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ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva 5 Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas Tres tipos de inspecciones L a Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) prohíbe el desarrollo, producción, adquisición y empleo de armas químicas y obliga a los Estados Partes a destruir, conforme a unos plazos especificados, todas las sustancias químicas e instalaciones de producción conexas que posea. Con el fin de asegurarse de que se toman las medidas necesarias para el cumplimiento de esos ambiciosos objetivos, la Convención prevé un com- plejo régimen de verificación. Con sus actividades de inspección in situ y de seguimiento de los datos, el régimen permite verificar que las actividades realizadas en los Estados Partes son coherentes con los objetivos de la Con- vención y con el contenido de las declaraciones presentadas a la OPAQ. Aunque sólo representan una parte del régimen de verificación, las inspecciones son cruciales para la aplicación de la CAQ. Los inspectores de la OPAQ se encargan de realizar tres tipos de inspección diferentes: las inspecciones ordinarias de las instalaciones relacionadas con las armas químicas y de las instalaciones de industria química que emplean ciertas sustancias químicas ‘de doble empleo’ (es decir, que pueden ser empleadas para fines tanto pacíficos como prohibidos); las inspecciones por denuncia notificadas con muy poca antelación, que pueden ser efectuadas en cualquier lugar de cualquier Estado Parte que para otro Estado Parte revista preocupación en relación con el no cumplimiento; y las investigaciones sobre el presunto empleo de armas químicas. Para realizar esas inspecciones en todo el mundo, la OPAQ cuenta con un cuerpo de inspección integrado por unos 100 inspectores contratados en docenas de Estados Partes. Los inspectores, que son expertos en sus respectivas áreas de conocimientos, son seleccio- nados y formados especialmente con ese fin. Inspecciones ordinarias Los artículos IV y V de la CAQ obligan a los Estados Partes a permitir el acceso de los inspectores de la OPAQ a cualquiera de sus arsenales de armas quími- cas y a cualquier instalación de producción, almace- namiento y destrucción de armas químicas. Además de establecer el derecho de los Estados Partes a desar- rollar, producir, adquirir de otro modo, conservar y em- plear armas químicas y sus precursores para fines no prohibidos, el artículo VI obliga también a los Estados Partes a aceptar inspecciones en los emplazamientos o instalaciones que produzcan o estén por otras razones relacionados con tales sustancias químicas. Entre abril de 1997 y diciembre de 2015, la OPAQ ha realizado más de 6.194 inspecciones en el territorio de más de 86 Estados Partes. Se han inspeccionado más de 8.600 polígonos industriales de un total de más de 88 de- clarados. Las inspecciones ordinarias son actividades cooperativas; los equipos de inspección se ocupan de verificar el contenido de las declaraciones y su activi- dad no está orientada a la investigación. Actividades previas a la inspección De conformidad con la CAQ, es necesario cierto número de tareas antes de realizar la inspección propiamente dicha. Los Estados Partes están obligados a notificar a la Secretaría los puntos de entrada designados para la llegada de los inspectores a sus territorios. Sólo los in- spectores y ayudantes de inspección designados están autorizados a realizar actividades de verificación. Los Estados Partes deberán confirmar las designaciones a más tardar 30 días después de recibir las listas con los nombres de los inspectores propuestos para tal des- ignación. Un Estado Parte podrá objetar por escrito y en cualquier momento los nombres de determinados in- spectores, a menos que éstos deban participar en una inspección prevista que haya sido notificada al Estado Parte. Inspector de la OPAQ con equipo de protección y detección

Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas Tres ......armas químicas y obliga a los Estados Partes a destruir, conforme a unos plazos especificados, todas las sustancias

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Page 1: Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas Tres ......armas químicas y obliga a los Estados Partes a destruir, conforme a unos plazos especificados, todas las sustancias

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

5Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Tres tipos de inspecciones

La Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) prohíbe el desarrollo, producción, adquisición y empleo de armas químicas y obliga a los Estados Partes a destruir, conforme a unos plazos especificados, todas las sustancias químicas e instalaciones de producción conexas que posea. Con el fin de asegurarse de que se

toman las medidas necesarias para el cumplimiento de esos ambiciosos objetivos, la Convención prevé un com-plejo régimen de verificación. Con sus actividades de inspección in situ y de seguimiento de los datos, el régimen permite verificar que las actividades realizadas en los Estados Partes son coherentes con los objetivos de la Con-vención y con el contenido de las declaraciones presentadas a la OPAQ. Aunque sólo representan una parte del régimen de verificación, las inspecciones son cruciales para la aplicación de la CAQ. Los inspectores de la OPAQ se encargan de realizar tres tipos de inspección diferentes: las inspecciones ordinarias de las instalaciones relacionadas con las armas químicas y de las instalaciones de industria química que emplean ciertas sustancias químicas ‘de doble empleo’ (es decir, que pueden ser empleadas para fines tanto pacíficos como prohibidos); las inspecciones por denuncia notificadas con muy poca antelación, que pueden ser efectuadas en cualquier lugar de cualquier Estado Parte que para otro Estado Parte revista preocupación en relación con el no cumplimiento; y las investigaciones sobre el presunto empleo de armas químicas. Para realizar esas inspecciones en todo el mundo, la OPAQ cuenta con un cuerpo de inspección integrado por unos 100 inspectores contratados en docenas de Estados Partes. Los inspectores, que son expertos en sus respectivas áreas de conocimientos, son seleccio-nados y formados especialmente con ese fin.

Inspecciones ordinariasLos artículos IV y V de la CAQ obligan a los Estados Partes a permitir el acceso de los inspectores de la OPAQ a cualquiera de sus arsenales de armas quími-cas y a cualquier instalación de producción, almace-namiento y destrucción de armas químicas. Además de establecer el derecho de los Estados Partes a desar-rollar, producir, adquirir de otro modo, conservar y em-plear armas químicas y sus precursores para fines no prohibidos, el artículo VI obliga también a los Estados Partes a aceptar inspecciones en los emplazamientos o instalaciones que produzcan o estén por otras razones relacionados con tales sustancias químicas. Entre abril de 1997 y diciembre de 2015, la OPAQ ha realizado más de 6.194 inspecciones en el territorio de más de 86 Estados Partes. Se han inspeccionado más de 8.600 polígonos industriales de un total de más de 88 de-clarados. Las inspecciones ordinarias son actividades cooperativas; los equipos de inspección se ocupan de verificar el contenido de las declaraciones y su activi-dad no está orientada a la investigación.

Actividades previas a la inspección

De conformidad con la CAQ, es necesario cierto número de tareas antes de realizar la inspección propiamente dicha. Los Estados Partes están obligados a notificar a la Secretaría los puntos de entrada designados para la llegada de los inspectores a sus territorios. Sólo los in-spectores y ayudantes de inspección designados están

autorizados a realizar actividades de verificación. Los Estados Partes deberán confirmar las designaciones a más tardar 30 días después de recibir las listas con los nombres de los inspectores propuestos para tal des-ignación. Un Estado Parte podrá objetar por escrito y en cualquier momento los nombres de determinados in-spectores, a menos que éstos deban participar en una inspección prevista que haya sido notificada al Estado Parte.

Inspector de la OPAQ con equipo de protección y detección

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Los Estados Partes otorgarán a los inspectores des-ignados privilegios e inmunidades extensivos a sus dependencias de trabajo y a su alojamiento, registros, equipo y cualquier muestra que tomen. De conformi-dad con la Convención, la Conferencia de los Estados Partes aprobará la lista del equipo de inspección que utilizarán los inspectores. Por lo general, se sigue un procedimiento común en los días y semanas anteriores a la fecha en que un equipo de inspección parte de la sede de la OPAQ. La instalación a inspeccionar es seleccionada atenién-dose a un calendario de inspección previo, de carácter confidencial, y se imparte una serie de advertencias a los inspectores seleccionados para la misión. El jefe del grupo de inspección convoca al grupo y asigna las respectivas áreas de responsabilidad. Se prueba y em-bala el equipo del grupo de inspección, se comprueban los visados y se obtienen los documentos de viaje. La División de Verificación imparte al grupo sesiones de información técnica y el grupo estudia las declaraciones anteriores y los informes de inspección. Seguidamente elaboran un plan de inspección preliminar. Por último, será imprescindible la firma del mandato de inspección por el Director General y la notificación al Estado Parte inspeccionado de la fecha de llegada prevista para el grupo de inspección. Para cada tipo de inspección hay unos plazos de notificación prescritos (véanse los cuadros).

Actividades en el país

En la mayoría de los casos, el grupo de inspección llega a un aeropuerto internacional del Estado Parte inspeccionado. Un grupo de inspección sólo puede lle-gar a un punto de entrada previamente designado por el Estado Parte. A su llegada, el grupo es recibido por personal de la Autoridad Nacional u otras autoridades, que facilitarán su entrada al país. En el punto de en-trada, el Estado Parte inspeccionado recibe el mandato de inspección, inspecciona el equipo del grupo y lo coteja con la lista de equipo aprobada por la Confer-encia de los Estados Partes y con una lista incluida en el mandato de inspección. El Estado Parte inspec-cionado debe asegurarse de que el grupo de inspec-ción llegue al lugar de la inspección, como máximo, 12 horas después de su llegada al punto de entrada. A su llegada al polígono de inspección, el grupo asiste a una sesión informativa a cargo de representantes de la instalación. Esa sesión previa a la inspección no podrá durar más de tres horas. En ella se informará al grupo acerca de la instalación, de las actividades en ella real-izadas y, en su caso, de las medidas relacionadas con la seguridad física, la logística, la confidencialidad y la administración, y en particular los cambios introducidos desde la presentación de las últimas declaraciones. La inspección comienza oficialmente al término de la sesión informativa. Los procedimientos de verificación y el período que durará la inspección dependerán de la naturaleza del emplazamiento inspeccionado.

En las instalaciones relacionadas con armas químicas,

Inspecciones ordinarias de instalaciones de producción de armas químicas Instalaciones

de Lista 1Instalaciones de Lista 2 Instalaciones de Lista 3 Otras instalaciones de producción

de sustancias químicas

Frecuencia de inspección anual

Instalaciones únicas de pequeña escala: dos veces al año, en promedio; otras instalaciones: una vez al año en promedio

Basadas en la evaluación de riesgos tras la inspección inicial y el acuerdo de instalación; no más de dos al año, por instalación

Basadas en una selección aleatoria, en una distribución geográfica equitativa y en la información de que disponga la Secretaría; no más de dos al año en cualquier emplazamiento

Basadas en una selección aleatoria, en una distribución geográfica equitativa y en la información de que disponga la Secretaría y en las propuestas de los Estados Partes; no más de dos al año en cualquier emplazamiento

El número total de inspecciones de instalaciones de Lista 3 y de otras instalaciones de producción de armas químicas anuales en un Estado Parte cualquiera no excederá de tres, más el número total de emplazamientos de producción de sustancias químicas de Lista 3 y de otros tipos declaradas en el Estado Parte, sin exceder de 20

Notificación previa a la inspección

24 horas como mínimo 48 horas como mínimo 120 horas como mínimo 120 horas como mínimo

Duración de la inspección

Determinada por la Secretaría

96 horas (posible prórroga) 24 horas (posible prórroga) 24 (posible prórroga)

Acceso de los inspectores

Sin restricciones en la planta y en la unidad, pero sin acceso al resto del polígono

Sin restricciones en la planta y en la unidad; acceso a otras áreas de la planta conforme a las reglas en materia de clarificación y al acuerdo de instalación o, si no hubiera acuerdo de instalación, a las reglas de acceso controlado

Sin restricciones en la planta y en el interior del polígono; acceso a otras áreas de la planta conforme a las reglas en materia de clarificación

Sin restricciones en la planta y en el interior del complejo industrial; el Estado Parte inspeccionado podrá imponer un acceso controlado para proteger la información confidencial; para otras áreas de la planta, solicitud de acceso basada en las reglas sobre ambigüedad u otorgada por el Estado Parte inspeccionado

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las inspecciones se realizan a intervalos lo más regu-lares posible y con muy poca antelación. Se permitirá a los inspectores acceder sin restricciones a las insta-laciones, así como entrevistarse con su personal en presencia de representantes del Estado Parte inspec-cionado, solicitar la toma de muestras y fotografías y confeccionar un inventario de las armas químicas, equipo, dispositivos o municiones, y se aplicarán pre-cintos y etiquetas para su futura identificación y para el control del inventario. Las inspecciones persiguen varios objetivos. Deberán confirmar la exactitud de las declaraciones pertinentes presentadas por los Estados Partes en cumplimiento de los artículos III, IV y V y veri-ficar que ha cesado la producción de armas químicas. Deberán confirmar también que las armas químicas no hayan sido retiradas de los lugares de almacenamiento declarados (excepto para su destrucción) y que no se hayan detraído elementos de equipo de las instala-ciones de producción de armas químicas (IPAQ). Las actividades de vigilancia continua confirmarán también la destrucción de las armas químicas.

La naturaleza de las inspecciones de las instalaciones de industria química dependerá de las sustancias químicas en ellas producidas (sustancias químicas de la Lista 2 o de la Lista 3 o ‘sustancias químicas orgánicas definidas’ (SQOD) no incluidas en las Listas). En virtud del artículo VI, los Estados Partes deberán presentar a la OPAQ declaraciones sobre la producción de las sustancias químicas enumeradas en las Listas en in-stalaciones industriales y programar inspecciones que confirmen la exactitud de tales declaraciones. Tales in-specciones promueven los fines de la no proliferación, ya que permiten cerciorarse de que no hay sustancias químicas que, estando destinadas a fines comerciales legítimos y pudiendo contribuir a la proliferación, hayan sido detraídas para actividades prohibidas en relación con las armas químicas. Las disposiciones relativas a las inspecciones son más estrictas en los complejos industriales que producen, consumen o elaboran sus-tancias químicas de la Lista 2, y relativamente menos estrictos en las que producen sustancias químicas de la Lista 3 o SQOD. Conforme al contenido de los acu-erdos de instalación pertinentes, al mandato de inspec-ción y a los procedimientos del manual de inspección, los inspectores podrán examinar las áreas de actividad del complejo industrial, solicitar acceso a otros elemen-tos de infraestructura de apoyo, solicitar la toma de muestras y fotografías y entrevistarse con personal de la instalación. En los complejos industriales de Lista 2 las inspecciones incluyen comprobaciones cuantitati-vas de ciertos registros de la instalación. Las inspec-

ciones de los complejos industriales de Lista 3 y de los que producen SQOD responden a una orientación más cualitativa: el plazo de inspección está limitado a 24 horas, y los registros pueden ser verificados previo acuerdo con el Estado Parte inspeccionado.

Tras la inspección, el grupo elabora su informe prelimi-nar de averiguación de los hechos, que es analizado juntamente con la dirección de la instalación y con la Autoridad Nacional en una sesión informativa que no podrá durar más de 24 horas desde el momento en que el grupo finalice la inspección. Seguidamente, el grupo de inspección es transportado al punto de salida a la mayor brevedad posible.

De regreso a La Haya

Una vez de regreso en la sede de la OPAQ, el grupo de inspección mantiene una sesión informativa con las Divisiones del Cuerpo de Inspección y de Verificación respecto de cualquier asunto que deba ser examinado. Diez días después de la inspección a más tardar, y bajo estrictas medidas de seguridad, el grupo prepara el primer proyecto de informe final sobre sus actividades y conclusiones. El informe de inspección final contendrá únicamente datos concretos sobre el cumplimiento de la Convención, conforme se contemple en el mandato de inspección. Contendrá también información sobre la manera en que el Estado Parte inspeccionado haya cooperado con el grupo de inspección. El informe será presentado al Estado Parte inspeccionado para que formule observaciones, que serán anexadas al informe. El informe final, junto con las observaciones del Estado Parte inspeccionado, será presentado al Director Gen-eral 30 días después de la inspección a más tardar. En caso necesario, el Director General podrá solicitar aclaraciones al Estado Parte inspeccionado. De no ser así, el Director General emitirá una carta de termi-nación, dando por concluido oficialmente el proceso de inspección.

Inspecciones por denuncia

Las inspecciones por denuncia tienen por objeto clari-ficar y resolver toda cuestión relativa a un posible no cumplimiento de la CAQ, y son uno de sus elementos más innovadores. En virtud del artículo IX de la Con-vención, cualquier Estado Parte podrá solicitar a la Secretaría que realice una inspección por denuncia en cualquier lugar del territorio (o bajo la jurisdicción o control) de cualquier otro Estado Parte. Los Estados Partes no tienen derecho a rechazar una inspección

Inspecciones ordinarias de instalaciones de armas químicasInstalaciones de producción Instalaciones de almacenamien-

toInstalaciones de destrucción

Frecuencia de inspección anual Máximo: 4 anualesr Determinada por la Secretaría

tras la inspección inicial Determinada por la Secretaría tras la inspección inicial

Notificación previa a la inspección 24 horas como máximo 24 horas como máximo 24 horas como máximo

Duración de la inspección Determinada por la Secretaría Determinada por la Secretaría Determinada por la Secretaría

Acceso de los inspectores Sin restricciones Sin restricciones Sin restricciones

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por denuncia, sea cual sea el lugar en el que ésta deba tener lugar. El artículo IX alienta, pero no obliga, a los Estados Partes a tratar de clarificar y resolver las cues-tiones sobre un posible no cumplimiento mediante con-sultas antes de solicitar una inspección por denuncia. Las inspecciones por denuncia se caracterizan por el principio de ‘en cualquier lugar, en cualquier momento’; deben ser emprendidas con muy poca antelación y pueden recaer sobre instalaciones o emplazamientos declarados o no declarados. Las solicitudes de inspec-ción por denuncia deben ser presentadas al Consejo Ejecutivo y al Director General. El Consejo podrá blo-quear la inspección en el plazo de 12 horas tras recibir la solicitud, pero sólo lo podrá hacer con el apoyo de una mayoría de las tres cuartas partes de miembros del Consejo. Una inspección podrá ser detenida si el Consejo decide que la solicitud es frívola o abusiva o que queda claramente fuera del alcance de la CAQ. Hasta la fecha no se ha solicitado ninguna inspección por denuncia.

La Parte X del Anexo sobre verificación contiene direc-trices detalladas para la realización de las inspecciones por denuncia. Sólo los inspectores específicamente designados pueden participar en las inspecciones por denuncia. Quedan excluidos del grupo de inspección los nacionales del Estado Parte inspeccionado y del Estado Parte solicitante.

Para que una inspección por denuncia sea efectiva, es crucial que el grupo de inspección emprenda el viaje y llegue rápidamente a su destino y que se respeten estrictamente los plazos de tiempo especificados. La Convención estipula que el grupo de inspección deberá llegar al punto de entrada, a más tardar, doce horas después de notificarlo al Estado Parte inspeccionad. Para emprender una respuesta tan inmediata es nece-sario tener en cuenta la naturaleza del emplazamiento denunciado, los extremos señalados en la solicitud de inspección, la disponibilidad de transporte, el tamaño del grupo de inspección y el tipo y cantidad de equipo necesario. Por su parte, el Estado Parte inspeccionado deberá transportar al grupo desde el punto de entrada hasta el lugar de la inspección en el plazo de 36 horas a partir de su llegada. Otros plazos de tiempo y proced-imientos de inspección podrán variar, dependiendo de si el emplazamiento denunciado ha sido o no declarado por el Estado Parte inspeccionado en los términos de los artículos IV, V y VI.

Una vez que el grupo de inspección llega al punto de llegada, hay varias cuestiones cruciales. El grupo y el Estado Parte inspeccionado deberán ante todo acordar un perímetro para el lugar de la inspección. Las nego-ciaciones a ese respecto podrán prolongarse durante 72 horas como máximo desde la llegada del grupo al punto de entrada. Durante una inspección por denuncia, el Estado Parte inspeccionado podrá aplicar medidas de ‘acceso controlado’ con el fin de proteger toda infor-mación no relacionada con los fines de la Convención. En particular, podrá cubrir pantallas, restringir los análi-sis de muestras de manera que determinen únicamente

la presencia o no de sustancias químicas enumeradas en las Listas, o solicitar que los inspectores seleccionen aleatoriamente desde el interior del emplazamiento cierto número de edificios a inspeccionar. El Estado Parte inspeccionado está obligado a hacer un esfuerzo razonable para demostrar su cumplimiento. En los em-plazamientos declarados, el grupo de inspección podrá acceder sin restricciones a cualquier lugar dentro de los límites establecidos mediante un acuerdo de instalación entre el Estado Parte inspeccionado y la Secretaría, o en consonancia con las directrices generales aplicables en materia de inspección si no hubiera tal acuerdo. Si el Estado Parte inspeccionado estuviera de acuerdo, podría visitar el lugar de inspección un observador del Estado Parte solicitante y formular recomendaciones al grupo de inspección; tales recomendaciones serán tenidas en cuenta en la medida en que se consideren apropiadas. Al igual que en las inspecciones ordinarias, el grupo podrá tomar muestras, que serán analizadas in situ o transferidas al exterior del emplazamiento para su análisis en un laboratorio designado por la OPAQ. La inspección no podrá durar más de 84 horas, a me-nos que el Estado Parte inspeccionado convenga en una prórroga. Tras la inspección, el grupo redactará sus conclusiones preliminares. Estas serán debatidas con la Autoridad Nacional del Estado Parte inspeccionado en una sesión informativa que no podrá durar más de 24 horas a partir del momento en que termine la inspec-ción.

Una vez finalizada la inspección, deberá presentarse al Director General un informe de inspección preliminar en el plazo de 72 horas a partir de la llegada del grupo a La Haya. El informe será remitido al Estado Parte solicitante, al Estado Parte inspeccionado y al Consejo Ejecutivo. En los 20 días siguientes deberá facilitarse un informe final sobre la inspección al Estado Parte in-speccionado, que tendrá derecho a proponer cambios. La Secretaría considerará los cambios sugeridos y, dis-crecionalmente, los adoptará si fuera posible. El informe final será presentado al Director General en el plazo de 30 días tras finalizar la inspección, y posteriormente remitido al Estado Parte inspeccionado, al Estado Parte solicitante, al Consejo Ejecutivo y a todos los demás Estados Partes. El Consejo examinará el informe y las opiniones del Estado Parte inspeccionado, del Estado Parte solicitante y de los demás Estados Partes y trans-mitirá sus conclusiones a la Conferencia. Si se estimara que se ha abusado del derecho a solicitar la inspección por denuncia, el Consejo considerará si el Estado Parte solicitante deberá asumir algún costo financiero.

Investigaciones de presunto empleo de armas químicas Las alegaciones de empleo de armas químicas han sido esgrimidas en ciertos conflictos recientes. A finales de los años 80 y comienzos de los 90 las Naciones Unidas establecieron grupos especiales para investigar tales alegaciones en Iraq, Azerbaiyán y Mozambique. La OPAQ es la única organización internacional jurídi-

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camente obligada a mantener en situación de espera capacidades plenamente instruidas y equipadas para investigar las alegaciones de empleo de armas quími-cas.

En los términos de la CAQ, hay fundamentalmente dos procedimientos para poner en marcha una investig-ación de presunto empleo de armas químicas. Ambas conllevan la solicitud de los Estados Partes. El prim-ero consiste en solicitar una inspección por denuncia cuando se alegue que otro Estado Parte ha empleado armas químicas. El segundo consiste en presentar al Director General una solicitud de asistencia en virtud del artículo X cuando se alegue el empleo de armas químicas contra el Estado Parte solicitante o se alegue el empleo de agentes de represión de disturbios contra él como método de guerra. En el caso de las solicitudes de este tipo conforme al artículo X, la inspección sobre el presunto empleo responde a dos fines: 1) establecer los hechos en relación con el presunto empleo, y 2) sentar las bases para que el Consejo Ejecutivo pueda adoptar la decisión de encomendar o no a la Secre-taría la adopción de ulteriores medidas en ayuda del Estado Parte solicitante. Es posible emprender también una investigación a raíz de una solicitud de asistencia presentada por un Estado Parte amenazado por actua-ciones o actividades prohibidas por la CAQ. Ese tipo de investigaciones difieren de las investigaciones sobre el presunto empleo, y no están sujetas por consiguiente a los mismos requisitos en cuanto a su procedimiento.

Una vez emprendida la investigación sobre el presunto empleo, el Director General enviará un grupo de inspec-ción a la mayor brevedad posible (preferiblemente en el plazo de 24 horas) e informará al Consejo Ejecutivo y a los demás Estados Partes. A su entrada en el Estado Parte inspeccionado, el grupo de inspección tendrá derecho a acceder a cualquier área que pudiera haber

sido afectada por armas químicas y a otras tales como hospitales o campos de refugiados. Los miembros del grupo podrán tomar muestras químicas, medio-ambientales y biomédicas para analizarlas dentro del polígono o en un laboratorio designado por la OPAQ. Los miembros del grupo podrán entrevistarse también con víctimas, testigos presenciales y personal médico y participar en autopsias. En el plazo de 24 horas tras la llegada al Estado Parte inspeccionado, el grupo de inspección enviará un informe de situación al Director General. Deberá enviarse un informe preliminar dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del grupo a La Haya, y un informe final en el plazo de 30 días. El Direc-tor General remitirá esos informes al Consejo Ejecutivo y a los demás Estados Partes. El Consejo Ejecutivo considerará los informes y adoptará las decisiones apropiadas.

La OPAQ emprenderá también una respuesta en los casos de presunto empleo de armas químicas relacio-nadas con Estados no Partes o que hubieran tenido lugar en territorios no controlados por Estados Partes. En tales circunstancias, la Organización cooperará es-trechamente con el Secretario General de las Naciones Unidas, poniendo a disposición de éste los recursos de que disponga si se le solicita. Así sucedió en 2013, cuando la Organización participó en investigaciones de las Naciones Unidas sobre el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, que por aquel entonces no era un Estado Parte en la Convención. Los investigadores se entrevistaron con supervivientes y otros testigos, identificaron las municiones empleadas, reunieron muestras biomédicas y medioambientales y enviaron las muestras a laboratorios designados por la OPAQ para su análisis. Las investigaciones concluy-eron que se habían empleado armas químicas.