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1 . En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa) Falsa Verdad era 2 . La solidaridad de la Sra. Benavidez, existente en el presente caso se extingue: Si el acreedor renuncia a la solidaridad de ella. Si la Sra. Benavidez, paga el porcentaje que le corresponde según el acuerdo transaccional efectuado por los nietos, descontando las 3 cuotas pagadas. Si la Sra. Benavidez paga el porcentaje que le corresponde en esa deuda. Si la Sra. Benavidez renuncia a su propia solidaridad. Si los nietos renuncian a la solidaridad de su abuela. 3 . Si se hubiera pactado antes en el contrato que la obligación sea indivisible, además de solidaria. ¿Para la Sra. Benavides sería lo mismo? Sigue siendo divisible la obligación, por cuanto es dinero, lo que es esencialmente divisible por su naturaleza. Solo cambiaría el reembolso de la Sra. Benavidez si ella muriera, no así si murieran los nietos de ella.- No se hubiera podido, por cuanto en este caso no se puede mezclar ambas clasificaciones, Para la Sra. Benavidez cambiaría el aspecto en caso de muerte de alguno de sus nietos, como así cambiaría para sus propios herederos 4 . ¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la mora del pago del alquiler de los nietos? Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde. Se extienden a ella totalmente No se extienden en nada a ella Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.

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1.

En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa)

FalsaVerdadera

2.

La solidaridad de la Sra. Benavidez, existente en el presente caso se extingue:

Si el acreedor renuncia a la solidaridad de ella.Si la Sra. Benavidez, paga el porcentaje que le corresponde según el acuerdo transaccional efectuado por los nietos, descontando las 3 cuotas pagadas.Si la Sra. Benavidez paga el porcentaje que le corresponde en esa deuda.

Si la Sra. Benavidez renuncia a su propia solidaridad.

Si los nietos renuncian a la solidaridad de su abuela.

3.

Si se hubiera pactado antes en el contrato que la obligación sea indivisible, además de solidaria. ¿Para la Sra. Benavides sería lo mismo?

Sigue siendo divisible la obligación, por cuanto es dinero, lo que es esencialmente divisible por su naturaleza.Solo cambiaría el reembolso de la Sra. Benavidez si ella muriera, no así si murieran los nietos de ella.-No se hubiera podido, por cuanto en este caso no se puede mezclar ambas clasificaciones,Para la Sra. Benavidez cambiaría el aspecto en caso de muerte de alguno de sus nietos, como así cambiaría para sus propios herederos

4.

¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la mora del pago del alquiler de los nietos?

Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.Se extienden a ella totalmente

No se extienden en nada a ellaSe extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.

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5.

La transacción hecha por los nietos ¿Qué efectos tiene respecto a la Sra. Benavidez?

Los nietos se la pueden oponer a la Sra. Benavidez, pero ella no puede invocarla.Tiene efectos respecto a los nietos y respecto a la Sra. Benavidez,

El acreedor puede oponerse a la Sra. Benavidez,La Sra. Benavidez puede invocarla, pero a ella no puede serle opuesta.La Sra. Benavidez puede invocarse al Acreedor, y el acreedor puede oponerse a ella.

6.

La Sra. Benavidez, puede excusarse de pagar el acuerdo transaccional manifestando que ella no firmó el acuerdo transaccional

VerdaderaFalsa

7.

¿Puede haber nacido la obligación solidaria si no se hubiera estipulado expresamente?

Si pero solo si se aclara que es una obligación indivisibleSiNo, salvo que luego uno de los nietos lo corrobore,No, la ley así lo estableceSi pero solo si se aclara que es una obligación divisible,

8.

La obligación de la Sra. Benavidez, las obligaciones de los nietos, y la obligación del otro garante, son concurrentes

VerdaderoFalso.

9.

¿Puede la Sra. Benavidez pagar parcialmente la deuda solidaria?

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Puede siempre y cuando lo acepten el acreedor y aunque sea un nietoPuede siempre y cuando el acreedor y los nietos lo aceptenPuede siempre y cuando el acreedor se lo acepte

Puede siempre y cuando ella sola lo desee hacer así.

Puede siempre y cuando los nietos lo acepten,

10.

¿Qué clases de solidaridad sería la que se da en el caso práctico?

Solidaridad concurrenteSolidaridad mixta

Solidaridad pasivaSolidaridad contemporáneaSolidaridad activa

11.

La fuente de la solidaridad en este caso está dada por:

La voluntad bilateral de las partesLa voluntad unilateral de la Sra. BenavidezLa sentencia judicial

El testamento

La ley

12.

Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda reclamada ¿hasta que suma puede repetir contra los nietos?

Puede repetir el total pagadoNo puede repetir nada de lo pagado.Puede repetir la mitad de lo pagadoPuede repetir un quinto de lo pagado

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Puede repetir un tercio de lo pagado

13.

El hecho de que la deuda además de ser solidaria sea divisible. ¿Le cambia en algo su situación a la Sra. Benavidez?

VerdaderoFalso.

14.

¿La transacción realizada por la Sra. Benavidez, si ella hubiere pagado todo, puede serle opuesta a sus nietos?

No se les puede oponer

Si se les puede oponer totalmente

Ellos no la pueden invocarNo se les puede oponer ni ellos la pueden invocarSolo la puede oponer el acreedor que si fue parte.

15.

Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda transada, ¿Puede repetir luego a los nietos la parte de cada uno?

FalsoVerdadero

16.

La señora Benavides ¿Puede desobligarse de su deuda solidaria?

Si. Pagando la parte alícuota si ella es demandada por el acreedorSi. Pagando la parte proporcional si ella es demandada por el acreedorSi. Pagando la parte viril si ella es demandada por el acreedorSi. Pagando el total si ella es demandada por el acreedorPuede no pagar si los nietos de ella son solventes.

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17.

Si con motivo del juicio, antes de desocupar la casa, un nieto de la Sra. Benavidez hubiere generado daños, ¿Qué ocurre con ellos respecto a los demás?

Los daños tienen efecto retroactivo, por lo que los soporta quien los hubiere realizado.Tiene responsabilidad subjetiva el que los realizó y responsabilidad objetiva la garante, siendo a ellos solamente extensiva la responsabilidad.Los daños tienen efecto personal, por lo que los soporta solo el que los realizó

No se extiende la responsabilidad a nadie, ni siquiera al que realizó el daño.

Se extiende la responsabilidad respecto a todos incluso a la Sra. Benavidez.

18.

¿Qué pasa si un nieto de la Sra. Benavidez es insolvente y ella paga todo?

Lo soporta el acreedor a quien puede pedirle solo su parte en la deuda.

Lo soporta ella sola

Lo soporta ella y los otros nietos solventes a prorrata

Lo soportan los otros nietos a prorrataLo soporta cualquiera de los otros nietos a quien ella le demande primero la devolución de lo pagado

19.

La obligación que tienen la Sra. Benavidez y los 3 nietos es:

Simplemente mancomunada y divisibleSolidaria y divisible

Solidaria e indivisibleSimplemente mancomunada e indivisibleConcurrente

20.

¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la culpa del pago del alquiler de los nietos?

Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.

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Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.Se extienden a ella totalmente

No se extienden en nada a ellaSe extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.

TRABAJO PRACTICO NRO 1 DERECHO PIRIVADO II

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