documentos

Las entidades públicas y las personas jurídicas de derecho

privado que dispongan de recursos públicos, emitirán

procedimientos que aseguren que las operaciones y actos

administrativos cuenten con la documentación sustentatoria

totalmente legalizada que los respalde, para su verificación

posterior.

En el diseño se definirá el contenido y utilización de cada

formulario, se limitará el número de ejemplares (original y copias)

al estrictamente necesario y se restringirán las firmas de

aprobación y conformidad a las imprescindibles para su

procesamiento.

Los formularios utilizados para el manejo de recursos materiales o

financieros y los que respalden otras operaciones importantes de

carácter técnico o administrativo serán preimpresos y

prenumerados. Si los documentos se obtuvieren por procesos

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -75

automatizados, esta numeración podrá generarse

automáticamente a través del computador, siempre que el sistema

impida la utilización del mismo número en más de un formulario.

Los documentos prenumerados serán utilizados en orden

correlativo y cronológico, lo cual posibilita un adecuado control.

La autoridad correspondiente designará una persona para la

revisión periódica de la secuencia numérica, el uso correcto de los

formularios numerados y la investigación de los documentos

faltantes. En el caso de errores en la emisión de los documentos,

éstos se salvarán emitiendo uno nuevo. Si el formulario

numerado, es erróneo, será anulado y archivado el original y las

copias respetando su secuencia numérica.

405-08 Anticipos de fondos

Son recursos financieros entregados en calidad de anticipos

destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a

rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos

realizados por recuperar, serán adecuadamente controlados y

debidamente comprometidos en base a la disponibilidad

presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y

documentada rendición de cuentas y la devolución de los

montos no utilizados.

Por efectos del cierre del ejercicio fiscal, los fondos serán

liquidados y su diferencia depositada a través de la cuenta

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -76

rotativa de ingresos de cada entidad, hasta el 28 de diciembre

de cada año, excepto los anticipos a servidoras y servidores

públicos.

La entrega de estos fondos estará supeditada a las normas y

reglamentaciones emitidas para el efecto por las entidades

competentes.

Las servidoras y servidores responsables de la administración de

estos fondos, presentarán los sustentos necesarios que permitan

validar los egresos realizados, con la documentación de soporte o

fuente debidamente legalizada.

El área de contabilidad debe implementar procedimientos de

control y de información sobre la situación, antigüedad y monto de

los saldos sujetos a rendición de cuentas o devolución de fondos, a

fin de proporcionar a los niveles

directivos, elementos de juicio que permitan corregir desviaciones

que inciden sobre una gestión eficiente.

Con el fin de dar mayor agilidad a los procedimientos

administrativos de las entidades sobre este tipo de operaciones y

hechos económicos, se podrán utilizar las cuentas auxiliares que

para el efecto constan en el Catálogo General de Cuentas emitido

por el Ministerio de Finanzas, así:

a) Anticipos a servidoras y servidores públicos

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -77

Las entidades a través de las unidades responsables de la gestión

financiera podrán conceder anticipos de las remuneraciones

mensuales unificadas u honorarios señalados en el presupuesto

institucional, debidamente devengados, a las servidoras y

servidores de la institución hasta por un monto equivalente al cien

por ciento de la misma. El valor así concedido será recaudado por

la Unidad de Administración Financiera institucional al momento de

efectuar el pago mensual de remuneraciones.

Por excepción y en casos de emergencia debidamente justificados

por la Unidad de Administración de Talento Humano de cada

institución, se podrá conceder un anticipo de hasta tres

remuneraciones mensuales unificadas del servidor, siempre y

cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación

contraída; el anticipo será descontado de sus haberes dentro del

plazo de doce meses, contados desde su otorgamiento.

Por su parte, la institución será responsable del control interno y de

la verificación de la capacidad de pago de cada servidor, en

aplicación de la normativa vigente.

b) Anticipo a contratistas de obras de infraestructura

Corresponden a hechos económicos con impacto en las

disponibilidades monetarias, entregados en calidad de anticipos de

cualquier naturaleza, de conformidad a lo establecido en las

cláusulas contractuales relacionadas con la forma de pago de los

contratos.

Page 78: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -78

Cuando las instituciones entreguen valores a los contratistas en

calidad de anticipos, éstos serán registrados en el sistema.

Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está

condicionado a la entrega-recepción de los bienes u obras materia

del contrato.

c) Fondos de reposición

Son valores asignados para un fin específico, que serán repuestos

previa liquidación parcial y mediante la presentación de

documentación sustentatoria debidamente legalizada y serán

liquidados al cumplirse su objetivo. Estos fondos son:

d) Caja chica institucional y proyectos programados

El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de

agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de

un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia

de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se

justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo

destinado a estas operaciones.

El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable,

utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes

denominados caja chica.

Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán

sustentados en comprobantes prenumerados, debidamente

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -79

preparados y autorizados.

Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la

reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la

misma entidad y serán manejados por personas independientes de

quienes administran dinero o efectúan labores contables.

El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y

permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas

oportunamente.

e) Fondo rotativo: institucional, proyectos y programas

Son valores fijos asignados para el cumplimiento de un fin

específico y se mantendrán depositados en una cuenta bancaria.

Dichos fondos se utilizarán exclusivamente en los fines para los

que fueron asignados; la cuenta bancaria será cerrada una vez

cumplido el propósito para el que fue creada.

Estos fondos deben restringirse al mínimo posible; su reposición se

realizará a base de la documentación remitida por el responsable

del manejo del fondo para su debido registro.

La emisión del cheque o la nota de crédito cuando se trate de

transferencia, constituyen los únicos documentos para el registro

contable de los desembolsos del fondo.

Page 80: TITULO_2_-_ADMINISTRACION_FINANCIERA

CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -80

f) Fondos a rendir cuentas

Constituyen una cantidad de dinero, destinados exclusivamente

para satisfacer pagos en efectivo, originados por egresos que

derivan del cumplimiento de una actividad específica, serán

asignados al servidor autorizado para satisfacer gastos que no se

pueden atender normalmente y están sujetos a liquidación dentro

del mismo mes en que fueron entregados, previa presentación de

la documentación debidamente legalizada que respalden los

egresos realizados.

Los valores concedidos a las servidoras y servidores de las

entidades y organismos del sector público, por anticipos de

viáticos, subsistencias y alimentación, en el interior o en el exterior

del país, se contabilizarán en la cuenta “Anticipo de viáticos y

subsistencias”. El correspondiente descargo se registrará con la

liquidación definitiva, acompañando obligatoriamente los

comprobantes de hospedaje (factura), los boletos o comprobantes

emitidos por las empresas de transportación aérea o terrestre y el

informe de comisión; debitando la cuenta del anticipo. Por ningún

motivo dichos anticipos serán contabilizados directamente como

gastos de gestión.

405-09 Arqueos sorpresivos de los valores en efectivo

Los valores en efectivo, incluyendo los que se encuentran en

poder de los recaudadores de la entidad, estarán sujetos a

verificaciones mediante arqueos periódicos y sorpresivos con

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -81

la finalidad de determinar su existencia física y comprobar su

igualdad con los saldos contables.

Dichos arqueos se realizarán con la frecuencia necesaria para su

debido control y registro. Todo el efectivo y valores deben contarse

a la vez y en presencia del servidor responsable de su custodia,

debiendo obtener su firma como prueba que el arqueo se realizó

en su presencia y que el efectivo y valores le fueron devueltos en

su totalidad.

Estos arqueos serán efectuados por la Unidad de Auditoría Interna

o por personas delegadas por la Unidad de Administración

Financiera, que sean independientes de las funciones de registro,

autorización y custodia de fondos.

Si durante el arqueo de fondos o valores se detectaren

irregularidades, se comunicará inmediatamente este particular a la

autoridad competente y a la Unidad de Auditoría Interna, para que

adopten las medidas correctivas necesarias.

De esta diligencia y de los resultados obtenidos se dejará

constancia escrita y firmada por las personas que intervinieron en

el arqueo.

405-10 Análisis y confirmación de saldos

El análisis permitirá comprobar que los anticipos y cuentas

por cobrar estén debidamente registrados y que los saldos

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -82

correspondan a transacciones efectivamente realizadas.

Los valores pendientes de cobro serán analizados mensualmente y

al cierre de cada ejercicio fiscal, por parte del encargado de las

cobranzas y del ejecutivo máximo de la Unidad de Administración

Financiera para determinar la morosidad, las gestiones de cobro

realizadas, los derechos y la antigüedad del saldo de las cuentas.

Los problemas encontrados serán resueltos o superados de

manera inmediata, para impedir la prescripción o incobrabilidad de

los valores.

El análisis mensual, permitirá verificar la eficiencia de la

recaudación de las cuentas vencidas.

En caso de determinar alguna irregularidad en el saldo, éste será

investigado y analizado para efectuar las acciones correctivas y los

ajustes que amerite.

El responsable de la Unidad de Administración Financiera, por lo

menos una vez al año, enviará a los deudores los estados de

cuenta de los movimientos y saldos a fin de confirmarlos, siempre

que la naturaleza de las operaciones lo justifique.

405-11 Conciliación y constatación

Una persona independiente del registro y manejo del mayor

auxiliar o general de anticipos de fondos y cuentas por cobrar

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -83

Sección 6

Tesorería

se encargará de efectuar la conciliación entre estos registros,

verificando que los saldos de los auxiliares concilien con el

saldo de la cuenta del mayor general, para identificar si los

saldos responden a operaciones realizadas

y oportunamente registradas en la contabilidad.

Se efectuarán constataciones físicas sorpresivas de los valores a

cobrar por lo menos trimestralmente y al finalizar cada ejercicio,

por servidoras y servidores independientes del control, registro o

manejo de efectivo, comprobando la legalidad de los documentos

de respaldo, que garanticen la integridad y existencia”.

Sesión 6

Tesorería

Comprende el conjunto de normas, principios y

procedimientos utilizados en las actividades de:

- Obtención (recaudación)

- Depósito

- Colocación de recursos

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -84

- Administración y custodia

- Pago de obligaciones; y,

- Utilización de los recursos

En función a los presupuestos y liquidez de la caja fiscal a

través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional (Art. 160

SINFIP).

El Sistema Único de Cuentas está conformado por la Cuenta

Corriente Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados; seguridad social;

empresas públicas; y las cuentas de la banca pública.

Los recursos públicos se manejarán a través de la banca

pública, con base a las normas técnicas y las capacidades de

gestión de las entidades que conforman la banca pública. El

cobro, pago o transferencia se podrá realizar a través de

otras entidades financieras.

Los recursos para gestión del Presupuesto General del

Estado se manejarán a través de la Cuenta Única del Tesoro

Nacional abierta en el Banco Central del Ecuador.

Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas

públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás

que corresponda, se crearán cuentas especiales en el Banco

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -85

Central del Ecuador.

La totalidad de los recursos obtenidos en las entidades del

sector público no financiero, cualquiera que fuera su

condición de autonomía, deberán acreditarse a las

respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del

Ecuador.

Las autorizaciones de pago de las entidades y del ente rector

de las finanzas públicas, será requisito para las salidas de

recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siempre

que exista obligaciones de pago legalmente exigibles,

debidamente determinadas, previa afectación presupuestaria

o registro contable; es decir que haya el reconocimiento de

una cuenta por pagar.

En caso de que las entidades públicas invirtieran recursos en

el exterior sin autorización alguna (Art. 299 Constitución –

Inciso 3), la Tesorería de la Nación ordenará el reintegro

inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional de dichos

recursos, sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. (Art.

163 SINFIP)

A efecto de atender pagos urgentes, de acuerdo con las

normas técnicas que expida en ente rector de las finanzas

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -86

públicas, se pueden establecer fondos de reposición, cuya

liquidación se efectuará dentro del ejercicio fiscal. (Art. 165

SINFIP).

Al finalizar el año, los excedentes de caja de las entidades

que conforman el Presupuesto General del Estado y de los

gobiernos autónomos descentralizados, se constituirán en

ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal. (Art. 167

SINFIP).

En todas las entidades del sector público no financiero, las

recaudaciones por venta de bienes o servicios se lo efectuará

con especies valoradas, factura, nota de venta u otros

instrumentos autorizados para el efecto. El ente rector de las

finanzas públicas es el único que puede autorizar la emisión

y fijar el precio de las especies valoradas; excepto de

aquellas emitidas por los gobiernos descentralizados

autónomos, seguridad social y empresas públicas

Normas de Control Interno para Tesorería.-

En forma resumida expresan:

403.01.- Determinación y recaudación de los ingresos.- La

Máxima autoridad y el servidor encargado de la administración de

los recursos, serán los responsables de la determinación y

recaudación de los ingresos.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -87

403.02.,- Constancia documental de la recaudación.- En las

recaudaciones se otorgarán un comprobante de ingreso

preimpreso y prenumerado.

403.03.- Especies valoradas.- Se entregarán al beneficiario por la

recepción de un servicio prestado por parte de una entidad pública.

El Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado

para elaborar las especies valoradas para todo el sector público.

403.04.- Verificación de los ingresos.- Cuando se disponga de

Cajas Recaudadoras, efectuarán una verificación diaria para

comprobar que los depósitos en el banco corresponsal sean

iguales a los valores recibidos , y éstos sean iguales a los

transferidos al depositario oficial.

403.05.- Medidas de protección de las recaudaciones.- La

máxima autoridad y servidor encargado adoptarán medidas para

resguardar los fondos mientras estén en poder de la entidad y en

tránsito para depósito.

403.06.- Cuentas corrientes bancarias.- A la cuenta única del

Tesoro Nacional ingresarán todos los recursos provenientes de

cualquier fuente que alimente el PGE y de Gobiernos Seccionales

a través cuentas auxiliares. Se exceptúa aquellos originados en

convenios internacionales y las de empresas del Estado.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -88

403.07.- Conciliaciones bancarias.- Asegura la igualdad del

saldo contable con el saldo bancario. Se realiza regularmente y por

lo menos una vez al mes por personas ajenas a la recepción,

depósito o transferencia de fondos y/o registro contable.

403.08.- Control previo al pago.- Los ordenadores del pago,

suscribir comprobantes de egreso o cheques, devengar y solicitar

pagos electrónicamente previamente observarán lo siguiente:

- Todo pago corresponderá a un compromiso devengado,

legalmente exigible, con excepción de los anticipos.

- Estarán dentro de los límites de la programación de caja.

- Estarán debidamente justificados y comprobados

- Verificación de la existencia o no de litigios

- Que no haya variado respecto de la propiedad, legalidad y

conformidad con el presupuesto.

403.09.- Pagos a beneficiarios.- Pago oportuno de las

obligaciones con base a los planes institucionales y presupuestos

aprobados.

403.10.- Cumplimiento de las obligaciones.- Las obligaciones

contraídas serán autorizadas. Se establecerá un índice de

vencimiento para evitar recargos, intereses y multas.

403.11.- Utilización del flujo de caja en la programación

financiera.- Se elaborará la programación de caja para establecer

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -89

la previsión calendarizada del dinero y su adecuada utilización a fin

de compatibilizar la ejecución presupuestaria en función a las

disponibilidades.

403.12.- Control y custodia de garantías.- En la celebración de

contratos se exigirá a los oferentes o contratistas la presentación

de garantía según lo señalado en la Ley.

403.13.- Transferencia de fondos por medios electrónicos.-

Estarán sustentados en documentos que aseguren su validez y

confiabilidad.

403.14.- Inversiones financieras, adquisición y venta.- Se podrá

invertir los excedentes temporales de caja en el mercado nacional

o internacional considerando la mejor opción para el Estado y las

entidades. Se requiere autorización del Tesoro Nacional.

403.15.- Inversiones financieras, control y verificación física.-

Se mantendrán registros adecuados que controle a la inversión y

establezca la renta generada

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -90

Capítulo III

Transparencia

Fiscal

CAPITULO 3

TRANSPARENCIA FISCAL Finalmente para concluir con el tema de Administración

Financiera, es importante resumir el contenido del Título III

del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, respecto a la

Transparencia Fiscal.

Se garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la

información financiera que generen las entidades públicas,

excepto los planes y estrategias de negocio y los

documentos relacionados para las Empresas y Banca

Pública. El ente rector de las finanzas públicas establecerá

un sistema oficial de información y difusión que servirá de

base para el control de la Función Legislativa y de la

ciudadanía.

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -91

Se informará respecto a las operaciones de endeudamiento

público a fin de cumplir con lo establecido en el Articulo 289

de la Constitución

“ Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del

Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y

presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento

de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El

Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y

audite el endeudamiento público”.

Para el caso de los gobiernos descentralizados autónomos,

seguridad social, empresas públicas y la banca pública

establecerán sus propios mecanismos de información, para

el control ciudadano y envío de información al ente rector de

las finanzas públicas para fines de consolidación. (Art. 175

SINFIP).

En general, todos los organismos productores o

comercializadores de bienes y servicios como son las

empresas públicas y entidades financieras públicas,

publicarán sus estados financieros auditados. La normativa

técnica será emitida por los organismos de control

correspondientes. (Art. 176 SINFIP).

La información financiera, presupuestaria y de gestión, serán

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -92

divulgadas a la ciudadanía por parte de las entidades y

organismos del sector público, sin perjuicio de presentar esta

información a los organismos de fiscalización y control. (Art.

177 SINFIP).

Responsabilidades y sanciones (Arts. 178 al 181

SINFIP).-

- Contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o

contraer obligaciones sin la certificación

presupuestaria ( destitución del puesto y serán

responsables personal y pecuniariamente)

- La máxima autoridad de cada entidad y los

funcionarios encargados del manejo presupuestario,

serán responsables por la gestión y cumplimiento de

los objetivos y metas y observar estrictamente las

asignaciones aprobadas.

- Multa de hasta dos remuneraciones mensuales

unificadas del servidor, o destitución si el

incumplimiento obedece a una negligencia grave, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales,

si hay incumplimiento de las obligaciones previstas en

este Código. Si el incumplimiento fuera de un Ministro

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -93

(a) de Estado, la sanción será impuesta por el

Presidente (a) de la República.

- Multa de hasta tres remuneraciones del servidor

responsable, si no se envía la información señalada en

este Código o en las normas dentro de los plazos

previstos en los mismos.

Disposiciones Generales.-

- Se prohíbe crear cuentas, fondos y otros mecanismos

que no estén autorizados por el ente rector de las

finanzas públicas.

- Toda norma que comprometa recursos públicos se

aplicará únicamente si cuenta con una fuente de

financiamiento respectiva.

- El rector de las finanzas públicas podrá solicitar a la

Contraloría General del Estado la realización de

auditorías o exámenes especiales a las entidades y

organismos públicos que administran recursos

financieros públicos.

- Las entidades que conforman el Presupuesto General

del Estado podrán establecer tasas por la prestación

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -94

de servicios cuantificables e inmediatos, a fin de

recuperar costos incurridos en el servicio prestado con

base al reglamento de este Código.

- Previa autorización del Procurador General del

Estado, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación

para solución de divergencias o controversias

relativas a contratos celebrados por el Estado y

entidades y organismos públicos con gobiernos,

entidades públicas o privadas extranjeras.

- El ministerio a cargo de las finanzas públicas podrá

requerir asesoría a la Contraloría General del Estado,

respecto de los actos administrativos, jurídicos u

operaciones inherentes al SINFIP.

- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y

el ente rector de las finanzas públicas priorizarán

asignaciones para capacitación y formación de sus

servidores públicos.

- La entidad a cargo de la Administración Pública en

coordinación con el ente rector de las finanzas

públicas podrán dictar políticas, normas y reglas de la

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -95

RESUMEN

TITULO II

gestión, administración y uso de los bienes públicos de

la Administración Central e institucional incluidas sus

empresas públicas y banca pública.

Disposiciones Transitorias y Reformas.- A continuación se

citan la disposición transitoria que se relaciona con el

desarrollo del Curso de Gestión Pública:

Hasta que el Presidente de la República expida el

Reglamento del presente Código, plazo que no podrá superar

los 90 días, regirán las normas técnicas que para el efecto

expida el rector de las finanzas públicas. Las normas

relativas a la gestión presupuestaria establecidas en este

Código, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2010 en adelante.

RESUMEN DEL TITULO II

En este Título se analizaron los fundamentos conceptuales

de la administración financiera, que en forma resumida

comprende el estudio del flujo de los recursos monetarios,

sus fuentes y usos de fondos.

La administración financiera se fundamenta en el Sistema

Nacional de Finanzas Públicas constante como Libro II del

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual

contempla en su Título I, las generalidades del sistema,

como son su definición, rectoría, objetivos, principios,

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CURSO DE GESTION PÚBLICA Título II: Administración Financiera

2 -96

Presupuesto general del Estado, clasificación de ingresos y

egresos y regla fiscal, entre otros aspectos.

En el Título II se analizaron en términos generales lo que

constituye cada uno de los seis componentes que conforman

el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; esto es, Política y

Programación Fiscal, Ingresos, Presupuesto, Endeudamiento

Público, Contabilidad Gubernamental y Tesorería.

Finalmente se trató respecto de la Transparencia Fiscal

constante en Título III del Sistema Nacional de Finanzas

Públicas.

Referencias Constitución de la República

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

Normas de Control Interno