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7 Introducción El derecho de los trabajadores, en Venezuela, nunca había sido tan resguardado como en la ley actual, donde el legislador ha hecho de esta norma, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, una de las más humanistas del mundo. Esto con el fin de amparar y proteger a los trabajadores de las violaciones de sus derechos, que históricamente han sufrido en el ámbito laboral. La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadores (LOTTT), promulgada en 2012, es el actual instrumento para garantizar los derechos laborales de los venezolanos, e incluso, de los extranjeros que trabajen en territorio venezolano, y más aún, de venezolanos contratados en Venezuela para trabajar en el extranjero. Claramente expresa el Artículo 1 que “esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras creadoras de la riqueza socialmente producida. Es importante hacer referencia que la LOTTT también señala los diferentes sujetos colectivos de derecho del trabajo, fruto de la sociedad como ente organizado.

Trabajo de Laboral. derecho de trabajo

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Derecho

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Introducción

El derecho de los trabajadores, en Venezuela, nunca había sido tan

resguardado como en la ley actual, donde el legislador ha hecho de esta

norma, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, una de

las más humanistas del mundo. Esto con el fin de amparar y proteger a los

trabajadores de las violaciones de sus derechos, que históricamente han

sufrido en el ámbito laboral.

La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadores (LOTTT),

promulgada en 2012, es el actual instrumento para garantizar los derechos

laborales de los venezolanos, e incluso, de los extranjeros que trabajen en

territorio venezolano, y más aún, de venezolanos contratados en Venezuela

para trabajar en el extranjero. Claramente expresa el Artículo 1 que “esta ley

tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los

derechos de los trabajadores y trabajadoras creadoras de la riqueza

socialmente producida.

Es importante hacer referencia que la LOTTT también señala los diferentes

sujetos colectivos de derecho del trabajo, fruto de la sociedad como ente

organizado.

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Ámbito de aplicación del derecho

La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras de la República

Bolivariana de Venezuela establece en el ámbito respectivo regirá las

situaciones y relaciones laborales dentro del territorio nacional, de los

trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivado del trabajo

como hecho social. Bien vale definir trabajo según el Diccionario de la Real

Academia Española, como una Obligación Remunerada, acción y efecto de

trabajar. Las disposiciones contenidas en la legislación venezolana rigen a

venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestable o convenio en el

país, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios

particulares. También aplicará la ley a los trabajadores contratados y

trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior

del país.

Ámbito Espacial:

Se debe tener en cuenta el principio de Territorialidad de la Norma, concepto

que se refiere al espacio territorial en que una norma jurídica es aplicable.

Puede afirmarse de un modo absoluto que todas las normas de Derecho

tienen aplicación dentro del ámbito en que el Estado ejerce su jurisdicción.

Así, en la legislación suele proclamarse que las leyes son obligatorias para

todos los que habitan el territorio, sean ciudadanos, extranjeros, domiciliados

o transeúntes.

La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadores, de la República

Bolivariana de Venezuela, tiene un ámbito de aplicación espacial

correspondiente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así

como el trabajo en el exterior que ha sido contratado en Venezuela (artículo

3º de la LOTTT).

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Ámbito Temporal

Por constituir principio la irretroactividad, para no lesionar derechos

adquiridos, la vigencia de un texto legal en el tiempo se extiende desde su

publicación, o muy pocos días después, hasta su derogación, a menos de

excepcional retroactividad de la ley. En el caso de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta entrará en vigencia al

momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, dicha publicación fue el día 7 de mayo de 2012 y corresponde al

número 6.076, en este caso existe la aplicación inmediata de la ley.

Ámbito Personal

Es de aplicación general a todos los sometidos a la jurisdicción de quien la

dicta, la realidad demuestra que concierne en ocasiones a sectores definido

se incluso a una persona en concreto, como es frecuente en pensiones

especiales que concede el Poder Legislativo. La expresión ámbito personal

de la ley, a pesar de no tratarse estrictamente de disposiciones legislativas,

suele referirse a la aplicabilidad de ciertas normas a núcleos definidos,

especialmente en la reglamentación colectiva laboral.

Esta ley es completa aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras,

patronos y patronas, extranjeros y extranjeras que residan en el país y bajo

ninguna circunstancia puede ser renunciable ni relajado por ningún convenio

según lo establecido en el artículo 3º de la LOTTT.

Sujetos individuales intervinientes

Trabajador

Es aquella persona que presta servicio los cuales, son retribuidos por otra

persona a la cual el trabajador se encuentra se encuentra subordinado,

pudiendo ser una persona particular, una empresa o también una institución.

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Trabajador o trabajadora dependiente

Siguiendo la definición establecida por la LOTTT tenemos que un trabajador

dependiente es aquel o aquella persona natural que presta servicios

personales en el proceso de social de trabajo dependiendo de otra persona

bien sea natural o jurídica; en la cual tal servicio acarrea una remuneración.

Aquí se evidencia la forma clásica del trabajador, que es aquel sujeto que

presta servicios a otra persona (patrono) y esta le paga al sujeto preste el

servicio, esto a su vez proporciona una cantidad de beneficios al patrono, su

empresa, entre otros.

Trabajador o trabajadora no dependiente

En este mismo orden de ideas la ley de trabajo trabajadores y trabajadoras

establece que un trabajador no dependiente es aquel que en el ejercicio dela

actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende o no está

sometida a la autoridad de un patrono o una patrona. Es decir lo hace de

manera no dependiente o por cuenta propia. Un ejemplo tangible de este tipo

de trabajador es el del Comerciante de Economía Informal, así como también

vendedores de productos por catálogo, kiosqueros, entre otros, y es cuando

decimos que el trabajador es el propio patrono.

Patrono

Explica Manuel Ossorio que es aquella Persona física (aunque el concepto

también cabe aplicarlo a las personas jurídicas) que, en el contrato laboral,

da ocupación retribuida a los trabajadores que quedan en relación

subordinada. Es, pues, el propietario de la empresa y quien la dirige

personalmente o valiéndose de otras personas. Es llamado también

empleador y empresario

Según el artículo 40 de nuestra norma laboral, esta figura se le concede a

una persona natural o jurídica que bajo su dependencia reposen uno o más

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trabajadores o trabajadoras en virtud de una relación laboral en el proceso

social. Un patrono es una figura de autoridad con respecto a los

trabajadores.

Sujetos Colectivos

La colectivización del derecho del trabajo tiene su origen y fundamento en la

tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad, esto surge del

compañerismo de los trabajadores donde coinciden y hacen comunes las

aspiraciones que los llevan a la integración de asociaciones en defensa de

sus derechos, siendo esta la respuesta natural a la injusticia y a la

explotación realizadas por los empresarios.

Grupo de Empresas

Según lo establecido en el Artículo 46 de la LOTTT ´´Se considerará que

existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a

una administración o control común y constituyan una unidad económica de

carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales

o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.

Se configura cuando varias empresas se agrupan en una unidad permanente

bajo una dirección administrativa o control común, aunque cada una

mantenga su personalidad jurídica distinta e independiente del resto de las

empresas consorciadas. Esto trae como consecuencia que todos y cada uno

de las empresas que forman el grupo serán responsables solidarios de las

obligaciones laborales de todas ellas para con todos los trabajadores,

independientemente a cual empresa esté relacionado laboralmente cualquier

trabajador en particular. En estos casos, el patrono no es el Grupo de

Empresas como tal pues éste no tiene personalidad jurídica, sino cada una

de las sociedades que forman parte del grupo, ya que, éstas sí tiene

personalidad jurídica. Es muy importante aclarar este tipo de situaciones a fin

de evitar que se generen perjuicios en contra de los trabajadores.

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Contratistas

El artículo 49 de la LOTTT los define como aquellas personas que mediante

un contrato ejecutan obras o servicios con sus propios elementos o recursos

propios, teniendo bajo su dependencia trabajadores. Estos no serán

considerados intermediarios o tercerizadores. Son Aquellas que mediante un

contrato ejecutan obras o servicios con sus propios elementos o recursos

propios, teniendo bajo su dependencia trabajadores. Una contratista es

aquella que realiza actividades en virtud de un contrato y no para ella misma.

Colegios Profesionales

Estos son definidos como una corporación de derecho público de carácter

gremial integrada por profesionales los cuales ejercen las llamadas

profesiones liberales que suelen estar amparados por el estado. Estos tienen

por finalidad la ordenación y ejercicio de las profesiones y la representación

de las mismas, así como la defensa de los intereses de los colegiados. Estos

colegios están protegidos por la ley. La cual lleva por nombre “LEY MARCO

DE PROTECCIÓN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y DEL

EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS”.

En la cual podemos nombrar su Artículo 1°.- “La presente Ley tiene por

objeto, regular, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Colegios

Profesionales existentes en todo el territorio de la República Bolivariana de

Venezuela, así como las relaciones interinstitucionales de cada uno de los

gremios profesionales del país.”

Como explica este artículo la ley mencionada tiene por finalidad la regulación

de los colegios profesionales existentes en el país, supervisar su buen

funcionamiento. Esta ley regula todo lo referente a la creación y requisitos

para el funcionamiento de los mismos, de igual modo regula la absorción,

fusión, segregación y disolución de un colegio profesional, sus finalidades,

competencias, entre otras.

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Cámaras Patronales

Estas las podemos definir como una Asociación de patronos y empleadores,

muy parecida a las que constituyen los sindicatos de los trabajadores, en las

cuales los patrones asociados se reúnen para proteger sus intereses

comunes ante los organismos gubernamentales o no gubernamentales.

Un ejemplo de ello sería a nivel nacional, FEDECAMARAS (Federación de

Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela) y regional

CACOINPAR (Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná)

Organizaciones Sindicales

Es una organización de carácter profesional creada y estructurada por los

trabajadores, con la finalidad de desempeñar función de defensa de

intereses profesionales. Es parte de esta la negociación colectiva y el

planteamiento de conflictos en lo que se refiere a las materias de su interés.

Los afiliados se prometen recíprocamente que no trabajarán por un salario

inferior ni en peores condiciones que ningún otro afiliado. Nadie bajará los

salarios ni trabajará en peores condiciones laborales que las establecidas en

los convenios colectivos y las leyes.

La organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus

condiciones laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos

más favorables. El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los

derechos de éstos frente al empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo si

es necesario.

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Conclusión

EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el marco del orden

jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades, que impiden la

remisión en bloque de este tema a la teoría general de las fuentes del

derecho, estas peculiaridades son básicamente, la existencia de un Sistema

de Fuentes (normas) propias que sólo se dan en el Derecho del Trabajo (Ej.

Convenios Colectivos) y también el de los criterios de los Principios de

Aplicación de las fuentes del derecho (ej. los principios de norma más

favorable y de condición más beneficiosa).

El núcleo central, el eje que constituye su verdadero objeto es el contrato

individual de trabajo dependiente y por cuenta ajena.

El conjunto de relaciones normadas por el Derecho Laboral no solo son las

relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones

intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho Colectivo,

Derecho Procesal).

Nuestra disciplina del Derecho del trabajo, nace como respuesta a un

conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época, de ahí la

importancia de la perspectiva histórica y la importancia de su función

equilibradora.