Trabajo Fracimina Regimenes

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  • 7/22/2019 Trabajo Fracimina Regimenes

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    Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin Universitaria

    Universidad Bolivariana de VenezuelaUnidad Curricular: Sistema Econmico, Financiero y Mundo Productivo II.

    Profesora: Fracimina Snchez

    Estudios Jurdicos. Seccin 501.

    Regmenes Especiales

    Deportistas, Conserjes, Motorizados..

    Integrantes:Figueroa, Roco.C.I:24.703.435Gmez, Antonio.C.I:9.505.417

    Marn, Egly.C.I:21.157.664Mndez, Yulibeth.C.I:22.607.847

    Petit, Alexis. C.I:7.528.950Seco, Liliana.C.I:17.538.495

    Velazco, R. Maribel.C.I:6312.193Vera, Deiris. C.I:24.573.972

    Loa Taques, Mayo del 2014

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    Regmenes Especiales de los Deportistas, Conserjes,Motorizados.

    DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES maribel

    Declara el artculo 302 de la LOT que los deportistas que actan con carcter

    profesional y mediante una remuneracin, bajo la dependencia de otra persona,

    empresa o entidad deportiva, son trabajadores. Los directores tcnicos,

    entrenadores y preparadores fsicos, son considerados por esta disposicin como

    deportistas, cuando trabajan en las condiciones sealadas.

    Forma escrita maribel

    A diferencia de la generalidad de los contratos de trabajo regulados por la ley, esta

    modalidad requiere expresamente la forma escrita:

    Artculo 303. "En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual

    deber hacerse por escrito, se establecern expresamente todas las condiciones

    pertinentes a la relacin de trabajo y, especialmente, el rgimen de cesiones,

    traslados o transferencias a otras entidades o empresas".

    La importancia de la forma escrita no radica en que mediante ella se pruebe la

    existencia del contrato, pues ste se presume con la sola prestacin del servicio,

    sino en que el escrito facilita la prueba de las condiciones y circunstancias a que

    se refiere el artculo antes copiado. La exigencia de la forma escrita tiene, en este

    caso, el mismo alcance que le atribuye el artculo 70 LOT.

    Cesin de derechos sobre el servicioegly

    El trabajador tendr derecho a una participacin equitativa no menor del veinte y

    cinco por ciento (25%) del beneficio econmico del patrono, proveniente de las

    cesiones, traslados o transferencias de sus servicios a otro empleador. El

    Ministerio del Trabajo, por Resoluciones Especiales, determinar las condiciones

    conforme a las cuales se ejercer ese derecho (Art. 304 LOT).

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    Una causal especfica de retiro justificado del deportista profesional se halla

    contenida en el Art. 312 LOT, al consagrar su derecho a oponerse, con razones

    que justifiquen la oposicin, a la cesin, traslado o transferencia de su contrato o

    relacin. Este derecho es, por naturaleza, el mismo reconocido a todo trabajador,

    de retirarse justificadamente, si considera contraria a su inters la sustitucin del

    patrono (Art. 91 LOT).

    Jornada y descanso egly

    Sobre las condiciones del trabajo de esta clase de profesionales, la L.O.T. es

    previsora de algunas reglas especiales: la duracin de la jornada no podr

    exceder de 44 horas semanales, dentro de las cuales se computar el tiempo

    requerido para los entrenamientos. En casos excepcionales, en que se exceda la

    jornada semanal, el patrono establecer compensaciones especiales (Art. 306

    LOT)

    Cuando el deportista no disfrute del descanso semanal en el da domingo, la

    empresa o entidad deportiva a la cual preste servicios deber concederle un da

    de descanso compensatorio (Art. 307).

    Horas extras, trabajo nocturno y tiempo de transporte deiris

    Igual que a los trabajadores a domicilio, no se aplica a los deportistas el rgimen

    legal sobre horas extraordinarias y trabajo nocturno; tampoco les son pertinentes

    las reglas sobre tiempo de transporte (Art. 308).

    Convenios y acuerdos internacionales deiris

    Finalmente, merece destacarse el reconocimiento que la LOT hace de los

    convenios y acuerdos "con organizaciones deportivas de otros pases", como

    fuente normativa inmediata supletoria del contrato de trabajo del deportista

    profesional, siempre que tales convenios y acuerdos no colidan con el

    ordenamiento jurdico vigente enVenezuela.

    http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml
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    Aporte de la Jurisprudencia:rocio

    La sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la

    Circunscripcin Judicial del Estado Carabobo, EXP. N GP02-R-2005-000841, de

    fecha 08 de Febrero del 2006, suscrita por la Juez Superior Bertha Fernndez de

    Mora, afirma que en los casos referidos al trabajo de los deportistas profesionales

    tanto la jurisprudencia como la doctrina han reiterado que "si la parte

    demandada niega de manera absoluta la existencia de la relacin laboral, se

    convierte en un hecho negativo absoluto, correspondindole al trabajador, la carga

    de la prueba",esto, segn el artculo 303 de la LOT, consiste en demostrar la

    relacin con la existencia de un contrato escrito que la determine, vale decir, la

    condicin de deportista profesional no se presume, debe demostrarse con prueba

    documental.

    EL TRABAJO DE LOS CONSERJES liliana

    Los Conserjes son definidos por el artculo 282 de la LOT como "trabajadores que

    tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atencin, aseo y mantenimiento

    del mismo". No se consideran conserjes, aade el artculo 283 ejusdem, los

    trabajadores de empresas que proporcionen nicamente servicios de vigilancia y

    custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atencin y limpieza en

    oficinas o dependencias particulares, o en reas comunes.

    Sin demasiada exactitud tcnica, puede decirse que la vivienda del conserje es un

    derecho accesorio de otro principal, el de percibir el salario en retribucin del

    servicio. Extinguido el contrato del trabajo, y con l el derecho a la retribucin, se

    extingue tambin el derecho de ese trabajador a la vivienda de que goza, sobre la

    cual no posea ms ttulo que el mencionado contrato. El conserje disfruta de la

    proteccin general de la LOT, con excepcin del rgimen de participacin en los

    beneficios, aunque conserva el derecho a la bonificacin de Navidad prevista en el

    artculo 183 LOT.

    http://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml
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    Descanso mnimo y devolucin de la viviendayulibeth

    Otra regla digna de ser destacada es la referente al reposo mnimo de nueve

    horas consecutivas de que debe gozar este trabajador, a partir de las 10 de la

    noche (Art. 285 LOT). La que se contrae al deber del conserje de entregar la

    vivienda que le ha sido proporcionada por el patrono a la terminacin del contrato

    de trabajo tiene tambin relevancia: cuando las partes no se hayan acordado

    sobre la fecha para desocupar la vivienda, el Inspector del Trabajo o la primera

    autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijar prudencialmente (Art. 288 LOT).

    Con ello revela el legislador su intencin de divorciar absolutamente la cuestin

    del desalojo de la habitacin del conserje, del procedimiento ordinario sobre

    desalojo de viviendas, en general.

    Aporte de la jurisprudencia: petit

    El Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha diferenciado

    suficientemente las figuras de conserje y vigilante, a objeto de determinar el

    rgimen que debe seguirse a los fines de determinar las indemnizaciones

    correspondientes al trmino de la relacin laboral. Una muestra de ello se

    evidencia del extracto tomado del EXP. N 822-05, de fecha 26 de Mayo del 2006,

    del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

    Circunscripcin Judicial del Estado Miranda, que expresa lo siguiente:

    "Ha sido criterio jurisprudencial de antigua data, que los que trabajan en calidad de

    vigilantes, para una empresa que se dedica a la vigilancia de inmuebles de

    propiedad horizontal, no pueden ser considerados conserjes,-pues stos ltimos-

    deben efectuar labores de vigilancia y mantenimiento al mismo tiempo, en forma

    habitual y exclusiva, a diferencia de los vigilantes, quienes no realizan labores de

    mantenimiento; en base a tal criterio, y tomando en cuenta que no consta de las

    pruebas producidas, medio alguna que demuestre que el actor realizara labores

    de vigilancia del inmueble, labores de mantenimiento; es razn por la cual este

    tribunal, tomando la naturaleza real de los servicios prestados, califica al

    http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml
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    trabajador en conformidad con el artculo 46 y 283 de la Ley Orgnica del Trabajo,

    como vigilante".

    DEL TRABAJO DE LOS MOTORIZADOSantonio

    La ltima Seccin legal del trabajo en el transporte (Seccin Cuarta, Cap, VIL

    Ttulo V, LOT), est dedicada al trabajo de los motorizados, o sea, de quienes

    prestan servicios como repartidores, mensajeros u otros semejantes, con

    vehculos propios, o de sus patronos (Art. 371).

    Son obligaciones especiales del empleador de esta especie de trabajadores: a) el

    mantenimiento del vehculo; b) los gastos del combustible necesario para la

    prestacin del servicio (estimado por acuerdo de ambas partes, o por los

    Ministerios del Trabajo y de Transporte y Comunicaciones, previa consulta a los

    organismos sindicales y empresariales en el ramo); c) el costo del seguro contra

    accidentes y riesgos civiles del vehculo y de su conductor, en la medida que

    dichos Ministerios determinen en Resolucin conjunta; y d) el suministro de

    uniformes, cascos y dems implementos de seguridad, una vez al ao, por lo

    menos (Arte.372-373).

    http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costo
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    INTRODUCCIN

    Bajo el rubro Regmenes Especiales agrupa el Ttulo V de la Ley Orgnica del

    Trabajo las disposiciones referentes a los conserjes; los deportistas profesionales

    y motorizados.

    La Ley Orgnica del Trabajo elimin el trabajo de la mujer de los Regmenes

    Especiales, consecuente con la idea de no discriminar en las condiciones de

    trabajo por razn del sexo, predicada por las modernas tendencias sociales,

    ideolgicas y culturales. No obstante, dedica el Ttulo VI a las normas de

    proteccin de la maternidad yla familia.

    Nos parece un acierto la incorporacin de los regmenes especiales al texto de laL.O.T. de 1990, para cubrir un notorio vaco de lasleyes desde 1936, y resolver de

    ese modo la inconstitucional regulacin de dichas materias mediante disposiciones

    reglamentarias, tal como conserjes, deportistas profesionales y motorizados.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml