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INTRODUCCIÓN
Uno de los elementos en los que reposa la mayor legitimidad de los
estados de derecho modernos es la capacidad estatal de resolver los
conflictos que surjan entre sus ciudadanos, estableciendo reglas claras que
conlleven a soluciones justas y equitativas a las disputas.
Lamentablemente, casi todos los países latinoamericanos están
atravesando una severa crisis en sus sistemas judiciales que hace que,
mientras esa insatisfacción aumenta crezca una sensación de inseguridad,
estén surgiendo los "Métodos Alternativos de Solución de Conflicto" con
mucha fuerza indicando una tendencia potente y estabilizada.
Una de las causas principales del surgimiento de los "Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos " en la región es la presencia de una
cultura de respuesta violenta ante el conflicto, que es la consecuencia de la
baja percepción que los ciudadanos poseen sobre la justicia; siendo la otra
causa, la cultura de la judicialización de los conflictos que congestiona los
despachos judiciales con un altísimo volumen de procesos no resueltos. Lo
anterior nos lleva a afirmar que el sistema jurídico en general no ha estado
cumpliendo con el rol que la sociedad moderna requiere y que por lo tanto la
sociedad misma se ha visto compelida a buscar mecanismos novedosos que
permitan una más eficaz administración de justicia.
En Latinoamérica los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
han logrado un gran impacto en aspectos legales, políticos, financieros de la
región. Este fenómeno persigue desarrollar un cultura de solución de
conflictos "fuera de los despachos judiciales", reduciendo la larga lista de
procesos pendientes en los mismos y contribuyendo a la creación de un
clima conducente a atraer la inversión privada y la armonización de la
población. Un significante aspecto de estos medios consiste en la posibilidad
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de concientizar y educar a la comunidad en los muchos beneficios y ventajas
que presentan estos métodos alternos.
Venezuela no escapa de esta realidad y en muchas materias ha
estado en la vanguardia en tanto y en cuanto ha sido pionera en la
instauración de la justicia de paz como mecanismo alterno para la solución
de conflictos, así como también en concederle carácter constitucional a esos
medios alternos, incluyéndolos en una buena parte de la legislación Patria.
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I.- MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Creemos oportuno revertir un poco el orden de los ítems que
debemos tratar en el caso que nos ocupa, considerando que es
indispensable conocer primero el significado o conceptualización de la
premisa principal del tema: “MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” para desarrollar posteriormente los demás
aspectos del mismo.
Consecuencialmente, para poder comprender que son los Medios
Alternativos de Solución de Conflicto, es necesario conocer el significado de
cada uno de los elementos que lo integran, así tenemos que:
MEDIO, es un recurso que se utiliza para alcanzar un objetivo, que se
sustenta en una necesidad que deseamos satisfacer. La palabra
medio, procede de la voz latina medius, que significa “algo” que
puede servir para determinado fin.
ALTERNATIVO , es la circunstancia por la cual una persona, o grupo,
tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo.
Pueden ser excluyentes, es decir, sólo se puede escoger una de las
posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más
de una. La palabra alternativa procede de la voz latina Alternatus que
significa opción entre dos o más cosas. Acción o derecho que tiene
cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de
ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.
SOLUCION , es la respuesta a un problema.
CONFLICTO : es una situación en que dos o más individuos con
intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o
emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de
neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal
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confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los
objetivos que motivaron dicha confrontación.
Partiendo de la comprensión de los elementos anteriores, podemos decir
en forma sencilla, que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos
son los procesos alternos al proceso judicial, adecuados para la
resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución,
se permite a las partes crear su propia solución.
DISCUSIÓN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
En la vida en sociedad, los seres humanos enfrentan numerosos
problemas, porque no todos tienen las mismas ideas e intereses, ni
tampoco las mismas posibilidades para obtener los bienes que necesitan
para su subsistencia.
Estos problemas están relacionados no solamente con el control del
territorio y con la obtención de bienes materiales, sino que abarca todos los
ámbitos de su vida, incluidas la defensa de sus ideas y los elementos de su
cultura.
Cuando los hombres realizan acciones para defender sus intereses y
lograr sus fines, los problemas pasan a ser conflictos. A lo largo de la historia
y muy frecuentemente, los grupos sociales con intereses contrapuestos
intentaron resolver los conflictos a través de la violencia y, por eso,
produjeron guerras.
Desde el inicio de la vida hombre en la tierra, vale decir, desde la
época primitiva, hasta la fecha, fueron muy profundas las transformaciones
en la organización social. En todas las sociedades contemporáneas sólo un
grupo minoritario de sus integrantes controla los medios de producción. Esta
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es una de las razones fundamentales que explican por qué, en la actualidad,
no todas las personas tienen la misma oportunidad para satisfacer sus
necesidades.
Ya desde las épocas tribales, vale decir, desde los primeros tiempos
del hombre sobre la tierra y su agrupación como grupo, existían medios para
solucionar sus diferentes problemas y conflictos y así encontramos los
diferentes consejos de familias o clanes que eran los encargados de poner
término a los mismos.
El hombre, con el devenir histórico, se convirtió en un ser social, pues
es en sociedad donde el hombre logra desarrollarse plenamente y
paulatinamente fue creando instituciones para su beneficio y el beneficio
colectivo, de allí que podemos decir que el hombre es “un conjunto de sus
relaciones sociales”, lo que lo conllevó a ejercer acciones en pro de
solucionar los problemas que diariamente confrontaba.
Así surge el Estado y las diferentes instituciones que lo caracterizan,
trayendo consigo un mayor cúmulo de problemas que generan conflictos
aún mayores, que han de ser resueltos por las instituciones especialmente
creada para ello.
Es así como nace el Derecho, que no es otra cosa que el conjunto de
normas jurídicas que surgen de la sociedad como un producto cultural
generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia
entre los miembros de esa sociedad (las personas) y de estos con el
Estado, constituyendo por tanto, el orden normativo e institucional de la
conducta humana en sociedad.
Una de las razones fundamentales que justifica la existencia del
Derecho es su incidencia en la sociedad, cuando actúa como elemento
regulador de conductas, permitiendo la interacción armónica entre seres
humanos. Esa visión de la función del Derecho en la dimensión social
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compromete a quienes legislan a sincerar las normas con realidad, es decir,
debe confrontar el alcance de las normas con las situaciones a regularse.
Estas normas tiene como finalidad lograr un equilibrio e igualdad de
los sujetos; por tanto, el Estado, a través de su ordenamiento jurídico se
convierte en garante para impedir que esa igualdad no sea efímera, ni
mucho menos irreal, lográndose de esta manera la tutela de intereses
colectivos en la solución de conflictos.
Conviene recordar, que el conflicto es consustancial con el ser
humano y la sociedad, y ante la existencia de ellos, ineludiblemente, hemos
de determinar cómo resolverlos y para ellos debemos conocer de igual
forma, que los medios o procedimientos de solución o composición de los
conflictos son las instancias o instrumentos técnicos específicamente
establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver las controversias.
En Venezuela, desde la época de la colonia se venía considerando la
necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de
los pueblos a nivel local o comunitario. En ese entonces, se le endilgaron
varios nombres o títulos como Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores,
Hombres Buenos o Conciliadores.
Pudiéramos considerar éstos, como el inicio de la Justicia de Paz en
Venezuela como medio alternativo para la solución de conflictos, toda vez
que la Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos
cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los
procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema
de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen
reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo
que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la
comunidad.
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Ya en las Constituciones de 1811 empieza a hablarse de la justicia de
paz. En la Constitución de 1819, conocida como la Constitución de
Angostura, en el artículo 8, de la sección Tercera, referida a la
administración Judicial de Provincias y Departamentos, Titulo 9, alusivo a la
organización interior del territorio, se instituye la figura de los jueces de
Paz, y a tal efecto establece:
Artículo 8: “En cada Parroquia habrá un Juez de Paz ante quien
se propondrán todas las demandas civiles, y las criminales en que no
pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio,
procurando transigirlas, y reducirlas a concordia, bien por si, bien por
árbitros o amigables componedores en quienes se comprometan”.
(Subrayado nuestro).
Con la Constitución de 1830, comienza una nueva visión del poder
judicial, pues es en ella donde realmente se ordena el establecimiento de
juzgados conforme a materias. En ella se reconoce la figura del Juez de paz
el artículo 178 tipificando:
Artículo 178: “Habrá jueces de paz en cada una de las parroquias
y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinará su
duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos. (Título
XXIV “De los Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantón”); pasando a
considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles
competencias en materia civil y penal.
A partir de 1.870, a los jueces de paz comenzó a llamárseles Jueces
Municipales, en virtud de que les fue ampliada la competencia, sin embargo
siguieron conservando la misión de conciliar y mediar en los conflictos.
Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en
desuso en Venezuela. Con la entrada en vigencia de la Constitución del año
1945, la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en
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1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz
vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley. Posteriormente,
dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e
ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso
de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad
de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la
justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma
del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.
Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del
Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder
Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz,
enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado.
La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de
administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera
como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es
aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el año 1993,
el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y
Procedimientos de Paz, la cual entraría en vigencia, según su Disposición
Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante
ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de
1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue
derogada, a su vez, por la LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ.
Iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional.
Por otra parte, hay que destacar como antecedente legal para la
consagración de los Medios alternativos para la Solución de Conflictos en
Latinoamérica, encontramos la influencia del Código Procesal Civil Modelo
para Iberoamérica, el cual es solamente un Modelo, un Código tipo para
servir de base a las reformas que encaran todos los países del área
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iberoamericana y que tiene como fin esencial el mejoramiento de la
Justicia de los pueblos iberoamericanos. El criterio que sustentan se basa
en la reducción de las diversas formas de procesos, a su mínimo
indispensable.
Este instrumento fue redactado por el Instituto Iberoamericano de
Derecho Procesal, el cual se fundó en Montevideo, Uruguay, en las
Primeras Jornadas Latinoamericanas dé Derecho Procesal, realizadas en
1957, en homenaje a la Memoria de Eduardo J. Couture.
Aducen los doctrinarios que el proceso en los conflictos individuales y
colectivos, nacionales o internacionales, se encuentra en este momento en
una encrucijada fundamental para la ‘lucha por el derecho’, y que ‘ne cives
ad armae veniant’ ( Para que los ciudadanos no lleguen a las armas), se
hace indispensable su acercamiento a la vida cotidiana, de modo que las
partes ingresen a él, como a un medio racional y comprensible para dilucidar
sus derechos y sus posibilidades de real comunicación entre los sujetos del
proceso, dando mayor flexibilidad y oportunidad para el intercambio entre el
Juez y las partes. Y que por ello Una de las mayores exigencias de nuestra
época radica en la abreviación de los trámites, en la obtención de un
resultado relativamente rápido, el cual solo puede ser obtenido a través de
los medios alternativos para la solución de conflictos, que son expresamente
designados en el indicado Código.
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL
Históricamente los Medios Alternativos para la Resolución de
Conflictos, son conocidos y utilizados en nuestra cultura indígena mediante
la institución del palabreo entre dos o más grupos indígenas, que
presentaban a las personas en conflicto, a las personas más viejas del
pueblo para que éstas, dieran su opinión y ayudasen a resolver el problema
planteado.
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Desde la primera Constitución Promulgada en Venezuela en 1.811, se
regula la figura del juez y su sujeción al principio de legalidad; no obstante
en el Capítulo III, artículos que van del 253 al 261 de la actual
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instituye todo lo
concerniente al Poder Judicial y al Sistema de Justicia Venezolano.
Es así como en el texto del artículo 257 de la Norma Suprema se lee:
“El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales”, que concatenado con el texto
del artículo 258, eiusdem, que reza: “La ley organizará la Justicia de paz
en las comunidades….La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos”
De las normas transcritas podemos colegir que la justicia de paz es
una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera
alternativa al sistema de administración de justicia ordinaria y, por ello,
forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial., por cuanto,
conforme al ordinal 7º del artículo 178, la Justicia de Paz es competencia del
Poder Público Municipal. No obstante ser la justicia de Paz un mecanismo,
método o medio alterno para la solución pacífica de conflictos, como ya se
ha establecido, no forma parte del Poder Judicial, pues su manejo y gestión
corresponde a los municipios, convirtiéndose el juez de Paz en una
autoridad municipal. Consagrándose constitucionalmente, conjuntamente
con los otros los medios alternos para la resolución de controversias, en
aras de lograr una justicia más rápida y eficiente.
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La consagración legal de otros medios de solución de conflictos en
sede judicial, distintos a la sentencia, ya existía bajo la vigencia de la
Constitución de 1961 y en otros instrumentos jurídicos como el Código de
Procedimiento Civil Venezolano que prevé dentro de las formas de
terminación del proceso, la transacción y la conciliación.
Los medios alternos de resolución de conflictos, tal como están
concebidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
forman parte del sistema judicial y fortalecen el ordenamiento jurídico, pues
se fundamentan en la oralidad como principio procedimental que lleva
implícita la inmediación, la concentración y la publicidad, que propicia un
ambiente flexible, no formal, privado, voluntario.
Vista pues, la consagración Constitucional de los Medios Alternativos
para la solución de conflictos, veamos, algunas otras Leyes Patrias que
consagran estos medios:
LOPNNA:
CAPITULO XI SECCION CUARTA“Procedimiento para la conciliación ante las
Defensorías del Niño y del Adolescente”
Art. 308.- “El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario
y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescente ante la cual se tramite un asunto de naturaleza
disponible que pueda ser materia de conciliación.
En este último caso, la Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes en su condición de conciliador instará a las partes
involucradas a iniciar tal procedimiento, mediante citación personal
escrita u oral.”
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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Art. 153: “El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.
Art. 194: “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o Jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley”
Art. 195: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las
mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material.
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
Audiencia Preliminar
La audiencia preliminar es la columna vertebral del nuevo proceso
judicial laboral, en donde las partes conjuntamente con el juez, deben buscar
los distintos medios de resolución de conflictos para esclarecer las
pretensiones conforme a derecho se tengan. Ella debe presidida por el Juez
de mediación, por mandato expreso de la Ley y constituye una novación de
gran importancia en el proceso Judicial Laboral, pues la obligatoriedad de la
asistencia de las partes procura facilitar un primer encuentro entre las
partes intervinientes en el proceso, con la rectoría del Juez a los fines de que
estimule los medios alternativos de solución de los conflictos y medios de
auto composición procesal establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, son la Mediación, la Conciliación el Arbitraje, La
Transacción, el desistimiento y el Convenimiento con el objeto de evitar el
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litigio o limitar su duración. (Artículo 129, 133 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo).
Esta potestad conciliatoria, le es expresamente conferida por la Ley
cuando establece:
Artículo 5: “Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos”.
Artículo 6. “El juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta, también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
De tal forma, se autoriza el impulso de oficio del proceso ya iniciado,
adoptándose así la doctrina según la cual el proceso una vez iniciado, no es
asunto exclusivo de las partes y dejando al Tribunal la facultad para
promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales
como: la conciliación, la mediación y el arbitraje.
DEFINICIÓN
Habiendo realizado con anterioridad una aproximación a la definición,
podemos decir que conceptualización de los "Métodos alternativos de
Solución de Conflictos” se ha venido incorporando paulatinamente dentro de
los diferentes países en el contexto latinoamericano y las experiencias nos
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señalan que, no obstante la situación que vivimos, los métodos alternos son
cada día más utilizados por diversidad de grupos sociales.
La Comisión Andina de Juristas, es una asociación internacional
privada sin fines de lucro que trabaja a partir de 1982 - desde su sede
institucional en Lima, Perú - en la prestación de servicios jurídicos de interés
público. Su acción regional andina (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela) se expresa en su labor por el fortalecimiento del Estado de
Derecho y la vigencia del orden democrático, en la perspectiva de la eficaz
observancia de los derechos humanos. Al conceptualizar los Medios
Alternativos para la Solución de Conflictos, dice que: “La resolución
alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que
permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva
un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos
jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u
ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se
puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos
son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de
manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un
conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa-
concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al
mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya
resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por
ejemplo su ejecutabilidad". (Comisión Andina de Juristas 2001)
CARACTERÍSTICAS
Las principales características de estos medios pueden ser resumidas
de la siguiente manera:
1. Hacen posible la solución de conflictos al margen de los tribunales;
2. Reducen el costo y la dilación en relación al proceso judicial;
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3. Previenen conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados
4. Incrementa la calidad del resultado final de la resolución de conflicto;
5. Permiten el acceso de conflictos colectivos para que sean resueltos
adecuadamente, así mismo permiten el tratamiento y solución de
casos de los sectores populares, situación negada en la justicia
institucional u ordinaria;
6. Propugnan una cultura de paz. Aquella litigiosidad represada con la
que cuentan nuestros países, es neutralizada por los mecanismos
alternativos eliminando la mayoría de los casos la secuela de
violencia que tiene a obstaculizar el funcionamiento de estos
mecanismos;
7. Representan la tendencia de reestructuración de los sistemas
judiciales, teniendo como fundamento predominante el acceso a la
justicia de una mayor cantidad de conflictos;
8. Fortalecen la democracia participativa como la vía más adecuada
para solucionar determinadas controversias.
Estas características, que consideramos sumamente idóneas, fueron
instituidas por la COMISION ANDINA DE JURISTAS, en el año 2002.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternos de
Solución de Conflictos han sido incluidos dentro del conjunto de políticas
públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente
involucradas en el sistema de justicia.
Conforme crece la población y se agudiza la crisis socio-económica,
se van incrementando los conflictos; situación que ha colapsado los
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procesos en las instancias judiciales. Es de recalcar que el Poder Judicial
no tiene capacidad de respuesta, tanto por el volumen de expedientes
que deben ser resueltos y en algunos casos, el colapso del espacio físico,
situación que limita su capacidad operativa, generando soluciones tardías.
Generalmente esto es originado por la falta de presupuesto suficiente
para desarrollar infraestructuras adecuadas, con tecnología de punta,
indudablemente esto limita muy seriamente las funciones jurisdiccionales.
Atendiendo a estas consideraciones las causas que han dado origen a los
Medios Alterno de Resolución de Conflictos y que constituyen la
justificación de los mismos son:
Congestión de la justicia : El Estado tiene en sus manos las riendas
de la administración de justicia, donde legisla, administra y juzga, lo
que ha llevado a la judicialización de la mayoría de los conflictos, lo
que ha ocasionado la saturación del sistema judicial.
Acceso a la justicia : Con respecto a este tópico puede afirmarse que
las personas de escasos recursos económicos, tienen limitaciones
para acceder a un proceso judicial, puesto que los tribunales y
oficinas adscritas al sistema judicial se encuentran ubicadas en las
grandes ciudades y en algunos casos en poblaciones medianas,
donde generalmente las personas de bajos recursos y de zonas
rurales no pueden acceder sin tener que correr con grandes costos.
Altos costos : Tiene que ver con los costos profesionales, es decir el
abogado requiere de movilizar documentos, copias y una serie de
papeles que acarrean costos a las partes, aunado a ello los
honorarios profesionales del litigante.
Respuestas tardías : Originadas por la congestión del sistema, es
decir si en un juzgado se manejan demasiadas causas, los
expedientes deben ser revisado por fechas de proceso, además a
diario acuden a los tribunales una gran cantidad de personas que
quieren ser atendidos en forma inmediata o simplemente o verificar
verifiquen su proceso está marchando en forma adecuada.
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En tal sentido, la promoción y aplicación de los MARC, ha sido concebida
como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia,
buscando garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos, ya que
constituye una forma de no acudir al proceso judicial para resolver los
conflictos intersubjetivos, resaltando que su utilización es de carácter
voluntaria, sin embargo, al analizar cada medio de resolución de conflictos,
se verá que la voluntariedad no se da en todos los casos. Así se tiene, que
por ejemplo, en el proceso laboral las partes se deben someter en la
audiencia preliminar a la mediación del juez de sustanciación, mediación y
ejecución, de forma obligatoria, pero ello más que una desventaja en el
proceso y para las partes, constituye en sí mismo el espíritu de esta nueva
concepción alterna de solución de conflictos, a fin de evitar la continuación
del litigio y hacer efectivo el eslogan “MAS VALE UN MAL ARREGLO QUE
UN BUEN JUICIO”, pudiendo dilucidar de ello que la mejor sentencia es la
que las mismas partes han escogido en beneficio de ambas.
Destacamos que entre las ventajas que ofrecen estas alternativas,
encontramos la confidencialidad, la rapidez, la neutralidad, la economía y la
mayor satisfacción que aportan en el resultado que se logra, por ser éste el
fruto de la búsqueda y elaboración de una solución con la participación de
los propios involucrados; mitigándose los perjuicios, inconvenientes y el
sufrimiento emocional que provoca a ambas partes la concurrencia a una
instancia judicial. Razones de costo-oportunidad y otras atinentes a la
naturaleza de los conflictos y a la complejidad social, obligan a considerar
mecanismos alternativos al jurisdiccional.
II.- PLURALISMO Y DESARROLLO ALTERNATIVO
Cuando se habla de pluralismo se hace referencia a un concepto que
acepta, reconoce y tolera la existencia de diferentes posiciones o
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pensamientos. En el ámbito político implica la participación de varios grupos
sociales en la vida democrática. Esto quiere decir que el pluralismo valora y
hasta promueve que sectores con diferentes ideologías formen parte de los
procesos electorales o de la toma de decisiones de un gobierno. La
heterogeneidad social, cultural, ideología, religiosa y étnica es producida por
el pluralismo. Un gobierno pluralista, en este sentido, no ejerce la
representación monopólica de un solo sector social, sino que construye su
poder a partir del dialogo y el debate. Se trata, por lo tanto, de ampliar la
base del poder.
En líneas generales se puede decir que el pluralismo no es más que
la aceptación de una diversidad social, política y económica en un país.
De igual forma al tratar de definir el Desarrollo Alternativo nos
encontramos con que según la Organización Mundial de las Naciones
Unidas “el desarrollo alternativo es más eficaz y más sostenible si
forma parte de un esquema de desarrollo más amplio cuya meta sea
mejorar los medios de vida de las poblaciones rurales marginales”.
El desarrollo alternativo centra su objetivo principal en fortalecer la
gestión y contribuir a la sostenibilidad de la economía en el marco de la
lucha contra el narcotráfico y la producción de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
Cuando se desea proponer la sustitución de un modelo económico
por otro, primero hay que examinar cuales son las debilidades del modelo
existente para crear las fortalezas del que se desea implementar en miras de
evitar el fracaso del mismo.
Todos los sectores que conforman el núcleo social del país tratan de
definir el modelo económico-social desde el punto de vista de su posición.
Son, por tanto, los intereses económicos, políticos, culturales que cada uno
representa los que orientan la versión que se tenga sobre el modo de
funcionamiento de la sociedad y, desde luego, sobre cómo debe funcionar
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para la optimización de lo que se considera como lo más conveniente o
indispensable.
Cuando se habla de desarrollo deben fijarse dos vertientes:
1.- El de autosostenimiento de los modos y medios de vida; es decir, de la capacidad propia de producción y reproducción de la vida social, en su base material y sus expresiones culturales múltiples; y
2.- El de la calidad de la vida, como equilibrio dinámico entre las necesidades y las expectativas a escala de la sociedad.
Si se toman en consideración esos criterios de desarrollo, la
aplicación del modelo alternativo sería más fácil de implementar, ya que no
se necesitarían grandes recursos para su funcionamiento sino que sería
posible a través de los recursos con los que dispone el país.
No está demás decir que el Desarrollo Alternativo representa una
política utilizada por los Estados para enfrentar las causas que contribuyen a
la producción de drogas, es esencialmente; una estrategia antidroga en
búsqueda de alternativas de vida para los habitantes de las regiones
afectadas.
El tema del Desarrollo alternativo no puede dejarse aislado del tema
de la seguridad humana su relación está directamente relacionada por las
necesidades del individuo en todos los aspectos: económico, ambiental,
personal e integral. En virtud de ello el propósito es incentivar de manera
eficaz las estrategias para la producción de cultivos lícitos mediante
desarrollos alternativos exitosos y de largo plazo, puede contribuir a
disminuir la distorsión de las economías locales, reducir la amenaza de la
violencia y el crimen, actuar como incentivos anti-corrupción y promover el
mejor uso de la tierra.
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Es en este orden de ideas que se determina al Desarrollo Alternativo
como una respuesta de política apropiada propuesta por la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.
Su origen se deriva del mundo práctico del desarrollo internacional y
hace referencia a las actividades económicas lícitas que puedan generar
oportunidades de empleo e ingresos que remplazaran a una economía de
cultivos ilícitos.
Medidas de Desarrollo Alternativo
Identificación de la forma de ganarse la vida.Desarrollo de Infraestructura local.Promoción de cambios que puedan mejorar las condiciones de tenencia de la tierra.Asistencia técnica a los agricultores y pequeños empresario.
Es importante indicar que en América latina estas actividades de
desarrollo se han llevado a cabo en zonas de cultivos ilícitos donde ya se
habían erradicado o donde existía el potencial para el incremento de los
cultivos ilícitos.
Objetivos del Desarrollo Alternativo
Fortalecer las instituciones gubernamentales a nivel nacional para asegurar un esquema de política claro.Desarrollar y apoyar procesos de planificación de control de drogas efectivos.Asegurar un alto nivel de coordinación entre los proyectos de desarrollo alternativo.Promover políticas integradas y claras que indiquen a los productores de drogas ilícitas que no existe futuro para tales producciones ni a corto ni a largo plazo.
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Actualmente este modelo de desarrollo se ha venido implementando en
las región americana tal es el caso de Bolivia, Colombia y Perú que son los
países con mayor problema por la producción de Coca. Dado que Colombia
produce más coca que los otros dos países se ha hecho más fácil la
implementación del mismo ya que los campesinos se han visto forzados a
buscar formas alternativas de ganarse la vida.
Problemas y condiciones más importantes para el Desarrollo Alternativo en las Américas.
El cultivo de la planta de Coca: esta es muy fácil de cultivar y en muchos casos la tierra donde crece la coca no puede sostener otras cosechas lícitas.Incentivos de Mercado: los productos ilícitos pagan una prima que en ningún caso puede ser superada por los productos lícitos. El precio de la cocaína es mayor y se incrementa cada vez más que el producto lícito. Incentivos a los Pequeños Productores: los productores de cultivos ilícitos parecen proclives a aceptar retornos menores por sus productos lícitos. Esto es porque los cultivadores de coca reciben una parte minúscula del precio al por menor de la cocaína. Por lo tanto, aumentos no muy altos en los productos lícitos pueden inducir a los productores a cultivarlos.Mercados para Productos Alternativos: si bien el desarrollo alternativo puede incluir actividad no agrícola, la mayoría de los recipientes de estos programas están en zonas rurales. Por lo que, la mayor parte del desarrollo alternativo está ligado a la agricultura. Sin embargo los países en desarrollo enfrentan una serie de barreras impuestas por los mercados internacionales. Los países industrializados han protegido tradicionalmente sus mercados agrícolas, si bien reducir el apoyo a la agricultura está en agenda de las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio.Pobreza rural: la pobreza rural está muy extendida en las américas. Hay un debate acerca de la causalidad directa entre la pobreza y la actividad ilícita, la pobreza sin duda contribuye a la persistencia de la actividad ilícita.Carencia de Infraestructura: una de las principales condiciones que hace a los cultivos ilícitos posibles es el carácter remoto de la localidad donde se producen. Los cultivos lícitos, por otro lado,
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requieren de infraestructura de transporte confiable para tener absceso a los mercados de consumo.
Ahora, bien el financiamiento para el desarrollo alternativo ha provenido
de los gobiernos involucrados, en gran parte por la “Agencia de Desarrollo
Internacional de los Estados Unidos (USAID).
El modelo económico venezolano que aún persiste en la actualidad es el
modelo capitalista, el cual, lejos de solventar el problema económico ha
creado un mundo de desigualdades y diferencias económicas y sociales, en
virtud de ello se plantea la necesidad de una transformación fundamental de
la organización de la economía y la sociedad, hay necesidad de un nuevo
orden en Venezuela, lo que se puede expresar como un nuevo modelo
alternativo de desarrollo.
Por ello se han implementado políticas públicas a través de las
misiones sociales para tratar de crear posibilidades alternativas para la lucha
contra el narcotráfico y la pobreza. Es así como se ha propuesto emprender
un nuevo modelo, que nos conduzca a la existencia de un Estado más
sólido, institucionalmente fuerte, que no incorpore la totalidad de la renta
petrolera a la economía y así evitar las distorsiones mencionadas, implica
ante todo que su aplicación no sacrifique a la población durante el proceso
de cambios que deba acometerse para alcanzar las metas. Consideración
particular merecen el servicio eléctrico residencial, la gasolina y
combustibles automotores, así como el gas doméstico, por red o de
bombonas, entre otros suministros de alto impacto social por vía del sector
energético.
La situación actual de Venezuela, involucra en particular tres ámbitos
energéticos todos considerados en crisis, cada uno con una altísima
incidencia en lo social. Para cada uno hay múltiples propuestas de solución
a la coyuntura industrial diagnosticada; en particular nos referimos a los tres
servicios ya mencionados: gas doméstico, electricidad residencial y gasolina,
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los cuales desde el punto de vista de su funcionamiento, atraviesan crisis
severas, y las propuestas para su superación implicarían traumas severos
para la población del país, lo que crearía severas restricciones en cuanto a
su viabilidad política y económica.
Estas consideraciones teóricas y la experiencia histórica concreta
nos indican que la política petrolera eficiente para Venezuela no es aquella
que maximiza la renta petrolera, sino aquella que, en conjunción con una
política económica integral, sea capaz de impulsar el máximo crecimiento de
los distintos sectores productivos en el largo plazo. Es decir, la política
petrolera debe entenderse como un capítulo de la política integral de Estado
para impulsar el desarrollo global de nuestro país.
La políticas fiscal, monetaria, cambiaría, comercial, y de gasto e
inversiones públicas, deben estar definidas para convertir a Venezuela en un
país de altos volúmenes de comercio internacional que exporte una mayor
cantidad de bienes y servicios distintos al petróleo y que sustituya
eficientemente importaciones. Esto significa una economía muy abierta
comercialmente, corrigiendo cualquier distorsión que impida el logro de la
competitividad internacional de la misma. Con un sector público
reestructurado, con el compromiso de lograr un gasto eficiente en educación
y salud pública, seguridad social, justicia e inversiones sociales y en
infraestructura para el desarrollo.
La política petrolera y energética compatible con ese nuevo modelo
de desarrollo, sería aquella que permita una expansión sustancial de la
inversión y la producción petrolera en el país. Sólo en un contexto de
crecimiento importante de la inversión y producción petrolera será posible
resolver la contradicción entre el desarrollo del sector petrolero y el del resto
de los sectores productivos.
Altos volúmenes de inversión y producción petrolera (en un sector
intensivo en capital), conjuntamente con una política cambiaria, comercial y
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de inversiones públicas como la delineada, permitirían una extraordinaria
expansión de los sectores industrial, agrícola, turístico, eléctrico, de la
construcción, transporte y de servicios en general.
La política petrolera óptima para un país de altas reservas de
hidrocarburos como Venezuela es la de aumentar las inversiones y la
producción para garantizar la explotación efectiva del recurso. Pero los
impactos definitivos de esa inversión petrolera y del resto del gasto público y
privado en la economía no petrolera dependerán inexorablemente de la
calidad de la política económica global que se ejecute, cuya vocación
inequívoca debe ser la de impulsar el crecimiento acelerado de esos
sectores distintos al petróleo.
Una política pública de vocación social de largo aliento, debe
considerar necesariamente, la oportunidad que tiene la sociedad venezolana
para rediseñar el sector hidrocarburos, químico, petroquímico y eléctrico, con
la visión de lograr la conformación de un sector energético competitivo
internacionalmente y que a la vez desarrolle y establezca una nueva relación
entre el ciudadano venezolano y la riqueza petrolera.
Para la consecución de esta política petrolera se hace necesario:
Asumir una política energética integral por parte del Estado rediseñando el marco legal vigente que impide el verdadero desarrollo
energético de la nación. Asumir una política de producción que maximice el impacto sobre la economía interna. Hacer de la participación de Venezuela en la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), un medio que defienda prioritariamente los intereses nacionales, reivindicando una capacidad de producción en línea con el volumen y mercado específico de los hidrocarburos venezolanos. Transformar el sector hidrocarburos, lo que implica una reorganización total, separando los roles del Estado como dueño, el de la regulación y de la operación industrial.
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Abrir la industria a la participación económica del ciudadano y de la inversión privada, con la consiguiente relación directa entre el ciudadano y la riqueza petrolera nacional. Creación de un mecanismo por vía de ley con marco institucional sólido e independiente, que tenga el propósito, entre muchos otros, de amortiguar los efectos negativos de la volatilidad de la renta petrolera, y la creación de un verdadero fondo de pensiones para el trabajador venezolano. Maximizar la utilización del gas, para su uso industrial contribuyendo de esta manera a diversificar la economía utilizando nuestras ventajas comparativas y competitivas, con particular énfasis en la industria química y petroquímica nacional. Recuperación, transformación y desarrollo del sector eléctrico, para garantizar el acceso a la electricidad por parte de los sectores de poblacionales de menores recursos, definiendo una política energética integral y tarifaria para los combustibles primarios. De igual manera recuperar el parque termoeléctrico nacional, la red de transmisión y de distribución de electricidad como procesos de gran escala con la participación de todos los ámbitos de inversión que sean necesarios.
III.- FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO EN EL AMBITO PROCESAL
El deber que tiene el Estado de tutelar los derechos amenazados de
las personas no se satisface con la sola organización de un Poder Judicial
eficiente, probo, transparente, sino que exige que se ofrezcan y se apoyen
también otros mecanismos de solución de controversias que pueden resultar
socialmente más valiosos si posibilitan y mejoran la relación futura entre las
partes. Lo que implica el análisis de algunos aspectos conceptuales y de
política judicial que subyacen en los sistemas alternativos al estrictamente
jurisdiccional, para la resolución de conflictos. En razón de que desde la
comprensión de la teoría del conflicto, podamos establecer las insuficiencias
del sistema de justicia tradicional vs la conflictividad social, instando la
necesidad de reinterpretar la justicia a la luz de la convulsionada y
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cambiante realidad social en la que vivimos, para que de allí se trascienda
de una legalidad formal a una justicia material, que implique accesibilidad
y participación del ciudadano con transparencia, idoneidad, autonomía,
independencia, responsabilidad, equidad y rapidez.
Los medios alternativos de resolución de conflictos se han convertido
en un tema relativamente común en el mundo jurídico nacional e
internacional, constituyéndose como una visión novedosa y distinta de la
tradicional atención de litigios exclusivamente a través del proceso judicial.
Siendo una constante metodológica de los juristas el determinar que
conflictos tienen una característica jurídica, que hace exigible la participación
del derecho para su resolución. Así, se ha hablado de términos como
controversia, juicio, litigio, etc., siendo el litigio el término universalmente
aceptado para definir la llamada razón problemática, proveniente del latín
Litis, que se utilizaba como sinónimo de pleito, demanda, lucha y alude a
una disputa. De allí que Francesco Carnelutti lo define como:
“el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.
De lo que se deduce que el litigio se delinea en virtud de:
1. Cuenta con dos elementos subjetivos: Una persona que pretende y otra que resiste.
2. Tiene un elemento objetivo, que es el bien jurídico sobre el que versan la pretensión y la resistencia.
3. El litigio no nace con el proceso judicial. El proceso es distinto del litigio, aunque es una de las formas posibles de resolverlo.
4. El litigio nace desde el momento en que alguien formula una pretensión, esto es, exige una subordinación del interés ajeno al propio, y frente al mismo se presenta una resistencia de aquel contra quién se pretende.
Cuando las relaciones humanas llegan al nivel de un conflicto, y este
se manifiesta en un litigio, entonces es necesaria la aplicación del derecho
para la resolución del mismo. Ahora bien, la aplicación del derecho no es
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una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social
concreto, sino una atribución que a diario realizamos todas las personas en
nuestro accionar cotidiano, aun cuando muchas veces nos situamos en el
umbral del desconocimiento del ordenamiento jurídico que lo enmarca. De
allí que los litigios en muchos de los casos no requieren necesariamente
llegar ante un servidor público competente para procurar resolverlo. Por el
contrario se puede llegar a una transacción o incluso a un proceso en que
se determine la prevalencia de un interés sobre el otro sin judicializarlo. Lo
importante es señalar que someter la controversia planteada a un proceso
judicial no es la única, ni la irremediable forma de resolver dicho litigio.
Razón por la cual es importante resaltar la existencia sistemática de
diversas formas que permiten resolver un litigio, entre las que encontramos
tres categorías: Autodefensa, autocomposición y heterocomposición.
Estas formas o métodos de solución o resolución de controversias son
equivalentes al del proceso como sustitutivos del mismo, considerando
además que son medios que sirven de auxilio al ejercicio real de la justicia,
resultando realmente significativo para el descongestionamiento de los
sistemas judiciales que desde una lógica jurídico-social real y viable de su
aplicación se obtiene, considerando que de cada una de ellas pueda
advertirse la buena fe y sana intención que les revisten su cometido
esencial, es decir se trata de medios sui generis que eligen las partes en
conflicto y cuyas voluntades de arreglo o entendimiento se ven animadas y
fortalecidas por la necesidad de una efectiva inclinación a la disolución del
conflicto o diatriba, en aras del mantenimiento de la paz social y el
mantenimiento necesario de la convivencia armónica entre los hombres.
AUTODEFENSA
También se le llama auto tutela, consiste en la imposición de la
pretensión propia del individuo o individuos en perjuicio del interés ajeno. Se
caracteriza por dos aspectos:
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1. Asume un objetivo, que consiste en la imposición de un interés en
prejuicio del otro
2. No interviene un tercero ajeno a las partes.
A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver
litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de
que la solución proviene de una de las partes del conflicto, por lo que no es
imparcial.
AUTOCOMPOSICIÓN.
Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en
beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones
pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes
involucradas en el litigio o de una de ellas. También es considerada una
solución parcial.
La manifestación unilateral de la autocomposición es el
desistimiento. La forma bilateral de la autocomposición es la transacción,
definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas
concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presente o futura.
Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes
o ambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo,
aceptando un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia,
acordando modificaciones a un contrato, etc.
La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín
el hecho de que son formas de resolver una controversia sin que un tercero
decida el asunto. Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje,
o cuando se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de
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autodefensa y autocomposición respectivamente), no participa una tercera
persona decidiendo el conflicto.
Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la
autocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos por ejemplo
en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus
respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención de
un conciliador o mediador, etc.
HETEROCOMPOSICIÓN
La heterocomposición: Primero es un medio de resolución que lleva
implicita la solución del conflicto o litigio por parte una autoridad
competente, es decir se resuelve el conflicto por un tercero que puede ser un
particular, un órgano estatal no judicial o un órgano estatal jurisdiccional.
La esencia de la heterocomposición es que este medio procesal
trabada la litis, esta no se resuelve ni unilateralmente ni bilateralmente por
los interesados. Las formas de la heterocomposición son los equivalentes
jurisdiccionales (cuando un tercero que es un particular o un órgano estatal
no jurisdiccional resuelve el conflicto) y del proceso judicial (cuando un
tercero que es un órgano estatal jurisdiccional resuelve el conflicto).
De allí que la heterocomposición puede ser privada o pública y a su
vez la heterocomposición pública puede ser no judicial o judicial, luego
mientras la heterocomposición privada y la pública no judicial denotan los
equivalentes jurisdiccionales, en la heterocomposición pública judicial se
asocia con el proceso judicial.
Son equivalentes jurisdiccionales los procedimientos en los que se
resuelven conflictos por los árbitros y por los jueces de paz. En los
procedimientos de arbitraje y de justicia de paz un tercero que es un
particular, designado bilateralmente por los interesados resuelve el conflicto,
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por lo que no se trata de autocomposición sino de una
heterocomposición privada.
En los procedimientos de administración de justicia del poder
ejecutivo (amnistías o indultos) o legislativo (investigación de altos
funcionarios), la constitución prefija a estos como terceros que
excepcionalmente estarán abocados a procurar resolver la controversia
planteada.
El proceso judicial es el método de debate dialectico (dos partes
dialogan pacíficamente) en el que se resuelven conflictos por un órgano
estatal jurisdiccional por medio de la sentencia. En donde el órgano
judicial no es parte y asume un rol imparcial, no tiene interés personal en el
resultado del proceso y no está en situación de sujeción a las razones o
circunstancias del litigio o conflicto, cabe decir, es independiente.
MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Negociación
Podemos definir como un procedimiento en el cual dos partes de
un conflicto intercambian opciones sobre el mismo y se formulan
mutuamente propuestas de solución.
Es, el primer mecanismo al que recurren los participantes para
atender un litigio. Antes de decidirse por la vía judicial, es común de las
partes, ya sean las dos o alguna de ellas, intente llegar a un acuerdo que
resuelva la controversia.
Incluso una vez ejercida la acción o formulada la querella, es posible
que las partes decidan intentar una negociación, a fin de permitir una
resolución más rápida del problema.
En la negociación pueden intervenir en ocasiones terceros, por
ejemplo, cuando se solicita una opinión experta sobre algún tema, o cuando
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las partes se ven representadas por abogados o apoderados para la
discusión de los puntos del acuerdo.
El resultado positivo de una negociación es generalmente una
autocomposición. Pero puede producir también una heterocomposición; por
ejemplo, si las partes acuerdan acudir a un arbitraje.
La Conciliación
Es la acción de un tercero, cuya función es avenir a las partes,
proponer formulas de arreglo sin sujetarse a ninguna forma y conservando
las partes el poder de decisión sobre la solución del conflicto.
Transacción
Es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas
concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Existen por tanto, dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial
mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio,
y la judicial en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner
fin a un juicio ya iniciado.
La transacción constituye una especie del negocio de declaración de
certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las
partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones
jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de
certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad
privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer
del objeto que desean regular.
Así, cuando el negocio jurídico tiene por objeto poner fin a un litigio ya
existente, mediante la recíproca voluntad de las partes, se está en presencia
de la transacción.
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Mediación
Es un proceso en el que las partes involucradas en una controversia,
confían a un tercero la posibilidad de resolver la misma, implicando el uso de
una diversidad de medios, que toma en cuenta, los sujetos, el objeto y, la
entidad del problema, teniéndose como base o premisa el Código o Norma
Deontológica, para reconocer sus responsabilidades, así tenemos:
Responsabilidades del Mediador
1.- Imparcialidad: el mediador será imparcial y no tendrá un interés
personal en los resultados de la mediación ni del litigio fundamental. La
imparcialidad significa ser libre de favoritismo, mediante palabra o acción, y
tener el compromiso de servir a todas las partes en lugar de una sola. El
mediador no actuará con o ante ninguna parte de manera fraudulenta,
engañosa ni ilegal y no usará su posición para ganar una ventaja injusta
para si mismo u otra persona. El mediador rechazará cualquier regalo, favor,
u hospitalidad que de cualquier manera podría interpretarse como una
tentativa de ejercer una influencia indebida sobre él.
2.- Confidencialidad: La confidencialidad fomenta la franqueza, una
plena exploración de los temas, y la aceptabilidad del mediador. El mediador
retendrá como privado y confidencial toda información y material recibidos
por él de cualquier parte antes de, durante, o después de la mediación, a no
ser que se autorice expresamente su revelación. El mediador debe resistirse
a toda tentativa de llevarle a revelar cualquier información fuera del proceso.
3.- Consentimiento informado: El mediador dirigirá la mediación
según los procedimientos de mediación fijados por él y acordados por las
partes. El mediador tiene la obligación de asegurarse de que todas las
partes entiendan la naturaleza del proceso, los procedimientos, el papel
particular del mediador, y la relación de las partes con el mediador.
4.- Conflicto de interés: El mediador debe abstenerse de empezar o
continuar en un proceso si cree o percibe que su participación como
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mediador representaría un claro conflicto de intereses. El mediador tiene la
obligación de revelar a las partes antes de empezar la mediación cualquier
hecho o circunstancia de cualquier naturaleza que podría provocar una
apariencia o suposición de sesgo, es decir, cortar o desviar, estableciendo
una falta de independencia, o interés parcial por su parte en el resultado de
la mediación que le impediría proceder diligentemente y eficientemente con
la mediación.
5.- Prontitud: El mediador efectuará la mediación de manera expedita
según los requerimientos acordados mutuamente por las partes en cuanto a
consideraciones de tiempo.
6.- El acuerdo: El proceso de resolución pertenece a las partes. El
mediador no tiene ningún interés personal en los términos del acuerdo, pero
debe velar para que los acuerdos en los que ha participado no cuestionen la
integridad del proceso. El mediador tiene la responsabilidad de ver que las
partes consideren cuidadosamente los términos de su acuerdo. Si el
mediador está preocupado por las consecuencias posibles de un acuerdo
propuesto debe comunicar su preocupación a las partes.
Ventajas de la Mediación
1.- La velocidad de la resolución del litigio: a las personas no les gusta
tener conflictos, les preocupa, les resta tiempo, y les quita recursos tanto
financieros como de gestión. Se pueden organizar muy rápidamente las
sesiones de una mediación, en contraste con el sistema judicial tradicional o
el arbitraje.
2.- El ahorro de costos: Esto es bastante evidente y una ventaja
importante. Dado que los casos pueden resolverse rápidamente, los costos
legales y los costos en cuanto al tiempo de gestión perdido se reducen al
mínimo.
3.- Mejora la comunicación entre las partes: Los litigantes tienden a
mantener unas posiciones rígidas y recurren a la comunicación con la otra
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parte a través de sus abogados. A menudo, esto conduce a malentendidos
que surgen debido a la larga cadena de comunicación y la falta de
conocimiento íntimo del caso por parte de los abogados. La reunión cara a
cara que ocurre durante la sesión conjunta permite de nuevo una
comunicación abierta y directa entre las partes. El mediador tiene que tener
cuidado para controlar la reunión y asegurar que las pasiones y el lenguaje
emotivo no interfieran con el proceso de resolución.
4.- Es un proceso flexible: La regla de la mediación es que no hay
reglas.
5.- Combate pretensiones y expectativas irrazonables: Las personas
que tienen razón a menudo se vuelven intransigentes, y llegan a tener una
percepción excesivamente optimista de su derecho. El análisis cuidadoso del
litigio que tiene lugar en las reuniones privadas a menudo sirve para poner el
caso en perspectiva, y muy a menudo un mediador hábil logrará que la parte
considere el caso desde el punto de vista de la parte opuesta.
Diferencias Entre La Mediación Y La Conciliación
La conciliación y mediación están muy relacionados en cuanto a su
origen, naturaleza y metodología; sin embargo, se diferencian en cuanto a su
objetivo, por cuanto por medio de la conciliación, el tercero llamado
conciliador puede proponer fórmulas conciliatorias que pueden generar la
solución del conflicto al ser acogidas por las partes. El objetivo de la
mediación es facilitar el diálogo para que las partes lleguen a un acuerdo,
absteniéndose el mediador de asesorar, aconsejar, emitir opinión o proponer
fórmulas de arreglo.
El Arbitraje.
Proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la
labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten.
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El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones, sus
decisiones son imperativas y el resultado de su decisión se constituye en un
laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio
cumplimiento.
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-
establecidas; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo
recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones
de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las
partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales
ordinarios sin el previo fallo arbitral.
La decisión del o de los árbitros, o sea el laudo arbitral, tiene efectos
erga omnes
CONCLUSIÓN
Los medios alternativos de resolución de conflictos se han convertido
en un tema bastante común en Venezuela, ellos se han establecido como
una visión novedosa y diferente forma tradicional de litigio, el cual era
consumado exclusivamente por medio del proceso judicial
El Estado Venezolano siempre ha maniobrado las riendas de la
administración de la justicia, llegándose a un momento en que la justicia se
encentraba ahogada, en crisis, saturada de expedientes, con normas
procesales que poseían excesivos formalismos, los cuales agobiaban a las
partes y a los abogados, que, entre otras complicaciones impedían que
los problemas litigiosos del ciudadano no materializara el amparo de la
justicia impartida por el Estado, creando así una insatisfacción del usuario
ante la ineficiencia del sistema judicial., a consecuencia de la aplicación
errónea de normas legales; la omisión y el retardo injustificado.
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Ante esta situación se plantea la búsqueda de soluciones que
permitan resolver el grave conflicto presente y cónsono con la realidad, y con
la renovación de la concepción y estructural del Poder Judicial en los últimos
años, se le han asignado nuevas atribuciones que realmente permiten una
administración de justicia más eficaz.
Dentro de esta nueva visión se pueden apreciar maneras novedosas
de atender la constante ascendente de conflictividad buscando como
principal objetivo la resolución pronta y eficaz de los procesos. Es en este
contexto en el cual se inscriben los "Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos": la negociación, la conciliación la mediación y el arbitraje.
El principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes que rige
éstos métodos, los hace idóneos para que las partes puedan mantener el
control de sus controversias y las resuelvan sin tener la necesidad de acudir
a un proceso judicial. Esto resulta de suma importancia en el sentido de que
al evitar el costo y el tiempo de un proceso judicial puede lograrse la
materialización de la justicia en forma rápida y eficaz.
Los medios alternativos de resolución de los conflictos se sustentan en el
respeto irrestricto a los derechos humanos de los involucrados, por lo que se
deben respetar los derechos de las partes, y estos mecanismos reconocen
la importancia de los que intervienen en el conflicto, que tienen la calidad de
sujetos de derechos y no de «objetos».
Representan una nueva concepción de la justicia, y a la vez, permite el
resurgimiento de valores, tales como el consenso, el dialogo y la tolerancia,
evitando tener que acudir a la vía jurisdiccional para la solución de todo
conflicto, cobrando los valores cívicos que se promueven por esta figura, un
sentido real y práctico, lo cual permite con la realización de estos medios
aliviar al menos en parte la angustiosa situación de sobre carga de trabajo
en los tribunales.
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A MANERA DE REFLEXIÓN
Alocución realizada por una de las integrantes en el ENCUENTRO
DEL SISTEMA DE JUSTICIA CON CONSEJOS COMUNALES, COMUNAS
Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL ESTADO SUCRE: POR LA JUSTICIA
DE PAZ., efectuado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 11
de Febrero de 2014.
“Hacer efectiva la Justicia Social significa que podamos alcanzar la Suprema
Felicidad Social como el fin último de un Estado democrático y Social, de
Derecho y de Justicia; que pasa por lograr una justicia real y material, acorde
con las circunstancias sociales inherentes a cada ser humano, visto como
una individualidad y no como una estadística y ello puede realizarse, efectiva
y eficazmente a través de la JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, toda vez que
la comunidad , en ejercicio de la corresponsabilidad social pautada en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los
mecanismos alternativos instituidos en pro de una justicia expedita,
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adquiere un papel protagónico en la orientación y reorientación de quienes,
por diversas circunstancias han cometido algún hecho punible que amerita la
imposición de sanciones y penas establecidas en nuestra legislación, con el
propósito de su reinserción social que le permita el acatamiento de las
normas y, más allá de ello, que encuentre su camino hacia la superación y
satisfacción personal que lo convierta en un hombre nuevo, con valores
éticos y morales que caractericen su nuevo andar en una sociedad libre,
justa, democrática y de paz.”
BIBLIOGRAFÍA
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860. Fecha: 30 de
Diciembre de 1999.
-Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5859 Extraordinario.
Fecha: 10 de Diciembre de 2007.
-Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37. 504 Extraordinario. Fecha: 13 de Agosto
de 2002.
-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2010). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 Extraordinario. Fecha: 01 de Octubre
de 2010.
39
-Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Instituto Iberoamericano
de derecho procesal. Montevideo, Uruguay. 1988.
Enlaces electrónicos:
http://Comisiónandinadejuristas.blogspot.com
www.aporrea.com
www.buenastareas.com
www.clubensayos.com
www.megatareas.com
www.monografías.com
www.wikipedia.com