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GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL
BENEFICIOS DE CTS EN LAS EMPRESAS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
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INDICE
I. INTRODUCCION……………………………………..…………………………. Pág.
II. MATERIAL Y METODOS……………………………………………………… Pág.
III. RESULTADOS…………………………………………………………………….. Pág.
IV. DISCUSION……………………………………………………………………….. Pág.
V. CONCLUSIONES………………………………………………………………… Pág.
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………. Pág.
ANEXOS……………………………………………………………………………. Pág.
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ESQUEMA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO: GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL
BENEFICIOS DE CTS EN LAS EMPRESAS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
AUTORÍA:
Espejo Ninazauri, Rosario Raquel
Castrillón Ortiz, Evelyn Yesenia
Castrillón Ortiz, Jackeline Consuelo
Quispe Chucya, Stefany
Gonzales Díaz, Lizeth Lucia
Filiación Institucional:
Alumnos de la Universidad Cesar Vallejo de la especialidad Contabilidad.
Apoyo del Prof. Santa Cruz Cervera Lázaro.
RESUMEN
Este trabajo de investigación llamado “Grado de conocimiento de los trabajadores sobre
el Beneficios de CTS en las empresas de San Juan de Lurigancho”, tiene como fin analizar el grado
de conocimiento en CTS que tienen los trabajadores de las distintas empresas que laboran en el
Distrito de san juan de Lurigancho; se emplearon método de recolección de información,
elaborando y desarrollando una encuesta a 60 personas.
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TITLE: LEVEL OF KNOWLEDGE OF WORKERS ON LABOR BENEFITS IN CANTO REY
AUTHOR:
Evelyn Aguilar Loayza.
Josefina Araujo Poma.
Edith, Huaylla Yauyo.
Gina, Mendivez Galvez.
Rocio Reyes Shapiama.
Institutional affiliation:
Students of the University Cesar Vallejo Accounting specialty.
Prof. Support Cervera Lazaro, Santa Cruz.
SUMMARY
The research "level knowledge workers on labor benefit singing king, in order to determine the
level of knowledge on labor benefits of the population is made; the descriptive method was used,
no experimental and a survey was conducted to 50 people.
The results of a population -------------- singing king has knowledge of their employee benefits and
the other was obtained -----% unaware of this and the reasons are - --------------
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Palabras clave
CONCEPTOS
Beneficio social: son derechos laborales que la ley dispone que el empleador abone a sus
empleados u obreros.
Ejemplo: el salario, Compensación por Tiempo de Servicios (OPCIONAL), Vacaciones y Descansos
remunerados, gratificaciones, pago de sistema de pensiones, seguro social de salud.
Beneficio laboral: relacionado al bienestar laboral que comprende conjuntos de programas y
beneficios que se estructuran como solución a las necesidades del individuo.
Ejemplo: plan de salud (EPS), subsidio de maternidad (essalud), licencia por paternidad, hora de
lactario, asignación familiar, licencia por incapacidad temporal, licencia por salud de familiares,
licencia por fallecimiento de familiares directos, subsidio por sepelio, créditos, escolaridad,
créditos, convenios, capacitación, vales de alimento, campaña de salud, concursos
internos(torneos deportivos),
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Modos de contratación laboral
1. Forma típica de contratación, es por plazo indeterminado, es decir, que la relación laboral
durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación, por ejemplo la renuncia del
trabajador, el despido.
2. Modalidades especiales
A. Contrato de trabajo a plazo fijo. (arts. 90, 93 a 95, LCT) en planilla esta modalidad
contractual se caracteriza por la existencia de un plazo determinado de duración que,
como máximo, puede ser de 5 (cinco) años.
B. Contrato de trabajo de temporada. (arts. 96 a 98, LCT) por un plazo determinado
campañas etc.
C. Contrato de trabajo eventual. (arts. 99 y 100, LCT)
Suplantación de un personal
D. Contrato de trabajo de grupo o por equipo. (arts. 101 y 102, LCT)
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Tipos de contratos en el Perú:
Terceros: independientes atreves de recibos por honorarios a cambio de un servicio
prestado.
Cas: es un contrato laboral especial que se aplica sólo en el Sector Público, y se celebra
entre una persona natural y el Estado, en vigencia el día 29 de Junio de 2008. Ley 29849
La creación del régimen CAS es un esfuerzo del Estado de proveer de determinados
derechos tales como las vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el
Estado.
Contrato de trabajo a plazo fijo: el común pertenece a los puestos en planilla.
CONCEPTOS
PRINCIPALES REMUNERACIONES: Entre las más comunes y principales remuneraciones tenemos:
Bonificaciones Asignaciones Vacaciones Gratificaciones Horas Extras
ASIGNACIONES: Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los
servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser
vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algún familiar, etc. Dentro de estas tenemos la más
conocida y aplicada, como es la Asignación familiar, que perciben los colaboradores del régimen
de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que
tengan hijos menores de 18 años a su cargo, o que siendo mayores están cursando estudios
superiores, la cual se extenderá hasta la culminación de los estudios o hasta que cumpla
veinticuatro años; percibirán por este concepto el 10% de la remuneración mínima vital, vigente
en la oportunidad del pago
VACACIONES: Según la Legislación peruana, el descanso vacacional es un derecho laboral que en
nuestro sistema jurídico tiene cargo constitucional. Nuestra Constitución Política dispone en su
artículo 25° que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados.
Disponiéndose que se disfrute y goce se regulen por ley y por convenio. Entendemos que
en materia de vacaciones, como de manera general en cualquier materia laboral, deberá aplicarse
la norma vigente más favorable al colaborador de origen estatal o de origen autónomo (Convenio
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Colectivo), debiendo aplicarse al convenio colectivo de carácter mejorativo por encima de lo que
disponga la ley correspondiente. Las vacaciones son definidas como aquel derecho de los
colaboradores, adquiridos una vez cumplidos determinados requisitos, consistentes en suspender
la prestación de sus servicios durante cierto número de días al año sin pérdida de la remuneración
habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción.
Las vacaciones son el derecho que tiene un colaborador, luego de haber cumplido con ciertos
requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin
pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupaciones
personales o la distracción.
Este derecho de 30 días de descanso, le corresponde por cada año completo de servicios, siempre
que logre acumular el récord vacacional
GRATIFICACIONES: Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en
razón de sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar como gratificación toda
cantidad que el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás formas
remunerativas, para aumentar sus ingresos. El empleador o empresa puede otorgar
gratificaciones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias son de carácter obligatorio y se otorgan
por Fiestas Patrias y Navidad; en cambio las extraordinarias son remuneraciones potestativas de
la empresa, otorgadas de acuerdo a la situación económica y/o políticas remunerativas de
incentivo o premios, pudiendo ser gratificación por aniversario de la empresa, por cumpleaños del
colaborador, etc. Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos años consecutivos,
se convierten en gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias Tienen derecho a la
gratificación todos los colaboradores del régimen laboral de la actividad privada, que durante la
oportunidad del goce del beneficio, se encuentren efectivamente laborando, o que estén de
vacaciones, licencia con goce de haber, o que estén percibiendo subsidios del régimen del Seguro
Social de Salud.
La gratificación se paga en un monto equivalente a un sueldo o a treinta jornales; vigentes en la
oportunidad del pago.
El pago será integro, si se ha laborado los seis meses anteriores a la oportunidad de pago; en caso
de no haberse laborado el período completo de seis meses, se abonara tantos sextos de
gratificación, como meses completos se haya laborado.
HORAS EXTRAS: Se entiende por la remuneración otorgada por el trabajo realizado en forma
extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Se debe
entender que la remuneración extraordinaria es una cantidad suplementaria o sobretasa que se
adiciona al valor de hora normal. El sobre-tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de
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la hora de salida establecidas, Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser
remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca,
siendo su monto mínimo un 25% más del valor de la hora calculada a partir de la remuneración
ordinaria. El trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el colaborador y el empleador,
su otorgamiento y realización son voluntarios (no se puede exigir al empleador otorgarlas ni
laborarlas). No tiene la calidad de sobretiempo, pero sí de prestación obligatoria la labor
extraordinaria que resulte indispensable por razones de accidentes o fuerza mayor o para evitar
un peligro inminente a las personas, la seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se
considera como excepción las que se dediquen oportunamente a la confección de balances
trimestrales, semestrales y anuales.
Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente
en la forma que por convenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto mínimo de
acuerdo a ley las tasas de 25% si se labora en días ordinarios y 100% si se trabaja en día domingo
o feriado.
No siempre existirá derecho a percibir la remuneración extraordinaria, pues el empleador puede
compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o
períodos de descanso de igual extensión al sobretiempo realizado.
PLAN DE SALUD: con relación al bienestar social y de salud los trabajadores y familiares cuentan
con EPS, contrato que hace el jefe o empleador con una entidad prestadora de salud en
complemneto a los servicios brindados por ESSALUD, en algunos caso con coberturas de hasta
80%.
SUBSIDIO POR MATERNIDAD: es la prestación económica que4 re4cibe la trabajadora gestante
por parte de ESSALUD durante su licencia por maternidad .
El monto del subsidio corresponde al promedio de la remuneración de los últimos doce me4ses
anteriore4s al inicio de la lice4ncia o del periodo laboral
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I. INTRODUCCIÓN
Desde hace mucho tiempo, y sin éxito hasta ahora, se han venido discutiendo varios
proyectos de ley que hablan de la conveniencia o no de que determinadas empresas no paguen
“beneficios sociales” a sus trabajadores. Sin embargo, parece que todos dan por sentado que los
llamados “beneficios sociales” sí existen y que además están conformados más o menos por los
siguientes conceptos: (a) las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, (b) la compensación por
tiempo de servicios o CTS, (c) el pago durante las vacaciones, (d) el pago por el sistema de
pensiones y (e) el pago por el seguro social de salud o EsSalud (Jiménez, 2014).
Los beneficios sociales son percepciones que se entregan al trabajador para promover un
mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio.
Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del
empleador. “Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de
seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que
brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar
la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”. Los temas que contiene este trabajo
de investigación abordan los aspectos teóricos de todos aquellos conceptos que perciben los
trabajadores con ocasión de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, la bonificación por tiempo de
servicios, la participación laboral, la Compensación por Tiempo de servicios. El material empieza
con una parte introductoria de qué cosa son los beneficios sociales, para luego pasar a definir la
remuneración, sus características que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que
conceptos tienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignación familiar. Posteriormente se
pasará a analizar cada uno de los beneficios laborales en nuestro medio, desde un punto de vista
doctrinario, el tratamiento en la legislación peruana (Delgado, 2014).
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Objetivo General:
Determinar el nivel de conocimiento sobre los beneficios laborales de la población.
Objetivos Específicos:
1. Describir el tipo de actividad laboral.
2. Explicar el nivel de conocimiento sobre los beneficios laborales.
II. MATERIAL Y MÉTODOS
Hipótesis (si los hubiera)
Método:
Tipo: Descriptivo
Diseño: No experimental
Población: Urb. Canto Rey
Muestra 50 personas al paso.
Tipo de recolección de información mediante encuesta
Análisis de datos Excel.
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III. RESULTADOS
Hallazgos más importantes
Gráficos y explicación
¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Micro Empresa?
Los trabajadores de una micro empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:
Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud
SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el Estado
asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de
Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo una nueva posibilidad el
Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características
similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP),
sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances
de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier
otro régimen previsional existente.
Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.
En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente a 10
remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.750.00 nuevos soles), sin
embargo el Consejo Nacional de Trabajo, podría establecer montos inferiores al Mínimo Vital.
Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional,
pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica.
Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir,
primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima,
Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.
¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Pequeña Empresa?
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Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:
Los trabajadores de una pequeña empresa tienen el derecho de estar registrados en el régimen
contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba
el trabajador.
Los trabajadores de pequeña empresatienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.
En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente 20
remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120 remuneraciones
diarias.
Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½ sueldo por cada año
de trabajo.
Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.
Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.750.00 nuevos soles).
Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y
cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, caso
contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio
sueldo.
En lo que respecto a sus Derechos Colectivos, un trabajador de una pequeña si puede formar
parte de un sindicato.
Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir,
primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima,
Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.
Tiene derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades
riesgosas.
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IV. DISCUSIÓN .
Importancia
Comparación con otros trabajos
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V. CONCLUSIONES
En cambio, la necesidad de mantener la actual asignación de conceptos por los mal llamados
"beneficios sociales" se justifica por lo que los economistas llaman "ilusión monetaria". Dada la
precariedad económica de mucha gente, hoy casi cualquier trabajador está dispuesto a un
"incremento" de sueldo a cambio de no pagar su aporte a una AFP, o no pagar a la ONP, o de no
tener CTS ni vacaciones. Todas estas exenciones serían miopes "incrementos" de sueldo
financiados con el propio ingreso total de cada trabajador. Es como si se le ofreciera al trabajador
aumentarle el sueldo, hasta doblarlo, si en lugar de trabajar 8 horas diarias, trabajara 16 ¿qué
falaz aumento de sueldo sería ése? El efecto de ello, además, sería perverso porque con ese
"aumento", que le resultaría gratuito, el empleador se "ahorraría" próximos incrementos de
sueldo que, de otro modo, tendría que hacer. Sin embargo, al final, el trabajador se quedará, sin
vacaciones, sin pensión de jubilación, sin un fondo contra el desempleo y con menor calidad de
vida.
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VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://www.monografias.com/trabajos97/remuneracion-peru/remuneracion-peru.shtml#ixzz40WE86uSU
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ANEXOS
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