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GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL BENEFICIOS DE CTS EN LAS EMPRESAS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL

BENEFICIOS DE CTS EN LAS EMPRESAS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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INDICE

I. INTRODUCCION……………………………………..…………………………. Pág.

II. MATERIAL Y METODOS……………………………………………………… Pág.

III. RESULTADOS…………………………………………………………………….. Pág.

IV. DISCUSION……………………………………………………………………….. Pág.

V. CONCLUSIONES………………………………………………………………… Pág.

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………. Pág.

ANEXOS……………………………………………………………………………. Pág.

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ESQUEMA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO: GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL

BENEFICIOS DE CTS EN LAS EMPRESAS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

AUTORÍA:

Espejo Ninazauri, Rosario Raquel

Castrillón Ortiz, Evelyn Yesenia

Castrillón Ortiz, Jackeline Consuelo

Quispe Chucya, Stefany

Gonzales Díaz, Lizeth Lucia

Filiación Institucional:

Alumnos de la Universidad Cesar Vallejo de la especialidad Contabilidad.

Apoyo del Prof. Santa Cruz Cervera Lázaro.

RESUMEN

Este trabajo de investigación llamado “Grado de conocimiento de los trabajadores sobre

el Beneficios de CTS en las empresas de San Juan de Lurigancho”, tiene como fin analizar el grado

de conocimiento en CTS que tienen los trabajadores de las distintas empresas que laboran en el

Distrito de san juan de Lurigancho; se emplearon método de recolección de información,

elaborando y desarrollando una encuesta a 60 personas.

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TITLE: LEVEL OF KNOWLEDGE OF WORKERS ON LABOR BENEFITS IN CANTO REY

AUTHOR:

Evelyn Aguilar Loayza.

Josefina Araujo Poma.

Edith, Huaylla Yauyo.

Gina, Mendivez Galvez.

Rocio Reyes Shapiama.

Institutional affiliation:

Students of the University Cesar Vallejo Accounting specialty.

Prof. Support Cervera Lazaro, Santa Cruz.

SUMMARY

The research "level knowledge workers on labor benefit singing king, in order to determine the

level of knowledge on labor benefits of the population is made; the descriptive method was used,

no experimental and a survey was conducted to 50 people.

The results of a population -------------- singing king has knowledge of their employee benefits and

the other was obtained -----% unaware of this and the reasons are - --------------

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Palabras clave

CONCEPTOS

Beneficio social: son derechos laborales que la ley dispone que el empleador abone a sus

empleados u obreros.

Ejemplo: el salario, Compensación por Tiempo de Servicios (OPCIONAL), Vacaciones y Descansos

remunerados, gratificaciones, pago de sistema de pensiones, seguro social de salud.

Beneficio laboral: relacionado al bienestar laboral que comprende conjuntos de programas y

beneficios que se estructuran como solución a las necesidades del individuo.

Ejemplo: plan de salud (EPS), subsidio de maternidad (essalud), licencia por paternidad, hora de

lactario, asignación familiar, licencia por incapacidad temporal, licencia por salud de familiares,

licencia por fallecimiento de familiares directos, subsidio por sepelio, créditos, escolaridad,

créditos, convenios, capacitación, vales de alimento, campaña de salud, concursos

internos(torneos deportivos),

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Modos de contratación laboral

1. Forma típica de contratación, es por plazo indeterminado, es decir, que la relación laboral

durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación, por ejemplo la renuncia del

trabajador, el despido.

2. Modalidades especiales

A. Contrato de trabajo a plazo fijo. (arts. 90, 93 a 95, LCT) en planilla esta modalidad

contractual se caracteriza por la existencia de un plazo determinado de duración que,

como máximo, puede ser de 5 (cinco) años.

B. Contrato de trabajo de temporada. (arts. 96 a 98, LCT) por un plazo determinado

campañas etc.

C. Contrato de trabajo eventual. (arts. 99 y 100, LCT)

Suplantación de un personal

D. Contrato de trabajo de grupo o por equipo. (arts. 101 y 102, LCT)

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Tipos de contratos en el Perú:

Terceros: independientes atreves de recibos por honorarios a cambio de un servicio

prestado.

Cas: es un contrato laboral especial que se aplica sólo en el Sector Público, y se celebra

entre una persona natural y el Estado, en vigencia el día 29 de Junio de 2008. Ley 29849

La creación del régimen CAS es un esfuerzo del Estado de proveer de determinados

derechos tales como las vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el

Estado.

Contrato de trabajo a plazo fijo: el común pertenece a los puestos en planilla.

CONCEPTOS

PRINCIPALES REMUNERACIONES: Entre las más comunes y principales remuneraciones tenemos:

Bonificaciones Asignaciones Vacaciones Gratificaciones Horas Extras

ASIGNACIONES: Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los

servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser

vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algún familiar, etc. Dentro de estas tenemos la más

conocida y aplicada, como es la Asignación familiar, que perciben los colaboradores del régimen

de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que

tengan hijos menores de 18 años a su cargo, o que siendo mayores están cursando estudios

superiores, la cual se extenderá hasta la culminación de los estudios o hasta que cumpla

veinticuatro años; percibirán por este concepto el 10% de la remuneración mínima vital, vigente

en la oportunidad del pago

VACACIONES: Según la Legislación peruana, el descanso vacacional es un derecho laboral que en

nuestro sistema jurídico tiene cargo constitucional. Nuestra Constitución Política dispone en su

artículo 25° que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados.

Disponiéndose que se disfrute y goce se regulen por ley y por convenio. Entendemos que

en materia de vacaciones, como de manera general en cualquier materia laboral, deberá aplicarse

la norma vigente más favorable al colaborador de origen estatal o de origen autónomo (Convenio

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Colectivo), debiendo aplicarse al convenio colectivo de carácter mejorativo por encima de lo que

disponga la ley correspondiente. Las vacaciones son definidas como aquel derecho de los

colaboradores, adquiridos una vez cumplidos determinados requisitos, consistentes en suspender

la prestación de sus servicios durante cierto número de días al año sin pérdida de la remuneración

habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción.

Las vacaciones son el derecho que tiene un colaborador, luego de haber cumplido con ciertos

requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin

pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupaciones

personales o la distracción.

Este derecho de 30 días de descanso, le corresponde por cada año completo de servicios, siempre

que logre acumular el récord vacacional

GRATIFICACIONES: Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en

razón de sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar como gratificación toda

cantidad que el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás formas

remunerativas, para aumentar sus ingresos. El empleador o empresa puede otorgar

gratificaciones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias son de carácter obligatorio y se otorgan

por Fiestas Patrias y Navidad; en cambio las extraordinarias son remuneraciones potestativas de

la empresa, otorgadas de acuerdo a la situación económica y/o políticas remunerativas de

incentivo o premios, pudiendo ser gratificación por aniversario de la empresa, por cumpleaños del

colaborador, etc. Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos años consecutivos,

se convierten en gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias Tienen derecho a la

gratificación todos los colaboradores del régimen laboral de la actividad privada, que durante la

oportunidad del goce del beneficio, se encuentren efectivamente laborando, o que estén de

vacaciones, licencia con goce de haber, o que estén percibiendo subsidios del régimen del Seguro

Social de Salud.

La gratificación se paga en un monto equivalente a un sueldo o a treinta jornales; vigentes en la

oportunidad del pago.

El pago será integro, si se ha laborado los seis meses anteriores a la oportunidad de pago; en caso

de no haberse laborado el período completo de seis meses, se abonara tantos sextos de

gratificación, como meses completos se haya laborado.

HORAS EXTRAS: Se entiende por la remuneración otorgada por el trabajo realizado en forma

extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Se debe

entender que la remuneración extraordinaria es una cantidad suplementaria o sobretasa que se

adiciona al valor de hora normal. El sobre-tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de

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la hora de salida establecidas, Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser

remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca,

siendo su monto mínimo un 25% más del valor de la hora calculada a partir de la remuneración

ordinaria. El trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el colaborador y el empleador,

su otorgamiento y realización son voluntarios (no se puede exigir al empleador otorgarlas ni

laborarlas). No tiene la calidad de sobretiempo, pero sí de prestación obligatoria la labor

extraordinaria que resulte indispensable por razones de accidentes o fuerza mayor o para evitar

un peligro inminente a las personas, la seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se

considera como excepción las que se dediquen oportunamente a la confección de balances

trimestrales, semestrales y anuales.

Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente

en la forma que por convenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto mínimo de

acuerdo a ley las tasas de 25% si se labora en días ordinarios y 100% si se trabaja en día domingo

o feriado.

No siempre existirá derecho a percibir la remuneración extraordinaria, pues el empleador puede

compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o

períodos de descanso de igual extensión al sobretiempo realizado.

PLAN DE SALUD: con relación al bienestar social y de salud los trabajadores y familiares cuentan

con EPS, contrato que hace el jefe o empleador con una entidad prestadora de salud en

complemneto a los servicios brindados por ESSALUD, en algunos caso con coberturas de hasta

80%.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD: es la prestación económica que4 re4cibe la trabajadora gestante

por parte de ESSALUD durante su licencia por maternidad .

El monto del subsidio corresponde al promedio de la remuneración de los últimos doce me4ses

anteriore4s al inicio de la lice4ncia o del periodo laboral

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I. INTRODUCCIÓN

Desde hace mucho tiempo, y sin éxito hasta ahora, se han venido discutiendo varios

proyectos de ley que hablan de la conveniencia o no de que determinadas empresas no paguen

“beneficios sociales” a sus trabajadores. Sin embargo, parece que todos dan por sentado que los

llamados “beneficios sociales” sí existen y que además están conformados más o menos por los

siguientes conceptos: (a) las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, (b) la compensación por

tiempo de servicios o CTS, (c) el pago durante las vacaciones, (d) el pago por el sistema de

pensiones y (e) el pago por el seguro social de salud o EsSalud (Jiménez, 2014).

Los beneficios sociales son percepciones que se entregan al trabajador para promover un

mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio.

Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del

empleador. “Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de

seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que

brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar

la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”. Los temas que contiene este trabajo

de investigación abordan los aspectos teóricos de todos aquellos conceptos que perciben los

trabajadores con ocasión de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las

gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, la bonificación por tiempo de

servicios, la participación laboral, la Compensación por Tiempo de servicios. El material empieza

con una parte introductoria de qué cosa son los beneficios sociales, para luego pasar a definir la

remuneración, sus características que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que

conceptos tienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignación familiar. Posteriormente se

pasará a analizar cada uno de los beneficios laborales en nuestro medio, desde un punto de vista

doctrinario, el tratamiento en la legislación peruana (Delgado, 2014).

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Objetivo General:

Determinar el nivel de conocimiento sobre los beneficios laborales de la población.

Objetivos Específicos:

1. Describir el tipo de actividad laboral.

2. Explicar el nivel de conocimiento sobre los beneficios laborales.

II. MATERIAL Y MÉTODOS

Hipótesis (si los hubiera)

Método:

Tipo: Descriptivo

Diseño: No experimental

Población: Urb. Canto Rey

Muestra 50 personas al paso.

Tipo de recolección de información mediante encuesta

Análisis de datos Excel.

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III. RESULTADOS

Hallazgos más importantes

Gráficos y explicación

¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Micro Empresa?

Los trabajadores de una micro empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:

Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud

SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el Estado

asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.

Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de

Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo una nueva posibilidad el

Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características

similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP),

sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances

de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier

otro régimen previsional existente.

Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.

Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.

En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente a 10

remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.

Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.750.00 nuevos soles), sin

embargo el Consejo Nacional de Trabajo, podría establecer montos inferiores al Mínimo Vital.

Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional,

pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica.

Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir,

primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima,

Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.

¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Pequeña Empresa?

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Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:

Los trabajadores de una pequeña empresa tienen el derecho de estar registrados en el régimen

contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba

el trabajador.

Los trabajadores de pequeña empresatienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de

Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.

Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.

En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente 20

remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120 remuneraciones

diarias.

Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½ sueldo por cada año

de trabajo.

Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.

Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.750.00 nuevos soles).

Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y

cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, caso

contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio

sueldo.

En lo que respecto a sus Derechos Colectivos, un trabajador de una pequeña si puede formar

parte de un sindicato.

Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir,

primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima,

Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.

Tiene derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades

riesgosas.

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IV. DISCUSIÓN .

Importancia

Comparación con otros trabajos

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V. CONCLUSIONES

En cambio, la necesidad de mantener la actual asignación de conceptos por los mal llamados

"beneficios sociales" se justifica por lo que los economistas llaman "ilusión monetaria". Dada la

precariedad económica de mucha gente, hoy casi cualquier trabajador está dispuesto a un

"incremento" de sueldo a cambio de no pagar su aporte a una AFP, o no pagar a la ONP, o de no

tener CTS ni vacaciones. Todas estas exenciones serían miopes "incrementos" de sueldo

financiados con el propio ingreso total de cada trabajador. Es como si se le ofreciera al trabajador

aumentarle el sueldo, hasta doblarlo, si en lugar de trabajar 8 horas diarias, trabajara 16 ¿qué

falaz aumento de sueldo sería ése? El efecto de ello, además, sería perverso porque con ese

"aumento", que le resultaría gratuito, el empleador se "ahorraría" próximos incrementos de

sueldo que, de otro modo, tendría que hacer. Sin embargo, al final, el trabajador se quedará, sin

vacaciones, sin pensión de jubilación, sin un fondo contra el desempleo y con menor calidad de

vida.

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VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.monografias.com/trabajos97/remuneracion-peru/remuneracion-peru.shtml#ixzz40WE86uSU

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ANEXOS

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