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Derecho
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Introducción
El derecho de los trabajadores, en Venezuela, nunca había sido tan
resguardado como en la ley actual, donde el legislador ha hecho de esta
norma, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, una de
las más humanistas del mundo. Esto con el fin de amparar y proteger a los
trabajadores de las violaciones de sus derechos, que históricamente han
sufrido en el ámbito laboral.
La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadores (LOTTT),
promulgada en 2012, es el actual instrumento para garantizar los derechos
laborales de los venezolanos, e incluso, de los extranjeros que trabajen en
territorio venezolano, y más aún, de venezolanos contratados en Venezuela
para trabajar en el extranjero. Claramente expresa el Artículo 1 que “esta ley
tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los
derechos de los trabajadores y trabajadoras creadoras de la riqueza
socialmente producida.
Es importante hacer referencia que la LOTTT también señala los diferentes
sujetos colectivos de derecho del trabajo, fruto de la sociedad como ente
organizado.
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Ámbito de aplicación del derecho
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras de la República
Bolivariana de Venezuela establece en el ámbito respectivo regirá las
situaciones y relaciones laborales dentro del territorio nacional, de los
trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivado del trabajo
como hecho social. Bien vale definir trabajo según el Diccionario de la Real
Academia Española, como una Obligación Remunerada, acción y efecto de
trabajar. Las disposiciones contenidas en la legislación venezolana rigen a
venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestable o convenio en el
país, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios
particulares. También aplicará la ley a los trabajadores contratados y
trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior
del país.
Ámbito Espacial:
Se debe tener en cuenta el principio de Territorialidad de la Norma, concepto
que se refiere al espacio territorial en que una norma jurídica es aplicable.
Puede afirmarse de un modo absoluto que todas las normas de Derecho
tienen aplicación dentro del ámbito en que el Estado ejerce su jurisdicción.
Así, en la legislación suele proclamarse que las leyes son obligatorias para
todos los que habitan el territorio, sean ciudadanos, extranjeros, domiciliados
o transeúntes.
La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadores, de la República
Bolivariana de Venezuela, tiene un ámbito de aplicación espacial
correspondiente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así
como el trabajo en el exterior que ha sido contratado en Venezuela (artículo
3º de la LOTTT).
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Ámbito Temporal
Por constituir principio la irretroactividad, para no lesionar derechos
adquiridos, la vigencia de un texto legal en el tiempo se extiende desde su
publicación, o muy pocos días después, hasta su derogación, a menos de
excepcional retroactividad de la ley. En el caso de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta entrará en vigencia al
momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, dicha publicación fue el día 7 de mayo de 2012 y corresponde al
número 6.076, en este caso existe la aplicación inmediata de la ley.
Ámbito Personal
Es de aplicación general a todos los sometidos a la jurisdicción de quien la
dicta, la realidad demuestra que concierne en ocasiones a sectores definido
se incluso a una persona en concreto, como es frecuente en pensiones
especiales que concede el Poder Legislativo. La expresión ámbito personal
de la ley, a pesar de no tratarse estrictamente de disposiciones legislativas,
suele referirse a la aplicabilidad de ciertas normas a núcleos definidos,
especialmente en la reglamentación colectiva laboral.
Esta ley es completa aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras,
patronos y patronas, extranjeros y extranjeras que residan en el país y bajo
ninguna circunstancia puede ser renunciable ni relajado por ningún convenio
según lo establecido en el artículo 3º de la LOTTT.
Sujetos individuales intervinientes
Trabajador
Es aquella persona que presta servicio los cuales, son retribuidos por otra
persona a la cual el trabajador se encuentra se encuentra subordinado,
pudiendo ser una persona particular, una empresa o también una institución.
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Trabajador o trabajadora dependiente
Siguiendo la definición establecida por la LOTTT tenemos que un trabajador
dependiente es aquel o aquella persona natural que presta servicios
personales en el proceso de social de trabajo dependiendo de otra persona
bien sea natural o jurídica; en la cual tal servicio acarrea una remuneración.
Aquí se evidencia la forma clásica del trabajador, que es aquel sujeto que
presta servicios a otra persona (patrono) y esta le paga al sujeto preste el
servicio, esto a su vez proporciona una cantidad de beneficios al patrono, su
empresa, entre otros.
Trabajador o trabajadora no dependiente
En este mismo orden de ideas la ley de trabajo trabajadores y trabajadoras
establece que un trabajador no dependiente es aquel que en el ejercicio dela
actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende o no está
sometida a la autoridad de un patrono o una patrona. Es decir lo hace de
manera no dependiente o por cuenta propia. Un ejemplo tangible de este tipo
de trabajador es el del Comerciante de Economía Informal, así como también
vendedores de productos por catálogo, kiosqueros, entre otros, y es cuando
decimos que el trabajador es el propio patrono.
Patrono
Explica Manuel Ossorio que es aquella Persona física (aunque el concepto
también cabe aplicarlo a las personas jurídicas) que, en el contrato laboral,
da ocupación retribuida a los trabajadores que quedan en relación
subordinada. Es, pues, el propietario de la empresa y quien la dirige
personalmente o valiéndose de otras personas. Es llamado también
empleador y empresario
Según el artículo 40 de nuestra norma laboral, esta figura se le concede a
una persona natural o jurídica que bajo su dependencia reposen uno o más
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trabajadores o trabajadoras en virtud de una relación laboral en el proceso
social. Un patrono es una figura de autoridad con respecto a los
trabajadores.
Sujetos Colectivos
La colectivización del derecho del trabajo tiene su origen y fundamento en la
tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad, esto surge del
compañerismo de los trabajadores donde coinciden y hacen comunes las
aspiraciones que los llevan a la integración de asociaciones en defensa de
sus derechos, siendo esta la respuesta natural a la injusticia y a la
explotación realizadas por los empresarios.
Grupo de Empresas
Según lo establecido en el Artículo 46 de la LOTTT ´´Se considerará que
existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a
una administración o control común y constituyan una unidad económica de
carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales
o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.
Se configura cuando varias empresas se agrupan en una unidad permanente
bajo una dirección administrativa o control común, aunque cada una
mantenga su personalidad jurídica distinta e independiente del resto de las
empresas consorciadas. Esto trae como consecuencia que todos y cada uno
de las empresas que forman el grupo serán responsables solidarios de las
obligaciones laborales de todas ellas para con todos los trabajadores,
independientemente a cual empresa esté relacionado laboralmente cualquier
trabajador en particular. En estos casos, el patrono no es el Grupo de
Empresas como tal pues éste no tiene personalidad jurídica, sino cada una
de las sociedades que forman parte del grupo, ya que, éstas sí tiene
personalidad jurídica. Es muy importante aclarar este tipo de situaciones a fin
de evitar que se generen perjuicios en contra de los trabajadores.
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Contratistas
El artículo 49 de la LOTTT los define como aquellas personas que mediante
un contrato ejecutan obras o servicios con sus propios elementos o recursos
propios, teniendo bajo su dependencia trabajadores. Estos no serán
considerados intermediarios o tercerizadores. Son Aquellas que mediante un
contrato ejecutan obras o servicios con sus propios elementos o recursos
propios, teniendo bajo su dependencia trabajadores. Una contratista es
aquella que realiza actividades en virtud de un contrato y no para ella misma.
Colegios Profesionales
Estos son definidos como una corporación de derecho público de carácter
gremial integrada por profesionales los cuales ejercen las llamadas
profesiones liberales que suelen estar amparados por el estado. Estos tienen
por finalidad la ordenación y ejercicio de las profesiones y la representación
de las mismas, así como la defensa de los intereses de los colegiados. Estos
colegios están protegidos por la ley. La cual lleva por nombre “LEY MARCO
DE PROTECCIÓN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y DEL
EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS”.
En la cual podemos nombrar su Artículo 1°.- “La presente Ley tiene por
objeto, regular, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Colegios
Profesionales existentes en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, así como las relaciones interinstitucionales de cada uno de los
gremios profesionales del país.”
Como explica este artículo la ley mencionada tiene por finalidad la regulación
de los colegios profesionales existentes en el país, supervisar su buen
funcionamiento. Esta ley regula todo lo referente a la creación y requisitos
para el funcionamiento de los mismos, de igual modo regula la absorción,
fusión, segregación y disolución de un colegio profesional, sus finalidades,
competencias, entre otras.
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Cámaras Patronales
Estas las podemos definir como una Asociación de patronos y empleadores,
muy parecida a las que constituyen los sindicatos de los trabajadores, en las
cuales los patrones asociados se reúnen para proteger sus intereses
comunes ante los organismos gubernamentales o no gubernamentales.
Un ejemplo de ello sería a nivel nacional, FEDECAMARAS (Federación de
Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela) y regional
CACOINPAR (Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná)
Organizaciones Sindicales
Es una organización de carácter profesional creada y estructurada por los
trabajadores, con la finalidad de desempeñar función de defensa de
intereses profesionales. Es parte de esta la negociación colectiva y el
planteamiento de conflictos en lo que se refiere a las materias de su interés.
Los afiliados se prometen recíprocamente que no trabajarán por un salario
inferior ni en peores condiciones que ningún otro afiliado. Nadie bajará los
salarios ni trabajará en peores condiciones laborales que las establecidas en
los convenios colectivos y las leyes.
La organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus
condiciones laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos
más favorables. El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los
derechos de éstos frente al empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo si
es necesario.
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Conclusión
EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el marco del orden
jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades, que impiden la
remisión en bloque de este tema a la teoría general de las fuentes del
derecho, estas peculiaridades son básicamente, la existencia de un Sistema
de Fuentes (normas) propias que sólo se dan en el Derecho del Trabajo (Ej.
Convenios Colectivos) y también el de los criterios de los Principios de
Aplicación de las fuentes del derecho (ej. los principios de norma más
favorable y de condición más beneficiosa).
El núcleo central, el eje que constituye su verdadero objeto es el contrato
individual de trabajo dependiente y por cuenta ajena.
El conjunto de relaciones normadas por el Derecho Laboral no solo son las
relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones
intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho Colectivo,
Derecho Procesal).
Nuestra disciplina del Derecho del trabajo, nace como respuesta a un
conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época, de ahí la
importancia de la perspectiva histórica y la importancia de su función
equilibradora.