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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN SENDEROS DEL RÍO, UBICADO EN LA PARCELA NO. 19 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.371/2017, fechado y recibido el 21 de noviembre de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, promovido por URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO SA DE CV. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión celebrada el día 14 de agosto de 2017, aprobó en los términos propuestos el Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su fecha, por la Secretaría del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, del cual solicita su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 14 de agosto de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, con fecha 22 veintidós de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. A t e n t a m e n t e "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. Rúbrica.ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Rúbrica.JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO. Rúbrica. Tomo 102, Colima, Col., Sábado 16 de Diciembre del año 2017; Núm. 80 pág. 3259

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 16 de Diciembre del año ... · Tomo 102, Colima, Col ... Jorge Miranda Gutierrez. ... El artículo 64 fracciones I y II establece que los usos mixtos

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN SENDEROS DEL RÍO,UBICADO EN LA PARCELA NO. 19 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO,COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de lafacultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento enlo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanosdel Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.371/2017, fechado y recibido el 21 de noviembre de 2017, el Director General deRegulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo,la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene elPrograma Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipiode Manzanillo, Colima, promovido por URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO SA DE CV.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión celebrada el día 14 de agosto de 2017, aprobóen los términos propuestos el Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 delEjido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida eldía de su fecha, por la Secretaría del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expedientecorrespondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría deInfraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura yDesarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Leyde Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río,ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legalescorrespondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", eldocumento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Senderos del Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 delEjido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuentaque esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, elpropietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridadsobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Senderosdel Río, ubicado en la Parcela No. 19 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua del municipio de Manzanillo, Colima, el cual fue aprobado ensesión de Cabildo celebrada el 14 de agosto de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellosterrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, con fecha 22 veintidós de noviembre de 2017 dosmil diecisiete.

A t e n t a m e n t e"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.Rúbrica.ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Rúbrica.JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO,SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO. Rúbrica.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 16 de Diciembre del año 2017; Núm. 80 pág. 3259

1. FASE DE ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

De los polígonos A y B de la parcela Nº 19 Z-1 P1/1 con superficie de 33,584.8 M² es apoderado el Ing. Jorge Miranda Gutiérrezy representa a la empresa Urbanizadora y Vivienda Plainco S. A de C. V; empresa que desarrollará fraccionamiento de 85 lotes,mediante el presente Programa denominado Fraccionamiento "Senderos del Rio" y lo somete a la consideración del HonorableAyuntamiento de Manzanillo para lograr la incorporación al área urbana de la ciudad. Mediante escritura Nº 28,251, el 28 deseptiembre del 2016, la Notaria Pública Nº 2 de la ciudad de Manzanillo, Colima, protocolizó plano de levantamiento topográficode la parcela Nº 19 Z-1 P1/1 localizada en el Ejido de Salagua Municipio de Manzanillo, Colima, conformada por dos polígonos(A y B) con una superficie total definitiva de 33,584.8 M². Donde compareció la empresa Urbanizadora y Vivienda Plainco S. A.De C. V. Representada por el Ing. Jorge Miranda Gutierrez. Inscrita en el registro público de la propiedad el 17 de octubre 2016bajo el folio real N° 266160-1

2. BASES JURÍDICAS

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima1 que se denominará como La Ley, fija la concurrencia entre el Estadoy los Municipios en materia de desarrollo urbano para la planeación, ordenación y regulación de los centros de población. ElTítulo Octavo establece los lineamientos del aprovechamiento urbano del suelo, con respecto a la urbanización se mencionaque todo aprovechamiento urbano del suelo deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los programas de Desarrollo Urbanoy la zonificación mediante autorización por el Ayuntamiento, previa expedición del Programa Parcial de Urbanización.

El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima2 que se denominará como El Reglamento, establece que losProgramas Parciales de Urbanización precisarán la Zonificación secundaria, así como la lotificación y diseño de las vialidades,solamente dentro de los límites del predio objeto del programa. El Capítulo IX reglamenta las zonas habitacionales, el artículo51 determina los grupos de usos y destinos permitidos, el artículo 52 especifica condiciones para las zonas habitacionales.El artículo 64 fracciones I y II establece que los usos mixtos son zonas donde la habitación coexiste en forma equilibrada conusos comerciales y de servicios. En el cual se ubican los usos de comercio y servicios de impacto mayor. Los artículos 65 y66 reglamentan los usos mixtos, el artículo 69 establece lineamientos específicos para los usos propuestos en el presentePrograma Parcial. El Capítulo XIII reglamenta las zonas de equipamiento urbano, el artículo 116 determina los grupos de usosy destinos permitidos en las zonas de equipamiento urbano, el artículo 119 fracción I establece lineamientos específicos parala cesión del presente Programa Parcial.

3. BASES DE PLANEACIÓN

Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Manzanillo, Colima3

Clasifica al área de aplicación del presente Programa Parcial como Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-CP-45). Lazonificación del Programa, está declarado como Habitacional densidad alta (H4-42) y Mixto de barrio intensidad alta (MB-3-48/49). Con respecto a la estructura urbana deberá considerar las vialidades Arteria Colectora (AC-23) en la cual seestablece en el mismo Programa se deberá respetar la sección que se encuentra construida en el área urbana existente ydos Calles de Distribución (CD-32/47) el derecho de vía será el que tienen actualmente en vialidades ya existentes. Elpresente Programa se sustenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, Uso y Destino emitido por la DependenciaMunicipal el día 18 de marzo del 2015 mediante folio N° DVS/019/15, el cual contempla los criterios técnicos descritosanteriormente.

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Aplicar a una parte del predio un uso más intensivo que el actual, con el fin de obtener un mayor provecho social u económico.Urbanizar el área, para generar suelo apto mediante 85 lote. Desarrollar en el proceso la urbanización y edificación de manerasimultánea. Orientar y ordenar el desarrollo urbano de la zona de Salagua, respetando la estructura urbana existente.

5. DIAGNOSTICO URBANO

LOCALIZACIÓN, se localiza al noroeste del centro urbano de la ciudad de Manzanillo, específicamente al norte de la Delegacióny zona urbana de Salagua, en colindancia con el arroyo Punta de Agua ambos polígonos, entre los fraccionamientos SantaCarolina, Del Mar y Valle Salagua.

TOPOGRAFÍA, el predio presenta una configuración plana, con pendiente menor del 2% con dirección descendente noreste-suroeste. La vegetación existente en la mayor parte del área de aplicación es tipo arbustiva de temporal, existen 78 árboles dedimensiones medianas y grandes, de especies diferentes, se localizan en los límites del área de aplicación principalmenteen el límite suroeste, los cuales se respetarán dentro de lo posible. Las 2 parotas localizadas en el lugar se respetarán eintegrarán al fraccionamiento. Se localiza el arroyo intermitente denominado Punta de Agua, el cual se encuentra delimitadopor un canal. La superficie del polígono del levantamiento topográfico es de 33,584.8 M², dicho levantamiento se realizó mediantecoordenadas UTM con referencia al datum WGS-84 y proyecciones al ITRF-92, levantamiento autorizado por la autoridadcatastral.1 Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 7 de mayo del año 1994, y reformada el 4 de octubre del año 1997 y el 24 de enero del año 2004.2 Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 23 de agosto de 1997.3 Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 21 de febrero del año 2015.

Localización en el centro de la población

Estructura urbana. Respecto al equipamiento y destino en el área de estudio y que corresponde al equipamiento futuro quese localiza al norte de la zona urbana de Salagua y de acuerdo al artículo 139 del Reglamento determina los destinos para elequipamiento básico de la zona habitacional. Por lo que se determina que en la zona en donde se emplazará el presentefraccionamiento cumple con los subsistemas básicos como son; educación, cultura, salud y asistencia social. El presentedesarrollo complementará equipamiento existente en la zona como es; espacio verde y abierto localizado al noroeste delpolígono A, equipamiento institucional destinado para jardín de niños localizado al sureste del polígono B. Se manifiesta enel área de estudio ausencia en espacios verdes y abiertos con un destino específico. El área de estudio fue definida basándosea la estructura urbana plasmada en el Programa de Desarrollo Urbano. No hay definición con respecto a centros vecinales ocentros de barrio.

Estructura vial. Deberá considerarse el par vial correspondiente a la arteria colectora (AC-23) colindante al canal pluvial delarroyo punta de agua con una sección; al noroeste del arroyo la avenida colindante Santa Clara con una sección de 17, al surestedel arroyo la calle colindante Arroyo Punta de Agua con una sección de 15 metros, la sección total cumple con la jerarquía deuna arteria colectora, la calle de distribución (CD-32) le corresponde a la calle Santa Carolina con una sección existente de 12metros le aplica una calle local, la calle de distribución (CD-47) le corresponde a la avenida Mar del Sur con una sección existentede 17 metros a la cual le aplica una artería colectora menor, en referencia al Programa de Desarrollo Urbano vigente, al artículo211 del Reglamento y a características de las vialidades en la zona se unificará el criterio vial en la propuesta de la estructuravial. La construcción del puente vehicular sobre el canal pluvial por parte de la CONAGUA sin respetar la estrategia del Programade Desarrollo vigente ocasiona que la estructura vial sea modificada sustancialmente, siendo imposible la continuidad de lavialidad CD-47, la CONAGUA establece que no se tiene contemplado la construcción de otro puente sobre el arroyo, al existirun puente construido recientemente a 90 metros de la zona en donde el Programa de Desarrollo Urbano lo establece, laCONAGUA dictamina que no es viable desde el punto técnico y económico. El puente ya existente soluciona la conexión de lazona. El derecho de vía que se debe respetar es de 5 metros partiendo del hombro del canal en ambos lados. El derecho devía se localiza dentro del polígono expropiado para la construcción del canal, el derecho de vía se respeta y cumple como seindica en el plano E2.

6. ESTRATEGIA URBANA

ZONIFICACIÓN URBANA, se contempla desarrollar 9 lotes (H4-U) Habitacional unifamiliar densidad alta, 52 lotes (H4-H)Habitacional plurifamiliar horizontal densidad alta, 18 lotes con el uso (MB-3) Mixto de barrio intensidad alta, 5 lotes (EV)Espacios verdes y abiertos y 1 lote (EI) Equipamiento Institucional con diferentes destinos como se encuentra señalado enel plano E2.

LOTIFICACIÓN, se urbanizará una superficie de 33, 584.8 M², de la cual se desprenden un total de 85 lotes como se encuentraseñalado en el plano E2 llamado Lotificación.

CÁLCULO DEL ÁREA DE CESIÓN, es obligación del urbanizador ceder una superficie del área a desarrollar para destinarlo paraequipamiento. Por lo que el área de cesión se obtiene del siguiente calculo:

Cuadro E-1. Cálculo del Área de Cesión.ZONA LOTES ÁREA VENDIBLE REQUERIMIENTO CESIÓN

H4-U H4-H MB

9 52 (208 U. V) 18

810.23 M² 9,657.22 M² 4,169.18 M² 14,636.63 M²

17 M² x vivienda 17 M² x vivienda 20% Total

153.0 M² 3,536.0 M² 833.84 M² 4,522.84 M²

Cuadro E-2. Comparativa del área de cesión.CÁLCULO CESIÓN GENERADA

4,522.84 M² 4,527.21 M²

Se presenta un superávit de 4.37 M².

PROPUESTA DE LA CESIÓN PARA DESTINOS, en cumplimiento al Reglamento y a partir del análisis del equipamientoen el área de estudio la propuesta del equipamiento es el siguiente:

Cuadro E-3. Propuesta de la cesión para destinos

MANZANA LOTE SUPERFICIE M² USO DESTINO

723 16 114.03 EI Complemento Jardín de Niños

904 04 732.66 EV Jardín vecinal con juegos infantiles

898 01 303.93 EV Jardín vecinal parque verde

905 01 2,508.21 EV Jardín vecinal parque lineal

799 09 852.78 EV Complemento Jardín vecinal parque verde

800 04 15.6 EV Jardín Vecinal área verde

Total 4,527.21 M²

Cuadro E-4. Resumen General de Áreas

Área vendible 14,636.63 M² 43.58%

Área vialidades: 14,420.96 M² 42.94%

Área de cesión 4,527.21 M² 13.48%

Área Total: 33,584.8 M² 100%

La lotificación queda integrada en 17 manzanas y sus características se precisan de la siguiente manera: Cuadro E-5.Lotificación

LOTE

MANZANA 727

LOTE

MANZANA 904

LOTE

MANZANA 902

LOTE

MANZANA 901

LOTE

MANZANA 899 LO

TE

MANZANA 805

SUP. M² USO SUP. M² USO SUP. M² USO SUP. M² USO SUP. M² USO SUP. M² USO

33 90 H4-U 1 245.51 H4-H 1 180.77 H4-H 1 180.77 H4-H 1 269.29 H4-H 31 195.29 H4-H

34 90 H4-U 2 218.83 H4-H 2 180.26 H4-H 2 180.26 H4-H 2 286.53 MB-3 32 180 H4-H

180 3 195.69 H4-H 3 180 H4-H 3 180 H4-H 555.82 33 195.32 MB-3

LOTE

MANZANA 726 4 732.66 EV 4 180 H4-H 4 180 H4-H

LOTE

MANZANA 898 34 195.32 MB-3

SUP. M² USO 1392.69 5 180 H4-H 5 180 H4-H SUP. M² USO 35 232.52 H4-H

33 90 H4-U

LOTE

MANZANA 903 6 180 H4-H 6 180 H4-H 1 303.93 EV 998.45

34 90 H4-U SUP. M² USO 7 180 H4-H 7 220.65 MB-3

LOTE

MANZANA 905

LOTE

MANZANA 804

180 1 192.75 H4-H 8 180 H4-H 8 267.83 MB-3 SUP. M² USO SUP. M² USO

LOTE

MANZANA 725 2 184.25 H4-H 9 214.53 MB-3 9 180 H4-H 1 2508.21 EV 32 294.14 MB-3

SUP. M² USO 3 180 H4-H 10 259.48 MB-3 10 180 H4-H

LOTE

MANZANA 799

LOTE

MANZANA 800

33 90.07 H4-U 4 180 H4-H 11 180 H4-H 11 180 H4-H SUP. M² USO SUP. M² USO

34 90 H4-U 5 180 H4-H 12 180 H4-H 2109.51 2 180.55 MB-3 4 15.6 EV

180.07 6 180 H4-H 13 180 H4-H

LOTE

MANZANA 900 3 178.32 MB-3

LOTE

MANZANA 724 7 180 H4-H 14 180 H4-H SUP. M² USO 4 180 MB-3

SUP. M² USO 8 180 H4-H 15 180 H4-H 1 180.77 H4-H 5 180 MB-3

32 90.05 H4-U 9 180 H4-H 2815.04 2 180.26 H4-H 6 195.32 MB-3

33 90.05 H4-U 10 180 H4-H 3 180 H4-H 7 195.32 MB-3

180.1 11 330.52 MB-3 4 180 H4-H 8 180 H4-H

LOTE

MANZANA 723 12 319.43 MB-3 5 221.3 MB-3 9 852.78 EV

SUP. M² USO 13 180 H4-H 6 254.62 MB-3 2142.29

16 114.03 EI 14 180 H4-H 7 180 H4-H

17 90.06 H4-U 15 180 H4-H 1376.95

204.09 16 180 H4-H

17 180 H4-H

18 180 H4-H

19 180 H4-H

3726.95

Estructura Vial, son 6 tipos de vialidades que contienen y que se indican gráficamente en el plano E3 denominadoEstructura vial, Las Arterias Colectoras denominadas AC-23 y AC-47 se sujetarán al artículo 214 con una sección devialidad de 32 y 17 metros respectivamente. La Calle de Distribución intensidad C (CD-1) con una sección de 15metros se sujetará a lo que dispone el artículo 215. Estas vialidades de jerarquía mayor responden a secciones yaexistentes y consolidadas, el mismo Programa de Desarrollo Urbano vigente establece que para vialidades yaconsolidadas en zonas urbanas se les deberá dar continuidad y aplicar las secciones existentes. Las Calles Localesintensidad B con una sección de 12 metros (CL-5, CL-10 y CL-32), las calles locales intensidad C´ con una secciónde 10 metros (CL-6 al CL-9), las Calles Locales intensidad D con una sección de 7 metros (CL-1 al CL-4, CL-11 yCL-12) se sujetarán artículo 216, se establece que la estructura vial funcionará de manera integral, por lo que lasáreas de estacionamiento para visitas se concentrarán en las vialidades denominadas avenida Rio Pánuco y ArroyoPunta de Agua.

NORMAS Y CRITERIOS TÉCNICOS, cuadro E-6. Compatibilidad de Usos de Suelo

H4-U PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR

Habitacional unifamiliar densidad alta COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO

COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIAL Y SERVICIOS BÁSICOS

CONDICIONADO OFICINAS EN PEQUEÑA ESCALA

CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS H4-H Habitacional plurifamiliar horizontal densidad alta

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

COMPATIBLE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO

COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIAL Y SERVICIOS BÁSICOS

CONDICIONADO OFICINAS EN PEQUEÑA ESCALA

CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

MB-3 PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL

Mixto de barrio intensidad alta PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO

COMPATIBLE COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS

COMPATIBLE OFICINAS EN PEQUEÑA ESCALA

COMPATIBLE MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL

COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIO TEMPORAL

EV PREDOMINANTE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

Espacios verdes abiertos COMPATIBLE NINGUNO

Cuadro E-7. Normas de Control de Intensidad de Edificación.

ZONA DEN. MAX.

SUP. MIN.

FRENTE MÍNIMO

ÍNDICE EDIF.

COS CUS ALTURA MAXIMA

RESTRICCIONES EST. F P % Jardín M. Edif.

H4-U 325 90 6 90 0.8 1.6 R 1 1 3 30 Semicerrado Cerrado

H4-H 435 120 8 60 0.8 1.6 R 1 2 3 20 Cerrado MB-3 120 10 0.8 2.4 R T 5 3 20 Variable

EV JARDÍN VECINAL

2500 0.05 0.05 R T Abierto

NORMAS DE INGENIERIA URBANARed de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria. Se deberá construir una línea de 3" de diámetrode PVC hidráulico RD-26, actualmente la parcela ya se encuentra conectada a la red pública;

Red de alcantarillado sanitario con descargas domiciliarias. Se descargará al subcolector. Se deberán cumplir losrequerimientos de la fracción II del artículo 174 del reglamento con respecto a la construcción de la red. El colector deberácumplir con los criterios técnicos que establece el mismo ordenamiento en sus artículos 190 al 192. Dicho colector seráde PVC sanitario RD 25, la característica más específica deberá de determinarse en el proyecto ejecutivo de urbanización;

Sistema de desalojo de aguas pluviales. Las aguas pluviales se conducirán hacia el arroyo Punta de Agua. Latopografía presenta facilidades para la conducción de las aguas pluviales de acuerdo al artículo 192 fracción IV. Con elfin de establecer criterios técnicos más precisos el promovente deberá realizar un estudio hidrológico en el momento quese realicen los respectivos proyectos de ingenierías, los criterios deberán plasmarse en cada uno de los proyectos queconformarán el Proyecto Ejecutivo de Urbanización.

Red de electrificación con servicio de media tensión, instalación aérea. La instalación de suministro eléctricodeberá ajustarse a la Norma Oficial Mexicana para instalaciones eléctricas NOM-001-SEMP-1994 y las normas deconstrucción y especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad y de los artículos 193 al 195 del Reglamento;

Red de alumbrado público. Se utilizarán postes metálicos de 5 metros de longitud y se utilizarán luminarias de aditivosmetálicos con sistema integral de ahorro de energía. Las condiciones técnicas más específicas deberán ser avaladaspor la Dirección de Servicios Públicos Municipales, lo anterior en la parte que le corresponde a la vialidad pública;

Señalamiento. Se utilizarán placas para nomenclatura metálicas en los accesos de cada uno de los lotes;

Arborización. En común acuerdo con la Dirección de Servicios Públicos Municipales se utilizará arbolado que se estéutilizando en la zona, se respetará la totalidad de los árboles existentes mismos que no interfieren en la estructura delfraccionamiento;

Red telefónica con instalación oculta y acometidas domiciliarias. Si TELMEX decide introducir su red simultáneamentea la urbanización, la licencia de urbanización cubrirá la totalidad de los trabajos, cuando ésta decida iniciarlos una vezrecibida por el municipio, deberá tramitar ante el ayuntamiento la licencia respectiva y cubrir los derechos por la misma.

Vialidades. Las avenidas de mayor jerarquía serán de concreto asfaltico como se encuentran actualmente en la zona;las calles de distribución serán de empedrado ahogado en mortero con huellas de rodamiento de concreto hidráulico; lascalles locales serán de empedrado ahogado en mortero. Las banquetas, guarniciones y rampas para personas especialesserán de concreto hidráulico f´c=250 kg/ M².

7. ACCIONES URBANASPara llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento "Senderos del Rio" y las accionesque se requieran ejecutar para lograr la adecuación espacial del predio incluidas las pendientes del mismo, sonresponsabilidades del promotor, y en apego a lo que establece el artículo 293 de La Ley estará obligado a costear porsu cuenta todas las obras de urbanización que se establecen en el presente Programa Parcial y se establecerán en elProyecto Ejecutivo. Cómo lo estable el Artículo 295 de la Ley, el urbanizador o promotor aportará mediante convenio, laconstrucción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones que, estandolocalizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su adecuado funcionamiento; conforme seprecise en el Programa Parcial de Urbanización y de acuerdo a las bases que se establezcan en la Ley de IngresosMunicipal y otras disposiciones aplicables. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición,pública o privada, requerirá la autorización del H. Ayuntamiento de Manzanillo por medio de la dependencia municipal,conforme a lo que establece las leyes y normas en materia de Desarrollo Urbano, previo a la autorización del Título Octavode la Ley. Se deberá establecer la integración vial en la avenida Rio Armería con el Fraccionamiento Valle Salagua comose establece en el anexo gráfico.