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3. MERCANCIAS PROHIBIDAS ABSOLUTAS 3.1 CASO: PISCO.-Son aquellos bienes o productos que por su condición no pueden ser importadas ni comercializadas. 3.1.2 REGIMEN IMPORTACION PROHIBIDA ABSOLUTA: (Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de PISCO) Esta terminantemente prohibida la importación de cualquier bebida con el nombre de Pisco, al igual que su comercializacion.(PARTIDA ARANCELARIA:2208.90.41.00) ENTIDAD QUE LO REPRESENTA: MINISTERIO DE SALUD DIGESA: Para la importación de alimentos y bebidas se requiere:Registro Sanitario o expediente en tramite, cuando es Titular del Registro y Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es Titular del Registro. 4.MERCANCIAS PROHIBIDAS ABSOLUTAS.-Son aquellos bienes, animales o productos que están terminantemente prohibidas de exportar por que podrían causar desmedro de nuestra fauna silvestre. 4.1 CASO: CAMELIDOS 4.1.2 REGIMEN EXPORTACION PROHIBIDA ABSOLUTA: (Llamas,alpacas,guanacos,vicuñas). Esta terminantemente prohibida la exportación de nuestros camélidos sudamericanos con fines comerciales o de cualquier otra índole, en desmedro de nuestra fauna.(PARTIDA ARANCELARIA:0106.00.90) ENTIDAD QUE LO REPRESENTA: MINAG (DGFFS) Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Controla el ingreso o salida de la flora y fauna silvestre (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificables y que se encuentren en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de

Trabajo Ope 2

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3. MERCANCIAS PROHIBIDAS ABSOLUTAS3.1 CASO: PISCO.-Son aquellos bienes o productos que por su condicin no pueden ser importadas ni comercializadas.3.1.2 REGIMEN IMPORTACION PROHIBIDA ABSOLUTA: (Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominacin de PISCO)Esta terminantemente prohibida la importacin de cualquier bebida con el nombre de Pisco, al igual que su comercializacion.(PARTIDA ARANCELARIA:2208.90.41.00)ENTIDAD QUE LO REPRESENTA:MINISTERIO DE SALUDDIGESA: Para la importacin de alimentos y bebidas se requiere:Registro Sanitario o expediente en tramite, cuando es Titular del Registro y Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es Titular del Registro.4.MERCANCIAS PROHIBIDAS ABSOLUTAS.-Son aquellos bienes, animales o productos que estn terminantemente prohibidas de exportar por que podran causar desmedro de nuestra fauna silvestre.4.1 CASO: CAMELIDOS4.1.2 REGIMEN EXPORTACION PROHIBIDA ABSOLUTA:(Llamas,alpacas,guanacos,vicuas).Esta terminantemente prohibida la exportacin de nuestros camlidos sudamericanos con fines comerciales o de cualquier otra ndole, en desmedro de nuestra fauna.(PARTIDA ARANCELARIA:0106.00.90)ENTIDAD QUE LO REPRESENTA: MINAG (DGFFS)Direccin General Forestal y de Fauna SilvestreControla el ingreso o salida de la flora y fauna silvestre (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fcilmente identificables y que se encuentren en los Apndices de la Convencin sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres) requiere del Permiso de CITES. El ingreso o salida de la flora y fauna silvestre, o los declarados por la Autoridad Nacional en vas de extincin, en peligro o en amenaza, que no estn en los Apndices CITES requieren del Permiso del Ministerio de Agricultura a travs de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre. MINAG (DGFFS).

Se prohbe la exportacin de llamas,alpacas,vicuas,guanacos y sus hibridos asi como de caoba y cedro.

5.MERCANCIAS RELATIVAS PROHIBIDAS / RESTRINGIDAS.- Son aquellas que unas veces son prohibidas y en otras son restringidas.5.1CASO: ESTUPEFACIENTES5.1.2 REGIMEN IMPORTACION PARA EL CONSUMO: (Estupefacientes,psicotropicosy precursores) Estas sustancias utilizadas con fines mdicos, estn relativamente restringidas y prohibidas para fines comerciales.(PARTIDA ARANCELARIA:30.03).ENTIDAD QUE LO REPRESENTA:MINISTERIO DE SALUD

DIGEMID

La importacin de productos farmacuticos y galnicos,productos cosmticos y similares,insumos, instrumental y equipos de uso medico-quirurgico u odontolgico,productos sanitarios y productos de higiene personal y domestico,requieren Registro Sanitario espedido por la Digemid.

Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en tramite.Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Saniatrio de Producto Importado.

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